Derecho


Interpretación de las leyes

INTERPRETACION DE LAS LEYES

IDEA GENERAL Y DE INTERPRETACION:

Interpretación de la ley es la determinación de su significado, su alcance, sentido o valor en general y frente a las situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse.

No solo se interpretan las normas oscuras o ambiguas, si no también las claras. La interpretación no presupone forzosamente una dificultad en la inteligencia de la ley; se piensa que el texto legal no requiere el auxilio de aquella porque su sentido se penetra rápida y casi instantáneamente. Si la aplicación de la norma, por prístina que sea incluso en la labor que sea implica una labor intelectual para resolver el caso particular y concreto con la formula general y abstracta dada por el legislador, resulta evidente que no es posible aplicar la norma sin su previa interpretación

La misma claridad es un concepto relativo, una ley que por si es clara en su texto puede ser ambigua y oscura en cuanto al fin que se propone y una ley que nunca dio lugar a dudas, puede tornarse dudosa más tarde por efecto del incesante surgir de nuevas relaciones que produzcan incertidumbre en cuanto así son regulables o no por la norma hasta entonces aplicada indiscutida e invariablemente.

HERMENEUTICA LEGAL Y SISTEMAS DE INTERPRETACION

El arte de la interpretación jurídica que recibe el nombre de hermenéutica legal, se efectúa no arbitrariamente, según el capricho o sentimiento del interprete, si no obedeciendo a ciertos principios o líneas directivas. Cuando estos se hallan determinados por el legislador, tenemos un sistema de interpretación reglado; de lo contrario uno no reglado.

El sistema reglado evita la arbitrariedad; pero amarra al juez en cuanto a los medios para indagar el sentido y el alcance de la ley.

El sistema no reglado proporciona al juez un campo mas amplio para ejercitar su inquisición; y le permite amoldar la ley con mayor facilidad al momento en que se vive; pero puede prestarse a la arbitrariedad.

DIVERSIDAD DE CRITERIOS INTERPRETATIVOS EN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO

La interpretación analógica que se admite por regla general, no es aplicable al derecho penal y a todas aquellas leyes que restringen el libre ejercicio de los derechos. La interpretación evolutiva o progresiva a la que se debe gran parte del derecho civil y mercantil es inadmisible en el derecho procesal, donde las formas que en el imperan no consiente interpretaciones evolutivas. En el mismo caso del derecho publico la interpretación puede y debe ser diversa, según las varias interpretaciones del mismo; mas rigurosas en el penal y en el procesal y menos rígidas en las leyes en que predominan el elemento político y es por tal razón mas variable en las relaciones y en los conceptos.

SENTIDO DE LA INTERPRETACIÓN:

Las leyes se expiden para que sean conocidas, y se presume que nadie las ignora, para que no haya escusa en su cumplimiento.

La interpretación requiere un conocimiento sistemático del derecho, y para ello son necesarios los principios y conceptos generales que informan la ciencia jurídica en su conjunto a demás toda ley esta destinada a ser aplicada a los casos concretos, esta última frase constituye la interpretación propiamente dicha. Interpretar la ley, es pues, conocer y adaptar las normas abstractas a los casos singulares, es pasar de lo general a lo particular.

Las reglas de interpretación señaladas por el código agotan los medios para descubrir el verdadero y exacto sentido de la ley. En muchos casos será necesario emplear criterios no encerrados en el catalogo legal. Esto por lo menos enuncian criterios tan generales que son valederos para toda la legislación y pueden por lo mismo ser complementados por otros mas especiales sin temor a que modifiquen a aquellos.

DIVERSAS CLASES DE INTERPRETACION

DOCTRINAL Y DE AUTORIDAD

Según de quien emane la interpretación es doctrinal o privada y de autoridad o pública. La primera es producto de los particulares, la segunda de la autoridad pública. Esta obliga; aquella no.

ELEMENTOS DE LA INTERPRETACION

Savigny distingue cuatro elementos de la interpretación gramatical, lógico, histórico, y sistemático.

  1. Elemento Gramatical: Tiene por objeto la palabra, la cual sirve de medio de comunicación entre el pensamiento del legislador y el nuestro. La interpretación de las palabras de la ley debe tener lugar según las reglas del lenguaje; de ahí que se le denomine interpretación gramatical.
  2. ELEMENTO LÓGICO: Busca la intención o espíritu de la ley o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. Se dirige a investigar la rattio legis es decir, el propósito perseguido por la ley, la razón que la justifica, y la occasio legis es decir las circunstancias particulares del momento histórico que determinaron su dictación. La rattio mas importante y hasta tal punto se ha llegado ha decir que si cesa la razón de la ley, cesa la ley misma.
  1. ELEMENTO HISTÓRICO: Tiene por objeto la indagación del estado de derecho existente sobre la materia de la época de la confección de la ley y el estudio de los antecedentes que tomo en cuenta el legislador antes de dictar la ley que se trata de interpretar.
  1. ELEMENTO SISTEMÁTICO: Se basa en la interna conexión que enlaza a todas las instituciones jurídicas y normas en una gran unidad. Esta conexión como histórica ha estado viva en la mente del legislador, y solo podemos conocer e forma perfecta su pensamiento si llegamos a ver con claridad la relación entre la ley y el conjunto del sistema legal asi como en el cual es el influjo que, en dicho sistema, quiere ejercer.

Los cuatro elementos de la interpretación indicados, pueden reducirse a dos: el gramatical y el lógico el segundo empieza donde el primero acaba; pues cualquier interpretación que emplee medios distintos de la mera explicación de las palabras, es interpretación lógica.

ESPECIES Y METODOS DE INTERPRETACION

ESPECIES: Por el resultado a que llegue la interpretación cabe distinguir: Interpretación declarativa, restrictiva y extensiva, según la primera especie de interpretación la ley se aplicara a todos los casos que expresan sus términos, ni a más ni a menos.

La interpretación Extensiva la ley se aplicara a un mayor numero de casos que los que parecen comprender los términos literales de la ley.

Interpretación Restrictiva: no se extenderá la aplicación de la ley a un caso que, según las literales palabras de la ley, parecía estar comprendido en la misma.

METODOS:

Existen diversos pero generalmente se agrupan en dos categorías:

Método Lógico Tradicional: Este método Pretende sobre todo acertar la voluntad de la ley al momento de ser redactada y promulgada. Concentra la búsqueda de la intención del legislador en los textos legales, en sus palabras, antecedentes y motivos, y también en la ilación lógica o racional de sus diversas disposiciones y del principio o de los principios que las inspiran.

Para encontrar el pensamiento del legislador se vale de diversos medios:

  1. Exegesis o la explicación gramatical y semántica de las palabras empleadas en la ley se supone que el legislador domina el lenguaje que exterioriza su voluntad.
  1. Los trabajos preparatorios (Ante proyectos, exposición de motivos, debates parlamentarios) se estima que en esos antecedentes puede encontrarse siempre el pensamiento legislativo, sea en forma explicita o implícita.
  1. La conjetura es decir el juicio probable sobre la verdadera intención del legislador que se desprende del espíritu general de la ley y de la apreciación lógica de las consecuencias a que llevaría cada una de las interpretaciones en pugna.
  1. Otros procedimientos lógicos basados en el raciocinio:

Argumentos a fortiori, por analogía, a contrario, todos ellos se explicaran más adelante.

Critica: el método clásico llamado también exegético por el apego y respeto religioso que tenían sus principales seguidores en el siglo XIX, tiene como gran merito el presentar todo un sistema para la interpretación legal y es el que mejor permite conocer los textos.

Representantes: el método lógico tradicional alcanza su cumbre en el siglo XIX casi todos los juristas de esa época lo siguen y forman la llamada escuela de la exegesis tal vez el que con mas rigor lo ha aplicado es el gran maestro belga, Francisco Laurent 1818- 1887 hoy dia todavía tiende a preponderar a que con ciertas concesiones a los métodos modernos.

METODOS MODERNOS

Son muchos y difieren bastante entre si; pero a todos nos unen un aspecto negativo, el mayor o menor repudio al método clásico.

  1. El método Historico Evolutivo: según este método, la ley no debe concebirse como la voluntad de su autor; una vez dictada, se independiza de este, adquiere existencia autónoma y pasa a vivir su propia vida, cuyo destino es satisfacer un presente siempre renovado, el interprete esta llamado hacer cumplir siempre ese destino: respetando la letra de la ley, puede atribuirle un significado diverso del originario que responda a las nuevas necesidades de la vida social. A de darse la ley, no el sentido que tuvo al tiempo de dictarse, si no el que pueda tener al momento de ser aplicado.
  1. El Metodo de la libre investigación Científica: este método hace entrar en juego la interpretación solo cuando hay dudas sobre el sentido de la norma. Tal sentido se determina de acuerdo con la intención del legislador que revelan las circunstancias dominantes a la época de la dictación de la ley y no a la de su aplicación.
  1. Método Positivo Teleológico: Según este método las normas jurídicas tienen un fin práctico, y este es el que se debe indagar al interprete, y no la voluntad o intención del legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin. Si el caso o la relación jurídica no están regulados por la ley, deben solucionarse con la norma que se encuentre más adecuada. Esta se deducirá de las necesidades, de la observancia objetiva y positiva de los hechos de la ponderación de las exigencias reales y de las utilidades practicas.
  1. Método de la Jurisprudencia de los Intereses: no es sino la versión más moderna del método teleológico, parte de la base de que las leyes son la resultante de los intereses materiales, nacionales, religiosos, y éticos que luchan dentro de una comunidad jurídica. Consecuentemente el interprete para resolver una cuestión, debe investigar ponderar los intereses en conflictos y dar preferencia al que la ley valore mas.
  1. Método de la Escuela del Derecho Libre: Dice que no es un simple método de interpretación de las normas jurídicas; debido a que sus planteamientos son mucho más bastos: abarcan en general la elaboración y creación del derecho.

INTERPRETACION DOCTRINAL

Llamada también interpretación Privada o Doctrinal, esta se manifiesta en los tratados, en las revistas jurídicas y en las cátedras.

El producto elaborado en esta forma escrita u oral se llama doctrina, palabra que también denota al conjunto de personas que participan en la labor de la interpretación privada; un mismo vocablo pues, sirve para designar la obra y el autor.

CARACTERES

Esta interpretación dice Planiol “es la mas libre de todas, porque es puramente teorica y las fecunda porque se desenvuelve a voluntad y a corta pisas” no se detiene en el examen de una cuestión aislada; dada sus ideas y a sus conclusiones la amplitud, la lógica y la fuerza de una síntesis.

FUERZA E IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACION DOCTRINAL

En la interpretación privada carece de fuerza obligatoria; solo posee valor moral, cuya trascendencia depende del prestigio del interprete. La doctrina presta en todos los países grandes servicios al desarrollo y evolución al derecho; orienta e inspira a jueces y legisladores.

INTERPRETACION DE AUTORIDAD Articulo 25 C.C.

INTERPRETACION JUDICIAL: es la que emana de las sentencias de los tribunales.

Su fuerza obligatoria es muy limitada. Salvo contadas excepciones. Articulo 26 C.C.

ELEMENTO GRAMATICAL DE LA INTERPRETACION: dice el Articulo 27 C.C. “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu” esta regla viene del derecho romano y fue traducida del latín al castellano.

Pero ha de observarse que para estimar claro el sentido de una ley, no basta que la parte consultada, un articulo de ella, este redactada en términos que no provoquen dudas; también es menester que no haya otro precepto que la contradiga, porque si lo hay el sentido de la ley no es claro ya que este resulta del conjunto de sus disposiciones y no de una aislada.

El sentido de la ley es claro cuando el alcance de la disposición se entiende por su sola lectura, sea porque considerada aisladamente de las demás no origina dudas sea porque relacionadas con ellas no denota discordancias.

SENTIDO EN QUE DEBEN TOMARSE LAS PALABRAS DE LA LEY: Articulo 27 C.C. La regla general es que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.

SENTIDO NATURAL Y OBVIO: Articulo 29 de C.C. ha dicho la jurisprudencia, es que a las palabras da al Diccionario de la academia Española. Claro que el legislador se refiere a un medio o circulo determinado y emplea palaras o frases propias de dicho medio o circulo, el sentido natural de ellas será el que dan las personas que se mueven en dicha orbita. Por lo demás, el Diccionario en referencia generalmente señala las acepciones que tienen las palabras en la comunidad lingüística toda y en determinados círculos.

Puede suceder que el mismo legislador defina una palabra y le dé un sentido diverso del que tiene en el lenguaje corriente. En tal caso la palabra debe tomarse en su significación legal. Así lo dice el Art. 20 del C.C. en su segunda parte: “…pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas meterías, se les dará en éstas su significado legal”.

ELEMENTO LOGICO E HISTORICO: El elemento lógico y el histórico están contemplados en el inciso 2º del Articulo 19 y en el inciso 1º del Articulo 22.

Dice la primera disposición: “Pero bien, se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestado en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento”.

Una expresión es oscura cuando no puede entenderse absolutamente (ininteligible) o cuando se presta a dos o a mas interpretaciones (ambigua). Es muy difícil, casi imposible, que a primera situación se presente, dado al gran número de personas que interviene en la formación y aprobación de las leyes; la segunda, por el contrario, se halla con frecuencia.

ELEMENTO SISTEMATICO: Articulo 30 C.C. Lo encontramos en el artículo 30 inciso 2º “los pasajes oscuros de una ley – dice el primero- pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”. El fundamento de esta regla se halla en la idea de que todas las leyes de un país obedecen en un momento histórico dado a una misma norma superior que las condiciona, y esa norma puede descubrirse analizando las diversas leyes, sobre todo las que regulan un mismo asunto.

Según el Articulo 30, “en los casos a que no pudieran aplicarse las reglas las reglas de interpretación procedentes, se interpretaran los pasajes oscuros o contradictorios del modo que mas conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.

El espíritu general de la legislación no puede ser conocido si no después de estudiarla toda, o al menos, aquellas partes que tengan relación con la materia de que se trate; a veces es muy difícil percibirlo y entonces naturalmente serán débiles los argumentos que en él se funden.

LA EQUIDAD: Articulo 32 C.C. La equidad es el sentimiento seguro y espontaneo de lo justo y de lo injusto que deriva de la sola naturaleza humana, con prescindencia del derecho positivo. Suele tomarse también como el cuerpo o conjunto de principios extraídos de ese sentimiento universal.

El profesor holandés Pablo Scholten, que en lugar de equidad prefiere hablar del “sentimiento de la justicia” explica que se trata de algo presente en todo ser humano y que se traduce en sentir lo que es o debería ser el derecho; constituye una categoría determinada de nuestra vida espiritual que con suprema evidencia y abstracción hecha de toda institución positiva, nos permite distinguir entre lo justo y lo injusto, en la misma forma que distinguimos entre el bien y el mal, lo verdadero y lo falso lo hermoso y lo feo.

El anterior es el concepto de equidad considerada esta como justicia natural. Pero en otra acepción se mira como la justicia del caso singular o concreto, pues busca para este la justicia adecuada incluso desentendiéndose de la norma general abstracta cuando su aplicación en la especie repugna a la justicia natural.

LAS LEYES ESPECIALES PREVALECEN SOBRE LAS GENERALES

Esta regla general se explica si el legislador dicta una ley sobre determinada materia, quiere decir que desea exceptuarla de la regulación de la ley general. Sería absurdo, entonces hacer prevalecer ésta sobre aquella. Por otra parte, una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulta lógica la primacía que se le acuerda.

El código civil reconoce el principio que nos ocupa en su artículo 10; se refiere a las disposiciones contenidas en las leyes.

En el numeral 2 las disposiciones contenidas en el código civil, de comercio, penal, judicial, administrativo fiscal…”

LO FAVORABLE U ODIOSO DE UNA DISPOSICION NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA AMPLIAR O RESTRINGIR SU INTERPRETACION:

Dice el código: lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

INTERPRETACION AUTENTICA

CONCEPTO: Interpretación autentica o legislativa es la realizada por medio de una ley. El legislador mismo señala el sentido en que debe entenderse una ley anterior. Las leyes interpretativas contienen una declaración del sentido de una ley que se presta a dudas. Al decir cómo debe entenderse una ley interpretada, el legislador se limita a reiterar ya existente, no hacer una nueva declaración de ella. Por una ficción legal se supone que la ley interpretativa forma un solo cuerpo con la ley interpretada, se entiende incorporada en esta. Esto significa que debe aplicarse desde la fecha de la ley interpretada en todo y para todo la ley interpretativa se considera una sola con la ley interpretada pero para que una ley puede calificarse realmente de interpretativa, debe limitarse a declarar el sentido de otra precedente, pues si contiene normas nuevas o adversas no puede atribuírsele tal carácter.

LA RECTROACTIVIDAD DE LAS LEYES INTERPRETATIVAS: una ley tiene efecto retroactivo, hablando en términos generales, cuando somete hechos pasados a su imperio. Puede suceder que dos personas celebren un contrato entendiendo la ley en un sentido dado y que una ley interpretativa declare que la ley tiene otro sentido.

REGLAS PACTICAS DE INTERPRETACION

Se divide en :

  1. Argumento de analogía o “A PARI”

Se expresa en el adagio que dice: “Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”, la analogía consiste en resolver conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos uno no previstos por la ley en su letra ni en su espíritu.

Se dice que la analogía es un proceso de integración del derecho, porque con ella se agregan a ella soluciones que no han formulado. La analogía no sería, pues, un medio de interpretación, ya que toda interpretación supone determinar el sentido de una norma ya formulada.

A juicio de algunos para que la analogía puede usarse como medio de integración del derecho es decir, para llenar las lagunas de este, se precisa una declaración expresa del legislador.

Tipos De Analogía: Algunos autores distinguen dos tipos de analogía:

  1. LA ANALOGIA LEGAL (analogía legis): que busca la solución aplicable en otra disposición legal o en conjunto de disposiciones legales.
  1. LA ANALOGIA JURIDICA O DE DERECHO (Analogía Juris): que deriva la solución de todo el conjunto de la legislación vigente o sea del sistema legal todo. En verdad, este ultimo tipo no es sino el espíritu general de la legislación o los principios generales del ordenamiento jurídico vigente en determinado momento histórico, principios que, a pesar de no estar escritos están implícitos como supuestos lógicos del derecho positivo.
  1. Argumento de contradicción o “A CONTRARIO SENSU” : parte de la voluntad expresada en el caso previsto por el legislador para suponerle en todos los otros casos una voluntad contraria. Ordinariamente, se suponen las siguientes frases “incluida una cosa se entiende excluida las demás”, “quien dice que uno niega de los otros” si la ley es una declaración de voluntad, es necesario que el legislador haya hablado para que se pueda que quiere alguna cosa. Cuando la ley no dice ni si ni no, su silencio tan solo puede hacer suponer que quiere lo contrario en un caso de lo que ha dicho en otro, pero esta suposición puede ser absolutamente gratuita, porque el silencio del legislador puede ser explicado de muchas otras maneras.
  1. Argumento “A FORTIORI”: En su virtud se extiende la disposición de la ley a un caso no previsto por ella, pero en el cual concurre razones mas poderosas para aplicarla que en el mismo caso previsto. Se sintetiza en dos formulas:
  1. “Quien puede lo mas puede lo menos”
  2. “Al que le está prohibido lo menos con mayor razón le está prohibido lo mas”
  1. Argumento de no distinción: Se expresa con el adagio, donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir” este principio es cierto si la ley no distingue ni en su letra ni en su espíritu; pero puede suceder que no distinga en aquella y si en este.
  2. El Absurdo: Debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, esto es, cualquiera conclusión contraria a la lógica.

LAGUNAS DE LA LEY

LAGUNAS DE LA LEY Y LAGUNAS DEL DERECHO: Lagunas o vacios de la ley son los casos de la vida real que no encuentran una norma específicamente adecuada para ser solucionada por ella. Si esos casos no pueden ser resueltos ni aun por todo el ordenamiento jurídico considerado en su conjunto, háblese de lagunas del derecho.

Es discutible la existencia de lagunas del derecho; en la doctrina domina el pensamiento de que solo pueden existir lagunas de la ley y no en el orden jurídico tomado en su conjunto, “porque cualquier caso que se presente puede ser resuelto de acuerdo con las orientaciones marcadas por el mismo derecho; las lagunas formales pueden llenarse con el espíritu general de la legislación”




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Enviado por:Preciosa
Idioma: castellano
País: Colombia

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