Derecho


Instituciones de Derecho Comunitario


INSTITUCIONES DE DERECHO COMUNITARIO VOY POR38

I. CONCEPTOS PREVIOS. TEORIA GENERAL DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

Tema 1: Las Organizaciones Internacionales

· 1.1. Concepto y clases de OI ·

Es difícil definir las OI por las considerables diferencias de estructura, objeto y competencias que existen entre ellas, y por el hecho de constituir un fenómeno en constante evolución.

Por ello, la generalidad de la doctrina se inclina por ofrecer nociones globales de las mismas, sustentadas en la enumeración de los rangos esenciales que las caracterizan.

Podrían definirse como: asociaciones de estados voluntarias establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

Hay cuatro elementos que permiten diferenciar las OI de otras entidades afines, son:

  • Composición interestatal

  • Base jurídica generalmente convencional

  • Una estructura orgánica permanente e independiente

  • Una autonomía jurídica

Composición: las OI tienen una composición esencialmente interestatal; están constituidas casi exclusivamente pos estados soberanos, los que permite distinguirlas de otras entidades internacionales como las confederaciones de estados, los estados federales.

OI, características:

  • Base: TC

  • Estructura: elementos de permanencia y estabilidad

  • Medios y funciones para asumir los objetivos.

Los TI son constitutivos de las OI y se crean para asumir determinados intereses comunes a los estados firmantes, aunque los sujetos no siempre son estados.

En los T se determinan las competencias de la OI, son las que los estados les ha conferido.

En virtud de estas podemos adoptar actos apara asumir las finalidades para las que ha sido creada.

· 1.2. Regionalismo y Universalismo ·

Según su composición, y más concretamente según su número de miembros distinguimos:

  • las OI universales.

Tienen vocación de que todos los E de la tierra sean sus miembros

  • las OI regionales.

Que reúnen a un grupo limitado de E en base a sus afinidades concretas.

Las OI regionales no tienen ese ámbito mundial sino que tienen una amplitud geográfica limitada.

Sobretodo han proliferado después de la IIGM.

La mayor parte de OI regionales están motivadas por intereses geográficos pero a ello se pueden añadir factores de orden político, militar, económico, cultural o religioso.

Factores que suelen aparecer conjuntamente.

No siempre estas OI están integradas por estados vecinos, ej, OTAN.

Cabe distinguir:

  • OI de cooperación intergubernamental; los EM de la misma no realizan atribuciones de competencias decisorias. Se adoptan las decisiones por unanimidad.

  • OI de integración

Hay una dimensión doble de las relaciones internacionales:

    • Universalismo

    • Regionalismo (área especifica y concreta)

Heterogeneidad de la vida internacional (contrario a homogeneidad): hay un debate al final de la IIGM sobre si deshacer el universalismo de las NNUU o no.

Surgió la idea de formar un órgano con un lideraje en Europa, buscando las afinidades de diferentes estados = regionalismo pero con la idea de que contribuya al universalismo.

El regionalismo europeo tiene un carácter político-económico; el asiático es comercial y el de América latina es de carácter económico también.

Son criterios del regionalismo:

  • Proximidad geográfica

  • Trayectoria conjunta en su evolución

  • Búsqueda de seguridad (clásico, OTAN)

  • Criterio ideológico y religioso (liga árabe)

  • Búsqueda de crecimiento y desarrollo económico (CEE, OCDE)

  • Búsqueda de la cooperación política.

Siempre debe existir una comunidad de intereses entre los estados que las crean, que puede ser diversa, por cualquiera de estos criterios.

A veces aparecen conjuntamente.

· 1.3. La personalidad jurídica de las OI ·

Desde el punto de vista de la subjetividad, se entiende que tienen una personalidad jurídica secundaria y funcional:

  • Secundaria: proviene de otros sujetos

  • Funcional: el E soberano tiene la plenitud de competencias y la exclusividad de su ejercicio, en cambio, las OI son sus funciones las que le determinan su ámbito de actuación. La vida de la OI es debida al cumplimiento de unos fines.

Se considera como autentico sujeto de dº porque cumple: crea

dº, titular de derechos y obligaciones, posibilidad de ser sujeto

activo/pasivo de DI.

Las OI disponen de autonomía jurídica y son sujetos de Di.

Son sujetos pero muy distintos de los estados, con subjetividad secundaria

y funcional.

Manifestación de la subjetividad; se concretan en que las OI pueden:

  • Celebrar TI

  • Establecer relaciones diplomáticas

  • Participar en procedimientos de arreglo de controversias

  • Incurrir y reclamar responsabilidad internacional

  • Gozar de privilegios e inmunidades

· 1.4. La posición de los em en las OI ·

La participación puede tener lugar a través de dos grandes maneras:

  • Plena: la condición de miembro de pleno dº solo la pueden tener los estados y en determinadas ocasione otras OI.

La adquisición de la condición de miembro esta en el TI constitutivo y se

distingue entre:

  • miembro originario: estados fundadores de la OI

  • miembros admitidos: los que se incorporan posteriormente a la

  • constitución de la OI.

    Derechos y obligaciones de los miembros:

      • participación en los órganos OI

      • dº a voto

      • debe de contribuir a sufragar el presupuesto

    La perdida de consideración de miembro puede ser voluntaria o forzosa. O que simplemente se suspende

    • participación restringida: disfrutadas por entes que no sean estados.

    • miembros asociados: permiten a un estado o ente que no puede o no quiere ser miembro participe en alguna de sus actividades. En determinadas ocasione sirve como paso previo para la condición de miembro.

    • observador: poder asistir a las reuniones de la OI pro sin voz ni voto, y como máximo emitiendo una declaración. Estados, otros entes,…

    • estatuto consultivo: posibilidad y a veces el dº de ser consultado por la OI en su toma de decisiones, o en general en sus actuaciones. Generalmente ONG

    • Tema 2: El derecho de las OI

      ·2.1. Los tratados constitutivos de las OI ·

      El dº de las OI esta formado por el T constitutivo de dicha organización, dº originario, y por el derecho emanado por los órganos de la OI en virtud de las competencias normativas que en su caso se atribuyan a la OI, dº derivado.

      El TC es un TI al que se le aplican las reglas generales de todos los TI.

      Establece cuales don los fines de la OI, sus competencias y los órganos de la OI que llevarán a cabo esos fines y competencias.

      El TC crea un nuevo sujeto de DI, la OI, y actúa como una especie de constitución de la OI.

      El sujeto de base, el estado, crea otro sujeto de dº en el ámbito internacional, una voluntad diferente, a través de un acto jurídico que conforma una OI.

      Las OI son sujetos de Di creados a través de tratados constitutivos que crean la organización y le atribuyen unas competencias normativas que se plasmaran en la aplicación de resoluciones.

      · 2.2. La atribución de las competencias funcionales ·

      Delimitadas en le TI constitutivo y además se usan los criterios generales de interpretación ya que puede ser que todas las competencias no estén previstas pero, con el tiempo, se hacen necesarias determinadas actuaciones para cumplir las obligaciones del OI.

      Las OI tienen una subjetividad limitada, funcional, a diferencias de los estados, que la tienen plena.

      Por ello, el ámbito de actuación esta restringido a la esfera de las competencias que se le hayan atribuido.

      Las competencias de la OI pueden diferenciarse en base a distintos criterios:

      A) Por su forma de atribución:

      • explicitas, detalladas en el TC

      • implícitas; no detalladas pero que se deducen de los fines perseguidos.

      B) Por su contenido

      • legislativas

      • ejecutivas

      • jurisdiccionales

      C) Por el alcance o extensión de los poderes

      • deliberantes; discusión y emanación de recomendaciones

      • ejecución; se toman decisiones vinculantes

      • supranacionales; suponen el ejercicio por parte de la OI de competencias soberanas de los estados.

      · 2.3. La formación de la voluntad en las OI ·

      OI= sujeto jurídico que actúa a través de sus órganos. La voluntad de la organización se forma en sus órganos. Hay diferentes tipos de órganos dentro de las OI, que cumplen funciones diferentes con diferentes capacidades atribuidas.

      Los órganos se componen:

      • Órganos plenarios y mas restringidos

      • Órganos de carácter técnico y mixto

      En los tratados constitutivos se debe explicitar bien y reflexionar quien compondrá el órgano de la OI ya que en función de la composición de estas podrá determinar un tipo de tratado u otro.

      Las OI, en cuanto sujetos de dº internacional, se caracterizan pro tener una voluntad propia, autónoma y distinta de los estados miembros que la integran.

      Lo que exprese la OI se imputa a ella misma y no a los estados miembros que la componen.

      El procedimiento para que se forme la voluntad de las Oí esta regulado en el TC y, en su caso, en otros actos normativos de la OI, y puede ser mas o menos complejo.

      Así, tenemos actos de voluntad de la OI de carácter simple, cuando solo intervienen un órgano de la OI, y también actos complejos, intervienen dos o mas órganos para la formación de la voluntad de la organización.

      Métodos de toma de decisiones de los órganos:

      • Por mayoría simple: da facilidad y agilidad; pero los estados son reticentes a atribuir este método a las OI y para las cuestiones mas relevantes trata de establecer mecanismos para preservar su poder de

      decisión.

      • Por mayoría cualificada: también es ágil y además tiene la ventaja que los estados se aseguran un mayor peso en la toma de decisiones.

      • Por unanimidad: método más dificultoso para la toma de decisiones, ya que fácilmente un estado puede bloquear la formación de voluntad de la OI. Mecanismo menos avanzado pero frecuente.

      • Por concurso: se adopta la decisión siempre que no haya una posición contraria de un estado, pero sin llevar a cabo un procedimiento de votación. Los textos resultantes suelen ser vagos e imprecisos.

      Se debe destacar en la práctica de las OI el fenómeno de la diplomacia parlamentaria, que consiste en que en las sedes de las OI se desarrollan unos usos y unas prácticas similares a las que se dan en los parlamentos nacionales, a pesar de la distinta naturaleza jurídica que hay.

      A pesar de esta diferencia se desarrollan prácticas consistentes en la agrupación de representantes de los estados en función de intereses comunes.

      Así, se forman grandes bloques de estados dentro de las OI, en la sede de las OI, se negocia tb por bloques o paquetes, se tiene en cuenta que no solo se va a tratar de un tema especifico sino que en el futuro se trataran muchos otros.

      Esta diplomacia parlamentaria es la que ha permitido una cierta democratización en la toma de decisiones en el ámbito internacional.

      La estructura básica de la SI es interestatal, pero las OI han permitido una cierta institucionalización en las relaciones internacionales.

      Pero no han superado la estructura básica interestatal.

      Las principales aportaciones de las OI han consistido:

      • Desde una perspectiva material: mayor democracia del DI y humanización de sus contenidos

      • Desde una perspectiva formal: cierta centralización de la creación del DI a través de los procedimientos de codificación y legislación.

      Tb centralización de los mecanismos de solución de controversias y de control de la aplicación del DI y de las sanciones interestatales.

      · 2.4. Los actos de las OI ·

      Tipos de actos normativos de la OI:

      • Actos normativos en ejercicio de competencias internas

      • reglamentos de organización

      • instrucciones; mandatos de un órgano a otro

      • recomendaciones interorgánicas

        • Actos normativos en ejercicio de competencias normativas externas

        • decisiones; carácter vinculante

        • recomendaciones intersubjetivas

        • actos preparatorios

        • Los actos de las OI generan derechos y obligaciones:

          • Participa en la cristalización de la costumbre internacional, tratado internacional, …

          • Como fuente del DI

          Las resoluciones son actos jurídicos a través de los cuales se manifiesta la voluntad normativa de una OI. Son fuentes formales del DI de carácter secundario o derivado porque se fundamentan siempre se encuentra en otra fuente del DI: el tratado constitutivo concluido entre los estados para crear la OI.

          Las OI pueden legislar solo en el campo en que son competentes, en función del tratado constitutivo.

          La práctica revela que los actos de estas OI tienen multiplicidad de nombres.

          Los actos pueden dividirse en:

          • Actos internos, ad intra: destinados al funcionamiento propio de la organización.

          · reglamentos internos; para regular su funcionamiento

          · decisiones interorgánicas; vincula a otro órgano de la OI

          · recomendaciones interorganicas; resoluciones de un órgano a otro.

          • Actos externos, ad extra: destinados al ejercicio de las funciones de la organización, que dependerán de si tienen carácter normativo o no.

        • Decisiones obligatorias y directamente aplicables

        • Decisiones obligatorias en cuanto al resultado a obtener, el estado decide la forma para conseguir este resultado.

        • Actos que imponen obligación de comportamiento, sumisión de comportamiento

        • Resoluciones obligatorias para quien asiente

        • Sino se pronuncian la decisión de la OI es obligatoria.

        • Resoluciones adoptadas en el ejercicio de la competencia normativa ad extra, que dirige a sus estados miembros:

          • Actos preparatorios de un convenio internacional

          • Decisiones intersubjetivas; resoluciones de los OI que vinculan a los estados destinatarios de las mismas; son pocas las OI que pueden adoptar este tipo de resoluciones (consejo seguridad, comisión de estupefacientes NNUU, organización de la asociación civil int. y las CE

          • Recomendaciones intersubjetivas: dirigidas a los estados, la mayoría son de este tipo, únicamente efecto recomendatorio, pero pueden influir en la evolución del DI.

          Modelo singular es el papel de las resoluciones de la asamblea de las NNUU.

          En un pº, al crearse la carta NNUU algunos pretendieron que la AG fuese un parlamento mundial, pero no pudo ser, así que sus resoluciones no crean obligaciones por si.

          La Ag es un forum mundial basado en un pº de soberanía. Hay un tipo de resoluciones que adoptan la denominación de declaración, en la que no hay inconveniente formal ni procedimental para que contenga principios estructurales del DI.

          Así, la resolución en si no es obligatoria pero por su contenido y por su desarrollo a la práctica internacional puede generarse obligatoriedad de estas. Posibles efectos de estas resoluciones obligatorias:

          • Resoluciones declarativas: nos reafirman en los principios ya establecidos

          • Efecto cristalizador: practica internacional reiterada que se fija en una resolución

          II. FORMACIÓN, COMPOSICIÓN, EVOLUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA UE

          Tema 3: El contexto de la creación de las Comunidades Europeas

          · 3.1. Los primeros proyectos realizados durante la primera mitad del siglo XX: especial referencia a la actividad de la Sociedad de Naciones ·

          Antecedentes:

          1815, Consejo europeo: conferencias periódicas de las grandes potencias.

          Primeras OI: comisiones fluviales del Rin.

          también a través de las uniones administrativas estables para tratar temas, sobretodo, de carácter técnico.

          Pero es a partir de siglo XX cuando evolucionan las OI; la Sociedad de Naciones surge en 1919, tras el fin de la IGM, para evitar que las naciones pudieran volver a verse envueltas en otra contienda tan devastadora.

          La SN era una organización abierta a todos los estados, pero las circunstancias que la rodearon solo permitieron que formaran parte de ella Naciones europeas, siendo entre marco en el que se producen los primeros intentos de integración europea, si bien desde perspectivas diferentes.

          • 1924, el conde Coudenhore-Kalergi, propuso la creación de un vinculo federal entre los estados europeos.

          • 1929, el primer ministro de Francia Aristide Briand, propuso la creación de una Asociación de estados europeos.

          Las dos iniciativas parten de una cesión de soberanía a un ente superior.

          La construcción de la SN es un conjunto de las aportaciones del s. XIX y es innovadora aunque sin capacidad para obligar., no supera la voluntad de los estados.

          1919-1924: La SN esta dedicada a solucionar los problemas derivados de la aplicación de los Tratados de paz.

          Recoge el estatuto de la SN elaborada en 1919 por la conferencia de paz de Paris.

          Se crea una asociación de estados con el fin de prevenir conflictos armados y preservar la paz.

          Llego a tener 60 miembros, formada por AG, Consejo y Secretariado.

          Se incluyeron asuntos laborales ante el peligro de los movimientos obreros.

          Se recoge la creación de la OIT, destinada a promover unas condiciones

          de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre.

          Se considera el pº de autodeterminación de los pueblos, que se plasma jurídicamente después d e la IGM con la independencia de las colonias que apoyan a los aliados de la GM

          Se recoge la exigencia de responsabilidad a quien desencadeno la GM

          La SN fracaso en la primordial de sus funciones porque no pudo evitar los conflictos localizados (GC española,…) y tampoco la IIGM.

          Las razones de su fracaso fueron:

        • no incorporación de alguna potencia, ej eeuu, urss,

        • surgimiento del nazismo y fascismo

        • complicación procedimental de la OI porque exigía unanimidad para sus acuerdos.

        • Estos motivos propiciaron que la ONU tomara una actitud más pragmática.

          · 3.2. El regionalismo europeo después de la II GM: la dimensión económica, política y militar ·

          Es en el contexto posterior a la IIGM en el que aparecen con profusión numerosas OI, cuando aparecen nuevamente intentos serios de integración europea.

          Elemento crucial fue el congreso de la Haya de 1948 en el que se recogen todas las iniciativas de integración europea que se habían producido en el periodo de entreguerras y las nuevas surgidas tras la IIGM.

          Estas iniciativas se plantean al futuro hacia el que debe dirigirse Europa arrasada por la guerra y quebrada económicamente.

          Se recogieron resoluciones de diversa naturaleza: social, económico y político: se plantea la unión de estados europeos de carácter federal, la cual cosa implica la cesión de soberanía a una entidad supraestatal.

          Lo cierto es que dos tendencias han presidido la forma de integración europea: la cooperativa o intergubernamental y la supranacional.

          • La perspectiva cooperativista supone la ayuda y cooperación entre los diferentes estados europeos, pero sin cesión de soberanía alguna. Es una integración de carácter gubernamental. De esta visión surgen diferentes OI cooperativas, entre ellas el consejo de Europa en 1949.

          • Por otro lado, se encuentra la postura supranacional por la que se pretende crear una OI que implicaría la cesión de soberanía para conseguir una autentica integración; de esta visión surge la creación de las Comunidades europeas.

          En 1947, el plan Marshall promovido por EUA para reconstruir Europa, da lugar a la aparición de una nueva OI, la Organización Europea para la cooperación Económica (OECE) y en 1961 pasa a ser la Organización Europea para el Desarrollo económico (OCDE).

          George Marshall, secretario de estado EUA, 1947 da la idea de establecer mas directrices para dar ayuda financiera a los estados europeos para reconstruirlos.

          En abril 1948 se creo la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE); finalidad: canalizar la ayuda financiera facilitada por el plan marshall, así permitió un primer experimento: intercambios relativamente libres entre los países de la OECE.

          1960: la OECE se transformo en la OCDE (Organización de cooperación y Desarrollo económico), una vez el plan marshall ya no era necesario.

          Desde la vertiente de la seguridad en este contexto de enfrentamiento entre este-oeste en el año 1947 se crea en el ámbito europeo un tratado de alianza GB y Fr, para crear una organización con rasgos militares para protegerse de un posible ataque de la URSS u otros.

          En el año siguiente, el Senado de EUA proclamo la resolución de Watonverg que permitía que EUA pudiese asumir el formar parte de OI: 1949, OTAN.

          Con el tiempo se van añadiendo países a la OTAN, a finales de los 90 tb se añaden países que habían estado bajo la dominación soviética.

          Desde la vertiente política, se crea en 1949 el Cj de Europa (diferente del consejo Europeo y del Consejo de la UE).

          Es una O europea de carácter político.

          En 1950 se adopto un convenio Europeo (4 nov) de salvaguarda de los dchos humanos y se creo un TEDH.

          Las ideas de Jean Monnet son expuestas por la Declaración que RS emitió a los gobiernos de los estados europeos de la órbita americana.

          Este autor parte de la idea que la causa de las guerras en Europa ha sido la tensión entre Francia y Alemania, por lo que será necesario crear una entidad de carácter supranacional y federal que permitía la existencia de unas condiciones necesarias para garantizar la paz y la seguridad. Será pues, el vínculo federal el que unirá a Europa.

          Tema 4: El origen de las Comunidades Europeas

          Introducción

          Especial relevancia tuvieron aquí Jean Monnet y Robert Schuman. Jean Monnet fue el primer comisario del Plan Marshall y quien elaboro las ideas sobre la integración europea que fueron impulsadas por Robert Schuman.

          · 4.1. La Declaración de Robert Schuman ·

          La actual UE no es un fenómeno aislado, debe enmarcarse en un proceso más amplio, el de la creación de OI de carácter regional en el ámbito de la Europa occidental a partir de la IIGM.

          En la IIGM encontramos el origen del proceso de integración europea.

          Una vez se acaba se tienen que tener en cuenta diferentes hechos posteriores:

          • Destrucción económica,… de los países europeos

          • División ideológica este-oeste con repercusiones sociales, económicas,…

          Cabe destacar tres hitos importantes:

          • La celebración del 7 al 10-06-1948 del Congreso de la Haya, organizado por el Comité de Coordinación de los Movimientos para la Unidad Europea.

          • creación del Cj de Europa por el T de Londres, 5-05-1949

          • Declaración del ministro de asuntos exteriores francés, Robert Schuman de 9-05-1950

          Tanto el CH, como el CjE responden a una estrategia semejante: la unidad europea debe impulsarse a partir de la creación de instituciones políticas comunes a los estados europeos

          Schuman afirmo que Europa no se haría de golpe ni en una construcción en conjunto, sino a partir de pequeñas realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho, hasta que por si sola se cree una total integración.

          La reunión de las naciones europeas exige que la oposición secular de Fr y Alemania sea eliminada.

          Con esta finalidad, el gobierno francés propone llevar inmediatamente la acción sobre un punto limitado pero decisivo.

          Propone colocar el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común en una organización abierta a la participación de los demás países de Europa.

          La propuesta del ministro francés supone abordar las tareas de unidad europea desde una nueva filosofía: el elemento de cohesión necesario para la unidad europea debe forjarse mediante el establecimiento de unas bases comunes, un desarrollo económico; lo que conlleva un cambio de estrategia.

          El primer objetivo no es la unión política, sino la integración económica.

          El plan Schuman fue favorablemente acogido por Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

          La experiencia positiva de ello permitió avanzar en otros como la energía atómica y finalmente en el mercado común.

          Lo importante para Schuman, en relación a lo dicho mas arriba, es que la cooperación de estos ámbitos tenga como garantes a Francia y Alemania. Ello suponía implícitamente el tender la mano a la Nación Alemana, un signo pues de reencuentro tras la guerra.

          · 4.2. El proceso de conclusión del tratado constitutivo de la CECA ·

          Como ya se ha dicho, el plan Schuman fue favorablemente acogido por Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, quienes, junto a Francia, después de un periodo de negociación, concluyeron el Tratado de Paris de 18-04-1951 por el que se creo la Comunidad Europea del carbón y del Acero.

          Entro en vigor en septiembre de 1952, y esta fecha marca el inicio de proceso de formación de las CCEE.

          Por ser el primer tratado, y ante la incertidumbre de su viabilidad, su vigencia se sometió a un termino de expiración que formulo en 50 años, por los que dejo de estar en vigor el 2002.

          - Características:

          • Primer eslabón del proceso, tiene como objetivo controlar la producción y comercialización del carbón y acero en el interior de los em, mediante la formación de un mercado común de estos productos y una política común en el sector.

          • Para ello, el TC estableció una serie de instituciones básicas:

          • La alta autoridad, integrada por personalidades independientes de los estados (el primero fue Jean Monnet), con amplios poderes ejecutivos.

          • El consejo, formado por representantes de los em. Coordinaba la función de los em

          • La asamblea, donde están representados los parlamentos de los em

          • Tribunal de justicia, formado por jueces independientes que tienen la misión de asegurarla aplicación e interpretación del T

          Así se pone en común las industrias del carbón y el acero francesas y alemanas y se crea una instancia supranacional que las gestione.

          Consecuencia: se elimina el control de los aliados sobre la industria alemana.

          La oferta francesa esta abierta a otros estados y se adhieren: Italia, Luxemburgo, Bélgica, PB.

          Así firman el tratado constitutivo (abril 51) del carbón y del acero, CECA.

          Este fue la primera comunidad europea que preveía una duración limitada, así, el 2002 tendría que haber acabado, pero todas las actividades de esta han sido absorbidas por la Comunidad Europea.

          · 4.3. Los proyectos de la Comunidad Europea de Defensa y la comunidad política Europea ·

          Ante el éxito de esta cooperación se entendió conveniente extenderla a otros ámbitos.

          Pero en estas, se creyó que Alemania estaba rearmándose.

          Ante tal hecho, Francia propuso el Plan Pleven en 1952 que pretendía crear una Comunidad Europea de Defensa, por la que se crearía un ejército común al servicio de la defensa de Europa.

          Tal propuesta exigía la vinculación a una serie de instituciones políticas, lo que implicaba una cesión competencial de gran importancia vinculada estrechamente a la identidad nacional.

          Ello fue tan dificultoso que la propia Francia, su promotora, abandono tal proyecto.

          En 1954, el Sr. Gasipieri, ministro italiano de Asuntos Exteriores propuso crear la Comunidad política Europea, proyecto que también acaba abandonándose por su alta complejidad y la necesidad implícita de crear instituciones políticas superiores.

          La CECA tuvo un cierto éxito y desde posiciones federalistas propusieron poner en común otros aspectos: aquellos que usan las armas que se construyen dentro de la CECA: Comunidad Europea de Defensa; para acelerar la integración europea.

          En mayo de 1952 se firma el proyecto de comunidad europea de defensa por los em de la CECA.

          Esto comportaba un ejército europeo que necesita una admon, armamento y organización, que tenia que ser parecido al sistema de organización institucional de la CECA.

          Pero la Asamblea parlamentaria tenía que elaborar una clase de autoridad política europea que se encargara de la dirección política de este ejército.

          Monnet pensó que como los em eran los mismos y para avanzar que la asamblea parlamentaria de la CECA propusiese quien seria la autoridad política europea y posteriormente, cuando se hubiese constituido definitivamente la CED hiciese suya esa autoridad, ratificando, subsanándolo o lo que crea conveniente.

          En 1953, los parlamentarios de la CED aprobaron un proyecto de comunidad política que preveía un sistema bicameral, una forma de Senado, consejo ejecutivo.

          Los em lo ratificaron.

          El fracaso de la CED fue bastante espectacular, cosa que repercutió durante muchos años e hizo que se replantease todo el proceso de integración europeo en una vertiente estrictamente economista.

          · 4.4. El proceso de conclusión de los Tratados constitutivos de la CEE y de la CEEA ·

          Ante los fracasos de los proyectos de 1952 y 1954, se vuelve a afrontar el proceso de integración conforme a las ideas de Monnet y Schuman, por lo que se amplia la cooperación al sector de la energía atómica para usos pacíficos.

          Así, los ministros de asuntos exteriores de los 6 em de la CECA (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) se reúnen en Messina llegando al acuerdo de avanzar en el proceso de integración, para extender la experiencia común al resto de las actividades económicas y al sector de la energía nuclear.

          De este modo, en 1955, encargan la elaboración de estudios sobre cual es el mejor proceso para avanzar en la integración, al denominado Comité Spaak, quien elaborara dos proyectos de tratados, uno para la energía y otro sobre diferentes sectores económicos.

          Las negociaciones iniciadas a partir de entonces condujeron a la firma el 25 marzo 1957 de tres Tratados:

          • Tratado por el que se crea la comunidad económica europea. TCEE o Mercado común Europeo

          • Tratado por el que se crea la comunidad europea para la energía atómica. CEEA

          • Tratado sobre ciertas instituciones comunes a las Comunidades Europeas

          Entran en vigor el 1-1-1958.

          Estos tratados crean tres OI distintas e independientes: CECA 1951, TCEE 1956, CEEA 1956.

          Los dos últimos tratados buscan la creación de un mercado común y con ello suponen la eliminación de los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a la entrada de productos de un estado a otro, así como la libre circulación de personas, servicios y capitales.

          Las nuevas Comunidades, CE y CEEA tienen una estructura institucional semejante a la de la CECA:

          • La Comisión, de composición similar a la de la Alta Autoridad.

          • El Consejo, en el que se encuentran los representantes de los estados (ministros)

          • La Asamblea Parlamentaria, en la que se encuentran representados los intereses de los ciudadanos de los estados miembros. Inicialmente eran escogidos de forma derivada por los parlamentos nacionales, ello hasta 1976 cuando con el Acta Electoral europea se establece el sufragio directo, que finalmente se aplicara en 1979.

          • El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

          Los TC tb establecen un CES.

          Sin embargo, ya desde su creación, y en virtud del tratado sobre ciertas instituciones comunes, se prevé que la asamblea el TJ sea común a la CEE y CEEA.

          Esta estructura orgánica sufre una importante modificación en virtud del tratado de Bruselas de 8-4-1965, por le que se instituye un Cj único, y Cm única para las 3 Comunidades.

          Entra en vigor el 1 de enero de 1967.

          Aunque las instituciones son comunes, las competencias y funcionamiento varían respecto de cada Comunidad, de conformidad con el respectivo TC.

          En la actualidad, la asamblea recibe el nombre de PE y desde 1979 esta integrada por representantes de los distintos partidos políticos elegidos por sufragio universal en cada em.

          Para el ejercicio de sus competencias, los TC han dotado a las instituciones comunitarias de poder normativo: de la facultad de crear nj obligatorias para los em.

          En virtud de las modificaciones introducidas por el TUE en los TC de las CCEE, esta estructura se ha incrementado con una nueva institución, el tribunal de cuentas y un nuevo órgano consultivo, el comité de las regiones.

          Han existido modificaciones a los Tratados Constitutivos:

          • Acta única europea 1986

          • Tratado de Maastrich 1992

          • Tratado de Amsterdam

          • Tratado de Niza 2001, aun no en vigor

          Consecuencias:

          • Se planeta la necesidad de que se cree una comunidad europea en el ámbito de la energía atómica, al igual que se había hecho con el petróleo.

          • Los países bajos, Bélgica y Luxemburgo planteaban la integración europea extendida a todos los ámbitos.

          Los ministros de asuntos exteriores se reúnen en 1955 y deciden hacer una integración sectorial y otra para el resto de factores: mercado común.

          En marzo de 1957 se hace el Tratado de Roma.

          • Tratado constitutivos de la Comunidad Europea de la energía atómica (EURATOM)

          • Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE).

          Entraron en vigor el 1 de enero de 1958.

          Así, tenemos las 3 CCEE:

          • TP 1951: CECA

          • TR 1957: ERATOM, CEE.

          Actualmente, la CECA, que tenia una duración de 50 años, esta incluida en la CE, así solo hay dos comunidades europeas.

          El objetivo ppal de las 3 CCEE es la creación de un mercado común.

          Consecuencias: los em deben eliminar la libre circulación de los productos, tb los obstáculos que impidan los factores de producción.

          Tema 5: La Unión Europea

          La creación de la unión Europea: aspectos generales

          Bajo el nombre de UE nos referimos a una estructura jurídica compleja integrada por tres organizaciones internacionales: la CECA, la CE y la CEEA; y por un sistema institucionalizado de cooperación entre sus miembros, tanto en materia de relaciones exteriores y seguridad como en determinados aspectos de su régimen interior de policía y admon de justicia.

          El termino UE ha sido acuñado en el TM 992 (TUE), por lo que solo se uso cuando se sitúe la exposición con posterioridad a 1 de noviembre de 19931, fecha en que entro en vigor el T.

          El TUE modifico el nombre de la CEE sustituyéndolo por el termino CE; el termino CE se usa solo para referirse a esta organización con posterioridad a la entrada en vigor del TUE

          cuando se habla de Comunidades Europeas o Comunidad nos referimos de forma conjunta a la CECA, la CEE (o CE) y la CEEA.

          · 5.1. De la Declaración de Stuttgart al Tratado de la Unión Europea ·

          El proceso de cooperación entre los estados miembros de las Comunidades Europeas que conocemos como “cooperación política Europea” se inicio cuando acababa de alcanzarse uno de los objetivos económicos previstos en el TCEE: la creación de la unión Aduanera en 1968

          En esa coyuntura se convoco la 1ª Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno en la Haya (1969) y que se puede considerar como el origen del sistema de cooperación política Europea.

          En la Declaración final de la Conferencia, se dejo patente la fe en las finalidades políticas que dan a la comunidad todo su sentido y alcance. Vemos, entones:

          • Referencia expresa a las finalidades políticas de la comunidad

          • Referencia expresa a la unificación política europea

          Bajo la denominación de cooperación política Europea se hace referencia a un sistema de información y consultas entre los em de las CCEE, mediante la celebración de reuniones periódicas de los ministros de asuntos exteriores y de los 6 jefes de estado y de gobierno en el marco del Consejo europeo.

          - evolución de la Conferencia de la Haya 69 hasta la formalización jurídica de dicha cooperación política europea en el TUE:

          • Los informes de Luxemburgo y Copenhague

          • De Luxemburgo (1970): sobre los problemas de la unificación política. Su propuesta era establecer un sistema de información y consultas entre los em para garantizar una mayor comprensión mutua sobre los grandes problemas de la política internacional para adoptar acciones comunes en lo que fuera posible.

          • De Copenhague (1973): este sistema incipiente de cooperación se precisa tres años después en este informe. Lo más destacado del informe de Copenhague es la expresa distinción que se establece entre la actividad de las CCEE y la cooperación Política Europea: La cooperación política que trata al nivel intergubernamental de problemas de política internacional, es diferente de la actividad comunitaria que procede de los compromisos suscritos por los em del tratado de Roma.

          • Las reuniones de Paris y de Stuttgart

          • Un paso mas en la configuración de la unión política Europea vienen dado por la Conferencia de Jefes de Estado y de gobierno celebrada en Paris (1974) donde se institucionaliza el consejo europeo.

          • Una última evolución viene marcada por la Declaración solemne sobre la unión europea adoptada en Stuttgart (1983).

          En ella se perfila el consejo europeo como una instancia esencial tanto

          para la cooperación política europea como para establecer las

          directrices de orden político general de las CCEE.

          Nos encontramos ante una practica de cooperación política entre los em de las CCEE en materia de relaciones exteriores que no encuentra una base jurídica en los tratados constitutivos de las CCEE y que además se define como un mecanismo y una acción separada de las instituciones comunitarias y de la actividad de la comunidad.

          Situación esta que no se formaliza jurídicamente hasta la adopción del Acta única europea (1987).

          Desde sus inicios, la CPE se concibe como una función de la unión europea, así, ya en el informe de Copenhague de 1973 se puede leer que los ministros estiman que la cooperación en materia de política exterior debe situarse en la perspectiva de la UE.

          El objetivo ppal de las 3 CCEE es la creación de un mercado común.

          Consecuencias: los em deben eliminar la libre circulación de los productos, tb los obstáculos que impidan los factores de producción.

          En este proceso, con un cierto éxito, se focaliza el interés hasta los años 80, cuando se plantea si se podría ir más allá. El Consejo Europeo (jefes de estado y d gobierno de los em) se reúne en 1983 a Sttutgart y hacen una declaración donde hablan de la intención de transformar la colaboración entre los em en una verdadera UE, así consideraban necesario superar el economicismo.

          Es una vía para promover una mayor coordinación, cuestiones relativas a política exterior,… para superar el carácter estrictamente económico que tiene la integración europea.

          Cada estado se toma esta declaración de diferente manera, pero deciden revisar los diferentes TC para modificarlos y así llegan a un acuerdo: febrero 1986; Acta única Europea.

          Entra en vigor en 1987.

          Este es un TI que modifica los tres TC y se divide en dos partes:

          • Revisión de los tratados

          • Institucionalización de un procedimiento fuera del ámbito de la comunidad europea, pero entre los em relativo a política exterior: cooperación política Europea.

          En este momento, año 1987, se cree que es conveniente plantear la unión monetaria y se inicia una conferencia.

          Paralelamente, en Europa, a finales de los 80 se dan cambios importantes (caída muro Berlín,…) y empiezan a adquirir importancia los países de centro Europa.

          - La Declaración de Stuttgart (1983):

          Es una declaración solemne.

          En este documento, además de tratar aspectos de cooperación política europea ya tratados queda manifestada la voluntad política de realizar la UE.

          Los jefes de estado reafirman su voluntad de transformar el conjunto de relaciones entre sus estados en una UE. Se establecen los objetivos, las instituciones y los ámbitos de actuación de la UE.

          Rasgos fundamentales:

          • Se trata de una visión globalizadota de las CCEE y la cooperación política concibiendo la UE como una coordinación y superación de ambas estructuras:

          • Promueve la democracia y los derechos humanos fundamentales reconocidos en las constituciones de los em.

          • Subraya la importancia de una mayor coherencia y estrecha coordinación en todos los niveles de las estructuras existentes en las CCEE y la cooperación política Europea.

          • Destaca el papel preeminente del Consejo Europeo que es el que establece las directrices del orden público general para las CEE y para la cooperación política Europea, así como la ampliación de funciones del Parlamento europeo (competencias para debatir las cuestiones relativas a la unión y ejerce control sobre la comisión y el consejo)

          Sin embargo, la declaración solemne de Stuttgart no es la primera manifestación del deseo de unión política, pues desde los años 60 una vez firmados y en vigor los tratados constitutivos de las CCEE, se hace patente la necesidad de profundizar en la integración económica y además llevar a cabo una integración de carácter político:

          • Ya en 1972 tiene lugar un debate en la cumbre de Paris, desde donde se pide un informe (informe Tidemans-1975) que señala la exigencia de una integración política. Dicho informe no tubo mucho éxito.

          • En 1981 tiene lugar la Iniciativa Geuscher-colombo:

          • profundiza en la integración económica

          • un acta europea

          La concreción de la DS tuvo un desarrollo diferente en las instituciones comunitarias.

          En 1984 el Parlamento europeo elaboro su propia propuesta: un proyecto de TUE. Aquí encontramos un catalogo de derechos fundamentales.

          En 1986 se concluye el Acta única Europea, que tiene bastante relevancia:

          • supone la primera gran modificación de los tratados constitutivos

          • atribuye nuevas competencias a las CCEE

          • refuerza el papel de las instituciones comunitarias

          • amplia los ámbitos a decidir por mayoría calificada, empieza a dejarse de lado el sistema de unanimidad.

          • Se prevé que a los 5 años haya una nueva revisión de los tratados.

          Sin embargo, en opinión del Parlamento Europeo el AUE tienen graves carencias democráticas y, a pesar de contener algunas mejoras, no constituye la UE.

          Finalmente tiene lugar la conferencia Intergubernamental sobre la unión política Europea en la que se elaboro el TUE adoptado en la ciudad de Maastrich, con entrada en vigor en 1993.

          • Dota de una nueva estructura jurídica institucional al proceso de integración política europea: crea una UE.

          • Crea otros dos ámbitos de cooperación de los em (no es una integración):

          • PESC: política exterior y seguridad común

          • cooperación judicial

          • Sustitución del sistema de unanimidad por el de mayoría cualificada

          • Pero tampoco el TUE 92 cierra el proceso de revisión del propio

          tratado.

          En 1997 se realiza el tratado de Amsterdam, que constituye la tercera revisión de los tratados originarios, en vigor en 1998. Cabe destacar de este tratado la incorporación de las cooperaciones reforzadas entre los em. Se permite la posibilidad de que en algunos ámbitos, los estados puedan cooperar más con más intensidad de lo que prevé el tratado. Además, comunitariza la cooperación judicial de los diferentes estados: se incorporan materias donde la UE no tenía antes competencia judicial.

          En el 2001 se celebra el Tratado de Niza, aun no en vigor, pues es necesario que todos los em lo ratifiquen. Una de sus características es que redefine todo el concepto de cooperaciones reforzadas iniciado por el Tratado de Amsterdam.

          · 5.2. El TUE: aspectos generales. Fundamentos de la UE. Las modificaciones al TUE.

          En virtud del TUE, las altas partes contratantes constituyen entre si una UE.

          La primera observación es el cambio de terminología.

          Art 1 TUE se explicita claramente que el presente tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa.

          La unión tiene su fundamento en las CCEE contempladas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el presente Tratado

          El TUE es un tratado de tratados, incorpora los tres tratados constitutivos (TCE; TCEEA; TCECA) además de incorporar otros dos ámbitos de cooperación intergubernamental:

          • PESC

          • cooperación judicial y policial en materia penal

          Se puede concebir a la UE como:

          • Idea de árbol:

          • Un tronco único institucional común

          • Las diferentes ramas son los diferentes ámbitos

          • Cada rama tendrá más o menos incidencia en las competencias de carácter comunitario cuanto mas se acerque al tronco.

          • Idea del tiempo griego:

          En febrero 1992, en Maastrich se firma el Tratado de al unión Europea, que crea una UE.

          Este tratado tiene algunos problemas de ratificación (Dinamarca), cosa que retardo su entrada en vigor: 1nov 1993.

          Art 1 TUE: es fundamenta, cubre las CCEE y unas formas de cooperación extracomunitarias entre los em que consisten:

          • política exterior y de seguridad común

          • cooperación en asuntos de justicia e integro.

          Así, los pilares de la UE son:

            • Las CCEE

            • Formas de cooperación extracomunitaria.

          Dentro de la UE se integra la unión monetaria (que forma parte de la CE).

          Dentro de la CE se establece una ciudadanía europea con dchos políticos, no instrumentales o económicos.

          En 1985 se hace un acuerdo internacional entre un grupo de estado para eliminar las fronteras a favor de la libre circulación de personas. Pero se tiene que llevar a cabo un control, así, el control que había a las fronteras interiores se pasa a las fronteras exteriores.

          En 1990 se vuelve a adoptar a Schengen un convenio que aplica el anterior convenio de 1985.

          Este crea una cierta estructura internacional; comité ejecutivo que empieza a adoptar un seguido de normativa fuera de la UE y empiezan a adherirse estados.

          En Amsterdam se incorpora todo lo adoptado a Schengen dentro de la UE: la parte que hace referencia a la inmigración dentro del primer pilar de la UE y la parte de la política a los terceros países.

          Además, RU y Fr no participan en Schengen, pero si forman parte de la UE y viceversa, porque hay dos e mas que no forman parte de la UE pero si de Schengen.

          Todo eso crea problemas porque los que no forman parte de los 15 no quieren que se les aplique el DC sino el DIP.

          En 1993 se decidió que en 1996 se haría una nueva Conferencia Intergubernamental de revisión del TM para acabar de solucionar determinados problemas. Se celebra en Amsterdam, y en 1997 se adopta el acuerdo, en vigor el uno de marzo de 1999.

          No varía la estructura de la UE

          TA, 1 mayo 1999: no resuelve el problema de consenso entre los estados de la UE y Schengen.

          Así, se dice que cuando haya 20 estados dentro de la UE se realizara una conferencia internacional para reorganizar la UE.

          El TUE, tal como ha sido modificado en el TA incluye los siguientes objetivos de la unión:

          • Respeto a los ddhh fundamentales tal y como se garantiza en el Convenio Europeo para la salvaguarda de los ddhh y LF formado en Roma 1950 y tal como resulta de las tradiciones constitucionales de los em.

          • Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular, mediante la realización de una PESC que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común.

          • Reformar la protección de los dchos e intereses de los nacionales de sus em, mediante la creación de una ciudadanía europea.

          • Mantener y desarrollar la unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que este garantizada la LCP conjuntamente con las medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y prevención y la lucha contra la delincuencia.

          En la conferencia internacional de 2000 se firma el Tratado de Niza, el 1 de febrero de 2001: modifica la composición de las instituciones de la UE para poder funcionar con los 27 estados que la forman. Tb proclama la carta de dchos fundamentales de la UE.

          El 4 oct 2003 se inicio la Conferencia Intergubernamental de revisión del Tratado de Niza.

          En diciembre de 2001 hay un Consejo Europeo a Lae Ken, Bélgica que adopta una declaración sobre el futuro de la UE, replanteando toda e iniciando un método diferente: usado ya por la carta de DF de Niza 2000. Crean una convención que analice y escriba el texto, proyecto de tratado por el cual se instituye una Constitución Europea que actualmente aun están negociando, discutiendo.

          · 5.3. La cooperación reforzada ·

          Durante la Conferencia Intergubernamental de revisión de 1996, que finalizo con la adopción del TA, uno de los debates mas intensos fue la posibilidad de que los estados pudieran crear diferentes ritmos en la profundización de la integración europea.

          Esto ha cristalizado en la Cooperación Reforzada.

          Supone una integración reforzada.

          Un grupo de estados puedan avanzar en determinados ámbitos (ej, unión monetaria, Inglaterra no ha adoptado el euro).

          Cláusulas de flexibilidad porque no todo el mundo puede ir al mismo tiempo a asumir un mismo objeto.

          En Schengen ya existe pero a partir del TA se institucionaliza.

          Esta técnica se preveía a partir del TM (T de Schengen).

          técnica institucionalizada en el TA que permite que un conjunto de estados puedan profundizar en sus relaciones usando las técnicas de la UE, sin necesidad que el resto de estados avancen al mismo ritmo.

          Cuestión clásica desde que se produjeron las adhesiones a la UE, ya que cuantos más estados haya mas complicado es avanzar conjuntamente.

          Desde la mitad de los años 90 se han ido creando diferentes conceptos en torno a este aspecto (Europa a la carta, la Europa de las diferentes velocidades,…).

          Mecanismos para que este conjunto de estados avancen pero usando las técnicas de la UE: heterogeneidad dentro de la UE.

          El TA institucionalizo esta cooperación reforzada (institucionalización de la fragmentación).

          Hay condiciones muy rígidas: era muy complicado, salvo los propósitos existentes.

          Así, en el TA se incluye un nuevo titulo en el que se dispone que los em que quieran instituir una CR podrán hacer uso de las instituciones, procedimientos y mecanismos previstos en los T.

          Pero el TN es mas flexible (diseñado por la UE de los 25).

          Requisitos, art 43 TUE:

          • Posibilidad de cooperación reforzada cuando con esta acción se plantee fomentar los objetivos de la UE

          • Se debe respetar el llamado marco institucional único: no crear nuevos organismos.

          Solo en el ámbito de competencias compartidas entre UE y

          estado, no en el de competencias exclusivas de la UE y

          dentro de los limites de las competencias de la UE.

          • Que no afecte al acervo comunitario ni las competencias, dcho, obligaciones e intereses de los estados que no participen en ella.

          • Que implique al menos una mayoría de em.

          • Que este abierto a todos los em

          • Que se use como ultimo recurso

          Algunos estados se han preocupado mucho por esta técnica porque puede ser usada para evitar los formalismos en determinados ámbitos: para evitar la unanimidad bien, al no conseguirla se podía huir como una vía de escape a la cooperación reforzada, así solo se puede acudir a este como ultimo recurso.

          Así, en algunos casos se tiene que dirigir un recurso a la Cm y ésta lo envía al Cj que lo autoriza por mayoría calificada. En el TCE, se prevé el uso de la cooperación más estrecha entre los em en la medida en que además se satisfaga con los siguientes requisitos:

          • No se refiere a ámbitos de competencia exclusiva de la CE

          • No afecte a políticas, acciones o programas comunitarios; no se refiera a la ciudadanía de la unión ni establezca discriminación entre los nacionales de los em.

          • Permanezca dentro de los límites de competencias atribuidas a la CE por el Tratado.

          • No constituya una discriminación ni restricción al comercio entre los em ni falsee las condiciones de competencia entre ellos.

          Tema 6: Naturaleza jurídica de las Comunidades Europeas y de la UE

          · 6.1. La naturaleza jurídica de las Comunidades europeas: la especificidad del modelo comunitario

          Parte de la doctrina opina que las CCEE son el germen de un estado federal; los argumentos a favor son:

          • El fenómeno de la unión económica; supresión de las fronteras comerciales; fijación de impuestos que ya no es tarea de los estados sino de la comunidad.

          • Los estados están cediendo espacios de su soberanía a la comunidad.

          En contra de la teoría de la federación esta la teoría del Derecho Internacional, cuyo argumento es la indivisibilidad de la soberanía; no hay un acto constituyente por excelencia, es decir, no hay una constitución única y común que rija para todos los em.

          Los que apoyan esta teoría opinan que:

          • O se es estado y soberano

          • O no se es estado y no se es soberano

          No se pueden ceder parcelas de soberanía. Si es posible ceder parcelas de ejercicio de soberanía, pero no la soberanía en si, porque esta es indivisible.

          • Las CCEE no tienen la pluralidad de competencias que tienen un estado

          • En cuanto al poder coercitivo, los mecanismos de coerción de las CCEE son distintos de los mecanismos de coerción de los estados.

          Desde esta segunda teoría, se ve a las CCEE como una OI, pues:

          • Su principal fuente del derecho son los TI firmados por los estados.

          • Porque las CCEE tienen una base estatal.

          • Porque las CCEE manifiestan una voluntad autónoma a la de los estados.

          Las CCEE forman, pues, una OI de integración, porque los estados se integran (es una integración de carácter económico, político y jurídico). Las otras OI suelen ser de cooperación.

          Un ejemplo de integración es la creación de una moneda única.

          La diferencia entre ambas radica en la existencia de una transferencia del ejercicio de sus competencias desde el estado a la comunidad.

          Autonomía del DC: las instituciones comunitarias tienen sus propios mecanismos de control y aplicación del DC.

          El DC es autónomo respecto de:

          • Derecho nacional de los estados

          • DI

          Pero si es una OI (las CCEE), esta sometida forzosamente al OJ internacional, por muy autónomo que sea. Por otra parte los em comunitarios también tienen un papel importante respecto del DC.

          Inicialmente, las CCEE eran OI:

          • asociación voluntaria de estados creada por unos TI con unos órganos permanentes, independientes que se encargan de gestionar unos intereses colectivos y son capaces de expresar la voluntad de los estados y de la propia CE.

          Que creadas con la voluntad de regular intereses comunes han generado actos jurídicos.

          CCEE = OI = del resto de las OI.

          Hay una diferencia cualitativa: diferente intensidad ya que los em transfieren a la CE sus competencias sobernas. Han asumido una integración económica, jurídica muy importante, pero de aquí a hablar de la CE como un estado es muy diferente, porque los em hay continúan siendo soberanos.

          · 6.2. Naturaleza jurídica de la Unión Europea: posiciones doctrinales ·

          La UE engloba:

          • Las dos comunidades europeas (pues la CECA ya no existe)

          • La PESC y la cooperación judicial. En estos casos no hay una cesión de competencias. Tanto la PESC como la cooperación internacional tienen ámbito internacional.

          Los estados se han negado a dotar de personalidad jurídica a la UE. No han querido hacer nunca una atribución de personalidad jurídica internacional a la UE; no se consolida un sujeto de DI.

          O sea, expresamente y explícitamente nunca se le ha reconocido personalidad jurídica internacional a la UE.

          Pero otra forma de dotar de personalidad jurídica, a parte de la expresa, es la implícita: es la comunidad la que participa en las tareas que llevan a cabo otras OI; quien firma los TI no es la UE.

          Ámbito económico: actúa la CCEE como sujeto de derecho, no la UE.

          Ámbito político: son los em los que adoptan actuaciones comunes, tampoco es la UE.

          Por tanto, tampoco hay un reconocimiento implícito de personalidad jurídica de la UE.

          En referencia a la UE, se incluyen las tres comunidades europeas como fundamento jurídico. No

          existe ningún precepto que diga que la UE tenga personalidad jurídica aunque no es necesario esto

          para que sea verdad.

          A partir del TA se produce la discusión sobre si la UE tiene personalidad jca implícita o no.

          Art 24 TUE: parece que le permite celebrar TI con terceros estados en el ámbito de la política exterior y cooperación policial y judicial; estos preceptos se interpretan por algunos como que la UE tiene personalidad jca.. Porque la UE se obliga como a tal, no como representante o agrupación de estados.

          Art 6 proyecto de TUE: la UE tendrá personalidad jca.

          Tema 7: Los objetivos de las Comunidades Europeas y de la UE

          Ideas generales

          En la filosofía del plan Schuman, el objetivo inmediato era la integración económica y el objetivo ultimo la unión política. Vemos, pues, que en la declaración de Robert Schuman, se plasmaban unos objetivos de integración económica y política, cosa que conllevan una integración jurídica.

          La evolución de los objetivos y funciones de la CE se produce tanto en los aspectos económicos como respecto a los políticos. No obstante, los TC de las CCEE solo contemplan medidas de carácter económico. Así, ha sido la práctica de los em y las posteriores modificaciones de los TC por el AUE y por el TUE las que introducen de forma expresa el objetivo político subyacente.

          El fundamento de dicha integración es la incapacidad de los estados de satisfacer ciertos intereses por si solos y, por tanto, se deben gestionar en común para obtenerlos.

          Y en cada etapa que transcurre se van descubriendo nuevos ámbitos en que los estados no pueden actuar en solitario requiriéndose una gestión común.

          Esto nos lleva a una integración escalonada, progresiva.

          Por tanto, hay un proceso en la determinación de los objetivos y funciones de la comunidad.

          · 7.1. La integración económica. Evolución: mercado interior, cohesión económica y social, y unión económica y monetaria ·

          Art 2 TR se establecen los objetivos económicos de la CEE y prevé como vías para llevarlos a cabo l instauración de un mercado común y el progresivo acercamiento de las políticas económicas de los em.

          • Creación de un mercado común.

          Significa conseguir que los mercados nacionales de cada em se conviertan en un único mercado común a todos ellos. Es decir, que toda la producción y todos los intercambios de bienes y servicios que existen en la comunidad se realicen como si se tratara de un mercado nacional.

          Para ello, el TR prevé una serie de medidas tendentes a facilitar el juego de la libre competencia entre todos los factores que intervengan en la formación de ese mercado (las libertades comunitarias)

          Estos objetivos de integración económica se amplían en el AUE en un doble sentido:

              • Superponiendo a la noción de mercado común la de mercado interior cuyo establecimiento supone la creación de un espacio sin fronteras interiores.

          Esto es, suprimir todo tipo de fronteras entre los em.

              • Incluyendo nuevas esferas de acción comunitaria, como la investigación, desarrollo tecnológico, medio ambiente, cohesión económica y social,..

          • Unión económica y monetaria.

          La preocupación por la consecución de una UEM ha sido una constante en el proceso de la integración europea desde casi sus inicios y sobre todo a partir de la finalización del periodo transitorio previsto para la consecución del mercado común.

          En la reunión de JE y G en la haya 1969 se llego al acuerdo de profundizar en la integración económica.

          Un nuevo estadio de la evolución de los objetivos económicos de la CE viene propiciado por el TUE, que modifica l art 2 TR contemplando, junto con el establecimiento del mercado común, el establecimiento de una unión económica y monetaria.

          El T ha seguido esta línea de profundización e instauración de nuevos ámbitos de intervención comunitarios como la política de empleo, o la cooperación aduanera.

          Hay dos fases:

        • Zonas de libre cambio: se rompen las fronteras económicas, pero cada uno de los estados puede decidir que impuesto de aduana impone por cruzar sus fronteras exteriores los estados terceros.

        • unión aduanera: ahora la decisión sobre el impuesto a imponer a estados terceros por cruzar sus fronteras exteriores ya no depende de los em aisladamente, sino de otro órgano. Los impuestos entonces serán iguales: 15%.

        • El ppal objetivo de la UEM es conseguir la estabilidad de los precios, que además aparece como la condición previa e ineludible para obtener un crecimiento económico duradero y la creación de empleo.

          Hay tres ámbitos vinculados a la integración económica:

          • Mercado interior (art 14.2. TUE): espacio sin fronteras interiores. 4 libertades: circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

          • políticas: destinadas a hacer funcionar el mercado interior. Hay unas políticas clásicas (desde 1950) de agricultura, transporte, competencias, pero se han ido añadiendo muevas, ampliando el ámbito de acción comunitaria.

          • unión económica y monetaria: en el AUE ya se hacia mención a esta unión, pero no se avanza realmente en el temas hasta el año 1992 (con el TUE). Se prevén tres fases:

          • 1990-1993: realización plena del mercado interior y coordinación de las políticas económicas

          • 1994-1998: que los estados cumplan lo dicho y temas de déficit público, estabilidad de los precios,…

          • 1999: supone la plena integración de las políticas económicas.

          • Problemas que se plantean: todo el poder que antes tenían los estados ha pasado al nivel comunitario, pero a su lado no hay un poder político suficientemente fuerte para controlar las instituciones que han absorbido estas funciones.

            Ej, no hay “parlamento europeo”.

            Con todo, la consecución de la UEM se realiza de una forma progresiva.

            Previéndose tres etapas:

            • 1ª comenzó 1 enero 1994 con la completa realización de la LCC; ya que es imposible la creación de una UM si pueden subsistir ciertos obstáculos al libre movimiento de capitales.

            • La 2ª etapa implicaba el progresivo cumplimiento de unos criterios de convergencia nominal por los em.

            • La 3ª etapa se inicia el 1 de enero 1999. el inicio de esta fase supone la fijación irrevocable de los tipos de cambio de las monedas de los em que participan en la UEM

            Art 2 TUE; la UE tiene como objetivos:

            • Carácter económico (integración económica)

              • Creación de un mercado interior (gran motor de la integración europea)

              • cohesión económica y social

              • unión monetaria (unión de las políticas monetarias)

            • carácter político

            · 7.2. La Unión política. Realizaciones políticas más significativas: derechos humanos y libertades fundamentales, ciudadanía de la Unión, la política exterior y de seguridad común; y la creación de un espacio de seguridad, libertad y justicia ·

            Evolución

            En el informe de Copenhague 1973 se puede leer que los ministros estiman que la cooperación en materia de política exterior debe situarse en la perspectiva de la UE.

            Diez años mas tarde, 1983, los jefes de estado y gobierno, reunidos en Cj Europeo en Stuttgart, adoptaron la Declaración Solemne sobre la UE.

            Queda manifiesta en en este documento la voluntad política de realizar la UE.

            Elementos fundamentales de la declaración:

            • Promover la democracia y los ddhh fundamentales reconocidos en las constituciones y las leyes fundamentales de los em, con el CE para la salvaguarda de los DH, y en la Carta Social Europea.

            • Subrayar la importancia de una mayor coherencia y estrecha coordinación en todos los niveles de las estructuras existentes de las CCEE de la CPE

            • Destacar el papel preeminente del Cj Europeo, que es el que establece las directrices de orden público general para las CCEE y para la CPE, así como la ampliación de las funciones PE.

            La concreción de esta declaración tuvo un desarrollo diferente en las instituciones comunitarias.

            En el PE se elaboro el proyecto de TUE 1984, que condujo a al conclusión del AUE.

            Los objetivos políticos de la Comunidad no afloran hasta 1968, en el programa de acción elaborado por la Cm al realizarse la unión aduanera. Momento en que la Cm propone junto al objetivo de unión económica y monetaria, el de unión política en un marco de carácter federal y democrático.

            Pero este objetivo, no obstante, no fue desarrollado en la época por la acción de las instituciones comunitarias.

            La práctica que se consolida es otra: la de cooperación política a través de reuniones periódicas de los jefes de estado y de gobierno de los em de las CCEE, con la finalidad de coordinar su acción exterior en materias de interés común.

            Reuniones que recibieron el nombre de Consejo Europeo.

            La primera de estas reuniones tuvo lugar en la Haya en 1969, y a partir de ella se creo progresivamente un sistema de intercambio de información y consultas permanentes entre los em de la CE.

            Esta practica fue expresamente recogida por el AUE que consagro su titulo III a la cooperación política Europea. En su art. 2 se refería a la composición y periodicidad del Cj Europeo. Compuesto por los jefes de estado y de gobierno de los em y por el presidente de la Cm, y deberá reunirse al menos dos veces al año.

            Así, a partir de la entrada en vigor del AUE, junto a la estructura institucional de las CCEE hay que añadir el mecanismo de la CPE.

            Posteriormente, el desarrollo de los objetivos políticos de las CCEE se ha concretado en la creación de la UE contenida en el TUE. Desde el punto de vista de la unidad política, se pueden resaltar tres aspectos:

            • Creación de la ciudadanía europea. Se trata de profundizar en los derechos de los ciudadanos de la Unión. Derechos como:

            • desplazamiento y residencia

            • participación en elecciones municipales y al parlamento europeo

            • protección cuando un ciudadano europeo está en un tercer estado por parte de un consulado de otro em

            • defensor del pueblo

            • Reforma de las instituciones comunitarias de manera que su funcionamiento sea más democrático. Eliminar el déficit de democracia.

            Ampliación de los poderes del PE respecto al control de la

            comisión y el consejo.

            • Intensificación de la cooperación política entre los em

            • Respecto a su acción exterior, estableciendo un mecanismo de cooperación denominado PESC (política exterior y de seguridad común) con el fin de reforzar la identidad internacional de la UE

            • Respecto al interior, mediante la cooperación en ámbitos de justicia y de los asuntos de interior.

            El TA 1997 ha procedido a una cierta profundización en el ámbito de la política Exterior y de Seguridad común y a la comunitarizacion de ciertos aspectos de la cooperación en ámbitos de justicia y de los asuntos de interior.

            Art 2 TUE; la UE tiene como objetivos:

            • Carácter económico (integración económica)

            • Carácter político: a partir de los años 80 (Cj europeo en Sttutgart, 83) se planto en ámbito mas allá de la integración económica; intento de realizar ciertas actuaciones con un contenido mas político, que normalmente están fuera de la UE.

              • creación de un espacio de libertad, seguridad, justicia (titulo IV TUE + cooperación política y judicial en materia penal entre los em).

              • creación de una ciudadanía europea (ciudadanos de los diferentes em) = TM 1992.

            Tienen garantizados unos dhcos por el hecho de ser

            nacional de un em, dchos de contenido político (art 18

            y ss TCE):

            • Dº de desplazamiento y residencia

            • Dº de sufragio activo y pasivo a las elecciones locales y a las del PE

            • Dº de poder solicitar protección de carácter diplomático/consular a la embajada de otro país que no es el tuyo cuando estas en un país no miembro de la UE.

            • Dº de petición al PE

            • Dº de dirigirse al DP europeo y tb hacerlo por escrito en cualquier institución europea en su idioma y ser contestado en el mismo idioma.

            A partir del TA se estableció un procedimiento.

            Art 6: UE esta basada en pº de contenido político

            Art 7 TUE: procedimiento para el caso de que se produzca una violación o el riesgo de una violación grave de los ppios de la UE.

            Este procedimiento no esta sujeta a un control judicial, ya que es el mismo consenso que por mayoría, decide la existencia de este riesgo grave.. Si se da, se pueden dar todo un seguido de medida por el e infractor, que incluso puede incluir la suspensión de esta en la toma de decisiones del si en el Cj.

            El Pe ha intentado activar este mecanismo en Italia.

            - Los derechos y libertades fundamentales:

            En los TC de las CCEE no existía ningún catalogo ni reconocimiento expreso de los dhcos y libertades fundamentales ni tampoco ninguna garantía especifica para su salvaguarda. Omisión que se ha paliado en la práctica mediante la incorporación jurisprudencial de los ddff como PG OJ.

            Hubo que esperar hasta la Conferencia Intergubernamental de Roma y en el TM para que se introduzca en el texto articulado de un TC una referencia expresa a los dchos y LF. En cuanto al TM, la novedad más significativa fue la inclusión de un art: la unión respetara los ddff tal y como se garantizan en el CEDH y LF, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales de los em como PGDC.

            En cuanto al TA, las novedades introducidas por este suponen una cierta mejora en la incorporación de los ddhh en el proceso de integración europea.

            Lo más significativo es la proclamación de forma expresa en el art 6.1 de que la unión se basa en los ppios de libertad, respeto de los ddhh y lf y el estado de dhco. El TA ha introducido ciertas precisiones al propósito de control jurisdiccional del respeto a los ddhh introducido por el TA.

            Art 46 d) que establece competencia del tribunal, se refiere textualmente a que será aplicable a este.

            - Ciudadanía de la unión:

            El dº básico que confiere la ciudadanía europea es el dº a circular y residir en el territorio de cualquier em, sin que exista ninguna vinculación entre la atribución de este dº y el ejercicio de la actividad económica de su beneficiario.

            Tema 8: La estructura orgánica

            ·8.1. Características. Tipología ·

            El art 7 TCE y las disposiciones correlativas a los otros tratados, establecen claramente que el modelo comunitario responderá a un esquema institucional erigido sobre 5 instituciones:

            • Asamblea parlamentaria

            • Consejo

            • Comisión

            • Tribunal de justicia

            • Tribunal de cuentas

            Cada institución comunitaria posee una legitimidad propia y específica.

            Así, el PE encarna los intereses de los pueblos de los em y tiende hacia su transformación en una auténtica cámara legislativa europea.

            El Consejo encarna el interés de los em en su dimensión y proyección comunitarias.

            La Comisión personifica el interés genuinamente comunitario, desprendido de toda vinculación puramente estatal.

            El TJ personifica el interés del derecho.

            El TC incorpora el control de la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos comunitarios y el examen de la gestión presupuestaria.

            A diferencia del esquema tripartito en que se basa la distinción de los 3 poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) de Montesquieu, el modelo comunitario opto por una estructura institucional inicialmente cuadripartida a la que se ha sumado el principio de control externo de las instituciones de fiscalización del gasto encarnados en el TC (antes del TUE considerado un órgano, el TUE lo elevo a la categoría de institución).

            Así, el poder legislativo y normativo reside en el cj, bajo el impulso de la cm, y se ejerce d e modo creciente en una mayor colaboración con el PE, según los ámbitos de acción comunitaria.

            El Cj es, al mismo tiempo, el centro de decisión política y ejecutiva de la Cm, motor de la integración, representa el poder de ejecución ordinario de la comunidad, que ejerce de manera estable.

            El poder judicial, independiente, se encarna en el TJ comunitario (en sus dos grados de jurisdicción, con el Tribunal de primera instancia), que velara por el respeto del pº de legalidad comunitaria y por la correcta interpelación y aplicación de las nj.

            Es un sistema en que los poderes legislativo y ejecutivo son ejercidos de forma conjunta y compartida por le CJ y el PE, bajo iniciativa de la Cm (poder normativo); y por el Cj y la Cm (poder ejecutivo), respectivamente. Los órganos de la UE no forman parte de un sistema que responde a la ordenación interna del ámbito interno (poder legislativo, ejecutivo y judicial), tampoco a la distribución orgánica de una OI.

            • Comisión

            • Parlamento europeo

            • TJCE

            • Consejo

            • Tribunal de cuentas

            • Consejo europeo, que no es exactamente una institución de la UE porque no sigue un procedimiento, simplemente aconseja, no adopta normas jurídicas. Formado por jefes de gobierno y de estado.

            Desde una perspectiva funcional se podría hacer una clasificación de las instituciones de la UE:

            • El PE y TJ son instituciones de control

            • Poder normativo/legislativo, esencialmente es el Cj. El consejo adopta los actos jurídicos. Pero necesita la iniciativa legislativa de la Cm porque si esta no le hace la propuesta al Cj este no puede hacer ninguna adopción de una nj. Pero, además, cuando hay un procedimiento de codecision con el PE si, en algunos casos, el PE puede llegar a vetar algún acto jurídico del Cj

            El poder ejecutivo de la UE = esencialmente el titular es el Cj pero hay una obligación impuesta a este que delegue a la Cm el ejercicio de las competencias de ejecución, pero puede determinar de que forma y como se tienen que ejecutar.

            Poder judicial UE = TJ.

            · 8.2. El proceso de fusión de las instituciones comunitarias ·

            Dado el paralelismo de las tres CCEE (CECA, CEE, CEEA), se estableció desde 1957 un tronco común institucional común, con una única asamblea y con un TJ único para las tres CCEE. Posteriormente, el tratado de fusión de 1965 establece un ejecutivo común a partir del 1 de agosto de 1967.

            Cada institución comunitaria ejerce las competencias que le corresponden según cada uno de los T, cuyos objetivos, ámbitos, técnica legislativa, competencias, medidas y modalidades de actuación de expresan en términos bien distintos. En virtud del pº de equilibrio institucional, cada institución ejercerá sus competencias sin molestar, respetando las competencias de las demás instituciones.

            Este pº se da entre el consejo, la comisión y el PE.

            El pº de unidad institucional: las instituciones de las comunidades son las mismas que las de la UE; las instituciones de las comunidades tienen una doble función:

            • Las funciones propias como comunidad en si misma considerada

            • Funciones propias de la UE

            1951: tratado de la CECA. Se creaba:

            • Consejo

            • Alta autoridad

            • Asamblea

            • TJ

            • Consejo consultivo

            1957: tratados de la CEE y la CEEA. Se crea:

            • Consejo

            • Comisión

            • Asamblea

            • TJ

            • Comité económico y social (carácter consultivo)

            En este mismo año, tanto la asamblea como el TJ se unifican.

            Se hacen comunes a las tres CCEE y se hace que el CES sea común a CEE y CEEA. En 1955 la estructura orgánica sufre una importante modificación en virtud del Tratado de Bruselas, por el que se instituye un consejo único y una comisión única para las tres comunidades.

            Hay que señalar desde ahora que, si bien las instituciones son comunes, sus competencias y funcionamiento varían respecto de cada comunidad, de conformidad con el respectivo tratado constitutivo.

            También debe precisarse que en la actualidad, la asamblea recibe el nombre de PE.

            Resultado: consejo, comisión, PE, TJCE.

            1951: CECA

            1957 TR: cada organización crea su propia estructura interna (CEE, EURATOM)

            además, hay otros órganos aunque no propiamente institución.

            1957: se sigue un convenio relativo a ciertas instituciones comunes juntamente con el TR, cosa que unifica la asamblea parlamentaria. Y el TJ de las tres comunidades europeas.

            Pero continúan existiendo tres comités; el comité constitutivo de la CECA continúa existiendo pero el comité consultivo de la CEE y el de EURATOM se fusionaron.

            8 abril 1965 = tratado de fusión de los ejecutivos; fusión de la Cm y del Cj.

            1 julio 1967 entra en vigor; unifican las dos comisiones + alta autoridad de la CECA en una única comisión y un único consejo.

            Estas fusiones no implican una fusión de las diferentes comunidades europeas, sino de sus órganos, pero si finalmente se adoptaba la CE podría llegar a hablarse en el futuro de una única comunidad europea: UE.

            · 8.3. La distribución de competencias entre las instituciones de la UE. El marco institucional único de la UE ·

            La clasificación clásica de Montesquieu de la división orgánica no rige en este caso. Se habla de cuatripartidismo:

            • Competencia legislativa: la comparten el consejo, comisión y PE.

            La comisión tiene un poder de iniciativa legislativa; tomarán la decisión Consejo y PE.

            Consejo puede tomar decisiones sin PE pero al revés no.

            • Competencia ejecutiva: el consejo y la comisión.

            Consejo podrá delegar a la comisión la ejecución de las decisiones.

            • Competencia judicial: el TJCE, pero la comisión actúa como garante del DC.

            La peculiaridad radica en que una competencia se trata por más de un órgano institucional.

            - Otros órganos:

            • Tribunal de cuentas: existía desde los años 70 pero es con el TUE, que pasa a considerarse como 5ª institución comunitaria (art 7 TUE)

            • Comité de las regiones: representa los intereses de las entidades subestatales

            • Agencias: agencia europea del medio ambiente

            agencia europea de medicamentos

            • unión económica y monetaria: banco central europeo

            sistema europeo de bancos

            centrales

            El consejo europeo es un órgano de impulso político y de orientación y coordinación políticas. Reúne los jefes de estado y de gobierno de los em.

            - Sedes:

            • Consejo y comisión y reuniones de sus comités: Bruselas.

            • PE: sede principal, Estrasburgo

            secretaria, Luxemburgo

            grupos de trabajo y comisiones, Bruselas

            • TJCE: Luxemburgo

            • Comité de las Regiones y CES: Bruselas

            • Agencias: esparcidas por los em

            Art 3 TUE: marco institucional único; no hay una doble institucionalización, es decir, las instituciones comunitarias de la UE actúan tb en el ámbito extracomunitario dentro de la UE.

            2003:

            UE

            - CE comunidades europeas

            - EURATOM

            - política exterior y seguridad común

            - cooperación judicial y policía común

            Así, las posiciones comunes que se adopten se realizaran en las instituciones comunitarias que actúan tanto en el ámbito comunitario como extracomunitario de la UE, por tal de dotarla de coherencia y continuidad (especialmente, Cm y Cj). Este marco institucional único es muy claro en el ámbito del Cj, en otras instituciones no es tan claro (ej, PE, TJCE que esencialmente actúa en el ámbito de las CCEE y por eso recibe esta denominación).

            Fisuras del marco institucional único UE.

            Tema 9: Los miembros de la UE

            · 9.1. Los miembros originarios ·

            Eran seis: Francia

            República Federal Alemana

            Italia

            Bélgica

            PB

            Luxemburgo

            Desde la creación de la CECA hasta 1972 todo el proceso de formación e institucionalización de las CCEE se consolida en torno a los seis estados originarios. Llego a denominarse la Europa de los seis.

            Lo diseñaron todo en unión de estos miembros.

            · 9.2. La adhesión de nuevos estados a la UE ·

            La decisión política de los seis estados comunitarios de ampliar la comunidad no se produjo hasta 1969 en la reunión de jefes de estado y de gobierno celebrada en la Haya.

            Tras una serie de negociaciones, se produjo la primera ampliación de las CCEE con la incorporación del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, el 22 enero 1972.

            Conforme al procedimiento previsto en los tratados constitutivos, la ampliación se realizó mediante una Decisión del consejo sobre la adhesión a la CECA, y un Tratado de Adhesión relativo a la CEE y CEEA. Añadiéndose, además, un Acta relativa a las condiciones de adhesión y adaptación de los Tratados. En vigor el 1 enero 1973.

            La práctica seguida en esta ocasión sirvió de pauta para las sucesivas ampliaciones de la Comunidad:

            • Grecia (1979, en vigor 1981)

            • España y Portugal (1986)

            • Suecia, Finlandia y Austria (1994, en vigor 1995)

            • países de Europa central, 10 países.

            Esta última ampliación se basa en:

            • Acuerdos europeos concluidos por la comunidad europea con cada uno de los estados que aspiran a la inclusión dentro de la comunidad

            • Un libro blanco de la comisión y la agenda de la comisión: establecen las distintas acciones necesarias para incluir estos estados a la UE y sus consecuencias

            • Asociación para la adhesión: las grandes líneas de la adhesión.

            A mediados de los 90 empiezan a haber solicitudes de adhesión a la UE por parte de estados de Europa central y este (94: Hungría, Polonia Txecoslovaquia,…)

            10 nuevos, al Europa de los 25

            • Chipre

            • Eslovaquia

            • Eslovenia

            • Estonia

            • Hungría

            • Letonia

            • Lituania

            • Malta

            • Polonia

            • Republica checa

            A partir de 1de mayo 2004 son 25.

            Y se prevé que en el 2007 sean 27, Rumania y Bulgaria. Turquía y Croacia tb están en suspenso.

            · 9.3. Condiciones exigidas a los estados candidatos: especial referencia a la aceptación del acquis comunitario ·

            Varios son los requisitos de admisibilidad para la adhesión de un nuevo miembro a la UE.

            • El estado solicitante debe ser un estado europeo; es decir, debe conjugar los elementos geográficos, históricos y culturales que lo identifiquen como tal.

            Aunque no esta especificado que se entiende exactamente por Europa.

            • Debe existir, por parte del estado solicitante una voluntad suficientemente expresada de participar en la obra común que supone la construcción europea, incluso si ello implica modificar sus disposiciones constitucionales.

            • Debe ser un estado democrático. Se condiciona la adhesión de nuevos estados al respeto de los derechos humanos y al estado de derecho.

            Estado de dº donde se respeten los dchos y libertades fundamentales.

            • condición económica: economía de mercado minimamente eficaz para poder hacer frente a la presión competitiva de otros agentes económicos de la UE.

            • La adhesión de un nuevo estado no puede poner en peligro la existencia de las CCEE. Por ejemplo, la adhesión de un estado no puede suponer una negociación de los tratados constitutivos.

            • La adhesión de un nuevo estado a las CCEE se efectúa en relación a todo su acervo comunitario. La adhesión no implica únicamente la aceptación de los tratados, sino también de todos los actos comunitarios reales o potenciales a través de los cuales éstas se han ido desarrollando, obligación ésta que suele recordarse en el primer articulo de cada una de las Actas de adhesión.

            Este acervo comunitario incluye los principios y objetivos económicos y políticos inscritos en los tratados constitutivos y en aquellos actos que los modifiquen, así como todos los actos adoptados en aplicación de los tratados, incluidas las declaraciones y resoluciones, la jurisprudencia del TJCE y los acuerdos internacionales concluidos entre los em y por la comunidad con otros sujetos internacionales.

            Desde el TUE, dicho acervo comunitario comprende también las actuaciones de los em en el ámbito de la PESC y en materia de Cooperación en el ámbito judicial y en asuntos de interior.

            • La adhesión, además, debe ser progresiva. Sus efectos no son automáticos. Es necesario el establecimiento de periodos transitorios, cuya duración debe ser objeto de acuerdo entre los em y el e solicitante.

            · 9.4. Procedimiento de adhesión ·

            Antes de la entrada en vigor del TUE, el ingreso de los nuevos estados a las tres comunidades venia regulado específicamente en cada uno de los tratados.

            Si bien contemplaban procedimientos distintos según de tratara de la CECA o de la CEE y de la CEEA, se observaban algunos elementos comunes (como las condiciones de ingreso y las instituciones que intervenían durante todo el proceso- consejo, comisión y PE).

            De todas formas, ya la práctica en las sucesivas ampliaciones había unificado el régimen de la TCECA con lo del TCEE y TCEEA. No obstante, las tres comunidades, aun y tener procedimientos distintos, constituían un todo único de forma que el ingreso a la CEE implicaba obligatoriamente la participación a la CECA y a la CEEA.

            El TUE introdujo un procedimiento único de adhesión, un sistema de ingreso común a las tres comunidades: art 49 TUE.

            - Fase de carácter institucional: el estado europeo que cumpla las condiciones y quiera adherirse dirigirá su solicitud al Cj que se pronunciará por unanimidad (cualquier estado puede vetar la entrada al necesitar unanimidad) después de haber consultado a la Cm y previo dictamen conforme del PE, que se pronuncia por mayoría absoluta.

            - Fase de carácter diplomático:

            • Las condiciones en las que se produce la adhesión del estado candidato, así como las adaptaciones de los tratados que por ésta sean necesarios, son objeto un TI y un Acta de adhesión entre el e candidato y los em.

            • Dicho TI y el Acta se someten a la ratificación, de acuerdo con las respectivas reglas nacionales, del e candidato y de todos los e que ya son parte del TUE.

            • El proceso de adhesión se consuma con el depósito de los instrumentos de ratificación, entrando en vigor en el día fijado en el tratado de adhesión.

            Este sistema se denomina “sistema de adhesión negociada”. Desde el TUE, la adhesión se hace a las tres comunidades europeas (ahora dos, con la desaparición de la CECA) y a los pilares intergubernamentales (PESC y cooperación judicial).

            - El instrumento de adhesión: el Acta de adhesión

            Instrumento propio en el que se materializa el ingreso de un nuevo estado a la UE.

            Suele ser bastante complejo; compuesto por el articulado, los protocolos y los anexos.

            A su vez, el acta de adhesión constituye un anexo de la decisión del consejo y del tratado concluido entre el e candidato y los em de la unión.

            Su estructura:

            • Principios por los que se rige el ingreso del nuevo estado

            • Las adaptaciones de los tratados, de carácter institucional o no

            • Las adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones, que suelen remitir directamente a los anexos

            • Las medidas transitorias aplicables en los distintos ámbitos de la actuación comunitaria

            • Las disposiciones relativas a la aplicación del acta

            - Adaptaciones de los actos comunitarios:

            Son las adaptaciones a través de las cuales se modula la participación de los nuevos estados en las instituciones comunitarios, respecto a la que rige, en principio, el criterio demográfico.

            únicamente por objeto fijar las modificaciones que, esencialmente en relación al número de miembros de las instituciones y al establecimiento de mayorías para la adopción de los actos, devienen necesarias por el hecho de la adhesión.

            - Adaptaciones técnicas de derecho derivado

            Suelen ser mucho mas numerosas ya que con ellas se pretende disponer la forma en que incide el ingreso del nuevo estado en cada uno de los capítulos sectoriales de la actividad comunitaria.

            Se trata de adaptaciones estrictamente de carácter técnico, casi mecánicas o automáticas.

            Tienen la naturaleza de dº derivado, aunque sean disposiciones contenidas en las Actas de adhesión (que es originario).

            - Las medidas de carácter transitorio:

            La parte mas extensa del AA suele corresponder a estas.

            Constituyen el contenido propio de las negociaciones de la adhesión, y a su ve el elemento más conflictivo ya que con ellas se determina la forma en que se accederá al sistema comunitario.

            De las distintas AA, se desprende el PG de que la aceptación de todo el DC no puede producirse de forma automática, debiendo encontrarse la solución a los problemas de adaptación a través del establecimiento de éstas medidas transitorias.

            Por objeto permitir las adaptaciones necesarias para la ampliación y han de determinarse en cada caso de forma que garantice el equilibrio entre las partes (UE-e candidato)

            Dentro de las medidas transitorias previstas en las sucesivas Actas de Adhesión pueden distinguirse dos tipos:

            • Las disposiciones transitorias propiamente dichas, que tienen como finalidad permitir la aplicación gradual de ciertos actos o disposiciones de DC

            • Las derogaciones temporales o medidas que prevén la suspensión de la vigencia de ciertos actos, que tienen como objeto demorar al entrada en vigor del acto comunitario hasta una fecha expresamente señalada en el acta.

            - Efectos de la adhesión:

            • Para el nuevo estado: desde el momento de la entrada en vigor, aplicación del DC.

            vinculación al acervo comunitario, es decir, la adhesión se realiza sin posibilidad de cuestionar el sistema comunitario. derecho originario, derivado y complementario, jurisprudencia TJCE y además, los acuerdos firmados por la comunidad, articulándose la progresividad fáctica de la entrada en la comunidad mediante los periodos transitorios que establezca el acta de adhesión.

            • Para la UE: tiene efectos sobre dos ámbitos principalmente:

            • Sobre el derecho originario: se exigirá que se hagan modificaciones de carácter institucional

            • Sobre el derecho derivado: modificaciones de tipo técnico que requieran cambios en las normas comunitarias

            En junio 1997 la Cm recomendó al Cj que negociase la adhesión con la republica Txeca, Eslovenia, Estonia, Polonia y Hungría, Chipre y malta. Porque estos cumplen las condiciones necesarias según criterios de la UE.

            Octubre 1998: la Cm vuelve a emitir un informe firmando su decisión anterior; el resto de países no están preparados para ser candidatos por no cumplir las condiciones.

            1999: la Cm varia su informe y acepta a todos los países como candidatos (incluso Turquía) sin hacer ninguna diferenciación entre los estados anteriormente ya negociantes y lo que pretenden hacerlo.

            En 1999 se da tb la crisis de Kosovo que influyo en este informe porque se pretendía garantizar un espacio de seguridad y de democracia en Europa y el medio que utilizaron fue la adhesión.

            Enero 2000: se empieza a negociar con todos los países excepto con Turquía; aunque considerándola candidata, respecto de la cual se establece que en el 2004 se vera si es posible la negociación, de forma parecida con Bulgaria y Rumania. (previstas para el 2007).

            El 16 de abril 2003: se firman los Tratados de adhesión, en vigor el 1 mayo 2004, de 10 nuevos estados miembros.

            · 9.5. Referencia a la adhesión de España a las CCEE ·

            El 1 de enero 1986.

            En junio de 1985 se firma el Tratado de adhesión.

            En los años 60, con el plan de estabilización del 59 que supuso una cierta apertura económica al exterior, el ministro de asuntos exteriores solicita al Cj la adhesión.

            Éste tardó dos años en responder negativamente por no ser un estado democrático.

            Entonces se inicia un acuerdo comercial (70) entre UE-España.

            En 1973 se empezó a hablar de la posibilidad de ir más allá en este acuerdo: acuerdo de asociación, como una antesala a la adhesión.

            Pero en septiembre 1975 se corta de raíz esta posibilidad.

            Pero en noviembre empieza la segunda fase donde se acaba pidiéndose la solicitud y se empieza a negociar.

            III. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIÓN EUROPEA

            Tema 10: La Comisión

            · 10.1. Composición ·

            Institución dinámica, formada por 20 comisarios (2 por cada estado grande y uno por los demás), uno de los cuales ostenta la presidencia.

            Ha aumentado con la reciente ampliación.

            La comisión esta pensada como una institución independiente de los gobiernos de los em, que encarna la expresión de los intereses de las CCEE.

            Representa el elemento unitario del fenómeno comunitario, frente al elemento intergubernamental representado por el Consejo.

            Es el motor de la integración y garante del desarrollo y cumplimiento de los objetivos comunitarios.

            La composición de la Cm viene regulada por el tratado de Bruselas de 1965, denominado Tratado de fusión, a partir del cual esta institución funciona como un órgano único para las tres CCEE.

            Las disposiciones de este T han sido incorporadas en el TUE, que las ha derogado formalmente.

            El número de comisarios no siempre ha sido el mismo, sino que lógicamente ha evolucionado en función de las adhesiones que se han ido produciendo.

            • ampliación 1972: eleva a 13 comisarios

            • 1979: 14

            • 1985: 17

            Pero, independientemente de la ampliación a nuevos E, el Cj esta facultado para modificar el número de comisarios. Decisión que debe ser adoptada por unanimidad y debe respetar lo dispuesto en el art 213 TCE respecto a la composición de esta institución: la Cm debe integrar un mínimo de uno y máximo de dos nacionales de cada uno de los em.

            La composición de la Cm siempre ha sido un tema polémico.

            Se discute la conveniencia de una Cm mas o menos amplia.

            A medida que la CE ha ido creciendo el debate ha cobrado nueva fuerza.

            Este tema supone una de las mayores deficiencias del TA, en el que el desacuerdo existente entre los em impidió la adopción de una regulación satisfactoria.

            Frente al criterio seguido hasta ahora de que todas las nacionalidades estén presentes, se barajaron diversas alternativas favorables a una Cm mas restringida. Se establece que, al menos un año antes de que la UE este formada por mas de 20 estados deberá convocarse una nueva conferencia intergubernamental para revisar la composición y el funcionamiento de las instituciones.

            En cuanto al nombramiento, el TM introdujo importantes novedades respecto al procedimiento anterior. El sistema establecido otorga participación al PE.

            En primer lugar, los em en consulta con el PE designaran el presidente de la comisión. Y en consulta con este también, los gobiernos de los em procederán a designar al resto de los comisarios (los 19 restantes).

            Una vez formada así la Cm, esta se somete a una sesión de investidura ante el PE, que deberá de ratificarla para que pueda ser definitivamente nombrada de común acuerdo por los gobiernos de los em. Se confiere así a la C una doble legitimidad, más democrática, derivada a la vez del PE y de los gobiernos de los em.

            El TA realza notoriamente la figura del presidente de la Cm, legitimándolo democráticamente a través del voto expreso del PE y potenciando sus funciones de dirección, en la medida que la designación de los comisarios debe contar con su aprobación.

            El mandato de los comisarios es actualmente de 5 años, renovable, equiparándose a la duración del mandato del PE. Durante su mandato solamente pueden ser cesados por le TJCE, por las causas específicamente tasadas en los tratados. El cese colectivo de la C, además de por expiración de su mandato, se produce en caso que prospere una moción de censura presentada por el PE.

            La independencia es el atributo identificador del estatus de miembro de la Cm (art 213.2 TCE).

            Los comisarios deberán abstenerse de solicitar o aceptar instrucciones de ningún gobierno ni organismo, así como de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones. Tampoco podrán hacer ninguna actividad profesional, retribuida o no. También tiene una serie de privilegios e inmunidades pensados para facilitar y proteger la independencia en el ejercicio del cargo: inmunidad de jurisdicción, privilegios fiscales, entre otros,…

            · 10.2. Organización y funcionamiento ·

            El funcionamiento de la Cm esta regulado básicamente en su reglamento interno, que aprueba la misma Cm en virtud del pº de autoorganización (art 218 TCE).

            Son los propios comisarios los que establecen su propio reglamento interno y su organización interna.

            La Cm tiene sede provisional en Bruselas y dispone de un amplio aparato burocrático a su servicio (actualmente unos 24.000 funcionaros). La Cm selecciona y nombra los funcionarios con independencia de los gobiernos de los em, pero a la practica funcionan una serie de acuerdos, mas o menos implícitos, que establecen criterios de nacionalidad por los cuales se distribuyen cuotas de funcionarios y poderes.

            Con ello se pretende un cierto equilibrio.

            Los servicios de la Cm están divididos en Direcciones Generales, cada una de ellas competente para una determinada materia. Junto a ellas hay que destacar la existencia de servicios especializados, entre los que destacan el Secretariado General, la frente del cual se halla el Secretario de la Cm, y el servicio jurídico. Cada comisario cuenta con un gabinete personal integrado por un pequeño número de personas de su confianza, que desempeñan un papel de coordinación y consulta.

            El funcionamiento de la Cm se rige básicamente por los ppios de independencia, colegialidad y responsabilidad.

            La colegialidad significa que las decisiones se imputan al órgano en su conjunto, y son asumidas colectivamente por todos sus miembros. El número de miembros necesario para que la Cm pueda decidir validamente será igual a la mayoría del número de miembros previsto en el T.

            La colegialidad tb implica la igualdad de todos los miembros de la Cm, y se puede afirmar que el presidente es un primus inter partes.

            No dispone de un voto cualificado ni asume responsabilidades particulares.

            Las competencias que le atribuye el reglamento interno son más bien de tipo administrativo, representación, organización,…

            No obstante, la figura del presidente tiene gran importancia por su asistencia a las reuniones del consejo europeo, sus comparecencias ante el PE. Con el Tratado de Amsterdam se introduce un párrafo en el art 219 del TCE según el cual la Cm ejercerá sus funciones bajo la orientación política de su presidente; se produce un aumento de protagonismo del presidente que se traducirá en una reforma del reglamento interno de la comisión en que se concretaran nuevos poderes del presidente.

            La Cm cuanta tb con dos vicepresidentes, cuya misión especial es sustituir al presidente.

            La Cm se reúne una vez por semana en sesión ordinaria, y, siempre que sea necesario, a convocatoria de su presidente. Las sesiones no son públicas y los debates serán confidenciales.

            Hay una reunión previa de los jefes de gabinete que tiene por objeto preparar la sesión de la Cm para hacerla mas ágil

            · 10.3. Competencias ·

            La competencias de la Cm están definidas en cada uno de los TC y no son idénticas para las tres CCEE.

            Art 211 TUE:

            • iniciativa normativa

            • poder de control del DC

            • poder de gestión

            • ejecución normativa

            • negociación de TI

            a) iniciativa normativa

            Art 211 TCE

            La C participará en la formación de los actos del consejo y del parlamento.

            Esta participación encuentra su máxima expresión en el poder de iniciativa legislativa de la Cm.

            Este poder significa que el consejo debe adoptar sus actos, salvo raras excepciones, basándose en una propuesta de la Cm.

            Este poder de iniciativa se ve, además, reforzado por lo que disponen los apartados 1 y 2 del art 250 TCE:

            • El Cj solo podrá desviarse de la propuesta de la Cm mediante una decisión adoptada por unanimidad, por tanto, si los estados no consiguen un consenso unánime, deberán aprobar la propuesta en los términos presentados por la Cm o abstenerse de decidir.

            • La Cm, hasta que el Cj no se haya pronunciado, puede modificar en cualquier momento su propuesta inicial, o incluso retirarla (en casos excepcionales).

            La elaboración de una propuesta por parte de la Cm es un proceso largo que incluye un primera fase de documentación a la que le siguen una serie de consultas previas a la adopción de una propuesta concreta por parte del colegio de comisarios.

            Monopolio de la iniciativa normativa, porque por regla gnal, el Cj adopta los actos normativos si previamente la Cm lo ha propuesto (propuesta normativa) y así la iniciativa normativa depende de la Cm.

            Excepción = estados que realizan la iniciativa y lo traspasan a la Cm.

            El Cj puede demandarle que le presente iniciativas normativas, pero el contenido de esta está en manos de la Cm. Así, tampoco puede introducir modificaciones a la propuesta, a no ser que sea por unanimidad y siempre y cuando el Cj se haya pronunciado aun sobre la propuesta, la Cm puede modificarla; eso es importante porque le permite introducir las enmiendas del PE.

            Pero a la practica hay una actividad permitida: el lobbing, con los lobbies, grupos de presión; la Cm antes de presentar la propuesta consulta opiniones de los grupos interesados en la materia.

            b) Vigilancia y control del DC

            Art 211 TCE.

            La Cm vela por la aplicación de las disposiciones del tratado así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud de este. Esta función de control le ha valido a la Cm el calificativo de institución guardiana de los tratados.

            Para cumplir esta función los TI le otorgan diversos poderes:

            • Poder general de información e investigación, en virtud del cual tanto los estados como los particulares están obligados a facilitar toda la información necesaria sobre las medidas y actos que puedan afectar a los objetivos comunitarios.

            • La C es la institución encargada de perseguir en vía administrativa las infracciones al dº comunitario. En algunos casos, incluso perseguir y sancionar a particulares que hayan infringido la legalidad comunitaria., aunque en pº es competencia de las autoridades estatales.

            Control y vigilancia de que se cumpla el DC, así es la única:

            • que esta legitimada para interponer/impugnar con un recurso contra los estados por incumplir el DC (no pueden impugnar los individuos aunque so pueden informar a la Cm de este hecho). Tb se pueden denunciar los estados unos a los otros en supuestos concretos.

            • Dº de la Cm de demandar la colaboración de los em, de las empresas; obligación de los estados de colaborar con estos para aplicar el DC (enviando información,…)

            • Posibilidad de imponer sanciones de carácter admon (pecuniarias que imponen a las empresas por violación de normas comunitarias sobre dº d la competencia).

            c) el poder de gestión

            La Cm participara en las relaciones internacionales de la comunidad, tantea los terrenos pero no tienen carácter oficial de sus actuaciones de gestión. Además, la C se encarga de la negociación del texto del TI.

            Poder de decisión autónomo.

            Tipos:

            • carácter normativo: con carácter excepcional la Cm puede adoptar actos normativos, en defecto de la regla gnal.

            • Carácter admon/reglamentario:

                • Admon de los fondos comunitarios ( = fondo de cohesión europea)

                • Poder de ejecución del presupuesto comunitario

                • Aplicación de las cláusulas de salvaguarda (= posibilidad que en determinadas condiciones y temporalmente se habilite la inaplicación de normas de DC, sobretodo en política comercial.

                • Ayudas de estados están prohibidas por regla gnal, pero en supuestos excepcionales, la Cm lo puede permitir.

            d) la ejecución normativa

            A la Cm se la califica de ejecutivo comunitario.

            Sus competencias en esta materia son amplias, pero no carecen de limitaciones.

            Art 211 TCE establece que la Cm dispondrá de un poder de ejecución propio en las condiciones previstas en los T. Ello significa que la Cm puede adoptar actos obligatorios tanto de carácter general como particular, pero solo en esos casos expresamente previstos en los TI. El poder normativo, pero, corresponde generalmente al Consejo.

            Art 211 dispone que la Cm ejercerá las competencias que el Cj le atribuya para la ejecución de normas por el establecidas. Pero del art 211, no es una obligación del consejo atribuir los poderes de ejecución a la Cm sino una facultad. El AUE vino a corregir esta situación al introducir una modificación en el art 202 TCE, a partir del cual la delegación a la Cm se convierte en la regla general.

            El Cj solo puede reservar el ejercicio directo de las competencias de ejecución en casos específicos.

            Hay una práctica adoptada por la que el Cj somete a la Cm en el ejercicio de las competencias que le ha delegado a determinadas condiciones consistentes en someterse a la consulta o dictamen de comités integrados por representantes de los em. La Cm no actúa de forma totalmente autónoma así, sino que deben circunscribirse a dichos comités.

            El procedimiento de los comités consiste en que la Cm, antes de adoptar una medida en virtud de las competencias de ejecución que el Cj le ha atribuido, debe someter su propuesta a un comité compuesto por representantes de los em t presididos por un representante de la Cm, comité que formulara un dictamen sobre las medidas propuestas.

            Los procedimientos varían en función del mayor o menor grado de influencia que el dictamen de los comités ejerza sobre la capacidad decisoria de la Cm:

            • En el procedimiento de los comités de consulta, su dictamen tiene un valor puramente consultivo, aunque la Cm debe esforzarse en tenerlo en cuenta.

            • En el procedimiento de los comités de gestión, si el dictamen, que debe ser adoptado por mayoría cualificada, es negativo respecto la propuesta de la Cm, esta puede adoptar igualmente las medidas pero deberá informar inmediatamente al Cj, que podrá adoptar una decisión diferente en un plazo de uno a tres meses.

            • El procedimiento de los comités de reglamentación es el más severo para la Cm; aquí la C debe informar al Cj no únicamente en caso de dictamen negativo, sino también en ausencia de dictamen, al no haberse podido adoptar ninguna decisión por mayoría cualificada en el comité.

            Una vez informado el Cj, este procedimiento tiene dos variables:

            • Primera, llamada de filet; si en un plazo no superior a 3 meses el Cj no ha adoptado ninguna decisión, las medidas propuestas por la Cm se consideran adoptadas.

            • Segunda variable, de contrafilet; el Cj, aunque no logre adoptar una decisión sobre que medidas hay que adoptar, puede impedir que prosperen las propuestas por la Cm con un voto únicamente por mayoría simple.

            La legalidad de estos procedimientos de comités, no previstos expresamente en el Tce, fue largamente discutida pero el TJ admitió su legalidad.

            El AUE estableció en el art 202 la obligación para le Cj de codificar dichos procedimientos en una nj, obligación que se comulio con la decisión comitologia del Cj de 13jul1987. Esta decisión recoge seis tipos de procedimientos, más o menos los que se venían practicando hasta el momento.

            El titular de la competencia de ejecución es el Cj pero este tiene la obligación de atribuir a la Cm la ejecución de los actos normativos adoptados por el Cj.

            El Cj puede reservarse excepcionalmente, el ejercicio directo de los actos normativos.

            además, el Cj, al delegar a la Cm la ejecución puede establecer las condiciones de ejercicio.

            A partir de aquí sale una ciencia oculta: comitologia, que consiste en descubrir las consultas a los comités, integrados por los representantes de los em por parte de la Cm.

            • Procedimiento consultivo.

            La Cm presenta un proyecto al comité y este emite un dictamen que debe ser observado por la Cm y informar a esta de cómo la ha tenido en cuenta; obligación de comportamiento por la CM, jurídicamente no vinculante.

            • Procedimiento de gestión.

            La Cm presenta al comité un proyecto y este emite un dictamen por mayoría cualificada y si éste es negativo, la Cm comunica estas medidas al Cj que pude adoptar por mayoría cualificada mas medidas diferentes en su plazo ente 1 y 3 meses.

            • Procedimiento de reglamentación

            El comité por mayoría cualificada decide negativamente, o bien no hay dictamen. La Cm presenta un proyecto de medidas al Cj que, por mayoría cualificada se tiene que pronunciar en el plazo de 3 meses:

            • adopción

            • Rechazo; Cm debe volver a presentar otro proyecto

            • No hacer nada.

            e) Negociación de los TI

            Negociación de TI.

            El Cj adopta unas directivas de negociación, pero la Cm es quien las lleva a cabo, aunque finalmente, las adopta el Cj.

            Tema 11: El Consejo

            · 11.1. Composición ·

            Consejo de la UE (= consejo europeo o Consejo de europa), antes llamado consejo de ministros.

            El Cj es la institución que representa a los em y, por tanto, la que expresa los intereses particulares de cada uno de ellos. Es él reside el máximo poder de decisión política y el poder legislativo de la comunidad, a la vez que garantiza la plena inserción en el sistema comunitario de los gobiernos de los em Como institución comunitaria, los poderes del C se encuentran limitados a aquellos atribuidos por los tratados, quedando su ejercicio sometido al control jurídico del TJCE, así como el contrapeso que supone la actuación de la Cm y del PE.

            El Cj esta formado, de acuerdo con el art 203 TCE, por el colegio de los representantes de los em, que designan libremente a su delegado, generalmente en función de las cuestiones que en el se traten. La calidad de miembro del Cj exige que el representante nacional tenga una responsabilidad política a nivel ministerial, para cuya determinación debe estarse a lo que disponga el OJ interno de cada uno de los em.

            Compuesto por un representante de cada em con rango ministerial, facultado para comprometer al estado que representan.

            Los em, por votación y durante 6 meses ostentan la presidencia del Cj. Una composición así ha planteado la cuestión de la falta de representación de los intereses de las entidades subestatales cuando el Cj trata materias que son de su competencia. No obstante, a partir del TUE esta participación se ha articulado fundamentalmente a través del comité de las regiones.

            La ampliación de las funciones atribuidas al Cj ha derivado en el desarrollo de Consejos sectoriales. De este modo, si bien el ministro de asuntos exteriores ha sido tradicionalmente considerado como el representante principal de su e en el seno del Cj, la practica ha consagrado la participación en las reuniones del Cj de otros ministros en función de la materia a discutir.

            La composición es la misma, pero los miembros son variables según el tema a tratar.

            Esta sectorización del C ha conllevado problemas de eficacia y democracia.

            · 11.2. Organización y funcionamiento: la presidencia del Consejo ·

            El Cj se reúne normalmente en Bruselas, donde tiene su secretaria, pero tb acude a Luxemburgo en sus sesiones de abril, junio y octubre.

            El Cj se reúne con frecuencia variable.

            El funcionamiento esta regulado por el Reglamento interno.

            La presidencia se ejerce según el orden determinado por el cj en si decisión de 1 de enero de 1995, por rotación de los em por un periodo de seis meses. Las funciones de la presidencia son, básicamente, las de representar al Cj en el ámbito internacional y ante el PE, convocar y presidir sus reuniones, fijar el orden del día de cada sesión, elaborar el acta, firmar los reglamentos, notificar las directivas, las decisiones y las recomendaciones de esta institución.

            La secretaria general esta prevista en el art 207 TCE.

            Tiene un carácter auxiliar y se encarga de aportar la infraestructura material al Cj propiamente dicho, y al CRP y a los diversos grupos de trabajo existentes.

            Al respecto, el TA ha introducido una modificación importante, que ha consistido en la creación de un Alto Representante para las cuestiones relativas a la política exterior y de seguridad común, función de la cual será titular el secretario general del Cj asistido por un secretario general adjunto. Ahora tiene una función mucho más importante que antes y además, es el único órgano de carácter permanente en el tiempo.

            El Cj se reúne por convocatoria de su presidente, a iniciativa de éste, de uno de los em o de la Cm, que participa en sus deliberaciones excepto decisión contraria del Cj.

            Según el procedimiento de decisión establecido en el TR, el Cj se pronuncia generalmente sobre la base de una propuesta de la Cm, previa a la consulta obligatoria o facultativa al PE cuando esta institución no participa en el procedimiento legislativo.

            · 11.3. El órgano auxiliar del Consejo: el comité de representantes permanentes ·

            El Cj es asistido por el COREPER.

            Previsto inicialmente en el art 4 del T de fusión, e TUE incorporo a este comité en el art 207 del TCE como un órgano comunitario compuesto por embajadores de los em. El carácter de comunitario solo alcanza al propio comité, pero no a sus miembros, ya que estos no se convierten, por su pertenencia al mismo, en funcionarios de las CCEE, sino que siguen siendo agentes nacionales.

            El CRP tiene como función asistir al C en los trabajos de preparación y otras funciones que el C pueda atribuirle. Art 207 TCE.

            La práctica ha llevado a la institucionalización de la formación del CRP en dos niveles distintos; compuesto por:

            • Coreper 1: en el que se reúnen los representantes permanentes adjuntos de las delegaciones de los em.

            • Coreper 2: compuesto por los embajadores permanentes

            Jurídicamente sigue siendo un único órgano auxiliar del Cj y no hay jerarquizacion alguna entre los dos grupos. De hecho, no se trata propiamente de una división del comité, sino más bien un reparto de los diversos puntos del orden del día. Cada grupo tiene una esfera de materias a tratar distintas y es autónomo en la realización de sus trabajos.

            El COREPER, además de ejecutar los mandatos que le confía el Cj, se encarga de preparar sus trabajos, en particular de realizar los contactos previos, para lo que esta asistido por numerosos grupos de trabajo. Tb. tiene la facultad delegada de dirigir grupos de trabajo creados por el Cj, además de poder instituir aquellos que considere necesarios. Estos grupos intervienen en lo que se ha denominado el nivel técnico-político de la negociación y su composición reproduce la del Coreper.

            La Cm del Coreper defiende sus planteamientos de las propuestas normativas.

            Funciones:

            • Intenta reducir el volumen de trabajo de los ministros, tratando de solucionar los problemas

            • Actúan como filtro en asuntos que se están tratando, así, las propuestas que se reciban por parte de la Cm pueden adoptarse por el COREPER como:

            • Punto a = adopta por unanimidad la propuesta y remite directamente al Cj, sin que los ministros opinen

            • Punto b = cuando el Coreper consulta asuntos según la materia, y en función de esta emite el dictamen remitido después al Cj.

            · 11.4. Competencias del Consejo ·

            Debe destacarse, en primer lugar, que el consejo, como el resto de las instituciones comunitarias, actúa sometido al pº de legalidad.

            El Cj no dispone, en pº, de mas facultades que las que expresamente le atribuyen los textos constitutivos, si bien los 3 tratados contienen determinadas cláusulas que permiten su intervención cuando una acción aparece necesaria para la realización de los objetivos del tratado.

            Por otro lado, el TJCE ha reconocido la existencia de competencias implícitas, en particular, en el ámbito de las relaciones exteriores.

            a) competencias legislativas y de ejecución

            Es el órgano que adopta las decisiones en el si de la UE. Tiene un poder de decisión, tanto política como normativa y tb poder de ejecución, aunque tiene la obligación de delegarlo a la Cm, peor por ser el titular este incorpora unas condiciones para desarrollar esta competencia. En casos específicos puede reservarse la ejecución directa de actos normativos que haya adoptado.

            El Cj es el órgano legislativo principal de las CCEE, aunque a partir del AUE esta competencia de comparte con el PE, y cada vez se amplían mas las competencias legislativas de este ultimo.

            Esta competencia normalmente se ejerce por iniciativa de la comisión (a partir de sus propuestas).

            Estamos hablando del 98% de las decisiones del cj. Una vez la Cm le ha sometido una propuesta de acto, el Cj ostenta a titulo ppal el dcho a decidir, y no puede modificar las propuestas de la Cm mas que con la unanimidad de todos sus miembros

            El Cj solo comparte parcialmente la competencia legislativa con el Pe cuando es de aplicación alguno de los procedimientos en los que se prevé la participación, con distintos grados de intensidad, de esta institución. Cuando el Cj quiere apartarse sustancialmente del texto sobre el cual se ha consultado al PE, es necesario proceder a una nueva consulta con esta institución.

            En el marco de sus poderes de ejecución, el Cj puede delegar a la Cm, respecto a los actos que este adopte, la competencia de ejecución de los mismos. Al respecto, el Cj adopto en julio 1987, la decisión 87/373/CEE por la que se fijan las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución conferidas a la Cm e la que se establecen los procedimientos de funcionamiento de los comités consultivos, de gestión y de reglamentación, que enmarcan los poderes de ejecución de la Cm.

            El Cj tiene, asimismo, la facultad de designación de los miembros de otros órganos de las CCEE.

            b) Competencias de coordinación

            En el marco de los tres tratados, el cj tiene una misión general de coordinación entre los em y las CCEE. Art 26 TCECA recoge la tarea de armonizar la acción de la comisión con los gobiernos responsables de la política económica. Art 115 TEEA recoge la tarea de coordinar las acciones de los estados miembros y de la comunidad.

            Art 202 TCE establece la tarea de asegurar la coordinación de las políticas económicas.

            c) Competencias en materia de relaciones exteriores

            Establece las directrices de negociación y el resultado a la Cm que es quien negocia.

            Pero, además, es el Cj el que vincula a la Comunidad Europea.

            Los acuerdos internacionales forman parte del OJC.

            El cj autoriza la apertura de negociaciones de los TI, da las orientaciones para negociar a la cm y concluye finalmente estos convenios con otros sujetos de DI, ejerciendo así una función típicamente ejecutiva. En el ámbito de la aprobación de los acuerdos de asociación, así como en materia de admisión de nuevos em a la UE, el Cj decide después de que el PE haya emitido un dictamen conforme aprobado por la mayoría de los miembros que lo componen.

            Cabe añadir a esta competencias la función previstas en el párrafo 2º art 3 TUE, consistente en garantizar, conjuntamente con la Cm, la coherencia de conjunto de la acción exterior de la unión en el marco de la política de relación exteriores, de seguridad, de economía y desarrollo.

            - Competencias presupuestarias: compartidas con el parlamento europeo. Quien ejecuta el presupuesto es la comisión.

            · 11.5. La adopción de decisiones en el si del Consejo: especial referencia a la ponderación del voto

            Diferentes procedimientos:

            • Unanimidad; todos los em; la abstención de un estado no la rompe; si la oposición

            • Mayoría; residual

            • Mayoría cualificada; más común, cada vez más extendida. Cada estado tienen una ponderación de voto en el si del Cj y cuando se adopta una decisión por mayoría cualificada se necesita un numero de estados que estén a favor y además que estos tengan un numero de votos determinados.

            Los métodos de votación en el seno del Cj se determinan en cada caso en los T, lo que no ha impedido que hayan ido variando de acuerdo con el carácter dinámico que tiene el proceso de integración europea.

            La votación por mayoría simple de los miembros Cj exige 8 votos favorables (205.1 TCE).

            La votación por mayoría cualificada esta establecida en 62 votos sobre el total de 87 para los actos adoptados a propuesta de la Cm, debiendo al menos reunir los votos de 10 em en los restantes casos.

            A la práctica, se ha ido estableciendo una neta tendencia a favor del voto por mayoría cualificada.

            El TUE ha ampliado los supuestos en que el Cj procede a la adopción de sus decisiones por mayoría cualificada. El sistema de unanimidad de los miembros del Cj es poco frecuente actualmente (205.3) y presenta la particularidad de que puede ser lograda incluso si uno o varios em se abstienen, con lo que para vetar una decisión será necesario votar expresamente en contra de la misma.

            El recurso al voto por mayoría cualificada engendro en su momento importantes reticencias.

            La crisis iniciada en julio 1965 con la decisión de fr de no acudir a las sesiones del Cj (política de la silla vacía) debido a la falta de una decisión sobre la financiación de la política agrícola común, fue parcialmente resuelta con el compromiso de Luxemburgo de 1966.

            El compromiso de Luxemburgo traducía formalmente el desacuerdo existente entre aquellos em partidarios de la regla de la mayoría y los que rechazaban la posibilidad de votación cuando se encontraban en juego intereses esenciales de alguno de ellos (en este caso, fr respecto a la política agrícola) supuesto en que debía buscarse acuerdo unánime de todos los miembros del Cj.

            Este acuerdo no se publico en el DOCE ni otro sitio, solo en prensa.

            Esta conducta acabaría en un autentico bloqueo de la actividad legislativa del cj. Conscientes de los efectos paralizantes de este compromiso, los em reunidos en la cumbre de Paris, 1974, declararon renunciar a esta práctica y reemprender la practica del voto por mayoría cualificada.

            Sin embargo, esta practica no ha estado exenta de problemas, tal y como demuestra la conclusión del denominado compromiso de Ioannina, adoptado por decisión del Cj de 29 marzo de 1994. El origen de la decisión se encuentra en las negociaciones de adhesión de 1994 y se explica por las reticencias de los em del sur ante la posibilidad de que se creara en el seno del Cj un frente compacto contrario a sus intereses.

            Finalmente se llego a una solución a titulo provisional, en tanto que no se procedía a una autentica reforma del proceso decisional en el seno del Cj. Así, el acuerdo establecía en sesenta y cinco el número de votos necesarios para la adopción de decisiones, y entre 23 y 25 los votos necesarios para formar minorías de bloqueo.

            En el art 205 TCE se hace la siguiente distribución de votos:

            • Francia, Alemania, Italia, UK: 10 votos

            • España: 8 votos

            • Países bajos, Grecia, Portugal, Bélgica: 5 votos

            • Austria y suecia: 4

            • Dinamarca, irlanda, Finlandia: 3 votos

            • Luxemburgo: 2 votos.

            La mayoría cualificada se establece en 62 votos sobre los 87 en total.

            Representan el 71% del total de votos, aprox, y un 58% de la

            población de la UE en los 15 em.

            Con 26 votos se puede bloquear una decisión, es la mayoría de bloqueo.

            De todos modos, el Tamsterdam incorpora el acuerdo de Isamina en uno de sus protocolos, dotándolos de efectos jurídicos.

            Surgen problemas a la hora de atribuir el número de votos a los diferentes países.

            así, además, se empiezan las negociaciones de adhesión con 12 estados con el Tratado de Niza

            El Tniza, establece una nueva ponderación en que los países multiplican sus votos (237):

            • Fr, UK, alem, ital: 29 votos

            • España: 27

            • Bélgica, Grecia, Portugal: 12

            • Países bajos: 13

            • Austria, suecia: 10

            • Dinamarca, irlanda y Finlandia: 7

            • Luxemburgo: 4

            Se establece la mayoría cualificada en 232 votos, que representan el 62% de la población de la UE.

            La minoría de bloqueo de establece en 69 votos.

            En el 2004, si se realizan todas las adhesiones:

            • Polonia: 27

            • Rumania: 14

            • Chequia y Hungría: 12

            • Bulgaria: 10

            • Eslovaquia y Lituania: 7

            • Eslovenia, Letonia, Estonia y Chipre: 4

            • Malta: 3

            Hay 345 votos, la mayoría cualificada esta en 255 votos y la minoría de bloqueo en 91.

            El Tniza incorpora tres umbrales que, además, son acumulativos, tres condiciones para que se puedan dar la mayoría cualificada en el cj:

            • Un numero mínimo de votos para conseguir mayoría

            • Porcentaje mínimo de población representada

            • Numero mínimo de e que deben ser representados en la mayoría cualificada (14)

            Compromiso de Luxemburgo: surge a partir de una crisis en el Cj, 1965.

            Fr no asiste al Cj por el hecho de que a partir de esta fecha determinados aspectos que habían de decidir por unanimidad se tendrían que hacerse por mayoría cualificada y Fr no estaba de acuerdo. Cuando una decisión debe ser adoptada por mayoría y un estado diga que afecta a su interés se hará lo posible para que se acepte por todos los em.

            Hay un cierto dº de veto.

            Este funciono hasta los años 80 porque se invocaba con una finalidad desmedida.

            Compromiso de Inamina: 1994; cuando una decisión se tenga que adoptar por mayoría y haya entre 23-26 votos en contra se hará lo posible por parte de los em porque en un plazo razonable se pueda adoptar por mayoría de 65 votos.

            UE de los 15 = mayoría que 62 - 87; minoría 26

            UE de los 12 = mayoría 54-76; minoría de bloqueo de 23

            Inamina = mayoría de 65; minoría de bloqueo de 23.

            Tema 12: El Parlamento Europeo

            · 12.1. Composición: la elección mediante sufragio universal ·

            El PE representa en los tres tratados el interés de “los pueblos de los e reunidos en la comunidad”.

            Representa los intereses de los ciudadanos de la comunidad.

            Originariamente y a titulo transitorio, el PE estuvo compuesto por los delegados designados por los parlamentos nacionales de acuerdo con los procedimientos fijados en cada uno de los em.

            Las primeras elecciones por sufragio universal y directo no se celebraron hasta junio de 1979.

            El proceso electoral se rige por las disposiciones internas de cada uno de los em, régimen previsto inicialmente a titulo transitorio por el Acta Electoral de 1976 como paso previo para la adopción de un régimen electoral europeo.

            Al respecto, el TA ha introducido una modificación importante, ya que el nuevo art 190 TCE permite ahora una opción entre dos modalidades:

            • Por un lado, contempla la elaboración de un procedimiento electoral uniforme en todos los em, posibilidad ya prevista en el TUE.

            • Por otro lado, introduce una innovación al prever el establecimiento de un régimen electoral europeo “de acuerdo con los principios comunes a todos los em”, lo que en el fondo refleja las dificultades inherentes a la primera de las alternativas.

            Hasta la sesión constitutiva del PE elegido por sufragio universal, 1979, esta institución estaba integrada por 198 diputados, cuyo numero se elevo a 410 en virtud del Acta de adhesión del RU, irlanda y Dinamarca. En 1981 se crearon 24 nuevos escaños para Grecia, a los que se incorporaron otros 24 para Portugal y 60 para España en 1986.

            Después de la reunificación alemana y de las adhesiones de suecia, Austria y Finlandia el total de escaños se encuentra distribuido. Tiene 626 miembros. Cierta relación entre demografía y número de diputados de cada em. Conforme el art 190 TCE:

            • Alem: 99 escaños

            • Italia, fr, Reino Unido: 87

            • España: 64

            • PB: 31

            • Bélgica, Grecia, Portugal: 25

            • Suecia: 21

            • Austria: 20

            • Dinamarca, Finlandia: 16

            • Irlanda: 15

            • Luxemburgo: 6

            El art 189 TCE dispone el numero máximo de parlamentarios, 700 con el fin de preservar el buen funcionamiento de la institución.

            El apartado 2º art 190 TCE, por su parte, dispone que en caso de una modificación del actual reparto de escaños, debe garantizarse una representación adecuada de todos los pueblos de los em.

            No obstante lo dicho por el art 189 TCE, el Tniza prevé un PE de 732 parlamentarios, no superior a este número. El TN tb recoge la nueva fase de adhesiones: Polonia, Hungría,… cosa que implica un cambio en las relaciones de fuerzas.

            Reducción del nº de diputados por cada em.

            A partir 2004:

            • Alem: 99

            • It, Fr, RU: 72

            • España,: 50

            • PB: 25

            • Bélgica, Gr, Portugal: 22

            • Rep checa, Hungría: 20

            • Suecia: de 22 a 18

            • Austria: 17

            • Dinamarca, Finlandia: 13

            • Irlanda, Lituania: 12

            • Luxemburgo, Estonia: 6

            El mandato de los parlamentarios europeos tiene, conforme el art 3 del Acta Electoral, una duración de 5 años. Son los mismos ciudadanos quienes escogen los parlamentarios, aunque, como hemos dicho, no siempre ha sido así: originariamente eran los parlamentos nacionales quienes escogían los parlamentarios europeos. Posteriormente, por le acta electoral europea (1996), se establece el sufragio universal para escoger los parlamentarios europeos pero cada país establece su propio sistema para escogerlos.

            · 12.2. Organización y funcionamiento ·

            a) los grupos políticos

            Los parlamentarios europeos se agrupan por afinidades políticas y no por delegaciones nacionales. Se organizan dentro de grupos políticos por afinidades ideológicas, no territoriales.

            Para la constitución de un grupo político son necesarios:

            • Al menos 29 diputados si estos pertenecen a un solo em

            • Al menos 23 diputados si son nacionales de 2 em

            • Al menos 18 diputados si son nacionales de 3 em

            • Al menos 14 diputados do son de 4 o más em

            Actualmente existen 8 grupos políticos; algunos de ellos son:

            • Partido de los socialistas europeos

            • Partido popular europeo

            • unión por Europa

            • Grupo europeo liberal democrático y reformista

            • Izquierda unitaria europea-izquierda verde nórdica

            • Grupo de los verdes

            • Alianza radical europea

            • Independientes por una Europa de las naciones

            • Grupos de diputados no adscritos a ningún grupo político.

            Art 196 TCE, PE celebrara cada año un periodo de sesiones. Se reunirá sin necesidad previa de convocatoria el segundo martes de marzo pudiendo tb reunirse en periodo extraordinario de sesiones a petición de la mayoría de sus miembros, del Cj o de la Cm.

            La fijación definitiva de la sede del PE no ha resultado cuestión exenta de polémica y sobre esto se ha pronunciado el TJ.

            Finalmente, en 1990 se dispusieron como lugares de trabajo:

            • Estrasburgo, para los 12 periodos parciales de sesiones ordinarias

            • Bruselas para las reuniones de las comisiones, de los grupos políticos y de los plenos extraordinarios.

            • La secretaria se reparte entre Bruselas y Luxemburgo

            El PE adopta libremente su reglamento interno que regula, además del ejercicio de sus competencias, la organización y funcionamiento de esta institución.

            De acuerdo con el mismo, vemos que el PE se organiza:

            • Presidencia: el presidente, elegido por un periodo de 2 años y medio por el PE.

            Dirige todas las actividades del PE y de sus órganos.

            • Los vicepresidentes, hasta un máximo de 14, se eligen para el

            mismo periodo de tiempo.

            • Mesa: se compone por el presidente, 14 vicepresidentes y 5 cuestores con voz pero sin voto.

            El reglamento contempla tb la mesa ampliada que se compone por los miembros de la mesa y de los presidentes de los grupos políticos.

            Los diputados no inscritos en ningún grupo político pueden delegar en dos de ellos para que participen en la misma sin dº a voto.

            • Secretario, que dirige la Secretaria General del Parlamento

            • Las comisiones: pueden tener carácter permanente, temporal o de investigación.

            El número de miembros no puede exceder de 15, pudiendo

            las dos primeras constituir en su seno una o varis

            subcomisiones.

            El dº a voto de los diputados es personal y esta prohibido el voto por delegación.

            Actualmente se considera que hay quórum cuando se encuentra reunida la tercera parte de los miembros efectivos del PE. Quórum: numero legal de miembros presentes en una asamblea, en una junta, etc…necesario para la valida constitución del órgano que tiene que tomar las decisiones.

            De conformidad con el art 198 TCE, el PE decide por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo posición en contrario del tratado, cuando se exijan mayorías simples o cualificadas. Estas se prevén, en particular, para la presentación de una moción de censura contra la comisión, para establecer el reglamento interno, para las decisiones relativas al presupuesto comunitario, para aprobar modificaciones al TCECA,…

            No hay un procedimiento electoral uniforme, aunque se hace el mismo día en todos los estados.

            Reglamento interno:

            • Legislatura de 5 años con 5 periodos ordinarios de sesiones, pero pueden haber extraordinarios

            • Sede en Estrasburgo

            • Secretaria gnal en Luxemburgo

            • Sesiones plenaria adicionales en Bruselas

            • Comisiones en Bruselas

            • Las decisiones se llevan a cabo en sesiones plenarias o en comisiones parlamentarias que pueden ser: permanentes, temporales, de investigación.

            • Trabajo parlamentario = comisión designa un ponente a un diputado que debe hacer un informe sobre la propuesta de la Cm; este se presenta a la cm parlamentaria y se debate y se vota a plenario.

            b) El estatus de los parlamentarios

            c) Privilegios e inmunidades

            La condición de parlamentario europeo no es incompatible con la de miembros del parlamento nacional. Si con la calidad de miembro de gobierno del em y con el ejercicio de otras funciones a nivel comunitario, además de las incompatibilidades propias que resulten aplicables en el ámbito nacional, lo que deja en manos de los em la posibilidad de aceptar o no el doble mandato parlamentario.

            La compatibilidad de la condición de un europarlamentario depende de cada estado.

            En España es incompatible con las cámaras nacionales.

            Los privilegios otorgados a lo parlamentarios, establecidos por medio del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de 8 abril 1965, se extienden a la libertad de desplazamiento, la inviolabilidad de los votos u opiniones emitidos, y la protección ante las acciones judiciales.

            Aunque el art 10 del Protocolo limita expresamente estos privilegios e inmunidades a la duración de las sesiones el PE, se ha cuestionado so la misma puede extenderse a la totalidad del mandato parlamentario. TJCE considero que el PE se halla en sesión incluso cuando no esta reunido, mientras no se adopte la decisión que disponga la clausura de las sesiones anuales o extraordinarias.

            · 12.3. Las competencias del Parlamento y su evolución ·

            a) Control político

            El PE ejerce las siguientes competencias de control político:

            • presentación de la moción de censura contra la Cm.

            Art 201 TCE contempla la posibilidad de la presentación por el PE de una moción de censura sobre la gestión de la Cm, aunque es considerada una práctica excepcional.

            Requiere la aprobación de la mayoría de 2/3 de los votos emitidos que representen a su vez la mayoría de los parlamentarios que componen el PE.

            Supone que los miembros de la cm deberán renunciar colectivamente a sus cargos.

            Nunca ha triunfado una moción.

            • Preguntas y debates.

            Art 197 TCE dispone que la Cm contestara oralmente o por escrito a todas las preguntas que le sean formuladas por la asamblea o por sus miembros.

            El Cj será oído por la asamblea en las condiciones que aquel establezca en su reglamento interno. Por tanto, las preguntas se pueden dirigir tanto a la cm como al cj.

            Pero al Cj en menor grado.

            Las preguntas inscritas son publicadas en el DOCE.

            Las preguntas orales pueden dar lugar o no a debate y finalizar en una resolución.

            • presentación de recursos ante el TJCE.

            Art 232 TCE.

            PE puede interponer ante le TJCE un recurso por omisión cuando entienda que el cj o la cm, en violación del T, se abstienen de pronunciarse después de haber sido requeridos para que actúen. Tb el art 230 TCE autoriza al PE a presentar un recurso de anulación contra las otras instituciones ante dicho tribunal con objeto de salvaguardar sus prerrogativas.

            Contra los actos adoptados por el Cj y la Cm.

            El TUE introdujo, en el actual articulo 193 TCE una nueva prerrogativa del PE que cosiste en la facultad de constituir una comisión temporal de investigación para examinar, sin perjuicio de las competencias que el presente T confiere a otras instituciones u órganos, alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del DC, salvo que lo hechos alegados este conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional.

            Tb puede interponer un dictamen ante el TJ sobre las compatibilidades o no con el DC de los acuerdos internacionales = control previo.

            Esencialmente dirigidas a controlar la actividad de la Cm europea, ya que esta debe tener el consentimiento del PE. Voto favorable del PE para permitir que la Cm trabaje.

            b) consulta, deliberación y normativa

            Intensidad del PE en el procedimiento de creación de normas.

            El PE participa con el cj en la adopción de los actos.

            El acta única europea, aun sin resolver el déficit democrático tantas veces denunciado en la comunidad, amplio considerablemente las competencias legislativas del PE pero siempre de forma conjunta con el cj.

            La participación de esta institución en el ámbito legislativo se vio reforzada, en virtud del TUE, con la ampliación del ámbito de aplicación de los procedimientos de cooperación y del dictamen conforme, así como la instauraron del procedimiento de codecision con el Cj.

            El TA ha supuesto una cierta mejora respecto a la ampliación de poderes para le PE, con la extensión del ámbito de aplicación de codecision, así como respecto a la transparencia del sistema legislativo comunitario, al haber procedido a la simplificación de los procedimientos decisorios. El TUE amplio sensiblemente las competencias del PE en lo que atañe a la iniciativa legislativa, que sigue correspondiendo mayoritariamente a la Cm

            Procedimientos para incidir en la creación de normas.

            Los procedimientos decisorios en los que, en mayor o menor medida, participa el PE son:

            • procedimiento de consulta

            El TCE dispone la consulta obligatoria no vinculante al PE en varios de los sectores de actividad de las CCEE. Aunque el Cj suele, además, consultar facultativamente a esta institución sobre la mayor parte de las propuestas que presenta la Cm, la ausencia de la misma cuando se encuentre expresamente prevista en los T constituye un vicio sustancial de forma que conlleva la anulación del acto adoptado.

            El PC se inicia con la presentación de la propuesta de la Cm ante el Cj y el PE. Este último puede aprobarla con enmiendas, aceptarla o rechazarla. El procedimiento concluye cuando el Pe transmite a la Cm y al Cj, en forma de dictamen, el texto de la propuesta y la resolución legislativa correspondiente.

            • Procedimiento de concertación.

            Para la adopción de actos comunitarios con implicaciones financieras importantes y cuya adopción no venga impuesta por los actos preexistentes. Se da sobretodo, en materia presupuestaria.

            Se inicia cuando el Cj pretende apartarse del dictamen del PE y consiste en la creación de una comisión de concertación cuyo objeto es lograr, en pº, en un plazo de tres meses, un acuerdo entre ambas instituciones, que llevara a la elaboraron d un nuevo dictamen del PE y a la decisión final del Cj.

            • Procedimiento de cooperación.

            Traduce un mayor grado de participación del PE

            Instituto por el AUE, se encuentra recogido en el art 252 TCE y se aplica principalmente a las medidas relativas a la armonización de las disposiciones nacionales que inciden en el funcionamiento o el establecimiento del mercado interior.

            El procedimiento de cooperación desaparece en el TA, excepto para la adopción de decisiones relativas a al unión económica y monetaria.

            Como elementos esenciales se distinguen aquí las dos lecturas que realiza el PE.

            Después de la 1ª lectura, idéntica a la prevista en el p. consulta, el Cj adopta una posición común por mayoría cualificada que es transmitida al PE.

            El PE puede entonces aprobar esta posición común sin modificaciones, lo que llevara al Cj a adoptar definitivamente el acto; rechazar la posición común del Cj, lo que exigirá que este se pronuncie por unanimidad para que el acto pueda ser adoptado.

            Finalmente, el PE tb puede proponer enmiendas a la posición común del Cj. En tal caso la cm procede a examinar su propuesta de acuerdo con las enmiendas introducidas por el PE y la transmite de nuevo al cj. Este, por mayoría cualificada, adopta la propuesta reexaminada por la cm y no puede modificarla sino por unanimidad. El Cj puede de este modo, adoptar por unanimidad las enmiendas del PE no aceptadas por la Cm.

            • Procedimiento de codecision

            El TUE incorporo el denominado procedimiento de codecision, recogido en el art. 251 TCE que otorga la PE un peso similar al del cj a lo largo del procedimiento legislativo y le permite en última instancia rechazar la adopción de determinados actos relativos al establecimiento del mercado interior así como a otros ámbitos de actuación comunitaria.

            Este procedimiento se abre cuando, después de su 2ª lectura, el PE manifiesta la intención de rechazar la posición común del Cj, o bien el Cj decide no adoptar las enmiendas introducidas por el PE. Se convoca entonces al denominado comité de conciliación, de 24 miembros, que procurara alcanzar un acuerdo sobre un texto conjunto. El comité puede lograr un proyecto común que, de ser aprobado por mayoría cualificada y por el Pe por mayoría absoluta, conduce a la adopción final del acto.

            Por contrario, si una de las dos partes mantiene el desacuerdo, el acto s en pº rechazado.

            Según el TUE, puede intentarse entonces una 3ª lectura del PE para lograr la adopción del acto si el Cj reprende su posición común inicial, en sui caso con las enmiendas introducidas por el PE, y dicha institución no rechaza por mayoría absoluta el acto. El TA, además de ampliar los ámbitos en los que la decisión se adopta a través de la codecision, ha simplificado sustancialmente el procedimiento.

            • Procedimiento de dictamen conforme.

            Con este, el PE adquiere un autentico poder de codecision con el cj en aquellas materias en que el TCE exige para la adopción final del acto administrativo, el previo dictamen conforme de esta institución. Sin el, el cj no puede adoptar el acto. Con el acta única europea (AUE) se le otorga poder en lo que atañe a la adhesión de terceros estados a la comunidad y para la conclusión de los acuerdos de asociación. El TUE amplio los supuestos en que este procedimiento cabía; no obstante, el Tamsterdam ha delimitado los casos a los que se aplica el dictamen conforme habiéndose eliminado en algunos ámbitos

            c) Ámbito presupuestario

            El PE constituye la institución que ostenta conjuntamente con el cj, las competencias presupuestarias en la comunidad.

            Sobretodo en la elaboración del presupuesto.

            La CE, teóricamente, tienen un sistema de financiamiento con recursos propios, sin mantenerse por las aportaciones de las comunidades.

            De acuerdo con los art 272 TCE, el sistema presupuestario comunitario se articula en torno a la distinción de dos tipos de gastos.

            Respecto de los gastos obligatorios (75% presupuesto anual), el PE no dispone mas que del dº a proponer al cj, por mayoría absoluta, modificaciones al proyecto presentado, recayendo en el cj la decisión final. No obstante, el PE tiene la ultima palabra en lo que se refiere a los gastos no obligatorios (25 % presupuesto anual), es decir, dispone de un verdadero dº de enmienda y el cj no puede rechazar las modificaciones aprobadas por esta institución.

            El Pe tiene asimismo la facultad de rechazar globalmente el presupuesto por motivos importantes por mayoría de los miembros que lo componen y de las 2/3 partes de los votos emitidos. Una vez concluido el procedimiento previsto en el 272, corresponde al presidente del PE rubricar con su firma la aprobación definitiva del presupuesto gnal.

            Además, el 276 TCE confiere al PE la facultad de aprobar, previa recomendación del cj, la gestión de la cm en la ejecución del presupuesto, así como le dº a solicitar explicaciones a la cm sobre la ejecución de los gastos o el funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera.

            A nivel interno, se prevé un papel del PE en la conclusión de tratados cuando debe autorizar el otorgamiento del consentimiento.

            Tema 13: El Tribunal de Justicia

            · 13.1. Composición: los jueces y los abogados generales ·

            Los TC le asignan la misión de garantizar el respeto del dº en la interpretación y aplicación de los mismos, y lo dotan de los medios necesarios para hacerlo:

            • Su jurisdicción es obligatoria y, en el ámbito de sus competencias, exclusiva.

            Sus decisiones se imponen tanto en los em como en las instituciones comunitarias y tb a los particulares.

            El TJCE actúa como masco garante del cumplimiento de la legalidad comunitaria.

            Ante el se dirimen los conflictos de competencias que puedan surgir entre la CE y sus em, así como entre las diversas instituciones de la CE, garantizando el equilibrio de poderes consagrado por los T.

            Su función es, eminentemente constitucional. El TJ tb protege los intereses y los dchos de los particulares frente a las posibles ilegalidades de las autoridades comunitarias.

            Esta llamado a asegurar la realización de funciones asignadas a las CE.

            Esta compuesto por 15 jueces, uno por cada em; los T no indican nada acerca de un reparto de los mismos en virtud de las distintas nacionalidades, ni siquiera exigen la condición de ser nacional de un em para poder ser nombrado juez. A la práctica si operan criterios de distribución, según los cuales actualmente hay un juez de cada una de las nacionalidades.

            Se pretende así que en la composición del T exista siempre un juez conocedor del sistema jurídico de cada uno de los em.

            Se puede aumentar el número de jueces a propuesta del propio T y por unanimidad. Aunque se ha señalado que un T con una composición amplia puede resultar poco operativo, se han alzado ciertas voces a favor de añadir nuevos miembros al T para hacer frente a la enorme carga de trabajo que tiene.

            El TN ha roto un poco esta cuestión porque esta planteada por 25 miembros y es muy difícil reunirlos; así, desde mayo 2004 solo se reunirán en gran sala no en plenario, solo para casos excepcionales y en salas.

            Elegidos de común acuerdo por los gobiernos de los em entre las personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales, o sean juristas de reconocida competencia.

            El mandato de los jueces es de seis años, renovable.

            La renovación del TJ se hace parcialmente cada tres años para asegurar una cierta permanencia que evite la paralización de los asuntos en curso y asegure un grado de continuidad.

            La independencia de los jueces es un atributo primordial.

            Esta viene garantizada por el hecho de que los jueces no pueden ser cesados más que por el propio T y tb por una serie de deberes y dchos y privilegios.

            Son los propios jueces quienes escogen al presidente del T.

            Se hace mediante votación secreta por un mandato de tres años, renovable.

            Las funciones del presidente son presidir y dirigir las audiencias, las deliberaciones y los trabajos del T.

            El T esta asistido por 9 abogados generales.; no pueden equipararse ni a los abogados de las partes ni al MF. No participan e las deliberaciones del T pero si en las reuniones de tipo admon.

            Funciones: presenta públicamente con imparcialidad unas conclusiones motivadas sobre los asuntos que se presentan ante el TJ y que no son vinculantes; simplemente sirven para ayudar a los jueces del TJ. Tb es nombrado un secretario por seis años, renovable con funciones de carácter procesal: encargado del registro y administrativas.

            · 13.2. Organización y funcionamiento ·

            Se reúnen en plenarios o en salas.

            Los T prevén, como regla gnal, que le T se reúna en sesión plenaria.

            Pero tb se contempla la posibilidad de que en su seno se constituyan salas, compuestas por tres, cinco o siete jueces para, o bien proceder a determinadas medias de instrucción o bien encargarse de conocer determinadas categorías de asuntos.

            Pero hay que señalar que los T fijaban un límite importante a la actuación de las salas, al establecer que los asuntos promovidos por un E o una institución comunitaria deben ser vistos necesariamente en Pleno. El TM suprime esta disposición, aunque conserva un cierto status privilegiado para E e instituciones, al prever que el T deberá reunirse en pleno siempre que uno de ellos, que sea parte en el proceso, lo solicite.

            Cuando un asunto se presenta ante el T, es el presidente que lo lo atribuye a una de las salas o al pleno, en su caso.

            Las deliberaciones del T son secretas, y requieren un quórum de nueve jueces para le pleno y tres para las salas compuestas por 3 o 4 jueces y 5 para las de 7 jueces.

            El número de jueces debe ser impar puesto que el presidente no tiene voto de calidad.

            Adopta, a falta de consenso, sus decisiones por mayora pero en ambos casos la stc es asumida colectivamente

            ·13.3. La competencia prejudicial, consultiva y contenciosa del tribunal ·

            ·13.4. El procedimiento ante el TJ ·

            En materia de aplicación y garantía del respeto del DC, el TJCE no es el único órgano judicial llamado a intervenir, sino que a ello se hallan estrechamente ligadas las jurisdicciones nacionales de los em. Al integrarse el DC en los OJ internos de los em, se puede decir que el juez común del DC son las jurisdicciones estatales.

            El Tj solo posee competencias de atribución, interviniendo únicamente en aquellos casos específicamente previstos en los T.

            Opera, por tanto, un reparto de competencias entre las jurisdicciones nacionales y el TJ, en función de las materias. Este reparto de competencias viene matizado, sin embargo, por la tarea que los T atribuyen al TJ como máximo garante de una interpretación uniforme del DC.

            Las competencias del TJ pueden agruparse bajo las categorías de competencia contenciosa, consultiva y prejudicial.

            El TCE prevé en el art 239 una vía de extensión de las competencias expresamente asignadas al T.

            Este art establece que lo em pueden someter al T cualquier controversia relacionada con el objeto del T, siempre que aso lo hayan acordado en un compromiso. El TM introdujo una importante modificación en el art 228 TCE, en un intento de paliar una insuficiencia manifiesta de los T originarios, a saber, la dificultad de ejecutarlas stc dictadas por el T respecto a los em.

            E nuevo art 228 en su párrafo 2º le confiere la posibilidad de imponer al E que ha incumplido la stc el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

            • Contenciosa

            (t 35-37).

            Competencia para controlar la aplicación y la no aplicación del DC; la legalidad, la oportunidad de una acción como el recurso de anulación (= control de un acto de dº derivado sobre si esta conforme al TC). Control de las instituciones, recurso de incumplimiento por el control de los em.

            De ellas, entre las más importantes se pueden destacar los litigios contra los em por incumplimiento del DC, y los recursos dirigidos a controlar la legalidad de los actos de las instituciones comunitarias.

            A ello hay que añadir los litigios relativos a la responsabilidad extracontractual de las comunidades.

            La más numerosa de las funciones.

            • Consultiva

            Ámbito muy específico: relaciones exteriores de la CE; solicitarse dictamen sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional, que quiere celebrar la CE, con el DC.

            Control previo de constitucionalidad.

            Puede solicitarse por un em, CE y, desde el TN por el PE.

            Se puede hacer el dictamen formalmente o bien materialmente, pero es vinculante.

            La competencia consultiva esta en los tres tratados.

            • Prejudicial

            Solicitar una cuestión incidental por los jueces internos a la hora de interpretar el dº originario o el dº derivado.

            Monopolio de la interpretación de los TJ sobre el DC.

            • interpretación del DC

            • Validez o invalidez del dº derivado

            El T es competente para resolver las cuestiones prejudiciales que le planteen los jueces internos respecto a la interpretación o validez de una norma de DC que tengan que aplicar en el curso de un litigio nacional. Por su enorme relevancia en materia de aplicación e interpretación del DC, esta competencia prejudicial se ha convertido en una de las más importantes del TJ.

            · 13.5. El tribunal de primera instancia: composición, funcionamiento y competencias ·

            Data de 1988.

            El AUE, en sus art 4, 11 y 26 introdujo una nueva disposición en los T en virtud de la cual se facultaba al Cj para que, por unanimidad, a instancia del TJ y previa consulta a la Cm y al PE, agregara al TJ un nuevo órgano jurisdiccional encargado de conocer en primera instancia determinadas categorías de recursos.

            Se habla de agregar un nuevo órgano al TJ, no de crear una nueva jurisdicción comunitaria, sino de un órgano que se inserta en el ya existente TJ.

            Para descargar al TJCE para mejorar el sistema jurisdiccional de la CE. Cuando se suscita una cuestión al TJ, la cuestión a nivel interno del estado correspondiente se queda paralizada hasta que el TJ responda. Y hasta ahora se venia tardando aprox unos 23 meses.

            Para agilizarlo se crea este TPI.

            El Cj, en virtud de esta facultad que le otorgaba el AU, creo el TPICE por decisión de 24 de oct 1988. Una vez realizado el nombramiento de los jueces, y todas las gestiones necesarias, el nuevo T quedo legalmente constituido el 11 oct 1989.

            Objetivos:

            • Mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables

            • Aligerar la carga de trabajo del TJ para que pueda concentrar su actividad en su labor esencial, que es la de velar por una interpretación uniforme del DC.

            Formado por 15 jueces, uno por em, elegidos de común acuerdo por los gobiernos de los em entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

            Su mandato es de seis años, renovable y durante el gozan de los mismos dchos y obligaciones que los miembros del TJ.

            Se renueva cada tres años.

            Elige a su presidente por un periodo de tres años.

            Tb se contempla la figura del abogado gnal, pero regulado de forma distinta al del TJ, al haberse optado por un criterio funcional en vez de orgánico.

            El TPI tb nombra a un secretario, por 6 años.

            No posee un aparato burocrática propio, sino que lo comparte con el TJ.

            La regla gnal es que el TPI se reúne en salas, habiéndose constituido en salsa de 5 y 3 jueces.

            La formación plenaria se ha previsto que actúe solamente cuando la dificultad de las cuestiones de dº o la importancia del asunto, o las cuestiones concretas, lo justifiquen.

            El AU establece una relimitación negativa: no podrá conocer los asuntos promovidos por los em o las instituciones comunitarias, ni de las cuestiones prejudiciales.

            El Cj, en la decisión por la que se creaba el TPI, estableció en concreto las competencias de este T.

            Competencias: en pº, sobre aquellas materias que le delegue el TJ. Inicialmente, entonces havia unas limitaciones que, poco a poco, se han ido reduciendo.

            A la práctica conoce aquellos asuntos en el que participen los particulares (funcionarios contra las admon). Esto genera una cantidad de recursos muy grandes: recursos de anulación, por omisión de los individuos contra las instituciones comunitarias; recursos de los individuos contra las normas de dº de la competencia.

            Se atribuyen al TPI la competencia para conocer recursos interpuestos por los funcionarios de la CE contra las instituciones de la misma y de los asuntos interpuestos por personas físicas y jurídicas relativos a la aplicación de las normas de competencia, tanto en el ámbito del TCECA como del TCEE.

            El Cj, por decisión adoptada el 8 junio 1993 ha ampliado las competencias del TPI, siempre dentro de los límites que imponen los T. Esta decisión atribuye al TPI, entre otros, los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas

            El TM introdujo una novedad en este campo, al limitar los asuntos que no pueden ser transferidos a este órgano judicial a las cuestiones prejudiciales, suprimiendo la referencia que el AU hacia a los asuntos interpuestos por los em o las instituciones de la comunidad. En Niza, se añade que tb puede conocer de recursos contra las decisiones judiciales, adoptadas por las salas especiales del TJ; así actuara como una 2ª instancia en este sentido.

            Contra las decisiones del TPI cabe recurso de casación ante el TJ.

            El recurso lo puede interponer cualquiera de las partes cuya pretensión haya sido total o parcialmente desestimada, así como los em y las instituciones comunitarias, incluso en aquellos supuestos en que no hayan intervenido en el asunto ante el TPI.

            El recurso solo puede recaer sobre cuestiones de derecho, no cuestiones de hecho, y los motivos que se pueden alegar son:

            • Incompetencia del T

            • Irregularidades del procedimiento que lesionen los intereses de la parte ddante

            • violación del DC por parte del TPI

            Legitimación activa: el particular, la pretensión del cual haya sido desestimada + em y las instituciones comunitarias siempre que lo consideren oportuno.

            Tema 14: EL Tribunal de Cuentas

            · 14.1. Composición ·

            Tiene sede en Luxemburgo y fue creado por el Tratado de Bruselas, firmado el 22 julio 1975.

            así, se inicia en 1975 en virtud del cambio del sistema de financiamiento europeo de los años 70.

            Se considera necesario establecer un control, financiero del sistema nuevo de recursos propios y que fuese un órgano externo a las instituciones que adoptan y ejecutan el presupuesto comunitario.

            Este tribunal sustituía, con mayores competencias, a los dos órganos de control financiero externo previstos en los TC: la comisión de control y el comisario de las cuentas de la CECA.

            Su creación responde a una doble necesidad:

            • Urgía establecer un tipo de control financiero apropiado al nuevo sistema de recursos propios de las CCEE

            • Era necesario disponer de un órgano dotado de los suficientes medios y garantías de independencia para realizar un control eficaz, condiciones que no reunía la anterior comisión de control.

            El TM puso fin a la indefinición sobre el estatuto jurídico del TC al incluirlo, con rango de institución, en el art 7 del TCE. Aunque formalmente fuese calificado de órgano, el TC gozo desde el pº de prerrogativas análogas a las atribuidas a las instituciones por lo que fue considerado una quasi institución. En cuanto a la naturaleza del TC, hay que señalar que esta institución no ejerce ninguna función jurisdiccional, siendo sus atribuciones meramente consultivas y de control.

            Es una instancia admon, no jurisdiccional.

            La composición y el estatuto de los miembros del TC esta regulado en el art 247 TCE.

            Actualmente se compone de 15 miembros, uno por em, nombrados por el Cj, por unanimidad, previa consulta al PE, que ejercerán su mandato por un periodo de 6 años, renovable.

            Entre los miembros escogen a un presidente por tres años.

            Cada tres años se renuevan.

            Los miembros se elegirán entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos países a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función y que ofrezcan garantías absolutas de independencia.

            El estatuto de los miembros del TC presenta analogías con el de los jueces y los comisarios. No solicitaran ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ningún organismo, no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional retribuida o no y no podrán ser cesados mas que por el TJ únicamente a instancia del propio TC.

            · 14.2. Funcionamiento ·

            Los T no contemplan disposiciones detalladas sobre el funcionamiento que se halla regulado en el R interno adoptado por el propio TC.

            El reglamento aborda básicamente tres aspectos:

            • La organización del TC, en particular, la elección y los poderes del presidente.

            • El funcionamiento

            • Los procedimientos para el ejercicio de las fs

            Las funciones del presidente son:

            • Convocar y presidir las reuniones

            • Velar por la ejecución de las decisiones del TC y representarse en todas sus relaciones con el exterior

            Destaca en la organización tb la figura del secretario general, elegido por mayoría absoluta de los miembros del TC por un periodo de seis años. La mayor parte de sus decisiones se adoptan por mayoría de los miembros que lo componen.

            · 14.3. Competencias ·

            Art 248 TCE

            a) Competencia de control sobre los ingresos y los gastos de las CCEE

            Reguladas de forma amplia

            Puede examinar la totalidad de los ingresos y gastos de las CCEE y de cualquier organismo creado por ellas, en la medida en que el acto constitutivo de dicho organismo no lo excluya expresamente.

            El control puede llevarse a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las instituciones de la comunidad y en los em, precisando el TA que quedan incluidos las dependencias de cualquier personas física o jurídica que perciba fondos de presupuesto comunitario.

            A efectos de coordinación, los T disponen que el control de los em se efectúe en colaboración con las instituciones nacionales de control, basándose en un espíritu de confianza y manteniendo en todo caso su independencia.

            Los resultados de los controles efectuados por el TC se recogen en informes de dos tipos:

            • Informes anuales, que debe presentar obligatoriamente sobre las cuentas de las CCEE cubre el conjunto de las actividades financieras comunitarias realizadas durante un ejercicio presupuestario.

            Se publica en el DOCE.

            • Informes especiales, de carácter facultativo, versan sobre aspectos particulares de control y se efectúan a petición de una institución o por propia iniciativa del TC.

            Tb se publica en el DOCE.

            Criterios:

            • Legalidad

            • Regularidad

            • Buena gestión financiera

            Emite un informe como resultado de los controles, no vinculante y sin capacidad de sancionar.

            Informe anual e informe especial de carácter facultativo.

            b) Competencia consultiva

            La función consultiva del TC se ejerce a través de los dictámenes que remite a las instituciones comunitarias antes de que estas adopten decisiones con implicaciones financieras, participando de un modo incidental en el proceso de elaboración de normas comunitarias.

            La consulta del TC puede ser obligatoria, como en el caso de la adopción o modificación del Reglamento financiero, o puede ser facultativa, a petición de una de las restantes instituciones comunitarias.

            El T dispone que el TC asistirá al PE y al Cj en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto.

            Tema 15: El Consejo Europeo

            · 15.1. Orígenes y evolución: la institucionalización del Consejo Europeo ·

            · 15.3. Naturaleza jurídica ·

            Nace de la iniciativa política de los em y reúne a los jefes de estado y de gobierno de los em, por lo que no puede considerarse más que en parte como institución comunitaria. Origen eco a ppio años 60 cuando se establece al 62 una reunión de jefes de estado para tratar la integración europea.

            A partir de aquí se celebran esporádicamente estas cumbres.

            A partir de la cumbre de Paris de diciembre de 1974, en la que los jefes de estado y de gobierno decidieron reunirse de manera regular para llevar a cabo una reflexión conjunta de los distintos aspectos de la UE bajo, la denominación de Consejo Europeo, se crea una cierta institucionalización y definitivamente en Sttutgart al 83 y en el AUE.

            La ambigüedad en torno al carácter comunitario o estrictamente intergubernamental del Consejo Europeo esta aun sin resolver.

            Jurídicamente no puede ser considerado como una nueva institución comunitaria, puesto que su origen se encuentra en una decisión política que tiene como objeto garantizar la representación de los jefes de estado y de gobierno en el ámbito de la cooperación política.

            Actúa como órgano intergubernamental de impulsión política y expresa la voluntad de los em respecto al proceso de integración europea.

            Su existencia ha sido consagrada por un texto internacional en el que se encuentra su fundamento jurídico, el AUE, pero no reconoció al CE como una institución propia de las CCEE, ya que no altero la redacción del art 4 del TCEE.

            · 15.2. composición ·

            Art 4 TUE.

            El CE se reúne al menos dos veces al año bajo la presidencia del jefe de estado o de gobierno del em que ejerce la presidencia de la UE. La participación en el CE esta limitada a los jefes de E y de gobierno, asistidos por los ministros de asuntos exteriores, y al presidente de la Cm asistido por un miembro de la misma.

            El Ce tiene una gran influencia sobre las instituciones comunitarias, por lo que la Cm permanece claramente en un segundo plano ante un órgano que adopta tan importantes decisiones políticas, a veces, indispensables para que avance la acción comunitaria.

            En el marco del CE, la actuación de la Cm es de asistencia y no de iniciativa, y suele limitarse a la presentación de informes, memorandums o comunicaciones.

            · 15.4. Funciones ·

            De acuerdo con la Declaración de la cumbre de Paris de diciembre de 1974, los jefes de E y de gobierno de los em debían abordar, reunidos en CE, los problemas propios de la construcción europea, actuando en este plano como órgano de orientación y coordinación política.

            No adopta actos sino que da los impulsos necesarios para definir la UE y es totalmente flexible porque no tiene ningún reglamento interno, no esta sujeto a ningún control jurisdiccional.

            Estas funciones se perfilan más claramente en la Declaración solemne sobre la UE firmada en Stuttgart en junio 1983, en la que se señala que el CE:

            • da a la construcción europea un impulso político gnal

            • define las orientaciones que favorecen la construcción europea y da líneas directrices de orden político general para las CCEE y la cooperación política Europea.

            Definir la política comunitaria en ámbitos exteriores.

            • delibera sobre cuestiones de competencia de la UE en sus diferente aspectos, velando por su coherencia

            lugar de intercambio entre los ppales dirigentes de los em.

            • abre la cooperación nuevos sectores de actividad

            • expresa de manera solemne la posición común en las cuestiones de relaciones exteriores.

            • Instancia de apelación de las cuestiones si se quedan bloqueadas en el si del Cj.

            Las funciones del CE tienen, por tanto, un marcado carácter político.

            El Ce es el centro de intercambio de pareceres entre los mas altos mandatarios de los em en relación a un amplio abanico de temas que caen bajo la competencia comunitaria o en el marco de la cooperación política, aunque no todos estén destinados a ser objeto de Declaraciones o decisiones oficiales.

            El CE determina las grandes orientaciones económicas y políticas del proceso de integración, lo que puede tener importantes consecuencias institucionales.

            Art 4 TUE: el Ce dará a la unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales. Este T precisa algo más las competencias del CE en materia de política exterior y de seguridad común.

            Hay una obligación del CE de presentar ante el PE un informe después de cada una de sus reuniones, así como un informe escrito anual relativo a los progresos razonados por la unión.

            Tema 16: Otros órganos

            · 16.1. El Comité Económico y Social ·

            Fundado en 1957 conforme al Tratado de Roma, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un organismo consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de interés que colectivamente constituyen la "sociedad organizada".

            Presenta sus opiniones y defiende sus intereses en discusiones políticas con la Comisión, el consejo y el Parlamento. El CESE constituye un puente entre la Unión y sus ciudadanos, promoviendo una sociedad europea más participativa e integradora y por lo tanto más democrática. 

            Órgano auxiliar con funciones consultivas.
            El Comité es parte integrante del proceso decisorio de la UE ya que debe ser consultado antes de la toma de decisiones sobre política económica y social. Por propia iniciativa puede también presentar sus opiniones sobre otros asuntos que considere importantes.

            Hasta la adhesión de los nuevos Estados miembros el CESE cuenta con 222 miembros; el número de miembros de cada país de la UE refleja aproximadamente el tamaño de su población:

            Alemania, Francia, Italia, Reino Unido

            24

            España

            21

            Bélgica, Grecia, Países Bajos, Austria, Portugal, Suecia

            12

            Dinamarca, Irlanda, Finlandia

            9

            Luxemburgo

            6

            TOTAL

            222

            El número de miembros por país no cambiará tras la ampliación sino que los representantes de los nuevos Estados miembros vendrán a añadirse al Comité, mediante el siguiente reparto: 

            Polonia

            21

            Rumania

            15

            Bulgaria, República Checa, Hungría

            12

            Lituania, Eslovaquia

            9

            Estonia, Letonia, Eslovenia

            7

            Chipre

            6

            Malta   

            5

            De este modo el Comité tendrá un total de 344 miembros. 
            Los miembros son nombrados por el Cj por cuatro años, con posibilidad de reelección, pero trabajan con una total independencia política. 
            El Comité se reúne en asamblea plenaria y sus debates son preparados por seis subcomités conocidos como "secciones", que se ocupan de áreas políticas particulares. Elige a su presidente y a dos vicepresidentes por un plazo de dos años. 

            - Funciones CESE:

            El Comité Económico y Social Europeo tiene tres funciones principales:

            • asesorar al Consejo, la Comisión y el Parlamento, a petición de estas instituciones o por iniciativa propia; competencia consultiva con emisión de dictamen: a petición del Cj (preceptivo o facultativo) o por propia iniciativa.

            • animar a la sociedad a intervenir más en la elaboración de las normas de la UE;

            • fomentar el papel de la sociedad en los países no pertenecientes a la UE y ayudar a crear estructuras consultivas.

            • - Miembros del CESE:

              Los miembros del Comité trabajan sobre todo en sus países de origen y se organizan en tres grupos representativos de empresarios, trabajadores e intereses económicos y sociales diversos:

              El grupo de empresarios cuenta con miembros de los sectores privado y público de la industria, las PYME, cámaras de comercio, comercio mayorista y minorista, banca y seguros, transporte y agricultura. 

              El grupo de trabajadores representa a todas las categorías de empleados, desde los obreros a los ejecutivos. Sus miembros provienen de los sindicatos nacionales. 

              El tercer grupo representa una amplia gama de intereses: ONG, organizaciones de agricultores, pequeñas empresas, artesanos y profesionales, cooperativas y asociaciones no lucrativas, organizaciones de consumidores y ambientales, comunidades y asociaciones científicas y académicas en representación de la familia, la mujer, personas con discapacidad, etc.

              · 16.2. El Comité de las Regiones ·

              Creado en 1994 con arreglo al Tratado de la Unión Europea (Maastritch), el Comité de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa que garantiza que estas autoridades puedan aportar su opinión en la formulación de las normas de la Unión Europea y que se respetan las identidades y prerrogativas regionales y locales. 

              El Comité debe ser consultado sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como política regional, medio ambiente, educación y transporte. Hasta que se adhieran los nuevos Estados, el Comité tiene 222 miembros. El número de cada Estado miembro refleja aproximadamente el tamaño de su población, del siguiente modo: 

              Alemania, Francia, Italia, Reino Unido

              24

              España

              21

              Bélgica, Grecia, Países Bajos, Austria, Portugal, Suecia

              12

              Dinamarca, Irlanda, Finlandia

              9

              Luxemburgo

              6

              TOTAL

              222

              Este número no cambia tras la ampliación, sino que los representantes de los nuevos Estados miembros entrarán a formar parte del Comité con la siguiente distribución: 

              Polonia

              21

              Rumania

              15

              Bulgaria, República Checa, Hungría

              12

              Lituania, Eslovaquia

              9

              Estonia, Letonia, Eslovenia

              7

              Chipre

              6

              Malta

              5

              De este modo el Comité tendrá un total de 344 miembros. 

              Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos que representan a toda la gama de actividades de los gobiernos locales y regionales de la Unión.

              Pueden ser presidentes o parlamentarios regionales, concejales, alcaldes de ciudades grandes, etc. Son nombrados por los gobiernos de la UE pero trabajan con total independencia política. El Consejo de la UE los nombra por cuatro años y pueden ser reelegidos. Conforme al Tratado de Niza, deben también tener un mandato de las autoridades que representan o deben ser políticamente responsables ante ellas. 

              El Comité de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un período de dos años. 

              - Funciones:

              El papel del Comité de las Regiones es presentar los puntos de vista locales y regionales en la legislación de la UE. Lo hace emitiendo dictámenes sobre las propuestas de la Comisión. 

              La Comisión y el Consejo deben consultar al Comité sobre temas de importancia directa para las autoridades locales y regionales pero también pueden consultarlo siempre que lo deseen. Por su parte el Comité puede adoptar dictámenes por propia iniciativa y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.

              - Organización:

              Cada año el Comité celebra cinco sesiones plenarias durante las cuales define su política general y adopta los dictámenes. Los miembros del Comité son asignados a comisiones especializadas cuyo trabajo es preparar las sesiones plenarias. Hay seis comisiones:

              • Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER)

              • Comisión de Política Económica y Social (ECOS)

              • Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE)

              • Comisión de Cultura y Educación (EDUC)

              • Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST)

              • Comisión de Relaciones Exteriores (RELEX).

              · 16.3. Los comités de carácter técnico y consultivo: a) los comités previstos por los TC; b) los comités creados por un acto de las instituciones comunitarias ·

              Tema 17: Las relaciones institucionales

              · 17.1. El llamado pº de equilibrio institucional ·

              EL PE, la Cm y el Cj forman el triangulo institucional y de aquí viene el concepto de equilibrio interinstitucional. Este pº consiste en la necesidad de que cada institución en el ejercicio de sus competencias respete las competencias que las otras instituciones tengan atribuidas en los tratados constitutivos.

              Pº equilibrio institucional:

              • Elementos intergubernamentales

              • Elementos supranacionales

              Cada institución tiene su propio ámbito de competencias por el que puede moverse, respetando las otras instituciones. Relacionado con el pº de atribución de competencias: la comunidad solo ejerce las competencias que explícitamente le atribuya el tratado.

              Este pº ha dio evolucionando:

              • Creación del Consejo Europeo (t15): en determinados temas no es el Cj de ministros quien decide sino que la decisión política se traslada al Consejo Europeo.

              Así, la Cm políticamente pierde competencias, ya que la

              iniciativa de esta no se ve afectada.

              • Creación del COREPER: Tb. han afectado a la Cm porque este comité ha absorbido

              • Incremento de las facultades del PE: este crece con unas funciones muy reducidas, después se van ampliando.

              · 17.2. Las relaciones entre el PE y el consejo, el PE y la comisión y la comisión y el consejo ·

              - Relaciones cm-cj:

              El dialogo cm-cj fue el único eje del proceso de decisión hasta el AUE. Desde entonces, se ha añadido un nuevo polo de atracción, el PE, dando lugar a un triangulo o dialogo triangular.

              Un vez que la cm adopta la propuesta normativa se envía al cj y a partir de este momento se desencadena una estrecha relación entre la cm y el cj en torno a esa propuesta. El papel de la cm no se agota en la elaboración de la propuesta sino que tb participa en la formación de los actos del cj. De ahí que se hable del tandem cm-cj.

              Los tratados dan una gran fuerza a la cm al privilegiar su propuesta en los mecanismos de votación en el cj. En el cj se puede adoptar la propuesta por mayoría cualificada pero se enmienda solo por unanimidad. Además, la cm tiene la facultad de modificar su propuesta en todo momento mientras el cj no haya decidido.

              Art 211 TCE le otorga a la cm el poder de iniciativa para asegurar el funcionamiento y desarrollo del mercado común. Además, dada la correlación entre propuesta-decisión) 98% decisiones que toma el cj se basan en una propuesta de la cm).

              La inexistencia de la propuesta atentaría gravemente el equilibrio institucional. Por ello, el poder de iniciativa es un poder cuyo no ejercicio es controlable jurisdiccionalmente por el TJCE, ya que en cado de inacción de la cm podría verse demandad por el cj o por el PE en su caso) mediante un procedimiento por omisión.

              Constituyen el núcleo que formula la normativa comunitaria.

              - Relaciones entre PE y cm:

              El cj debe consultar al pe en la gran mayoría de las decisiones a tomar, ya sea dictamen preceptivo o facultativo en los procesos de fase única. En los procedimientos de codecision es la misma cm quien le envía la propuesta y el pe emite dos dictámenes.

              El presidente de la cm remite la consulta a la cm parlamentaria competente. Posteriormente el pleno del pe examina la propuesta de la cm sobra la base del informe elaborado por la cm parlamentaria competente. La resolución legislativa del pe es la declaración por la que el pe aprueba rechaza o propone enmiendas a la propuesta de la cm.

              La actitud del pe consiste en atraer la atención de la cm sobre sus enmiendas ya que si la cm modifica su propuesta haciendo suyas las enmiendas del pe será operativamente más fácil la aprobación en el cj: como ha sido la cm la que introduce las enmiendas del pe, el cj votara por mayoría cualificada.

              Por el contrario, si la cm no modificara su propuesta en el sentido aprobado por el pe, el cj, para tener en cuenta el dictamen parlamentario, deberá votar por unanimidad ya que será una modificación de la propuesta de la cm.

              Tb se relaciona en el proceso decisional y tb en el control político del Parlamento aun cuanto a la Cm

              - Relaciones pe-cj:

              El cj debe consultar al pe en la gran mayoría de las decisiones a tomar puesto que el AUE dota al pe de competencias legislativas, aunque siempre junto al cj.

              Las relaciones de dan en el proceso decisional, inicialmente a través de consulta y actualmente, a través de procesos de decisión y presupuesto.

              (competencias legislativas del pe, tema 12)

              · 17.3. Las relaciones entre las tres instituciones comunitarias. Evolución ·

              En caso de inacción de la cm, esta podría verse demandada por el cj o por el pe mediante un procedimiento por omisión.

              No obstante, hay otros mecanismos previstos en los tratados que permiten al cj y pe estimular a la cm para que les presenten propuestas normativas. Esto convierte al cj y pe en un motor subsidiario.

              Los arts 208 y 192.2. TCE permiten al cj y pe pedir a la cm que proceda a efectuar todos los estudios que juzgue oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta todas las propuestas pendientes.

              Parece adecuado que antes de recurrir al procedimiento judicial por omisión en caso de carencia de iniciativa de la cm, las instituciones afectadas inviten a la cm a estudiar la cuestión y a presentar en su caso, las propuestas normativas.

              - El examen de la base jurídica:

              El pe ha sido muy activo y sensible respecto de esta cuestión, consciente de que la opción de la cm y, mas tarde, del cj, al calificar la base jurídica tienen efectos capitales en la competencia normativa del pe.

              Además, las tres instituciones tienen percepciones muy distintas de la base jurídica que mejor resalta sus poderes:

              • La cm, ante la opción de una doble base jurídica valora sobretodo la que prevé una votación del cj por mayoría cualificada frente a la unanimidad que deja sin apenas valor jurídico político a su propuesta.

              • Por el contrario, el cj tiende a modificar la propuesta de la cm y recalificarla a favor de la base jurídica que le permite votar por unanimidad, pues permite proteger a los intereses de todos los em.

              • El pe analiza las propuestas desde la perspectiva del procedimiento que mas influencia le permite desplegar: entre la opción de consulta o de codecision argumenta a favor de esta ultima; si la disyuntiva es dictamen conforme o consulta simple, opta por le dictamen conforme; si es entre dictamen conforme o codecision, prefiere la codecision.

              - La nueva consulta, o reconsulta:

              El problema de la nueva consulta o reconsulta se puede producir por dos motivos:

              • Cuando la cm modifica su propuesta, después de emitido el dictamen parlamentario, sin que el contenido de la modificación este relacionado con la posición del pe.

              • Cuando el cj adopta el acto modificando sustancialmente la propuesta de la cm sin que el contenido de la modificación este relacionado con la posición del pe.

              Debe quedar claro que no hay obligación de nueva consulta al pe cuando la cm o el cj modifican la propuesta inicial para aceptar la opinión del pe. Los problemas jurídicos se centran en las modificaciones autónomas de la cm y el cj. En los casos en que la cm modifica su propuesta en la fase de deliberación del cj, suele estar motivada por la conveniencia de desbloquear el cj ante la dificultad de lograr la unanimidad para modificarla y facilitar la adopción de su propuesta por mayoría cualificada.

              Si la propuesta todavía estuviera siendo examinada por el pe, bastaría que la cm, tras presentar la nueva propuesta de la cm.

              El cj puede modificar el texto de la cm por unanimidad.

              El cj debe consultar de nuevo al pe solamente si son modificaciones sustanciales, ya se trate de modificaciones de la cm o del propio cj.

              IV. EL ORDENAMIENTO JURIDÍCO COMUNITARIO

              Tema 18: Las características del Derecho Comunitario Europeo

              · 18.1. La autonomía del DCE ·

              Ordenamiento propio y especifico de las comunidades que, al mismo tiempo, es diferente del dº interno de cada país y del DI.

              Produce derechos y obligaciones por las instituciones comunitarias y tb pos los particulares directamente.

              - Características DC:

              • Sistema propio de atribución de competencias a las instituciones (competencias limitadas pero que limitan la soberanía propia de las comunidades)

              • Sistema institucional apto para crear DC (institución con capacidad de producir, sancionar en las materias competentes)

              • Tribunal de Justicia para controlar la legalidad.

              • Sistema propio de revisión de los tratados.

              · 18.2. Enumeración y relación de las fuentes normativas ·

              · 18.3. La jerarquía normativa en el DC ·

              - Sistema de fuentes de DC:

              Se parece mas al de un em que no al de una OI.

              • Fuentes internas

              • Fuentes escritas

              • Dº primario/originario: TC y sus modificaciones.

              • Dº secundario/derivado: actos adoptados por las instituciones en base a la competencia y de acuerdo con los procedimientos que prevén los tratados. Fuente autónoma, donde no intervienen los em.

              • Dº complementario: básicamente esta integrado por acuerdos interestatales entre los em.

              Art 293 TN: convenciones que los estados han de

              concluir en un determinado ámbito.

              Decisiones de los representantes de los em reunidos en el

              si del Cj.

              • Fuentes no escritas

              • PGD: comunes a los OJ em, propios del DC o del DIP; históricamente ha servido para garantizar los dchos fundamentales de la comunidad.

              Art 7.3. Constitución UE: dchos fundamentales

              garantizados por el Cj europeo forman parte de la UE como

              PG.

              • Costumbre: practica de las instituciones siempre que no entre en contradicción con la norma escrita.

              • TJ: se ha dedicado a estructurar, fijar y diversificar el sistema de fuentes, pero además su jurisprudencia constituye una fuente del DC.

              • Jurisprudencia TJ ya que a menudo ha tenido que cubrir lagunas y diferencias entre el DC y los dchos internos. siempre ha interpretado de manera teleologica los tratados, cosa que le ha permitido evolucionar.

              • Fuentes internacionales

              • Fuentes escritas

              • Tratados firmados por em con anterioridad la constitución de las comunidades, siempre que obliguen.

              • Tratados firmados por las comunidades con terceros estados o otras OI

              • Fuentes no escritas

              • PG DIP, siempre que no contradigan las exigencias del DC.

              El OJ propio y especifico de las CCEE no puede identificarse ni con el DI publico ni con el dº interno de los em que componen estas OI, configurándose como un OJ autónomo.

              Se trata de un OJ autónomo en relación con el dº interno y tb en relación al DI, cosa que significa, principalmente, que tiene fuentes propias.

              El OJ comunitario, no esta subordinado a ninguno de los OJ mencionados (interno e internacional).

              Sin embargo, esta autonomía no es absoluta:

              • El DC se incorpora al dº interno, cosa que implica una cierta dependencia

              • El DC debe respetar el DI por ser una OI.

              El Oj comunitario tiene un sistema propio de creación de normas, además de un sistema institucional propio y un sistema de interpretación propio: sistema de fuentes propio.

              - Normas de dº originario o primario:

              Esta constituido por los TC de las CCEE y los actos que modifican éstos.

              Las disposiciones de los TI constituyen la máxima expresión en la jerarquía del OJC y prevalecen sin excepción ante otras fuentes de DC, así como ante cualquier acto unilateral o convencional de los em respecto al ámbito de aplicación material de los TI.

              - Normas de dº derivado o secundario:

              Son las normas creadas a través del ejercicio del poder normativo por parte de las instituciones comunitarias.

              Se trata de fuentes dentro del mismo OJC.

              Este poder decisorio de las CCEE se expresa, básicamente, a través de los reglamentos, las directivas y las decisiones.

              - Principios generales del DC:

              El TJCE acude con frecuencia a esta fuente de dº para precisar y completar las disposiciones de los TC y proceder así, a una correcta interpretación y aplicación de los mismos.

              Básicamente se extraen de los principios generales del dº inherentes s la generalidad de los sistemas jurídicos de los em (buena fe, pº legalidad,…) aunque el TJCE ha ido integrando al DC principios generales cuyo origen se encuentra en el DI.

              · 18.4. La importancia de la jurisprudencia del TJ en la delimitación del sistema de fuentes ·

              El OJC dispone de sus propios métodos de interpretación, de entre los cuales podemos destacar el método teleológico (interpretación en función del objetivo que la norma en cuestión persigue).

              Según la máxima del efecto útil de la norma, la interpretación de una cláusula de un TI debe hacer posible que la misma cumpla la función practica o realice la misión política para la que fue concebida, alcanzando su objeto y fin.

              La voluntad del TJCE es la de garantizar el máximo de potencialidad de la norma comunitaria.

              Tb es importante el método sistemático: atender al contexto de la norma.

              Este sistema de interpretación del dº lleva a mecanismos propios de aplicación del OJC.

              Se establecen, además, principios en base a los cuales se produce esta aplicación, esencialmente son:

              • Pº de efecto directo: la invocabilidad directa por parte de un ciudadano de una norma comunitaria ante un tribunal interno, al haber creado la norma comunitaria determinados derechos protegibles. Para que una norma comunitaria tenga efecto directo debe ser:

              • Disposición clara (que no contenga ambigüedades en cuanto a su tenor imperativo y a su objeto)

              • Disposición precisa (en la imposición de una obligación cierta con su correlativo dº para otra persona)

              • Disposición autosuficiente (completa y perfecta) e incondicional (que no se halle sometida a condiciones de ejecución que comporten elementos de discrecionalidad)

              • Pº de primacía: el DC prima sobre el dº interno. Este pº afecta incluso a las materias de carácter constitucional. Todo juez nacional competente en una materia determinada tiene la obligación de aplicar íntegramente el DC y proteger los derechos que este confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional.

              • Pº de responsabilidad patrimonial del E: en caso de incumplimiento de las materias comunitarias, el e incumplidor responde.

              Tema 19: El sistema de atribución de competencias

              · 19.1. a) las competencias explícitamente atribuidas por los TC; b) las competencias implícitas; c) las competencias derivadas del art 308 TCE ·

              Pº de actuación explicita de las competencias.

              Art 9.1 C UE: la distribución de competencias se rige por el pº de atribución.

              Las instituciones no pueden adoptar actos jurídicamente obligatorios más allá de aquellos casos en que el T lo prevé expresamente. Es decir, que la comunidad, a diferencia de un estado, no tiene un poder legislativo.

              Este pº resulta insuficiente para el proyecto de integración europea, así que hay algunas excepciones:

              • Competencias implícitas

              • Competencias derivadas del art 308 TCE

              Los em atribuyen competencias a la comunidad para que esta actúe.

              Hay dos rasgos que caracterizan estas competencias de las comunidades:

              • Se trata de competencias atribuidas por los estados, es decir, no tiene competencias originarias sino derivadas de los em.

              • No son tampoco competencias generales sino solamente aquellas que los em han decidido atribuirle. Rige aquí el pº de funcionalidad de las competencias comunitarias. Son competencias funcionales.

              a) Las competencias explícitamente atribuidas por los TC

              A través de su atribución expresa por medio de los TC.

              Hemos de decir que no se encuentra un listado expreso de materias sobre las que la CE tiene competencias.

              Se trata de un sistema en que no se delimita exactamente hasta que punto se tienen competencias o no sobre una determinada materia; se debe ir mirando a lo largo del tratado las bases jurídicas.

              Esto, sin embargo, encaja con la aspiración de respeto a los principios de dinamismo, progresividad y funcionalismo que rigen el funcionamiento de la comunidad. Esta indeterminación es una navaja de doble filo.

              b) Las competencias implícitas

              Allí donde la comunidad europea tienen competencia (implícita o no) interna, se puede extender tb a nivel externo, para obtener o realizar los objetivos que se le marquen. Son aquellas que no aparecen expresamente en los TI.

              Significa que una OI, mas allá de los poderes que tenga atribuido

              expresamente, se le deben atribuir todos aquellos poderes necesarios para asumir la finalidad. Este sistema no funcionaba en las comunidades, pero de una manera mas limitada el TJ lo ha reconocido en el sentido: cuando en el T se atribuye a una OI una competencia, se entiende que se le atribuyen implícitamente aquellas competencias secundarias necesarias para llevar a cabo el objetivo de la misma.

              c) Las competencias derivadas del art 308 TCE

              Cuando una acción de la comunidad resulte necesaria para lograr, el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la comunidad, sin que el presente TI haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto y previa consulta, al pe, adoptara las disposiciones pertinentes (art 308 TCE).

              Se trata de que la comunidad pueda actuar en ámbito en que no se ha previsto nada en el TI siempre que la competencia vaya dirigida a al obtención de los objetivos de la comunidad. Cabe señalar que no existe, en este caso, ninguna base jurídica y que debe haber unanimidad en el consejo.

              Diferencia entre las competencias implícitas y las residuales: las implícitas se vinculan a la existencia de una competencia expresa. Suponen la existencia de una base jurídica; no es el caso de las competencias residuales.

              Anteriormente el art 235 y en el proyecto de CE es el 17.

              cláusula de flexibilidad.

              Este artículo ha provocado una fuerte controversia posterior pero, en todo caso ha sido un instrumento muy útil para salvar las diferencias entre los objetivos y los poderes que el T reconoce a las instituciones.

              Necesita unas condiciones para que concurra:

              • Necesidad de una acción comunitaria; permite que las lagunas del T, en el sentido de unos objetivos muy ambiciosos y unos poderes mas acotados se llenen a través de actos interestatales, evitando que lo hagan los estados separadamente.

              • Realizar objetivos de mercado común: este art no sirve para introducir nuevos objetivos. El objetivo de la comunidad son económicos, así este art no sirve para entrar en el ámbito de política exterior y de defensa.

              • Para actuaciones que tengan relación con el funcionamiento del mercado común; todo aquello que se sitúa estrictamente en el ámbito comunitario.

              • Ausencia de una competencia comunitaria; competencia necesaria; significa que el art solo tienen carácter subsidiario, es decir, que entra en juego únicamente cuando faltan facultades o competencias a las instituciones, o bien cuando la tengan insuficiente.

              Pero existen límites para evitar el abuso; requiere mayoría

              cualificada y reconoce muy pocos poderes al PE.

              • Respeto al pº de subidariedad; añadido a partir del TUE.

              c.europ modifica el procedimiento en un elemento esencial: para adoptar una decisión debe existir la previa aprobación del PE, ya no solo consulta.

              Así se da respuesta a una de las criticas, que era que se permitía actuar fuera del control democrático del PE y tb responde a la critica de que permitía invadir otras competencias comunitarias a través del pº de subsidiariedad.

              1975 se aprueba un reglamento que crea el Feder, una de las primeras manifestaciones del art 308.

              Este tb se ha usado para dar una regulación a la política de medioambiente, de cooperación al desarrollo, de investigación,…

              Estas regulaciones han sido elevadas al TUE a través de actos de la UE. Así, este art ha perdido importancia al adquirir importancia dentro del TUE; pero este art continua siendo efectivo debido a las continuas nuevas realidades.

              · 19.2. Las relaciones entre las competencias comunitarias y las competencias de los estados miembros: la delimitación jurisprudencial ·

              En el caso de las comunidades no se ha seguido el mismo sistema de distribución de competencias de los em. Esto ha sido un acierto debido a que la CE es un sistema evolutivo y un sistema de doble lista o lista única hubiese limitado mucho la distribución competencial.

              Últimamente, ha habido debate sobre el establecimiento o no de una lista de competencias. En Alemania este debate tuvo una especial importancia, ya que pedía que se estableciese un catalogo taxativo de las competencias.

              En base al pº de subsidiariedad se ha respuesto a la necesidad de que la UE tuviese competencias en todos los niveles. Así, se ha conformado un sistema dinámico/evolutivo de la distribución de competencias, donde el TJ ha tenido un papel fundamental:

              • TJ ha consagrado la doctrina de los poderes implícitos; una competencia ppal comprende aquellas competencias secundarias necesarias.

              • Art 308 TUE; disposición que ha permitido ampliar los ámbito de la comunidad

              • Ejercicio de las propias competencias por la comunidad, excluyendo la capacidad de actuar de los em

              AETR = Acuerdo Europeo de Transportes por Carretera. Por el TJ, cuando la comunidad actúa en un ámbito determinado los em pierden la capacidad de actuar, incluido a nivel de firmar acuerdos internacionales.

              Tema 20: El ejercicio de las competencias comunitarias

              . 20.1. Las competencias exclusivas y las concurrentes ·

              Las competencias se ejercen:

              • De forma exclusiva

              La comunidad legisla y ejecuta; los em no.

              De todos modos, la ejecución siembre acaba afectando de un modo u otro a los em.

              No hay ning8una regla especifica que nos sirva para establecer cuales son las competencias exclusivas, sino que se debe atender a cada una de las bases jurídicas para saber cuales son.

              Nos dirán que puede hacer la comunidad en cada ámbito de actuación.

              Es el TJCE el que, a partir de su jurisprudencia, nos ha dicho en que ámbitos la comunidad tiene competencia exclusiva.

              Excluye una acción normativa por parte de los em.

              Exclusividad:

              • Derivada de una disposición del T

              • Derivada del ejercicio de la competencia

              Estos elementos en los tratados actuales se encuentran en las 4 libertades, política comercial común, gestión aduanera, política monetaria en la zona €. A nivel comunitario, al hablar de competencias exclusivas no tenemos que olvidar que la exclusividad se proyecta sobre la legislación de las normas que corresponden a los em.

              • De forma compartida: compartidas

              Concurrentes

              Cuando las comunidades y los em son titulares de las competencias y concurren al regularlas.

              Esta se diferencian se da básicamente por el ejercicio, así, en pº todas las competencias tienden a ser concurrentes y con el tiempo algunas acaban siendo exclusivas de la comunidad.

              Mayoritariamente, la comunidad ejerce sus competencias de forma compartida o concurrente.

              La política de la competencia comercial, parte de la política agrícola común, política de cohesión social, protección de los consumidores, investigación, medio ambiente,…

              Hay dos políticas, ámbitos, que se configuran como competencias concurrentes, donde se dice que el ejercicio por parte de la UE no puede conducir a excluir el ejercicio de los em = investigación por el espacio e investigación y comparación en l desarrollo.

              Hay dos principios que regulan el ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes:

              • Pº de subsidiariedad: cuando falta la actuación por parte de los em o cuando la actuación de la comunidad es más eficaz que la de los em. No obstante, la comunidad deberá justificar esta mayor eficacia respecto a la actuación de los estados.

              • Pº de proporcionalidad: la comunidad no puede, por ejemplo, usar un reglamento (mas rígido) en vez de una directiva (que dejas mas margen de actuación a los estados) cuando no sea esencial.

              Nuevo ámbito competencial = competencias complementarias; ámbitos aparecidos en el TUE donde la acción de la comunidad es complementaria a la del em, porque apoya y complementa las políticas adoptadas por los estados.

              Toda esta clasificación incide en el proyecto de CE:

              • Art 11, competencias exclusivas de la comunidad; solo pueden actuar los em si se les habilita.

              • Art 11, competencias compartidas; los em pueden ejercer sus competencias si la comunidad no las ha ejercido.

              • Art 14, competencias complementarias.

              · 20.2. El pº de subsidiariedad y el pº de cooperación leal: portada y delimitación jurisprudencial ·

              Hay dos principios que regulan el ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes:

              • Pº de subsidiariedad: cuando falta la actuación por parte de los em o cuando la actuación de la comunidad es más eficaz que la de los em. No obstante, la comunidad deberá justificar esta mayor eficacia respecto a la actuación de los estados.

              • Pº de proporcionalidad

              Pº subsidiariedad = regula el ejercicio de las competencias, no su titularidad.

              Así, no altera el sistema de distribución de competencias.

              Las decisiones se deben adoptar al nivel más próximo al ciudadano, que permita asegurar su eficacia.

              Preámbulo TUE y art 1 y 2.

              Art 5 TCE

              Este pº solo se aplica en las competencias concurrentes, no a las exclusivas; se pretende evitar un Europa centralista.

              Criterios para apreciar la subsidiariedad, condiciones necesarias:

              • Eficacia

              • Dimensión nacional o transnacional de la acción.

              Debido e estos elementos, que conforman el pº, seria mas lógico un control político que no un control jurisdiccional.

              El proyecto de CE recoge y explicita este pº en el art 9.3.

              Es importante porque se añade un nuevo protocolo que establece el sistema de alerta inicial: control político previo en la aprobación de normas comunitarias.

              Relacionado con el pº de proporcionalidad.

              - Pº de cooperación leal:

              art 10 TUE.

              Los em tienen que hacer todo lo necesario para que las comunidades funcionen bien, facilitando el trabajo, y se deben abstener de hacer cualquier cosa que perjudique los fines adoptados por los tratados.

              Las nc crean dchos, obligaciones y prohibiciones que son exigibles a los poderes públicos de los em, en base al pº de cooperación leal.

              Así, cuando una norma interna contradice una nc prevalece esta última.Además, los em deben tutelar los dchos reconocidos en el DC. El proyecto de CE mantiene este pº, art 5.2 y art 10.

              Tema 21: El derecho originario

              El DCO esta compuesto por los TC (que son 3 aunque el de la CECA ha llegado a su fin) mas los tratados y actos modificativos de los TC.

              Tratados constitutivos de las CCEE:

              • T comunidad europea del carbón y acero (CECA), en vigor desde 27-7-1952.

              • T comunidad económica europea (TCEE, ahora TCE) en vigor desde 1-1-1958.

              • T comunidad europea de la energía atómica (TCEEA), en vigor desde 1-1-1958.

              Tratados y actos modificativos de los TC:

              • T por los que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias de los TC

              • decisión del cj relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los em por recursos propios de las CCEE

              • T por el que se constituye un cj único y una cm única de las CCEE

              • Acta única Europea (AUE), en vigor desde 1-7-1987.

              • T Ámsterdam, 1997

              • T Niza

              • Las actas de adhesión y consecuentes adaptaciones de los tratados.

              El OJC se caracteriza por ser un conjunto organizado y estructurado de nj. Es el OJ propio y especifico de las CCEE y no puede identificarse ni con el DIP ni con el dº interno de los em que componen estas OI, configurándose como un OJ autónomo.

              Conjunto de normas recogidas en los TC tal y como se han dio modificando y/o adaptando de acuerdo con los procedimientos previstos en los mismos.

              · 21.1. Los tratados constitutivos ·

              El DC originario esta constituido por los tres tratados constitutivos de las CCEE tal y como han sido con posterioridad modificados.

              Las disposiciones de los T constituyen la máxima expresión en jerarquía del OJC y prevalecen sin excepción ante otras fuentes de DC, así como ante cualquier acto unilateral de los em respecto al ámbito de aplicación material de los T.

              Es obligatorio en todos sus elementos tanto para los em como para las instituciones.

              Entre las fuentes de dº originario deben citarse las siguientes:

              • Los Tc de las CCEE:

              • TC de la CECA, concluido en Paris el 18 de abril de 1951 y en vigor desde el 23 julio de 1952

              • TC de la CEE, concluido en Roma el 25 de marzo de 1957, en vigor desde el 1 de enero 1958

              • TC de la CEEA, concluido en Roma el 25 de marzo de 1957 y en vigor desde el 1 de enero de 1958.

              • Los Tratados y actos modificativos de los TC:

              • Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las CCEE, concluido en Roma el 25 de marzo e 1957, por el que se unifican el TJ y la Asamblea

              • T por el que se constituye un cj único y una Cm única de las CCEE, y el protocolo único sobre privilegios e inmunidades, concluidos en Bruselas el 8 de abril de 1965

              • T por los que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias de los TC de las CCEE y del T por el que se constituye un Cj único y una Cm única de las CCEE, concluidos en Luxemburgo el 22 abril 1970 y en Bruselas el 22 julio 1975

              • decisión del Cj, de 21 de abril de 1970, relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los em por recursos propios de las CCEE

              • decisión del Cj, de 20 de septiembre de 1976, que contiene el Acta relativa a la elección de los representantes en el PE por sufragio universal directo.

              • Acta única Europea, firmada en Luxemburgo y en la Haya el 17 y 28 de febrero de 1986, en vigor desde el 1 de julio de 1987.

              • TUE, firmado en Maastrich el 7 de febrero de 1992, y en vigor desde el 1 de noviembre 1993.

              • TA, firmado en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997, que entrara en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último estado signatario que cumpla dicha formalidad.

              • Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados; adhesión a las CCEE del Reino de Dinamarca, irlanda y del RU de GB e irlanda del norte, de 22 de enero de 1972, en vigor desde el 1 de enero de 1973.

              • Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los T; adhesión a las CCEE de la republica helénica, de 24 de mayo de 1979, en vigor el 1 de enero de 1981

              • Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones a los T; adhesión a las CCEE del reino de España y de la republica portuguesa, de 12 de junio de 1985, en vigor desde el 1 de enero de 1986

              • Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones a los T; adhesión a la UE de la republica de Austria, la republica de Finlandia y el reino de suecia, de 24 de junio de 1994, en vigor desde el 1 de enero de 1995.

              • Tratado de Niza.

              Los Tc de las CCEE conservan el carácter de TI, por tanto, están sujetos al DIP, en particular, al dº de tratados, puesto que se trata de actos realizados por sujetos de DI con objeto de reglamentar sus relaciones internacionales.

              Los tratados de Paris y roma crean la CECA, la CEE y la CEEA.

              Existen, por tanto, tres comunidades distintas basadas en textos constitutivos propios, que persiguen similares objetivos fundamentales. No se ha producido fusión alguna de los Tratados de la CECA, de la CE y de la CEEA; si de sus instituciones.

              Los tres TC forman tres comunidades distintas, cada una de ellas basada en un texto propio, y que se caracterizan pq instituyen relaciones de integración que exigen al atribución de facultades soberanas. No hay entre ellos relación de jerarquía, manteniéndose las tres comunidades con tres fundamentos diferentes.

              · 21.2. Características ·

              • autonomía: los T crean distintas organizaciones autónomas y los estados debían ratificarlos separadamente dichos T. No se han fusionado nunca, ni con la entrada en vigor del TUE, los 3 tratados se hallan dentro de la estructura creada por el TUE, pero no se fusionan.

              Y, sin embargo, cuando un E se adhiere a la UE debe ratificar los 3 T, no puede dejar de ratificar ninguno.

              No obstante, esta autonomía de los 3 T ha sido atenuada por el TJ que ha interpretado las disposiciones respectivas de los unos a la luz de los otros.

              Lo dicho no impide, pero, que la estructura de los T sea similar:

              • Una primera parte donde se recogen los objetivos perseguidos por cada una de las comunidades y los ppios que rigen su funcionamiento

              • Cláusulas en que se fija el sistema institucional de las CCEE y se establecen competencias y funcionamiento

              • Las cláusulas materiales contienen le dº material de la organización.

              • Cláusulas finales en que se recogen las modalidades de adhesión y asociación a los T, su entrada en vigor, su ámbito de aplicación y su procedimiento de revisión.

              • Status de los T: los TC están en la cúspide de la pirámide del DC. Podemos decir que constituyen la constitución de la comunidad europea juntamente con le TUE.

              Al igual que con la ONU, los em no pueden ratificar tratados que contravengan los TC (art 10 TCE)

              En cuanto a los T ratificados antes de los TC CCEE, permanecerán siempre y cuando sean compatibles con los TC.

              · 21.3. El ámbito de aplicación territorial, material y temporal ·

              - Territorial:

              Cada uno de los tres TC determina el ámbito de aplicación territorial de los mismos.

              Territorialmente, lo fija cada tratado

              Art 79 TCECA: Este se aplica en los territorios europeos de las altas partes contratantes y a aquellos territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un estado signatario. Queda claro, entonces, que este no se aplica a los territorios no europeos; sin embargo, el mismo articulo dispone expresamente su inaplicación a ciertos territorios no europeos sometidos de alguna forma a la soberanía de alguno de los em, salvo en lo relativo a la extensión a los demás em de las medidas preferenciales de que estos disfruten respecto al carbón y el acero.

              Tb se prevé el supuesto de territorios europeos sometidos a los em, a los que el T no se aplica o se aplica parcialmente.

              Art 198 TCEEA: este se aplica al conjunto de los territorios bajo soberanía de los em y, salvo excepción expresa, también a aquellos no situados en Europa sometidos a su jurisdicción

              Art 299 TCE: fija, su ámbito de aplicación en el territorio de los em pero consagra a la vez varios regimenes particulares para determinados territorios europeos o no, dependientes de dichos em.

              - Temporal:

              Art 99 TCECA: entro en vigor el 23-7-1952, el día del depósito del instrumento de ratificación del último e signatario. Hoy, este tratado ha desaparecido (la CECA en si) en 2002 porque se preveía para ella 50 años de vida. El sector que abarca se ha incorporado a la CE.

              Art 313 TCEE y 224 TCEEA: entraron en vigor el 1-1-1958. Fueron concluidos por un periodo de tiempo ilimitado. Así, si bien no se afirma expresamente el carácter indisoluble de las CCEE si que se traduce el carácter irrevocable del compromiso asumido por los E signatarios.

              - Material:

              CECA: producción y distribución del carbón y el acero

              EURATOM: producción y distribución de energía atómica para usos específicos.

              Utilización pacifica de la energía nuclear.

              TCE: da aplicación en todas las materias que se contemplasen el T: política aduanera, social, de educación, comercial, cohesión económica y social,…

              · 21.4. La revisión de los TC: especial referencia al TUE ·

              Antes cada TC preveían procedimiento diferente de revisión.

              Sin embargo, el TUE introdujo un procedimiento único de revisión de cada uno de los 3 TC en su art 48.

              La iniciativa para proceder a la misma corresponde a los gobiernos de los em y a la cm, que deben someter el proyecto al cj. Una vez consultado el pe, el cj emite un dictamen favorable a la reunión de la conferencia intergubernamental.

              A partir de entonces se desarrolla una fase de carácter esencialmente diplomático.

              En ella, los em proceden a la negociación del contenido del T y del alcance de la revisión para, finalmente, ratificar el texto de acuerdo con sus OJ internos. Vemos que las instituciones comunitarias quedan relegadas en 2º termino y el protagonismo lo tienen los e, en el contexto de una conferencia intergubernamental.

              Fuera del marco de este procedimiento, ciertas disposiciones de los T pueden ser objeto de la denominada pequeña revisión, procedimiento simplificado que obvia la fase diplomática al realizarse enteramente dentro del ámbito interinstitucional.

              Este tipo de revisión exige en el TCECA la intervención del TJ, mientras que en los T de la CE y de la CEEA basta con la decisión unánime del cj a propuesta de la cm y previa consulta del pe o a instancia del TJCE previa consulta a la cm y al pe.

              - Revisión de los T:

              • Procedimiento general

              Hasta el TM, cada T establecía su propio procedimiento de revisión.

              Después de rubrico un procedimiento único, que se inspira en los anteriores tres procedimientos; art 48 TUE:

              • Fase preparatoria con carácter comunitario, con una pequeña excepción:

              • Iniciativa por la Cm o el gobierno de cualquier em que lo presentan al Cj.

              • Cj consulta al PE y lo hace tb a la Cm si la iniciativa proviene de un gobierno y tb al BE si afecta, y emite dictamen favorable a la reunión de una conferencia de representantes de los em.

              • Fase decisoria/diplomática.

              Una conferencia diplomática de común acuerdo aprueba las modificaciones que se tienen que introducir en el tratado, que entraran en este una vez se haya ratificado por los diferentes estados.

              Procedimiento utilizado por el T de fusión de ejecutivos, TM, AUE y ya como art 48 por el TA y TN.

              TN, 2000 establece el compromiso de tirar adelante una nueva revisión centrada:

              • Sistema de distribución de competencias

              • Abaste jurídico de la carta de dchos fundamentales UE

              • Papel de los parlamentos nacionales en la arquitectura europea.

              • Simplificación de los tratados

              Este procedimiento actual se caracteriza porque previamente a la conferencia intergubernamental ha un debate publico en una convención.

              • procedimientos específicos, ya agotados.

              Art 190.4 TCE; para aprobar un sistema que posibilite la elección por sufragio universal y directo ara el PE de acuerdo con un procedimiento uniforme.

              Iniciativa del PE, adopta el acto por unanimidad el Cj, previo dictamen conforme del PE (este tiene dº de veto) y finalmente el Cj recomienda a los em que adopten esta decisión.

              No interviene la Cm.

              Art 369 TCE relativo a recursos financieros; por unanimidad al Cj de ministros en base a una iniciativa de la Cm y consultando el PE (no dº de veto). Finalmente el Cj recomienda que lo ratifique.

              Tema 22: El derecho derivado

              · 22.1. La subordinación del dº derivado al dº originario ·

              Los TC de las CCEE contienen pocas cláusulas materiales, limitándose en la mayoría de los casos, a fijar y definir sus objetivos y finalidades.

              La puesta en práctica de tales objetivos se confía a las instituciones comunitarias, que disponen de un amplio poder normativo. Es por tanto, a través del ejercicio de este poder normativo que progresivamente de ha ido concretando el OJC.

              En las CCEE, este poder decisorio se expresa, principalmente a través de los reglamentos, las directivas y las decisiones.

              El párrafo primero del art 249 TCE dispone que para el cumplimiento de su misión, el Cj y la Cm adoptaran reglamentos y directivas, tomaran decisiones, formularan recomendaciones y emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente T.

              Este poder normativo viene estrictamente limitado por los propios TC pues, además de fijar estos los objetivos y finalidades a los que las instituciones debe atenerse:

              • En el art 7 TCE se dispone que cada institución actuara dentro de los limites de las competencias atribuidas por el presente tratado

              • Los TC no dejan excesivo margen de elección en cuanto a al forma jurídica del acto a adoptar; por el contrario, la actuación de las instituciones comunitarias se encuentra con frecuencia sometida a lo expresamente prescrito en la disposición de habilitación pertinente.

              Las instituciones comunitarias tienen la obligación de motivar los R, Dt, DS que adopten en el ejercicio de sus competencias, con un triple objetivo:

              • Permitir al TJCE el ejercicio de control de la legalidad de los actos jurídicos.

              • Facilitar a las partes enfrentadas en un litigio ante dicho TJ la interpretación del acto en cuestión

              • Facilitar a los destinatarios el conocimiento de la forma en que las instituciones comunitarias aplican las disposiciones de los T

              · 22.2. Los actos obligatorios previstos en el art 249 TCE: la directiva, el reglamento y la decisión ·

              Según el art 249 son actos típicos de dº derivado:

              • Reglamentos

              El R tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada em.

              Tres notas a destacar:

              • Alcance general del reglamento: el R se dirige a sujetos determinados de forma abstracta y global, debido a su carácter esencialmente normativo. Pero este carácter generalizador de sus destinatarios no impide, sin embargo, que el propio R pueda disponer una aplicación no uniforme en los diferentes em según las circunstancias.

              La generalidad nos permite distinguir los R de las

              decisiones.

              • Obligatoriedad en todos sus elementos: a través de este instrumento el cj prescribe tanto el resultado como las modalidades de aplicación y ejecución del acto.

              Los preceptos del R se superponen automáticamente a las

              disposiciones de dº interno en su totalidad. Y,

              considerando que el R se persigue la uniformizacion

              • Aplicabilidad directa en cada em: indica que su ejecución no requiere, en pº, intervención alguna del poder normativo nacional, sino que este se aplica de forma simultanea y uniforme en todo el territorio comunitario. Por un lado, significa que el regalo despliega por si mismo y automáticamente la plenitud de sus efectos jurídicos en el Oj interno de los em sin exigir un acto de transformación expresa por parte de las autoridades nacionales, por el mero hecho de su publicación en el DOCE.

              Tienen efecto directo es decir, generan derechos que los

              tribunales internos deben proteger tanto si hay norma

              interna al respecto o no.

              • El R se publica en el DOCE en todas las lenguas oficiales y entra en vigor en la fecha que el mismo fije o, a falta de ella, a los 20 días de su publicación.

              • Directivas

              Art 249: la Dc obligara al em destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. A diferencia del R, la Dc se asemeja mas a un instrumento de acción indirecta, siendo su efecto armonizar o aproximar el contenido de las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas de los derechos internos de los em.

              Varias son las características que pueden predicarse de este acto comunitario:

              • Los destinatarios son los em, se dirige exclusivamente a estos y solo respecto a estos tiene efecto imperativo.

              En pº, pues, solo produce efectos para las personas a través de un acto de transposición realizado por las autoridades nacionales competentes, según las formas y reglas de dº interno, cosa que implica que, en pº, no pueda predicarse la de la Dc un efecto directo como el de los Rg.

              Para eso, será necesaria la transposición de la directiva en ley interna.

              Sin embargo, el TJCE ha admitido desde los años 70 que ciertas disposiciones de algunas Dc no están desprovistas de efecto directo para los particulares cuando se den determinados requisitos:

              • Que se trate de disposiciones completas y jurídicamente perfectas o que enuncian una obligación precisa e incondicional.

              • Que le E haya incumplido la obligación de transponer la Dc, una vez haya expirado el plazo que se tenia para transponerla o la haya transpuesto incorrectamente.

              • La Dc obliga en cuanto al resultado que deba conseguirse.

              Es el instrumento preferentemente utilizado por instituciones para los fines de aproximación de las legislaciones nacionales cuando esta es necesaria para la realización de los objetivos del TCE.

              La dc crea una obligación de resultado e cuanto a los objetivos que asigna.

              • La Dc deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y el medio para su cumplimiento. La Dc despliega sus efectos a través de un acto de transposición efectuado por las autoridades competentes de los em.

              Pero hay unos límites:

              • Deben transponer de forma completa todas y cada una de las disposiciones de la D

              • Deben transponer la D en el plazo de ejecución previsto en la misma.

              • La D surte efecto por su notificación al em destinatario, siendo su publicación en el DOCE simplemente facultativa y a efectos de información, excepto cuando se dirija a todos los em o hayan sido adoptadas por el procedimiento de codecision.

              La entrada en vigor se produce en el mismo día de la notificación salvo que indique otra cosa o a los 20 días de su publicación.

              Otorga a las autoridades nacionales la libertad, en cuanto a la forma y a los medios de su cumplimiento.

              Necesita un acto de transposición para producir efectos, adoptado por las autoridades competentes.

              Esta libertad debe usarse orientada al mejor cumplimiento del objetivo que la Dc establece y sin ponerlo en peligro.

              Hay otra limitación en cuanto al plazo.

              Produce efectos a través de su notificación a los destinatarios.

              Normalmente establece la obligación por parte de los em de notificar a la Cm la forma de aplicarla: elemento de control importante.

              • Decisiones

              Art 249: la Ds será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

              La Ds, a diferencia de lo que ocurre con el R, es un acto de carácter individual, puesto que se dirige a un destinatario determinado, ya sea un particular o un em.

              Aunque generalmente su adopción corre a cargo del Cj, la Cm tiene tb competencias para adoptar determinadas decisiones individuales con igual valor normativo.

              Características:

              • La Ds es obligatoria en todos sus elementos: es un acto que vincula a su destinatario.

              Es obligatoria, al igual que el rg y al contrario de la

              directiva, en todos sus elementos, esto es, en cuanto al objeto

              a lograr y en cuanto a los medios y formas de realizarlo.

              • Es obligatoria para todos sus destinatarios: tiene carácter individual.

              Puede dirigirse a un apersona jurídica privada resultando

              entonces directamente aplicable al mismo.

              Cuando el destinatario es un em o un grupo de ellos, su

              correcta aplicación suele exigir frecuentemente la adopción

              de determinadas medidas nacionales.

              • Surte efecto con su notificación a los destinatarios salvo las Ds adoptadas por el procedimiento de codecision, que se publican en DOCE y entran en vigor en la fecha que indiquen.

              Acto obligatorio en todos sus elementos para los destinatarios que designa diferentes reglamentos con carácter normativo referido a categorías abstractas.

              Acto individual que puede dirigirse a los em y tb a los particulares, cosa que solo se produce en aquellos países donde hay una gestión direct

              · 22.3.Los actos no obligatorios ·

              • Recomendaciones y dictámenes

              Previstos en el art 249 TCE.

              Se distinguen del resto de los actos comunitarios en que no son jurídicamente vinculantes para sus destinatarios, por no tener efectos vinculantes.

              La R tiene como objeto promover determinados comportamientos respecto de los em.

              Suele utilizarse en aquellos supuestos en que bien resulta aun prematura la intervención comunitaria a través de un acto obligatorio, o bien se trata de materias cuya competencia corresponde a los em.

              Es un acto susceptible de producir efectos jurídicos significativos en el marco de alguno de los campos de actuación comunitarios siendo usada en particular como instrumento eficaz en el ámbito de armonización de las legislaciones de los em.

              El D es un acto que emiten las instituciones comunitarias para expresar su parecer respecto a un asunto determinado. Generalmente, el D solicitado a lo largo del proceso de decisión de actos jurídicos posteriores.

              No vinculan jcamente a sus destinatarios sino que pretenden promover determinados comportamientos. Pero eso no significa que no produzca efectos jurídicos, ya que en determinados supuestos es muy útil.

              · 22.4. Los actos atípicos ·

              Art 249 TCE no enuncia todos los actos que pueden ser adoptados por las instituciones comunitarias, bien en virtud del propio TC, bien a partir de la práctica desarrollada por las mismas.

              Entre ellos cabria distinguir:

              • Actos que solo tienen un alcance interno.

              Previstos en varias disposiciones dispersas en el T.

              No surten efectos fuera del ámbito de las relaciones interinstitucionales.

              Se trata, por un lado, de los estatutos y reglamentos internos de las instituciones, órganos y comités existentes, así como los reglamentos financieros; y por el toro, de los actos preparatorios de la Cm y el Cj.

              • Actos sui generis.

              Aquellas decisiones que no coinciden, ni por sus efectos, ni por sus destinatarios con las contempladas en el art 249 TCE. Se sitúan jerárquicamente entre las disposiciones del T y los actos

              previstos en el art mencionado. Se trata, en particular, de actos que modifican las disposiciones materiales de los T o del dº derivado, con objeto de delimitar su ámbito de aplicación especial o material, y de actos relativos a la aprobación por el Cj de acuerdos internacionales con terceros E u otras OI.

              • Actos surgidos de la práctica de las instituciones.

              No previstos en los TC, plantean algunos problemas respecto a su identificación como actos comunitarios, así como a la determinación de su valor jurídico.

              De acuerdo con la jurisprudencia del TJCE, su naturaleza debe determinarse en función de los objetivos que persigan, sin tomar en consideración la denominación concreta que reciban. Solo serán susceptibles de control del TJCE aquellos actos que, por su formulación, traduzcan una intención clara de producir efectos jurídicos obligatorios.

              Actos puramente internos o actos que pueden producir efectos a terceros.

              Tb los actos preparatorios, proposición de la Cm, programas generales que puede aprobar el Cj, recomendaciones a la Cm previas a la decisión sobre un acuerdo del Cj, actos sui generis, actos surgidos de la práctica de las instituciones como actos políticamente relevantes.

              El TJ ha establecido que el dº de recurso no se tiene que limitar a los actos obligatorios del art 249 porque el art 173 excluye únicamente el Dc y la recomendación, por tanto todo acto que pase el estadio de acto preparatorio a través del cual las instituciones hayan querido crear derechos u obligaciones puede ser objeto de recurso.

              Se planteo una jerarquía entre los actos de dº derivado como medida para asegurar la eficacia y transparencia del DC. En contra se argumentaba que era necesaria una separación de poderes que era inexistente.

              Actualmente, este debate se ha retomado y en el proyecto de CE se establece una jerarquía:

              • Ley europea; equivale al reglamento

              • Ley marco europea; equivale a la directiva

              • decisión europea

              • Recomendación y dictamen.

              Nueva categoría = reglamentos europeos; acto que sirve para ejecutar la ley europea, la laye marco europea y algunas disposiciones de la CE.

              · 22.5. Los actos derivados de las estructuras de cooperación intergubernamental ·

              Tema 23: Procedimiento de creación de normas de dº derivado

              · 23.1 La elaboración de la propuesta por parte de la Comisión ·

              La cm tienen competencias legislativas: iniciativa legislativa.

              En virtud del 211 TCE, la cm participa en la formación de los actos del cj y del pe, y esta participación encuentra su máxima expresión en el poder de iniciativa legislativa y esto significa que el cj debe adoptar sus actos, con raras excepciones, basándose en una propuesta de la cm.

              En esta fase en que se forma la idea de responder a la realización de objetivos comunitarios puede decirse que la cm actúa en solitario, con independencia, y se presume que actúa en interés general de la unión.

              Una vez que la cm considera que debe elaborar una propuesta o proyecto normativo determinado, las direcciones generales afectadas preparan informes o estudios base, solicitan datos. La cm tb podrá ponerse en contacto con las administraciones nacionales y convocar a los expertos propuestos por estas que acuden, no en calidad de funcionarios nacionales, sino en calidad de expertos sin representación nacional.

              Otro dato importante es la influencia de los grupos socioeconómicos.

              La cm, para la elaboración o perfilación de una propuesta, tb entre en contacto con los medios sociales, económicos y profesionales afectados.

              Y eso es porque la cm sabe que si su futura propuesta goza de un nivel de aceptación en esos medios, tendrá un mayor pero en el momento de la deliberación en el cj y sabe que esas fuerzas socioeconómicas presionaran a sus gobiernos para que adopten una propuesta de la cm que, previamente a su elaboración, tubo en cuenta sus problemas.

              Poder de iniciativa de la Cm; forma de colaboración en el proceso de creación de nc.

              Regla general: el Cj no puede aprobar una norma de dº derivado sino es a propuesta de la Cm, que tiene plena libertad para determinar el contenido de la propuesta. El poder de iniciativa queda reforzado en que el Cj para desvincularse de la propuesta debe actuar por unanimidad y, mientras el Cj no se pronuncie la Cm puede variar la propuesta y entablar conversas con el PE.

              · 23.2. Participación del COREPER: los grupos de trabajo y la preparación de las decisiones del Consejo ·

              El cj al recibir la propuesta de la cm, la remite al coreper para que la examine y prepare la posición del cj. El presidente del coreper asigna la propuesta, según sus caracteres, al coreper II (nivel de jefes de representación) o al coreper I (nivel de adjuntos). Aunque a veces puede mandar la propuesta a los dos niveles.

              A su vez, cada una de las partes del coreper, antes de iniciar el estudio de la propuesta o de los aspectos que le hayan sido encargados, envía la propuesta o la parte de ella a unos o varios grupos de trabajo en función de las materias afectadas por la propuesta para su estudio técnico.

              Ellos examinan detalladamente la propuesta, discuten su contenido y posibles modificaciones.

              Los grupos de trabajo están formados por los miembros de las representaciones permanentes competentes en la materia o bien por expertos de las administraciones nacionales que se desplazan expresamente para sus reuniones.

              Cuando un grupo de trabajo ha terminado el examen de la propuesta, hace un informe en el que se destacan los aspectos sobre los que se ha llegado a un acuerdo (puntos I del informe) y aquellos otros aspectos (puntos II) que se someten a la discusión del coreper.

              El coreper, al examinar el informe, ratifica si no lo cree procedente, los puntos I que ya fueron aceptados por el grupo de trabajo generalmente los aprueba sin discusión.

              Y sobre los puntos II el coreper emplea su debate.

              Al término de sus deliberaciones, este órgano puede optar por varias actuaciones en torno a la propuesta examinada:

              • Puede decidir la presentación de la propuesta de la cm en la parte A del orden del día: esto implica que el coreper recomienda al cj que la apruebe de forma global y automática, sin entrar en su discusión

              • Puede decidir la presentación de la propuesta de la cm en la parte B del orden del día del cj: recomienda al cj que delibere y decida sobre una propuesta que no reúne la mayoría necesaria de los grupos de trabajo ni del coreper.

              • Puede adoptar que la propuesta sea adoptada mediante procedimiento escrito, fuera del orden del día regular de las sesiones del cj.

              Cabe señalar, sin embargo, que quien tiene la última palabra es el cj.

              En todo este procedimiento tb suelen intervenir el pe, el ces y el cr (comité de las regiones).

              Estos dos últimos emitirán dictámenes sobre la propuesta de la cm.

              El cr intervendrá, normalmente, cuando la propuesta de la cm pueda afectar de alguna manera a entidades regionales.

              Funciones del Coreper, en este sentido:

              • Canalizar las relaciones…

              • Participar en las comisiones

              • Se sitúa en el centro de decisión del acto comunitario.

              Cuando el Cj recibe una propuesta la envía al coreper; este grupo de trabajo es quien discute la propuesta donde se da la negociación real, aunque últimamente interviene cada vez mas el PE.

              El Coreper produce dos efectos:

              • Puntos A: temas sobre los que el Cj los adopta globalmente

              • Puntos B: temas objeto de discusión entre los comisarios y los representantes del Coreper.

              · 23.3. Las relaciones de las instituciones comunitarias en la adopción de normativa: el procedimiento de concertación, el procedimiento de cooperación y el procedimiento de codecision ·

              (en el tema 12)

              En el TCE encontramos los procedimientos de adopción de normativas:

              • procedimiento de consulta.

              La ausencia de consulta al pe cuando se encuentre expresamente prevista en el TI constituye un vicio sustancial de forma que conlleva la anulación del acto adoptado.

              Este procedimiento se inicia con la presentación de la propuesta de la cm ante el cj y pe.

              Este último puede aprobarla con enmiendas, aceptarla en su totalidad o rechazarla.

              El procedimiento concluye cuando el pe transmite a la cm y cj en forma de dictamen el texto de la propuesta y la resolución legislativa correspondiente.

              • procedimiento de concertación

              La cm de concertación tienen como objeto lograr, en pº en un plazo de 3 meses, un acuerdo entre ambas instituciones que llevara a la elaboración de un nuevo dictamen del pe (pues el cj quiere apartarse del 1r dictamen emitido por el pe) y a la decisión final del cj.

              Este procedimiento ha sido recogido en la declaración conjunta del pe, el cj y la cm.

              1975. se crea por una declaración conjunta del PE, Cm y el Cj para reforzar el papel del PE

              exige actos de carácter general, innovadores y con implicaciones financieras importantes.

              Se inicia cuando el Cj no sigue un dictamen del PE, así se crea una Cm de concertación entre el Cj y PE.

              • Procedimiento de cooperación

              Este procedimiento traduce un mayor grado de participación del pe.

              Después de la 1ª lectura de la propuesta de la cm por el pe, el cj adopta una posición común por mayoría cualificada que es transmitida al pe sobre esa misma propuesta. El pe puede entonces, aprobar esa posición común sin modificaciones lo que llevara al cj a adoptar definitivamente el acto, rechazar la posición común del cj, lo que exigirá que este se pronuncie por unanimidad para que el acto pueda ser adoptado.

              Finalmente, el pe puede tb proponer enmiendas a la posición común del cj. EN tal caso, la cm procede a reexaminar su propuesta de acuerdo con las enmiendas introducidas por el pe y la transmite de nuevo al cj.

              El cj, por mayoría cualificada, adopta la propuesta reexaminada por la cm y no puede modificarla si no es por unanimidad. Le cj puede de este modo adoptar por unanimidad las enmiendas del pe no aceptadas por la cm. Entonces vemos que lo máximo a que puede aspirar el pe es forzar al cj a buscar un acuerdo unánime, pero de ningún modo puede impedir que este adopte el acto.

              Art 252 TUE.

              Introducido por el AUE y su ámbito de actuación queda reducido a partir del TA a aspectos de la UEM.

              Doble lectura, donde la última palabra la tiene el Cj.

              Iniciado por el Cj, en base a la iniciativa de la Cm y el PE, aprueba una posición común por mayoría calificada. Esta posición común la pasa al PE que puede aprobarla o no decir nada, una vez pasan tres meses, quedaría aprobado. Pero, si rechaza la posición común, el Cj la puede aprobar por unanimidad. El PE puede presentar enmiendas tb, que las envía a la Cm que tiene un mes para elaborar la propuesta reexaminada. Este puede rechazar enmiendas, motivadamente, o bien presentar la propuesta, que debe aprobarse por el Cjo modificarse por unanimidad, pero si no dice nada durante 3 meses la propuesta no se aprueba.

              • Procedimiento de codecision

              La cm presenta una propuesta al cj y pe (su 1ª lectura).

              Entonces, en la 1ª lectura si el pe no ha formulado ninguna enmienda o si, habiendo presentado enmiendas, estas son aceptadas por el cj, este podrá adoptar el acto (modificado si había enmiendas o tal cual)

              En los demás casos, el cj adoptara una posición común y la transmitirá al pe.

              Y en su 2ª lectura, el pe emitirá un dictamen en que podrá:

              • Aprobar la posición común: entonces el acto se considera adoptado con arreglo a esa posición común.

              • No se pronuncia: el acto se considera adoptado

              • Rechazar por mayoría absoluta: el acto propuesto se considera no adoptado

              • Proponer enmiendas por mayoría absoluta de sus miembros: el texto modificado será transmitido al cj y a la cm que emitirá un dictamen sobre las enmiendas.

              Si en un plazo de 3 meses desde la recepción de las enmiendas del pe, el cj aprobara por mayoría cualificada todas ellas, se considerara que el acto de que se trate ha sido adoptado en la forma de la posición común así modificada.

              No obstante, el cj deberá pronunciarse por unanimidad sobre aquellas enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la cm. Si el cj no aprobara todas las enmiendas, el presidente del cj de acuerdo con el presidente del pe, convocara en el plazo de 6 semana suna reunión del comité de conciliación (15 representantes pe+15 cj)

              Se intentara buscar acuerdo sobre un texto conjunto por mayoría cualificada de los miembros del cj y por mayoría simple de los representante s del pe.

              Si el comité de conciliación no aprobara un texto conjunto, el acto propuesto se considerara no adoptado. Si aprueban el texto conjunto, pe y cj, se adoptara el acto.

              Art 521 TUE.

              Refuerzo sustancialmente de la capacidad normativa del PE, así pude bloquear la propuesta, así el Cj no tiene la ultima palabra.

              El Cj, por mayoría cualificada y previo dictamen del PE a iniciativa de una propuesta por la Cm:

              • Si el dictamen es favorable del PE, el Cj puede aprobar la propuesta

              • Cuando hay enmiendas del PE, el Cj puede aprobar la propuesta por mayoría calificada.

              Si no se da ninguna de estas hipótesis, se da una posición común al Cj, que debe informar al PE.

              • PE tiene 3 meses para aprobar la posición común o bien no decir nada, y el acto se considera adoptado

              • Si rechaza la posición común por mayoría absoluta el acto nos e adopta.

              La tercera hipótesis: si el PE presenta enmiendas las envía al Cj y a la Cm, esta ultima hace un dictamen sobre esta se envía al Cj y este tienen tres meses donde por mayoría calificada puede aprobar las enmiendas si para la Cm le parece bien, pero sino le parece bien lo debe hacer por unanimidad.

              Sino se aprueban las enmiendas en tres meses se constituye un comité de conciliación, que tienen 6 meses para llegar a un texto común y este acuerdo se debe notificar la PE y al Cj que lo tienen que ratificar, así se adopta el acto, pero no se adopta cuando no se ponen de acuerdo o cuando no se ratifica.

              • Procedimiento de dictamen conforme

              En este caso, si el pe emite un dictamen negativo, el cj no puede adoptar el acto.

              No obstante, el pe no puede presentar enmiendas, debe consentir o rechazar todo en bloque.

              Este procedimiento también se usa en caso de imponer sanciones por violación de algún pº del art 6 TUE.

              Tema 24: El DI

              · 24.1. El DI general ·

              El papel que juega el DI en el OJ comunitario es limitado: es fuente de Dc cuando es compatible con la estructura y objetivos del OJC.

              La comunidad europea no tienen una competencia general sino competencias especificas; es en aquellas que queda sometido al DI. Las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por los em, tratados firmados por estados antes de la creación de las comunidades o durante las mismas.

              Art 307: cuando hay incompatibilidad entre un TI y OJC se debe solucionar. Cuando el tratado no afecta al DC se debe respetar. Cuando se trata de un tratado autónomo en ámbitos ahora asumidos por la comunidad normalmente se hace una substitución.

              · 24.2. Los acuerdos internacionales concluidos por la Comunidad Europea ·

              art 300 = procedimientos de negociación y conclusión de los TI firmados por las comunidades.

              Art 300.7: son obligatorios para las instituciones comunitarias y para los em.

              recepción, jurisprudencia, 74: des de que entran en vigor forman parte del OJC, no se necesita un acto específico de recepción.

              Posición jerárquica: entre dº derivado y dº originario.

              Art 300.6: dictamen del YJ por incompatibilidad entre dº derivado-dº originario

              · 24.3. Los acuerdos internacionales concluidos entre los em: los convenios complementarios y las decisiones de los representantes de gobiernos de los em reunidos en el si del Consejo ·

              Para remediar la falta de atribución de competencias que impedía la actuación del cj en ciertas materias, los representantes de gobierno de los em tomaron la costumbre de reunirse en el seno del cj en conferencia diplomática. Se trata de acuerdos que se concluyen en el seno del cj.

              Son en realidad, acuerdos internacionales concluidos con vistas a la realización de los objetivos de la comunidad y mas exactamente desde el punto de vista del Di público son calificables de actos convencionales interestatales.

              Debe quedar claro que, a pesar de llevarse a cabo en el seno del cj, no son actos del cj, no son actos de derecho derivado.

              Estos actos se han mostrado de gran utilidad básicamente en tres ámbitos:

              • En materias que el mismo tratado reservo a los estados

              • Sobre problemas no reguladas en el TI o sobre problemas que el TI solo regula en parte.

              Estos tratados/acuerdos tratan de:

              • Actos con contenido vinculante para los em

              • Actos que solo expresan una posición respecto a una cuestión concreta. Son estas, meras declaraciones políticas.

              Se publican en el DOCE y entran en vigor:

              • Cuando lo establezca el mismo T

              • A los 20 días de su publicación

              = Dº complementario = conjunto de actos convencionales por acuerdos intergubernamentales entre em, que tienen un contenido que se sitúa en el entorno de los objetivos del tratado.

              Para solventar las falta de las comunidades.

              Debe existir una cláusula de sumisión expresa para que se sometan al control judicial del YJ.

              Los em actúan en ámbitos de su propia competencia pero con objetivos que son de la unión: relaciones de compatibilidad, porque no violan los TI porque se produce en ámbitos de competencia exclusiva o compartida.

              Clases de actos de dº complementario:

              • Convención complementarios

              • Decisiones de los responsables de los gobiernos de los em

              reunidos en el si del cj.

              Reunión del consejo de ministros donde se plantea una cuestión de interés por las comunidades, pero es un ámbito donde estas no tienen competencia. Así, se da estos actos que contratan la no competencia de las comunidades y se constituyen los ministros en conferencia diplomática para aprobar las medidas necesarias.

              Acuerdos internacionales para cumplir objetivos comunitarios y aprobados en forma simplificada.

              El procedimiento de negociación previsto por el dº derivado, puede haber un texto de la Cm y se puede pedir opinión al PE. Lo que es diferente es la adopción del acto, peor es necesario una unanimidad explicita.

              Se dan estos actos cuando los e lo prevén expresamente (ej, decisiones de miembros de la cm del TJ, ya que no hay jerarquía entre las instituciones de las comunidades, acuerdos de fijación de las… de las instituciones comunitarias. Los estados contratan la falta de competencias comunitarias y deciden complementarlo desde sus propias competencias (ej, aceleración del desarme arancelario).

              Puede chocar con la disposición del art 308 TCE: competencias subsidiarias, que permiten actuara las comunidades en ámbitos donde no tienen competencias.

              Art 293: en el em establecerán relaciones interinstitucionales para la conclusión de acuerdos internacionales en determinados ámbitos cuando sea necesario. Necesidad jurídica, no económica, ya que el problema no puede solucionarse por los mecanismos que el tratado propone.

              Este preceptos explica por el convencimiento de que la creación del mercado común comportaría aumento de las relaciones intercomunitarias.

              Establece un procedimiento:

              • Iniciativa general de la Cm de acuerdo con el Cj.

              • negociación por expertos designados por estados

              • Cm emite un dictamen

              • Acuerdo lo siguen los plenipotenciarios de los estados aprovechando una reunión del Cj.

              • Los e depositan a la secretaria del Cj de las instituciones de ratificación.

              Para posibilitar la creación de un DI privado común a todos los em, consecuencias:

              • Convención cerrados: solo pueden firmarse y ratificarse por los em

              • Duración ilimitada

              • Para entrar en vigor tienen que haber sido ratificados por todos los e firmatarios.

              Interpretación uniforme de este convenio se asegura a través de la tarea del TJ.

              Ámbitos:

              • Protección de las personas y el disfrute y tutela de sus dchos

              • Supresión d la doble imposición dentro de la comunidad

              • Reconocimiento recíproco de las sociedades definidas en el art 48

              • Implicación por la ejecución de sus tendencias.

              Tema 25: Los Principios generales

              · 25.1. Ideas generales: la elaboración de la jurisprudencia comunitaria ·

              El TJ acude con frecuencia a esta fuente del dº con objeto de precisar y completar las disposiciones de los TC y proceder, así, a una correcta interpretación y aplicación de los mismos.

              Además del recurso a los PGD inherentes a la generalidad de sistemas jurídicos (pº buena fe, legalidad, seguridad jurídica,…), el TJ ha ido integrando al DC ppios gnales cuyo origen se encuentra en el DI.

              El TJ ha acogido únicamente los PGDI que resultan conciliables con las exigencias propias del DC, entre ellos, el pº pacta sunt servanda, aplicable a todos los acuerdos internacionales concluidos por la comunidad y los ppios relativos a las normas de dº referentes a la aplicación de los instrumentos internacionales concernientes a la protección de los DH.

              Entre los PGD de las CCEE, el TJ ha distinguido aquellos que resultan privativos del dº de los em y los que pueden deducirse de la misma naturaleza del OJ comunitario. Pero no únicamente recurre a ellos, sino que las incorpora al OJ comunitario. Además, cabe decir que el TJCE prefiere los ppios generales de lo OJ internos de los estados miembros a los ppios generales internacionales:

              • Porque el Oj comunitario es OJ autónomo

              • Pq el Di regula las relaciones entre e soberanos; se ocupa de relaciones internacionales; intergubernamentales. Y el OJ comunitario, en el fondo, no esta subordinado al OJ internacional.

              · 25.2. Los PG de carácter comunitario: los ppios comunes a los OJ de los em y los ppios de OJC ·

              Son fuente del OJC:

              • Propios del DIP, siempre que sean compatibles

              • Comunes a los OJ de los em

              Art 288 TUE: responsabilidad extracontractual de la comunidad se desencadena de acuerdo con los PG comunes al OJ de los em.

              Pero, más allá de la responsabilidad extracontractual la comunidad queda ligada a estos ppios.

              Es difícil diferenciar este pº de los em de los vertientes de los restantes estados.

              Entre el PG normalmente hay un amplio margen de coincidencia entre los diferentes estados. Aquí, el TJ debe buscar la solución mas adecuada a la estructura y objeto del OJC.

              • Propios del OJC

              Art 5 TUE: pº proporcionalidad, aunque antes la jurisprudencia ya lo había invocado.

              Art 12 TUE: pº no discriminación por razón de nacionalidad; sobre este pº se basa toda la construcción comunitaria.

              TUE: pº libre determinación

              TUE: pº solidaridad entre los em, pº de preferencia comunitaria

              Otros ppios no expresamente recogidos: pº uniformidad o permanencia.

              TJ puede relacionar estos ppios con la legalidad comunitaria:

              • Por la función del TJ: este tiene la fc de asegurar el respeto del dº en la interpretación y aplicación de los tratados, cosa que le permite invocar los ppio gnales, a través de todos los recursos.

              Y, además de recurrir a los PG de los OJ internos y los PGDI, incorporándolos al DC como fuentes del mismo, el tjce ah reconocido la existencia de PG propios del OJ comunitario.

              Entre los PG propios del dº de las CCEE, el TJCE ha distinguido entre:

              • Aquellos que resultan privativos del dº de los em

              Estos gozan del valor de PGDC, ya que las reglas que contienen son comunes a los OJ internos de todos los em. Se trata, básicamente, de PG de carácter técnico, cuyo origen se encuentra muchas veces en el D administrativo.

              • Aquellos que pueden deducirse de la misma norma del OJ comunitario.

              Los PG que cabe deducir de la propia naturaleza de los T, pueden, a su vez, clasificarse en dos grupos:

              • Algunos de estos ppios pueden encontrarse contemplados de una forma u otra, en el propio texto de los tratados.

              Ej, pº de la no discriminación por nacionalidad, de

              libre circulación y solidaridad entre em.

              • Otros ppios, aunque no se reflejen en la letra de os T, resultan inherentes a la naturaleza especial de la organización y son, según el TJCE la base del sistema institucional.

              Pº de primacía del DC, de unidad del DC, de

              proporcionalidad, de equilibrio de poderes,…

              · 25.3. Los derechos fundamentales: referencia al Convenio Europeo para la salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales ·

              Ha sido la técnica de la incorporación de los PG en el OJC la que ha permitido la TJCE consagrar la protección de los derechos humanos a nivel comunitario. Así, en algunas ocasiones, el TJ ha podido afirmar explícitamente que los derechos fundamentales de la persona se integran en los PDDC, cuyo respeto garantiza el TJCE.

              Para llevar a cabo esta tarea de garantía, el TJCE además de inspirarse en las tradiciones constitucionales comunes de los em, tiene tb en cuenta las indicaciones que ofrecen los instrumentos internacionales relativos a la protección de los DH. Cabe destacar, el convenio de roma de 4nov1950 para la salvaguarda de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, formula que aparece en el art 6 TUE.

              Es claro que los T no contienen un catalogo de derechos fundamentales de la persona, aunque si disposiciones que se corresponden con algunos de estos derechos:

              • No discriminación

              • Libertad de circulación de establecimiento

              • Dº sindical

              • Libre prestación de servicios

              • Dº de petición

              Pero estos derechos fundamentales comunitarios no constituyen más que una parte de los DF reconocidos por las constituciones de los em.

              En un primer momento, el TJCE rechazaba los recursos interpuestos contra actos comunitarios, basados en lesiones de los DF reconocidos en las constituciones de los em, limitándose a declarar que no tenia que asegurar el respeto de las reglas de dº interno, incluso constituciones en vigor en uno u otro e m.

              Sin embargo, la stc 12-11-1969 Stander, marca un cambio de rumbo al reconocer expresamente que los DF de la persona están comprendidos en los PGDC, de los que el TJ asegura el respeto.

              Y la stc Internacionales Handelgesselschaft ha precisado que los DF se deducen de las tradiciones constitucionales comunes de los derechos de los em, por lo que no se pueden admitir medidas incompatibles con los DF reconocidos y garantizados por las constituciones de esos e.

              De esta manera, el TJCE ha establecido que se sirve de las bases comunes de los em para definir los DF comunitarios pero que no juzga la validez de un acto de las instituciones comunitarias en virtud de las disposiciones de las constituciones nacionales. Ahora bien, en todo caso, el TJCE debe limitarse al supuesto concreto y no puede establecer el contenido y los limites de la protección de los DF de una manera general.

              Por tal razón, el TC alemán, y el TC italiano, han afirmado que la protección de los DF dde sus ciudadanos contra intervenciones comunitarias incumbe a las jurisdicciones nacionales en la medida en que las disposiciones comunitarias sean aberrantes o la comunidad no disponga de un sistema adecuado de protección de los derechos individuales.

              Es decir, si hay una norma comunitaria que contradice la CE interna, y el TJCE dice que si es valida, el TC recupera la competencia cedida al TJCE para controlar que las normas comunitarias se adecuen al dº interno.

              Se tratad de una oposición a la posible perdida de sus competencias en la protección de los derechos y libertades reconocidos en las respectivas constituciones.

              El TJCE ha reconocido en materia de DF: dº de propiedad, libertad de manifestar la religión, pº general de igualdad, seguridad jurídica, buena fe,…

              La jurisprudencia del TJCE cristaliza en el TUE (art 6.2) en que se reconoce lo ya afirmado por la jurisprudencia del TJCE desde los años 70 incorporando por vía de referencia el catalogo de derechos reconocidos en el convenio europeo para la protección de los DH y LF (Roma nov1950) pero esquivando las complicaciones procesales e institucionales que supondría una adhesión formal de la comunidad al mismo.

              - Funcionamiento:

              Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso de nulidad contra las decisiones de las que sea destinatario y contra las decisiones que, aunque revistan la forma de un R o de una decisión dirigida a otra persona, le afecten directa e individualmente (art 230).

              Legitimación activa no privilegiada: en cambio, los em, el cj y la cm tienen legitimación activa privilegiada, en el Tniza tb al pe. Finalmente, los em llegaron al acuerdo de elaborar un catalogo de DF a través de una convención en el seno del cj europeo: Carta de DF de UE. Todos los derechos de la carta están reconocidos en las constituciones de los em, pero no todos los derechos de las constituciones de los em están en la carta.

              Cuando se realizo la carta, el objetivo era integrarla en le TUE, pero esto finalmente no fue así, de modo que la adopción de la carta no ha modificado el sistema de garantías comunitarias.Adquirirá valor vinculante si se incorpora al T, se deberá decidir en la próxima conferencia intergubernamental.

              Los DF son el ámbito más importante de protección de los PG. Cosa que ha permitido establecer un sistema de protección de este dº, porque, los TC no lo preveían porque la comunidad actuaba, esencialmente, en el ámbito económico y sectorial. Pero al atribuirse poder tan importante a las comunidades, en el ejercicio de sus competencias pueden consultar los DF, sobretodo los de contenido económico y social y aquellos que tienen relación con el procedimiento judicial o admon.

              Si el OJC no mantiene una política de protección de los DH lo haría el e, así se rompería la unidad comunitaria y es, juntamente, lo que no se quiere.

              TUE: al introducir la ciudadanía europea ha reconocido algunos dchos políticos (art 18-19).

              La doctrina de protección de los DF la ha elaborado el TJ a través de tres stc:

              • Stauder 1969

              • Int. Hand 1970

              • Nold 1974

              Se analizaba la compatibilidad de los DF garantizados por la constitución alemana por la importación de productos agrícolas.

              Doctrina en base:

              • DF se garantizan en el OJC en el marco de la estructura y objetivos de la comunidad.

              • Es el TJ quien debe determinar las garantías que se acuerdan.

              • La fuente de estas garantías son los PGD

              • El T se inspira en dos tipos de disposiciones para determinar cuales son estos ppios:

              • Las tradiciones constitucionales, comunas de los em; es importante que el nivel de protección sea suficiente para evitar conflictos en las garantías que aportan las CE.

              • Instrumentos internacionales relativos a la salvaguarda de los DH: convenio roma 1950.

              Esta formula de elaboración jurisprudencial la recogió el art 6 TUE; establecía un sistema de protección de DH pero no un catalogo de estos; así la comunidad no puede velar porque los estados al aplicar las nc aplicasen los DF.

              Se ha planteado la adhesión al convenio europeo de DH pero jurídicamente es difícil de realizar:

              • En base a que competencia la comunidad puede adherirse.

              • Este convenio esta ligado al tribunal de Estrasburgo y eso podría suscitar un conflicto con la jurisprudencia del TJ.

              Actualmente, el TN se proclamo un anexo del T de la Carta de DH.

              La CE introduce novedades importantes:

              Art /: titulo 2 parte 2: carta de los DF de la UE.

              La UE procurara adherirse al Convenio europeo de DH.




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    Enviado por:Maximilian Sueco
    Idioma: castellano
    País: España

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