Administración y finanzas


Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Con carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • grava las adquisiciones gratuitas y su naturaleza directa resulta, asimismo, en la configuración de la ley, al quedar determinada la carga tributaria en el momento de incrementarse la capacidad de pago del contribuyente.

  • Sucesiones, que contempla la transmisión mortis causa.

  • Donaciones, que se refiere a la transmisión Inter Vivos.

  • Dicho impuesto tiene una gran base jurídica.

  • Contribuye a evitar el excesivo grado de acumulación de riqueza.

  • Uno de los objetivos del impuesto es: actualizar las valoraciones de los activos, así cuando se produce una donación o sucesión, el bien debe ser valorado por su valor real.

1-EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

    • Es un impuesto directo sobre el patrimonio y el capital.

    • Impuesto personal; la persona del sujeto pasivo sirve para Acotar la masa patrimonial sujeta a tributación.

    • Impuesto subjetivo; la cuantía de la deuda depende de la cuantía del patrimonio anterior del contribuyente, edad, grado de parentesco.

    • Ámbito de aplicación a las personas físicas, por lo que los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas no están sometidos a este tributo, gravándose por el impuesto sobre sociedades.

    • El ISD es incompatible con el IRPF y con el ITP y AJD, incluido el gravamen de los documentos notariales por AJD.

2-HECHO IMPONIBLE; Consiste cuando obtienes un incremento patrimonial a titulo gratuito por una persona ya sea herencia o legado o donación. Impuesto grava las transmisiones:

  • Mortis causa. Adquisición de bienes y derechos por cualquier titulo sucesorio.

  • Inter vivos. Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a titulo gratuito e Inter. Vivos.

  • Percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.

PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN; Conforme a lo regulado en el artículo 7 del RISD: En el impuesto sobre sucesiones se presume que los bienes que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento forman parte del caudal hereditario, salvo prueba en contrario.

PRESUNCIONES DE HECHOS IMPONIBLES

Son medidas cautelares que pretenden contrarrestar la defraudación de los impuestos. Hay de 2 clases:

  • Presunciones absolutas: Cuando no admiten prueba en contrario.

  • Presunciones relativas: Pueden destruirse por la prueba en contrario.

3-AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

  • El ISD se exigirá en todo el territorio Español

  • La cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la cesión de Tributos del Estado de las comunidades autónomas.

  • El impuesto también se exige a los no residentes en territorio español por la obtención de los bienes y derechos del territorio español.

APLICACIÓN INTERNACIONAL DEL IMPUESTO; Tributan en España:

  • Las adquisiciones cuando el heredero o legatario resida en España.

  • Las donaciones, cuando el donatario resida en España.

  • Las pólizas de seguro, cuando resida en España el beneficiario.

  • La adquisición de bienes o derechos situados en territorio Español.

  • Las percepciones de cantidades de contratos de seguros de vida:-Cuando la empresa aseguradora sea española.-Cuando la aseguradora extranjera opere en España.

REGIMENES FORALES; Con relación al País Vasco y Navarra que rigen sus leyes correspondientes.

4-SUJETOS PASIVOS Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

SUJETO PASIVO: En principio serán las personas físicas y las personas jurídicas titulares del objeto de gravamen (es decir, el Patrimonio neto). Los contribuyentes estan obligados a contribuir en alguna de las dos siguientes modalidades: Obligación personal ;a los contribuyentes que tengan residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos adquiridos. Obligación real; a los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en España se les exigira el impuesto por obligación real, por la adquisición de bienes, derechos y percepción de cantidades de contratos de seguros de vida

5- BASE IMPONIBLE: en principio el Patrimonio Neto, es decir, toda clase de bienes muebles e inmuebles, o toda clase de derechos que tengan significación económica, Sin embargo en la realidad hay excepciones:

  • Capital Humano, 2) Derechos de autor y patentes, 3) Derechos de pensión y similares, 4) Pólizas pobre seguros de vida, 5) Ajuar doméstico y otros bienes y efectos personales, 6) Obras de arte, 7) La detracción del Pasivo (deducción).

  • BASE IMPONIBLE ES EL VALOR NETO DEL PATRIMONIO.

    6- BASE LIQUIDABLE; En las adquisiciones mortis causa, la base liquidable resulta de aplicar en la base imponible las reducciones según tablas establecidas, si las Comunidades Autónomas hubiesen regulado las suyas propias no se aplicaría la tabla estándar.

    Reducciones por concurrencia de transmisiones; la ley establece una reducción adicional para el supuesto de concurrencia de transmisiones mortis causa en un determinado período de tiempo.

    Acumulación de donaciones; La cuota tributaria se aplicara al valor de los bienes y derechos actualmente transmitidos, el tipo medio que correspondería al valor de la totalidad de los acumulados.

    Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de la empresa familiar; Adopta un conjunto de medidas sobre el Impuesto que pretenden aliviar el coste fiscal derivado de la transmisión mortis causa de las empresas familiares y de la vivienda habitual, cuando dicha transmisión se efectuase a favor de ciertas personas allegadas al fallecido.

    7- TARIFA; Se aplica conforme a lo regulado en la ley del 14-1996, la tabla de resolución de 1-2001 y el Art. 13.3. La cuota integra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable.

    CUOTA INTEGRA = BASE LIQUIDABLE X TARIFA.

    8-APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES EN FUNCION DEL PATRIMONIO PREECISTENTE.

    La cuota tributaria a ingresar se obtiene aplicando a la cuota integra los coeficientes que se obtienen según tabla y están en función de las variables del patrimonio preexistente y el grado de parentesco.

    CUOTA TRIBUTARIA CUOTA INTEGRA X COEFICIENTE MULTIPLICADOR

    9- DEVENGO; El momento en que se entiende realizado el hecho imposible y nace la obligación de tributar se denomina devengo. En mortis causa el impuesto devenga el día del fallecimiento del causante. En Inter. Vivos cuando se celebre el contrato.

    10- PRESCRIPCION; La ley fija en cuatro años el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción empezara a contarse desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.

    11-GESTIÓN; Presentación de documentos: -Adquisiones mortis causa: la presentación tendrá lugar en la oficina que corresponda al territorio donde el causante hubiera tenido su residencia habitual o la delegación de AEAT de Madrid. -Adquisiciones inte vivos; en la delegación de AEAT de Madrid o la oficina competente donde tenga su residencia habitual el adquiriente.

    Declaración; Sujeto pasivo ha de declarar la adquisición, procediendo la Administración a liquidar el tributo.

    Plazos; en adquisiciones por causa de muerte; seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante donaciones; el de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que se celebre el contrato.

    Impresos; el impreso 650 se utilizara para la autoliquidación de sucesiones y el impreso 651 para la autoliquidación de donaciones.




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    Enviado por:Sonia Ibiza
    Idioma: castellano
    País: España

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