Derecho


Interpretación de la Constitución


INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

  • Generalidades:

  • “Interpretar” denota una operación intelectual consistente en determinar el alcance, la extensión, el sentido, o el significado de cualquier norma jurídica, bien sea ésta general, abstracta e impersonal, o particular, concreta e individualizada. En el primer caso se trata de la interpretación de las leyes en su amplia acepción. En el segundo , la interpretación puede versar sobre los contratos, los convenios, los testamentos, las sentencias judiciales, las resoluciones administrativas, Por consiguiente la naturaleza de la norma de lo que determina las diferentes especies de interpretaciones, sin que esta variedad altere la esencia de la labor interpretativa.

    El principio de juridicidad sería inoperante sin la interpretación de las disposiciones de derecho que subordinan los diferentes actos del poder público del Estado ,la interpretación es la operación imprescindiblemente previa de la aplicación de la norma jurídica a los casos concretos que la realidad social plantea constantemente.

    La interpretación constitucional, consiste en la fijación, declaración o determinación del sentido, alcance, extensión o significado de las disposiciones que integran el ordenamiento supremo del país, cual es la Constitución El principio de supremacía con que está revestida se hace extensivo a la interpretación de sus mandamientos, en cuanto que ésta prevalece sobre la interpretación de cualesquiera disposiciones pertenecientes a normas jurídicas ordinarias o secundarias, en supuesto de que exista contrariedad ,divergencia o contradicción entre una y otra, Esa prevalencia se finca en la circunstancia de que la interpretación constitucional queda reservada ,en último grado, a los tribunales máximos del Estado cuya jurisprudencia, en que tal interpretación se sustente , sea obligatoria para todas las autoridades estatales, pues es evidente que sin esta obligatoriedad se provocaría la anarquía aplicativa del Derecho.

    B Métodos de Interpretación.

    Según Savigny, los principales métodos interpretativos son el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico también llamado causal-teológico.

    a) Método gramatical Consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica escrita. El método gramatical es el menos adecuado para lograr la interpretación hermenéutica del Derecho

    .Tratándose de la interpretación de la Constitución el aludido método no es el correctamente indicado para poder declarar o establecer el verdadero sentido de sus disposiciones, principalmente cuando éstas manifiestan alguna declaración fundamental de contenido político social, económico, o cultural que exprese el espíritu del ordenamiento supremo.

    b) Método Lógico.

    También suele denominarse conceptual, se basa, en las ideas que el contenido del precepto por interpretar involucra. El método lógico puede coincidir con el gramatical en cuanto que las palabras traduzcan los conceptos correctos que integren el contenido normativo, pero puede apartarse de él supuesto contrario, lo que sucede cuando el legislador no emplea el léxico adecuado para expresar la verdadera conceptuación de la norma jurídica. No se duda de la equivocidad de los vocablos, es decir, que éstos pueden transmitir ideas diferentes que se apartan del origen etimológico de los términos usados en la redacción e un precepto legal, Es precisamente en atención a esa equivocidad, como se impone la utilización del método lógico para interpretar las disposiciones constitucionales.

    c) Método Sistemático

    Este método estriba en relacionar diversos preceptos entre sí tomando en consideración que todos ellos toman un sistema normativo. Esa interrelación abre el camino para descubrir el sentido y alcance de las disposiciones objeto de la interpretación, demarcando, respecto de cada una de ellas, su ámbito regulador, para poder determinar cuáles proclaman reglas generales y cuáles establecen reglas de excepción, El método sistemático es el adecuado para poder disipar las aparentes contradicciones que pudieren ostentar dos o más preceptos integrantes de un mismo ordenamiento, con el objeto de concebir, a éste como un toso armónico y facilitar así su debida observancia en la realidad. La utilización del citado método interpretativo precave de los errores que comúnmente suelen cometerse al tomar en cuenta un solo precepto de un cierto ordenamiento jurídico sin relacionarlo con otros que componen su articulado, como si éstos no existieran El empleo del método sistemático reviste mayor importancia cuando se trata de la interpretación constitucional, pues el sentido y el alcance de las normas que integran la constitución , suele repercutir gravente en la realidad social y agravar su problemática, imposibilitando o, al menos, dificultando la implantación las soluciones para resolverla.

    d) Método causal-teológico.

    Este método que en la terminología de Savigny equivale al “histórico”, es el más idóneo para poder determinar el sentido, alcance y comprensión normativos de los preceptos constitucionales. La denominación de dicho método obedece a lo que los escolásticos llamaban la “causa final”, es decir, el conjunto de motivos inspiradores o determinantes de la conducta del hombre y el cúmulo de objetivos a los que ésta propende. Es en la causa final de todo ordenamiento jurídico donde descubrimos su verdadero y auténtico sentido normativo, que recoge en su contenido una gran variedad de factores sociales, económicos. políticos, y culturales de distinta índole, y adopta una diversidad de tendencias ideológicas de diferente tipo

    La utilización del método causal-teológico. Obliga a inquirir sobre los motivos y los fines inspiradores de las disposiciones de la constitución Dicho método de interpretación constitucional consiste en la averiguación y determinación de todos factores, elementos, circunstancias, causas o fines, que en un momento dado de la vida de u pueblo hayan originado la proclamación de postulados o de principios básicos que forman el contexto esencial del ordenamiento esencial constitucional. El método al que nos referimos debe de emplearse para responder a las preguntas del por qué y del para qué de cualquier disposición de la constitución y también debe de utilizarse para acoplar las disposiciones constitucionales, a su contenido esencial, a los cambios que se operen en la diversificada realidad vital del pueblo , procurando evadir la necesidad de modificar constantemente las disposiciones de la Constitución . Es en éste aspecto en donde descubrimos la utilidad del método causal-teológico, pus si a través de él se determina el espíritu sustancial de un conjunto de normas constitucionales, éstas, sin requerir ninguna enmienda, pueden conservar su vigencia positiva dentro del marco donde incidan las transformaciones sociales, económicas, culturales o políticas, de la colectividad.

    C Organos estatales de interpretación constitucional.

    Al referirnos a la interpretación constitucional como facultad jurídica y no simplemente la intelectual o psicológica, se pretende destacar la obligatoriedad de las conclusiones interpretativas a que conduzca su desempeño

    Conforme al sistema de nuestra constitución en 1917, son dos únicamente los tipos de órganos de Estado que gozan de la aludida facultad jurídica de interpretación constitucional y son: El Congreso de la Unión y a los Tribunales de la Federación, encabezados éstos últimos por la Suprema Corte e Justicia de la Nación.

  • Interpretación Legislativa:

  • En el aludido órgano legislativo federal, tiene atribuciones ímplicitas conforme a los artículos 72,inciso F y 73, fracción XXX de la ley fundamental, para expedir lo que suele denominarse “leyes interpretativas”, tanto de la Constitución como de los ordenamientos legales secundarios Así el Congreso de la Unión expide una ley que “interprete directamente” algún precepto de la constitución, esa ley puede no coincidir con el verdadero sentido y el correcto alcance normativo del precepto del que se trate, circunstancia que provocará la inconstitucionalidad de tal ley., por este vicio, puede ser enjuiciada en vía de amparo ante los Tribunales Federales competentes debiendo la Suprema Corte emitir la decisión definitiva y última que declare o establezca la correcta interpretación constitucional. Cuando dicho Congreso elabora una ley que interprete a otra anterior ,si entre ambas hay contrariedad ,divergencia o contradicción, la segunda surtirá efectos derogatorios de la primera teniendo prevalencia aplicativa en cuanto al tiempo.

  • Interpretación jurisdiccional

  • Las conclusiones que de ella se establezcan o declaren, son las únicas prevalentes y conforme a ellas debe entenderse y aplicarse el precepto constitucional interpretado , a pesar del criterio opuesto o distinto que se sustente en cualquier ley interpretativa que hubiese mencionado el Congreso Federal. Su justificación está en la esencia misma del régimen democrático a través del ,más importante principio que lo caracteriza, cual es el de juridicidad, según éste principio, todos los actos del poder público, independientemente de su índole intrínseca y de su aspecto formal, deben de subordinarse al Derecho, primordialmente al que se expresa en la Constitución como ley Suprema y Fundamental del país. Como corolario se concluye que la interpretación constitucional en último grado y en instancia definitiva corresponde a la Suprema Corte dentro del sistema implantado por nuestra ley Fundamental.

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    Enviado por:Oliver Lavalle
    Idioma: castellano
    País: México

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