Turismo


Introducción al Derecho


  • Introducción al derecho

  • Conjunto de normas de derecho público y privado que regulan o tratan de regular las diferentes relaciones jurídicas que se generan en la sociedad.

    Divisiones básicas del derecho

    • Derecho público: parte del derecho que interviene con mayor fuerza o rotundidad en la autonomía o libertad de las partes o sujetos.

    • Derecho privado: conjunto de normas que a pesar de regular relaciones jurídicas trata de no incidir en la autonomía o libertad de las partes.

    Ramas del derecho

    Derecho público:

  • Derecho penal: regula y sanciona comportamientos delictivos: consumir hachís, conducir a 190 km/h, auxilio al suicidio, etc.

  • Derecho administrativo: se encarga de regular el funcionamiento de la administración pública y las posibles relaciones que se generen: multa administrativa por conducir ebrio, por ejemplo.

  • Derecho privado:

  • Derecho civil: regula relaciones jurídicas familiares y patrimoniales: comprar un piso, contratar un viaje, etc.

  • Derecho laboral: regula las relaciones laborales entre empresario y trabajador.

  • Derecho mercantil: regula las relaciones generadas por el tráfico mercantil o económico.

  • SUJETOS DEL DERECHO

    Potenciales titulares de derechos y obligaciones, así encontramos personas físicas y jurídicas.

    • Persona física: aquella que al nacer tenga figura humana y viva más de 24 horas fuera del claustro maternal.

    Nasciturus: el concebido que aún no ha nacido puede ostentar a esas obligaciones y derechos.

    Presunción de inocencia: tener derecho a no declararse culpable, incluso a mentir. También pueden hacerlo los familiares más directos.

    La norma siempre va por detrás de la sociedad.

    • Persona jurídica: ente al cual el derecho le otorga personalidad jurídica. Posee derechos y obligaciones.

    • Capacidad de obrar: se adquiere con la mayoría de edad.

    Excepciones:

    • Emancipación antes de los 16 años, economía propia. No puede vender cosas muy valiosas o pedir un préstamo por él mismo sin autorización de los tutores.

    • Incapacitado: el tutor completa la capacidad de obrar de esta persona.

    • Pródigos: incapaz de administrar sus bienes. Por ejemplo, un ludópata. Capacidad de obrar muy poco limitada. El curador completa su capacidad.

    • El Estado interviene demasiado en la actividad turística debido a las peculiaridades que tiene. Un contrato no puede variar las condiciones que se han dado en publicidad en un paquete turístico, por ejemplo.

    ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

    El poder ejecutivo está formado por el Gobierno el cual lleva a cabo funciones de dirección política y el aparato administrativo el cual desarrolla actividades administrativas y de gestión.

    Las actividades que lleva a cabo la Adm. Pública en su conjunto son 4:

    • Actividades de servicio público al ciudadano (basuras, alumbrado).

    • Actividades de fomento. La Adm. Pública trata de fomentar determinados sectores económicos, sociales o culturales (subvenciones, ayudas, becas, etc.).

    • Actividad de limitación o de policía administrativa que consiste en inspeccionar y sancionar aquellas conductas que transgredan la normativa administrativa.

    • Actividad normativa: redacta reglamentos. Potestad reglamentaria. Los reglamentos en España son de tipo ejecutivo no independientes como en otros países.

    Siempre deben desarrollar una ley previa, uno independiente no.

    Objetivos

    Servir al interés general.

    De no ser así, sería una actividad anticonstitucional.

    TIPOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    • Administración territorial: definida a través de un territorio.

    a) Estatal Presidente

    Consejo de Ministros

    Ministerios

    b) Autonómica Presidente

    Consejo Ejecutivo

    Departamentos

    c) Local Obligatoria Municipio

    Provincia

    Isla

    Facultativo Comarca

    Areas metropolitanas

    etc.

    • La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en turismo.

    • Entes de tipo no territorial pero que también son administraciones. Su existencia se fundamenta en la dificultad para administrar ciertos servicios por parte de la territorial. Siempre será de titularidad pública, pero va a poder funcionar utilizando el derecho privado.

    PODER LEGISLATIVO

    Creación de leyes por el Parlamento estatal y/o autonómico.

  • Legislación penal.

  • Legislación civil.

  • Legislación mercantil.

  • Legislación administrativa.

  • Legislación laboral.

  • Derecho del turismo: disciplina turística multidisciplinar. Ejemplo. Contrato de paquete turístico civil. Robo penal. Creación de un hotel mercantil, adiministrativo. Convenios de hostelería, contrato de personal laboral.

    PODER EJECUTIVO

    • Gobierno: dirección política. Marca directrices.

    • Administración: gestionas las acciones.

    • Administración institucional estatal: Ejemplo: Turespaña: Instituto de turismo Español. Promociona España en el extranjero.

    • Administración institucional autonómica. Ejemplo: consorcio que otorga información de Catalunya a los usuarios.

    • Administración institucional local. Ejemplo: una oficina de turismo.

    PODER JUDICIAL

  • Jurisdicción de lo penal.

  • Jurisdicción civil (abarca también lo mercantil).

  • Jurisdicción social.

  • Jurisdicción contencioso-administrativa.

  • DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE ESTADO Y COMUNIDAD AUTÓNOMA

    • La Constitución Española (art. 148.1) establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir la competencia exclusiva en materia de turismo. La Comunidad Autónoma manifiesta esta autoridad a través de los Estatutos de Autonomía. Todas las CCAA la han asumido.

    • Art. 149.1: establece las competencias exclusivas del Estado. No hay posibilidad de traspasarlas a las CCAA:

    • Legislación mercantil

    • Comercio exterior

    • Bases y coordinación de la política económica

    • Relaciones internacionales

    Conflicto de competencias porque se cruzan. A quién le corresponden los casos concretos lo decide el Tribunal constitucional.

    Ejemplo: Jordi Pujol no puede promocionar Catalunya en el extranjero por separado de España.

    Los municipios también tienen competencias en materia de turismo: marca de municipio turístico (porque vive principalmente del turismo).

    ORDENACIÓN TURÍSTICA

    Dictar leyes y normas para que todas las relaciones que se generen estén reguladas y sepamos que consecuencias tienen si no se cumplen.

    Adm. Pública

    Turistas y Empresas

    usuarios turísticas

    Principio de jerarquía normativa

    Jerarquía vertical: las normas responden a un principio jerárquico. Siempre hay un órgano superior.

  • Constitución Española. Escrita por el Parlamento 1

  • el 6 de diciembre de 1978. 2

    2. Leyes ( escritas por el Parlamento) y normas 3

    (por el Gobierno, poder ejecutivo) con rango de ley.

    3. Reglamentos escritos por el poder ejecutivo.

    Jerarquía horizontal: norma anterior no puede ser contraria a norma posterior.

    Inconstitucionalidad: cuando una ley de rango inferior contradice a un superior de rango.

  • Hay organismos muy protegidos como el derecho a la vida, reunión, huelga, asamblea, etc.

  • Hay dos tipos de leyes:

    • Ley orgánica: necesita más mayoría que la ley ordinaria. Mayoría cualificada: 3/5 partes de aprobación por el Congreso. Derecho a huelga, vivienda, por ejemplo.

    • Ley ordinaria: todas las demás. Requiere mayoría absoluta (mitad + 1).

    Normas con rango de ley:

    • Decreto legislativo: poder ejecutivo con la función de regular materias que entrañan una gran dificultad técnica. Es el congreso (Parlamento) el encargado de delegar al Gobierno la elaboración de estas normas con rango de ley.

    • Decreto ley: por el poder ejecutivo y solo puede utilizarse en casos de urgente y extrema necesidad. Ejemplo: golpe de Estado, muerte repentina del presidente.

    El Parlamento no puede actuar de forma natural.

  • Reglamentos. Le corresponde desarrollar la potestad reglamentaria. En España desarrollan leyes que ya existen.

  • Ordenación = Regulación.

    • Las normas con rango de ley son delegadas a Gobierno (poder ejecutivo) por el Parlamento debido a la dificultad de redacción de éstas.

    • Los reglamentos siempre son ejecutivos porque ejecutan o desarrollan lo que ya dice una ley. La ley es muy genérica, por eso los reglamentos les desarrollan.

  • REGLAMENTOS

  • Tienen un nombre determinado dependiendo de quien los nomina.

    Si lo dicta...

    Se llama...

    El Consejo de Ministros

    Real Decreto

    Los Ministros

    Orden Ministerial

    El Consejo Ejecutivo

    Decreto

    El Departamento/Consellers

    Orden

    El Municipio/pleno del Ayuntamiento

    Ordenanzas municipales

  • PRINCIPIO DE TIPICIDAD

  • La norma, ley o reglamento debe estar tipificada: escrita y prevista.

    Se debe establecer también la sanción concreta. Qué conductas son ilícitas y que sanción les corresponde.

  • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

  • La ley ha de publicarse. Este principio es muy importante así como el de seguridad.

    Dónde se publica

    Estatal

    BOE

    Autonómica

    DOGC

    Local

    BOP

    Solo a un municipio

    Tablón de anuncios del Ayuntamiento

    Ejemplo: si el 20 de febrero se aprueba una norma y el 20 de marzo se publica, empieza a afectarnos este día. La misma norma ha de decir cuando entra en vigor la norma. Y si no lo dice se aplica el "vacetio legis", que dice que entra en vigor 20 días después de la publicación.

  • PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

  • La ley aplicada es la que rige en el momento del delito. Es decir la ley nunca puede ir hacia atrás. Excepto que la norma de después sea más favorable para el delincuente. O sea que siempre se aplica la más favorable para éste.

    LA ORDENACIÓN TURÍSTICA

    La ordenación del turismo se lleva a cabo a través de la actividad normativa desarrollada por el poder legislativo y por el poder ejecutivo.

    La actividad reglamentaria es la actividad normativa propia del poder ejecutivo.

    ESTATAL

    • Real decreto: es el reglamento dictado por el Consejo de Ministros.

    • Orden Ministerial: dictada por los Ministros.

    AUTONÓMICA

    • Decreto: Emanado del Consejo Ejecutivo.

    • Orden: dictado por los consellers (en Cataluña).

    MUNICIPAL

    • Orden municipal: dictada por el pleno del Ayuntamiento.

    Los reglamentos son ejecutivos, es decir, desarrollan una ley previa.

  • Introducción al derecho del turismo

  • El desarrollo del turismo como un fenómeno de masas está profundamente ligado a la aparición de las agencias de viajes. Las AAVV han favorecido el turismo de masas.

    Las AAVV desarrollan una función mediadora ya que responden ante el usuario de todos aquellos servicios contratados.

    También función de proyección u organización de servicios o paquetes turísticos.

    También la actividad de comercialización y promoción de los viajes contratados.

  • FUNCIONES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

  • Hay unas funciones que son típicas y otras accesorias.

    Las típicas son:

    • Mediación

    • Organización

    • Comercialización

    Pero la ley permite que las AAVV desarrollen otras accesorias o instrumentales:

    • Cambio de divisas

    • Contrato de pólizas de seguros para turistas

    • Gestión de billetes

    • Etc.

    En primer lugar para realizar las funciones tendrá que constituirse como empresa mercantil y después que la Administración Pública les autorice para realizar esta actividad, solicitando la licencia correspondiente.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS AAVV

  • Esta clasificación es contraria a una ley de viajes combinados.

    • AAVV mayoristas: agencia que organizan servicios y paquetes turísticos para ofrecerlos a las agencias minoristas para que éstas lo comercialicen. Son los llamados TTOO y no pueden ofrecer el producto directamente al consumidor. Principal función: organizador.

    • AAVV minoristas: pueden organizar y comercializar sus propios productos. También se dedican a comercializar los productos organizados por los TTOO. Funciones: organizar y/o vender un producto y comercializar un producto organizado.

    • AAVV mayorista/minorista: combinan la actividad desarrolladas por las otras dos clases de agencias. Funciones: organizar y vender sus productos, organizar, comercializar el producto organizado y traspasar la comercialización de sus productos.

    Clasificación de la ley de viajes combinados:

    • Organizadores: persona física o jurídica que organiza de forma profesional y habitual viajes combinados y los comercializa directamente o a través de un detallista. Funciones: organizar y organizar + comercializar.

    • Detallistas: persona física o jurídica que comercializa un viaje combinado organizado por un organizador.

    La primera clasificación determina el capital necesario para la creación de la empresa.

    La segunda determina quién se responsabiliza ante el consumidor.

  • ESTATUTO JURÍDICO PRIVADO DE LAS AAVV

  • División básica del derecho privado. Derecho mercantil.

    Para crear una empresa hay que recurrir al código de comercio.

    • Una empresa individual debe responder con todos sus bienes patrimoniales y gananciales dentro del matrimonio.

    • En una sociedad se responde con el capital social no con los bienes de los socios.

    SOCIEDAD ANÓNIMA. SOCIEDAD LIMITADA.

    • Sociedades de capitales dotadas de personalidad jurídica.

    • Actúan con independencia de los socios que la componen debiendo responder de las deudas contraídas.

    • Se admite la fórmula unipersonal (SL).

    • Se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario.

    • Debe registrarse como empresa en el registro mercantil.

    • Debe incluirse en la Escritura Pública de los estatutos sociales.

    • Debe incluirse la denominación de la empresa en los estatutos de la empresa y el domicilio social.

    • Debe constar el objeto social, a qué se dedica.

    • Debe aparecer la estructura organizativa (órganos de gobierno de la empresa).

    Según el código de comercio:

    SA

    SL

    Capital social: 10 millones

    Capital social: 500.000

    Deben desembolsar 1/4 de capital en efectivo.

    El resto serán dividendos pasivos.

  • INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA (SÓLO PARA AAVV)

  • Capital social: Para SA y SL (no lo establece la ley mercantil, es un reglamento)

    • Mayorista: 20 M

    • Minorista: 10 M

    • May/min: 30 M

    • Deben desembolsar el total del capital.

    Contradice a la ley superior.

  • Suscripción obligatoria de un seguro de responsabilidad civil.

  • Se compone de 3 bloques:

  • Responsabilidad indirecta o subsidiaria: 25 M. Ejemplo: si la detallista es insolvente ante una indemnización ha de responder la empresa organizadora.

  • Responsabilidad por explotación del negocio: 25 M. Por funcionamiento normal o anormal del negocio.

  • Responsabilidad por daños patrimoniales: 25 M. Por daños causados (a otro local, por ejemplo).

  • Constitución de una fianza

  • Trata de proteger al consumidor frente a incumplimientos contractuales.

    • Mayorista: 20 M

    • Minorista: 10 M

    • Mayorista/minorista: 30 M

    Es igual que el capital social requerido.

    Está muy controlada y es la mayor garantía para el consumidor y éste será el primero en cobrar (no los proveedores, por ejemplo).

    Está depositada en la Dirección General de Turismo en España. También puede haber fianzas colectivas entre varias empresas.

    Abarca un número de establecimientos concretos (6). Por cada establecimiento más que abra deberá pagar 2 millones más. En fianza colectiva, un millón.

  • ACREDITACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE UNA SEDE SOCIAL

  • Mediante una escritura pública de suscripción, aportando la copia de los Estatutos sociales (Escritura Pública de constitución). Debe acreditar que se dispone de un local o establecimiento en el cual se va a desarrollar la actividad propia y accesoria de las AAVV. No se puede compartir otra actividad en dicho establecimiento. Para esto se necesita una autorización especial, pero no es lo propio. Esta proviene de la AP, se basa en una potestad (el órgano valora aspectos de los requisitos) discrecional de la AP.

    Pasos

    • Establecimiento

    • Obras: licencia de obras. Acto reglado (Ayuntamiento).

    • Abrir: licencia de apertura. Acto reglado.

    • Iniciar: licencia de desarrollo de actividad. Acto reglado.

    • Contrato entre el establecimiento y un director.

    • Viabilidad económico-financiera de las empresas.

    Después de la solicitud para abrir la empresa, la AP ha de contestar en 3 meses. Si no se produce silencio administrativo. Entonces es un acto presunto, que significa que se ha de dar valor a ese silencio, es decir, presumimos que se nos ha otorgado la licencia valor positivo.

    Excepciones

  • Que afecte al dominio público. Se puede recurrir con un acto administrativo. La administración responderá si o no. Si no responde a los 3 meses, el silencio administrativo se entenderá con valor positivo y que se ha otorgado el permiso.

  • Si se produce silencio ante un recurso, transcurridos 3 meses se entenderá silencio negativo y si se vuelve a recurrir por segunda vez, pasados 3 meses el silencio será positivo.

  • Hay 2 vías para recurrir:

    • Vía administrativa: ante la Administración Pública.

    • Vía contencioso-administrativa: ante los tribunales.

    Cuando se agota la vía administrativa se puede recurrir por vía contencioso-administrativa. No se puede ir directamente a la segunda.

    Agotar quiere decir que por ejemplo, al recurrir al Conseller de Medio Ambiente, al no tener éste ningún superior jerárquico, se ha de ir a la vía contencioso-administrativa.

    Recurso de reposición (optativo): cuando no tiene órgano superior jerárquico y se interpone un recurso.

    Requisitos para el inicio de actividad de la empresa

    • Disponer de hojas de reclamación y de libro de inspección.

    • Darse de alta en el IAE en el plazo de un mes.

    • Registrar el nombre comercial (rótulo) en la oficina de patentes y marcas (plazo 1 año).

    • Comunicar a la AP cualquier cambio que se efectúe en los Estatutos Sociales (por ejemplo, cambio de empresa, contrato de nuevo director, etc.) En el caso de cambio de local para el desarrollo de la actividad hay que comunicarlo y esperar la aprobación de la AP.

    • En la publicidad que se emite debe aparecer el código de identificación fiscal (NIF), la denominación social de la empresa, el domicilio social y la marca comercial que utiliza.

    • La AAVV debe respetar en la publicidad que emite los criterios de precisión y veracidad.

    CAUSAS DE REVOCACIÓN DE LA LICENCIA

    • No-reposición del fondo de garantía o fianza.

    • No-mantenimiento de la póliza de seguro.

    • Inactividad probada de la AV durante 1 año.

  • Contrato de viaje combinado

  • Viajes combinados o paquetes turísticos se ofrecen al consumidor como un único producto integrado por desplazamiento hasta el lugar deseado o destino turístico, alojamiento y otros servicios como comidas, excursiones, entradas a espectáculos, etc.

    Ventajas:

    • Seguridad y comodidad en la coordinación de los diferentes servicios contratados.

    • Abaratamiento del precio debido al gran volumen de contratación.

    La regulación jurídica

    Está regulado por la ley 21/1995 de 6 de julio. Es una adaptación del Derecho español a la directiva europea de viajes combinados.

    Esta adaptación consiste en determinar el contenido del contrato de viaje combinado. También identificar a los sujetos responsables de un incumplimiento contractual.

    Características

    • El contrato tiene como finalidad crear una relación jurídica de tipo contractual entre organizador o detallista y consumidor.

    • La LVC (Ley de Viajes Combinados) establece 2 elementos definitorios de este contrato: para considerar que estamos ante un viaje combinado la prestación/es deben superar las 24 horas o incluir una noche de estancia en el destino.

    • Es un contrato típico (está regulado por ley).

    • Es un contrato de adhesión porque está predeterminado por la AV y el consumidor solo se adhiere al contrato ya elaborado (acepta o no las condiciones).

    • Es un contrato bilateral. Hay 2 partes implicadas: organizador o detallista y consumidor.

    • Es un contrato oneroso (" gratuito): las partes intercambian una prestación. Ésta debe ser equivalente.

    ELEMENTOS DEL CONTRATO SUBJETIVOS. SUJETOS DEL CONTRATO

    • Organizadores o detallistas obligatoriamente:

    • Organizador: persona física o jurídica que se dedica a organizar de forma habitual y profesional viajes combinados comercializándolos directamente o a través de un detallista.

    • Detallista: persona física o jurídica que se dedica de forma habitual y profesional a la comercialización de los viajes combinados proyectados por un organizador.

    • Consumidores o usuarios: pueden adoptar diferentes posiciones contractuales:

    • Contratante principal: persona física o jurídica que compra o se compromete a comprar un viaje combinado. Si actúa en nombre e interés propio. Se convierte en el acreedor de las prestaciones contrayendo la obligación de pagar el precio del viaje.

    • Beneficiario: persona física a la cual el contratante principal contrató el viaje utilizando su nombre e interés. Se trata en definitiva, de una representación directa (representante actúa en nombre del representado, que debe pagar el viaje).

    • Cesionario: persona física a la cual el contratante principal o beneficiario cede el viaje.

    FASE PRECONTRACTUAL

  • Promoción publicitaria: en la fase previa al contrato la obligación principal del organizador o detallista consiste en elaborar y poner a disposición de los consumidores un programa publicitario o folleto informativo. En este caso la obligación contractual, sino legal, porque es previa al contrato.

  • Una oferta debe tener un cumplimiento mínimo de requisitos:

  • Destinos más medios de transporte con sus características y clasificación.

  • Duración del viaje más itinerarios existentes más calendario del viaje.

  • Relación de establecimientos de alojamiento (tipología, situación y categorías).

  • Servicios de restauración, comidas contratadas.

  • Información sobre el pasaporte y visados necesarios para los miembros de la Unión Europea. También información sobre condiciones sanitarias obligatorias.

  • Precio del viaje combinado especificando el precio de los viajes contratados.

  • Número de inscripciones obligatorias para que el viaje pueda realizarse junto la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación del viaje (comunicar 10 días antes de la anulación).

  • Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades por incumplimiento de contrato

  • Nombre y domicilio del organizador del viaje

  • La información contenida en el programa oferta será vinculante para el organizador o detallista del VC.

    La información contenida en el programa oferta sufre "la integración publicitaria del contrato" (pediré todo lo que han ofrecido, si me engañan yo les puedo pedir todo y ellos me lo han de dar (?)). Todas las condiciones del contrato deben coincidir con los datos o características del programa oferta (debe coincidir lo que se ofrece con la publicidad dada).

    Excepciones:

    • Anunciar en el programa oferta los cambios que pueden o podrían darse incluyendo una nota al margen: si hay cambios, deberá comunicarse directamente al consumidor.

    • Cuando hay pacto entre consumidor y organizador totalmente diferente a lo que hay establecido en el programa de oferta o publicidad. Debe informar sobre las condiciones que van o figuran en el contrato. Normalmente es en la última hoja de un catálogo.

  • Información complementaria previa al contrato

  • En esta fase pre-contractual, el consumidor debe ser informado del contenido de las cláusulas contractuales. Dicha información debe ser suministrada de forma accesible y comprensible para el consumidor. En la práctica suele producirse insertando en el folleto publicitario las condiciones generales del contrato.

    FASE CONTRACTUAL

    Las obligaciones no derivan de la ley sino de haber firmado un contrato.

    Requisitos que ha de cumplir:

    Forma: escrita, nunca verbal. Debe ser un contrato escrito y debe dar una copia del contenido del contrato del viaje a contratante principal, encargado de cederlo al beneficiario o cesionario si existiera.

    Contenido: debe ser mínimo. Deberá figurar el destino o destinos contratados. Si existe un fraccionamiento de la estancia debe especificarse. Transporte, categoría, fecha, hora, lugar de salida y regreso, características y categoría del alojamiento, número mínimo de inscripciones necesarias para la realización del viaje, indicación de la fecha límite en la que la AV debe comunicar la cancelación del viaje, antes de los 10 días anteriores al inicio del viaje, etc.

    Las condiciones de la AV deben ser veraces y comprensibles y el redactado claro y sencillo.

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES (AV Y CONSUMIDOR)

  • La AV debe entregar al consumidor una copia del contrato.

  • La AV debe prestar adecuadamente por sí misma o a través de terceros (prestadores de servicios) las prestaciones contratadas.

  • La AV debe entregar al consumidor los títulos o bonos de transporte y alojamiento y demás documentos necesarios para la completa realización de los servicios contratados. La AV debe entregar al consumidor una factura en la que figure el precio global del viaje y en la que se especifique el precio de los servicios contratados.

  • Debe entregar también la siguiente información: escala y enlaces correspondientes al transporte contratado; datos identificadores y teléfono de la representación de la AV en el destino contratado.

  • Al contratar un VC si el beneficiario es un menor deberá facilitar toda aquella información que permita establecer un contacto directo con el menor o con los responsables de su estancia in situ o lugar de destino.

  • Informar sobre la posibilidad de contratar un seguro que cubra los gastos de cancelación o de repatriación o traslado en caso de accidente, enfermedad o muerte.

  • OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES

  • Satisfacer el precio del viaje combinado.

  • Anticipo de pago en el momento de la aceptación no pudiendo superar el 40% del global del viaje, por ley. Normalmente es un 20 ó 25%. En caso de cesión del viaje, si el cesionario no paga, la agencia ha pedir responsabilidad al cesionario o al contratante principal para que se pague el viaje.

  • Hay 3 tipos de responsabilidad

  • Responsabilidad solidaria: la AV puede ir detrás del cesionario y del contratante principal.

  • Responsabilidad subsidiaria en caso de que pase algo con el viaje, en caso de que el detallista no FALTAN 2 LÍNIAS QUE NO VEO QUE COJ. PONE Aplicada a países de Europa.

  • Responsabilidad mancomunada: cada una de las partes debe reclamar en base de lo que le corresponda a cada uno. Aplicada en España normalmente. El consumidor ha de averiguar a quién ha de reclamar cada cosa, en caso de que FALTAN 1LÍNIA QUE NO VEO QUE COJ. PONE

  • CONTRATO DE VIAJE COMBINADO:

    AV Y CONSUMIDOR: SUJETOS

    OBJETOS: PRECIO Y PRESTACIONES DE SERVICIOES

    MODIFICACIONES DE UN VIAJE COMBINADO

    Modificación subjetiva. Cesión de reserva

    La AV cede la prestación al cesionario (contratante principal, cesionario (esto no lo dice la ley; la jurisprudencia amplia este derecho de cesión también al cesionario) o beneficiario.

    • Requisitos que debe cumplir un cesionario: los mismos que tenia el cedente (vacunación, visados, etc.).

    • Se debe comunicar antes de 15 días del inicio del viaje.

    • No se puede cobrar por esta cesión. Es un contrato de tipo gratuito aunque conlleva unos gastos de gestión.

    • El cedente paga un anticipo. Si no se cumple el pago, la AV puede reclamar al cedente o al cesionario o a ambos. Se aplica un tipo de responsabilidad solidaria.

    Modificación objetiva

  • Se produce una modificación del contrato antes del viaje, por variación o revisión del precio. Pueden ser revisados tanto a la alza o a la baja si se recoge esta posibilidad de forma expresa en el contrato. La revisión del precio del viaje solo puede afectar al precio de los transportes y a las tasas e impuestos de determinados servicios. Esta revisión del precio debe efectuarse con anterioridad a los 20 días inmediatamente anteriores al inicio del viaje. Si no entra dentro del plazo no se podrá modificar a la alza pero sí a la baja.

  • Modificación de algunas de sus prestaciones. La ley de VC permite que se produzcan modificaciones en algunos de los servicios contratados siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el organizador se vea obligado a modificar alguna prestación por causas ajenas a su voluntad y justificadas.

  • Que esta modificación de las prestaciones contratadas afecte de forma significativa a alguno de los elementos esenciales del contrato. Se entiende por elementos esenciales del contrato según nuestra jurisprudencia, aquellos elementos sin los cuales el consumidor no hubiese contratado el VC. Debe comunicarse de manera inmediata al consumidor. A partir de esta notificación, el consumidor tiene 3 días para decidir si acepta esas modificaciones con la correspondiente repercusión en el precio o si, por el contrario, decide rescindir o resolver el contrato. Si el consumidor no notifica nada se presume que rescinde el contrato (juris tantum). Si el consumidor acepta, la AV deberá emitir una respuesta con la modificación en relación escrita y con una explicación clara. Si decide que sí el consumidor pasado el plazo la AV no está obligada a aceptarlo pero puede hacerlo.

  • CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

    • Que el consumidor no acepte una de las modificaciones hechas en el contrato. El consumidor que opta por la resolución del contrato ante la modificación de alguna de las prestaciones esenciales no tendrá penalización alguna y tendrá derecho a optar entre las siguientes opciones:

  • Tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades entregadas a la AV.

  • Tendrá derecho a realizar otro viaje de calidad equivalente o superior siempre que la AV pueda ofertarlo. La diferencia de precio no repercutirá en el consumidor.

  • En ambos casos el consumidor tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Esta dependerá del momento en el que se notifica la notificación por parte de la AV. Consiste en un 5% del coste del viaje si se notifica entre los 2 meses y 15 días anteriores al inicio del viaje. Será de un 10% del coste total si se notifica entre 15 días y 3 días anteriores al inicio del viaje. Y de un 25% si se notifica en las 48 horas anteriores al viaje.

  • Excepción: el consumidor no tendrá derecho en caso de fuerza mayor, es decir, que esas modificaciones hayan sido fruto de circunstancias imprevisibles o inevitables siempre que se haya aplicado la diligencia debida: la AV no podía prever ni remediar. Es la alegación de todos los sujetos que tienen que indemnizar.

    • Cancelación del viaje por parte del organizador.

    • No confirmación de la reserva del consumidor en el plazo pactado. Igual que los 3 días de la aceptación o no de la extinción. Derecho a las mismas indemnizaciones y en los mismos plazos.

    • No presentación del consumidor en la fecha y hora concertados para el inicio del viaje. Pero en este caso hay penalización: el pago íntegro del VC. Excepto en caso de fuerza mayor.

    • Desistimiento por parte del consumidor. Éste decide no realizar el VC. En este caso se entiende una notificación de la voluntad de no realizar el VC. El consumidor tiene derecho a la devolución de todas las cantidades entregadas pero existe una penalización: pagar los gastos de gestión de la AV y gastos de cancelación, excepto que se haya contratado un seguro que cubra esos gastos. Es un porcentaje muy pequeño:

    • 5% del importe total del VC si lo comunica con más de 10 días y menos de 15 antes del inicio del viaje.

    • 15% del total si se produce entre 10 y 3 días anteriores al inicio del viaje.

    • 25% del total si el desistimiento se comunica en las últimas 48 horas.

    INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    Una vez ha comenzado el viaje el consumidor tiene derecho a recibir las prestaciones pactadas. Puede haber 2 casos:

    • Incumplimiento de obligaciones contractuales (ej: menor categoría de hoteles).

    • Imposibilidad real de la prestación (ej: el hotel no puede alojar).

    Las consecuencias jurídicas, por eso, serán idénticas:

    • La AV estará obligada a adoptar aquellas soluciones más adecuadas para hacer viable la consecución del viaje. Estas soluciones deben ser de equivalente o superior calidad a aquellas prestaciones contratadas. Nunca pueden subir el precio al consumidor.

    • Si e cliente no acepta ninguna de las soluciones puede dar por finalizado el viaje y en ambos casos tiene derecho a una indemnización que dependerá de los distintos convenios internacionales. Si vuelve a casa la AV le devuelve la parte del viaje no realizada.

    CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD DE LAS AAVV

    La directiva europea de VC abre la posibilidad de que cada estado miembro de la UE decida el sistema de responsabilidad de las AAVV en materia de VC. Así el derecho español ha optado por un sistema de responsabilidad denominado responsabilidad mancomunada (sólo España e Italia):

    • Una organización que proyecta un viaje y un detallista que lo comercializa. El consumidor debe saber que funciones desarrolla cada una de las AAVV en la realización del viaje. Consecuencia: cada uno responderá por el ámbito de sus funciones. Por ejemplo: por una mala información se reclama al detallista y por incumplimiento de alojamiento, al organizador.

    No se aplica este sistema cuando hay más de un detallista o más de un organizador. Entonces es responsabilidad solidaria (como en el resto de Europa). Mejor hacer una reclamación contra todos y alguno de ellos tendrá que responder por todos.

    SUPUESTO PRÁCTICO

    El Sr. XX desea realizar un viaje de luna de miel junto con su esposa y acude a la agencia minorista MIEL para informarse sobre los diferentes paquetes turísticos ofertados con destino a Cuba. El Sr. XX solicita información concreta sobre los Cayos. Manifiesta su voluntad de conocer aquellos que gocen de mejor clima y mejor infraestructura turística. La agencia le recomienda viajar a Cayo Coco. El VC elegido por ambos engloba las siguientes prestaciones:

    • Traslado en avión desde Barcelona hasta Madrid.

    • Traslado en avión desde Madrid a La Habana.

    • Traslado en autobús desde el aeropuerto de La Habana hasta el hotel contratado.

    • Traslado desde la Habana a Cayo Coco en avioneta /tupulet).

    • Traslado Cayo Coco-Habana en esa misma avioneta.

    • Traslado desde La Habana a Varadero en autobús o taxi.

    El hotel de La Habana es de 4 estrellas, ubicado en pleno centro de La Habana. En este hotel no se contrataron comidas. El hotel de Cayo Coco es TI. Aquí se contrataron excursiones y actividades al aire libre.

    ¿Qué hacer en caso de incumplimiento de alojamiento?

    • Comunicarse con el representante de la agencia allí.

    • Reclamación en el hotel.

    • El organizador deberá adoptar aquellas soluciones adaptadas. Ejemplo: habitación en un hotel a un km de la ciudad: ¿es equivalente? ¿es la solución adecuada? Depende del cliente. Si le prestan un vehículo para trasladarse al centro, es una solución más adecuada que la otra.

    ¿Qué hacer en caso de que la avioneta no salga por pocos pasajeros?

    • Comunicarse con el representante de la AV allí.

    • Reclamación al prestador del servicio.

    • Solución: ir en helicóptero. Suponiendo que se acepte la solución y el trayecto dure 6 horas más, por ejemplo, no se puede reclamar porque se aceptó la solución como la más adecuada.

  • Contratos de seguro de asistencia del viaje

  • Introducción

    Surge en la década de los 80, momento que coincide con el momento del desarrollo del turismo individual (prescinde de mediar con una AV o simplemente contrata el alojamiento).

    En ambos casos es necesario que los riesgos que pueda sufrir el turista estén asegurados.

    El turista individual es el que está menos protegido.

    Contrato de seguro de asistencia en el viaje: aquél contrato a través del cuál el asegurador pone a disposición del tomador o asegurador una serie de prestaciones, que pueden ser prestaciones de servicios o indemnizaciones de tipo económico, de forma inmediata cuando se produce el riesgo cubierto por el contrato. Esta obligación de asistencia o prestación de servicio por parte del asegurador lo adquiere a partir del momento en el que el tomador realiza el pago de una cuota fija.

    Características del CSAV

    • Debe existir un componente de aleatoriedad: existencia potencial de un riesgo o evento dañoso. Puede ocurrir o no ocurrir.

    • Existencia de compromiso u obligación que tiene el asegurador para prestar servicios de asistencia inmediata.

    • Debe realizarse de forma efectiva el pago dela prima por parte del tomador, para que esta cobertura exista.

    • El hecho que genera el riesgo es el viaje en sí mismo: posibles daños en la realización del viaje. Inicio del viaje: salida del domicilio habitual. Final del viaje: retorno al domicilio habitual. Normalmente hay una cláusula en letra pequeña que excluye los 30 km a la redonda desde el domicilio habitual.

    • Tiene características de 2 tipos de seguro:

    • Contrato de seguro de daños patrimoniales.

    • Contrato de seguro de vida.

    Esto es naturaleza mixta.

    Elementos subjetivos del contrato o partes contratantes

    • Asegurador: persona jurídica obligada a ofrecer unos servicios de asistencia o prestaciones económicas dentro de los límites pactados por las partes contratantes.

    Para asegurar un equipaje se valora el continente y el contenido. La aseguradora puede limitar el valor pero una prestación de un servicio no se puede limitar: una repatriación, por ejemplo, por enfermedad.

    • Tomador del seguro: quién firma el contrato con la compañía aseguradora. Queda obligado al pago de la prima y al resto de obligaciones que se deriven de ese contrato. Puede actuar en nombre propio, entonces se convierte en asegurado. Puede ampliarse el número de asegurados, pero el tomador solo es uno, el que firma.

    • Asegurado: persona sobre la cuál se asegura un riesgo determinado. Normalmente es el acreedor de la prestación de servicio o de la indemnización. No será así cuando el asegurado fallezca. Entra una nueva persona:

    • Beneficiario: acreedor de la prestación o indemnización en caso de fallecimiento del asegurado. Normalmente no se especifica el beneficiario entonces se rige por el derecho civil. Primero el cónyuge, luego descendiente y luego ascendiente.

    • Intermediario: la ley de mediación de seguros establece que pueden ser intermediarios en el CSAV los agentes de seguro y los corredores de seguros. Podemos contratar una aseguradora a través de una agencia de viajes. La AV aunque intervenga como mediadora, no forma parte del viaje.

    SUPUESTOS

    Contratamos un VC con una AV y optamos por la contratación de varias pólizas. Pero contratamos el seguro con la aseguradora no con la AV.

    Pero si está incluido el seguro en el VC, lo contratamos con la AV ya que ésta lo ha contratado con una aseguradora y lo ofrece. En este caso la AV es el tomador del seguro y el cliente el asegurado, etc.

    Duración de este contrato

    Suele coincidir con la duración del viaje (excepto normalmente los 30 km).

    Casi siempre la máxima es de 3 meses, aunque se puede ampliar el plazo, pero puede que el asegurador no quiera debido al alto riesgo.

    Conclusión del contrato

    Indicamos fase contractual

    El tomador tendrá la obligación ante la compañía aseguradora de delimitar el riesgo quedando obligado a facilitar toda aquella información de forma clara y veraz que le solicite la compañía aseguradora.

    El tomador no tiene la obligación de dar la información que él crea trascendente. Hay que limitarse a contestar lo que se pregunta.

    SUPUESTO

    Al emitir un dato sobre el estado de salud la empresa puede resolver el contrato y devolver la prima. Si pasa algo pero, la empresa puede dividir la indemnización o la prestación proporcionalmente a lo que tendría que haber pagado por tener la enfermedad si lo hubiera informado.

    Negligencia grave: alto grado de conocimiento de las consecuencias que una acción puede desencadenar. Aunque pueden no ocurrir.

    Dolo: acción directa en que las consecuencias se van a dar y se tiene pleno conocimiento.

    Si el dolo interviene en la emisión de información al contratar un seguro (ejemplo: cáncer terminal y omitirlo para que algún familiar cobre una indemnización) la empresa está exenta de pagar nada y ni devuelven la prima.

    TIPOLOGÍA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS

    Suelen ser pólizas multirriesgo, cubren muchos riesgos.

    Riesgos referentes a equipajes

    Ejemplo 1: si se pierde o se deteriora el equipaje custodiado por un transportista profesional, tendrá como límite la suma asegurada. Cuando se produce el daño el tomador/asegurado ha de poner una reclamación a la empresa de transportes. Al dirigirnos a la aseguradora hay que adjuntar esta reclamación para que puedan reclamar ellos a la empresa de transportes.

    Ejemplo 2: Robo de equipaje en un coche propio (turista individual). Muchas pólizas dicen: "según lo que establece la ley". Para poder reclamar el equipaje ha de estar en el maletero y éste cerrado. Por ejemplo, una furgoneta no tiene maletero, a la mierda, te roban y te jodes.

    Jurisprudencia: para considerar el equipaje custodiado debe estar únicamente en el coche, éste cerrado y el equipaje no puede aparecer de forma visible (é un poco assurda).

    ¿Qué se debe hacer? Denunciar inmediatamente para reforzar nuestra versión.

    Póliza que cubra retrasos en la entrega de equipajes

    ¿Cuándo se puede exigir? Cuando el retraso provoque un trastorno (mental??) para el asegurado.

    En todas hay un límite: cuando sobrepasa 12 horas se considera un trastorno. Cobertura: la compañía cubrirá aquellos gastos que ocasione al asegurado la compra de artículos de primera necesidad. Hasta un 10% de la suma asegurada, normalmente.

    Otra cubre los gastos de gestión por pérdida o robo de documentos: renovar DNI, pasaporte, etc. si te roban una tarjeta de crédito no cubre lo que se gaste el mangui.

    Riesgos cubiertos relativos al vehículo: no cubre reparaciones en caso de avería, sino gastos colaterales, como el alojamiento. Algunas pagan chófer.

    Riesgos por cancelación: obligación por parte de la AV de informar de la existencia de este seguro. También del de sanidad y repatriación en caso de muerte.

    Riesgos o la complicación en el embarazo: no los cubre.

    Riesgos sobre las personas:

    • Gastos médicos: en caso de enfermedad o accidente. En caso de enfermedad grave o muerte se puede pactar una cláusula para repatriar a esa persona.

    • Indemnizaciones: también se pueden pactar en una cláusula.

    • Responsabilidad civil que pueda derivarse de las acciones del asegurado. Suelen quedar excluidos los considerados de riesgo y aquellos daños provocados por vehículos a motor.

    Liquidación del daño: la prestación es de forma inmediata.

    SISTEMAS DE PROTECCIÓN PARA CONSUMIDORES Y USUARIOS

    El art. 51.1 de la CE establece que los poderes públicos deben garantizar la defensa de consumidores y usuarios, protegiendo mediante diversos procedimientos la seguridad, la salud y los intereses económicos de estos. En materia turística estos procedimientos se desarrollaron con más rotundidad a partir del desarrollo del turismo de masas, momento en el cuál las empresas privadas formaron poderosos grupos empresariales ocupando una clara posición de predominio frente al consumidor.

    Hay varios mecanismos legales para la protección del consumidor o usuario:

    • Ley general para la defensa de consumidores y usuarios.

    No tiene como destinatario a aquellos compradores de bienes o servicios que los utiliza para su propia actividad empresarial. Esta ley va dirigida al consumidor final.

    • Ley de Viajes Combinados

    Uno de los mecanismos más esenciales es la técnica más elemental: la hoja de reclamación. A través de ella se puede tramitar una queja o reclamación. El estado la ha institucionalizado. Es la Administración Pública la que ha creado un modelo oficial de instancia compuesto por varias hojas (una para la Administración, otra para la empresa y otra para el consumidor). Debería ir dirigida a la Consellería Competente (Catalunya> Consellería d'Indústria, Comerç i Turisme). Se ha agregado un nuevo departamento hace poco: Treball). La tramitará a la dirección general competente (Dirección General de Turismo).

    Aquí será estudiada por una unidad de inspección que analizará el objeto de la reclamación. Si no hay indicio de infracción no se tramitará y si lo hay se podrá inspeccionar ese establecimiento e iniciar una acción sancionadora contra él. También puede instar al consumidor a que soluciones el conflicto a través de un mecanismo arbitral.

    Cada vez que se ofrece una reclamación hay que hacer un registro en el libro de inspección.

    La normativa general establece que la hoja debe presentarse a trámite antes de un mes desde la fecha consignada en la hoja de reclamación.

    Arbitraje de consumo

    Es una vía de reclamación a través de la cuál pueden resolverse las reclamaciones de los consumidores y usuarios. La otra vía es la judicial (denuncia).

    • La vía arbitral funciona bajo un principio de celeridad. En 4 meses debe dictarse la resolución.

    • Funciona bajo un principio de gratuitividad.

    • Funciona bajo un principio de contradicción. Debe existir una controversia clara entre las 2 partes.

    • Principio de audiencia: se da audiencia a las partes dos veces: la primera vez para presentar las alegaciones que crean convenientes y los documentos acreditativos de esas alegaciones (fracturas, contratos, etc.).

    • Principio de igualdad de las partes.

    Para poder recurrir a este sistema es imprescindible que exista un acuerdo de voluntariedad entre el empresario demandado y el consumidor demandante. Se le llama convenio arbitral.

    Debe ser un acuerdo escrito.

    El acuerdo de voluntades se cumple en el momento en el que el usuario solicita la hoja.

    Hay 2 clases de sistema arbitral de consumo:

    • El basado en equidad: es un sistema en el que se resuelve el conflicto en base a usos y costumbres y en base al principio de buena fe comercial. No se basa en normas jurídicas, sino en el sentido común y en normas sociales.

    Si no se quiere someter a este sistema se someterá a las normas jurídicas.

    • El órgano que resuelve los conflictos planteados es la junta arbitral de consumo. Este órgano rector y decisorio se compone de un presidente y un secretario. Ellos son órganos que proceden de la Administración Pública. El segundo árbitro es un representante de los consumidores el cuál es elegido en aquellas asociaciones más representativas. Y el tercero es un representante de una asociación empresarial. Estas asociaciones suelen tener entidad pública y el funcionamiento privado. Hay juntas arbitrales de ámbito provincial, autonómico y local. En principio resolverá la Junta Arbitral que se corresponda con el domicilio del reclamante. Pero siempre pueden ser sometidas a Juntas Arbitrales de ámbito provincial y autonómico.

    TRÁMITES

    • La solicitud del reclamante imprescindible. Se debe presentar ante la JA o se puede presentar ante cualquier asociación de consumidores. Este organismo deberá presentarlo ante la JA de consumo.

    • Una vez aquí se debe comunicar a la parte reclamada. Pueden pasar 2 cosas: que el empresario haya manifestado su voluntad de someterse a un sistema arbitral de consumo mediante oferta pública (en publicidad o en su establecimiento). Lo otro que puede pasar es que el primero en manifestarlo sea el consumidor. Si no hay un convenio arbitral, no se puede utilizar este sistema.

    • Cuando está listo el acuerdo se realiza el trámite de audiencia: las partes ponen de manifiesto sus alegaciones y presentan aquella documentación acreditativa que puede probar las alegaciones formuladas. Los árbitros escuchan en este momento a las 2 partes.

    • Se abre una fase llamada fase probatoria: las partes tienen derecho a proponer todas las pruebas (periciales) que refuercen su alegato. La AP puede llevar todas las pruebas que crea oportunas cargando con sus costes.

    • Trámite de audiencia: oportunidad a las partes para realizar todas aquellas alegaciones que no se formularon en un primer momento y presentar los documentos que por razones justificadas no estaban a disposición de las partes.

    • El procedimiento finaliza con la formalización del laudo. Sería una sentencia en el sistema judicial y ha de estar motivado. Será vinculante para ambas partes.

    • Una JA no admitirá a trámite aquellos asuntos sobre los que haya requerido una sentencia judicial firme.

    • Tampoco aceptará a trámite aquellos asuntos en los que debe intervenir el Ministerio Fiscal (creado para defender no para acusar). Ejemplo: que un menor hubiera firmado un Contrato de Viaje Combinado; este caso iría a juicio.

    ACTIVIDAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    Potestad sancionadora de la AP:

    • La competencia que tiene poder para sancionar en materia turística es la CCAA. Esta potestad está limitada y regulada ya que debe ser una ley la que atribuya esa potestad. También deberá ser una ley la que regule (no un reglamento) los comportamientos infractores y las sanciones que le correspondan. A todo este límite se le llama principio de legalidad. Ley: Estatuto de Autonomía. También debe responder a un principio de seguridad jurídica.

    • Mandato Constitucional: ningún ciudadano puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituían infracción alguna.

    Las corporaciones locales (municipios, islas, provincias) también tienen potestad sancionadora: ley reguladora de bases de régimen local (LRBRL).

    El conseller a nivel autonómico y provincial es el que puede sancionar.

    A nivel local, el alcalde.

    INFRACCIONES

    • Leves

    • Graves

    • Muy graves

    Son distintas en cada CCAA.

    • Infracción leve: la exhibición de placas o distintivos que no reúnan los requisitos reglamentarios. Ejemplo: la H de hotel ha de ser blanca, en fondo azul y mostrar la categoría en estrellas.

    • Cuando la exhibición se corresponde con una categoría distinta se convierte en una infracción grave. El no querer dar una hoja de reclamación es grave también.

    • Cuando abrimos un establecimiento público se debe comunicar a la AP que precios se van a establecer. El no hacerlo es una infracción leve.

    • Si se cobra de más a lo comunicado, estaremos incurriendo un una infracción grave.

    • Si se cobra de menos, infracción leve porque mentir va en contra de la libre competencia.

    Ley 30/92. General y común para toda España. Procedimiento de sanción. En qué casos la Administración Pública puede sancionar.

  • Derecho laboral

  • Rama del derecho encargada de regular la realización social del trabajo humano, productivo, libre, dependiente y por cuenta ajena.

    En España está prohibido el reglamento independiente.

  • Constitución Española

  • Leyes o normas con rango de ley

  • Reglamentos

  • Convenios colectivos

  • Los convenios colectivos nacen de la negociación colectiva entre las patronales y los sindicatos más representativos.

    Todas las personas tienen derecho a tener un trabajo digno.

    Ley ordinaria: estatuto de los trabajadores. Todos los derechos que asisten a un trabajador.

    Se pactan a nivel estatal, autonómico, provincial e incluso empresarial.

    Cada empresa puede tener un convenio colectivo concreto.

    Se debe conocer todo de un convenio: primas, remuneración, permisos, licencias, etc.

    Las empresas están obligadas a tener en el tablón de anuncios una copia del CC.

    Clases de contrato más habituales

    El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Lo normal es el establecimiento sin límites temporales de la prestación del servicio laboral siendo lo excepcional la temporalidad de los mismos.

    • Contrato por tiempo indefinido: no se pacta una duración determinada. La empresa tiene subvenciones por contratar así a mayores de 45 años (500.000), mujeres, minusválidos, jóvenes, mujeres, etc. y bonificaciones en las cuotas de la SS por contingencias comunes.

    • Contrato de lanzamiento de nueva actividad: para poder proceder a este tipo de contratación debe haber como requisito previo que éste haya iniciado una nueva línea de producción o haya procedido a la apertura de un centro de trabajo. No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

    • Contrato por obra y servicio (contrato basura): diseñado con una finalidad muy concreta. Pensado para obra de construcción y obras públicas. Hoy el objeto de este contrato es la realización de cualquier obra o servicio y debe tener autonomía propia dentro de una empresa. Su duración es limitada en el tiempo.

    • Contrato eventual por circunstancias de la producción: tiene por finalidad atender a las exigencias del mercado. Ejemplo: exceso de producción, rebajas, etc.

    • Contrato en prácticas: la finalidad es poner en práctica la formación recibida. Dirigido a titulados universitarios, FP y títulos homologados por el Estado. Máximo 2 años y mínimo 6 meses. Sólo durante los 6 primeros años después de haber finalizado los estudios.

    Algunos derechos de los trabajadores:

    • Derecho a métodos objetivos de control (fichaje).

    • Permiso sin tener que recuperar para hacer un examen oficial.

    • Preaviso de un despido o para una renuncia (diferente según la categoría).

    • Horas extras: en dinero o en tiempo libre.

    DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE

    El empresario puede despedir al trabajador por alguna de las causas establecidas por la ley. Éstas son:

    • Ineptitud probada del trabajador.

    • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.

    En este caso el trabajador siempre tiene derecho a una indemnización.

    DESPIDO DISCIPLINARIO

    Deben darse las siguientes causas:

    • Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo (escrito en el convenio).

    • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    • Ofensas verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.

    • Embriaguez habitual o toxicomanía siempre y cuando repercuta negativamente en el desarrollo del trabajo.

    • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

    En este caso el trabajador no tiene derecho a una indemnización.

    • Un despido se debe notificar siempre por escrito, nunca verbalmente, con 15 días de antelación y existe el derecho de tener 6 horas semanales para buscar otro empleo.

    Carta de despido:

    • Horas extras

    • Pagas extras

    • Vacaciones

    • Pluses

    • Indemnización (si corresponde): 20 días por año trabajado.

    6. Establecimientos hoteleros

    El turismo desempeña un papel muy importante en el nivel de renta y en la balanza de pagos de nuestro país. De ahí que exista una gran preocupación por garantizar y mejorar la calidad de los servicios, la seguridad del turista, y la conservación del medio ambiente. Esto es desarrollo turístico sostenible.

    Si en general preocupa la regulación del sector turístico, en particular presenta especial interés la necesidad de crear un marco jurídico efectivo (aunque no la hay) para los alojamientos turísticos, ya que son el pilar básico de la actividad de nuestro país.

    Dentro de los establecimientos turísticos se distinguen doctrinalmente dos categorías:

    • los establecimientos hoteleros.

    • Los establecimientos no hoteleros o extra-hoteleros (campamentos de turismo = campings, que sólo es en Cataluña).

    Régimen jurídico de los establecimientos hoteleros

    La norma específica es a nivel estatal. El Real Decreto 1634/1983 de 15 de junio.

    A nivel autonómico:

    • Ley 13/2002 (Cataluña) de 21 de junio.

    • Decreto 176/1987 de 9 de abril sobre ordenación y clasificación de los establecimientos hoteleros (reglamento estatal).

    • Orden 6 de octubre de 1987 sobre requisitos técnicos y servicios mínimos de los establecimientos hoteleros.

    Normativa en relación con la seguridad ante incendios, es muy importante pero no turística específicamente.

    Concepto de establecimiento hotelero

    La legislación estatal dispone que los establecimientos hoteleros son aquellas empresas que de modo profesional y habitual se dedican al alojamiento de personas mediante precio. Se excluye la simple tenencia de huéspedes con carácter estable (arrendamientos). También se excluyen los apartamentos.

    La normativa estatal dispone dentro de los establecimientos hoteleros de 3 modalidades:

    • hoteles

    • hoteles-apartamentos

    • moteles

    La normativa estatal debe aplicarse cuando la CA no asume la competencia en turismo (solamente La Rioja y Asturias).

    Definición de hotel (normativa estatal)

    • Los hoteles son establecimientos que facilitan servicios de alojamiento con o sin servicios complementarios (servicios de restauración, gimnasio, piscina, etc.).

    • Los hoteles-apartamentos son establecimientos que por su estructura y servicios dispone de instalaciones para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento.

    • Los moteles son establecimientos situados en las proximidades de carreteras que facilitan alojamiento en departamentos con garaje y entrada independiente para estancias de corta duración.

    Definición superada por las CCAA.

    Definición en Cataluña

    Establecimientos hoteleros:

    • Hoteles. Se incluyen 3 modalidades:

    • Hoteles

    • Hoteles-apartamentos

    • Balnearios. Añadido en una ley del 2002.

    • Pensiones

    Es de carácter obligatorio inscribirse en una modalidad. Esta clasificación la otorga la Administración Pública en el momento de solicitar la autorización para iniciar la actividad.

    También otorga una especialidad. Por ejemplo: hoteles de ski, deportivos, etc. cada vez que surge una nueva especialidad, ésta ha de registrarse en un registro especial. La Administración Pública dará una distintiva a aquella empresa que crea una nueva especialidad.

    Normas para la clasificación

    • Los establecimientos de grupos de hoteles se clasifican en 5 categorías que serán identificadas por estrellas doradas (de 1 a 5) y por la letra H o HA (hotel-apartamento). Cuando dispone de un restaurante o sirve comidas llevará también un distintivo que consiste en una placa donde aparecerá el nombre Restaurante.

    • Las pensiones se clasificarán en 2 categorías identificadas por estrellas plateadas (de 1 a 2) y con la letra P y también lo mismo si ofrece el servicio de restauración.

    • Aquellos establecimientos que se inscriban a una especialización ostentarán un distintivo que haga referencia a la especialidad concreta.

    Procedimiento de clasificación y autorización

    Es común a todas las CCAA la sujeción de la actividad de la actividad hotelera a un procedimiento de autorización administrativo tratando de forma unitaria el procedimiento de autorización y clasificación. Debe entenderse sin perjuicio de las licencias municipales u otras licencias.

    Es un acto reglado ya que la Administración no decida después de que la empresa cumpla todos los requisitos. Si dar la licencia o no, simplemente la otorga. Hay un pequeño margen de valoración = acto discrecional que será siempre discrecionalmente positivo. El órgano competente de otorgar es el Servei Territorial de lo que corresponda en cada caso.

    Por ejemplo: si por alguna característica un hotel no puede alcanzar la categoría de 5 estrellas debe pedir al Conseller poder compensar esa diferencia añadiendo valor a otros elementos del establecimiento. Por ejemplo: no estar habilitado para minusválidos, puede compensarlo con otras cosas.

    Procedimiento de autorización

    Solicitud: resolución a los 3 meses. En ella se indica si se otorga o no la resolución. La Administración Pública clasifica ya el establecimiento dentro de una categoría en el mismo procedimiento unitario.

    El órgano es el Servei Territorial que depende de la Dirección General de Comercio, Industria, Turismo y Trabajo. Ésta depende de la Conselleria de Indústria, Comerç i Turisme.

    Documentación a aportar:

    • Instancia de solicitud según el modelo oficial (en realidad no es obligatorio que sea el modelo oficial).

    • Copia del DNI del titular.

    • Copia notarial simple de la escritura pública de Constitución de la sociedad.

    • Copia de la escritura de propiedad del inmueble o del contrato de arrendamiento del bien inmueble o cualquier otro documento que acredite la disponibilidad de la sede empresarial.

    • Proyecto técnico debidamente visado 8autorizado) por el Colegio Oficial de Ingenieros o Arquitectos.

    • Indicar el número de habitaciones o el número de apartamentos dependiendo de si es hotel o hotel-apartamento, debiendo indicar la superficie en m2, los servicios que contiene y el número máximo de plazas.

    • Aportar una copia del informa emitido por el Servei Territorial de salud pública. Incluye: potabilidad de las aguas, higiene, etc.

    • Copia del certificado emitido por el gabinete territorial de prevención sobre las medidas de prevención de incendios básicamente.

    • Notificación de la persona designada como director del establecimiento.

    • Aquella documentación que justifique la clasificación y la especialidad del establecimiento.

    Es un acto reglado: la AP decidirá si se otorga la licencia o no. Pero hay un pequeño margen de discrecionalidad o decisión que se llama dispensa administrativa ya que puede dispensar una característica siempre que se compense con otras.

    Concesiones: acto discrecional siempre porque entran dentro de concursos aunque cumplan los requisitos. Por ejemplo: un restaurante en la universidad. No se concederá a todos aquellos proyectos que cumplan los requisitos.

    Aunque la norma general dicta que la resolución ha de darse a los 3 meses, la normativa concreta (de Cataluña, por ejemplo) puede modificar la general. En este caso son 3 meses también. La CCAA en caso de silencio administrativo (acto presunto) se entiende como negativo. Resuelve la Dirección General, entonces se puede recurrir ante el Conseller (recurso de alzada). El segundo recurso es el de reposición. Como es un acto reglado se asegura una revisión y es fácil que salga bien.

    Contrato de arrendamiento de un Bien Inmueble

    La Constitución da derecho a una vivienda digna y adecuada.

    Se basa en la ley de arrendamientos urbanos >> protege más la vivienda habitual ya que es un derecho fundamental del ciudadano. Aunque esta ley también regula el arrendamiento de locales, no solo de viviendas.

    Intervienen dos personas: arrendador y arrendatario.

    Arrendador: ofrece su propiedad en régimen de arrendamiento.

    Arrendatario: alquila el local para destinarlo a un negocio.

    Hay libertad para limitar el contrato.

    Bajo el derecho civil: da libertad a las partes del contrato. Aunque la AO marca un contenido mínimo obligatorio para proteger al interés general de todos los ciudadanos, es decir, al usuario/consumidor, en este caso al arrendatario.

    INTERVENCIONES PÚBLICAS

    • Derecho de adquisición preferente: si al finalizar el contrato, el arrendador decide vender el bien inmueble, el arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otra persona, por el hecho de haber invertido en el local.

    • Derecho a sub-arrendar el bien inmueble sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. El arrendador tendrá derecho a elevar la renta establecida hasta un 20% del precio global.

    • Si el arrendatario es un empresario individual, y éste fallece el heredero que continúa con la actividad empresarial emprendida podrá subrogarse en los derechos y obligaciones que el fallecido había adquirido (subrogación Mortis Causa: ocupar el mismo lugar que tenía la persona del contrato). Esto debe ser comunicado al arrendador durante los 2 meses siguientes a la muerte del arrendatario.

    ARRENDAMIENTO DE UN NEGOCIO

    Se pueden incluir el personal, los bienes muebles, las infraestructuras, la actividad,...

    Hay dos personas también: arrendador y arrendatario.

    No es un contrato civil, es un contrato mercantil, sujeto al código de comercio.

    Su contenido está muy poco intervenido, por tanto la AP dejará mucha libertad a las partes al realizar el contrato.

    Es conveniente introducir un inventario donde se describan todas aquellas instalaciones o pertenencias incluidas en el contrato de arrendamiento, ya que el arrendatario debe responder ante el deterioro de todos los elementos siempre que éste no se produzca por el uso normal de éste.

    CONTRATO DE FRANQUICIA

    No ayuda a disponer de una sede empresarial, es un contrato relacionado con la gestión de nuestro establecimiento o empresa.

    Partes contratantes

    Cadena hotelera: puede ceder al establecimiento el uso de su marca comercial y las técnicas de gestión empresarial. También puede ayudar a desarrollar la promoción y la publicidad del establecimiento hotelero. Es frecuente la inclusión en su sistema de reservas la duración suele ser de 10 años.

    Establecimiento hotelero: se obliga al pago de una cantidad fija en concepto de afiliación. También al pago de una cuota de mantenimiento, que suele consistir en el pago de un canon o porcentaje sobre los ingresos brutos. Es frecuente que la cadena exija la inclusión en su sistema de red o reservas.

    La cadena hotelera tiene derecho a inspeccionar los libros contables y registros de ventas. También puede supervisar si la calidad ofrecida se corresponde con la suya propia, debido a la cesión de su marca.

    CONTRATO DE GESTIÓN HOTELERA

    Se fundamenta en la falta de formación en un determinado sector empresarial. Son parte de este contrato:

    • la cadena hotelera, con una amplia y dilatada formación y experiencia en el campo de la gestión, administración y comercialización de hoteles.

    • El establecimiento que carece de esa formación y experiencia.

    Contrato de naturaleza civil, categoría de los contratos de gestión de intereses ajenos.

    Derechos y obligaciones

    • Es frecuente que la cadena hotelera asuma la obligación de instruir y formar al personal del establecimiento hotelero (sin incluir a la alta dirección, normalmente), mediante cursos, seminarios, etc.

    • La cadena hotelera asume la obligación principal de gestionar y administrar al establecimiento hotelero. Lo hará por cuenta y riesgo del establecimiento hotelero.

    • Gestión: contratación, contabilidad, publicidad, etc.

    • Administración: relacionada con la dirección, del establecimiento hotelero con la política de la empresa.

    El establecimiento hotelero traspasa la gestión a la cadena hotelera (obligación principal), bien sea dentro del establecimiento propiamente o fuera.

    Ejemplo: el sistema de reservas, o un contable que se instale en el establecimiento hotelero.

    OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO HOTELERO

    • Rendir cuentas periódicamente sobre los resultados de la gestión del establecimiento.

    • Proceder y actuar sobre el principio de buena fe contractual.

    • Habitual, aunque no obligatorio, que las partes formalicen otro contrato paralelo de cesión de utilización de marca. Este deberá ser inscrito en el registro de marcas.

    • Es habitual que antes de iniciarse la gestión por parte de la cadena hotelera, el establecimiento hotelero, asuma algunas obligaciones previas destinadas a igualar la calidad de sus instalaciones y servicios respecto a los de la cadena hotelera (reforma fachada, decoración, etc.).

    • Sin embargo, la obligación principal es el pago a la cadena hotelera de una remuneración pactada. Esta puede ser una cantidad fija, una cantidad fija más una cantidad variable (según los ingresos brutos) y/o una cantidad variable. La más recomendable, es la variable ya que así se asegura la implicación de las dos partes.

    • También puede obligar la cadena a suscribir una póliza de seguros: que cubra los riesgos de pérdidas o disminución de beneficios.

    • La cadena hotelera podrá formalizar contratos a través del apoderamiento, en nombre del establecimiento hotelero. Es decir, la cadena tiene poder para actuar sobre aquello que le haya sido traspasado del establecimiento. Consecuentemente, si la cadena se extralimita y actúa en nombre del establecimiento sobre algo que no tiene poder, la responsabilidad será de la cadena y quedará anulada para el establecimiento.

    CONTRATO DE HOSPEDAJE

    • Empresario

    Contrato de naturaleza civil

    • Huésped

    El contenido del contrato se conforma con el acuerdo de las partes.

    Intervención administrativa:

    • Libertad de acceso al establecimiento. La AP dice que debe basarse en criterios objetivos ni pueden ser discriminatorios. Deben estar redactados o publicados para que el huésped o cliente pueda saberlo antes de ir.

    El empresario hotelero no podrá reservar anticipadamente la totalidad de las plazas de su establecimiento, debiendo dejar un % libres. Porque si no sería muy sencillo saltarse eso diciendo que no hay sitio, garantiza el acceso al establecimiento.

    • Los poderes públicos han intervenido las funciones que desarrolla la recepción de un hotel. Bajo normativa deben constar. En esta recepción se regulan las siguientes funciones (marcadas por una normativa administrativa):

    • Una recepción deberá atender las reservas de alojamiento.

    • Deberán formalizarse los contratos de hospedaje.

    • La recepción será la encargada de atender las reclamaciones.

    • Deberán expedirse las facturas.

    • Custodia de llaves.

    • Recepción y entrega de correspondencia.

    • Remarcar el derecho del cliente a permanecer alojado. Excepto que incumpla normas de urbanidad, higiene y convivencia. No establecidas en ningún código, sino surgidas por usos y costumbres de la sociedad.

    • Intervención es servicios complementarios.

    • El establecimiento se responsabiliza de la correcta prestación del servicio de lavandería y planchado.

    En 48 horas debe entregarse la ropa. Servicio urgente: 24 horas. Esto también está regulado por la administración.

    • La administración obliga a disponer de un servicio de primeros auxilios, y de asistencia sanitaria. No un centro médico, puede estar contratado, pero han de dar el transporte hasta el más próximo.

    • Servicio de comedor que debe ser lo suficientemente amplio como para atender a la demanda nacional e internacional (en cuánto horario).

    • Si existe servicio de bar, discoteca,... debe estar debidamente insonorizado.

    • Depósito de equipajes y demás efectos personales del cliente. Dentro del contrato de hospedaje se incluye un depósito necesario, no es necesario firmar un segundo contrato de depósito. El establecimiento debe custodiarlo siempre y cuando el cliente haya observado aquellas precauciones que el establecimiento hotelero le haya precisado por escrito.

    • Se pueden establecer los precios que se crean convenientes. Una vez decididos deberán ser comunicados a la AP. Una vez recibidos no pueden modificarlos en el plazo de un año.

    • Duración del servicio: los poderes públicos han establecido el horario de los servicios. En Catalunya es a las 12. La reserva de la habitación se mantiene hasta las 20 horas, pierdes la reserva.

    Si un grupo reserva una habitación y paga un anticipo no hace falta que confirma la reserva. Si reservamos una habitación concreta el hotel está obligado a adjudicarnos esa habitación, sino especificamos no está obligado a nada.

    • Privilegio de retención del establecimiento hotelero: ante el impago pactado por parte del huésped o cliente, el establecimiento hotelero tiene un derecho de retención sobre el equipaje y pertenencias que el cliente ha introducido en su establecimiento. Este privilegio tiene dos limitaciones:

  • El establecimiento hotelero no tendrá derecho de retención si los bienes se encuentran fuera del establecimiento.

  • Este privilegio no podrá utilizarse por impago de los servicios complementarios contratados.

    • La seguridad ciudadana y registro de entrada. La habitación de un hotel es considerada por el derecho un domicilio a efectos del art. 18 de la CE. El huésped tiene derecho al honor, intimidad personal y familiar y a su propia imagen.

    El domicilio es inviolable, por lo que no puede producirse una entrada o registro sin consentimiento del titular sin resolución judicial, excepto en caso de flagrante delito.

    • Los poderes públicos consideran que hay que ejercer un control en la identificación de los clientes o usuarios (registro de entrada).

    CONTRATO DE RESERVA EN RÉGIMEN DE CONTINGENCIAS

    Contrato legalmente atípico, es decir, no está regulado por ninguna ley, no aparece en ningún texto legal. Pero socialmente sí es un contrato típico que a través de costumbres se ha ido regulando aunque existen aún muchas lagunas.

    Se ubica en el derecho privado. No hay ninguna ley que lo defina.

    Concepto (recurriendo a la doctrina)

    Alcover Galán: aquél contrato celebrado entre una AAVV y un establecimiento hotelero poniendo este último a disposición de la AAVV un número de plazas o unidades de alojamiento durante un tiempo determinado para su futura ocupación por parte de los clientes.

    El número de plazas es el cupo.

    Ejemplo: durante el mes de julio y agosto el establecimiento hotelero traspasa la comercialización de 20 plazas a una agencia de viajes, quedando esta obligada a reservarlas.

    Ha de contratarse un tiempo de preaviso (release), por ejemplo, 7 días que es lo habitual, para que la agencia confirme al establecimiento la reserva de las plazas (vía fax, normalmente porque deja constancia). Ha de costar: nombre, DNI y días que estará la persona. Esto se llama Rooming List.

    Ventajas: el establecimiento tendrá una ocupación de un número de plazas asegurada y la agencia se llevará una comisión y podrá comercializar a bajo coste alojamiento pudiendo integrarlo en viajes combinados.

    Sujetos contratantes:

    La agencia puede ser una mayorista, mayorista-minorista o minorista.

    El establecimiento puede ser hotel, hotel-apartamento o pensión.

    Esto son doctrinas, no está estipulado, por eso también se incluyen establecimientos extrahoteleros: apartamentos, chalets, bungalows.

    Se excluyen los campings por ceder un trozo de un terreno y no un inmueble.

    Objeto del contrato

    Reserva de unidades de alojamiento. La agencia se obliga a remitir en el plazo pactado (período de preaviso) la relación de los clientes que efectivamente han confirmado la reserva de la plaza. En el momento que se envía el Rooming List dentro del período pactado, las partes contratantes quedan obligadas a:

    • La agencia al pago del precio de la unidad de alojamiento y demás servicios contratados.

    • El establecimiento a la prestación del servicio de alojamiento.

    A partir de este momento el contrato sufre una novación (se renueva en otro contrato). Se convierte en contrato de hospedaje con todas las obligaciones y derechos inherentes.

    Si la agencia no entrega la rooming list dentro del plazo, el establecimiento queda fuera del deber de mantener la reserva. Normalmente ceden más números de plazas de las que tienen para llenarlo todo. Se produce overbooking. Esto es un incumplimiento grave que da derecho a una solución e indemnización.

    • Puede existir por parte de la agencia una cláusula de exclusividad.

    • La agencia informa periódicamente del estado de las reservas: cláusula contractual facultativa.

    • Otra cláusula: el establecimiento puede retirar el número de plazas si no se confirman en el momento que él esperaba.

    • Otra cláusula: fiscalizar o inspeccionar el estado de las reservas, pudiendo retirar el número de reservas.

    Una vez se envía el rooming list ya no puede retirar el número de plazas ofrecido para reserva porque ya entra en juego el contrato de hospedaje.

    Régimen jurídico

    Obligaciones de la agencia

  • Ha de comercializar el número de plazas incluyendo dicha oferta en sus folletos publicitarios. La ley no dice de qué forma se ha de comercializar pero se puede pactar en el contrato, por ejemplo, explicando las características del establecimiento hotelero. Esta obligación incluye realizar todos los esfuerzos necesarios para comercializar el número total de plazas pudiendo recurrir a otras agencias si no se es capaz, ya que si no el establecimiento podría pedir responsabilidades ante el incumplimiento.

  • Facultativa. Informar periódicamente a la empresa hotelera sobre el estado de las reservas.

  • Pagar el precio una vez se ha confirmado la reserva.

  • Confirmar la reserva (rooming list) en el plazo de preaviso contratado.

  • Facultativa. Pagar un depósito antes de la confirmación de la reserva. No podrá ser superior al 20% de los servicios traspasados.

  • Obligaciones del establecimiento hotelero

  • Puesta a disposición de las plazas o cupo. De esta disposición se deriva la prohibición de practicar el overbooking.

  • Mantener las características y el estado de la unidad de alojamiento tal como se había descrito para su comercialización.

  • Facultativa. No celebrar contratos de reserva en régimen de contingente con otras agencias.

  • CONTRATO DE RESERVA INDIVIDUAL

    La naturaleza jurídica se ubica en el derecho privado. Es un contrato atípico (no regulado por ley). Entonces se utiliza la normativa de otros contratos afines y por analogía se va aplicando.

    Contrato a través del cuál el consumidor realiza una reserva de alojamiento, bien directamente ante el establecimiento hotelero o a través de una agencia. Es el consumidor el que toma la iniciativa en este contrato.

    Para la formalización de este contrato es preciso un acuerdo de voluntades que puede formalizarse de forma oral o escrita. Si es principal a la hora de reclamar será muy difícil probarlo.

    Si se formaliza a través de una agencia, ésta nunca formará parte del contrato. Sólo el consumidor y el establecimiento. La agencia sólo intervendrá como intermediaria y acto de comisión directa, pero no puede modificar el precio que haya ofertado el establecimiento. La comisión proviene del establecimiento y es éste quién lo establece. Esta comisión no puede ser superior al 10% del total del servicio contratado.

    APARTAMENTOS TURÍSTICOS

  • Regulación jurídica. Al acordar la regulación del alquiler de apartamentos hay un doble régimen jurídico:

    • Si el arrendamiento del apartamento tiene un carácter ocasional e individual sin la inclusión de servicios complementarios el régimen será la ley de arrendamientos urbanos.

    Ejemplo: alquiler de un apartamento de forma ocasional, no como arrendadores.

    • Si el arrendamiento de apartamentos tiene un uso turístico o vacacional se ofrece empresarialmente de forma habitual incluyendo la obligación por parte del arrendador de ofrecer una serie de servicios complementarios se establecerá este segundo régimen jurídico.

    Normativa estatal: Real Decreto 2877/1982 de 15 de octubre.

    Normativa catalana: aplicación aquí. Decreto 193/1989 de 17 de julio sobre ordenación y clasificación de apartamentos turísticos.

    Decreto 194/1989 de 17 de julio. Decreto regulador de las empresas de alquiler de apartamentos turísticos.

    Decreto 100/1990 de 20 de marzo sobre requisitos mínimos que deben reunir las instalaciones de apartamentos turísticos.

  • Concepto de apartamento turístico según normativa catalana

  • La regulación catalana incluye los bungalows y vilas.

    Vila: unidad de alojamiento con entrada independiente aislada y rodeada de jardines. Debe disponer como mínimo de los mismos servicios que el apartamento turístico.

    Apartamento turístico: toda unidad de alojamiento que integrada en un edificio dispone de entrada común y ofrece los servicios mínimos de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios y uno o más baños.

    Bungalow: toda unidad de alojamiento que disponga de entrada independiente y de zona ajardinada de uso privativo. Debe integrar los mismos servicios que el apartamento turístico como mínimo.

    Estas modalidades pueden conformar: bloques de apartamentos. La normativa lo define como el conjunto de apartamentos, bungalows o vilas situados en una misma edificación o complejo y que se explotan en su totalidad como una sola unidad empresarial. Solo debe pedir una licencia, se hará un estudio sobre servicio de instalaciones sobre el 75% de ello.

    • Conjunto de apartamentos: apartamentos, bungalows o vilas que constituyen parte de una misma edificación o complejo explotado en régimen empresarial.

    • Unidades de alojamiento o viviendas aisladas: aquellas que no se integran en ningún bloque o conjunto de apartamentos.

    • Viviendas aisladas: el procedimiento de autorización se realizará sobre ese único establecimiento porque no se integra dentro de ningún complejo.

    Características/requisitos que deben cumplirse para que se pueda hablar de empresas dedicadas al alquiler de apartamentos turísticos:

  • Que sean ofrecidas empresarialmente.

  • Que exista un componente de habitualidad.

  • Que deben estar dotados de servicios e instalaciones que permitan una inmediata ocupación.

  • Que estos establecimientos sean ofrecidos con motivos turísticos o vacacionales.

  • Legislación catalana: habitualidad, que se ofrece de forma habitual, práctica empresarial habitual.

  • Que se haya hecho publicidad a través de cualquier medio de difusión.

  • Que se haya efectuado el alquiler como mínimo 2 veces al año (en caso de que la obra no pueda ser demostrada).

  • Si no se quiere pagar impuestos se puede hacer esto, pero si se dan estos 2 hechos o uno de ellos = multa.

    Clasificación de establecimientos turísticos.

    En base a servicios e instalaciones.

    Hay 5 categorías:

    • De lujo

    • De primera

    • De segunda

    • De tercera

    • De cuarta

    Se identifican con llaves doradas y con las iniciales AT blancas sobre fondo rojo.

    Cuando se trata de clasificar bloques o conjuntos de apartamentos turísticos se otorgará la categoría mediante la conformidad del 75% de los apartamentos, bungalows o vilas.

    Regulación de los precios

    En el precio ofrecido al público deberán incluirse los siguientes conceptos:

  • Servicios obligatorios: suministro de agua corriente potable, caliente y fría; suministro de energía eléctrica; recogida de basuras; mobiliario e instalaciones; servicio de atención al usuario durante su estancia.

  • Servicios comunes: piscinas, terrazas comunes, zonas ajardinadas, etc.

    • No será obligatorio incluir en el precio los servicios complementarios. Ejemplo: guardería, lavandería, masajes, etc. Siempre deben venir descritos en la información previa, contratación complementaria.

    • Tampoco vendrán incluidos los impuestos del precio, pero deberá indicarse (precio + IVA).

    Procedimiento de autorización

    La AP podrá otorgar la dispensa del cumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la autorización administrativa. Esta dispensa podrá otorgarse en caso de:

  • Cuando se hayan rehabilitado edificios singulares o de interés histórico o artístico.

  • Cuando se haya adaptado un edificio ya construido para dedicarlo al uso turístico.

  • Dispensa

    Proceso administrativo.

    Si se cumplen los requisitos que la Administración exige tiene que dar la licencia y clasificar el establecimiento. Si no se cumplen, la autorización, la administración puede dispensar 1 ó 2 requisitos (en la práctica). En ningún caso la dispensa administrativa puede recaer sobre las condiciones mínimas de habitabilidad o servicios obligatorios.

    Para la obtención de la autorización administrativa es necesario presentar ante el Servei Territorial dependiente del Departament de Indústria y Turismo la siguiente documentación.

  • Instancia de solicitud según el modelo oficial.

  • Copia del DNI del titular del establecimiento (si es persona física).

  • Copia notarial simple de la escritura de constitución de la sociedad (si son empresarios societarios).

  • Copia de propiedad del inmueble o del contrato de arrendamiento.

  • Proyecto técnico del establecimiento debidamente visado por el colegio oficial correspondiente.

  • Indicar la lista de apartamento, la superficie de cada uno los servicios e instalaciones ofrecidas, número máximo de plazas.

  • Cédula de habitabilidad. Lo otorga la administración pública local.

  • El Servei Territorial deberá responder en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. La normativa dice: transcurridos 3 meses sin que haya resolución expresa se desestimará. Así le dan tiempo a la Administración.

    1 mes resolución expresa 3 m. resolución presunta

    Se contradice la norma. Según el silencio administrativo general tendría valor positivo, pero en cambio, tiene valor negativo.

    Acto reglado. Se pueden pedir indemnizaciones.

    No sale a cuenta porque los costes del juicio siempre los pagará el demandante.

    Se puede recurrir ese silencio administrativo negativo, y se vuelve a producir silencio administrativo tendrá valor positivo.

    La AP obliga a este tipo de establecimientos a depositar una fianza. Hasta 10 apartamentos será de 1 millón. Entre 10 y 30 será de 2 millones y medio. Entre 30 y 60, de 5 millones. Para más de 60, de 8 millones.

    Responderán ante posibles incumplimientos contractuales o cumplimientos contractuales defectuosos. También de las sanciones que la AP impone, no contemplado en la norma.

    CAMPAMENTOS DE TURISMO (CAMPINGS)

    Los campamentos turísticos constituyen una modalidad turística de alojamiento extrahotelero, cuya regulación legal se ha ido adaptando en respuesta al aumento de su demanda.

    Regulación a nivel estatal: orden ministerial de 28 de julio de 1996.

    Real Decreto 2545/1982 de 27 de agosto sobre planificación y ordenación de campamentos de turismo.

    Dispersa y variada normativa autonómica

    • Decreto 55/1982 de 4 de febrero sobre ordenación de la práctica del camping y de establecimientos dedicados a este fin.

    • Orden de 11 de julio de 1986 en la que se establecen los requisitos mínimos de instalación y funcionamiento de los campings.

    Tanto la normativa estatal y autonómica aborda los campamentos de turismo como una actividad sujeta a autorización previa, clasificándolos en un mismo acto administrativo.

    Legislación catalana

    Camping: espacio de terreno debidamente delimitado dotado y acondicionado para su ocupación temporal (la ocupación máxima es de 11 meses) para que no se convierta en 2ª residencia.

    Capacidad máxima dependerá de los requisitos que ya veremos.

    Capacidad mínima es de 10 personas, tanto en públicos como en privados, personas que pretendan hacer vida al aire libre con fines vacacionales utilizando como residencia tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares fácilmente transportables.

    Campamento público: aquel que ajustándose a la definición dada se utiliza por el público en general mediante precio.

    Campamento privado: [...]es titular una entidad pública o privada legalmente constituida destinándolo al uso único de sus miembros o socios.

    > La legislación catalana da una definición de la acampada libre: es la que, respetando las normas que cada ayuntamiento establece, tiene lugar fuera de los establecimientos dedicados al cámping por grupos integrados por un número máximo de 4 tiendas y separados unos de otros por una distancia mínima de 250 m. La permanencia máxima permitida es de 4 días en el mismo lugar.

    Excepción: pueden practicar acampada libre grupos superiores a los descritos (4 tiendas) cuando existan finalidades culturales, recreativas o educativas siempre y cuando lo soliciten entidades públicas o privadas al Servei Territorial, Departamento de Turismo con una antelación mínima de 15 días, adjuntando a dicha solicitud el informe favorable del ayuntamiento correspondiente.

    Prohibiciones de ubicación específicas de la acampada libre

  • No se podrá practicar acampada libre a menos de 1 km. de núcleos de población, lugares concurridos o de un establecimiento de camping.

  • Tampoco a menos de 100 m de cualquier carretera o vía de acceso. Excepción: no afectará a la acampada libre de grupos con minusvalías físicas.

  • Prohibiciones de ubicación de un camping público o privado

    También afectan a la acampada libre.

  • En terrenos situados en ramblas, cauces secos de ríos o torrentes y aquellos susceptibles de ser inundados.

  • En terrenos que resulten peligrosos por estar próximos a líneas eléctricas, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres o por cualquier otra causa que resulte peligrosa.

  • A menos de 300 m de los puntos de captación de agua potable, aquellos destinados al abastecimiento de una población.

  • Lugares que por exigencias de interés público tengan limitado su acceso (una reserva natural, yacimiento arqueológico, etc.).

  • Autorización y clasificación de campings públicos

    Según la normativa catalana:

    • Lujo

    • De primera

    • De segunda

    • De tercera

  • Trámite facultativo, no obligatorio: la administración ofrece a los interesados la posibilidad con carácter potestativo antes de comenzar cualquier proyecto, de conocer la compatibilidad urbanística de las fincas en las que se proyectará el establecimiento de campings podrán solicitar un certificado de idoneidad al Servei Territorial del Departamento de Urbanismo, el cual traspasará dicha solicitud en el plazo de 10 días al ayuntamiento correspondiente. Éste se encargará de emitir un informe sobre la idoneidad del terreno. El Servei Territorial del Departamento de Urbanismo tendrá 3 meses para emitir resolución expresa y en caso de producirse silencio administrativo le otorgaremos un valor negativo.

  • Servei Urbanisme 10 días Ayuntamiento

    Informe

    3 meses contando ya los 10 días Certificado

    Si no lo hay, valor negativo.

  • Solicitud de aprobación del proyecto

    • Certificado de idoneidad (opcional) al Departamento de Urbanismo.

    • Solicitud de aprobación del proyecto (obligatorio) al Departamento de Turismo. No se puede solicitar también a la vez la licencia de obras.

    Antes de iniciar cualquier tipo de obra o movimiento de tierra los interesados deberán presentar ante la dirección de Turismo la solicitud de aprobación del proyecto que deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente (Ingenieros y Arquitectos).

    El proyecto incluirá el plano sobre la ubicación del camping, donde se representarán las vías de acceso, el tipo de edificación que pueda haber en los alrededores, también la distancia existente hasta los núcleos de población más cercanos y los accidentes de relieve y de paisaje más notables. También deberá adjuntar un plano donde figurarán los diferentes servicios e instalaciones del camping. Se señalarán las unidades de acampada, los sistemas de suministro de agua potable y el sistema de tratamiento y eliminación de residuos. Presentaremos la solicitud al Departamento de Turismo visado por el Colegio. Aprobación de un proyecto técnico, la autorización se dirigirá al departamento de Turismo. Departamento (Servei Territorial, Dirección general de Turismo) o Consellería de Turismo, Industria, Comercio y Trabajo.

    Una copia para el Ayuntamiento y otra para el Departamento de Sanidad y Salud Pública.

    Una vez aportada la solicitud junto con los planos a la Dirección General de Turismo (instancia i proyecto sellados), se vuelven a realizar 2 consultas:

    • Se envía una copia al ayuntamiento para consultar el certificado de idoneidad.

    • Se envía una copia al Servei Territorial de Promoción de la Salud, el cuál deberá emitir un informe sobre el sistema de abastecimiento de agua potable y el sistema de tratamiento y recogida de residuos. Este servicio también efectúa un informe sobre la seguridad medioambiental.

    El Departamento de Turisme deberá emitir antes de 3 meses una resolución. Los 2 organismos consultivos (Ayuntamiento y STPS) tienen 2 meses para realizar los informes favorables o no al proyecto. Si emitiesen un silencio alguno de los dos o los dos, se entiende que es favorable. Si emiten un informe no favorable, éstos serán informes vinculantes. El departamento de Turismo deberá entonces emitir una resolución negativa. Aunque si los informes son positivos no son vinculantes, es decir, que el Departamento de Turismo no está obligado a emitir una resolución positiva.

    Licencia de obras

    Ámbito local. Se solicita al Ayuntamiento y cada uno dictará los documentos que hay que entregar.

    Después de superar todo esto, se pueden iniciar las obras.

    Una vez se tiene el certificado de finalización de obras, se solicita la:

    Solicitud de autorización de apertura

    Una vez realizadas las obras y teniendo el certificado de finalización de obras, los interesados podrán solicitar ante el Departamento de Turisme la correspondiente autorización de apertura que irá acompañada de la siguiente documentación:

    • Licencia de ejecución de obras.

    • Certificado de finalización de obras, firmado por el propio director de la obra y por el Colegio oficial de Aparejadores y Constructores.

    • Informe emitido por la Dirección General de Promoción de la Salud.

    El Departamento de Turismo será el encargado de personarse en el camping e inspeccionar las obras e instalaciones. Si se corresponde con el proyecto técnico, el Departamento otorgará la autorización provisional de apertura, en el plazo de un mes. Si no lo hiciera en el plazo de 3 meses se entenderá concedida, pero será presunta, es decir provisional. Transcurridos 3 meses desde la provisional si no se emite ninguna contraria dejará de ser provisional, es decir, se consolidará como definitiva.

    Práctica 1. APARTAMENTO TURÍSTICOS.

  • No, porque se produce en el mes de agosto con fines turísticos de carácter vacacional.

  • La Administración podría intervenir ya que el Sr. Terrón no es empresario ni está dado de alta del IAE y está traspasando a una empresa, la comercialización de su inmueble pero no ofrece, por otro lado, los servicios complementarios.

  • Servicios comunes, porque estas instalaciones forman parte de la comunidad, no son servicios complementarios. Integrados en el precio global.

  • Si, porque se ha hecho publicidad para comercializar el apartamento a través de la agencia de viajes.

  • Sí, porque no se ha dado de alta en el IAE ni es autónomo y no cumple con todas las normativas correspondientes.

  • La agencia debe tener en cuenta la normativa y comercializar el producto según la normativa.

  • 7.1. A la Administración Autonómica.

  • Al Servei Territorial o Dirección General de Turismo .

  • Dependiente del Departament de Indústria, Comerç, Turisme i Treball.

  • Instancia de solicitud según el modelo oficial, copia del DNI del titular del establecimiento, copia notarial simple de la escritura de Constitución de la sociedad si son empresarios societarios, copia de propiedad del inmueble o del contrato de arrendamiento, proyecto técnico del establecimiento debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente (Ingenieros y Arquitectos), lista de apartamentos, la superficie de cada uno, los servicios e instalaciones ofrecidos, número máximo de plazas, cédula de habitabilidad, que la otorga la Administración Pública Local.

  • Vivienda individualizada o unidad de alojamiento.

  • 1 mes.

  • 3 meses.

  • Valor negativo.

  • 1.000.000 de ptas.

  • No, porque son requisitos obligatorios y el tercero es un requisito mínimo de habitabilidad.

  • Categorías: AT y llaves. Letras blancas sobre fondo rojo.

  • Práctica 2. CAMPAMENTOS DE TURISMO (CAMPINGS)

    Caso 1

  • a) Limitación cuantitativa: no existe debido a la naturaleza recreativa del evento, siempre que se cumplan las normas, trámites y plazos. 4 grupos si no fuera una excepción.

  • Limitación espacial: máximo 250 m entre grupo y grupo, no a menos de 1 km de núcleos de población, lugares concurridos o de un establecimiento de camping. No a menos de 100 m de cualquier carretera o vía de acceso.

  • Limitación temporal: 4 días.

  • Sí. Debe realizarse una solicitud por parte de una entidad pública o privada al Servei Territorial, Departament de Turisme con una antelación de 15 días mínimo adjuntando al informe del ayuntamiento. Siempre que sean motivos culturales, educativos o recreativos.

  • Sí, porque la normativa dice que la organizadora debe dejarlo igual que lo encontró.

  • Solo podrán reclamar cuando la organizadora no haya cumplido con todos las medidas de seguridad. Entonces sí que son responsables. Si el ayuntamiento no controla y se asegura que la organizadora no cumple con las medidas de seguridad, si puede adquirir responsabilidad subsidiaria. Esto en cuanto a la seguridad privada. La seguridad pública ha de controlarla el ayuntamiento.

  • Si, mediante un convenio se puede exigir superar el mínimo.

  • Caso 2

  • La normativa catalana.

  • Sí, es un trámite facultativo que se solicita al Servei Territorial del Departamento de Turismo.

  • 3 meses.

  • Sí, 10 días desde que se presenta la solicitud por parte del interesado.

  • A.1. El ayuntamiento, indirecto el departamento de Urbanismo.

  • A.2. Daños materiales, físicos y económicos.

    B.1. Los interesados son los responsables.

    B.2. Físicos, morales y mediambientales.

    C.1. El Departamento de Sanidad y Salud Pública.

    C.2. Físicos, morales y económicos (patrimoniales).

    RESTAURACIÓN

    En ejercicio de sus potestades de ordenación las comunidades autónomas han redactado un elevado número de normas que regulan los establecimientos y las diferentes actividades turísticas en genera. en este caso la mayoría de CCAA no han asumido el protagonismo de la producción normativa. Tan sólo Cataluña, País Vasco, Baleares, Navarra y Andalucía han desarrollado normas específicas sobre esta materia. En el resto es de aplicación la normativa estatal.

    Régimen jurídico

  • Regulación de normas. Normativa estatal.

  • Consiste en la orden de 17 de marzo de 1965 de ordenación turística de restauración (de uno a cinco tenedores), la orden de 18 de marzo de 1965 de ordenación turística de cafeterías (de una a tres tazas).

  • Normativa autonómica.

    • Decreto 317/1994 de 4 de noviembre sobre ordenación y clasificación de los establecimientos de restauración.

    • Orden de 3 de octubre de 1991. Se encarga de regular los requisitos técnicos de las placas de identificación de estos establecimientos.

  • Concepto de establecimientos de restauración.

  • Definición: empresas de restauración son aquellas que se dedican de forma habitual y profesional a suministrar en establecimientos abiertos al público (en general), comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas al propio establecimiento mediante precio.

    Empresas que quedan excluidas de la definición y de la regulación:

    • Aquellas que ofrecen un servicio de comidas y bebidas con carácter gratuito o sin ánimo de lucro (ejemplo: comedores de la Cruz Roja o de Cáritas).

    • Aquellas empresas que sirvan comidas y bebidas a contingentes o grupos de personas particulares y que no estén abiertas al público en general.

    • Aquellas que ofrecen servicios de restauración en alojamientos hoteleros siempre y cuando no estén abiertos al público en general.

    • Aquellas que sirven comidas y bebidas a domicilio.

    • Aquellas que ofrecen comidas y bebidas en transportes públicos.

    • Aquellas empresas que ofrecen un servicio de restauración a través de máquinas expendedoras.

    Todas estas entran en una regulación específica.

    Procedimiento de autorización según la normativa catalana

    La normativa catalana ordena los establecimientos en tres grupos:

  • Restaurante: aquél establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor, los cuáles se dedican a servir básicamente comidas y cenas que sean consumidas en el mismo local mediante precio.

  • Bar: aquél establecimiento que dispone de barra pudiendo ofrecer también de un servicio de masas para promocionar al público bebidas acompañadas o no de tapas o bocadillos.

  • Restaurante bar: aquél establecimiento abierto al público que ofrece mediante precio los servicios de restaurante y bar.

  • Las categorías que la administración otorga a los restaurantes y a los restaurantes bar se clasifican en 5 categorías con el distintivo de 5 tenedores. Las placas de identificación son una R mayúscula blanca sobre fondo azul para los restaurantes, una B para los bares y RB para los restaurantes bar.

    Si un establecimiento hotelero o extra-hotelero ofrece un servicio complementario de restauración, la placa de éste será la letra blanca sobre fondo verde.

    Para abrir un establecimiento. Procedimiento de clasificación y autorización

    Únicamente para los restaurantes y los restaurantes bar, no para los bares.

  • Licencia municipal de obras (o licencia de edificación).

  • Licencia municipal de actividad calificada como modesta.

  • Autorización o licencia municipal de apertura del establecimiento.

  • Licencia o autorización de actividad turística. Porque es la CCAA la encargada de clasificar el establecimiento (grupo, categoría) e introducirla como establecimiento turístico. Siempre hay que esperar para abrir el establecimiento a tener esta licencia.

  • Los bares no deberán solicitar esta última licencia, solamente las primeras tres. Estarán obligados a registrarse en el registro de empresas y actividades turísticas.

    Además de esto, debe cumplir con la ley anti-incendios y disponer del libro de reclamaciones y la supresión de barreras arquitectónicas, etc.

    Esto no dice nada del silencio administrativo. Así que debe aplicarse la norma general.

    • Si la Dirección General de Turismo no nos contesta en el plazo de 3 meses entenderemos que nuestra solicitud nos ha sido otorgada (silencio positivo), excepto que afecte al dominio público (terraza en un bar, por ejemplo) o que se haya interpuesto un recurso contra actos administrativos.

    Documentación que se debe presentar par ala solicitud de autorización (autonómica)

  • Impreso de solicitud según modelo oficial.

  • Copia del DNI (si es persona física).

  • Alta en el IAE,

  • Copia notarial simple de constitución de la sociedad (si es persona jurídica).

  • Proyecto técnico del establecimiento debidamente visado por el Colegio Oficial Correspondiente.

  • Licencia municipal de apertura.

  • Se presenta ante la Dirección General de Turismo.

    Normas comunes de funcionamiento referente a los precios

  • Restaurante y restaurante bar: deben exhibir sus precios con claridad y redactados al menos en catalán tanto en el interior como en el exterior del establecimiento. Los bares solamente dentro.

  • Los precios deberán ser globales indicando únicamente si se incluye o no el IVA.

  • Restaurante y restaurante bar: deberán expedir siempre una factura en la que se describa con claridad los servicios de comida y bebida prestados, y por separado, que ofrezcan una lectura comprensible. Los bares solo un ticket.

  • Restaurante, restaurante bar y bar están obligados a poner a disposición del cliente su carta de vinos y platos en la cuál se indicarán los precios. Esta carta se convierte en una oferta previa vinculante: integración publicitaria en el contrato. En un menú, no se deben especificar los precios por separado.

  • Contrato de catering

    En sentido amplio, este contrato, es el contrato del cuál emana la organización de un conjunto de servicios destinado a alimentar a un contingente de personas. Es un contrato atípico (no existe una norma específica que lo regule y no está intervenido por la AP). Participa de las normas de los otros contratos como el contrato de suministros y el de prestación de servicios.

    Si una empresa pública contrata a una empresa de catering, éste pasa a estar sujeto al derecho público.

    Ejemplo: a través de una empresa privada, en un edificio público, por ejemplo, una universidad. Sujeto al derecho público. Las empresas deberán haber pasado un concurso, proceso de selección. No podrá ser cualquier empresa: concesión administrativa.

    Cualquier empresa de más de 50 trabajadores está obligada a pagar dietas o a ofrecer comida a un precio módico.

    Licencia administrativa

    Concesión administrativa

    Es un acto reglado. Todo lo que pide la Administración, el interesado lo ha de cumplir. Si esto se cumple, se otorga la licencia.

    Hay una parte de acto discrecional a parte del acto reglado. La administración valora entre los diferentes interesados, por ejemplo, calidad, servicios ofrecidos, etc. Deben ser criterios objetivos. Si son criterios subjetivos (enchufes) es un acto de arbitrariedad y es nulo.

    Partes contratantes que intervienen

    • La propia empresa de catering. Puede ser un empresario individual o societario.

    • El cliente de la empresa de catering. Puede ser un particular, una empresa privada o una empresa pública.

    • El consumidor final. Puede pagar el precio mediante título propio (dinero) o título impropio (bono o ticket).

    Obligaciones de la empresa de catering y responsabilidades

    • Elaboración de la comida, desayuno o cena. Es la obligación principal.

    • Servir la comida.

    • Recogida y limpieza de las instalaciones.

    Si el contrato se efectúa entre dos partes privadas se puede prescindir de las dos últimas ya que son accesorias.

    Responsabilidades

    • Asumir la responsabilidad frente al posible incumplimiento de los suministradores de materias primas.

    • Asumir el posible deterioro de estas materias primas.

    • No está obligado a obtener un resultado culinario satisfactorio para el cliente. Solamente se puede exigir que la empresa preste este servicio con la diligencia de vida.

    • Contratar al personal laboral necesario y adquirir el menaje y la mantelería necesaria.

    • Responsabilidad civil frente a terceros que serán los propios comensales. Deberá responder, por ejemplo, de una posible intoxicación o de una pelea con un camarero.

    Obligaciones del cliente

    • Pago del precio establecido. Suele estipularse a tanto alzado o forfait: 3 modalidades:

    • Forfait integral: precio unitario por todas las prestaciones contratadas o concertadas.

    • Forfait doble: cantidad fija por recursos humanos y una cantidad variable, que se corresponde con el precio de la comida.

    • Forfait triple: una cantidad variable por beneficios empresariales (% por beneficios netos que se llevaría la empresa de catering).

    • Revisar e inspeccionar la calidad de las comidas y el servicio de limpieza de las instalaciones. Se pueden realizar visitas de inspección cuando se desee.

    • Poner a disposición de la empresa de catering un local adecuado para poder servir o en su caso elaborar la comida.

    Obligaciones del consumidor final

    • Pago del precio de la comida que consume. A título propio.

    • Puede exigir a la empresa las mismas responsabilidades que puede exigir el cliente, si paga con título propio. Si paga con título impropio, sin embargo, solo podrá reclamar (el consumidor final) al cliente de en medio, no a la empresa de catering.

    Multipropiedad

    La ley prohibe usar este término y se penaliza hacerlo, ya que no se es propietario.

    Término correcto: aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

    Ley 42/1998 de 15 de diciembre >> regula este derecho

    • El derecho al disfrute tiene una duración mínima de 3 años y un máximo de 50. Transcurrido este período los titulares no tienen derecho a compensaciones. Finaliza el contrato y aquí acaba todo.

    • Este derecho debe recaer sobre un edificio o conjunto inmueble que tenga un número mínimo de 10 apartamentos.

    • El período mínimo anual de disfrute no podrá ser inferior a 7 días.

    • Debe formalizarse mediante escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad. Figura presente: notario, que da fe pública de legalidad.

    • El promotor debe contratar un seguro de responsabilidad civil. Debe existir antes de firmar el contrato, mientras se está comercializando el producto.

    • El adquirente podrá desistir de forma unilateral y sin causa justificada por ley de la celebración del contrato en los primeros 10 días.

    • El adquirente podrá resolver el contrato en el plazo de los 3 primeros meses desde que se firmó siempre y cuando se haya efectuado un incumplimiento en términos de comercialización o bien si el bien inmueble no cumple con las características descritas en la escritura pública y en el registro de la propiedad.

    • La ley estipula que serán nulas de pleno derecho aquellas cláusulas contractuales en las que el adquirente renuncia a alguno de los derechos que le otorga la ley, y también aquellas cláusulas que exoneren al propietario de las obligaciones que le otorga la ley.

    Establecimientos dedicados a espectáculos públicos

    Discotecas, cines, teatros, parques acuáticos, etc.

    Requieren:

    • Licencia de obras.

    • Licencia de actividades molestas.

    • Licencia de apertura.

    La licencia de actividades turísticas no porque no están contemplados como establecimientos turísticos.

    La seguridad es la preocupación principal que gira en torno a estos establecimientos.

    Régimen jurídico general de aquellos establecimientos que desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas

    A pesar de estar abiertos al público el titular tiene el llamado Derecho de Admisión, el cuál no puede ser utilizado desviadamente para crear situaciones discriminatorias, de indefensión o de agrario comparativo (por ejemplo, que dejen entrar a 3 de 10 personas que van vestidas igual).

    Las normas internas deben especificarse de forma visible a la entrada del establecimiento. La legislación dice que en ningún caso podrán acceder a locales públicos aquellas personas que vistan con prendas o símbolos que inviten a la violencia o al racismo.

    Ley orgánica de seguridad ciudadana

    Se ve reforzada en Catalunya por la ley 10/1990 de 15 de junio sobre policía de espectáculos y actividades recreativas.

    La administración pública ostenta las siguientes competencias:

  • Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que para las personas o sus bienes puedan derivarse de la organización y/o ejecución de un espectáculo público y/o actividad recreativa.

  • Asegurar la pacífica convivencia cuando ésta pueda ser perturbada por la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa.

  • Limitar las actividades o espectáculos públicos que estén prohibidos legalmente y aquellos que puedan afectar a la "moral pública" y a las buenas costumbres.

  • Seguridad estática

    La seguridad que ofrece el propio local o las infraestructuras.

    El sistema de control de la seguridad estática se compone a través de este conjunto de autorizaciones administrativas.

    Seguridad dinámica

    La seguridad que se ofrece durante el desarrollo del espectáculo público o la actividad recreativa. La regulación de la seguridad dinámica afecta al comportamiento tanto del organizador, como de los ejecutantes (cantantes, actores, etc.) y del espectador.

    El organizador debe comunicar a la administración autonómica:

    • Departament de Turisme. Aunque está fuera de sus competencias, es importante para el desarrollo turístico y se deben incluir en panfletos publicitarios.

    • Departament d'Interior, para que se encargue de la seguridad.

    Los ejecutantes de la actividad tendrán:

    • Prohibido realizar su actividad al margen del programa previamente diseñado y objeto del contrato formalizado entre organizador y ejecutante.

    • Prohibido faltar al respeto debido al público del espectáculo si este hecho es susceptible de perturbar el normal desarrollo de la actividad.

    • Prohibido negarse a actuar salvo por razones de fuerza mayor.

    • Podrá revisar o comprobar con antelación mínima de 4 horas al inicio del espectáculo o la actividad si el organizador ha adoptado las medidas de seguridad obligatorias. En caso de comprobar una omisión o una insuficiencia podrá negarse a realizar la actuación.

    Los espectadores tienen derecho a que:

    • La actividad o el espectáculo se desarrolle íntegramente y en la forma y condiciones en que haya sido anunciado.

    • Obtener la devolución del importe de la localidad en caso de que se haya efectuado una variación en el espectáculo, salvo que de deban a causas de fuerza mayor.

    • Obtener del organizador el libro de reclamaciones.

    • Utilizar los servicios generales del establecimiento con las limitaciones reglamentariamente establecidas.

    Los espectadores están obligados a:

    • Mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda generar peligro o dificultar el normal desarrollo de la actividad.

    Los espectadores tienen prohibido:

    • Exigir que se ejecuten programas o actuaciones diferentes a las anunciadas, siendo potestativo para el organizador o los ejecutantes del espectáculo el conceder o denegar la repetición de un fragmento o la ejecución de programas diferentes.

    • Permanecer en pie en las localidades de asiento o en los pasillos durante el desarrollo del espectáculo o actividad.

    • Portar armas de cualquier tipo aunque se acredite licencia de armas.

    • Entrar en el recinto vulnerando el derecho de admisión reglamentariamente establecido.

    • Acceder a escenarios, campos o lugares destinados a la actuación de los ejecutantes.

    • La entrada y permanencia de menores de 16 años en salas de fiestas, discotecas, salas de baile y, en general, en aquellos espectáculos clasificados por el Ministerio de Educación y Cultura. Cuando el menor de 16 años vaya acompañado de un mayor de edad que se responsabilice de su seguridad y moralidad, sí podrá acceder.

    Práctica Joaquin Sabina Borracho

    Pràctica 24 abril (fotocopia Cristina).

    SANCIONES Y MULTAS

    La Administración Pública actúa bajo un principio administrativo llamado autotutela e implica que los actos que emanan de la AP son ejecutivos y ejecutorios.

    Sanción ejecutiva: obligado cumplimiento para el ciudadano.

    Sanción ejecutoria: si el ciudadano no la cumple se emite un acto ejecutorio. Es decir la AP actuará mediante actos de ejecución forzosa.

    Actos ejecutivos:

    • Sanciones pecuniarias (multas): si no se cumple la AP emitirá una sanción ejecutoria (por ejemplo, el embargo).

    • Multa coercitiva: trata de doblegar la voluntad de un ciudadano que haya de realizar una obra. También puede traducirse en cantidades de dinero.

    • Medidas directas de ejecución sobre personas o bienes.

    • Ejecución subsidiaria: ejemplo: echar basura en la calle y no recogerla. Si no se recoge la AP puede obligar a recogerla (ejecutivo) y si no se hace, lo hace la AP y pasa el recibo del servicio al ciudadano (ejecutorio).

    • Expropiación forzosa. Medida ejecutoria.

    Tema juegos de azar (fotocopias)

    Pràctica juegos de azar.

    16

    Dinero propio

    Consumidor

    final

    Cliente

    Catering

    Dinero impropio




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    Enviado por:Esther
    Idioma: castellano
    País: España

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