Economía y Empresa


Impuesto inmobiliario


TRABAJO

PRÁCTICO

“Impuesto inmobiliario”

Curso: 3ro B informática

Año: 2008

Definición:

El impuesto Inmobiliario es un tributo denominado “predeterminado”, es decir, el monto lo determina Rentas, mismo se calcula conforme lo determinan las leyes impositivas de cada período fiscal. En las mismas se establecen las escalas de valuaciones y “alícuotas” que se aplican sobre la “base imponible”, conforme la modalidad prevista para cada planta en la que se encuentra cada inmueble.

Base Imponible:

Corresponde al 90% de la Valuación Fiscal. Dicha Valuación la determina la Dirección Provincial de Catastro.

Clasificación:

Tipos

Cantidad de cuotas

(año 2006)

Urbano Edificada

Anual o 5 cuotas

Urbano Baldío

Anual o 4 cuotas

Rural s/ Mejoras

3 cuotas

Rural c/ Mejoras

3 cuotas

Cálculos:

Edificado y Baldío:

Luego de la obtención de la base imponible el cálculo del impuesto se realizará aplicando la escala de valuaciones y alícuotas de la Ley Impositiva correspondiente.

Planta Rural:

Se aplica la Tabla acorde a la Valuación Neta. Deberá tenerse en cuenta que si es Rural con mejoras (grandes edificaciones) debe calcularse por separado la tierra y el edificio, siendo el impuesto resultante la suma de ambos.

Mínimo:

Existe un monto mínimo de valor del impuesto que se estable en la Ley Impositiva correspondiente.

Bonificación para las plantas edificado y baldío:

El 10% de descuento sobre el monto original del impuesto en concepto de bonificación por pago en término.

El 10% por pago anual. Dicha bonificación será calculada sobre el saldo luego de descontar el 10% por pago en término.

Bonificación planta rural:

El 25% de descuento sobre el monto original del impuesto en concepto de bonificación por pago en término.

Vencimientos:

Las fechas de vencimiento están determinadas en el Calendario Fiscal.

(Las cuotas tienen un vencimiento detallado en la boleta, fuera de termino se puede abonar con dicha boleta, pero no solo perderá la bonificación por pago en término sino que también abonará intereses. En cambio el pago anual únicamente se puede abonar hasta de la fecha de vencimiento)

¿Qué debo declarar a Catastro de la Provincia?

Se deben declarar los terrenos comprados, las construcciones realizadas en el mismo y/o las modificaciones incorporadas a la vivienda ya existente.

Es obligatorio realizar una declaración ante Catastro, cuando:

• Se adquiere un bien inmueble (vivienda, local comercial, garaje, finca, etc).
• Se construye, amplia, reforma o derriba un inmueble.
• Se cambia el uso o destino del inmueble.

Para confeccionar la DDJJ (declaración jurada) se debe:

  • Tener en cuenta los aspectos constructivos de su vivienda, tipo de materiales utilizados para techos, muros, baño, cocina, etc.

  • Identificar el inmueble a través de su nomenclatura catastral.

  • Techos: Tildar  el material  que  constituye el techo de su vivienda.

  • Cocina: Tildar según corresponda muebles bajo mesada a medida o en serie, mesada de granito o mármol, calefón o termo tanque, etc.

  • Baño: Especificar si su baño tiene más de un ambiente, inodoro, bidet, ducha sin bañera, etc.

  • Pileta de natación: Medir el espejo de agua, para determinar la superficie de su natatorio, especificando si es tipo A, B o C.

    • Tipo A: Construidas en hormigón armado con revestimiento de azulejos o plaquitas vítreas, con trampolín y con equipo de bombeo.

    • Tipo B: Construidas en hormigón armado con revestimiento de plaquitas vítreas o graníticas o de cemento blanco, sin trampolín, con equipo de bombeo.

    • Tipo C:

    • Construidas en mampostería, piso de hormigón pobre con revestimiento común alisado, con equipo de bombeo.

    • Construidas en fibra de vidrio con equipo de bombeo.

    • Placas premoldeadas de hormigón con equipo de bombeo)

  • Sus datos personales y/o los del profesional interviniente deben figurar en el formulario.

  • Determinación de deudores:

    Se considerarán desde el primer período no prescripto (cuota 1 del año 2001) hasta el penúltimo período vencido.

    • Se emitirán formularios rojos para las partidas edificadas con valuación mayor o igual a $ 60.000 que adeuden 2 ó más cuotas cuyo monto adeudado actualizado supere los $150.

    • Se emitirán formularios rojos para las partidas baldías con valuación mayor o igual a $ 15.000 y que adeuden 2 ó más cuotas cuyo monto adeudado actualizado supere los $150

    Modificaciones y diferencias catastrales:

    Son montos a pagar originados por cambios en las valuaciones (incorporación de metros o mejoras) declarados por el contribuyente o detectados por la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

    Se generan diferencias en el impuesto identificadas como 200X/21 hasta 50, que corresponden al año anterior.

    Ejemplo: una diferencia identificada como 2003/21 corresponde a una diferencia del año 2002.

    También se generan diferencias en el impuesto identificadas como 51 para la deuda correspondiente al año de la incorporación.

    Ejemplo: una diferencia identificada como 2003/51 corresponde a una diferencia del año 2003.

    Emergencia y desastre agropecuario:

    Este beneficio es otorgado por el Ministerio de Asuntos Agrarios

    Emergencia:

    Al ser el Partido declarado en emergencia (por inundación, sequía, etc.), se otorga a los Contribuyentes una prórroga en el pago del impuesto por el porcentaje que se encuentre afectada la partida, como mínimo, la afectación debe ser no menor al 50% y hasta un 80%. Dicha prórroga se extenderá hasta 180 días de finalizada la emergencia, debiéndose abonar en tiempo y forma el porcentaje no afectado.Desastre:

    Al ser el Partido declarado en desastre (por inundación, sequía, etc.), se otorga a los Contribuyentes una exención del impuesto por la parte afectada de la partida. La afectación debe ser no menor al 80% y hasta el 100%, debiéndose abonar en tiempo y forma el porcentaje no afectado.

    Exenciones:

    Las exenciones del impuesto regirán a partir del momento que el CONTRIBUYENTE presente la solicitud en el distrito de Rentas con la documentación que exija la ley. Excepto en los casos de jubilado o pensionado, quienes podrán hacerlo retroactivo al correspondiente año.

    Rentas determinará en cada caso que contribuyente se encontrara alcanzado por el beneficio.

    Tipos de exención:

    • Desastre Agropecuario

    • Jubilado o pensionado

    • Ex combatiente

    • Baja Valuación

    TP IMPUESTO INMOBILIARIO

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    Idioma: castellano
    País: Argentina

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