Ciencias Empresariales


Introducción al Derecho Empresarial


INTRODUCCIÓN AL DERECHO EMPRESARIAL. (Primer cuatrimestre)

Tema 1. Concepto del derecho.

El derecho, ¿una cosa o un objeto?.

Cosa: corpórea.

Objeto: cosa que se utiliza. Su uso lo convierte de cosa en objeto. Ej. : un trozo de madera (cosa) puede ser una mesa (objeto).

El derecho, por tanto, es un objeto ya que se utiliza al servicio de la justicia, luego es una idea transformada. En un principio existía la tribu, el clan familiar y se ha transformado, mediante el derecho, en la familia actual. Desde que uno nace tiene derechos y deberes, incluso antes de nacer y después de morir. El individuo se introduce en una sociedad donde ha de cumplir unos derechos y deberes. Todo este conjunto de principios que tenemos que cumplir se llama normas. Son aquellos principios por los que se rigen las personas y el conjunto de normas constituyen el llamado ordenamiento jurídico, que coexiste con otros ordenamientos no jurídicos.

Las normas se clasifican en:

  • Morales, (“amaos los unos a los otros”) guardan una ética, están al servicio de la ética.

  • Jurídicas, están incluidas en el Código Penal; están al servicio del derecho.

  • Sociales, son reglas impuestas socialmente, están al servicio de la sociedad (el compañerismo, la etiqueta...)

Las normas morales y las jurídicas coexisten en ciertos casos (“no matarás” o “no robarás”). Las normas jurídicas o legales valoran la acción del individuo no en sí mismas, sino en relación con los demás. El derecho regula la conducta externa del hombre.

El derecho se puede definir como la aproximación creciente a la justicia en cuanto orden, cuya realización seria a través de normas coercitivas para regular la organización de la sociedad, las relaciones individuales y las agrupaciones sociales.

El derecho legisla tanto a personas como a animales. Tiene una función ordenadora, se puede interpretar también como atributo de la justicia. Los fines del derecho es la consecución de la justicia. Esta está formada por el derecho como coacción, como función ordenadora y como atributo de justicia.

El derecho va unido siempre a la idea de cumplimiento. La coaccibilidad es lo que obliga a una persona a pagar su multa, por tanto el derecho va unido a la idea de sanción.

El derecho cuenta con tribunales, jueces, abogados... que administran la justicia y también las leyes que protegen para ello.

Existe el derecho al nombre, además de para identificar es un derecho a que otro no utilice tu nombre (plagio, usurpación, patentes...). Otros derechos llamados fundamentales (mal llamados humanos) son el derecho a la vida e integridad, derecho a la libertad, de expresión, de publicación...

Clasificación del derecho

Partiendo de un concepto etimológico y teniendo en cuanta que proviene del latín directum, resumiríamos esta idea de lo recto a la idea de lo que debe ser.

La palabra derecho viene del ius de la cual se derivan otras palabras y conceptos como son la iustitia (justicia), lo iuridico (jurídico), la jurisprudencia... En vista de los múltiples conceptos etimológicos surgen cantidad de definiciones:

Conjunto de normas que regulan la actividad de los individuos siguiendo un orden jurídico y tomando como fin la consecución de la justicia.

El derecho se clasifica en:

    • Canónico (de la iglesia)

    • Estatal (del estado)

    • Internacional (de los órganos internacionales)

Otra clasificación podía ser la de divino y humano:

  • Derecho natural (divino; de la naturaleza o de Dios) nadie podrá nunca cambiarlo. Derecho eterno cuyo legislador es también eterno, basado en la ley eterna.

  • Derecho positivo: (humano, dado por los hombres) derecho mutativo, fluctuante, cambia con la frecuencia que quiera el legislador. Esta basado en las leyes positivas.

Otra clasificación:

  • Derecho subjetivo: llamado también facultad de obrar, facultas querendi o mi derecho. Es la facultad que tienen los hombres para hacer uso del derecho.

  • Objetivo: llamado norma agendi. Es aquel conjunto de preceptos que se usan para poder ejercer el derecho.

O también:

  • D. Público: el derecho que tiene el pueblo, fundamentado en el pueblo; es de interés de la comunidad. Se refiere a las instituciones publicas.

  • Privado: basado en el interés de una sola persona.

Actualmente derecho publico y privado no se diferencian en realidad, porque lo que interesa a la comunidad interesa a cada individuo de ella.

Entendiendo como derecho publico el proveniente de las instituciones publicas y derecho privado el de lo particular, se entiende como derecho publico el derecho político, el administrativo, el procesal, el económico o el penal (que esta relacionado con el procesal) y como derecho privado el derecho civil y mercantil.

Los derechos

La dignidad de una persona, el desarrollo de su personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás constituyen el fundamento de la política y la paz sociales. Por eso la Constitución en su título primero contempla a través de una serie de artículos que vamos a reseñar, en lo que consisten estas libertades:

Artículos 14 a 29: Recaba la persona la tutela ante los tribunales por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (derecho al amparo), lo hará a través del tribunal constitucional mediante el recurso de amparo extensible a la objeción de conciencia. Son derechos reclamables: el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de ideología, a la seguridad personal, al honor, a la propia imagen, a la expresión, el derecho de reunión, de asociación, de huelga...

Art. 30 a 38: referentes a las materias tales como el servicio militar y el matrimonio.

Además de estos artículos, en la constitución se insiste en la idea de igualdad de todos ante la ley.

Otros artículos: 39 -52: referentes a la protección de la familia, de la infancia, de la vivienda, de la juventud, hace referencia también a los minusválidos, la tercera edad etc.

El derecho a la arbitrariedad dice que todos respetemos las leyes y que nadie se tome la ley por su mano.

Tema II. Derecho público.

El Estado tiene los tres poderes que dividió Montesquieu:

    • Legislativo

    • Ejecutivo

    • Judicial

La administración podemos definirla como aquella actividad que desarrolla un complejo de actividades desplegadas por el Estado directa o indirectamente, para responder a los respectivos intereses públicos que aquel asume como sus propios fines.

El derecho administrativo será el que regula la administración y lo podemos resumir como un conjunto de normas jurídicas relativas a la actividad y encaminada a la realización de los fines de interés general.

Las fuentes del derecho administrativo las constituye la ley, los decretos-leyes, la costumbre y el reglamento. Se ejercerá la administración a través de los actos administrativos.

Un acto administrativo es la manifestación de la voluntad de una autoridad administrativa en el ejercicio de su potestad productora de efectos jurídicos, pero los actos han de distinguirse: Son actos administrativos los actos de admisión y de autorización, los actos discrecionales y reglados y los de autoridad y de gestión.

    • Un acto de administración, aunque la administración quiera no puede negarse a realizarlo, mientras que un acto desautorización sí.

    • Son actos discrecionales aquellos en que la administración deja actuar libremente y reglados cuando los condiciona.

    • Los actos de gestión son los que consisten en la realización de un hecho, los de autoridad consisten en el mandato de ese hecho.

Los servicios públicos los realiza la administración a través de:

  • Un sistema de arrendamiento: cuando se explota una entidad privada algo que estableció la administración y las ganancias revierten en la entidad privada mediante el pago de una cantidad determinada.

  • Un sistema de concesión: consiste en que la administración autoriza a un particular la realización de una obra.

  • Sistema de empresa de economía mixta: se aúnan capitales privados con capitales del Estado, es decir, la administración lo hace a través de una sociedad mercantil.

Las personas que realizan los actos administrativos reciben el nombre de funcionarios y pueden ser de empleo o de carrera, eventuales, interinos o fijos, y pueden pertenecer a un cuerpo general o a cuerpos particulares. Estos tienen una serie de derechos y deberes.

Las funciones principales que realiza la administración son de sanidad, de beneficencia, de economía, de docencia, con carácter prioritario o con carácter subsidiario en gran medida.

Organización:

La organización administrativa se dará a través de la organización central de la provincia, municipal y autonómica. Existirán otros tipos de organizaciones: la militar, la académica, laboral...

La administración central esta compuesta por tres tipos de órganos:

- Órganos activos (gobierno)

  • Órganos deliberantes (consejo de Estado)

  • Órganos consultivos (el consejo de ministros)

En la administración provincial los delegados de gobierno, los antiguos gobernadores civiles, las diputaciones provinciales...

A nivel municipal los ayuntamientos y las entidades locales menores.

A nivel autonómico las juntas (que toman denominaciones distintas según la autonomía)

(Contencioso: referente a la administración).

Los medios de la administración son de tipo:

  • Personales: los funcionarios, a veces las personas las personas realizan el trabajo voluntariamente y otras obligatoriamente (servicio militar)

  • Jurídicos: los impuestos, las tasas, las exacciones, las expropiaciones, la policía...

Derecho penal

El estado es el único apto para decir qué es delito y qué no. Jamás habrá un delito sin que haya una pena que lo castigue. El derecho penal es un conjunto de normas que asocian al delito la pena como legítima consecuencia.

¿Qué son delitos? Son las acciones u omisiones voluntarias penadas por la ley. Para que haya verdadero delito debe haber ciertos elementos:

  • La actividad

  • La tipicidad: el delito tiene que estar determinado en el Código Penal.

  • La antijuridicidad: serán actos contrarios al derecho

  • La imputabilidad: achacados a una persona determinada

  • La punibilidad: objeto de castigo

Las personas que cometen delitos son delincuentes pero pueden ser:

  • Autores o coautores: Autor es el que se declara responsable del delito. Cuando el delito es realizado por varias personas son coautores.

  • Son cómplices cuando participan en el delito.

  • Si tratan de que el delito no sea descubierto serán encubridores. Estos son aquellas personas que dificultan la labor de descubrimiento del delito.

Un delito puede ser:

  • Delito consumado (cuando se materializa el delito)

  • Tentativa de delito consiste en intentar la realización del delito pero queda la acción paralizada por diversas causas.

  • Delito frustrado

-->El [Author:PCC]derecho procesal lo constituyen un conjunto de normas jurídicas basadas en la jurisdicción que es la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. La jurisdicción puede ser:

  • civil

  • penal o criminal

  • laboral

  • académica

  • militar

  • ...

Existe una competencia en materia de tribunales por razón de la materia, la cuantía y del territorio:

  • Por razón de la materia es atribuible a un determinado juzgado (por ejemplo los juicios ejecutivos deben saber de ellos los juzgados de primera instancia)

  • Por razón de la cuantía se tendrá en cuenta el factor económico

  • Por razón del territorio se tendrá en cuenta el lugar donde el juzgado ejerce la jurisdicción.

El tribunal máximo de la nación es el Tribunal Constituyente.

Le siguen en categoría el Tribunal Supremo (que consta de un presidente al frente, unos magistrados y un secretario). El tribunal supremo consta de siete salas:

    • Lo civil (sala 1)

    • Lo penal (sala 2)

    • Lo contencioso administrativo (salas 3, 4 y 5)

    • Lo social (salas 6 y 7)

Les sigue en categoría las Audiencias Territoriales (también con un presidente al frente y una serie de magistrados y un secretario). Atienden en apelación, o segunda instancia, lo que vienen de los juzgados de primera instancia.

Después las Audiencias Provinciales. En cada capital de provincia con un presidente, magistrados y un secretario. Tratan la materia delictiva, criminal.

Le siguen en importancia los juzgados de primera instancia cuya materia es civil y los juicios serán de mayor o menor cuantía.

Existen los juzgados de lo social, de familia y luego los de distrito (antes municipales). Estos adquirieron esta denominación en 1977 y entenderán de juicios de cognición o verbales.

Hay juzgados de paz y juzgados comarcales que están donde no hay juzgados de distrito.

Al frente de todos estos organismos están los magistrados, los jueces, los secretarios judiciales, los fiscales, los abogados, los procuradores...

Los juicios pueden ser de muchas clases:

  • Los juicios verbales, cuya cuantía era de 0 a 10 mil pesetas

  • De cognición de 10 a 15 mil Ptas.

  • De menor cuantía 50 - 500 mil Ptas.

  • De mayor cuantía, más de 500 mil Ptas.

Los juicios de mayor cuantía, junto con los de menor cuantía, van a pasar a los juzgados de primera instancia.

Cómo se soluciona una cuestión:

Para hacer que se restablezca la justicia se realizara a través del proceso que puede ser declarativo o ejecutivo.

  • En el proceso declarativo el juez es el encargado de decir a quién asiste el derecho y esto se dará en los de mayor cuantía, menor cuantía, en un verbal o de cognición.

  • Por el proceso llamado ejecutivo el juez ordena la ejecución.

Las actuaciones procesales llamadas también diligencias recibirán diversos nombres según a lo que hagan referencia:

  • Las providencias que son actuaciones de mera tramitación

  • Los autos deciden los incidentes o cuestiones que van surgiendo al hilo de la causa

  • Sentencias son las que deciden el pleito y unas veces son firmes y otras no:

    • Firme: cuando no admite reclamación, no cave recurso contra ella.

Para poder entablar un proceso a veces no se tiene medios para ello, para hacer a las tasas procesales (abogados, procuradores...) y hay que llamar a la justicia gratuita. Para esto hay que tener en cuenta:

  • La situación salarial accidental \ eventual

  • Si su salario no supera “el doble del jornal de un bracero” (el sueldo mínimo)

  • Si tiene sus bienes incautados o esta en quiebra.

La justicia gratuita puede afectar al todo o al 50% de los gastos procesales. Existen procedimientos especiales que son:

  • El procedimiento penal, siempre por delito, que consta de un sumario en el que se prepara el juicio.

  • Un auto de procesamiento que se dará cuando hay indicios de criminalidad.

  • Un juicio oral donde se realizaran y aportaran todas las pruebas.

Si en vez de delitos lo que hay son faltas, el procedimiento será más breve. Se dará en los juzgados de distrito comarcal o de paz.

Existen los juicios especiales y juicios comunes o ordinarios.

  • Los juicios comunes u ordinarios son los que tratan la materia normal, que se ven todos los días.

  • Los juicios especiales se salen de la materia normal y pueden ser el juicio de desahucio, el juicio de testamentaria, el de ab intestato (por ley), el juicio de retracto y el juicio de alimentos...

    • El juicio de desahucio es cuando el juez, habiendo motivos suficientes, da la voz de desalojo.

    • Testamentaria: cuando una persona no incluida en testamento reclama sus derechos.

    • Ab intestato: no habiendo testamento el juez establece un orden sucesorio.

    • Retracto: cuando una persona reclama su derecho para adquirir una cosa.

    • El juicio de alimentos, llamado también de pensión alimenticia es cuando el juez obliga a un cónyuge a pagar el dinero correspondiente, en concepto de alimentos, instrucción y demás, para sus hijos en un caso de separación.

El proceso en líneas generales constará de tres fases:

  • La fase inicial o preparatoria: exponer los recursos.

    • Presentación de la demanda por parte del demandante,

    • Contestación por parte del demandado,

    • Escrito de réplica del demandante y

    • Escrito de dúplica del demandado.

  • Se pasa a una segunda fase o fase intermedia (periodo intermedio o probatorio). En él se exponen los documentos y pruebas:

    • Se aportan las pruebas testifical y pericial,

    • Se apela al escrito de conclusión y

    • Se celebrará un juicio oral. Éste depende de la materia y del criterio de los juzgadores. Se puede dar a puerta abierta o a puerta cerrada y dará paso a la tercera fase.

  • Fase sentenciadora: fallo o sentencia final (muy parecida a la redacción de la demanda)

Cuando la sentencia no es firme se abre un periodo recurrible basado en el recurso. Los recursos pueden ser:

  • Ante un órgano superior (recurso de apelación y de casación). La casación puede ser por infracción de ley, por quebrantamiento de forma o quebrantamiento de doctrina legal.

  • Ante un tribunal superior o ante el mismo tribunal, en este caso se va al recurso de reposición.

  • El recurso de súplica se dará contra los actos o incidencias (no contra las sentencias)

  • El recurso de revisión se llevará ante el propio tribunal también es un remedio contra una resolución.

  • El recurso contencioso administrativo se inicia por un simple escrito después de dos meses de estimación

Tema III. Fuentes del derecho.

Las fuentes del derecho son la causa generatriz de algo (lo jurídico) nos van a servir para conocer y aplicar el derecho. Para ello vamos a establecer un triple criterio:

Un criterio de jerarquía cuyo orden será:

    • Ley

    • Costumbre

    • Principios generales del derecho

Un criterio de eficacia hace que se trate de fuentes directas o indirectas.

  • Las directas son la ley, la costumbre y los principios del derecho.

  • Las indirectas son la jurisprudencia, la analogía, la equidad, la doctrina legal, la doctrina científica...

Siguiendo un criterio de contenido pueden ser:

    • Dispositivas

    • Ejecutivas

o bien

    • Positivas

    • Negativas

La Ley:

Santo Tomás de Aquino decía que la ley era la ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por aquel que tiene a su cargo una comunidad.

Francisco de Suárez dice: la ley es un precepto común, justo y suficientemente promulgado.

  • Ley material: es la dada por un órgano delegado (decretos)

  • La ley formal es la que es dada por el órgano a quien corresponde darla.

La ley tiene sentido:

  • Interno: tiene como finalidad la consecución de la justicia y el bien común

  • Externo: tiene como fin la generalidad

Para que una ley vea la luz tiene que pasar por varias fases:

  • Primero los proyectos de ley, aprobados por el consejo de ministros que los someterá al congreso acompañados por una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios. Aprobado por el congreso de los diputados, su presidente dará cuenta al president@ del senado el cual lo someterá a la deliberación de este organismo. El senado se puede oponer o introducir enmiendas al mismo. El veto tiene que ser aprobado por mayoría absoluta.

  • Una proposición de ley esta regulada por los reglamentos de las cámaras sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impidan el ejercicio de la iniciativa legislativa atribuido a las mismas. Las propuestas de ley se remitirán al congreso para su trámite.

  • Las leyes en sentido material son los decretos leyes, que se suelen dar en caso de urgencia y con provisionalidad. Será el congreso el que se pronuncia en el plazo de 30 días para su aprobación o derogación. Los decretos legislativos son normas dictadas por el gobierno por delegación de las cortes (hecha mediante una ley de bases siempre que se trate de un texto articulado).

  • Los reales decretos son disposiciones emanadas por el gobierno sin la colaboración de las cortes sino sólo por la plena previa deliberación del consejo de ministros a propuesta del ministro del rango correspondiente y sancionadas por el rey. Estas regulan necesidades del rango inferior.

Para que un texto legal alcance su efectividad no basta con que haya sido votado por las cámaras, además tiene que tener la sanción real: el artículo 91 habla de que el Rey sancionará en 15 días las leyes aprobadas por las cámaras (cortes generales) las promulgará y dará orden o mandará su publicación.

El Art. 6 del Código Civil dice que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Entre las principales clases de leyes están:

  • La Constitución (6 de diciembre de 1978)

  • Le siguen en importancia las leyes orgánicas que hacen referencia al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas y los que están aprobados. Son las que disponen o aprueban los estatutos de autonomía y las que dan la pauta para establecer un régimen electoral.

  • Las leyes de privilegio son aquellas que hacen referencia a una persona determinada por una situación especial.

  • Otras leyes:

    • Positivas: las que mandan u obligan a hacer

    • Negativas: las que mandan no hacer o prohíben algo.

  • Otras leyes son las llamadas sueltas. Surgen según necesidades de la materia (ley de costas, ley de caza y pesca...)

  • Las leyes codificadas son las que forman cuerpo o texto legal (Código de Comercio, Código Civil)

  • Leyes no codificadas forman la compilación son las que hacen referencia a una determinada materia.

  • Leyes dispositivas, cuyo cumplimiento es de libre voluntad de la persona

  • Leyes coactivas cuyo incumplimiento lleva la penalización.

Principios generales del derecho son una fuente del derecho, axiomas jurídicos (argumentos que no se pueden rebatir)

Como fuentes indirectas del derecho están:

  • La jurisprudencia. Los romanos le daban mucha importancia era la ciencia de todo (de lo divino y lo humano).

  • La doctrina legal,

  • La analogía,

  • La equidad, que consiste en que por querer hacer justicia no se cometa otra injusticia(sumum iuris, summa iniuria; que por aplazar un juicio o algo de ese tipo se tenga a una persona que puede ser inocente en la carcel) y

  • La doctrina científica.

Todo puede valer para aportar ideas al derecho.

Tema V. Términos de la relación jurídica.

La relación jurídica es aquella de la que se pueden desprender consecuencias jurídicas y es cuando las personas claman por la tutela jurídica para estar amparados por el derecho. Para que la haya se tienen que dar tres elementos:

  • Las personas:

    • Jurídicas o

    • Naturales

  • El objeto

    • Lícito y

    • Posible

  • El acto jurídico.

El derecho subjetivo está constituido por la potestad o autoridad de poder ejercitar el derecho a través de las múltiples manifestaciones de la relación jurídica. Los tipos de relación más conocidos son:

Teniendo en cuenta el contenido de la relación jurídica:

  • Los de Estado, que se producen por vivir la persona en una sociedad, es decir, si está nacionalizada, es extranjero, estatus de ciudadanía, extranjería, vecindad...

  • Relación jurídica familiar: ocupamos un puesto de la familia con una serie de derechos y deberes como pueden ser los conyugales, los paterno filiales, parentales...

  • Relación jurídica de cooperación social, es la que surge como consecuencia de estar incluidos en una sociedad laboral, dentro del trabajo (obrero-patrono, empresario- empleado)

  • Rel. de tráfico mercantil. Surgen como consecuencia de la sociedad de consumo

En cuanto al sujeto o sujetos:

  • Personalísima: de una persona con otra (cuando una persona se compromete con otra a titulo personal)

  • Erga omnes: intervienen todos, hay que respetar la propiedad de todos (un jardín o parque publico)

El derecho subjetivo se ejercitará por una persona y se considerará como un poder o una voluntad o señorío concedido por el ordenamiento jurídico. Interés jurídicamente protegido. Hay muchos tipos de derechos subjetivos:

  • Originarios, los personalísimos.

  • Patrimoniales y no patrimoniales, los que hacen referencia al factor económico.

  • Transmisibles y no transmisibles: tienen que ver mucho con los personalísimos, un título personal, académico...

  • Los absolutos y relativos: los absolutos son los erga omnes, hacen referencia a la totalidad

  • Los de obligación y los derechos reales. Los de obligación hacen referencia a las personas y los reales a las cosas (res > cosa)

En derecho una persona puede pactar con una sola persona y esta tiene que respetar su derecho (yo sé lo que pacto y sobre lo que pacto)

  • Actio in rem (derecho sobre una cosa)

  • Actio in personam (der. sobre una persona)

El derecho nos proporciona una garantía. El derecho subjetivo tiene una defensa: ya la Constitución en el Art. 43 dice que cualquier ciudadano puede exigir su defensa ante los tribunales. La figura del defensor del pueblo estará en una ley orgánica.

Éstas son unas medidas de garantía y estas garantías pueden ser personales o reales.

  • Si son personales nos encontramos con

    • La cláusula penal que consiste en exigir al deudor que en caso de incumplimiento pague una suma determinada.

    • En la fianza hay intervención de una tercera persona, además del acreedor y el deudor, que se llama fiador y que responderá a titulo personal y deacuerdo con el deudor en caso de incumplimiento.

  • Las garantías sobre la cosa son de naturaleza real y se llaman arras. Éstas son una señal que tranquiliza al acreedor y pueden ser:

      • Una entrega a cuenta

      • Un símbolo (llave del piso)

    • Si se tratara de bienes inmuebles una garantía será llamada prenda (que se tasa).

    • En caso de que sean inmuebles se llamara hipoteca.

Existen otros medios de garantía real como es el caso de

  • Embargo de bienes preventivo

  • Los interdictos retentivos o de retención, son acciones que se hacen durante un juicio y retienen la propiedad.

Existen además de una defensa de los derechos subjetivos, unas modificaciones de ellos que van desde el simple hecho hasta el negocio jurídico. Una vez que el derecho jurídico nace se puede transmitir siempre que se reúnan las condiciones necesarias y s través del llamado titulo.

El derecho se puede transmitir:

  • Originariamente: cuando nunca la cosa ha tenido dueño.

  • Derivativamente: cuando lo ha tenido y ha pasado a otros: compraventa, sucesión, abandono (res delictiae: cosa abandonada; delictio > abandono)

Un derecho se puede extinguir. La extinción o pérdida del derecho subjetivo puede ser:

  • Por voluntad del titular,

  • Por un acto ilícito de este,

  • Por un hecho involuntario o natural,

  • Por voluntad de una tercera persona,

  • Por destrucción de la cosa o

  • Por caducidad o prescripción.

En fin, para que haya una relación jurídica ha de haber unos sujetos (personas). Éstas tienen que reunir ciertas condiciones y la cosa ha de tener unas características. El acto tiene que darse por consenso de las personas.

Tema VI. La representación.

La representación es una institución por virtud de la cual una persona llamada representante expresa en un negocio jurídico la voluntad de otra llamada representado, produciendo su declaración a efectos jurídicos para el representado.

Puede darse una doble función que es:

  • La falta de capacidad de los menores e incapacitados (vendrá dada por ley)

  • Una dificultad geográfica (vendrá por la voluntad de la parte)

Existen también otras clases de representación:

  • Directa o propia: cuando el representante actúa en nombre del representado.

  • Indirecta o impropia: cuando actúa en su propio nombre pero por cuenta del representado. En el Código Civil aparece esta figura con el nombre de mandato. En el Código de Comercio con el nombre de contrato de comisión mercantil.

  • El apoderamiento será una ceremonia por virtud de la cual una persona confiere a otra su representación y lo hará a través de un documento llamado poder. Si la representación es voluntaria, los límites serán más o menos amplios. Los sujetos del apoderamiento recibirán el nombre de apoderante y apoderado. La autorización se llamará poder-deber y se hará ante notario.

El poder puede ser:

  • Restringido o

  • Ilimitado

para un tiempo:

  • Determinado o

  • Indeterminado

Y tendrá en cuenta la capacidad de las personas.

Tema?. La vecindad.

La vecindad consiste en que no siempre la persona ejerce su actividad en el mismo lugar, sino que, a veces se ve obligada a trasladarse de un lugar a otro, permaneciendo más o menos tiempo.

Se contrapone así residencia a domicilio:

El domicilio no es un hecho sino una situación, en cambio la residencia es un hecho (el de permanecer en un lugar). Por lo tanto, el derecho, a través del Código Civil, en su Art. 40, establece una diferencia entre el domicilio de las personas naturales y el domicilio de su residencia habitual, y el de las personas jurídicas, como el lugar donde se halla establecida su representación o donde ejerce sus principales actividades.

El domicilio puede ser:

  • Voluntario (donde tú quieres)

  • Legal (el de tus padres mientras eres menor)

Tema IX. La persona jurídica

Persona jurídica es aquel conjunto de personas que se reúnen y aúnan para conseguir fines jurídicos después de haberse constituido legalmente. Hay cuatro requisitos para ser persona jurídica:

  • Base personal (2 ó más personas)

  • Base patrimonial (dinero, acciones, locales...)

  • Fin lícito (protegido por el derecho, deacuerdo a la moral y las buenas costumbres)

  • Escritura pública (registrada, reconocida)

La clasificación de las personas jurídicas es:

  • Personas jurídico-públicas (ayuntamiento, comunidad...)

  • Personas jurídico-privadas; que pueden ser:

      • Asociaciones o sociedades. A su vez las sociedades se dividen en:

        • Civiles: Universales y Particulares

        • Mercantiles:

          • Personalistas:

            • Colectivas y Comanditarias

          • Capitalistas:

            • De responsabilidad y anónimas.

      • Fundaciones

Las asociaciones son un conjunto de personas organizadas con vistas a la consecución de un fin de interés general y no lucrativo. El Art.22 de la constitución reconoce como uno de los derechos de la persona el derecho de asociación. La existencia de más de dos personas a un acta constitutiva o fundacional, unos fines lícitos y determinados y una inscripción en un registro a los efectos de publicidad dará lugar al nacimiento de una asociación. Una asociación funcionará mediante una asamblea general que es el órgano supremo de la asociación y que se convocaría como mínimo una vez al año y en ella se aprobarán las cuentas y presupuestos. La asamblea general puede además cambiar los estatutos, nombrar junta directiva porque la junta directiva será, además de la asamblea general, otro órgano cuyo cometido es la dirección y gestión de la asociación. Ésta consta de un presidente que representará a la asociación frente a terceras personas; presidirá tanto la junta directiva como la asamblea general y será un órgano que se podrá disolver cuando tienen por objeto algún delito, traten de conseguir fines ilícitos, se organiza clandestinamente y cuando promuevan discriminación de cualquier tipo.

Cualquier tipo de sociedad tiene unos fines que cumplir pero en unas predominará el elemento personal, de ahí lo de personalistas, y pueden ser colectivas o comanditarias. Las capitalistas son las de Sociedad Limitada o Sociedad Anónima.

Fundaciones: la personificación de un patrimonio estable adscrito a un fin de carácter general. Existen tres tipos:

    • Benéficos, de beneficencia particular

    • Laborables

    • Culturales privadas

Existe un régimen jurídico que está basado en la facultad del fundador (la voluntad del fundador puede provenir tanto de personas jurídicas como jurídicas y puede ser en actos ínter vivos o mortis causa). Los fines han de ser de interés general, los futuros beneficiados o beneficiarios han de ser determinados en parte e indeterminados casi siempre. Los fines han de ser lícitos, la dotación patrimonial está claro que no basta la voluntad del fundador para considerarse que esta totalmente constituida la fundación, sino que el patrimonio es necesario. Existe también un patronato que será el que da las pautas y que funcionará teniendo en cuenta las disposiciones legales que también prevén la existencia de un protectorado. Este es un término que se emplea para determinar el departamento administrativo que tiene encomendada la vigilancia y el control de la fundación.

Las fundaciones benéficas y laborales se encuentran adscritas al ministerio de trabajo y seguridad social y las culturales al ministerio de universidades e investigación.

Tema X. La familia.

Dentro de la familia el matrimonio (que es lo más importante) puede ser:

    • Civil

    • Canónico (eclesiástico)

Podemos definirlo como la unión de dos personas que llevarán en común un régimen de vida, a raíz de ello surge la idea de parentesco:

Abuelos

Hijos

Líneas de sangre Nietos

Bisnietos

...

Familia política: Indirectamente relacionados (por la familia del cónyuge)

Tanto en el matrimonio civil como en el eclesiástico hay tres requisitos:

  • Antecedentes: matrimonio civil será la comunicación al juez de la intención; en el católico el examen a los interesados (las llamadas amonestaciones)

  • Concurrentes: una vez se celebra el matrimonio, hay que saber si hay impedimentos; que serán impedientes (lo hacen ilícito pero no nulo) o divinentes (ilícito y nulo)

  • Posteriores: inscripción en el Registro Civil para el civil, en el caso canónico en el registro parroquial.

Tema XI. La tutela.

Hay una institución superior de la familia que incorporan nuevos individuos que no lo eran: es la tutela, que consiste en organizar la vida (que cuida de la persona y de los bienes o sólo de los bienes) de los que no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos. Existen tres tipos de tutela:

    • Testamentaria (dada por testamento)

    • Legitima (impuesta por ley), la decide el juez

    • Dativa (por el consejo de familia)

Y habrá tres tipos o fines representativos que son:

    • El tutor: tutor de la tutela que velará por la persona y los bienes

    • Pro-tutor: velará por la conducta del tutor

    • Consejo de familia: velará por la actitud del tutor y pro-tutor.

“Todos los seres humanos son personas pero no todas las personas son seres humanos” dado que existen personas jurídicas compuestas por seres humanos (la universidad es una persona jurídica que no puede acometer actos personalísimos, no puede casarse...) Es el artículo 29 del Código Civil el que determina quien es persona y tiene en cuenta la personalidad y parte de la figura del “spes hominis” (esperanza de hombre, ha sido concebido pero no nacido). Se entiende nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que reúna una serie de requisitos, como puede ser tener figura humana y permanecer 24 horas desprendido del claustro materno.

Artículo 32: dispone que la persona, física y jurídica, se extingue por la muerte, pero no se extinguen las relaciones jurídicas que fueron creadas con anterioridad, ya que los derechos y obligaciones se transmiten a los herederos, excluyendo los derechos personalísimos.

La personalidad se transforma en una tutorialidad, para el ejercicio de los derechos y los deberes, teniendo en cuenta que existen dos tipos de capacidades:

  • Jurídica. que tenemos todos por nacer con ella

  • De obrar, que viene siendo la jurídica en embrión.

(Un menor, un loco o enajenado mental, tiene capacidad jurídica pero no-capacidad de obrar; también hay quienes la tienen restringida, por ejemplo, en caso de quiebra, un condenado...)

El articulo 32 habla de las circunstancias modificativas de la capacidad mencionando la minoría de edad, demencia o imbecilidad, prodigalidad (pródigo: hay que controlarle) y la interdicción.

(Si una familia de 5 hijos se queda huérfana de padre y madre, es necesario cuidar de las personas además de administrar el patrimonio con la obligación de aumentar el patrimonio de la misma manera que se cuida. Si la persona que cuida los familiares y sus bienes falla, se nombra otra persona)

Las incapacidades vamos a clasificarlas en:

  • naturales: edad y enfermedad mental

  • legales: extranjería

  • judiciales: prodigalidad o condena.

Los 18 años es una edad orientativa y no por ello mágica. Se puede, no teniendo 18, anticiparlos y se hará por el sistema de la emancipación o bien por matrimonio o decisión de los padres, es decir, el menor de 18 y mayor de 16 que es huérfano de padre y madre y al que el concejo de familia le otorga la mayoría de edad puede ser habilitado y se anticipa o se atrasa la capacidad cuando la ley lo exige. (Por ejemplo, otorgar testamento antes de los 18 y retrasarlo en caso de adopción). Conviene recordar la ley de 1958 donde se proclama la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre; también en la constitución se habla de igualdad entre personas.

Tema 13. Los derechos reales

Puede definirse como aquel derecho patrimonial que recae directa e inmediata mente sobre las cosas corporales e incorporales y que confiere a su titular un poder de distinta naturaleza, total e ilimitado en el caso del derecho de propiedad, y parcial o ilimitado en el caso del derecho de usufructo de uso y habitación , las servidumbres, el derecho de superficie...

Clasificación:

Protección provisional Posesión

Plena Dominio

* Sobre Uso y habitación

cosas De goce Usufructo

corporales Servidumbre

Protección Limitativos Superficie

definitiva del dominio

De garantía Prenda

Hipoteca

De adquisición Tanteo

Retracto

* Sobre cosas Propiedad industrial

Incorporales Propiedad intelectual

La posesión

Se puede definir como la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho de posible apropiación, así como el poder jurídico que, de forma provisional pudiera tener una persona sobre una cosa.

Son conceptos distintos el de propiedad y posesión, la propiedad es un derecho, la posesión un hecho. Cuando afirmamos que una persona esta en propiedad de una cosa, nos referimos al hecho real de que la tiene en su poder.

En una primera clasificación puede ser:

  • Natural, la posesión natural no exige mas que la adhesión corporal de la cosa a la persona.

  • Civil, exige además la voluntad de tener la cosa como propia.

Otros tipos de posesión son:

  • Posesión en concepto de dueño

  • Posesión en concepto de no-dueño

  • Posesión de buena fe

  • Posesión de mala fe.

Los derechos reales son unos derechos privados que atribuyen un derecho de inmediata dominación sobre una cosa frente a cualquiera. Implican una relación de dominio más o menos amplia. Lo que los caracteriza son:

  • La relación de dominio sobre la cosa

  • La oponibilidad frente a terceros, es decir, la posibilidad de exigir a todos el respeto a ese derecho en oposición a las obligaciones.

Existen muchas clases de derechos reales, el principal es la propiedad. La propiedad es el señorío o dominio sobre una cosa y se adquiere ese dominio de varias formas:

  • Originariamente (adquirir algo que no tenia dueño, Robinsón Crusoe) Se puede adquirir originariamente algo por el sistema de la ocupación, la donación o de la herencia testada o intestada. Además de por prescripción (cuando pasa un tiempo y una persona abandona su propiedad y otra pasa a cuidarla)

  • Derivativamente (por donación, herencia)

Podemos ser propietarios por varias formas:

  • Si tenemos en cuenta el sujeto:

    • Condominio o comunidad de bienes se llama cuando varias personas adquieren una propiedad en común

    • Comunio pro incidens (compartirlo por obligación) se denomina cuando una herencia es para varias personas.

  • Si tenemos en cuenta el objeto: La propiedad además de la cosa en propiedad, es el diseño de la superficie, el terreno, debajo y por encima...

  • La propiedad, además la podemos estudiar en sentido general y en sentido particular partiendo de la idea de la existencia de propiedades esenciales:

    • La propiedad horizontal: Art.396 del código civil

    • Propiedad intelectual:

      • Artística

      • Literaria

    • Propiedad industrial: se rige por un estatuto.

Del sistema romano viene la traditio que antes consistía en la entrega de tierra al comprar un terreno y que ahora es la llave del piso. Otro sistema del derecho romano es el alumbian: lo que se adhiere a lo mío es mío.

Los derechos reales, en este caso la propiedad, se puede acreditar y se hallará a través de un titulo que lo acredita a uno como tal y que lo diferencia de otro derecho real que es la posesión; donde no existe un dominio sobre la cosa, sino la detentación o mera tenencia de la cosa.

Para que haya posesión tiene que haber dos cosas:

    • Corpus possesionis (tener la cosa)

    • Animus posidendi (intención de tener la cosa)

La posesión puede ser:

  • Natural (tenencia de la cosa)

  • Civil (esta tendencia unida a la intención de tener la cosa como derecho propio)

Otra clasificación puede ser:

  • Posesión de cosas

  • Posesión de derechos

O bien:

  • En concepto de dueño

  • En concepto de no-dueño.

En materia de posesión se puede dar una situación especial que en derecho se llama usurpación que es cuando se posee una cosa durante un tiempo de buena fe y con justo titulo y la cosa pasa a ser de uno.

En derecho, como en todo, todo acaba, por lo que la posesión también se termina y puede ser por varias causas:

    • Pérdida de la cosa

    • Destrucción de la cosa

    • Abandono de la cosa

    • Cesión de la cosa

Cuando una propiedad se tiene hay que registrarla, hay que hacerlo constar. Se registra en una oficina publica, con un registrador, que consta de una serie de libros y una organización administrativa y a la que uno acudirá para hacer constar su propiedad. Además de ser una oficina el registro de la propiedad tiene un doble sentido, tiene un conjunto de principios como son:

  • El principio de inscripción: necesario para que se produzca la constitución del derecho en la hipoteca

  • Principio de legitimación: se presume que el derecho inscrito existe y que pertenece al titular registral.

  • Principio de la fe pública registral: se conoce como iuris edeiuri; es un principio que solo es para beneficio de terceros

  • Principio de prioridad: el acto que primero ingrese en el registro se antepone a cualquier otro

  • P. de rogación: el registrador no puede proceder de oficio (por su propia voluntad) a registrar un acto, solo lo hará a instancia de parte (que se lo pida la persona o por mandato de la autoridad)

  • P. de tracto sucesivo: para que se pueda inscribir un acto es necesario que la persona que aparece en él como parte figure como titular y no como disponente

  • P. de la especialidad: el registro se lleva por fincas, cada una en su folio separado, en cada folio se asentará su historial jurídico

  • P. de la legalidad: solo tiene acceso al registro los actos conforme al derecho.

He aquí algunos conceptos relacionados con el derecho real:

  • Usufructo: cosas materiales que se dejan y que luego han de devolver al heredero la misma cosa.

  • Cuasi-usufructo: en caso de que la cosa sea dinero ya que no se puede devolver lo mismo.

  • Servidumbre: reducir tu propiedad para beneficio de otros.

  • Doble personalidad: cuando uno es dominante y sirviente (si unas fincas están escalonadas y tienen una caída de agua que hay que compartir)

Cualquier forma de derecho real adquiere una importancia grande que no tendría existencia si el derecho no lo protegiera a través de los derechos reales en oposición a los derechos obligacionales.

Para que haya una obligación jurídica existe un compromiso de persona a persona. El cumplir con un compromiso

La obligación consiste simplemente en reclamar a una persona aquello que se le debe que puede ser un dar, un hacer, un abstenerse o un prestar servicio. Es decir, consistirá en que una persona llamada acreedora exija a otra llamada deudora que le dé aquello a que se ha comprometido.

Las obligaciones pueden nacer bien de los contratos, de los cuasi-contratos (cuando intervienen terceras personas) o de los hechos.

Los elementos imprescindibles para que haya una obligación son: los sujetos y el objeto.

  • Sujetos pueden ser:

    • un deudor y un acreedor

    • varios deudores y varios acreedor

    • un deudor y varios acreedores

    • varios deudores y un acreedor

  • El objeto tiene que ser lícito, posible y determinado o determinable.

    • Lícito: se habla de licitud cuando las cosas no son contrarias al derecho o a las buenas costumbres (moral).

    • Serán posibles cuando caen dentro de la realidad. El derecho rechaza los compromisos habidos sobre cosas fantásticas, quiméricas.

    • Las cosas tienen que ser concretadas, determinadas en cuanto a su calidad, cantidad o como mínimo determinables (con una aproximación).

Existen cantidad de obligaciones:

  • Teniendo en cuenta a los sujetos pueden ser

    • unipersonales

    • pluripersonales

  • Teniendo en cuenta al objeto:

    • divisibles o indivisibles

    • especificas o genéricas

    • principales o accesorias

    • simples o compuestas

  • Teniendo en cuenta la relación entre las partes puede ser:

    • procedentes de contrato

    • Condicionales; que pueden ser

      • Suspensivas, mientras se espera la condición (esta pendiente): conditio pendet

      • Resolutorias, una vez que la condición se manifestó: conditio existit (si la condición se cumple) o conditio déficit (cuando no se cumple)

    • puras son las no sometidas a un acondicionamiento (condición)

Se extingue una obligación mediante el pago. Este pago puede ser de muchas formas (Art. 1156 del código civil); nombraremos los pagos extraordinarios. Tipos de pagos extraordinarios:

  • Pago por subrogación: cuando paga una persona por otra.

  • Pago por compensación: se confunden las deudas de dos personas ya que los dos son acreedores y los dos deudores (se compensa la deuda con otra deuda)

  • Pago por novación: (novare>renovar) se sustituye una obligación por otra (si un mes una persona presta 5 000 Ptas. y al siguiente otras 5 000 Ptas. La nueva deuda será de 10 000 y no dos de 5 000)

  • Pago por condonación: cuando se perdona la deuda

  • Imputación al pago: si se debe a varias personas y se paga antes a unas que a otras

  • Consignación o deposito judicial: cuando el acreedor se niega a cobrar la deuda (para luego denunciar) y el deudor entrega el dinero mediante el juzgado.

  • Pago por prescripción: pasa el tiempo suficiente y no se sabe del acreedor luego la obligación se extingue.

Se pueden dar casos de incumplimiento o de cumplimiento con retraso. Cuando hay mala intención esto se llama dolo. Cuando hay abulia se denomina culpa. En el caso de un manifiesto retraso, mora o demora. La mora puede ser por parte del acreedor y por parte del deudor. La culpa puede ser por la llamada in faciendo (por un hecho) o in omitendo (una omisión). Puede haber caso fortuito cuando no interviene para nada la voluntad del hombre.

Cuando existe culpa y se produce un daño este se llamara daño emergente y como consecuencia de este daño se llamara a la situación de lucro cesante (una inundación en una empresa por culpa del piso de arriba, hace cesar la actividad de la empresa y le tienen que indemnizar)

Tema XV. La propiedad.

Las cosas pueden ser:

  • Fingibles (se pueden cambiar por otros del mismo género o calidad) y no fingibles (no se pueden cambiar)

  • Simples (objetos que no se pueden dividir) y compuestos (por ejemplo, un reloj: manecilla, cristal...)

  • Universalidad de cosas (transformación de varias cosas en una)

  • Cosas principales (tienen vida propia) y cosas accesorias (no tienen vida sin la existencia de la cosa principal)

Existen los llamados bienes cuyo significado lo asociamos a la idea del beneficio y a la idea de la inmaterialidad. Cuando la cosa nos reporta un beneficio decimos que es un bien. La diferencia entre cosa y bien, en derecho, se basa en lo material o inmaterial. Además de los bienes existen los frutos que son el resultado de la productividad y de la multiplicación. Cuando las cosas fructifican, dan frutos. Estos pueden ser:

    • pendientes (en el árbol, la cría del animal)

    • no dependientes (que podemos adquirir)

Tenemos que distinguir entre los frutos

  • Naturales: surgidos de la naturaleza, tienen espontaneidad

  • Industriales: surgidos gracias a la intervención del hombre, producto de un trabajo agrario industrial

  • Civiles: aquellos que surgen como consecuencia de la existencia de otro bien (réditos en una cuenta corriente, acciones)

Además de los bienes y de los frutos existe el llamado patrimonio considerado como el conjunto de bienes que posee una persona excluyendo las deudas. Existen varios tipos de patrimonio:

  • El más importante es el personal que consta de un activo y un pasivo y la diferencia entre uno y otro es lo que dará lugar al patrimonio real: por ejemplo:

Casa

I0 000 000

Hipoteca

2 000 000

Solar

5 000 000

Deuda contraída

1 000 000

Acciones

3 000 000

Activo:

18 000 000

Pasivo:

3 000 000

Patrimonio real:

15 000 000

  • Patrimonio separado es aquel que se segrega del patrimonio real para cualquier disposición con efectos jurídicos.

  • Patrimonio de destino es el que no tiene existencia real en un momento determinado pero si que la tendrá (p. ej. Un padre promete a un hijo un piso o una empresa)

Otros tipos de patrimonio pueden ser:

  • Patrimonio artístico provincial

  • Patrimonio artístico nacional

  • Patrimonio artístico local...

Tema XX. La responsabilidad.

Cuando una persona se compromete a algo con otra esta exige el cumplimiento y lo hace de forma contundente para las dos partes. Esto es lo que se llama responsabilidad. Para que el crédito sea más firme le interesa al acreedor sobre todo multiplicar la responsabilidad mediante una cláusula penal, o bien aumentando el numero de personas responsables. Hay dos tipos de responsabilidad:

    • Civil

    • Penal

El mal moral es exactamente igual en los dos casos.

Tema XXI. La responsabilidad por daño.

Se llama cláusula penal cuando se incluye stiputatio poenae (sugerencias que se incluyen en un contrato).

Existen también garantías dirigidas a las personas, es lo que se llama fianza. Cuando se ofrece una garantía con inclusión de una tercera persona llamada avalista o fiador. Puede ser:

  • Personal (se pone la persona como fiadora)

  • Mediante bienes:

    • Muebles: prenda

    • Inmuebles: hipoteca

Existen otras formas de garantizar un pago como es el aseguramiento de bienes litigiosos. Puede ser mediante:

  • Incautación de bienes litigiosos,

  • Embargo preventivo o

  • Interdictos posesorios (para recuperar la posesión).

Por último toda esta materia de responsabilidad para que se dé tiene que haber surgido tres circunstancias:

- La producción de un daño

  • Que ese daño se impute a una determinada persona

  • El deber de indemnizar

  • La responsabilidad es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro, sujeto a la obligación de reparar el daño producido.

T XXII. El contrato y el negocio jurídico.

Para interpretar un contrato nos atendremos a la voluntad de las cláusulas. Si las palabras parecieran contrarias a la voluntad de los contratantes hay que interpretarlas.

Los hechos coetáneos (hechos al mismo tiempo) y los posteriores al contrato, nunca se entenderán comprendidos en el contrato cosas distintas de las que las partes contratantes quisieron. El contrato se interpretará en su conjunto

En segundo lugar los elementos objetivos o reales.

En todo contrato hay tres tipos de elementos:

  • Esenciales (sin los que no puede haber contrato)

    • Voluntad: para que sea valida hay que manifestarla

    • Objeto: tiene que ser licito real y existente

    • Causa o motivo: para que haya un contrato tiene que estar justificado

  • Accidentales (acompañan al contrato pero no son necesarios)

    • Condición: puede ser suspensiva y resolutoria, consiste en someter a un hecho futuro e incierto la consecución de su negocio jurídico.

    • Término: se llama también plazo; el término es un hecho futuro y cierto del cual dependen los derechos de un negocio jurídico. Puede manifestarse:

      • Dies certus an certus quando (cierto día de cierto año)

      • Dies incertus an certus quando (un día de cierto año)

      • Dies certus an incertus quando (cierto día de un año)

      • Dies incertus an incertus quando (un día de un año, cualquier día)

    • Modo: carga impuesta a una persona que se ha beneficiado por un acto de liberalidad.

  • Naturales, unos contratos los tienen y otros no (como la comisión en el contrato de comisión)

La clasificación de los contratos puede ser en:

  • Consensuales o reales

  • Conmutativos (los resultados del contrato se saben desde el principio) o aleatorios (no se conoce el resultado por que depende del alias (suerte, azar; p.ej. un seguro de vida))

  • Onerosos (hay una contraprestación) o gratuitos (no hay contraprestación, p. ej. La donación)

Tema XXVI. La compraventa.

El ejemplo más común es el contrato de compraventa:

La compraventa es aquel contrato mediante el cual una persona llamada comprador exige de otra, vendedor, que le entregue una cosa a cambio de un dinero.

Para que haya una compraventa tiene que ser real en un contrato real o consensual. Es onerosa y bilateral. Para que la haya tienen que darse unos elementos personales que pueden ser:

    • un comprador y un vendedor

    • un comprador y varios vendedores

    • varios vendedores y un comprador

    • varios compradores y varios vendedores

por lo que puede ser también plurilateral.

Tiene que haber un objeto y este tiene que ser cierto o posible, licito y determinado o determinable.

Las compraventas pueden ser:

- Civiles y mercantiles. En las civiles no hay animo de lucro, en las mercantiles sí.

  • Las comunes y las especiales. Según se rijan por la legislación común o por una normativa especial.

Entre las especiales hay compraventas como:

  • La venta a plazos que consiste en el pago de la compra en mensualidades.

  • El pacto de reserva de dominio es una venta a plazos que no es propiedad del comprador hasta que este haya acabado de pagar.

  • La venta aplazada es el pago por parte del comprador a partir de cierto mes pero teniendo la mercancía en su poder desde el principio.

  • La venta sobre muestras se produce cuando el ofertante (vendedor) enseña una muestra para mandar el producto igual. Este tiene que responder a la muestra y ser igual (mismo color, misma textura...)

  • La venta a prueba o de ensayo, se ofrece el producto con un periodo de prueba y se puede devolver antes de ese plazo.

  • Venta ad incertam personam: a todo el mundo (de este tipo seria la venta por un anuncio en el periódico)

  • Venta ad certam personam: venta mediante subasta (en una lonja...)

  • Compraventa en bolsa: acciones

  • Compraventa de carácter marítimo:

    • CIF - Coast Insurance Fleet: seguro del flete

    • FOB - Fleet Of Board: flete a bordo

No todo el mundo puede comprar y vender, existen unas prohibiciones. Unas derivadas de las relaciones matrimoniales (una mujer no puede venderle a su marido ni viceversa, serán regalos o bienes comunes) que tienden a evitar intereses en pugna. Son prohibiciones la ocupación de cargos públicos.

Se habla de derechos y deberes de las partes cuando decimos contenido del contrato:

  • La obligación principal del vendedor es, además de entregar la cosa, conservarla hasta su entrega en perfecto estado y responder de los vicios o defectos que pudiere tener la cosa. Defectos que el derecho clasifica en:

    • Por saneamiento o erición (cuando hay sentencia firme)

    • Por vicios redhibitorios (los vicios unas veces salen a la superficie, se detectan a primera vista, y otras veces están ocultos, estos son los redhibitorios).

  • Las obligaciones principales del comprador son: pagar el precio de la cosa, pagar los gastos de la cosa, el transporte y todo aquello que se halla pactado.

Existen acciones reclamatorias en caso anterior y posterior a la compra llamados de tanteo y de retracto.

Permuta es un contrato afín a la compraventa en el que en vez de cambiar cosa por dinero se cambia cosa por cosa. Pero se puede dar el caso de que haya que compensar una diferencia y surgirá el interrogante de si en ese caso el contrato será de compraventa o de permuta. En líneas generales se seguirá el sistema de compraventa, pero en determinados casos puntuales el de la permuta. Cuando el producto en especie es mayor (cuando quiero hacer un intercambio pero lo mío es de menor valor pago el resto en dinero), se tratará de permuta y si lo que prevalece es el dinero (cuando lo que yo ofrezco es dinero a cambio de una cosa pero no tengo suficiente y ofrezco junto al dinero otro objeto), será compraventa.

Tema XXVII. La donación.

La donación es un contrato real, gratuito, mediante el cual una persona le da voluntariamente a otra una cosa sin animo de devolución. Para que la haya se tendrá como requisito más importante el ánimo de liberación y surgirán dos situaciones:

    • empobrecimiento (disminución) en el donante

    • enriquecimiento del donatario

Tiene que haber unas condiciones sine cua non:

  • Hay que respetar el que nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que diere o recibiere por testamento.

  • Hay que dar bienes existentes o reales

  • Se pueden dar todos los bienes conservando lo que sea necesario para vivir dignamente.

Las donaciones pueden ser ínter vivos (entre personas vivas) o mortis causa (cuando la persona ha muerto).

El derecho también hace alusión a los cónyuges y están permitidas las donaciones entre cónyuges.

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Enviado por:Toa
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