Política y Administración Pública


Impunidad de la corrupción


“CUANDO LA LEY EN LOS DIAS QUE CORREN….SE TRANSFORMA EN TRAMPA PARA “LOS LEGALES”.-

I.- INTRODUCCIÓN.-

Expresa en su obra GRAFE ARIAS: ”La definición màs comúnmente aceptada de impunidad se refiere a la ausencia de castigo por crímenes y delitos cometidos contra personas y bienes.- A partir de este enunciado de impunidad se entiende que para que se produzca efectivamente el castigo por el daño perpetrado se requiere la investigación de los hechos, la persecución por parte de las instituciones pùblicas competentes, la sanciòn justa por los jueces, la ejecución de la sanciòn y el resarcimiento a las vìctimas, tanto en los aspectos morales como materiales”.-

Es importante subrayas que dentro de esta definición de impunidad, el factor que llega a producir la deslegitimación del Estado es la falta de una restituciòn efectiva del sentido de justicia para las vìcitimas y no solamente su consideración formal por el sistema judicial.- Es decir, ante determinados delitos, si el victimario recibe sentencias o castigos desproporcionadamente dèbiles, beneficios penitenciarios favorables sin derecho a ello, o llegue a gozar de privilegios de igualdad ante la ley.- Igualmente, cabe hablar de impunidad en el caso de “lentitud manifiesta en las investigaciones o en el mismo tràmite judicial de los casos, ya que en ambos supuestos pueden producirse demoras que acaban en prescripciòn o simplemente en imposibilidad material de juzgar”.- (GRIFE ARIAS: FRANCISCO: “REFORMAS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SISTEMAS JUDICIALES EN LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD EN IBEROAMERICA”; ED. COMBIJ Y TIRANT TO BLANCH, VALENCIA 2009).-

Este ùltimo aspecto hoy es fundamental a efectos de poder dar efectiva soluciòn a los graves inconvenientes que en nuestras sociedades se encuentra generando (y generarà aùn màs, de no ponerse los lìmites necesarios a travès de los instrumentos administrativos y judiciales que nuestras sociedades democràticas permiten utilizar y deben permitir); conforme lo reseñan nuestras Constituciones y Tratados y acuerdos suscriptos, modificar nuestras leyes conforme la realidad nos demuestre sea necesario: el crimen organizado, el lavado de dinero, la corrupción, el soborno, el tràfico de influencias y demàs delitos socieconòmicos que demuestran a diario su influencia totalmente negativa en nuestras economìas, con una clara y definida vìctima: “la sociedad”.-

Continùa expresando el autor, que màs allà de la relaciòn de lo juridico con la impunidad, en los àmbitos polìticos y sociales pueden existir condiciones para el cultivo del abuso, arbritrariedad y falta de castigo que acaben convirtiéndose en un problema estructural de gran magnitud.- Que en efecto, puede apreciarse impunidad cuando el Estado y los Gobiernos no cumplen con los compromisos formales adquiridos al ratificar los tratados o leyes nacionales e internacionales sobre corrupción y derechos humanos.- Es decir, tambièn se producen condiciones para la impunidad si no se implementan las medidas necesarias para prevenir y enfrentar los flagelos actuales.-

Hoy no sòlo es el terrorismo, el delito grave o flagelo grave para nuestras sociedades.- Han quedado y quedan permanentemente demostradas las consecuencias negativas para nuestras sociedades que representan el crimen organizado, el lavado de dinero, la evasión impositiva y las vias utilizadas para su obtención: narcotráfico, trata de personas, esclavitud, armas, etc.; y las vìas elegidas para el lavado de dinero con cuya inserción, a travès de circuitos legales en nuestras sociedades, permite incrementar la existencia de demàs delitos económicos: la corrupción, el trafico de influencia, sobornos, violentando no solo la economía, sino la ètica y moral en nuestras sociedades, buscando asi establecerse permanentemente en ellas, logrando sus objetivos de màxima en lo mediato e inmediato.-

II.-EL ESTATUTO DE ROMA Y LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.-

El Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma (1998) entró a regir a partir del 1 de julio de 2002, poseyendo en la actualidad 139 paìses signatarios y otros 107 que lo han ratificado. Establece una Corte Penal Internacional permanente con sede en La Haya, que entre los delitos de su competencia, consagra los que aquí se tratan.-

En este instrumento se definen aquellos delitos que deben considerarse de lesa humanidad o como delitos contra la humanidad toda. “Lesa” en latín es el participio pasivo del verbo “laedere” que significa ofender, dañar o herir. Estos crímenes ya habían sido catalogados y considerados como imprescriptibles por los Tribunales de Nüremberg.

Para este documento, estos delitos pueden ser cometidos tanto por el Estado como por organizaciones políticas, poniendo como condición tipificante. “que se cometan como parte de un plan sistemático o general, e intencional contra civiles, ya sea durante una guerra, o en épocas de paz”.-

Esos delitos aberrantes que conforman un plan meditado contra poblaciones no militares son, según este estatuto: 1. Los homicidios dolosos (asesinatos); 2. El exterminio, privando a las comunidades del acceso a servicios o elementos básicos o imponiéndoles condiciones inhumanas de vida que los lleven paulatinamente a la desaparición (como había sucedido en el Holocausto); 3. Esclavitud; 4. Deportación de personas o su traslado de manera forzosa e ilegítima; 5. Privación ilegal de la libertad; 6 Tortura; 7. Delitos sexuales (violación, prostitución, esclavitud sexual, etcétera); 8 Persecución discriminatoria de grupos políticos, religiosos, raciales, de género, culturales, y otros; 9. Desaparición forzosa de personas; 10 Apartheid. Esta enumeración no es taxativa (es solo enunciativa) ya que luego de enumerar los casos, agrega que también comprende otros actos similares, inhumanos e intencionales, que ocasionen sufrimientos graves, o con el mismo carácter atenten contra la integridad de las personas tanto física como mental (http://derecho.laguia2000.com/derecho-internacional/delitos-de-lesa-humanidad)”.- Hace referencia al crimen organizado.-

En otras palabras: la comunidad internacional consciente de la existencia de delitos que afectan a toda la humanidad, desarrolló el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con el objeto de consagrar allí los delitos que atentan contra la especie humana. La tipificación de estas conductas junto con los elementos de los crímenes desarrollados por la jurisprudencia de otros tribunales internacionales que, además, sirven de parámetro para el juzgamiento de estas conductas, conforman un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal para la humanidad.

De ahí la tarea fundamental, de nuestros magistrados, en todo el mundo, de contribuir con su actividad intelectual a brindar soluciòn a los nuevos problemas que las nuevas realidades hacen surgir y que no se encuentran enmarcados en la norma, lo cual, importa: 1) que mientras los flagelos que nos invaden no se encuentren debidamente legislados, los hacedores de justicia, deban verse ante la “trampa” de la “propia ley” y aùn sabiendo que tienen entre sus manos o ante su presencia por su actividad, serios y contundentes hechos que producen graves efectos o efectos negativos en nuestras sociedades, vean sus manos atadas o se vean sometidos a procedimientos, en virtud de poner en ejercicio su actividad en aras del descubrimiento de la verdad, que los lleven a situaciones negativas en lo personal, incluso perder sus puestos, por tratar de encontrar la forma de que esos hechos sean juzgados como corresponde y de esta forma nuestras sociedades vean si bien no eliminado, por lo menos menguados estos flagelos.-

Què puede sentir un profesional del derecho cuando tiene ante sì hechos que revelan la existencia de hechos aberrantes, y que no puede por el marco legal “hoy incompleto o vacio” ante los supuestos negativos que nuestras realidades gestan a diario (de hecho, el delito va por delante de la norma, la norma no lo crea “lo debe enmarcar” para que tenga la sanciòn que corresponde) dejarlo escapar sabiendo lo que ello representa para la sociedad, en atención a sus autores?.-

No intentaràn un buen “hombre o mujer del derecho” buscar la forma de que esos hechos “vean la luz como prueba” para que esas actuaciones sean “consideradas delito y juzgadas como tales”; no harà todos los esfuerzos necesarios?.- 2) Que los delincuentes triunfen en sus objetivos, en virtud de que los profesionales del derecho ante situaciones que no se encuentran enmarcadas en la norma hoy, “pero que deben serlo” y que aparecen ante su presencia, prefieran archivarlas, dejarlas pasar o no jugarse a encontrar la forma de que salgan a la luz para ser juzgadas como corresponde no cumpliendo asi su funciòn de garantes de la seguridad y el bienestar de nuestras sociedades.- La realidad nos hace observar desgraciadamente, varios supuestos como los aquí señalados, en desmedro absoluto de nuestras sociedades.-

En otros supuestos, se juegan por encontrar soluciones que permitan continuar la causa hasta su sentencia ante el convencimiento de la existencia de materia delictual que perjudica a nuestras sociedades, y sin embargo la ley, inexplicablemente, no los acompaña.-

III.- NUESTRAS REALIDADES.-

De cuando la cabeza de un magistrado…da vueltas, en soledad o con ayuda de otros, intentando encontrar una soluciòn que aùn la ley no le brinda, pero sabe, en atención a su funciòn, es necesario sea brindada y entonces, se lanza a la tarea de encontrar la forma de lograr seguir la causa hasta el final y que sirva de antecedente legislativo”.-

En atención a ser una causa de actualidad; encontràndose abierta hace poco tiempo; de total difusiòn por ser partes de la misma funcionarios pùblicos y por haber quedado inmiscuido el Juez de la causa, en razòn de un planteo de nulidad interpuesto por la defensa, serà tomada esa realidad como objeto de análisis, a los efectos del tema en desarrollo.- Sin embargo antes de continuar, se hace expresa consideración de que el tratamiento que recibe la misma, en cuanto a las caracteristicas personales del Juez interviniente en la causa Dr. Garzòn, consideràndose que actuò de la forma en ciernes, por su soberbia; porque es una causa que por los imputados llevaria a gran inmediatèz y le gusta ser centro de atenciòn, etc. no nos corresponde, ni interesa a este desarrollo, por escapar al tema netamente juridico y de gravedad social inmiscuido en el mismo.-

La causa a la que se hace referencia es la CAUSA ESPECIAL Nº: 20716/2009; Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre; Procedencia: QUERELLA; Fecha Auto: 11/04/2011; Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro; Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo; Escrito por: FGR.- De la misma se adjuntan sus datos para que quienes esten interesados la recorran en su totalidad.- Desde nuestro aporte, solamente analizaremos en general aspectos de la misma y muy especialmente los inconvenientes e injusticias que se acarrearìan a nuestra sociedad si la misma quedase impune en su tratamiento de fondo.-

En la causa, de la que se da traslado del auto a todos los intervinientes, con fecha 4 de noviembre de 2010 presentaron escrito de calificación provisional las representaciones de los imputados, imputando por su parte al querellado, el Juez interviniente en la causa, Dr Baltasar Garzón Real, por los delitos de prevaricación (art. 446.3º del C. Penal) y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de garantías constitucionales (art. 536, párrafo primero, del C. Penal).

Dicho Juez, a partir de la causa en análisis “acusado”, Dr Baltasar Garzón Real, miembro de la Carrera Judicial con categoría de magistrado, hallándose en servicio activo como Titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, el 6 de agosto de 2008 incoó las diligencias previas n° 275/2008 (conocido mediáticamente como “caso Gürtel”), “que se habían iniciado en virtud de una denuncia formulada en fecha 4 de agosto de 2008 por la Fiscalía Especial contra “la Corrupción y la Criminalidad Organizada”.

Las diligencias tenían por objeto investigar los posibles delitos de blanqueo de capitales, defraudación fiscal, falsedad, cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias”, todos estos delitos hoy, de tanta gravedad para nuestras sociedades, desde lo socialeconòmico, como lo es el propio terrorismo.-

Las razones que se esgrimen principalmente son que el Juez habria ordenado la prisiòn preventiva de los acusados y asi poder conocer la estrategia de las defensas o datos confidenciales que podrìan proporcionar los internos a sus abogados, mediante escuchas a las que decidió acceder indebidamente, de las conversaciones confidenciales que mantuvieran los internos con sus abogados en los locutorios destinados al efecto, y asi “dominar completamente la evolución de la causa, de gran trascendencia mediática”.

A tal fin dispuso el acusado la colocación de artificios técnicos de escucha en los locutorios de abogados, dando instrucciones precisas a los funcionarios de la Policía Judicial para que cada vez que el interno comunicara con algún abogado, cualquiera que fuese, o les girara visita, se dispusiera la activación del mecanismo de escucha y ulterior grabación de las conversaciones.-

Que asimismo, para dar cobertura formal a tal medida, el acusado dictó en el referido procedimiento un primer auto, de fecha 19 de febrero de 2009, acordando la intervención de las conversaciones orales y escritas de los tres imputados, en situación de prisión preventiva.-

Los razonamientos jurídicos que llevaron al Juez a tomar la medida en cuestión. Fueron los siguientes, segùn expresa el referido auto: Primero. Los hechos que motivaron la medida de prisión decretada por auto de este Juzgado de fecha 12.02.09 contra Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez, podrían ser constitutivos respectivamente, en cuanto a los dos primeros de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación con el 305 del C. Penal; un delito de defraudación fiscal del art. 305 del C. Penal; varios delitos de falsedad de los arts. 392 en relación con el art. 390 del C. Penal; múltiples delitos de cohecho del art. 423 en relación con el art. 420 del C. Penal; un delito de asociación ilícita del art. 315.1 del C. Penal; y de diversos delitos de tráfico de influencias del art. 429 del Código Penal; y respecto del tercero un delito de blanqueo de dinero del art. 301 del C. Penal y de varios delitos de falsedad de los arts. 392 en relación con el art. 390 del Código Penal.

Esencial aquí, independientemente de todos los demàs delitos reseñados, es que observò como Juez, ante el material existente, la “posibilidad cierta” de constitución de delito de blanqueo de capitales y en relaciòn a defraudación fiscal.- Cabe destacar que se reseña “complejidad de la investigación”, en atención a tratarse de una organización en la cual, sus representantes podrian actuar como "enlace" de los imputados mencionados con personas del exterior.

Entre conversaciones sobre si hubieron facturas; tema trajes; trama de Valencia; construcciòn campo de Golf, se habla de la aparición del pentdrive y de los datos que pueda contener, así como de los perjuicios que pudiera generar para los intereses de la defensa.- <br /><br />Ante ello es “esencial considerar fechas”.- Y considerar, que se buscaba determinar las “actividades ilìcitas existentes” en cuestiòn.-

Porquè las fechas? Pudo ser una estrategia de las defensas utilizar el tema de las escuchas? Pudieron saber que se realizaban y haber aguardado a que se ordenaran nuevamente? Quienes mas intervenian en la causa?

Lo esencial que no debe perderse de vista y con mayor razòn en causas como la presente, es que estamos ante las pruebas esenciales de validèz en el mayor procedimiento por corrupción en España en la ùltima dècada: “el pentdrive en uno de los despachos del contable” Josè Luis Izquierdo conteniendo 100 archivos con anotaciones contables que reflejan ingresos millonarios en dinero negro y sobre todo salidas de fondos para pagar posibles sobornos a los principales cargos del PP imputados en la causa y documentos de mayor impacto politico, en los que esbozaria un proyecto de financiaciòn ilegal de esa formación en la Comunidad Valenciana.-

Fue incautado antes de la indagatoria y de las escuchas ilegales.- Pero en las conversaciones Correa, como es de pùblico conocimiento, simplemente baste observar los periòdicos de mayor circulación, confiesa su vinculaciòn con la prueba de cargo y su valor incriminatorio ……”el p….pentd…macho” ademàs de otros datos, lo que a juicio de los letrados de los imputados implicarìa declarar contra si mismo.- y entonces?

Consideran que la Fiscalia, el Juez y la Policia, accedieron indebidamente a las estrategias de defensa sobre “esa prueba”, lo que la invalidaria no habiendo asi posibilidad de juicio justo ¿?.-

Al respecto no debe perderse de vista que lo ocurrido es sòlo una cuestión de forma y una estrategia de defensa; el fondo, lo que representan esos negocios, para nuestras sociedades: el lavado de dinero, la defraudación fiscal, el soborno, el tràfico de influencias, etc, las conexiones, es lo que realmente buscaba y busca invalidarse.- Porque? Porqué entre otros se demuestra que sus declaraciones juradas de impuestos, son falsas.- Dinero negro y evasiòn de impuestos! Lavado de dinero y evasión fiscal.- Lo que demostrarìa que han declarado menos en sus Declaraciones Juradas de impuestos.-

IV.- LA TRAMPA DE LA LEY PARA LOS “LEGALES”.-

Se supone entonces, y asì se ha declarado, que el Dr. Baltasar Garzon Real en principio, ha vulnerado los derechos constitucionales de los imputados al tomar escuchas ilegalmente a los imputados en prisiòn.- Ahora bien: frases que resultan de la acciòn entre otras: “el famoso pentdrive es el lìo famoso..si no existiera”; Sin ese pentdrive todo esto no hubiera ocurrido”; Sin ese pentdrive no tendrian nada, me pongo malo”; El puto pentdrive macho!.- Es decir, el supuesto Jefe de la trama se vinculò con esa memoria.- En ella como se expresara, se detallan los sobornos y la posible financiaciòn ilegal del PP de Camps.-

Lo cierto es, que en el “fondo de la causa como hemos analizado”, se encuentran incursos delitos con influencia de gravedad en la economìa y en la vida de nuestras sociedades, lo que esperamos nuestra Justicia, resuelva positivamente por ser derecho para nuestras sociedades.-

V.- LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD.-

Evidencia existente en diversos estudios criminològicos permiten afirmar, que existe una relaciòn directa entre la incidencia de los actos criminales, persecución y castigo por actos criminales: un mayor grado de eficacia en la persecución reduce los comportamientos criminales (ORTEGA 2006), concluyèndose en atención a ello, que el castigo y la puniciòn por el delito son elementos imprescindibles en cualquier estrategia de una sociedad en democracia, en combate a la corrupción y al crimen organizado, no siendo suficientes, porque sus causas son multisectoriales, pero colaborando en gran medida desde la necesidad de contar con un espacio garantizado de impunidad contra estos flagelos socialeconòmicos.-

El foco de actuación, debe ser “institucional” a saber: a) reformas legales para una mejor tipificaciòn de los delitos; b) reformas procesales penales; c) fortalecimiento de las instituciones; d) rendiciòn de cuentas y transparencia de la gestión pùblica; e) mecanismos de coordinación interinstitucionales; f) mecanismos de coordinación internacional (Oficinas anticorrupción; acceso a la información pùblica; fiscalizaciòn especializadas, transparencia en los procesos de contratación del Estado; mecanismos de coordinación interinstitucional para la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado).-

Como observamos a diario hoy, el terrorismo no es el ùnico flagelo grave que deben enfrentar nuestras sociedades.- Hoy, el crimen organizado, el lavado de dinero y las vias utilizadas para su sostenimiento: corrupción; el soborno; el tràfico de influencias; y demàs delitos socieconomicos constituyen flagelos de igual gravedad, afectàndose la economìa y la moral de nuestras sociedades, debilitàndo nuestras instituciones democràticas.-

Expresa Ackerman al respecto: …” que los negocios ilegales funcionan con seguridad cuando se paga a la policìa, los polìticos o los jueces, hacièndolos participes de las ganancias.- A partir de ese punto, el peligro surge cuando los grupos criminales se hacen cargo de àmbitos de comercio legal gracias a la complicidad de los funcionarios, tanto por omisiòn como por acciòn.- Las licencias, las licitaciones, la construcción, son àreas de especial interès para la criminalidad organizada y que requieren de la intervenciòn de la burocracia estatal….- .....Hacen observar… la ineficacia, la falta de idoneidad, el clientelismo polìtico, los bajos salarios de los funcionarios, la falta de independencia judicial y la carencia de motivaciones como causas fundamentales de la corrupción” (ACKERMAN ROSE, SUSAN: “LA CORRUPCIÒN Y LOS GOBIERNOS” ED. SIGLO XXI, BS. AS, 2001).- (VER FERRO ILARDO SUSANA B:“EL CRIMEN ORGANIZADO Y SU VINCULACION CON LA CORRUPCIONPOLITICA(http://www.blogger.com/postedit.g?blogID=6107142814003354886&postID=3739758022239492771).-

Por lo tanto, esta problemàtica requiere para su combate eficàz de una actuación integral, donde lo institucional debe desempeñar un papel clave.- Deben fortalecerse en los hechos los mecanismos de coordinación interinstitucional y de transparencia de la información con participación ciudadana, con especial participación de la justicia, que “debe crear derecho, no solo aplicarlo” haciendo observar las situaciones que requieren reformas legales o que es necesario, sean implementadas .-

Expresa Grafe Arias en su obra, que desde la perspectiva de cada paìs en el marco de sus polìticas judiciales, las principales recomendaciones en la lucha contra la impunidad son las siguientes: 1) Necesidad de generar una cultura ciudadana de legalidad; 2) avanzar en la identificación de què es la actividad criminal organizada; el lavado de dinero; un acto de corrupción, sus problemas: las correspondientes respuestas institucionales para comabatirlas (modificaciòn de normativas internas que permitan su aplicación sobre la base de las convenciones y otros compromisos internacionales en la materia.- 3) Promover estudios encaminados al conocimiento de las causas y condiciones que favorecen la impunidad y a evaluar los resultados de los programas implementados.- 4) Promover estudios de legislación nacional encaminados a identificar las lagunas legales que pudieran dar lugar a espacios de impunidad, asi como adecuar las legislaciones nacionales para generar mecanismos efectivos de lucha contra la impunidad.- 5) Fortalecer la coordinación insterinstitucional en el diseño e implementaciòn de la politica penal.- 6) Fortalecer los mecanismos de accesos, promoción, remociòn, règimen de incompatibilidades e inspección en la funciòn pùblica en general y en el sector justicia en particular, en aras de favorecer la independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales como garantia de los ciudadanos.- 7) Procurar la transparencia en la información que las instituciones deben facilitar sobre su gestión.- 8) Fomentar la especializaciòn de los operadores juridicos, policiales y otros funcionarios en materia de crimen organizado; 9) Adoptar medidas especiales en cuanto al règimen y tratamiento penitenciario de delincuentes peligrosos vinculados a la actividad delictiva organizada, como medida de protecciòn social.- 10) Promover mecanismos legales y de garantìas para la protecciòn y atención de victimas y testigos, incluso en momentos previos a la judicializaciòn de los hechos punibles.- 11) Plantear las reformas normativas penales y/o procesales no tanto buscando la eficiencia y economìa, sino priorizando la satisfacción de las vìctimas como sujetos de derechos, con una respuesta adecuada del sistema.- 12) Llamar la “atenciòn” respecto de la necesidad de actuar sobre otras cuestiones no jurìdicas para responder a la impunidad, como son: los aspectos sociales, educativos, culturales, econòmicos, que se conformen como elementos de prevenciòn.-

Los jueces asimismo, deberàn considerar a la “cooperación internacional” existente en la materia y utilizar sus instrumentos en la resoluciòn de los casos que caen bajo su competencia.-

Al respecto señala Grafe Arias, que es necesario: <em>a) Eliminar obstáculos a la cooperación fortaleciendo los instrumentos jurìdicos existentes; b) apoyo y consolidación de las redes judiciales y otros organismos existentes que deben trabajar en cooperación.-

Al respecto señalamos como necesario que los ORGANISMOS ANTICORRUPCION, GAFI; UIF; MINISTERIOS DE HACIENDA (en atención a las evasiones fiscales), y otros cuya intervención debe solicitarse en los expedientes “y su control posterior y durante el proceso”, a efectos de evitar actuaciones incorrectas de los mismos, ante los supuestos de observarse la existencia de posibilidad cierta de delitos).- Estos organismos son fundamentales frente a los delitos en análisis, sin embargo, se ha observado en muchos supuestos que en atención al poder que ostentan pueden y de hecho se han dado situaciones, en las que buscan un beneficio personal, en desmedro del cumplimiento de sus funciones: ser garantes de la hacienda pùblica, en especial, favoreciendo a los grandes empresarios para sustentarse en los cargos siendo claves en los casos de corrupción administrativa endèmica, con las consecuencias negativas que de ello se derivan para nuestras sociedades; por ello, si bien es necesaria su participación, debe controlarse su actuación durante el proceso.- c) capacitaciòn de operadores juridicos y judiciales; d) elaboración de manuales y modelos normalizados de solicitudes de asistencia para minimizar denegaciòn por motivos formales; e) optimizaciòn de la comunicación entre autoridades centrales y fomento del contacto directo entre autoridades competentes.- e) contribuir a eliminar obstáculos formales a la cooperación recogidos en los instrumentos juridicos.- Denunciar la existencia de los mismos, a efectos de su modificaciòn: reducciòn de las causas de denegaciòn de la asistencia y extradición; armonizaciòn de figuras penales; fomento de la confianza mutua entre autoridades competentes.- f) introducir formas de cooperaciòn novedosas: 1) revisiòn de instrumentos existentes o introducir en aquellos que se introduzcan en el futuro nuevas formas de cooperación tales como equipos conjuntos de investigación; transmisión espontànea de información; uso de las tecnologías; etc.- 2) Estudio de los mecanismos legales y convencionales que permitan la ejecuciòn de sentencias penales con efectos transnacionales: decomisos; condenas pecuniarias; penas de inhabilitación, etc.-(GRAFE ARIAS: ob cit. 80/81).

Mientras no se acepte que la impunidad, frente al crimen organizado, el lavado de dinero, y en especial entre los demàs delitos socieconòmicos, la corrupción, actùa como un fenómeno complejo que atraviesa transversalmente las diversas àreas de actuación de la Administración Pùblica , la estrecha relaciòn entre èstos fenómenos delictivos, continuarà agregando un ingrediente de gran relevancia y continuarà amplificando el enorme desafìo para las institutciones, sumando mayores consecuencias negativas a nuestras sociedades, en atención a los efectos que juega la globalización econòmica.-

Por lo tanto, esta problemàtica requiere para su combate eficàz una actuaciòn integral donde lo institucional debe desempeñar un papel fundamental.- Ello implica, la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y de transparencia de la información con participación ciudadana, jugando en ello como hemos expuesto, un papel fundamental la actuación preventiva, mediante la investigación de Policìa Cientifica y Cuerpos de Seguridad del Estado entre otros y el Poder Judicial.- Entre èstos la relaciòn debe ser estrecha y sòlida a efectos de que la prueba sirva de cauce fundamental en las instancias judiciales.- Ello sin embargo no implica, desentenderse sin mas una vez brindada la prueba en cuestión.- Debe actuarse con control sobre las partes intervinientes a efectos de que las causas lleguen al resultado positivo buscado.-

Què ocurre si ante causas como la aquí en anàlisis no se resolviera positivamente respecto de los delitos en cuestión? Es decir, se los dejase impunes!.-

Amèn de lo expuesto, se observarìa la incrementaciòn de “la pèrdida de confianza de la ciudadanìa en las instituciones que tienen como misiòn garantizar la seguridad y probidad: la policia y el sistema judicial.- La ciudadanìa “observa” y “siente” que no hay resarcimiento social ante la parálisis de las instituciones.- Llegàndose incluso a la merma de las denuncias, con las consecuencias negativas que de ello se derivan y lo que es peor, a la toma de justicia por mano propia.-

A màs, los “delincuentes” que actùan proyectadamente en nuestras sociedades, si los mecanismos estatales no funcionan como corresponde, logran incluso ser “emulados” e “imitados” lo que los lleva actuar temerariamente contra las instituciones estatales, en especial la policia y el sistema judicial.-

No debe perderse de vista ademàs, que los delitos en análisis se articulan a travès de organizaciones criminales, algunas locales, otras internacionales.- En muchos casos, relacionando “crimen organizado” con “microcrimen”.- En otros se encubren mùltiples intereses que pueden alterar los mercados financieros, la estabilidad polìtica del paìs y la legitimidad del Estado.-

Expresa al respecto Grafe Arias, que “la complejidad del fenómeno de la violencia criminal aconseja aproximaciones integrales y comprensivas, y no simplificadoras con el fin de encontrar las soluciones adecuadas”.- (Grafe, Arias: obra cit. Pág 43).-

Frente a estas situaciones se requieren polìticas integrales y en el ùltimo eslabón, “la justicia”: conocimiento, habilidad y valentìa para enfrentar y brindar soluciones “en cooperación” frente a las nuevas realidades, permitiendo que “la ley no se constituya en una trampa para los legales”, para quienes deben actuar en derecho frente a la sociedad, de la que forman parte, pero con una funciòn esencial: reestablecer el orden juridico violentado .-

VI,. ATRIBUTOS DEL ESTADO QUE FAVORECEN LA CORRUPCION.-

Los atributos institucionales del Estado que favorecen la corrupción, radican especialmente en las ineficiencias de la administración pùblica; inexistencia de mecanismos de rendiciòn de cuentas y en un diseño inadecuado en los incentivos de la administración pùblica.-

Pràcticas frecuentes: en los casos de mercados inmobiliarios en tensiòn, la pràctica màs frecuente es la concesiòn de permisos de edificaciòn por parte de las autoridades urbanìsticas a travès de la calificación de no fraudulentas de la compra de terrenos, en especial en procesos falenciales, o la modificaciòn de los volúmenes de edificación permitidos.- Puede y de hecho ocurre, que surja en diversos espacios de lo pùblico: en el àmbito legislativo, la pràctica corrupta màs frecuente radica en apoyar al margen del interès pùblico, determinadas iniciativas legales a cambio de favores privados.-

En los àmbitos políticos de los gobiernos, normalmente las conductas corruptas obtienen decisiones favorables a intereses privados en diversas àreas principalmente: procesos de contratación; otorgamiento de licencias, etc.

En los demàs àmbitos, buscan: que las investigaciones no continùen; perturbar las lìneas de indagación o modificar las conclusiones de las mismas; eliminar las pruebas potencialmente acusatoria o reducir su importancia para obtener sentencias mas leves o la impunidad!.- En estos casos, si la intervención es de bandas criminales altamente calificadas, llegan incluso a la violencia fisica sobre jueces, agentes de policìa o utilizando otros medios.- En otros supuestos, sobornos relacionados con la agilizaciòn o eliminación de tràmites o reducciòn de multas y sanciones.- Debe considerarse ademàs que uno de los perfiles màs complejos de identificar y perseguir son las estructuras del crimen mafioso, muchas veces en intensa relaciòn con el poder polìtico y el crimen organizado.-

VII,. EL ART 51 DE LA LEY GENERAL PENITENCIARIA DE ESPAÑA.- NECESIDAD DE REFORMA.-

Teniendo presente lo antecedentemente expuesto es necesario considerar, frente a los flagelos que azotan hoy a nuestras sociedades: el crimen organizado, el lavado de dinero, solo o en relaciòn a la materia fiscal, la corrupción y demàs delitos socieconòmicos con las graves consecuencias socioeconomicas y morales para nuestras sociedades, flagelos que bien merecen su consideración como oportunamente la mereciera el terrorismo.- Flagelos èstos que hoy, con una globalizaciòn muy avanzada, observamos, se encuentran estrechamente ligados.- <br /><br />Sin embargo, gran cantidad de normativa no ha sido modificada paralelamente con el avance y las consecuencias negativas que han proyectado estos delitos, en nuestras sociedades.- Al respecto referenciamos el tan mencionado, en este tiempo, articulo 51 de la LGP de España.- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, el cual se transcribe a continuación en la parte pertinente: CAPÍTULO VIII. COMUNICACIONES Y VISITAS. Artículo 51. 1. Los internos autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial. Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento. 2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.-

Atento lo expuesto en este trabajo y la letra de este artìculo: ¿no nos encontramos a las puertas de una “necesaria y pronta modificaciòn” a efectos de que dicha ley no continùe siendo “trampa para los legales” que frente a situaciones que denotan la existencia de prueba o de prueba posible de crimen organizado, lavado de dinero, solo o en relaciòn con la materia fiscal, corrupción, hoy de gravedad absoluta en sus efectos para nuestras sociedades, sean incluidos los mismos, junto al tratado oportunamente flagelo del terrorismo?.-

Actuar en sentido positivo al respecto por nuestros legisladores, denotarà un compromiso social positivo con nuestras democracias y nuestras constituciones.- Nuestras sociedades lo reclaman so pena de atar las manos a quienes deben resolver los hechos que “las nuevas realidades” someten a su conocimiento, con consecuencias negativas para ellos, para la sociedad y con resultado positivo para quienes “proyectadamente organizan el delito en nuestras sociedades”.-

En articulo anterior se hizo referencia a un proyecto legislativo:… “Al respecto hemos podido observar que en el dia de ayer se ha presentado por la (UPyD) una propuesta legislativa “Ley de Principios y medidas contra la Corrupción” que incluye entre otras medidas: a) Medidas cautelares; endurecimiento de penas; Ley de contratos; Mas incompatiblidades; Transparencia y que pretende una modificaciòn de la Ley Electoral para que los imputados por terrorismo o por corrupción contra los que se haya abierto juicio oral no puedan ir en ninguna lista, para que sean inelegibles.- Seria incompatible ser imputado y estar afiliado y presentado a lista electoral.- Es de esperar sea aprobada prontamente y pueda utilizarse para las pròximas elecciones (VER UPyD QUIERE QUE LOS IMPUTADOS NO SEAN ELEGIBLES” PERIODICO “EL MUNDO” 12/04/2011, PÀG.8).-

Encontràndonos entonces ante proyectos tan necesarios y de tal envergadura, conveniente seria, presentaciòn de proyecto de reforma legislativo respecto del articulo en análisis, a efectos de evitar futuras “trampas para los legales” que beneficien a quienes proyectan el delito en nuestras sociedades.- Intertanto, evitar que las pruebas desaparezcan, se alteren, o se inutilicen! La sociedad, agradecida.- (VER EN ESTE BLOG: FERRO ILARDO SUSANA B: EL CRIMEN ORGANIZADO Y SU VINCULACION CON LA CORRUPCION POLITICA) http://estslatinoeiberoamsubeferroilardo.blogspot.com

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO.-

ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI)

FUMPADES ONG

PALABRAS CLAVE PARA SU PUBLICACION

Baltasar Garzón Real, democracia, derecho, reforma legislativa art 51 LGP, lavado de dinero, crimen organizado, UPYD, causa Gurtell, buena gobernanza, economía, democracia, política pública seguridad, GAFI, Ministerio de Hacienda, Organismos Anticorrupción, corrupción, prueba, escuchas telefónicas y pentdrive.




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Enviado por:Susana Beatriz Ferro Ilardos
Idioma: castellano
País: España

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