Derecho


Incorporación de América. Tema 20


TEMA 20

LA INCORPORACIÓN DE AMÉRICA.

20.1. LOS INSTRUMENTOS LEGALES: CAPITULACIONES DE SANTA FÉ Y LA CUESTIÓN DE LAS BULAS PONTIFICIAS.

El primer documento en el que se recoge dº relacionado con América, son las Capitulaciones firmadas por los RRCC y Cristóbal Colon en Santa Fe(1492):

  • representan una concesión administrativa a favor del peticionario, otorgando derechos y deberes

  • otorgan el título de almirante, virrey y gobernador de las tierras descubiertas

  • otorgan el diezmo de las riquezas de los territorios

Bulas pontificias:

Dado que se consideraba que el Papa tenía poder para donar a un príncipe cristiano los territorios conquistados a los infieles, los monarcas se apresuraban cuando descubrían un territorio a solicitar la correspondiente cesión. Estas cesiones eran realizadas mediante bulas papales o pontificias

Tras el descubrimiento de las Indias, Portugal trató de reivindicar dichos territorios alegando unas Bulas pontificias que le otorgaban el dominio de las tierras occidentales de África e islas atlánticas

Rápidamente los Reyes Católicos consiguieron del Papa Alejandro VI varias Bulas en las que se donaba a Castilla todas las tierras e islas descubiertas más allá de las Azores.

- Bula Inter coetera II: adjudicaba a Castilla las tierras ubicadas al oeste de un trazo imaginario cerca de las Azores, con la obligación de evangelizar a sus habitantes

Las protestas de Portugal se resolvieron posteriormente, en el Tratado de Tordesillas de 1494 que desplazó la línea de demarcación en perjuicio de España a 300 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde.

Incorporación a Castilla: los motivos por los que las Indias se incorporaron al reino de Castilla y no al de Aragón o se repartieron entre ambos fueron los siguientes:

  • Fernando el Católico lo permitió porque en Castilla la monarquía no estaba tan controlada por la nobleza y podía administrar tierras y recursos con más libertad

  • al existir una disputa territorial previa entre Portugal y Castilla, basada en un tratado de reparto de zonas de influencia (Tratado de Alcacovas), la entrada de Aragón en un conflicto favorable a Castilla no era conveniente porque reforzaba las pretensiones de Portugal

El problema fundamental fue la justificación de la conquista, es decir, la búsqueda de unos “justos títulos” que amparara los derechos de Castilla a colonizar las Indias, y a exigir obediencia a sus habitantes

20.2. EL PROBLEMA LOS "JUSTOS TÍTULOS".

Justos títulos: Fundamentos jurídicos que se consideran admisibles para justificar el dominio de los españoles en las Indias.

El problema tuvo tres aspectos:

1) La discusión sobre el título de adquisición (la polémica de los justos títulos en sentido estricto).

2) Los métodos o medios de adquisición.

3) La forma de integración o incorporación de las Indias a la corona española.

Con relación al primer aspecto, los principales títulos aducidos para legitimar la presencia española en América y los argumentos jurídicos posibles sobre los mismos, son los siguientes:

1. Las Indias eran res nullius ("cosa de nadie" o "tierra de nadie").

Colón tomó posesión, incorporándolas "per adquisitionem" ("por adquisición").

Sin embargo, los riesgos de una reclamación del rey de Portugal sobre las tierras recién descubiertas obligaron a los RR.CC. a solicitar la rápida expedición de varias bulas papales a fin de garantizar sus derechos.

2. La donación pontificia.

Dado que se consideraba que el Papa tenía poder y facultad para atribuir a un príncipe católico el poder del territorio de un infiel, los monarcas se apresuraban cuando descubrían un territorio a solicitar la correspondiente cesión. Estas cesiones eran realizadas mediante bulas papales o pontificias.]

La Bula Inter coetera del papa español Alejandro VI legitimaba la conquista

3. El salvajismo de los indios.

Para apoyar la conquista militar se presentaba una imagen salvaje del indio para justificar la esclavitud y el sometimiento de los indios

4. El derecho y el deber de evangelizar.

Muchas de las primeras expediciones desde la Española tenían por único objetivo la captura de indios para su venta como esclavos al considerarlos prisioneros capturados en justa guerra contra infieles.

Surgieron argumentos a favor de los indios observando que no podían ser considerados infieles sino paganos al desconocer el cristianismo, cuestionándose la jurisdicción del Papa o el Emperador sobre los indios.

Las Leyes Nuevas de 1542 prohibieron la esclavitud del indio excepto los rebeldes o de segunda guerra, recogido también en la Recopilación de Leyes de Indias.

5. La Providencia Divina y el derecho de tutela de España en Indias.

Rebatidas las tesis de la inferioridad natural del indio y reconocida su capacidad política, y puesta en duda el alcance de la donación pontificia.

La solución consistía en suponer que la donación pontificia había encomendado a los Reyes castellanos y a sus sucesores sólo la tutela y gestión de sus intereses hasta que se convirtieran al cristianismo.

Otra tesis acogida por algunos juristas preocupados porque la donación papal a los reyes españoles subordinaba las prerrogativas de la corona española en beneficio de la Iglesia fue el argumento de la donación divina, según el cual, el Nuevo Mundo correspondía a los españoles no sólo por concesión papal, sino por voluntad de la Providencia Divina.

A pesar de el recurso a la Providencia Divina como justo título, las Leyes de Indias de 1680 (Recopilación de 1680) prefirieron recoger la donación papal como justo título principal y dejar este otro en lugar secundario.

6. La renuncia política de los indios a favor de la corona española.

Otro título aducido fue el de la libre renuncia y cesión de soberanía de los señores naturales de la tierra a favor de Carlos V.

7. La tiranía de los caciques indios.(jefes naturales de los indígenas).

Dado que, en la solución más favorable, los españoles deberían abandonar el Nuevo Mundo al concluir la conversión de sus habitantes, se recurrió entonces a otra vía totalmente distinta:

Se intentará demostrar, que lo indios habían estado esclavizados y sometidos injustamente a la tiranía de los caciques, hasta ser liberados gracias a la benéfica intervención española.

8. La inferioridad natural del indio.

Reforzar el argumento de la esclavitud considerando al indio esclavo por imperativo de la naturaleza, no por causa de guerra. Según Aristóteles hay hombres que, sin perder su condición de tales, no tienen suficiente control intelectual sobre sus pasiones de modo que deben estar supeditados a otros.

La polémica de los Justos Títulos se inicia con las protestas del dominico Antonio de Montesinos, el primero que alzó la voz denunciando el mal trato de los colonos o encomenderos a los indios.

Diego Colón, gobernador de la Española, apoyado por los encomenderos se dirigió a Fernando el Católico, acusando a Montesinos no sólo de criticar el modo de ocupación de las Indias, sino también de poner en duda el justo título de los Reyes Católicos, a pesar de que nadie (ni el mismo Montesinos) ponía en duda hasta ese momento la eficacia de las Bulas papales.

20.2.1. La polémica Sepúlveda - Las Casas.

Los excesos y las matanzas producidas contra los indios, provocó que el Papa Pablo III promulgara la bula "Sublimis Deus", en el año 1537, tras recibir una representación de los religiosos Las Casas, Garcés, Betanzos y otros denunciando los hechos.

En ella se acogen las tesis de los dominicos, y se censura a quienes tratan a los indios como brutos y esclavos.

La Bula fue ampliamente utilizada por Las Casas en defensa de su tesis de la pacífica conversión de los indios.

Por todo ello Carlos I convocó una junta en Valladolid para tratar los siguientes temas:

  • supuesta inferioridad natural del indio

  • la supresión de las encomiendas (como forma encubierta de esclavitud)

  • el estatuto jurídico de los indios

  • el modo de ocupación de las tierras conquistadas

El resultado de las deliberaciones fueron las "Leyes Nuevas de 1542":

  • se prohibía la esclavitud de los indios

  • se ordenaba quedaran libres de los encomenderos y fueran puestos bajo la protección directa de la Corona

  • se prohibía la creación de nuevas encomiendas, revirtiendo a la Corona las existentes a la muerte de los titulares

  • Se disponía que en la penetración en tierras hasta entonces no exploradas, debían participar siempre dos religiosos que vigilarían que los contactos con los indios se llevaran a cabo en forma pacífica dando lugar al diálogo que propiciara su conversión.

  • Recogían parcialmente las tesis lascasianas sobre la injusticia de la guerra prohibiendo toda guerra contra los indios excepto la defensiva.

Las encomiendas fueron restituidas unos años después por diversas sublevaciones y asesinatos provocados por los encomenderos.

La controversia llegó a su punto álgido en 1550. Carlos I convocó en Valladolid una junta de teólogos y juristas para que emitieran un dictamen, convocando a los dos máximos representantes de cada postura:

  • fray Bartolomé de Las Casas, que defendía la libertad de los indios

  • Juan Ginés de Sepúlveda (cronista de los RR.CC.), que defendía la licitud de la conquista

La Corona optó lentamente por las tesis de Las Casas, lo que tuvo eco definitivo en las Ordenanzas de 1573.

Tesis de Las Casas:

  • Reconocía la Bula Pontificia pero limitaba sus efectos y otorgaba a los Reyes españoles el derecho a ser reconocidos como reconocidos como soberanos por los indios con exclusión de las demás monarquías cristianas, pero únicamente cuando los indios lo decidieran por voluntad propia.

  • En 1561 publicaba Las Casas “De Thesauris in Perú” afirmando que los reyes indios tenían derecho a conservar sus estados y demás derechos sobre sus súbditos mientras estos voluntariamente no otorgue las posesiones a los reyes españoles.

  • Declaraba nulos y sin valor los nombramientos y actuaciones de los virreyes, gobernadores, audiencias y denunciaba la usurpación de funciones cometida o por los reyes de España

  • Niega el dº a la guerra si los indios no reconocen la soberanía de España

  • Concluía que los violentos medios empleados por los españoles convertían en ilegítimos sus títulos, y por tanto, nulos los nombramientos y actuaciones de todas las autoridades españolas.

Sepúlveda:

  • Defendía la eficacia de la donación pontificia del Papa Alejandro VI

  • sostenía que los indios, como seres inferiores, debían quedar sometidos a los españoles

  • Daba facultad a los reyes católicos y sus sucesores para hacer la conquista de las Indias "sujetando aquellos bárbaros y reduciéndolos a la religión cristiana".

Tesis de Vitoria:

  • Rechazaba la validez de la donación pontificia, el Papa no podía otorgar más que un dº exclusivo a predicar en el Nuevo Mundo

  • No reconoce el dº a la guerra para cristianizar al indio pero la admite contra quienes impidan a los españoles la pacífica evangelización

  • Negaba la validez de los Viejos Títulos, pero proponía otros nuevos

Las Casas fue radicalizando su pensamiento a raíz del influjo de las tesis de Vitoria y su polémica con Sepúlveda

Aún así sus tesis se extendieron velozmente, y de ellas derivaron otras teorías:

  • como la donación pontificia tuvo como causa la conversión de los indios, el rey debería abandonar la Indias una vez cumplida esa labor

  • la donación pontificia había otorgado exclusivamente el gobierno y señorío espiritual encaminado a la conversión de los indios

20.2.2. Los "justos títulos" según el Padre Vitoria.

El dominico Francisco de Vitoria en su obra "Relectio de Indis" (Relegado de Indias)

  • los indios eran libres y legítimos soberanos de sus tierras

  • afirmaba que ni el Emperador ni el Para eran soberanos de todo el orbe ni tenían poder temporal o espiritual sobre los indios o infieles

  • no se podía alegar la negativa de los indios a reconocer la supuesta soberanía del Papa o del Emperador para hacerles la guerra.

Según el padre Vitoria, no cabía admitir ningún "viejo título" como la idolatría y demás pecados de los indios o su inferioridad natural.

Proponía en cambio otros "nuevos títulos" justos:

  • Cabía hacer la guerra a aquellos pueblos que

    • impidieran a los españoles usar del derecho a recorrer libre y pacíficamente esas tierras

    • impidieran a los españoles residir en ellas y desarrollar el comercio.

    • si se impidiera predicar y declarar el Evangelio en países bárbaros.

  • Finalmente, los españoles tendrían justo título:

    • si fueran llamados a gobernar por los indios

    • u obligados a combatir contra unos indios para ayudar a otros con los que hubiera previa alianza o amistad.

El manuscrito del Padre Vitoria tuvo tal eco, que Carlos I prohibió a finales de 1539 que se discutiera el tema.

Las tesis de Vitoria se unieron a las de Las Casas, enfrentándose a los que defendían las tesis oficiales de la donación papal, cuya cabeza más visible fue Sepúlveda.

Las Casas:

  • admite la validez de la donación pontificia, pero sus tesis son más radicales, ya que restringe sus efectos

    • los indios son libres y tienen sus reyes, con plena soberanía

    • la bula solo otorga el soberano y universal imperio, no el pleno dominio y jurisdicción

      • en Europa el titulo imperial de Carlos I no era incompatible con la plena soberanía de los distintos monarcas, y al igual pasa con los indios

  • Dado que al donación papal se hizo como remuneración a la conversión de los indios, los reyes naturales de las Indias, sólo deben reconocer la soberanía de los de España, después de haber recibido libremente la fe y el bautismo.

  • Si se niegan, no cabe hacerles la guerra, llegando a la conclusión de que todas la llevadas a cabo contra los indios han sido injustas, y sus efectos nulos de pleno derecho

20.2.3. La solución de las Ordenanzas de 1573.

Tras la Junta de juristas de 1550 la corona no asumió ni siquiera parcialmente las tesis de Las Casas demostrando lo comprometido que estaba el sistema colonial en una red de intereses creados.

Pero a pesar del resultado en apariencia incierto de la Junta, la Corona fue optando lentamente por las tesis de Las Casas, tal vez por la consolidación de la admón. española en America.

  • En las “Instrucciones” de 1556, se limita la guerra contra los indios a los casos en que estos impidan la evangelización.

  • En 1573 se aprueban unas nuevas ordenanzas, a partir de los manuscritos de Las Casas, que plasman el nuevo criterio de la Corona

    • Excluyen toda actividad bélica para ayudar a unos indios contra otros

    • los consejeros tratan de conciliar la libertad y la soberanía del indio con los derechos expresados en la donación papal.

    • La conquista no puede ser considerada justo título, y sí lo es la incorporación pacífica y voluntaria de los indios.

    • Sin embargo, se ordena al descubridor que tome formal y solemnemente posesión del territorio y combata a los indios que impidan el ejercicio pacífico de ese derecho, interpretando que la bula otorgaba a los españoles el territorio descubierto junto con una jurisdicción espiritual sobre sus habitantes, pero no la jurisdicción temporal sobre ellos.

    • Consecuentemente sólo cabe completar el pleno dominio sobre los indios convenciéndoles a reconocer libre y pacíficamente la soberanía del rey español.

La mayor parte de los preceptos de las Ordenanzas de 1573 fueron recogidos en la “Recopilación de Leyes de Indias” de 1680.

  • La solución oficialmente adoptada en 1680 sobre el problema de los justos títulos no contiene innovación alguna.

  • Hay una remisión absoluta a la donación papal

  • se alude también a justos y legítimos títulos como la donación divina, el descubrimiento y en relación con éste la evangelización.

ANEXO

las encomiendas:

HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

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Enviado por:Nacho García Rodríguez
Idioma: castellano
País: España

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