Administración y Dirección de Empresas


Integración global de sociedades


INTEGRACIÓN GLOBAL

.- Eliminación inversión-fondos propios

A- Caso general

Se elimina aquí el valor de la inversión financiera que la dominante tiene en las sociedades dependientes (I) con la proporción de fondos propios (FP) que se posea, pues ambos representan una misma operación cuya información está duplicada tras la agregación

Estos dos valores pueden coincidir, pero lo más habitual será que no pueda producirse una compensación exacta de estas dos partidas porque el valor que se ha atribuido a la inversión realizada en la sociedad dependiente no coincide con el valor contable en libros de esta sociedad.

Por ello, surgirá una diferencia (D) que puede ser de signo positivo o negativo.

I - %FP = D

La valoración de cada uno de los dos componentes se realiza:

- el valor contable de la inversión está constituido por su precio de adquisición, minorado por correcciones de valor anteriores a la fecha de primera consolidación.

- los fondos propios de la dependiente son los que se establecen en el PGC (capital, reservas y resultados), minorados en el importe de las acciones propias.

Si existen acciones propias, se debe recalcular el porcentaje de participación en la sociedad porque ya no contamos con el capital nominal, sino que es preciso descontar estas acciones.

Ejemplo:

90%

A B

Capital B = 100

Autocartera B = 5

-----------

En este caso, el porcentaje de participación sería de 90/95, en lugar de 90/100.

 

La valoración de los fondos propios se hace en la fecha de la primera consolidación. Con carácter general, se considera que ésta es la de incorporación de la sociedad al grupo; sin embargo, también se admite que sea bien aquella en la que el grupo estuviera obligado a formular cuentas consolidadas o bien en la que las formulara voluntariamente.

 

* Diferencia de consolidación

Siguiendo las NFCAC, el tratamiento de la diferencia que ha surgido de la eliminación inversión-fondos propios ha de ser:

- si ha surgido por la infravaloración de activos o la sobrevaloración de pasivos (si es positiva) o viceversa (si es negativa), en primer lugar hay que regularizar el valor de estos elementos patrimoniales y cancelar esa diferencia.

- la parte que no pueda ser imputada a defectos de valoración de los elementos patrimoniales, se debe reflejar en el balance consolidado. La denominación será Fondo de comercio de consolidación, cuando sea positiva, o Diferencia negativa de consolidación , en caso contrario.

La compensación de estas dos partidas únicamente se permite cuando ambas correspondan a inversiones en una misma sociedad dependiente y siempre que se informe de ello en la memoria.

El tratamiento del Fondo de comercio de consolidación se hará con los mismos criterios que el fondo de comercio surgido en una empresa individual.

En el caso de la Diferencia negativa de consolidación, tanto si su naturaleza es la de una provisión para riesgos y gastos como si se trata de un ingreso diferido, puede llevarse a resultados si se dan las circunstancias siguientes:

- que esté basada en la evolución desfavorable de los resultados de la sociedad o en la previsión razonable de gastos correspondientes a la misma y en la medida en que esta previsión se realice.

- que corresponda a una plusvalía realizada, por haberse dado de baja o haberse enajenado el bien correspondiente o por que se enajene total o parcialmente la participación

Resumiendo:

revaloriz. activos / reducción pasivos

positiva

fondo de comercio de consolid. -> amortiz. máx 20 años

D

revaloriz. pasivos / reducción pasivos

negativa evolución (-) rtdos.

diferencia (-) de consolid.-> a rtdos previsón gtos.

plusvalía realizada

 

Esta diferencia (D) se calcula en la fecha de la primera consolidación, y en principio es la misma en las consolidaciones posteriores porque la comparación entre el valor de la inversión y los fondos propios se realiza en los mismos términos.

 

* Participación de socios externos

En una relación de dominio que no sea total, es decir, cuando la participación de la sociedad dominante en la dependiente no alcance el 100%, en el balance consolidado ha de quedar reflejada la parte del patrimonio de ésta última que no corresponde a la matriz.

Esto es así ya que al eliminarse totalmente el neto patrimonial de la sociedad dependiente en el asiento de eliminación inversión-fondos propios (como veremos seguidamente), la parte que no corresponde a la matriz tiene que aparecer reflejada de forma apropiada.

En las NFCAC se denomina a esta partida Intereses de socios externos y se ubica en el pasivo del balance entre los fondos propios y los acreedores a largo plazo. Esta posición es acorde con la defendida en la normativa internacional (NIC 22) y está a caballo entre la teoría de la entidad, que considera los “Intereses de socios externos” como una partida más de los fondos propios y la teoría de la propiedad, que la sitúa junto con el resto de pasivos del grupo.

Vamos a ilustrar a través de un sencillo ejemplo cómo se efectuaría el asiento de eliminación inversión-fondos propios en un dominio parcial.

90%

A B

Inversión en B = 1.100

FPB (fecha inversión) = 1.000

-------

D = 1.100 - 0,9 X 1.000 = 200 -> Fondo de comercio de consolidación

Intereses de socios externos : (1 - 0,9) X 1.000 = 100

____________________________ ___________________________

1.000 FPB a Inversión en B 1.100

200 Fondo comercio consol. a Int. socios externos 100

____________________________ ___________________________

 

* Reservas en sociedades consolidadas

Cuando se va a realizar el asiento de eliminación inversión-fondos propios en ejercicios posteriores al de la primera consolidación, es preciso reconocer la parte que le corresponde a la sociedad dominante en las variaciones del neto patrimonial, pues como hemos visto la diferencia de consolidación se calcula tomando los valores de fondos propios existentes en la fecha de primera consolidación.

Las NFCAC denominan a esta partida Reservas en sociedades consolidadas y se inscriben dentro de los fondos propios del balance consolidado.

Estas reservas representan los recursos financieros que han surgido en la empresa desde que se ha producido su anexión al grupo.

Para el cálculo de la variación del neto:

- se excluye el resultado del ejercicio, que aparece en una partida independiente en el balance

- se consideran los ajustes que afectan a resultados de ejercicios anteriores por operaciones entre sociedades del grupo

La parte de la variación de fondos propios de la sociedad dependiente que corresponde a los socios externos se recoge en la partida Intereses de socios externos.

 

Ejemplo:

90%

A B

Inversión en B = 1.100

FPB (fecha inversión) = 1.000

FPB (fecha consolidación) = 1.500

-------

D = 1.100 - 0,9 X 1.000 = 200 -> Fondo de comercio de consolidación

Intereses de socios externos : (1 - 0,9) X 1.500 = 150

Reservas en soc. consolidadas = 0,9 x (1.500 - 1.000) = 450

____________________________ ___________________________

1.500 FPB a Inversión en B 1.100

200 Fondo comercio consol. a Int. socios externos 150

a Reservas en s. consol. 450

____________________________ ___________________________

3.3.1.- Por operaciones con existencias

En las NFCAC se engloban dentro de esta categoría las operaciones en las que una sociedad del grupo compra existencias a otra, aunque para la que vende hayan sido consideradas como inmovilizado.

Cálculo del resultado generado

precio de venta - precio de adquisición (ó coste de producción) neto de provisiones

Reconocimiento

:

Cuando se vendan a terceros las existencias o los productos de los que forman parte

 

Ejemplo:

90%

A B

La sociedad A vende en el ejercicio existencias a la B con un beneficio de 10 um.

---------

El asiento de ajuste es:

____________________________ ___________________________

10 Resultados A a Existencias B 10

____________________________ ___________________________

 

Pérdida:

En este caso pueden presentarse a su vez tres situaciones.

Ejemplo:

90%

A B

A vende en el ejercicio existencias a B con una pérdida de 10 um.

 

1- El activo ha sufrido una depreciación reversible y ésta se manifiesta como consecuencia de la operación interna

Como en la contabilidad de A ya se ha contabilizado la pérdida -> se debe reconocer la depreciación en las cuentas consolidadas vía dotación de una provisión

____________________________ ___________________________

10 Existencias B a Resultados 10

____________________________ ___________________________

10 Resultados a Provisión B 10

____________________________ ___________________________

De esta forma las existencias figuran contabilizadas en las cuentas consolidadas igual que si la operación de venta no se hubiera realizado, es decir, por su precio de adquisición, corregido por la provisión debida su pérdida de valor.

2- La pérdida no es real pues la venta se ha producido por un precio inferior al real de las existencias. En este caso, se debe eliminar la pérdida contabilizada por la sociedad vendedora.

____________________________ ___________________________

10 Existencias B a Resultados A 10

____________________________ ___________________________

3- La pérdida corresponde a una depreciación irreversible que se pone de manifiesto en el momento de realizar la venta.

Puesto que se trata de una pérdida realizada para el grupo, no se realiza ninguna eliminación.

 

 

3.3.2- Por operaciones con inmovilizado

En las NFCAC se engloban dentro de esta categoría las operaciones en las que una sociedad del grupo compra inmovilizado a otra, aunque para la que vende haya sido considerado como existencias.

Cálculo del resultado generado

precio de venta - precio de adquisición (ó coste de producción) neto de amortizaciones

Reconocimiento

Bª:

Supongamos una venta de inmovilizado de la sociedad A a la B con un beneficio “R”. Su reconocimiento se puede producir:

- cuando se enajene a terceros el inmovilizado adquirido o el activo al que se ha incorporado como coste la amortización del inmovilizado

Si esto se produce en un ejercicio posterior al de la compraventa interna, puesto que sale el activo del grupo, hay que imputar los resultados contabilizados por la sociedad vendedora en el año de la compraventa:

____________________________ ___________________________

R Reservas A a Resultados A R

____________________________ ___________________________

 

Resumen

El Método de Integración Global se aplica a la consolidación de las sociedades del grupo (dominante y dependientes). Para ello se deben cubrir tres fases: inicialmente se precisa homogeneizar la información proveniente de las empresas, para poder agregarla después; sobre esta base se realizan diversas eliminaciones y ajustes que van a permitir obtener finalmente los estados contables consolidados.

Esta última etapa es la que reviste mayor complejidad puesto que es preciso realizar un seguimiento de las diversas operaciones efectuadas entre las empresas del grupo al no existir una continuidad entre las cuentas consolidadas de los diversos ejercicios, por ser éstas elaboradas sobre la base de los estados contables individuales.

 

INTEGRACIÓN PROPORCIONAL

1. Campo de aplicación.

El método de Integración Proporcional se aplica a la consolidación de las sociedades multigrupo, es decir, a las sociedades gestionadas conjuntamente por el grupo y por una o varias sociedades ajenas al mismo.

Los criterios para la aplicación del método son los mismos que los establecidos para la consolidación por Integración Global, pero teniendo en cuenta que:

1- La agregación de las partidas de balance y cuenta de pérdidas y ganancias se hace en la proporción que represente la participación de las sociedades del grupo en el capital de la multigrupo, excluyendo la parte que corresponda a las acciones propias.

Esto se debe a que se considera que la distribución de las operaciones se realiza en la misma proporción que la participación que se posee.

2- Los créditos y débitos, los ingresos y gastos y los resultados por operaciones internas se deben eliminar también en proporción a la participación que se posea.

La parte que no se elimina figura en partidas independientes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

3- En las cuentas consolidadas no aparece ninguna partida correspondiente a los socios externos de la multigrupo, ya que no se agrega el porcentaje de activos, pasivos, gastos o ingresos que les corresponde.

Resumen

Las sociedades pertenecientes a un grupo, pueden poseer a su vez participaciones financieras significativas en otras sociedades. Si estas sociedades participadas son gestionadas conjuntamente por varias sociedades, son consideradas sociedades multigrupo. Puesto que sobre ellas se ejerce una influencia notable, la información relativa a las mismas debe ser incorporada a las cuentas consolidadas. Generalmente, el procedimiento para llevarlo a cabo es el Método de Integración Proporcional.

Asimismo, las sociedades participantes en una Unión Temporal de Empresas o en una Agrupación de Interés Económico, también deben aplicar este método para incorporar en sus cuentas anuales la información proveniente de estas agrupaciones empresariales.

INTEGRACIÓN PUESTA EN EQUIVALENCIA

La principal diferencia que presenta este procedimiento respecto de los métodos de Integración Global y Proporcional radica en que no realiza la agregación de partidas de los estados contables individuales de la sociedad participada con las del grupo.

Técnica de consolidación

En el procedimiento de puesta en equivalencia se sustituye el valor contable por el que figura una inversión en las cuentas de una sociedad del grupo, por el importe correspondiente al porcentaje que de los fondos propios de la sociedad participada le corresponda. Este porcentaje es el que resulta del capital de la sociedad puesta en equivalencia, excluidas las acciones propias.

Este importe figura en el activo del balance consolidado con la denominación Participaciones puestas en equivalencia. En esta partida aparecen, por tanto, las inversiones en la empresas participadas (principalmente asociadas) por un valor ajustado, actualizado en función de las variaciones del neto patrimonial de la sociedad participada como consecuencia de beneficios o pérdidas desde la fecha de la toma de participación.

El valor contable de la inversión será el precio de adquisición, calculado conforme a las normas de valoración del Plan General de Contabilidad (PGC), deducidas las correcciones de valor, provisiones o pérdidas, efectuadas antes de tener la consideración de sociedad asociada.

Como fondos propios se considera los definidos como tales en el PGC, minorados en el importe de las acciones propias.

La puesta en equivalencia se limita pues a establecer una valoración razonable de la participación que posee el grupo en la empresa participada, con el objeto de que las cuentas consolidadas expresen la imagen fiel del mismo.

 Podemos afirmar que la puesta en equivalencia es una actualización. Hay homogeneización y ajustes, pero no hay agregación.

 

2- Eliminación I-FP

Aunque la eliminación inversión-fondos propios no se realiza, sí debe calcularse la diferencia de consolidación, a fin de ajustar el valor de la participación al interés que tenga el grupo en la sociedad participada.

Este ajuste, derivado de la diferencia (D) entre la inversión y los fondos propios de las sociedades puestas en equivalencia, requiere comparar el valor contable de la participación (I) con el importe de los fondos propios (FP) correspondiente al porcentaje de capital de la sociedad participada, excluidas las acciones propias, que represente tal participación.

D = I - %FP

Para efectuar la comparación se debe tomar como base la fecha en que la sociedad asociada adquirió dicha consideración.

No obstante, se puede realizar sobre la base de los valores contables que existan en la fecha de comienzo del ejercicio en que la sociedad asociada se incluya por primera vez en el perímetro de consolidación.

La parte de la diferencia (positiva o negativa) que resulte de la comparación anterior y que sea atribuible a elementos patrimoniales concretos de la sociedad puesta en equivalencia cuyo valor contable no coincida con el valor de mercado, debe ser incorporada o deducida del valor de la participación en el balance consolidado hasta el límite que sea atribuible a la sociedad que participa en ella.

Resumen

El procedimiento de puesta en equivalencia trata de ofrecer una mejor información, en las cuentas consolidadas, sobre aquellas sociedades respecto de las que alguna sociedad del grupo ejerce una cierta influencia vía participación en su capital social. Para ello, ajusta el valor de la inversión en la sociedad participada, incluyendo la parte de los resultados de esta sociedad que corresponden al grupo en base a su porcentaje de participación.

 

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Enviado por:Franki
Idioma: castellano
País: España

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