Economía


Incapacidad permanente parcial y absoluta


Esquemas de Incapacidad Permanente.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, o bien por suponerle mayor penosidad o peligrosidad.

Períodos previos de cotización.

El periodo mínimo de cotización exigible será de 1800 días que han de estar comprendidos en los 10años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la I.Temporal de la que se derive la I.Permanente. En los casos en que el trabajador sea menor de 21 años se exigirá una cotización equivalente a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplió los 16 años y la del inicio de la IT.

Base Reguladora.

La misma que hay servido para la prestación económica de IT.

Por C. Comunes: La del mes anterior a la baja.

Por C. Profesionales: La del mes anterior a la baja + el promedio de las horas extraordinarias de los últimos 12 meses.

Cuantía

Una cantidad a tanto alzado equivalente a 12 mensualidades de la B.R

Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente toral para la profesión habitual que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Periodos previos de cotización:

  • Si deriva de accidente, sea no laboral, o de enfermedad profesional: No se exige ningún período previo de cotización.

  • Si deriva de enfermedad común: Se exige carencia genérica y carencia específica.

  • Carencia genérica:

*Si tienen menos de 26 años de edad en el momento de acaecer la incapacidad, deberá haber cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y el hecho causante de la prestación

*Si tiene 26 o más, debe haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización.

  • Carencia específica: Al menos la quinta parte del periodo exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Si el trabajador no se encontrara en alta ni en situación asimilada al alta para conseguir la incapacidad permanente absoluta

Base Reguladora

  • Si deriva de C. Profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional):

(Salario diario + antigüedad)*365 + importe de las pagas extraordinarias + Complementos salariales del año anterior al h.c * 273

días trabajados en aquel período

  • Si deriva de accidente no laboral: 24 mensualidades /28, eligiendo el beneficiario las mensualidades en los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

  • Si deriva de enfermedad Común: 96bases/112, La bases de los 2 últimos años se toman por su valor nominal, y las otras se revalorizan mes a mes de acuerdo con el IPC. (Las lagunas o vacíos se integran en la base mínima)

Cuantía

Pensión vitalicia del 55% de la B.R.

Excepcionalmente la pensión puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años, que será 84 mensualidades del importe de la pensión por una sola vez para los menores de 54 años....

Se prevé un incremento del 20% de la pensión en atención a factores personales (55 años, falta de preparación....

Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Períodos previos de cotización.

  • Si deriva de accidente, sea no laboral, o de enfermedad profesional: No se exige ningún período previo de cotización.

  • Si deriva de enfermedad común: Se exige carencia genérica y carencia específica.

  • Carencia genérica:

*Si tienen menos de 26 años de edad en el momento de acaecer la incapacidad, deberá haber cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y el hecho causante de la prestación

*Si tiene 26 o más, debe haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización.

  • Carencia específica: Al menos la quinta parte del periodo exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Si el trabajador no se encontrara en alta ni situación asimilada al alta, se le exigirá un período mínimo de cotización de al menos 15 años: una quinta parte de este período debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Base Reguladora

  • Si deriva de C. Profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional):

(Salario diario + antigüedad)*365 + importe de las pagas extraordinarias + Complementos salariales del año anterior al h.c * 273

días trabajados en aquel período

  • Si deriva de accidente no laboral: 24 mensualidades /28, eligiendo el beneficiario las mensualidades en los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

  • Si deriva de enfermedad Común: 96bases/112, La bases de los 2 últimos años se toman por su valor nominal, y las otras se revalorizan mes a mes de acuerdo con el IPC. (Las lagunas o vacíos se integran en la base mínima)

Cuantía

Pensión vitalicia del 100% de la B.R.

Gran invalidez

Gran invalidez, es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, o análogos. No es una agravación de la absoluta sino un grado propio.

Períodos previos de cotización.

  • Si deriva de accidente, sea no laboral, o de enfermedad profesional: No se exige ningún período previo de cotización.

  • Si deriva de enfermedad común: Se exige carencia genérica y carencia específica.

  • Carencia genérica:

*Si tienen menos de 26 años de edad en el momento de acaecer la incapacidad, deberá haber cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y el hecho causante de la prestación

*Si tiene 26 o más, debe haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización.

  • Carencia específica: Al menos la quinta parte del periodo exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Si el trabajador no se encontrara en alta ni situación asimilada al alta, se le exigirá un período mínimo de cotización de al menos 15 años: una quinta parte de este período debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Base Reguladora

  • Si deriva de C. Profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional):

(Salario diario + antigüedad)*365 + importe de las pagas extraordinarias + Complementos salariales del año anterior al h.c * 273

días trabajados en aquel período

  • Si deriva de accidente no laboral: 24 mensualidades /28, eligiendo el beneficiario las mensualidades en los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

  • Si deriva de enfermedad Común: 96bases/112, La bases de los 2 últimos años se toman por su valor nominal, y las otras se revalorizan mes a mes de acuerdo con el IPC. (Las lagunas o vacíos se integran en la base mínima)

Cuantía

Pensión vitalicia del 100% de la B.R., incrementándose la pensión en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda él invalido. S e puede pedir la sustitución del 50%de la pensión por el alojamiento y cuidado en régimen de internado del beneficiario en una institución asistencial publica del Sistema de la SS.

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Enviado por:Anitta
Idioma: castellano
País: España

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