TEMA
EL IMPUESTO DE RENTA EN EL SECTOR AGRICOLA
PROBLEMA DE INVESTIGACION
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la actualidad las poblaciones indígenas, negras y campesinas enfrentan múltiples amenazas desafíos que cada día las afecta con mayor fuerza, debido a las políticas globales y nacionales del sector agrícola basadas en los enfoques de la revolución verde y recientemente en la biotecnología; lo que ha generado efectos catastróficos en los aspectos ambientales, socioeconómicos culturales y productivos. Adicionalmente, el nuevo marco político y económico global ha forzado a los países del sur a una apertura unilateral de sus economías y al desmonte de subsidios al sector agrícola. Por el contrario, los países del norte entregan enormes y perversos subsidios que han generado el colapso del sector agrícola de nuestros países y especialmente de los pequeños agricultores. Por tanto, las negociaciones tendientes a formalizar el Acuerdo de Libre Comercio con los Estados Unidos, conllevaría a graves consecuencias para la agricultura nacional, consecuencias que no se sabe si las están tomando en cuenta o no dentro del impuesto de renta.
Por lo anterior, se propone un estudio monográfico acerca del efecto (benéfico o no) que produce el impuesto de renta en la actualidad para el sector agrícola.
FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Qué efectos causa el impuesto de renta actualmente en el sector agrícola?
¿Qué normas regulan el sector agrícola dentro del impuesto de renta?
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Determinar la normatividad vigente y el efecto que causa el impuesto de renta sobre el sector agrícola en Colombia.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
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Estudiar la normatividad vigente del impuesto de renta en lo referente al sector agrícola
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Establecer el efecto que trae consigo para el sector agrícola, el impuesto de renta.
JUSTIFICACION
Retomando las ideas del planteamiento del problema y teniendo en cuenta los criterios que le dan valor al proyecto, se considera que:
El proyecto es conveniente: si se observa el comportamiento que ha tenido durante estos últimos años la economía colombiana y más ahora, cuando los indicadores líderes de actividad real, (como el crecimiento de la producción industrial y el comercio al menor), señalan que la economía está creciendo a tasas muy bajas y los cambios que ha traído consigo el actual gobierno, indican que los impuestos juegan un papel relevante en nuestra economía, y que por ende, todo cambio que ocurra en el área tributaria, afectará el área contable y con ésta, el área financiera, en cualquier sector de la economía. Así que es un proyecto que no toca únicamente el presente, sino que en caso de que sea aprobada una reforma tributaria, y un acuerdo de libre comercio, se tendrá que entrar a analizar y a lograr los objetivos dentro del marco de los mismos y por tanto será un medio para actualizarse y poner en práctica lo que se ha aprendido teóricamente en la Universidad.
La investigación tiene relevancia social: El mercado orgánico certificado en general, ha estado dirigido a suplir las demandas de alimentos “limpios” de los estratos altos de la sociedad, especialmente de los países del norte. Este mercado está monopolizado por entidades, empresas y gremios “certificadores”, que se han convertido en grandes “pulpos” que controlan la certificación de las fincas y de los agricultores orgánicos, bajo estrictas y cuestionables normas que involucran fuertes mecanismos de control, inspección, contratos, certificaciones, sellos, marcas y sobreprecios. Esta situación ha llevado a pasar de la esclavitud de las transnacionales de agroquímicos a la dependencia de las certificadoras, que finalmente se quedan con buena parte de este lucrativo negocio; especialmente con parte de los sobreprecios recibidos por los agricultores, que generalmente están al margen del control del “negocio” y se convierten en simples proveedores de materia prima de los productos orgánicos. Esto hace necesario estudiar la normatividad vigente para establecer si el impuesto de renta tiene en cuenta o no esta situación que se vive actualmente en nuestro país y de ésta manera concluir las ventajas y desventajas que trae consigo dicho impuesto para el sector agrícola.
El proyecto tiene utilidad metodológica: Puesto que además de servir en un ámbito subjetivo, para alcanzar un título profesional, también podrá servir como apoyo metodológico y contable, a las futuras promociones de Contadores Públicos, no sólo de la Universidad Libre, sino también, por que no, a estudiantes de otras universidades que quieran consultar acerca del tema, así que este proyecto será un nuevo instrumento para analizar o recolectar información. Ayudará a definir la relación entre 2 variables; la tributaria, el sector agrícola.
3.1. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACION
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Es un problema real que puede detectarse, analizarse y medirse.
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Hay leyes y decretos que permiten hacerlo
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Bibliografía
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Experiencia de personas.
CONSECUENCIAS DE LA INVESTIGACION
El proyecto trata un tema que por ética, debe realizarse y si es posible difundirse no sólo a las empresas, estudiantes y profesionales, sino al resto de la sociedad, ya que puede:
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Mostrar la realidad o el efecto real del impuesto de renta o crear los mecanismos más adecuados que disminuyan los efectos no benéficos para el sector.
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Servir como base para establecer estrategias que busquen disminuir el impacto del impuesto de renta en las finanzas de las empresas pertenecientes al sector agrícola.
MARCO DE REFERENCIA
4.1. MARCO TEORICO
4.1.1. TEORIA HISTORICA DEL IMPUESTO DE RENTA
El Doctor Rubén Vasco Martínez, en su libro Teoría y Práctica del Impuesto sobre la Renta y Complementarios comenta: “ El impuesto de renta es uno de los tributos que más le ha aportado en los tiempos modernos a las finanzas públicas, no solamente en Colombia, sino en la mayoría de los países del mundo occidental; por ello puede afirmarse- sin temor a equivocaciones- que ha sido el impuesto del siglo XX.
En efecto, aunque fue creado en Inglaterra, hace ya más de 200 años, es cierto que para esa época no se disponía de los elementos necesarios y suficientes para aprovechar toda la capacidad de rendimiento fiscal que tiene este tributo.
Baste afirmar que durante el siglo XIX, a pesar de la creación de este impuesto, el mayor recaudo para las naciones que empezaban a conformar los estados de la nueva geografía mundial, provenía del flujo de recursos ligado al comercio exterior. Una de las principales razones para ello, es que el impuesto se difundía principalmente por Europa, asiento de las principales metrópolis colonialistas de la época, fluían las mercaderías desde las más remotas colonias con todo tipo de productos... las flotas mercantes de Inglaterra, Francia, Alemania y la naciente potencia mundial: Estados Unidos, entre otras, constituían la principal actividad económica de los potentados de cada uno de estos países... de tal suerte que la tributación, siempre ligada al quehacer económico, dependía principalmente de los tributos propios del comercio exterior.
Lo anterior, permitía a los estados prescindir del gravamen sobre las rentas propias de los ciudadanos de estos países europeos, pero de otro lado, servía este impuesto como instrumento supletorio para recabar fondos internos en momentos en que los mares se encontraban congestionados con las flotas armadas de las naciones en contienda por la supremacía de los mares y ... por ende de los mercados!. En eso radicaba la importancia del Impuesto sobre el ingreso y la propiedad en el siglo XIX ... al fin y al cabo así había nacido, dándole respuesta a una crisis fiscal propia de las guerras napoleónicas.
Una vez consolidado el mapa geopolítico del Siglo XX, con el avance de nuevas herramientas para la determinación de la propiedad y la medición del flujo de recursos de las familias y de los individuos, así como los de las empresas vinculadas cada vez más a procesos productivos, como consecuencia de la Revolución Industrial; además de las nuevas necesidades de recursos para reconstruir las numerosas ciudades del inmenso desastre derivado de las dos guerras mundiales, hicieron que este tributo recobrara todo su vigor como instrumento recaudatorio y, especialmente, como herramienta indiscutible para la redistribución del ingreso y, por ende, para una mejor aproximación a la justicia social, por lo menos en la primera mitad del siglo anterior”
En Colombia,
Por medio de la ley 64 de 1927, reformada por la Ley 81 de 1931 y, posteriormente por la ley 78 de 1935, se implantó en Colombia el impuesto sobre la Renta global.
En 1974 arranca una etapa que se extiende hasta nuestros días. Se origina en el gobierno de Alfonso López Michelsen, cuando en ese año se estructuró lo que hoy sigue siendo parte importante de impuesto a la renta: Se expidió el Decreto Ley 2053 de 1974, a través del cual se recogieron y/o establecieron muchas reglas que incluso hoy están vigentes. Temas como el manejo de depreciación, la provisión cartera, inventarios, entre otros, se recogieron y/o crearon con alguna técnica en dicha normatividad y subsisten sin modificación.
4.1.2. TEORIAS FINANCIERAS
A. Carmenza Avellaneda en su Diccionario Bilingüe de Términos Financieros, define las finanzas así:
“Como parte que son de la economía, las finanzas se preocupan de dar énfasis y llevar a la práctica los conceptos económicos teóricos. Para llegar al campo financiero, debe partirse de la macroeconomía y de la microeconomía. La primera le suministra al financista conocimientos amplios acerca del sistema institucional en el cual se mueve la estructura del sistema bancario, las cuentas nacionales, las políticas económicas internas y externas. La segunda lo ubica dentro de unos principios al nivel de empresa que deben tenerse en cuenta para lograr el éxito financiero. De manera global, la actividad financiera, comprende tres funciones básicas, a saber: La preparación y análisis de la información financiera, la determinación de la estructura de los activos y el estudio del financiamiento de la empresa o estructura financiera. Su función de financiamiento se orienta a proporcionar los fondos que necesitan las empresas bajo las condiciones más favorables y de acuerdo con los objetivos establecidos. Debe buscarse la máxima efectividad en la utilización de fondos. Las finanzas se relacionan con todas las áreas de la empresa; por esta razón prácticamente todas las decisiones que se toman tienen un reflejo financiero”.
B. EL AMBITO DE LA GESTION FINANCIERA DE LA EMPRESA
Para establecer el efecto que tiene la normatividad tributaria en las empresas, en este caso las que corresponden al sector agrícola es necesario evaluar la misma con base en los preceptos correspondientes a las finanzas, ya que ésto implica hacer un cálculo de porcentajes, tasas, tendencias indicadores y estados financieros, complementarios o auxiliares, los cuales sirven para evaluar el desempeño financiero y operacional de la firma ayudando así a los administradores, inversionistas y acreedores a tomar sus respectivas decisiones.
Hector Ortiz Anaya al respecto expresa lo siguiente:
“Aspectos externos a la empresa, los cuales se pueden enmarcar dentro de los siguientes cuatro parámetros:
La situación económica mundial necesariamente estará afectando directa o indirectamente a nuestro país y, a nuestras empresas. Este efecto no sólo es palpable sobre el comercio internacional sino también sobre la estructura productiva de cada país y de cada empresa. Se comenta reiteradamente en los últimos años sobre la inflación como fenómeno mundial, del cual no han podido escapar ni siquiera los países más desarrollados. Se habla, así mismo, del poder económico y político de los países productores de petróleo, el cual como insumo en permanente alza de precios ha causado dificultades a muchas empresas en el mundo. Todo esto y mucho más, debe pasar por la mente del analista antes de entrar a conceptuar sobre la situación de una firma en particular.
La situación económica nacional y sus cambios permanentes tampoco pueden escapar de la órbita del análisis. En este campo deben ser de permanente preocupación las políticas económicas generales del gobierno, las medidas monetarias, la actitud y pronunciamientos de los gremios, la marcha de los planes de desarrollo nacional, los problemas específicos de la balanza cambiaria, el desarrollo de importaciones y exportaciones, las políticas de crédito subsidiado, los problemas del contrabando, etc.
La Situación del Sector. Con el fin de hacer comparable la situación de las diferentes empresas, éstas se han agrupado por sectores, los cuales reúnen compañías de características similares en sus mercados y líneas de producción. De tal manera, toda empresa debe estar incluida en alguno de los sectores de producción, cuya situación es necesario analizar antes de entrar a particularizar en el estudio específico de la empresa.
Situación Política y aspectos legales. No sólo las medidas económicas pueden afectar la marcha de un sector económico o de una empresa. También los cambios en el orden político y fiscal tienen que ver, y a veces mucho, con el porvenir de una compañía. En este sentido es necesario tener en cuenta las frecuentes medidas de orden impositivo, la posición personal de los gobernantes y candidatos a gobernantes sobre la inversión extranjera, la protección a la industria nacional, la apertura a las importaciones, etc.
b. Aspectos internos de la empresa: Se insiste nuevamente en que la situación financiera y el desarrollo de las operaciones de una empresa son el resultado del trabajo conjunto de todas las áreas de la compañía. Por consiguiente es necesario involucrar al estudio financiero todas y cada una de las diferentes divisiones, con el fin de determinar su grado de influencia sobre los resultados de la gestión financiera:
La administración tiene una influencia definitiva sobre la situación financiera de una empresa. La organización de la empresa debe ser funcional, esto es, acorde con su tamaño, sus necesidades y su objeto social. No se puede esperar que se presente el mismo organigrama para una empresa comercial que para una industrial. Tampoco se requiere el mismo tipo de organización en una gran empresa siderúrgica que en un pequeño taller.
Las relaciones laborales de la empresa con sus trabajadores constituyen un punto que el analista no puede olvidar. Un sano ambiente laboral es un principio de garantía de que la empresa podrá cumplir con sus presupuestos, y por consiguiente sus compromisos financieros, por lo menos en un futuro inmediato. Por el contrario, la insatisfacción laboral o la proximidad de una negociación colectiva de trabajo son aspectos que le restan posibilidades a la compañía.
El mercado. La existencia de un mercado potencial es la primera condición para que una empresa inicie operaciones dentro de cualquier sector de la economía. Es de vital importancia estudiar el tipo de productos que se producen o comercializan, sus posibilidades en el mercado nacional y de exportación, la competencia nacional y extranjera, los canales de distribución, las políticas de cartera, la estacionalidad de las ventas, etc. La información recolectada y el análisis de estas facetas forman una premisa indispensable para la posterior interpretación de ciertos indicadores financieros tales como la rotación de cartera, el crecimiento de las ventas, la rotación de los activos totales, el comportamiento de ciertos costos, las variaciones en la inversión de trabajo, etc.
La producción. Tampoco se pueden dejar de lado, en el estudio financiero de una empresa manufacturera, los aspectos relacionados con la parte productiva. El conocimiento y examen de factores tales como la capacidad instalada, el proceso productivo, los turnos de trabajo, la consecución de las materias primas y las relaciones con los proveedores, los proyectos de ensanche de la planta, etc.”
Si se analizan las definiciones o teorías financieras de los autores citados anteriormente, los dos coinciden en que las finanzas se relacionan con todas las áreas y sucesos de una empresa y por esta razón, prácticamente todas las decisiones que se toman tienen un reflejo financiero, con lo cuál se está, en el presente estudio o investigación, totalmente de acuerdo.
El estudio o análisis financiero se enmarca en un campo macroeconómico y microeconómico como el proceso que comprende la interpretación, comparación y análisis de las cifras contenidas en los Estados Financieros, el cálculo e interpretación de porcentajes, tasas, tendencias, indicadores y Estados Financieros complementarios o auxiliares, todo esto, guiado al propósito de emitir una opinión que genere la toma de decisiones; y aunque todas las actividades aquí mencionadas exigen de quien ejerce la función financiera, una comprensión de la naturaleza y limitación de los Estados Financieros para hallar la relación existente entre los componentes que los conforman y para analizar el efecto que ha tenido sobre ellos los cambios o sucesos internos y externos del ente económico y aunque en una auditoría tributaria se haga uso de unos indicadores tributarios, casi siempre, esto se está evaluando de una forma superficial y no compleja.
C. LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Omar Cedeño y Angela Jiménez plantean los siguientes aspectos:
“Al observar el área financiera de las organizaciones, es frecuente encontrar que las labores que se realizan son de una gran diversidad, lo que hace evidente que no es sólo el manejo de los fondos de la empresa lo que constituye el papel principal de la administración financiera, sino que buena parte de las tareas ejecutadas se relacionan con actividades de planeación, seguimiento y control del uso eficiente de los recursos de la institución, tales como la auditoría interna y los presupuestos, entre otras.
Al consultar el propósito de los sistemas de información financiera, bien sea de contabilidad, costos, auditoría o presupuestos, es frecuente hallar que su objetivo es proporcionar informes financieros analíticos para la toma de decisiones y, en algunos casos, se menciona que su objeto es garantizar la veracidad y oportunidad de la información financiera sobre el manejo y el control de los recursos económicos de la empresa.
Se ha podido constatar que la administración financiera involucra diversos tópicos relacionados no solamente con la gestión de fondos, sino también con el seguimiento y control del uso de los recursos que se han dispuesto para el desempeño del administrador financiero, tales como la auditoría interna, los presupuestos, la contabilidad financiera, la contabilidad de costos, el manejo de los impuestos y el diagnóstico financiero.
El análisis de la información mencionada, ha conducido a la formulación de la siguiente premisa: la administración financiera se sustenta en dos grandes componentes, a manera de columnas, constituido cada uno por seis elementos complementarios, integrados entre sí. Estos componentes se refieren a la gestión de fondos y al control financiero; el primero comprende las decisiones que debe tomar el administrador sobre la financiación, la inversión, la estructura financiera, los pagos, los seguros y los riesgos que debe asumir la empresa; el control financiero, por su parte, implica las responsabilidades sobre la contabilidad financiera, la contabilidad de costos, la auditoría interna, los impuestos, el análisis financiero y los presupuestos”.
El CONTROL FINANCIERO
Esta función está orientada a la inspección y verificación del uso eficiente de los recursos financieros por parte del administrador financiero. Comprende las responsabilidades sobre la contabilidad financiera, la contabilidad de costos, la auditoría interna, los impuestos, el diagnóstico financiero y los presupuestos.
Contabilidad financiera: es el sistema que se utiliza para proveer la información sobre las transacciones llevadas a cabo por la empresa, de manera estructurada, comprensible y útil, mediante la presentación oportuna de los estados financieros básicos.
Contabilidad de costos: es el sistema de información que permite determinar el costo unitario y global de los productos fabricados; establecer el costo de los productos vendidos durante un período contable; dotar al administrador financiero de criterios precisos para la planificación y el control de los costos de producción.
Auditoría interna: Comprende el conjunto de procesos y técnicas a través de los cuales se verifica que los controles establecidos por la administración son adecuados y se han mantenido; que los registros contables y los informes financieros reflejan fielmente de las operaciones y resultados; que cada área administrativa de la compañía ejecuta cabalmente los planes, programas y procedimientos bajo su responsabilidad.
Impuestos: se refiere esta actividad al estudio permanente de la regulación vigente sobre las obligaciones tributarias de la empresa, con el fin de actuar adecuadamente en la aplicación de las normas referentes al impuesto de renta, el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto predial, el impuesto de industria y comercio, las retenciones que se deben aplicar sobre pagos y anticipos de impuestos que la organización debe realizar.
Presupuestos: Consiste en fijar el valor monetario de cada unidad de recurso involucrado en la ejecución de los planes preestablecidos por la empresa, para ello se deben determinar los ingresos que se generarán y los costos y gastos en que incurrirá la organización en un período. El presupuesto facilita la planeación y el control financiero ya que se cuantifican con antelación las actividades futuras de la compañía en términos de ventas, producción, inventarios, compras y gastos, como también se determina por anticipado la situación económica que tendrá la organización mediante los flujos proyectados de ingresos y desembolsos de efectivo y los estados financieros presupuestados.
Diagnóstico financiero: comprende la interpretación de las cifras contenidas en los estados financieros y en las demás fuentes de información complementaria, con el propósito de emitir juicios sobre la situación financiera de la organización, con respecto a la liquidez, el endeudamiento, la actividad empresarial y la lucratividad, de tal modo que le permita al administrador financiero identificar los factores positivos y las principales debilidades con el fin de formular los planes financieros adecuados”.
Remitiéndose al párrafo en que los doctores Omar Cedeño y Angela Jiménez, definen la responsabilidad que tiene el control financiero sobre los impuestos como: “el estudio permanente de la regulación vigente sobre las obligaciones tributarias de la empresa, con el fin de actuar adecuadamente en la aplicación de las normas referentes a los impuestos de renta, IVA, predial e industria y comercio y a las retenciones practicadas sobre los mismos”, la opinión que se emite es que éstos y otros autores sólo están tomando en cuenta el estudio de la norma tributaria, mas no el estudio y análisis de la incidencia propia que tiene la parte fiscal sobre los Estados Financieros, por ende, este estudio requiere prioridad en su realización y análisis, partiendo del hecho de que la contabilidad es la base de las declaraciones tributarias y por tanto debe registrar la base fiscal para emitir la conciliación entre las dos, o lo que es lo mismo, para reflejar los efectos de las diferencias del valor entre las cifras incluídas en los Estados Financieros y las utilizadas para la preparación de las declaraciones tributarias, ya que éstas juegan un factor primordial en el momento de planear y proyectar los recursos de la empresa, así como también en la toma de decisiones, permitiendo supervisar los impuestos y gerenciar con eficacia.
TEORIAS AGRICOLAS
TEORÍA HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA
Los errores agrícolas Mayas.
La civilización maya fue una de las culturas más antiguas e importantes que se conocen y evolucionaron en América Central (México, Guatemala y gran parte de Honduras). Alcanzaron un increíble desarrollo, y prueba de ello lo constituyen las monumentales ciudades de Palenque, Tilcal, Peten, maravillas arquitectónicas que aún deslumbran por la construcción y el diseño.
Pero a pesar del notable grado de desarrollo obtenido en las ciencias y las artes, su agricultura, base fundamental de la economía antigua, fue primitiva y bastante deficiente. Los terrenos de cultivo conocidos con el nombre de milpas habían sido arrebatados a la selva mediante el uso del fuego. No utilizaban tampoco sistemas de riego, a pesar de que en la zona de Yucatán hay sequías de hasta 8 meses. Por otra parte, desconocían la utilización de abonos y la rotación de cultivos; por lo tanto sus tierras se agotaban con el uso, y los agricultores debían abandonarlas y abrir nuevos claros en la selva. Los instrumentos agrícolas resultaban bastante toscos y primitivos; sólo consistían en palos puntiagudos con los que perforaban la tierra de labranza para enterrar las semillas de maíz, cereal básico de su alimentación. Este método primitivo de explotación les causó graves problemas, ya que las tierras laborables se fueron alejando cada vez más de los centros urbanos, encareciendo de este modo los productos alimenticios. Los pueblos posteriores superaron imaginativamente estas dificultades.
Los Aztecas, hábiles guerreros e ingeniosos agricultores.
Alrededor del año 1325 un aguerrido pueblo nómada se estableció en el Valle de México, a orillas del gran lago Texcoco edificaron su ciudad capital, la imponente Tenochtitlán, cabeza del último gran imperio precolombino: el azteca.
Los aztecas también llamados mexicas, fueron hábiles y disciplinados guerreros que fueron capaces de conquistar en poco tiempo a los demás pueblos centroamericanos y les convirtieron en sus tributarios. Fueron también magníficos arquitectos que construyeron templos decorados con esculturas pétreas Estudiaron los astros y adquirieron un profundo conocimiento de las hierbas medicinales, que usaron principalmente en sus curaciones y en sus ritos religiosos.
Aparte de sus reconocidas dotes militares, fueron ingeniosos agricultores que con importantes obras de ingeniería modificaron su entorno para aumentar el rendimiento agrícola indispensable para su numerosa población, que alcanzó los 10 millones de habitantes. Idearon un sistema conocido como “chinampas” (que significa nido de ramas). Consistía en construir pequeñas parcelas de tierra cultivable con el barro extraído del fondo del lago; se formaban así pequeñas islas separadas por canales para regadío y de cuyo lecho se extraía periódicamente lino, con el que se abonaba la tierra preparada para la labranza. Las “chinampas” permitieron extender el área de cultivo y al mismo tiempo transformar tierras improductivas en áreas laborables, en otras palabras, construyeron parcelas ligeramente elevadas (1), separadas entre sí por una red de canales (2) que servían para el transporte y la piscicultura (3), así como para el riego (4). Las parcelas eran sostenidas por árboles estacas (5). El suelo se rellenaba con restos orgánicos para asegurar su fertilidad. Se obtenía así, gran cantidad de productos, como maíz, judías, etcétera.
El hombre moderno aprende.
Científicos y expertos agrícolas mexicanos han elaborado varios proyectos que tienen por objeto aplicar el sistema “chinampas” en zonas apropiadas del país. De esta manera, la antigua tecnología indígena, que ha dado pruebas de eficacia, sirve para sostener las necesidades del hombre moderno. Incluso se ha pensado que los canales de riego pueden ser utilizados como criaderos de peces, incrementando de esta manera la producción total de alimentos.
Los primeros resultados del experimento han dejado muy satisfechos a los especialistas, y las investigaciones y aplicaciones se expanden continuamente. Como vemos, estudiando los errores del pasado, como en el caso de los mayas, así como el prometedor resultado de las “chinampas”, el hombre redescubre la sabiduría de los antiguos agricultores.
En Colombia,
En la colonia, y en los primeros años de la República, hasta 1850, la agricultura fue el sector dominante de la economía. El principal producto de la agricultura indígena era el maíz, que se cultivaba en gran escala en las diferentes regiones, el Altiplano Cundiboyacense, los Santaderes, Antioquia, la Costa Caribe. Los cultivos se diversificaron en el período colonial en que aparecieron el tabaco, el añil, las quinas, el té de Bogotá, la papa, la yuca, el teobroma o cacao, anís, plátano, etc., cuya producción suplía el consumo doméstico, con reducidísimos excedentes. En el siglo XIX, la agricultura constituyó la base de la economía colombiana y de su comercio exterior. Se exportaban añil, tabaco, quina, cueros y oro y plata en pasta. Hacia los años setenta el café entró a formar parte de nuestros productos de exportación.
En la década de los noventa, la agricultura colombiana se desplomó. Los agricultores atribuyen a la Apertura la causa del colapso. La importación de alimentos primarios y procesados quebró los precios de nuestros productos agrícolas y arruinó a los agricultores. El campo, dicen, quedó devastado. La industria algodonera, antes floreciente, entró en estado de coma. Los cultivos se redujeron a los que podían competir con ventaja en el, mercado: café, maíz, flores, tabaco, banano, azúcar, entre otros; pero, tanto o más que la Apertura, en la crisis del campo inciden otros factores como la violencia, los narcocultivos y la pobreza en que vive la gran mayoría de la población campesina (cerca del 74% según estimativos del DANE de 1998). En 1985 el porcentaje de la población total del país dedicado a la agricultura y labores del campo era del 32%. En la década de los noventa la recesión económica, y la acción de los grupos paramilitares y subversivos, generaron enormes desplazamientos de población campesina hacia los centros urbanos, con lo que a la crisis del campo se agregó un drama humano estremecedor.
TEORÍAS ECONÓMICAS ACERCA DEL SECTOR AGRÍCOLA
Gerardo Guajardo, contador y escritor mexicano, determina que: “las empresas agrícolas y ganaderas son aquellas que tienen como objetivo principal proveer de insumos alimenticios a los consumidores. Por lo general son consideradas sólo como proveedoras de bienes, pero también tienen una importante actividad como prestadoras de servicios. Como ejemplo de los bienes que provee podemos mencionar ganado de todo tipo, así como granos diversos. En cuanto a los servicios que presta, van desde fertilizado, hasta almacenamiento de grano”
Teniendo en cuenta también la definición que el mismo personaje da acerca de las empresas manufactureras o de transformación, como “aquellas que se dedican a la compra de materias primas para que mediante la utilización de mano de obra y tecnología sean transformadas en un producto terminado para su posterior venta. Las implicaciones contables de este tipo de organización son mucho mayores dado que se debe realizar un control del inventario de materias primas, de productos en proceso y de productos terminados, así como del costo de la mercancía vendida, y del costo de producción”.
Se puede entonces deducir de dichas opiniones que aunque las empresas manufactureras también realicen procesos de siembra, dichas empresas pertenecerán al sector secundario de la economía. Acorde a nuestro argumento se obtiene una cita extraída del libro “El Impuesto sobre las Ventas en Colombia”, del Dr. José Elbert Castañeda Durán, donde refiriéndose al servicio de Fumigación aérea escribe: “los conceptos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, se encuentran referidos al sector secundario de la economía, que corresponden a la transformación industrial, mientras que la producción agrícola corresponde al sector primario”. Definiéndose entonces este último, como la parte de la actividad económica de un país dedicada a la obtención directa de bienes económicos que no son sometidos a ninguna clase de transformación ulterior. Está constituido por la agricultura, extracción minera, bosques, ganadería, caza y pesca.
C. IMPORTACION Y EXPORTACION
Virgilio Barco Vargas, fue el iniciador del proceso de Apertura Económica, que recibiría su impulso definitivo con el gobierno de César Gaviria.
Antes de la Apertura, Colombia era un país autosuficiente en abastecimiento de productos alimenticios, los cuales, debido a la protección y el subsidio gubernamentales, constituían uno de los principales factores en el alza de la canasta familiar y del índice de inflación. Después de la apertura, a partir de 1991, la oleada de importación de productos alimenticios abarató sin duda el precio de los alimentos en el mercado, pero afectó también la producción nacional, al punto de que, al terminar el siglo XXI, Colombia ha perdido su capacidad de abastecimiento alimenticio en cerca del 60% con relación a 1985, y en más del 80% con relación a 1961.
La reorganización de las entidades del Estado emprendida en 1998 por la administración Pastrana llevó al cierre de varias de ellas, lo que provocó una delicada situación social. Protesta de trabajadores de la desaparecida Caja Agraria en 1999.
La Apertura no ha tenido los resultados esperados por varias razones:
En el primer cuatrimestre de 2000 las cifras arrojaron un aumento de las exportaciones colombianas. Sin embargo, este factor no se ha reflejado en el aumento del empleo, ni en la reactivación de la economía. Tampoco se han hecho mayores progresos en la integración económica con los países latinoamericanos, proceso que es un mandato constitucional, y que se ha estancado casi por completo desde 1998.
4.2. MARCO CONTEXTUAL
Actualmente muchas comunidades y organizaciones locales están en la búsqueda de alternativas para la comercialización de productos orgánicos, semillas forestales y agrícolas, plantas y productos medicinales, artesanías, alimentos procesados, entre otros. En esa búsqueda existen diversos enfoques y estrategias que, en principio, pretenden mejorar la calidad de vida de las comunidades, pero los resultados y los impactos dependen de las vías que se adopten. Es por ello que en este proceso de búsqueda de alternativas, es fundamental reflexionar sobre el escenario y los espacios globales y nacionales donde se definen las políticas, las normas, los actores públicos y privados, los intereses, las potencialidades, las bondades y los aspectos críticos que existen alrededor del mercado local y global. Esta discusión debe ir más allá y no centrarse en el análisis netamente económico, de tal manera que se evalúe de forma integral en el contexto de soberanía alimentaria, en donde no exista dependencia y control externo de la comercialización.
La presente investigación como su título lo indica incluye dos variables:
El impuesto de renta
El sector agrícola
Con este trabajo se quiere conocer el efecto que tiene la primera variable sobre la segunda, para lo cual se parte de los siguientes conceptos básicos:
Impuesto a la Renta y complementarios:
El impuesto a la renta y complementarios, es un sólo tributo que está conformado por los gravámenes que se establecen con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la remesa al exterior de rentas y ganancias ocasionales. Es un gravamen directo, de carácter nacional que recae sobre las personas, las sociedades y otros entes determinados por la Ley tributaria.
Sector Agrícola:
El sector agrícola, es el que corresponde a la tierra. Su forma de explotación a través de la agricultura permite observar dos aspectos: El objeto de producción (la tierra) y el desarrollo tecnológico (formas de explotación de la tierra). Por considerar que la invención de la agricultura ha significado para el hombre su paso a la civilización, este sector tradicionalmente en la economía es considerado como el sector primario.
El desarrollo del presente trabajo se esquematiza de la siguiente manera:
Conceptos básicos
Impuesto de renta Normatividad Vigente
Conceptos básicos
Sector Agrícola
Efecto de la normatividad vigente
sobre las empresas pertenecientes a
dicho sector.
Conclusiones
MARCO CONCEPTUAL
SON COMERCIANTES LOS AGRICULTORES?
Conclusión
Al considerarse como actos no mercantiles, las enajenaciones que hagan directamente los agricultores de los frutos de sus cosechas, se concluye que los agricultores no son comerciantes. Aunque pase los topes para declarar no necesita inscribirse en el registro mercantil siempre que no constituya empresa o sociedad
IMPUESTO DE RENTA
Es un impuesto de orden nacional, directo, de naturaleza personal y de período. Es impuesto, porque se establece en cabeza de los contribuyentes sin comprometer ninguna contraprestación directa a favor del sujeto que paga. Es del orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y se aplica bajo las mismas reglas de juego para todos los sujetos. Es directo porque grava los rendimientos o las rentas. Es personal porque atiende la situación propia de las personas, como pagadoras del impuesto; porque acumula la totalidad de sus rentas, sin consideración de su origen, para aplicarles a ellas una sola tarifa. Es de período porque para la completa realización del hecho generador y, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año (enero a diciembre).
Importante!
Al ser calificado el impuesto de renta como un tributo de período, implica que de acuerdo al artículo 338 de la Carta política, las disposiciones que se expidan sobre la materia, es decir en caso de que haya una reforma tributaria, los cambios sólo pueden entrar a aplicarse a partir del período siguiente a aquel en que hayan sido expedidas. Ello significa que las modificaciones que se introduzcan al impuesto de renta, no aplican para el mismo ejercicio de expedición de la ley, sino a partir del año inmediatamente siguiente, como una garantía a la certeza y seguridad de las normas aplicables en cada período fiscal, así la reforma tributaria del año 2003 se comenzó a aplicar a partir del año 2004.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL EN EL IMPUESTO DE RENTA
SUJETO ACTIVO
Llamamos sujeto activo al ente administrativo que en representación del Estado, tiene la facultad y la capacidad para administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto. En Colombia, el ente administrativo es la DIAN, por intermedio de cada una de sus administraciones.
SUJETO PASIVO
El sujeto de la obligación sustancial para el derecho tributario es el que jurídicamente debe pagar la deuda tributaria, ya sea suya o de terceras personas. Se hace, pues, una distinción entre el sujeto pasivo responsable y el contribuyente para indicar que el primero es el obligado al pago del tributo, ya sea pago por su cuenta o por cuenta de un tercero, en cambio, se entiende por contribuyente al sujeto que realiza el hecho generador de la obligación, decir el sujeto que debe soportar la carga fiscal por haber realizado el hecho que manifiesta la capacidad contributiva. En el impuesto de renta el sujeto pasivo pueden ser personas jurídicas o personas naturales.
HECHO GENERADOR
Es el presupuesto legal o económico previsto en la ley como determinante para que surja la obligación; es la descripción típica que hace una norma legal y cuya realización en cabeza de los sujetos origina el nacimiento de la obligación de pagar el impuesto. En el impuesto de renta y complementarios el hecho generador es la obtención de renta gravada, ganancias ocasionales o remesas enviadas al exterior.
BASE GRAVABLE O BASE IMPONIBLE
Es el monto sobre el cual se cuantifica el impuesto y resulta de depurar los ingresos del sujeto con sus costos y gastos y demás partidas autorizadas por la ley. La base gravable configura el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa o tipo impositivo para establecer el valor monetario del crédito fiscal, o valor cuantitativo del objeto de obligación tributaria.
TARIFA
Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto de impuesto que debe soportar el sujeto pasivo. Las tarifas pueden ser fijas progresivas y proporcionales. En el caso del impuesto de renta no hay tarifas fijas, pero si las hay: progresiva para personas naturales (Art. 241 E.T.), puesto que aumenta el impuesto a medida que aumenta la base. Para las sociedades y demás personas jurídicas, la tarifa es proporcional, ya que es una tarifa porcentual (35%), así si una sociedad genera una renta de $10.000.000 pagará $3.500.000 y si genera una renta de $100.000.000 pagará $35.000.000.
Retención en la Fuente
Es un mecanismo establecido para recaudar los impuestos de renta y complementarios, timbre y ventas a medida que se van realizando los ingresos gravables en favor de los contribuyentes. Consiste en que tanto la persona o sociedad de hecho que realiza un pago o un abono en cuenta, como la persona natural que tiene el carácter de agente de retención, restan de aquel una parte que se consigna en cualquier banco autorizado, como un abono al impuesto que después de finalizar el año determinará el contribuyente en su declaración tributaria.
Si bien la retención no es en sí misma el impuesto, por excepción, la suma de retenciones efectuadas al contribuyente en el respectivo año gravable constituye el Impuesto de Renta y Complementarios. Lo anterior es válido para los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios y demás contribuyentes no obligados a declarar.
El Estado establece las retenciones con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, IVA, ganancias ocasionales, remesas y timbre.
La Declaración Tributaria: La declaración es un documento diseñado por la Administración Tributaria, en donde el declarante del impuesto (renta y complementarios, ventas, retención en la fuente, importaciones o exportaciones según el caso, impuesto a las transacciones financieras) debe plasmar la información necesaria para poner en conocimiento de aquella la ocurrencia de los hechos que generan tributo, su cuantía y las demás circunstancias imprescindibles para su correcta determinación y control.
Como documento, la declaración tributaria está amparada por la presunción de veracidad y, por lo tanto, es una prueba que tiene el contribuyente o usuario aduanero. Esto quiere decir que, hasta tanto la Administración Tributaria no pueda desvirtuar a través de otros medios de igual valor los hechos denunciados en la declaración, los consignados allí se presumen como ciertos.
4.4. MARCO JURIDICO LEGAL
4.4.1. ENTIDADES QUE CONTROLAN EL SECTOR AGRICOLA EN COLOMBIA
NORMAS ORGANICAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículos 64, 65, 66
LEYES
Ley 25 de 1913
Determina el número, nomenclatura y procedencia de los ministerios de Agricultura y Comercio. Diario Oficial número 15021.
Ley 16 de 1990
Crea el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Diario oficial Número 39153
Ley 29 de 1990
Dicta disposiciones para el fomento de investigación científica y el desarrollo tecnológico y otorga facultades extraordinarias. Diario Oficial No. 3905
Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Estatuto de contratación administrativa.
Ley 87 de 1993
Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.
Ley 101 de 1993
Ley general del desarrollo agropecuario. Diario Oficial número 41149
Ley 118 de 1994
Establece la cuota de fomento hortifructícola, crea un fondo de fomento, establece normas para su recaudo y administración y dicta otras disposiciones. Diario Oficial número 41219.
DECRETOS
Decreto 3692 de 1950
Cambia la denominación del Ministerio de Agricultura y Ganadería por la del Ministerio de Agricultura. Diario Oficial número 27494.
Decreto 710 de 1984
Reglamenta el decreto 133 de 1976 en lo relacionado con el fondo de fomento agropecuario. Diario Oficial número 36568.
Decreto 585 de 1981
Crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y dicta otras disposiciones. Diario Oficial número 39702.
Decreto 1826 de 1994
Por el cual se reglamenta la ley 87 de 1993.
Decreto 2478 de 1999
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.
NORMAS TRIBUTARIAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD AGRICOLA
LEYES
Ley 6 de 1975
Normas sobre contratos de aparcería y formas de explotación sobre las tierras
Ley 67 de 1983
Se modifican las cuotas de fomento y se crea un fondo para su recaudo y administración.
Ley 16 de 1990
Se constituye el sistema nacional de crédito agropecuario y se crea FINAGRO
Ley 218 de 1995
Por la cual se modifica el Decreto 1264 del 21 de junio de 1994 proferido en desarrollo de la emergencia declarada mediante Decreto 1178 del 9 de junio de 1994 y se dictan otras disposiciones.
Ley 383 DE 1997
Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones.
Ley 607 de 2000
Se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ley 686 de 2001
Se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración.
Ley 676 de 2001
Se reforman las leyes 363 de 1997 y 510 de 1999 y se dictan algunas disposiciones.
Ley 732 de 2002
Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejcución, control y atención de reclamos por los estratos asignados.
Ley 811 de 2003
Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT, y se dictan otras disposiciones.
Ley 812 de 2003
Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.
Ley 818 de 2003
Por la cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Ley 822 de 2003
Por la cual se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos.
Ley 939 de 2004
Subsana los vicios de procedimiento en que incurrió el trámite de la ley 818 de 2003, estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel y dicta otras disposiciones.
DECRETOS
Decreto 3748 DE 2004
Por medio de este decreto se reglamenta la Ley 118 de 1994, en relación con el establecimiento de la cuota de fomento hortofrutícola y el mecanismo para su recaudo, de igual forma establece las disposiciones y reglas para la administración del Fondo Nacional de Fomento hortofrutícola, y el órgano de dirección del mismo.
Decreto 76 de 2005
Corrige yerros de la Ley 939 de 2004, por medio de la cual se subsanan los vicios de procedimiento en que incurrió el trámite de la Ley 818 de 2003, se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1970 de 2005
Reglamenta parcialmente la Ley 939 de 2004, relacionado con la vigencia, término y requisitos para la procedencia de la exención de Renta en aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales.
CAPITULO II
DESARROLLO
1. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
SUJETO PASIVO
La capacidad o facultad de asumir la obligación, se le asigna a las personas jurídicas y a las personas naturales, a estas últimas siempre que no cumplan cualquiera de los siguientes requisitos (año base 2004):
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS
Ingresos brutos inferiores a: $ 25.000.000
Patrimonio bruto inferior a: $ 80.000.000
No sean responsables del impuesto sobre las ventas
ASALARIADOS
Que sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral, legal o reglamentaria y que, además:
Los ingresos totales sean inferiores a: $ 60.000.000
El patrimonio bruto sea inferior a: $ 80.000.000
No sean responsables del impuesto sobre las ventas
TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE:
Sus ingresos brutos provengan en un 80% o más por honorarios, comisiones y servicios.
Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas
Los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados
A los ingresos se les haya efectuado retención en la fuente
Los ingresos totales sean inferiores a: $ 60.000.000
El patrimonio bruto sea inferior a: $ 80.000.000
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refieren los asalariados y los trabajadores independientes, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS EXTRANJERAS
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR
Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta, a las personas naturales no obligadas a declarar. La declaración de los asalariados, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones, y para los demás contribuyentes con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE RENTA
El impuesto de renta se determina restando de los ingresos, los gastos y costos que se hubieren causado o pagado en el período y que tuvieren como finalidad la obtención de los ingresos propios de la actividad que genera utilidades; es lo que se conoce como la RELACION DE CAUSALIDAD lo cual significa, que lo que se gasta tenga por fin producir ingresos capaces de originar utilidades o incremento del patrimonio o conjunto de bienes de los contribuyentes (Art. 26 E.T.).
El hecho generador del impuesto de renta en Colombia está conformado por varias categorías de hechos:
La obtención de rentas gravables (obtención de ingresos susceptibles de producir enriquecimiento)
La obtención de rentas constitutivas de ganancias ocasionales gravables.
La transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior, así como la obtención de utilidades comerciales, en el caso de sucursales de sociedades extranjeras.
El primero configura el impuesto de renta; el segundo y el tercero configuran los impuestos complementarios al de renta, lo cual indica que además de las utilidades se gravan como complementarios al impuesto sobre la renta, las ganancias ocasionales y los tributos por transferencias de rentas al exterior obtenidas en Colombia, conocidas como remesa.
Los impuestos complementarios de ganancia ocasional y de remesas se consideran como un único tributo con el impuesto de renta.
El supuesto hecho generador del impuesto complementario de ganancias ocasionales, es como su nombre lo indica, la obtención de las mismas, es decir, rentas extraordinarias que conforme a los artículos 299 y siguientes del E.T. se deriven de la venta de bienes, liquidación de sociedades, herencias, legados y donaciones, loterías, rifas, apuestas o similares.
Finalmente, el hecho generador correspondiente al impuesto complementario de remesas, está conformado por la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales y por la obtención de utilidades comerciales, en este último caso, cuando se trate de sucursales de sociedades y entidades extranjeras, según el artículo 319 del E.T. el impuesto de remesas se causa por la simple obtención de utilidades comerciales en Colombia, las cuales se presumen remesadas al exterior. Bajo este supuesto el impuesto de remesas es un tributo instantáneo y su base no depende de la reunión de hechos ocurridos durante un período.
Sin embargo, en el caso de sucursales de sociedades extranjeras, el hecho generador es indudablemente, duradero, y de resultado. Es duradero porque el hecho que genera las utilidades es una actividad normalmente estable, precisamente porque se la obtiene a través de un establecimiento legalmente constituído para desarrollar operaciones permanentes en el país. Y es de resultado porque el impuesto recae no sobre los hechos sino sobre lo que se obtiene en su desarrollo (utilidad). Bajo este supuesto de hecho, el impuesto de remesas tiene carácter periódico y es de resultado.
La obtención de renta gravable como resultado, requiere de dos aspectos: uno, su integración y dos, el período para su medición.
BASE GRAVABLE
La base gravable es el monto de riqueza generada durante un período (de acuerdo con las reglas tributarias), sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto. La base gravable configura el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa, para establecer el valor monetario del crédito fiscal, o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria.
La base gravable, bajo nuestro sistema legal, se puede establecer de dos formas:
El sistema ordinario de depuración de la renta y,
El sistema de renta presuntiva
SISTEMA ORDINARIO DE DEPURACIÓN DE LA RENTA (Artículo 26 del E.T.)
Del artículo aquí citado se extracta el siguiente mecanismo:
Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios
Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos
Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Igual: Ingresos netos
Menos: Costos imputables a tales ingresos
Igual: Renta Bruta
Menos: Deducciones
Igual: Renta Líquida
Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
SISTEMA DE RENTA PRESUNTIVA (Artículo 188 y subsiguientes del E.T.)
Se puede definir como el monto mínimo estimado de rentabilidad de un contribuyente, sobre la cual la ley espera cuantificar y recaudar el impuesto sobre la renta. No es una renta generada por la actividad del contribuyente, sino que opera por mandato de la ley (presunción legal), bajo los parámetros establecidos por la misma ley.
Para determinar la renta presuntiva, es necesario establecer el patrimonio sujeto a presunción. En efecto, el patrimonio base de presunción es el poseído a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al gravable. Así, por ejemplo, la renta presuntiva del año 2004 se calculará con base en el patrimonio líquido a diciembre 31 del año 2003, y fue el resultado de aplicar el porcentaje del 6% del patrimonio líquido declarado por el contribuyente en su declaración de renta y complementario por el año gravable 2003. Pero antes de determinar la presunción debemos depurar el patrimonio, de acuerdo con el siguiente esquema legal, previsto en los artículos 188, 189 y 191 del E.T.
Patrimonio Líquido
(-) Los primeros $350.749.000 (año 2004), de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario.
(-) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
(-) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta inferior.
(-) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
(-) Los primeros $233.832.000(año 2004), del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
La suma resultante es la base para la aplicación del 6% para hallar renta presuntiva mínima declarable por el año 2002.
La ley establece exoneraciones por medio del Art. 191 del E.T., modificado y adicionado por el artículo 16 de la ley 633 de 2000.
TARIFA DEL IMPUESTO BASICO DE RENTA
La tarifa general es del 35% para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y demás entes asimilados (la misma tarifa se aplica a las sociedades extranjeras según el artículo 240 del E.T.), excepto para los contribuyentes pertenecientes al régimen especial de tributación (Art. 19 E.T. numeral 4), cuya tarifa es del 20%, diferenciándose del régimen general en que los de régimen especial:
No Tributan sobre rentas líquidas sino sobre beneficio neto o excedente.
No se les aplica el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial, ni por renta presuntiva.
No están obligados a calcular el anticipo de impuestos, ni a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación
Para determinar el beneficio neto o excedente, según el artículo 357 del E.T. se tomará la totalidad de los ingresos cualquiera que sea su naturaleza y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.
INGRESOS
El artículo 26 del E.T. que define el sistema ordinario de depuración de la renta, fija 3 elementos integrantes de la renta: Ingresos, costos, deducciones.
La definición de ingresos nos la da el Art. 38 del decreto 2649/93 así:
Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incremento del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital.
En el ámbito fiscal el Art. 26 establece 3 requisitos para que un ingreso sea considerado renta:
A. Realización
B. Enriquecimiento
C. Que no esté exceptuado
A. REALIZACIÓN
El Art. 27 del E.T. ha fijado las vías de realización del ingreso así:
Sistema de Caja:
Bajo este sistema se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.
Por regla general un ingreso se entiende realizado en el año en que se reciba efectivamente, de esta manera:
Si se cumple la actividad que genera el ingreso y se recibe el pago, hay realización del ingreso porque se cumple con el trabajo y se recibe la remuneración.
Si se cumple la actividad pero no hay pago, no hay ingreso realizado, la realización se dará en el momento en que se reciba el dinero.
Si no se cumple la actividad pero si hay un pago por la misma, en este caso no hay ingreso realizado sino un anticipo y el artículo 27 del E.T. indica que los ingresos recibidos por anticipado que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.
Otras vías de realización. Art. 27 del E.T.
Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, deben denunciar los mismos en el año o período en que se causen, salvo lo establecido para negocios con sistema regulares de ventas a plazos.
Dividendos y participaciones; se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores y similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. Fiscalmente, para todo tipo de socios, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con ánimo o sin ánimo de lucro, obligados o no a llevar contabilidad, se realizan en el año en que sean decretados.
Venta de inmuebles, estos ingresos se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente (aunque ésta no se haya registrado), mientras no haya escritura, no habrá ingreso.
Importante!
El ingreso debe ser cuantificado para que se considere realizado. Si en una escritura pública el valor del bien no es determinado sino determinable, el ingreso no puede realizarse en la fecha de la escritura sino a medida (en cada uno de los años) que vaya determinándose su valor.
Para el caso de los negocios con sistemas regulares de ventas a plazos, este último se toma como un modo especial de realización de los ingresos. El artículo 95 del E.T. indica que deben tomarse los ingresos efectivamente recibidos (sistema de caja) durante el año, sustrayéndoles a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que existe entre el costo total y el precio del respectivo contrato. El siguiente caso sirve como ilustración a lo anterior:
Si se vende un bien por valor de $10.000.000, cuyo costo es de $6.000.000, a un plazo de 4 años y en el año de venta se recaudaron $2.000.000, el ingreso y el costo realizados en el año de venta, no son $10.000.000 y $6.000.000, sino lo efectivamente recibido.
Venta a plazo $10.000.000
Costo 6.000.000
Recaudo $2.000.000
Se saca la proporción
Valor costo $6.000.000 = 0.60
Valor Venta $10.000.000
Se aplica la proporción al ingreso efectivamente recibido, para hallar el costo correlativo
$2.000.000 x 60% = $1.200.000
Se halla la renta:
$2.000.000 - $1.200.000 = $800.000
Entonces se obtuvo un ingreso de $2.000.000, con un costo correlativo del 60%, es decir $1.200.000, para una renta en ventas a plazos de $800.000.
B. ENRIQUECIMIENTO O CAPITALIZACIÓN
Existe capitalización cuando el ingreso genera o produce un aumento en el patrimonio en el momento de su percepción.
Partiendo de lo que se ha expuesto hasta el momento, es deducible que el Estado presume que los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente, constituyen enriquecimiento aún cuando al fin de año o período gravable no hayan sido capitalizados o no determinen un aumento en el patrimonio.
C. NO ESTAR EXCEPTUADO
El tercer requisito hace relación con que el ingreso no debe estar calificado como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Los ingresos pueden clasificarse según:
Su regularidad
Su naturaleza
Según la realidad
Según la fuente.
Según la regularidad, los ingresos pueden ser ordinarios y extraordinarios.
Son ordinarios aquellos que se generan por el giro ordinario del negocio, o lo que es lo mismo, en ejercicio del objeto social del ente económico.
Son extraordinarios, aquellos que se realizan en forma eventual, y se agrupan en dos modalidades: ingresos constitutivos de ganancia ocasional, que no hacen parte del proceso de depuración ordinario de la renta, ya que se gravan con el impuesto de ganancias ocasionales, y los ingresos no recurrentes o eventuales, que sí hacen parte del sistema ordinario, y por ende, son gravados con el impuesto básico de renta.
Según la naturaleza, los ingresos pueden realizarse en dinero o en especie. Son en dinero cuando se recibe moneda legal colombiana. Son en especie cuando se reciben bienes.
El artículo 29 del E.T. establece que los ingresos en especie se determinan por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega, salvo que se entregasen en pago de obligaciones pactadas en dinero, caso en el cual, salvo prueba en contrario, se determinan por el precio fijado en el contrato.
El artículo 32 del E.T. enseña que las rentas realizadas en moneda extranjera se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha del pago liquidadas a la tasa de cambio representativa del mercado.
Según la realidad, los ingresos pueden ser ciertos o verdaderos, y presuntos. Son ciertos o verdaderos aquellos generados efectivamente por el desarrollo de las operaciones de un sujeto. Son presuntos, los ingresos que presume el legislador para evitar la evasión.
Según la Fuente, según esta clasificación los ingresos pueden ser de fuente nacional o de fuente extranjera.
Son ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro del territorio nacional, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, (ciertos servicios, aunque se presten en el exterior, son calificados como de fuente nacional). El Art. 24 del ET. Define los ingresos de fuente nacional.
El artículo 25 establece los ingresos que no se consideran de fuente nacional.
Los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional están contemplados en los artículos 36-56, 126-1, 126-4 y 618-1 del E.T.
COSTOS
De acuerdo al Art. 26 del E.T. los costos se restan de los ingresos netos, con lo que se obtiene la renta bruta, constituyéndose estos en el segundo elemento del proceso ordinario de depuración de la renta.
Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, establecen que los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.
La definición técnica contable alude al concepto costo como elemento de los estados financieros por ello indica que corresponden a erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos, con lo que quiere significar que se trata del costo de producción y venta. Este costo puede ser el ordinario, correspondiente a las ventas usuales del negocio (costo de ventas) o extraordinario, es decir el que resulta atribuible por la venta de bienes de capital.
El costo como principio contable contemplado en los artículos 10 y 49 del decreto 2649 de 1993, enseña que los hechos económicos deben ser reconocidos por su valor histórico, ajustado por la inflación, cuando sea el caso. Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realizar un hecho económico.
El costo estará integrado por toda partida que tenga relación directa y clara con la compra o producción de un bien o servicio. Si una partida no puede ser asociada clara y directamente con la elaboración o compra de un bien o servicio, no será costo sino que deberá tratarse como un gasto del negocio.
REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS COSTOS.
Para que los costos puedan imputarse dentro del proceso ordinario de depuración de la renta, deben cumplir los siguiente requisitos de carácter legal: realización, anualidad, proporcionalidad, necesidad, relación de causalidad; no-prohibición y/o no-limitación y soporte.
A. REALIZACIÓN (artículos 58 y 59 E.T.)
Por regla general los costos se realizan cuando se pagan efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a su pago.
Los costos incurridos por contribuyente obligados a llevar contabilidad, se entienden realizados en el año o período gravable en que se causen, aun cuando no se hayan pagado todavía. Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago.
B. ANUALIDAD
Significa que los costos deben corresponder a la vigencia fiscal que se está declarando y, por lo tanto, deben estar amparados en un documento que efectivamente evidencie esa anualidad. El costo debe corresponder a productos vendidos en el año o período gravable. En efecto, cuando se adquiere un inventario, el costo del mismo hará parte del activo hasta tanto se venda. Una vez se enajena, su costo resulta imputable al ejercicio fiscal de la venta. En este sentido, la anualidad indica que el costo de venta debe estar asociado con el ingreso correlativo. Si no hay ingreso, no hay costo.
C. PROPORCIONALIDAD Y NECESIDAD
Los costos deben cumplir para su deducción, los mismos requisitos que las deducciones, valga la redundancia, de acuerdo al artículo 77 del E.T. El artículo 107 del E.T., exige el requisito de proporcionalidad y necesidad de expensas.
Así, la proporcionalidad indica que el costo debe guardar una relación razonable frente al ingreso que genera, de tal manera que presuponga la obtención de una utilidad y se enmarque en una situación justa dentro del comercio.
La necesidad implica que el costo debe requerirse para el desarrollo de la actividad propia del negocio o de la actividad correspondiente.
En la aplicación del artículo 77 del Estatuto Tributario, surge, además, la obligación de cumplir los requisitos especiales exigidos para las deducciones, por virtud de normas especiales. Ejemplo: el pago de aportes parafiscales, para la deducción de los pagos laborales, exigido por el artículo 108 del ordenamiento tributario nacional.
D. RELACION DE CAUSALIDAD O IMPUTABILIDAD
Los artículos 77 y 107 del E.T., también plantean que los costos deben estar asociados con ingresos que se generan dentro del ejercicio. El costo debe poder asociarse con un ingreso correlativo. Si no hay ingreso, no puede haber costo, razón por la cual el artículo 89 del E.T. indica que cuando la realización de tales ingresos implique la exigencia de costos, la renta bruta está constituída por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos.
E. NO PROHIBICIÓN O NO LIMITACIÓN
Para que el costo sea aceptado no debe estar prohibido ni limitado. Los artículos 85 a 88-1 del E.T. imponen ciertas restricciones a los costos. Las principales de ellas son:
Pagos a vinculados económicos
Iva descontable en la declaración de venta.
Profesionales independientes
Proveedores ficticios
Gastos y costo por publicidad de productos extranjeros
F. SOPORTE
El artículo 771-2 del E.T., establece que para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c), d), e), f), y g) del artículo 617 del E.T. y en caso de documentos equivalentes deben cumplir lo que contemplan las letras b), d), e) y g) del mismo artículo.
Con el artículo 771-3 del Estatuto Tributario, se establece también que es necesario el pago de los tributos aduaneros para que el valor de los bienes introducidos al país pueda ser tratado como costo o gasto.
La aceptación de los costos y gastos está condicionada a su prueba, siendo la factura o documento equivalente la única válida. Cuando no exista obligación legal de expedir factura o documento equivalente (en caso de las personas naturales), el documento que pruebe la transacción que da lugar a los costos y gastos, deberá cumplir los requisitos señalados por el reglamento (un documento presentado por el vendedor, cuenta de cobro, o uno elaborado internamente por el comprador).
Otro deber formal del contribuyente es el de reportar información y el de archivar o conservar las informaciones y pruebas. El artículo 651 en su literal b, determina como sanción que las personas o entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no las suministren dentro del plazo establecido para ello, se verán abocados a la sanción de desconocimiento de los costos y gastos, cuando la información se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse a disposición de la administración de impuestos.
DEDUCCIONES
Al comparar el estado de resultados contable y el proceso ordinario de depuración fiscal, encontramos que las deducciones corresponden a los gastos, es decir a todas aquellas erogaciones o desembolsos que contribuyen al desarrollo de las operaciones de administración, venta, investigación y financiación de un ente económico; pero que a diferencia de los costos, no se identifican directamente con la adquisición o producción del bien. De acuerdo al artículo 40 del decreto 2649 de 1993, “los gastos representan flujos de salida de recursos en forma de una disminución del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de retiros de capital o de utilidades o excedentes”.
En resumen, las deducciones, no son otra cosa que los gastos en que se incurre durante un ejercicio para administrar, vender, investigar y financiar el negocio, y que, se ajustan a los parámetros fijados por la ley tributaria. Dentro de las deducciones encontramos los gastos de personal, honorarios, arrendamientos, servicios públicos, impuestos y gastos de orden legal, seguros, aseo, vigilancia, mantenimientos, reparaciones, gastos de viaje, depreciaciones y amortizaciones, etc.
El artículo 23 de la Ley 383 de 1997, introdujo la figura del non bis in ídem, para fines tributarios, lo cual determina que sobre un mismo hecho económico no puede generarse más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente. O sea que, si sobre un mismo evento o transacción pueden derivarse beneficios múltiples solamente podrá optarse por uno de ellos.
Los beneficios fiscales a los que se refiere el Art. 23 de la ley 383 de 1997 son:
Las deducciones autorizadas por la ley que no tengan relación directa de causalidad con la renta.
Los descuentos tributarios
Importante!
El non bis in ídem, sólo aplica para estos dos beneficios fiscales (deducciones y descuentos), es decir que no afecta las normas relacionadas con ingresos y con gastos que sí tengan relación de causalidad con la adquisición o producción del bien, o prestación del servicio que originan la renta. La intención de la norma es evitar que en casos en los cuales puedan derivarse beneficios múltiples, los contribuyentes tomen varias opciones simultáneamente, y reduzcan ficticiamente su base tributaria.
REQUISITOS PARA ACEPTACIÓN DE LAS DEDUCCIONES
Las deducciones para que sean válidas, es decir, para que se acepten en el proceso ordinario de depuración de la renta, deben cumplir unos requisitos que son esencialmente los mismos de aceptación de los costos: realización, anualidad, proporcionalidad y necesidad, relación de causalidad, no-prohibición o limitación y, soporte; en cuánto a éstos requisitos, además de las definiciones que ya se tienen en el área de los costos, se pueden hacer algunas observaciones importantes relacionadas con ellos.
A. REALIZACIÓN
En el caso de los impuestos pagados, hay circunstancias en que las normas legales determinan la deducibilidad en un período específico. Conforme al artículo 115 del ET. Modificado por el artículo 20 de la ley 633 de 2000, “son deducibles en su totalidad los impuestos de industria y comercio, predial, de vehículos, de registro y anotación y de timbre, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable; siempre y cuando tuvieren relación de causalidad con la renta del contribuyente”. O sea que si se trata de un impuesto, aunque contablemente se registre por causación, para efectos tributarios la deducción solamente se permite en el año en que se pague el impuesto. Ejemplo: Si el contribuyente en el año 2001, pagó el impuesto de industria y comercio correspondiente al año 2000, ese valor sólo pudo deducirlo en el año 2001 (año en que lo pagó).
Los pagos de impuestos, no son otra cosa que pagos de expensas necesarias a los fines de los negocios o actividades generadoras de renta, y conforme al artículo 107 de E.T., las expensas necesarias son deducibles de la renta, siempre y cuando cumplan los requisitos que se vienen tratando: Realización, anualidad..... Por esta razón el tributo aduanero que se causa por la importación de los bienes, sin duda, se acepta como parte del “costo” del bien. El impuesto de juegos de suerte y azar, es un impuesto que se acepta como deducible en el año en que se realice, es decir en el año en que se pague o se cause, según sea el sujeto contribuyente que solicite su deducción.
La Ley prohíbe la deducibilidad de algunas partidas (y uno de los requisitos de los costos y los gastos es no estar prohibido o limitado), por ejemplo, el gravamen a los movimientos financieros que no es deducible de la renta bruta, Art. 872 del E.T.
Se concluye que los impuestos, diferentes a los enunciados dentro del artículo 115 del E.T., son deducibles a título de expensa necesaria en el año de su realización (pago o causación), salvo que exista norma expresa que impida su deducibilidad.
B. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Se entiende por ésta, el atributo o requisito por medio del cual se exige que los gastos realizados durante un ejercicio deben estar asociados con las actividades generadoras de renta, y, por ende, deben contribuir a generar ingresos.
El Art. 107 del E.T. consagra la relación de causalidad como requisito, el cuál está destinado expresamente a las “expensas necesarias”. La necesidad implica que la partida debe requerirse para el desarrollo de la actividad propia del negocio o de la actividad correspondiente, para lo que se debe contraponer los costos o gastos con lo meramente útil o provechoso. De no ser así, no habría costo ni gasto innecesario puesto que cualquier partida puede ser útil para el empresario.
La relación de causalidad gira, entonces, alrededor de las expensas necesarias, las cuales deben ser evaluadas. Este tipo de expensas, son más que relacionadas con la actividad, porque de su realización se espera que retornen a la empresa beneficios económicos a través del incremento de las ventas, de la productividad, etc.
Importante!
Siempre hay que tener presente, que la relación de causalidad se predica respecto de la actividad generadora de renta y no propiamente sobre los ingresos. Toda actividad generadora de renta es toda la actividad empresarial, es decir, el conjunto organizado de actividades, tareas, rutinas, operaciones y bienes que se tienen para producir, vender, prestar servicios; en una palabra para desarrollar una empresa.
C. PROHIBICION DE DEDUCCIONES
El artículo 151 y siguientes del Estatuto Tributario, determinan las deducciones que no se aceptan, destacándose las siguientes:
Las pérdidas por enajenación de activos a vinculados económicos.
Las pérdidas por enajenación de activos de sociedades a socios.
La pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social
Descuentos en enajenación de títulos fiscales y cambiarios.
D. LIMITACIONES
Los casos más representativos son:
Los gastos en el exterior son deducibles, pero la deducción se limita al 15% de la renta del sujeto, computada antes de deducir tales gastos (Art. 122 E.T.).
Las donaciones son deducibles, pero se limita el valor de la deducción al 30% de la renta líquida del contribuyente antes de restar el valor de la donación. (Art. 125 E.T.).
Los gastos y costos incurridos en publicidad de artículos calificados como de contrabando masivo encuentran la limitación del Art. 88-1 E.T.
El artículo 177 del E.T. establece que las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos en los artículos 85 a 88 y expresa que no serán procedentes los costos y gastos respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en el artículo 632 del E.T., conservar informaciones y pruebas (se debe conservar las consignaciones de las retenciones en la fuente practicadas en calidad de agente de retención, así como copia de las declaraciones tributarias y los recibos de pago correspondientes).
Importante!
Con la reforma tributaria del año 2002 (ley 788), se adicionó el Art. 177-1 Límite de los costos y deducciones: para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.
Parágrafo. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2006.
EXPENSAS ORDINARIAS
Retomando el tema anterior, conforme al Art. 107 del E.T., son deducibles las expensas realizadas durante el año en desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que reúnan los requisitos (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad).
Las expensas representan todos aquellos gastos que ordinariamente deben ser sufragados dentro de la actividad generadora de renta, tales como los gastos de personal, los impuestos, los servicios públicos, aseo y vigilancia, arrendamientos, papelería, honorarios, comisiones, servicios técnicos, asesorías, entre muchos otros.
Algunas otras normas del estatuto, como veremos, restringe, limita o condiciona, algunas expensas o gastos, de tal manera que para lograr su deducibilidad es preciso cumplir tales requisitos adicionales. Por ejemplo, la deducción por salarios que necesita no sólo los requisitos antes vistos, sino que, además, necesita del pago de los aportes.
DEDUCCION POR PAGOS LABORALES
Del Art. 108 al 114 del E.T., se trata el tema de la deducción por salarios. Para medir la deducibilidad de los pagos laborales debemos hacer referencia a tres aspectos:
La deducción de salarios
La deducción de prestaciones sociales
La deducción de aportes.
DESCUENTOS
Los descuentos son los valores que la ley permite restar del impuesto liquidado. Estos, junto con el ingreso no constitutivo de renta, la permisión de deducciones especiales, las rentas exentas, son medios con los que el Estado busca motivar a los contribuyentes, para que desarrollen ciertas actividades o adopten ciertos comportamientos, con el fin de mejorar el desarrollo social, moral, ético, económico del país.
Básicamente los objetivos que persiguen los descuentos son:
Estimular o incentivar ciertas actividades. Ej.: El descuento por generación de empleo.
Nivelar la carga tributaria o eliminar la tributación múltiple. Ej. El descuento por impuestos pagados en el exterior.
Retomando el concepto de unidad del impuesto (indica que el impuesto de renta, ganancias ocasionales y remesas, constituyen uno solo), y remitiéndonos a la fórmula de liquidación del mismo, surgen 3 rubros que requieren atención:
Impuesto básico de renta = (Renta líquida gravable) x (35% tarifa)
Impuesto neto de renta = (Impuesto básico) - (los descuentos)
Impuesto a cargo = (Impuesto de renta) + (Impuestos complementarios)
LIMITE DE LOS DESCUENTOS
La ley pone un límite al monto que se va a descontar; así:
Limitación General: “En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta” (Art. 259 del E.T.). Significa esto que el monto máximo permitido por concepto de descuentos es el valor del impuesto básico de renta.
Limitación con parámetro en la renta Presuntiva: “La determinación del impuesto después de descuentos tributarios, en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre el patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”. (Art. 29 Ley 383/97 que modificó el Art. 259 E.T.)
Cuando el descuento esté originado exclusivamente en CERTS, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al 70% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento.
Importante!!
Con la Reforma Tributaria del año 2002, mediante la Ley 788 se adicionó al E.T., el CAPITULO XI DEL TITULO DE RENTA (Art. 260-1 a 260-11), que trata acerca de los precios de transferencia.
Limitaciones especiales:
-
Descuento por Impuestos pagados en el exterior. Los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano sobre la renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar aquí el contribuyente por esas mismas rentas.(Art. 254 E.T.)
Importante!
Los artículos 249 y 250 del E.T., que contemplaban los descuentos por donaciones y generación de empleo, fueron derogados por la Ley 788 de la Reforma Tributaria del año 2002.
2. LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA Y SU IMPORTANCIA
La contabilidad agropecuaria es el punto de partida para obtener la información confiable sobre el entorno que involucra al proceso de la producción, estableciendo adecuados controles y reuniendo una adecuada información que sirva a éste para la toma de decisiones. Todo sector agropecuario debe hacer uso de la contabilidad, cualquiera que sea la importancia de su explotación, ya que así obtendría una mayor comprensión del resultado económico y a la vez tiene un mejor conocimiento para determinar si debe seguir en su cultivo actual, diversificarlo, combinarlo o arrendar la tierra.
La contabilidad agropecuaria se aplica también a otros fines tales como obtener información necesaria y correcta para cumplir con los requisitos del pago del impuesto de la renta; ayudar al finquero a planificar el mejoramiento de la infraestructura de su finca, con lo que éste tendrá mayor conocimiento sobre la gestión empresarial y la rentabilidad del negocio, de acuerdo a los beneficios obtenidos en la explotación. Asimismo, obtiene la información necesaria para hacer comparaciones entre periodos y determinar si ha habido errores que en el futuro pueden ser corregidos de acuerdo a las experiencias vividas, brindar la información necesaria para reunir los requisitos solicitados por los entes financieros para el trámite de créditos.
LAS DIFICULTADES DE LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA.
La aplicación de los principios de contabilidad a las actividades agropecuarias plantea una serie de dificultades especificas a este tipo de actividad económica:
-
El crecimiento normal de los animales que se poseen, lo cual implica cambios de valor, además debe considerarse el destino que se le dé a los animales. Según el destino, pueden ser considerados como factores de producción o como productos. Si una ternera se vende para producción de carne, es un producto, si se mantiene para convertirse en vaca lechera es un factor de producción . Pero también puede cambiar de destino en función de su crecimiento. Por ejemplo, después de una vida útil como vaca lechera, se puede convertir en un producto como animal de desecho.
Actividad agrícola
La actividad agrícola sigue siendo la más importante de la economía nacional, por la contribución al producto interno bruto, como generador de divisas y como principal fuente de trabajo.
OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD AGRÍCOLA
La Administración en una empresa agropecuaria busca respuestas a las siguientes problemáticas:
¿Qué producir?
¿Cómo producir?
¿Cuándo producir?
Para tener un panorama respecto a esas tres interrogantes los empresarios necesitan de información correcta y oportuna, de cómo se están moviendo los mercados internos y externos para proyectarse sobre qué se va a producir y a que costos.
El Administrador obtiene esta información a través del sistema de contabilidad agropecuaria, la que pone a disposición del empresario para que se tomen las decisiones más acertadas y oportunas.
Debido a que en la agricultura los cambios en el mercado son frecuentes, el productor debe contar con técnicas de investigación y proyecciones que le faciliten hacer con frecuencia, modificaciones en los procesos de producción. El conocer cuáles son los propios costos de producción, la proyección y diversificación de nuevos cultivos, le ayuda a tomar mejores decisiones a la hora de determinar que les es más rentable producir.
Factores de la producción agrícola
La actividad agrícola cuenta con cuatro factores fundamentales para la producción
A. Tierra
B. Trabajo
C. Capital
D. Empresario
A. Tierra
Trozo de globo terráqueo que tiene un valor determinado; es el factor fundamental de la actividad
agropecuaria, ya que sobre ella descansan todos los demás factores de la producción, animales, materiales y minerales.
B. Trabajo
Mano de obra (contratada o familiar)
Trabajo del animal
Labor mecanizada
Labor de investigación y técnicas
C. Capital
Lo constituyen los recursos económicos y financieros con que cuenta el productor para llevar a cabo el proceso de producción. Ej. Dinero, propiedades, maquinaria, etc.
D. Empresario agropecuario
Es la persona que pone sus recursos financieros, de infraestructura y técnicos para producir la tierra, con una nueva visión de la actividad agropecuaria, en busca de lograr mejores resultados.
COSTOS AGROPECUARIOS
Toda empresa agropecuaria necesita el recurso financiero para adquirir los insumos y medios de producción, tales como semillas, herbicidas, fertilizantes, insecticidas, animales y el alimento de éstos, maquinaria y equipo, instalaciones y construcciones, mano de obra contratada, etc.
Los costos de las empresas agropecuarias se pueden agrupar de acuerdo a su naturaleza en:
A) Relaciones con la tierra
Costo por agotamiento o arrendamiento (cuando no se es dueño); la carga financiera; el costo de
oportunidad, cuando se ha invertido capital pro-pio
B) Por remuneraciones al trabajo
Jornales de obreros permanentes o temporales, valor de la mano de obra brindada por éstos y su familia.
C) Medios de producción duraderos
Maquinaria y equipo de trabajo
Instalaciones y construcciones
D) Medios de producción consumidos
Semillas, herbicidas, fertilizantes, insecticidas y fungicidas.
E) Servicios contratados externamente
Molida y mezcla de granos
Transporte de granos y animales
Servicios mecanizados
D) Gastos de operación
Electricidad y comunicaciones (teléfono, radio, localizador).
Combustible y lubricantes
Materiales (reacondicionamiento de caminos)
Es de suma importancia distinguir o hacer una separación de lo que son gastos y costos. Los costos son los recursos utilizados directamente en el pro-ceso de producción, mientras que los gastos son desembolsos que pueden aplicarse a uno o más períodos de producción y aún pueden darse, no habiendo producción.
Por ejemplo un costo puede ilustrarse en el siguiente caso:
Un finquero que invierte en la compra de maquinaria y equipo de trabajo e instalaciones, está invirtiendo a largo plazo y por lo tanto, se involucra a varios períodos de operación. Hay salida de dinero al adquirir esos bienes en el período de compra, y en los demás períodos que se utilizan, no hay más desembolsos, sin embargo en cada período de operación debe asignarse una parte del valor del bien con base en la vida útil de éste, para determinar de una forma razonable, cuales han sido las ganancias o pérdidas en el proceso de producción
En la mayoría de los casos y específicamente en la explotación agrícola de pequeños agricultores no se tiene establecido el pago de salarios a los miembros de sus familias, que colaboran en el trabajo de las fincas, ni tampoco cobran su salario. Si la finca no contara con esa mano de obra, tendría que pagar jornales o peones para llevar a cabo dichas labores, por lo tanto el finquero ante esta realidad y, para tener un costo real de la producción, debería considerar esos salarios no remunerados, de lo contrarío, el resultado del costo de la explotación sería engañoso.
CLASIFICACIÓN DE LOS COSTOS
Para tener un conocimiento razonable de la rentabilidad de una empresa, es indispensable identificar y conocer el comportamiento de cada uno de los costos involucrados en sus actividades.
Los costos, de acuerdo a su naturaleza contable los podemos clasificar como:
Costos fijos y variables
Costos fijos: Son aquellos que no varían en relación con el volumen de la producción.
Ejemplo: Depreciación
Costos variables: Son aquellos que están directamente relacionados con los volúmenes de producción, significa que aumentan en la medida en que aumenta la producción.
Ejemplo: Combustibles, Fertilizantes y Mano de Obra
Costos directos e indirectos
Costos directos: Es cuando el costo está directamente relacionado con la producción de un producto determinado.
Ejemplo: El valor de la semilla, del fertilizante, éste está directamente relacionado con la producción.
Costos indirectos: Son los que no tienen ninguna relación con la producción en un producto determinado, son necesarios para la producción pero no se pueden identificar con un costo específico de algún producto, por ejemplo los costos de la electricidad, no necesarios para la empresa pero se hace difícil saber cuánto corresponde a cada uno de los productos.
Los costos directos o indirectos pueden ser fijos o variables, así mismo éstos pueden ser directos o indirectos.
Costos totales y unitarios
Los costos totales de producción de por ejemplo una hectárea de maíz no son suficientes para evaluar la eficiencia de la producción mientras no se tome en cuenta el rendimiento por hectárea. Los costos totales por kilos de maíz producidos se consideran tanto los costos como el rendimiento, lo que resulta en un mejor dato para la comparación de la eficiencia de la producción.
A eso lo llamamos costo unitario, que es la suma de los costos por unidad de un producto determinado.
Ejemplo: Un agricultor produjo 4.000.00 Kg. de maíz con un costo de $2.500.00. Si dividimos $2.500.00 entre las unidades producidas obtenemos un costo unitario de $0.625, que es lo mismo que decir que cada kilo de maíz nos costó $0.625.
El costo unitario tiene suma importancia como base para distintos análisis o comparaciones, según se indica a continuación:
A. Cálculo de los costos
La metodología para el cálculo de los costos de producción en las empresas agrícolas o ganaderas difiere una de la otra, dependiendo de la clase de producto de que se trate.
Para efectos de ese cálculo, se pueden agrupar las diferentes actividades agropecuarias en cuatro grandes grupos:
1. Cultivos anuales
2. Cultivos permanentes
3. Ganadería
4. Otras actividades pecuarias
1. Cultivos anuales
Son los que se siembran y se cosechan dentro de un mismo año. Los cultivos anuales se clasifican en costos monetarios y costos imputados. Los monetarios representan gastos en efectivo del agricultor y pueden ser:
-
Semillas
-
Fertilizantes
-
Insecticidas
-
Mano de obra (asalariada)
-
Dirección Técnica
-
Intereses (en el caso de capital ajeno)
-
Renta de la Tierra (en el caso de arrendamiento)
Los costos imputados no representan desembolsos en efectivo y que pueden ser costos diferidos (depreciaciones de capital fijo) o costos estimados, de acuerdo a cálculos matemáticos. Estos costos pueden ser depreciación de activo fijo y mano de obra (en el caso de trabajo familiar)
2. Cultivos permanentes
Son cultivos que no agotan su vida productiva en el primer año de cosecha, sino que duran por varios años.
Una característica importante de estos cultivos es que antes de recoger su primera cosecha, habrá transcurrido un período significativo en el cual es necesario que el empresario realice una gran inversión, sin percibir ingreso alguno.
En esta actividad, las diferentes etapas por la que pasa son: adquisición o producción de semilla, preparación del área de siembra del almácigo, deshierbar, abonamientos, y previsión o control de plagas hasta que el almácigo sea transplantado.
Una vez efectuado el transplante y hasta su desarrollo normal para iniciar el ciclo de producción debe dársele un mantenimiento semejante al indica-do para el almácigo, en un lapso que va de uno a cuatro años; según el tipo de cultivo de que se trate. Algunos ejemplos de cultivos permanentes son: café, caña de azúcar, banano, cacao, palma africana, cardamomo, nuez, moscada, cítricos y otros frutales como papaya, mango, guanábana, durazno, etc.
2.1. Cultivos permanentes:
Son todos aquellos cultivos arbóreos cuyo ciclo vegetativo puede dividirse en cuatro fases.
1. Establecimiento
2. Incremento
3. Madurez
4. Decremento
Cálculo de los costos relacionados con los cultivos permanentes:
2.1.1. Establecimiento
Esta fase comienza en el año en que se siembra la plantación y termina en el año en el que el valor de la producción obtenida supera los costos anuales de explotación. En los últimos años esta fase se obtiene las primeras producciones, pero el valor de ellas no alcanza a cubrir los costos anuales de producción y normalmente los ingresos percibidos por esa producción se descuentan de los costos para establecer el costo neto de cada uno de los años.
El período de duración de esta fase oscila entre los tres años como mínimo y un máximo de siete años, dependiendo del cultivo de que se trate o de las condiciones climáticas en que se desarrolle.
Se calculan por separado y posteriormente deben ser distribuidos entre todo el período de producción de la plantación, sumándoselos a los costos de explotación anual.
Estos costos se pueden agrupar en:
Semillas o plántulas, dependiendo del sistema de siembra, si dividimos el costo total de vivero más acarreos entre el número de plántulas producidas obtenemos el costo de cada una.
El tiempo que permanece la plántula en el vivero no se cuenta para efectos de la fase de establecimiento.
Cuando la siembra es directa solo se cargará el valor de la semilla.
2.1.2. Incremento
Esta fase se caracteriza en que la producción aumenta en función de la edad de la planta en forma ininterrumpida. El ultimo año de esta fase es aquel en que la producción cesa de crecer y se vuelve constante; su tiempo de duración oscila entre los cuatro y seis años.
2.1.3. Madurez
La característica de esta fase es que la producción se vuelve constante en función de la edad de la planta y sólo varía en función del clima o de las condiciones naturales. Hay algunos productos como el café, que su producción varia en esta fase por condiciones particulares de este cultivo, la cual es que solo produce en madera nueva, es decir, que ni produce dos veces en la misma rama y por lo tanto necesita ciertas labores de poda, lo cual hace variar su producción en ciclos bianuales.
Esta fase termina en el año en que la producción entra en una franca declinación. La duración de la fase de madurez varia entre los diez y veinte años.
2.1.4. Decremento
En esta fase, la producción decrece en función directa de la edad de la planta, su duración se mide en función puramente económica y llega el año en que los costos de producción superan a los ingresos.
La plantación puede seguir produciendo por muchos años más, pero para el productor rentable establecer una nueva plantación, que seguir explotando esta con producciones deficitarias.
2.1.5. Costos de la fase de establecimiento
Estos costos se clasifican por separado, ya que después deben ser distribuidos entre todo el período de producción de la plantación, sumados a los costos de explotación anual. Dichos costos se pueden agrupar en semillas o plantas, insumos, mano de obra, administración y dirección técnica, depreciaciones, otros gastos, alquileres, seguros, mantenimiento de activo, electricidad, combustible y lubricantes, intereses y transporte interno.
Insumos
Se refieren a los gastos de insecticidas, fertilizantes, fungicidas que se aplican a los cultivos. El costo se le carga a la explotación.
Mano de Obra
Incluye los trabajos en la preparación del terreno, siembra, recolección y corta de cosechas. Deben diferenciarse los jornales estimados para mano de obra familiar, cuyo costo no representa desembolsos de dinero.
Administración y Dirección Técnica
Los cálculos se hacen basándose en estimaciones de cifras absolutas y de acuerdo con la experiencia o sobre el costo total.
Depreciaciones
El cálculo se hace con base en la vida útil estimada de cada activo.
Otros gastos
En este rubro se agrupan aquellos gastos cuyo valor es tan reducido que no vale la pena detallarlo, como por ejemplo compra de ciertos utensilios o materiales para la cosecha como sacos redes, cestas, canastas, bolsas, etc.
Alquileres
Si la empresa no es propietaria de la maquinaria otros medios de tracción debe cargar a este rubro las sumas anuales que pagara por su arrendamiento.
Seguros
Este rubro se refiere a las primas anuales por concepto de seguro sobre algunos activos como maquinaria, agrícola, instalaciones, etc. y estos activos son utilizados en diferentes cultivos, deberá estimarse la parte proporcional que se cargaría a cada uno de acuerdo que se le indique al bien o al uso que deben tener.
Mantenimiento de activos
En este rubro se incluyen aquellos gastos por reparación y mantenimiento de instalaciones, estructuras, maquinaria, equipo etc. para mantenerlos en buenas condiciones de uso. Normalmente estos costos se calculan a base de un porcentaje sobre su valor inicial, o de acuerdo a la experiencia que se tenga de ellos.
Electricidad, combustible y lubricantes
Los gastos por esos conceptos deberán ser cargados al precio que les resulte puestos a la finca. En lo referente a combustible y lubricante, se cargara lo utilizado del ejercicio que se trate.
Intereses
Los únicos interese que deben ser considerados en los costos de producción son los que se pagan sobre créditos obtenidos para financiar el proyecto. Al capital aportado por el agricultor no se le deberá pagar intereses para ser incluidos en los costos, pues estos formaran parte de la rentabilidad de su inversión si se incluyeran estos intereses dentro de los costos, (lo mismo que la renta imputada a la tierra propia), entonces la rentabilidad resultante del proyecto estaría disminuida en esa proporción y no representaría una base de
comparación entre diferentes tipos de inversión.
Transporte interno
Los gastos relativos al acarreo dentro de la plantación, deberán agruparse en este rubro ya sea que se utilicen medios propios o alquilados. En el caso de este acarreo sea hecho por personas sin utilizar ningún vehículo de tracción mecánica o animal, esta labor deberá ser detallada en el rubro de la mano de obra.
Costos de las fases de incremento, madurez y decremento
A los costos de estas tres fases se les llaman comúnmente costos de explotación y pueden calcularse en un solo cuadro ya que incluyen los mismos rubros excepto la fase de incremento que debe detallarse año por año, ya que cambian todos los años con o sin los costos variables (mano de obra) combustibles y lubricantes, electricidad, intereses, etc.
Costos de producción
Se incluyen aquí tanto las inversiones iniciales de la fase de establec-imiento, como los costos de explotación incurridos. Para determinar el costo de producción anual se suma al costo de explotación una cuota anual de recargo por las inversiones iniciales.
Para establecer el costo de producción anual, se le suma al costo de producción anual de recargo por las inversiones iniciales. El caso de los cultivos permanentes todos los costos en los que se incurren en la fase de establecimiento se consideran como partes integrantes de las inversiones iniciales debido a que esta fase en que se forma la estructura productiva de esta plantación. Consecuentemente, estos costo deben ser distribuidos en todos los años de las fases de producción.
Para calcular la cuota anual de recargo por las inversiones iniciales, se debe proceder de la siguiente manera: acumulando todos los costos de la fase establecimiento menos la producción obtenida en esos años, y dividiéndolos entre el número de años de la producción.
3. Ganadería
Correlación entre la agricultura y ganadería porque los animales se alimentan de forrajes y productos de la agricultura y se aprovecha el servicio, fuerza y tracción de los animales.
Tipos de ganado sujeto a explotación:
ð Vacuno o bovino (reses)
ð Equino (caballos) procreación, crecimiento y venta.
ð Porcino (cerdos)
ð Ovino a lanar (ovejas) lana de trasquila la principal explotación.
ð Caprino (cabras)
Formas de explotación del ganado bovino
ð Ganado para carne.
ð Ganado reproductor de registro.
ð Ganado de lidia.
ð Ganado lechero.
ð Animales de trabajo. ·
Para cada tipo existen características y problemas peculiares para el registro, control y valuación.
La actividad ganadera podría dividirse en tres grupos:
-
Producción de leche
-
Crianza de ganado
-
Engorde de ganado
Producción lechera
Sector que se dedica a la producción de leche en escala comercial en la que es indispensable la rotación de potreros. Por lo que se requiere una superficie mínima para desarrollar esa actividad, que va de acuerdo con el tipo de ganado y las condiciones climáticas de las zonas donde se desarrolla la explotación de la actividad lechera. Una vez establecida la superficie óptima, el cálculo de los costos de producción se efectúa basándose en la explotación en su conjunto y no basándose en las hectáreas o manzanas, como en el caso de los cultivos permanentes.
En vista de que en la producción de leche existen fases de incremento y de plena producción, los gastos se pueden agrupar en fijos y variables. Entre los gastos fijos tenemos:
-
Depreciación
-
Mano de obra permanente
-
Administración
-
Electricidad, combustibles y lubricantes
-
Insumos y productos veterinarios
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Inseminación artificial
-
Riego
-
Forrajes, concentrados y melaza
-
Seguros
Crianza de ganado
En esta etapa se incluyen los mismos costos de producción que se aplican a la actividad lechera, con la diferencia de que en los primeros años los costos superan a los ingresos, ese período se considera la fase de establecimiento y los, gastos se distribuyen entre los años, conforme el método utilizando para los cultivos permanentes.
Ganado de engorde
El cálculo de los costos de producción serán los mismos empleados en la explotac