Economía y Empresa


Impuesto al valor agregado y a los consumos especiales en la corporación aduanera


UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRIA EN TRIBUTACION Y FINANZAS

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

TEMA:

ESTIMACION Y ANÁLISIS DE LA EVASIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES EN LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA: 2006-2009

Guayaquil -Ecuador

23 de septiembre de 2011

INDICE GENERAL

CAPITULO 1: ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL

1.1

Sistema Tributario Ecuatoriano.

1.1.1

Aspectos generales

1.1.2

Características del sistema tributario.

1.1.3

Política fiscal y tributaria.

1.1.4

Aspectos políticos y económicos de la imposición.

1.2

Los tributos

1.2.1

Rasgos Generales

1.2.2

Clasificación de los tributos.

1.2.2.1

Los impuestos.

1.2.2.2

Las tasas.

1.2.2.3

Las contribuciones especiales

1.2.3

Aspectos generales de la obligación tributaria

1.3

La evasión tributaria.

1.3.1

Definición

1.3.1.1

Causas y consecuencias

1.3.2

Métodos de medición de la Evasión fiscal.

1.3.3

Enfoques de análisis de la evasión fiscal.

1.3.4

Fraudes aduaneros más comunes: causas y escenarios

CAPITULO II: LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRAL

2.1.

El Servicio de Rentas Internas y la Corporación Aduanera Ecuatoriana

2.1.1

Antecedentes y enfoque institucional

2.1.2

Presión fiscal

2.1.3

Sistema de fiscalización y control tributario

2.1.4

2.1.4.1

Operaciones de comercio internacional

2.1.4.2

Proceso de importación y nacionalización de mercaderías

2.2.

Normativa tributaria vigente.

2.2.1

Acuerdos comerciales

2.2.2

La obligación tributaria aduanera

2.2.3

Los Regímenes Aduaneros

2.4

Los tributos

2.3.1

Los gravámenes al consumo interno

2.3.2

Los gravámenes al comercio exterior

2.3.2.1

Derechos Arancelarios

2.3.2.2

Impuestos establecidos por leyes especiales

2.3.2.2.1

Fondo de desarrollo para la infancia

2.3.2.2.2

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

2.3.2.2.3

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

2.3.3

Tasas por utilización de servicios aduaneros

CAPITULO III: LOS DELITOS TRIBUTARIOS

3.1

Infracciones

3.1.1

Delitos.

3.1.2

Contravenciones.

3.1.3

Faltas reglamentarias.

3.1

Valoración Aduanera.

3.2.1

Definición de valor aduanero.

3.2.1.1

Importancia de la valoración aduanera

3.2.2

Métodos de Valoración Aduanera

3.2.2.1

Acuerdo de valoración aduanera de la OMC

3.2.2.2

Normas Andinas de Valoración aduanera.

3.2

Enfoque económico de la evasión

3.3.1

El sistema tributario en Chile y Argentina

3.3.2

Aplicación del método de medición de la evasión

3.3.2.1

Análisis del contrabando de Colombia, Panamá y Perú: Capitulo Arancelario 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre y Capitulo Arancelario 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

3.3.3

Medidas para reducir la evasión tributaria.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

GLOSARIO DE TERMINOS

SIGLAS

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

INDICE DE CUADROS

Cuadro 1.-

Tarifas del Impuesto a los consumos especiales

Cuadro 2.-

Tasas de servicios aduaneros

Cuadro 3.-

Tiempo promedio de nacionalización de mercancías

Cuadro 4.-

Recaudación de la CAE por tributo año 2006

Cuadro 5.-

Recaudación de la CAE por tributo año 2007

Cuadro 6.-

Recaudación de la CAE por tributo año 2008

Cuadro 7.-

Recaudación de la CAE por tributo año 2009

Cuadro 8.-

Recaudación del SUNAT año 2006

Cuadro 9.-

Recaudación del SUNAT año 2007

Cuadro 10.-

Recaudación del SUNAT año 2008

Cuadro 11.-

Recaudación del SUNAT 2009

Cuadro 12.-

Recaudación de la DIAN año 2006

Cuadro 13.-

Recaudación de la DIAN año 2007

Cuadro 14.-

Recaudación de la DIAN 2008

Cuadro 15.-

Recaudación de la DIAN año 2009

Cuadro 16.-

Recaudación del Ministerio de Comercio Exterior de Panamá año 2006

Cuadro 17.-

Recaudación del Ministerio de Comercio Exterior de Panamá año 2007

Cuadro 18.-

Recaudación del Ministerio de Comercio Exterior de Panamá año 2008

Cuadro 19.-

Recaudación del Ministerio de Comercio Exterior de Panamá año 2009

Cuadro 20.-

INDICE DE TABLAS

Tabla 1.-

Tabla incoterms 2010

Tabla 2.-

Estimación de la evasión del IVA años 2006-2009

Tabla 3.-

Estimación de la evasión del IVA distrito aduanero de Guayaquil

Tabla 4.-

Estimación de la evasión del IVA distrito aduanero de Esmeraldas

Tabla 5.-

Estimación de la evasión del IVA distrito aduanero de Quito

Tabla 6.-

Recaudación potencial del ICE en tabacos y productos del tabaco

Tabla 7.-

Recaudación potencial del ICE en cervezas

Tabla 8.-

Recaudación potencial del ICE en aviones

Tabla 9.-

Recaudación potencial del ICE en vehículos

Tabla 10.-

Recaudación potencial del ICE en otras bebidas alcohólicas

Tabla 11.-

Recaudación potencial del ICE en equipos de telecomunicaciones y radioelectrónicos

Tabla 12.-

Recaudación potencial del ICE en bebidas gaseosas

Tabla 13.-

Recaudación potencial del ICE en perfumes y aguas de tocador

Tabla 14.-

Recaudación potencial del ICE en videojuegos

Tabla 15.-

Recaudación potencial del ICE en armas de fuego

Tabla 16.-

Recaudación potencial del ICE en focos incandescentes

Tabla 17.-

Estimación de la evasión del ICE años 2006-2009

Tabla 18.-

Estimación del contrabando de Colombia, Panamá y Perú

Tabla 19.-

Estimación del contrabando bebidas alcohólicas

Tabla 20.-

Estimación del contrabando de tabaco

Tabla 21.-

INDICE DE GRAFICOS

Gráfico 1.-

Propensión a evadir

Gráfico 2.-

Delitos aduaneros

Gráfico 3.-

Tiempo de nacionalización de importaciones a consumo

Gráfico 4.-

Procesos para nacionalizar las importaciones a consumo

Gráfico 5.-

Cronología de la Valoración Aduanera

Gráfico 6.-

Recaudación potencial & Recaudación efectiva del IVA

Gráfico 7.-

Monto de la evasión del IVA

Gráfico 8.-

Tasa de evasión del IVA

Gráfico 9.-

Monto de la evasión del IVA distritos aduaneros de Guayaquil, Quito y Esmeraldas

Gráfico 10.-

Tasa de evasión del IVA distritos aduaneros de Guayaquil, Quito y Esmeraldas

Gráfico 11.-

Estimación de la evasión del ICE años 2006-2009

Gráfico 12.-

Tasa de evasión del IVA años 2006-2009

Gráfico 13.-

Ruta del contrabando

Gráfico 14.-

Estimación del contrabando: Colombia, Panamá y Perú periodo 2006-2009

Gráfico 15.-

Estimación del contrabando de bebidas alcohólicas: Colombia, Panamá y Perú periodo 2006-2009

Gráfico 16 Gráfico 16.-.-

Estimación del contrabando de tabacos: Colombia, Panamá y Perú periodo 2006-2009

Gráfico 17.-

Estimación del contrabando de textiles: Colombia, Panamá y Perú periodo 2006-2009

Gráfico 19.-


INTRODUCCIÓN

La economía de un país se sustenta en el comercio tanto a nivel doméstico como hacia exterior. El intercambio de mercancías ha evolucionado desde el sencillo trueque hasta el comercio electrónico dado que la actualidad las operaciones de comercio internacional se efectúan a través del internet: el crecimiento de transacciones de comercio exterior sumado a la utilización progresiva de tecnología y la carencia de leyes claras constituye un desafío para las Administraciones Aduaneras en cuanto al efectivo control fiscal para evitar ilícitos tributarios.

Lograr que los contribuyentes paguen correctamente sus impuestos es una de las tareas más complejas a las que se enfrenta la Administración Tributaria. La evasión tributaria es un problema de Estado y bajar los índices de la misma es uno de los objetivos centrales de la política fiscal, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria aprobada el 29 de diciembre de 2007 por la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, constituye un recurso de política tributaria que busca mediante reformas inherentes al IVA e ICE el aumento de los ingresos del Estado a través de los impuestos internos debido a que los ingresos provenientes de la actividad petrolera no son suficientes para encontrar la solución a los problemas sociales y económicos vigentes originados por factores internos y por la crisis económica que golpeo la economía mundial los dos últimos años. El presente trabajo tiene como objetivo proponer lineamientos que permitan fortalecer los puntos débiles que poseen las Aduanas.

En el capítulo I se realiza un descripción cronológica el sistema tributario ecuatoriano; se definen las características y los principios en los cuales se basa; se define que son los tributos, como se clasifican y finalmente se aborda de manera general la evasión fiscal; las causas que la generan, los métodos para medir el nivel de evasión y se concluye realizando un análisis de los fraudes aduaneros mas frecuentes y se citan casos de relevancia para la administración aduanera ecuatoriana. La evasión fiscal erosiona las cuentas nacionales, para el periodo de investigación 2006-2009 representó el 0.40%; 0.51%; 1.26%; y 1.05% del PIB.

El Capítulo II trata la información inherente a la CAE: su creación y gestión así como el sistema de control aduanero; se describe de manera general la legislación aduanera actual y los acuerdos comerciales; los regímenes aduaneros; los términos de negociación internacional; los tributos que gravan las operaciones de comercio internacional y las infracciones por incumplimiento en materia tributaria aduanera. El conocimiento de estos temas es relevante porque la Ley establece que “la obligación tributaria surge al momento en que la Administración Aduanera acepta la declaración aduanera de mercancías”; sin embargo ello no implica que todas las transacciones de comercio internacional estén obligadas a pagar tributos aduaneros.

El Capítulo III se refiere a las normas de valoración en aduanas y la importancia de determinar correctamente el valor de las mercancías, para ello se detallan los métodos de valoración de la OMC que son los utilización actualmente en la CAE. Además se realizan las estimaciones de evasión para el ICE e IVA por importaciones en el periodo 2006-2009 y se proponen algunas medidas que ayuden a reducir la evasión en Aduanas, pues eliminarla la evasión seria una utopía.


CAPITULO I

ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL

  • EL SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO

  • Aspectos Generales.

  • Desde el punto de vista normativo un sistema tributario es un conjunto adherente, sistemático e interrelacionado que rigen en un país en un momento determinado, el cual debe cumplir con ciertos requerimientos determinados para ser una estructura tributaria óptima.

    El régimen impositivo ecuatoriano inicia a partir de 1830 con la Ley Orgánica de Hacienda, los tributos de mayor importancia fueron: de 1830 a 1857 rigió la contribución de los indígenas (que era el pago de impuestos de todo indígena hombre a los colonizadores) y los tributos aduaneros. El proceso de personalización del sistema impositivo da origen en 1837 al impuesto denominado Contribución General que además incluía a los empleados públicos, a los capitales en giro y a los préstamos a través del sistema cedular, que consistía considerar de forma independiente los diferentes tipos de rentas del contribuyente con tarifas levemente progresivas, pero considerando un mínimo exentos y rebajas por cargas familiares.

    En 1921 se creó Ley de Impuestos Internos que contemplaba un impuesto especial sobre la renta para ello se sumaban todos los valores personales del contribuyente y se calculaba el 5% sobre su productividad y sobre esta base del 5% se pagaba al fisco el 1% de impuesto, este impuesto se derogó en 1925, para 1926 se creó el Impuesto sobre la renta del trabajo, que consideraba deducciones en la base imponible y por cargas familiares. En 1927 teniendo como base las reformas económicas planteadas por la Misión Kemmerer nace la Ley de Impuesto a la Renta que grava a las personas naturales que se codifica en 1928 y exigía realizar las declaraciones anualmente e incluía sanciones por la no declaración.

    La década de los 50-60 del siglo XX se caracterizó por un sistema tributario poco evolucionado que trató de estructurarse bajo las reformas sugeridas por la misión Kemmerer, a pesar que las reformas propuestas no contribuyeron para cambiar drásticamente el sistema, existieron leves cambios para simplificar la Administración Tributaria: en 1962 se promulgó y entro en vigencia una nueva Ley de Impuesto a la Renta, la cual fue codificada por una misión técnica en 1971. Los cambios que requería el sistema tributario se pospusieron en la década del setenta dada la gran cantidad de recursos petroleros que significaron una bonanza fiscal.

    Con la asesoría conjunta del programa OEA/BID, el 29 de julio de 1970 se dicto la Ley del Impuesto a las transacciones mercantiles y prestación de servicios que estableció el impuesto general sobre la prestación de servicios y las ventas para todos los bienes que se transfieren sin tener en cuenta si son de producción nacional o importada, a excepción de los bienes considerados de primera necesidad, esta Ley entró en vigencia en 1981, siendo el antecedente del Impuesto al valor agregado. Los años ochenta se caracterizaron por el incremento del peso de los tributos indirectos, la eliminación de impuestos menores y la reforma del año 1989 que se diseñó para simplificar el sistema tributario interno, reducir las tasas del impuesto a la renta personal y eliminar las exenciones y deducciones; además estableció el marco tributario para la década de los noventa.

    Hasta 1997 la Dirección General de Rentas que estaba a cargo del Ministerio de Finanzas y Crédito público era el organismo encargado de la recaudación de tributos, por ello con el afán de incrementar las recaudaciones y garantizar el financiamiento del presupuesto del Estado, se expide la Ley de creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) que se publico en el Registro Oficial 206 del 2 de diciembre de 1997, en la cual se define que es una entidad técnica y autónoma y que anualmente presentara su informe de labores y recaudación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

    La primera década del año 2000 se caracteriza por la expedición de la Ley para la Transformación Económica de Ecuador publicada en los registros oficiales 34 del 13 de marzo y 48 del mismo mes y año que respaldó la adopción del modelo económico de la dolarización; para atraer inversiones destinada a la producción de bienes y servicios, a precios competitivos y de calidad, y permitan la generación directa e indirecta de empleos se crea la Ley de Beneficios Tributarios que se expidió el 18 de noviembre de 2005 y se publicó en el RO 148. Finalmente el 27 de diciembre de 2007 se crea la Ley de Equidad Tributaria publicada en el RO 242 la cual realizó cambios importantes en el Impuesto a la Renta de las personas naturales pasando de la tarifa máxima del 25% al 35%; en el establecimiento del equivalente al 1.3 veces de la base desgravada como limite máximo para que gastos personales de alimentación, salud, vivienda, educación y vestimenta, se consideren como gastos deducibles de las personas naturales que trabajen en relación de dependencia; así como en la modificación los tramos imponibles. El 08 de junio de 2010 se realiza la reforma al Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) donde se establecen límites para la deducción de los gastos personales de las personas que trabajan en relación de dependencia estableciendo que del equivalente al 1.3 veces de la base desgravada se pueden deducir el hasta el 25% por gastos de alimentación, vivienda, vestimenta y educación y el 100% de gastos de salud.

  • Características del Sistema Tributario.

  • No existe un sistema tributario igual a otro, ya que cada país establece un conjunto de impuestos según su forma política. Un buen sistema tributario entre otras condiciones debe reunir: Eficiencia económica, flexibilidad y equidad.

    El Sistema Tributario ecuatoriano pretende que la Administración Tributaria realice su gestión recaudadora principalmente sobre aquellos impuestos que disminuyan las desigualdades y que busquen una mayor justicia social permitiendo:

    • Alcanzar los objetivos de la política fiscal con la mayor equidad posible, la menor interferencia en la asignación de recursos de la economía y promoviendo la estabilidad y el crecimiento económico.

    • Minimizar los costos de cumplimiento tributario, ya sea en los que incurre el contribuyente como en los de la administración fiscal.

    • Lograr que la recaudación tributaria contribuya al financiamiento del gasto público.

    Los principios de la tributación se encuentran señalados en la Constitución de Ecuador y el Código Tributario, a continuación a breves rasgos se explica los principios tributarios en referencia:

  • Principio de igualdad: Este principio tiene fundamento en el precepto constitucional de que “todos los habitantes son iguales ante la Ley”, es decir que no pueden concederse beneficios, exenciones, ni imponerse gravámenes por motivos de raza, sexo, idioma, religión, origen social, o motivos de cualquier otra índole.

  • Principio de Generalidad: Los tributos deben aplicarse íntegramente sin excepción alguna a todas las personas, implica que tributen todos quienes cuentan con capacidad contributiva”

  • Principio de proporcionalidad: “El que mas gana más paga” .La proporcionalidad significa equidad y trato justo para los contribuyentes. El objetivo de este principio es que la distribución de la carga tributaria estará en función de la capacidad contributiva, procurando mantener la actividad económica sin distorsiones.

  • Principio de Legalidad o reserva de Ley:. Significa que la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos es exclusiva del Estado, el cual la ejerce mediante Ley. Por ello se concluye que “No hay impuesto sin ley” y “no hay tasa ni contribución especial si no hay un acto legislativo que lo establezca”

  • Principio de la no confiscación: Los tributos deben ser establecidos de manera que no causen perjuicios patrimoniales a los contribuyentes. El Estado garantizara el buen vivir de los ciudadanos

  • Principio de irretroactividad: En el Código Tributario Ecuatoriano, este principio establece que la vigencia de las normas será conforme al periodo de liquidación de cada impuesto, siendo:

  • Las leyes tributarias, reglamentos y circulares de carácter general, regirán desde el día siguiente al de su publicación en el registro oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia.

  • Cuando se trate de tributos en los que la determinación o liquidación los mismos sea por períodos anuales la norma entrará en vigencia a partir del primer día del año siguiente, y sin son periodos menores desde el primer día del mes siguiente.

  • Principio de eficiencia: El Estado debe procurar que las Administraciones tributarias logren optimizar al máximo sus recursos con el mínimo costo posible.

  • Principio de simplicidad administrativa: Significa que las Administraciones Tributarias deben proporcionar a los contribuyentes “sistemas simples” como el Régimen Impositivo Simplificado Especial (RISE), para minimizar egresos adicionales por cumplir con sus obligaciones. Ejemplo: Compra de formularios, pago a asesores tributarios, etc...

  • Principio de transparencia: El Estado y las Administraciones tributarias deben permitir que la información de su gestión administrativa sea transparente, pública y asequible.

  • Principio de suficiencia recaudatoria: El Estado debe asegurarse que la recaudación de tributos sea siempre suficiente para garantizar el gasto público.

  • Política fiscal y tributaria.

  • La política tributaria es de gran importancia para la conformación de los ingresos del Estado. La política tributaria se fundamenta en la premisa que los impuestos deben ser distribuidos conforme la capacidad contributiva de los ciudadano, por ello promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, en un marco de conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”

    La política fiscal es una rama de la política económica que utiliza como instrumentos los tributos, el gasto y la deuda pública. En Ecuador, según disposición constitucional, la planificación y ejecución de la política fiscal es atribución de la Función Ejecutiva, el Presidente de la República tiene facultad para establecer las políticas generales y determinar los mecanismos y procesos de una política fiscal nacional que permitan darle mayor estabilidad al sistema económico.

    1.1.4 Aspectos políticos y económicos de la imposición

    El objetivo principal de la tributación es recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento, en Ecuador el Presupuesto General del Estado se alimenta de de los ingresos petroleros, los ingresos no petroleros y los empréstitos. Los ingresos petroleros están dados por la venta del petróleo y los ingresos no petroleros por las recaudaciones tributarias, al ser el petróleo un recurso no renovable las recaudaciones fiscales adquieren mayor relevancia con el transcurso del tiempo, es por ello que la tributación es considerada como un problema tanto económico como político debido a que por una parte están los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el Presupuesto del Estado y la distribución de la riqueza; y por otra parte están los consensos políticos que determinan la magnitud, estructura y el tipo de impuestos que se cobran.

    1.2 LOS TRIBUTOS

    1.2.1 Rasgos generales.

    Lingüística y etimológicamente tributo proviene de la palabra latina “tributum” que significa carga, gravamen, imposición. Las características fundamentales de los tributos son:

    • El tributo debe ser creado mediante Ley.

    • Sirve para cumplir fines presupuestarios.

    • El tributo es un valor exigido por el Estado.

    • El tributo es una prestación exigida unilateralmente por el Estado.

    En Ecuador los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico demandadas por el Estado a través de la Administración Tributaria a los particulares en potestad de una Ley que se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad a fin de cubrir con las necesidades del Estado.

    1.2.2 Clases de tributos.

    Académicamente el derecho Tributario reconoce tres géneros de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Esta clasificación no es la única existente, de ahí que Ataliba clasifica los tributos en tributos vinculados y no vinculados, según exista o no una actividad estatal relacionada con el pago de los mismos.

    Los tributos son de diversas índoles y gravan los ingresos ordinarios y el consumo dependiendo de los requisitos principales consagrados en la ley.

    1.2.2.1 Los impuestos.

    Guillermo Cabanelas define el impuesto como una contribución, carga, gravamen, o tributo que casi siempre se ha de pagar en dinero, por las tierras, mercancías frutos; actividades mercantiles y profesionales liberales para sostener los gastos del Estado y las restantes entidades públicas. Margan ofrece una definición más sencilla: “el impuesto es una cantidad de dinero o parte de la riqueza que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente con el objeto de costear los gastos públicos”.

  • Impuestos se clasifican en directos e Indirectos.

  • Según el criterio de capacidad contributiva:

    • Impuestos directos: gravan la riqueza como el patrimonio y la renta

    • Impuestos indirectos gravan los actos de intercambio, producción y consumo.

    Según el punto de vista de la recaudación del impuesto:

    • Impuestos directos: Son aquellos impuestos satisfechos directamente por el contribuyente.

    • Impuestos indirectos: Son aquellos cuya satisfacción (cumplimiento) son realizados por una tercera persona, por haberse trasladado la obligación.

  • Impuestos proporcionales y progresivos.

    • Impuestos proporcionales: Son aquellos en los cuales se establece una tasa fija de impuestos independientemente que el contribuyente mantenga, aumente o disminuya sus ingresos personales. Por ejemplo Impuesto a la Renta del 25% de las Sociedades.

    • Impuestos progresivos: Son aquellos en los que la tasa del tributo varía según aumente o disminuya la base imponible del impuesto. Por ejemplo la tabla de impuesto a la renta para personas naturales.

  • Impuestos Personales y Reales.

    • Impuestos personales: Son aquellos que se aplican a los individuos dependiendo de su capacidad contributiva o económica. Ejemplo: El impuesto a las herencias, legados y donaciones.

    • Impuestos reales: Son aquellos que gravan directamente un objeto o hecho: Ejemplo: Impuesto predial, Impuesto al consumo de cervezas, Impuesto a la salida de capitales.

  • Impuestos internos y externos.

    • Impuestos Internos: Son aquellos que sirven especialmente para medir y controlar el comercio y la actividad económica dentro de un país. Ejemplo: IVA, ICE.

    • Impuestos externos: Son aquellos que se establecen a nivel de frontera de un país, se obtienen en todos los lugares en donde se realicen operaciones de comercio exterior y sirven para controlar el comercio internacional: Por ejemplo los aranceles.

  • Impuestos ordinarios y extraordinarios.

    • Impuestos ordinarios: Son aquellos que siempre constan en el presupuesto general del Estado, que se los recauda periódicamente cada año y sirven para financiar las necesidades de la población que tienen carácter de normales.

    • Impuestos extraordinarios: Son aquellos que se establecen por excepción, en caso de emergencia nacional y cuando las circunstancias que lo originaron sean superadas dejaran de regir. Por ejemplo el Impuesto al Rodaje a los vehículos motorizados, que se estableció para financiar el desastre de La Josefina en el austro.

    1.2.2.2 Las tasas.

    Tasa es la contribución económica que cancelan los particulares, el Estado u otros entes de derecho público en compensación por la utilización de de un servicio público específico.

    La Ley Orgánica Municipal establece que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de los servicios públicos establecidos en la misma y también podrán aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales siempre que el monto de ellas guarde relación con el costo de producción de dichos servicios, mas cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades de gran importancia para la comunidad, el monto de las tasas autorizadas por la ley se fijará por ordenanza municipal.

    La característica principal de una tasa es que solo la paga la persona que utiliza o aprovecha los bienes y servicios de dominio público, por tanto si el servicio no es utilizado o el bien no es aprovechado no existe obligación de pagar.

    1.2.2.3 Las contribuciones especiales

    Según Guiliani Fonrouge: “Las Contribuciones Especiales comprenden gravámenes de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la prestación obligatoria debida en razón de los beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado ”

    Ese beneficio que obtiene el particular puede consistir en plusvalía o en general en una ventaja económica de cualquier índole, pero debe ser real, verdadera y efectiva, además debe ser mesurable, es decir posible de cuantificar monetariamente

    1.2.3 Aspectos generales de la obligación tributaria

    La obligación tributaria es el vínculo legal irrevocable que nace entre el Estado y los contribuyentes al verificarse el hecho generador señalado en la Ley y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria sea en dinero, especies o en servicios apreciables en dinero”. Conforme a lo manifestado por Guiliani la obligación tributaria es un vínculo jurídico en el cual el sujeto acreedor ejerciendo el poder tributario recibe del sujeto deudor sumas de dinero o cantidades de bienes decretados en la ley.

    La obligación tributaria se compone por los siguientes elementos: El objeto imponible, los sujetos, la cuantía del tributo, las exenciones, deducciones, reclamos y recursos.

  • Sujeto: Este puede ser de dos tipos: Sujeto Activo y Sujetos Pasivos.

    • El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos, es decir el Estado, que requiere de recursos para financiar el gasto público, a través de las Administraciones Tributarias.

    • El sujeto pasivo es toda persona física o jurídica que tiene la obligación de pagar los impuestos en los términos establecidos en las Leyes.

  • Hecho generador: Es el presupuesto o circunstancia estipulada por la Ley para configurar cada tributo, y que al cumplirse nace la obligación tributaria. Ejemplo: El hecho generador del Impuesto a la salida de divisas es la transferencia, salida o envío de divisas a través de instituciones del sistema financiero nacional.

  • Cuantía del tributo: Comprende la tarifa del impuesto, que aplicada a la base imponible determina la cuantía o monto del impuesto. Ejemplo: 25% Impuesto a la Renta de las Sociedades; 0,5% Fodinfa.

  • Exenciones y deducciones: Corresponden a descargos legales constituidos por causas de orden público, social o económico para condonar el pago de la obligación tributaria. Estas dispensas no atentan contra los principios de igualdad ni de generalidad, son consideraciones importantes para la política tributaria del Estado.

  • Reclamos y Recursos: Se refieren a los actos administrativos que el contribuyente tiene derecho a presentar.

  • Reclamos: Cuando un contribuyente se siente afectado por un acto determinativo de tipo tributario, puede presentar ante la autoridad de la que se originó el acto un reclamo administrativo dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que recibió la notificación. A continuación se detallan algunos ejemplos de actos determinativos por los cuales se puede presentar un reclamo administrativo:

    • Determinaciones tributarias generadas por actas de fiscalización o liquidaciones de pago.

    • Solicitud formal de devolución por pagos en exceso.

    • Anulación o rectificación de títulos de crédito.

    • Determinación por contravenciones y faltas reglamentarias.

    Los requisitos que debe de contener un reclamo administrativo son:

  • Identificación de la autoridad administrativa ante la cual se formula el reclamo: SRI, CAE, Municipios, etc.

  • Nombres, apellidos y documentos de identificación del contribuyente, además de señalar si comparece a título personal o en calidad de representante legal.

  • Señalar el domicilio permanente del reclamante y el lugar donde recibirá las notificaciones legales.

  • Señalar el acto administrativo objeto del reclamo, así como la exposición en forma clara y concisa de los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya.

  • La petición o pretensión concreta que se formula.

  • La firma del compareciente, del representante y del abogado que patrocina.

  • Además el interesado debe de adjuntar las pruebas con que cuente o proporcionarlas cuando la autoridad lo requiera dentro del plazo que se establezca para el efecto. Cuando el proceso de revisión concluye la administración tributaria debe notificar por escrito al contribuyente la resolución de su reclamo.

    Recursos: Cuando ante la administración tributaria no se presenta reclamo por un acto de determinación tributaria, este se convierte en un acto en firme, sin embargo el contribuyente puede presentar recursos de revisión y recursos de queja.

    • Recurso de revisión: Es la facultad que tiene la administración tributaria para la revisión de los actos administrativos tributarios firmes o de resoluciones ejecutoriadas, cuando estos actos hayan adolecido de errores de hecho o de derecho. La ejecución de este recurso no implica que se suspenda el cobro de las obligaciones pendientes de pago; la emisión de títulos de crédito o el inicio de un proceso coactivo.

    • Recurso de queja: Se presenta el recurso de queja cuando el contribuyente se sienta afectado por la falta de atención por parte de un funcionario de la administración tributaria y también pueden presentarlo quienes interpongan una reclamación o petición y esta no sea resulta dentro de los plazos establecidos.

    En las transacciones de consumo interno los contribuyentes se denominan también sujetos pasivos y la obligación tributaria nace en el momento en que se cumple con el hecho generador (venta, compra, transferencia, etc.) estipulado mediante ley; mientras que en las transacciones de comercio exterior , los “contribuyentes” son los operadores de comercio exterior y la obligación tributaria aduanera surge en el momento que ingresan o salen mercancías del territorio aduanero ecuatoriano: para la liquidación de derechos arancelarios la obligación tributaria surge en el instante en el cual la Administración Aduanera acepta la declaración aduanera, para la liquidación de tasas la obligación tributaria se origina en el momento en que se utiliza el servicio aduanero; no obstante en transacciones de comercio exterior existen regímenes especiales o liberatorios que no obligan el pago de tributos.

    Las obligaciones tributarias se extinguen por razón de: Pago, Compensación; Prescripción; de modo particular en el caso de tributos aduaneros se extingue por la aceptación de abandono expreso de la mercadería, pérdida o destrucción total de las mercancías y decomiso administrativo.

    Los impuestos aduaneros son exigibles a partir del primer día hábil posterior a la aceptación de la declaración aduanera; en las tasas serán exigibles a partir del instante en que efectivamente se utilizo el servicio; cuando se trate de una rectificación de tributos la obligación será exigible a partir del primer día hábil posterior a la fecha en que se notifico al importador. La recaudación de los tributos aduaneros la realiza la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

  • LA EVASIÓN TRIBUTARIA

  • 1.3.1 Concepto básico

    Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto que está obligado a pagar. La evasión tributaria es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes de la declaración y pago de sus obligaciones tributarias a las administraciones de control y siendo la evasión tributaria una actividad ilícita contemplada como infracción tributaria es susceptible de recibir las sanciones establecidas en el Código Tributario ecuatoriano entre otras: “Prisión de dos a cinco años y multa equivalente al valor de los impuestos que se evadieron o pretendieron evadir”.

    Los individuos perciben los tributos como un costo: las personas pretenden la maximización de la utilidad, en tanto que las empresas buscaran la maximización de sus beneficios. Basándose en una sencilla comparación entre el valor esperado de los beneficios versus el valor esperado del coste, asumirán como una opción válida el incumplir con sus obligaciones tributarias cuando el monto de las mismas es elevado y el riesgo de ser detectado sea mínimo o las sanciones por incumplimiento sean leves. (Gráfico ) Existe una relación positiva entre el monto de los tributos y la propensión del contribuyente a evadir con el pago de los mismos

    1.3.1.1 Causas y consecuencias.

    La teoría de la evasión tributaria señala una serie de variables que la explican, en nuestro medio se pueden considerar las siguientes:

    • Compleja estructura tributaria La existencia de leyes tributarias complejas ocasiona que la administración tributaria tenga mayores dificultades de comprobar los delitos; la diversidad de alícuotas de impuestos y tasas dentro de las leyes tributarias dan al contribuyente una mayor flexibilidad para minimizar el pago de impuestos dando lugar a nuevas formas de evadir; y eludir las obligaciones tributarias. pues el contribuyente puede argumentar un error involuntario o una interpretación equivocada o distinta de la Ley.

    • Carencia de cultura tributaria: Si el contribuyente percibe que el sistema tributario es injusto, evidentemente estará menos dispuesto a cumplir con sus obligaciones tributarias; se logrará mayor predisposición a cumplir con el pago de tributos si se informa a los ciudadanos sobre el destino de la recaudación y además efectuando campañas de publicidad que le permitan conocer sobre la importancia del pago de tributos. La aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes es esencial para elevar el nivel de cumplimiento y de recaudación.

    • Bajo riesgo de ser detectado: El objetivo de la administración tributaria es maximizar el cumplimiento tributario, para lo cual sus principales herramientas son la fiscalización y la aplicación de sanciones. Para efectos de fiscalización pueden aumentar la sensación de control en los contribuyentes y contribuir a incrementar el cumplimiento voluntario: la implementación de tecnología para realizar las declaraciones tributarias; la solicitud de información a instituciones financieras o a terceros. En cuanto a las sanciones el aumento de las mismas no implica forzosamente un mayor cumplimiento tributario.

    Las consecuencias de la evasión fiscal son la reducción de los ingresos del Estado, el desempleo, retroceso en el desarrollo nacional.

    1.3.2 Métodos de medición de la Evasión.

    Disponer de estimaciones de los montos de evasión es importante porque al conocer la magnitud de la evasión tributaria es posible determinar políticas de fiscalización o modificar la legislación vigente para focalizar los recursos de fiscalización en aquellos grupos de contribuyentes que mas evaden, por otro lado los niveles de evasión y la manera en que esta evoluciona son indicadores directos de la eficiencia de las administraciones tributarias.

    En la practican existen tres formas indirectas para medir la evasión tributaria, cada una de ellas abarca diferentes técnicas de análisis de la información:

    Técnica de agregados macroeconómicos: Para efectuar las estimaciones de la evasión tributaria utiliza estadísticas del sistema de cuentas nacionales, mercado laboral, la economía subterránea y del incumplimiento tributario, con el objetivo de formular una aproximación sobre el cálculo de los mercados potenciales tributarios, de manera que se obtenga una idea sobre la magnitud de la recaudación fiscal potencial, con lo cual se estará en capacidad de analizar los niveles de evasión y implantar las estrategias de recaudación y fiscalización más adecuadas. Los métodos más utilizados son:

    • Método del insumo físico.

    • El enfoque monetario

    • Método del coeficiente tributario constante

    • Método del mercado laboral

    Técnicas microeconómicas: Su objetivo es obtener información sobre la composición de la actividad económica informal, para ello recurre al análisis de información obtenida del matriz insumo producto o a la información de encuestas para conocer el comportamiento individual de los agentes económicos permitiendo estudiar la evasión de una muestra de contribuyentes y de allí inferir en la población total. Los métodos mas utilizados son:

    • Método de la encuesta

    • Método potencial tributario

    • Método muestral de punto fijo.

    • Método de Verificación especial de cuentas.

    Informes de administración tributaria: Es una de las técnicas más sencillas y una primera evaluación consiste en seleccionar a un grupo de contribuyentes para ser inspeccionados en base a la información de las declaraciones tributarias previamente realizadas por los mismos y su objetivo es medir el efecto del incumplimiento tributario en la generación de ingresos de las administraciones tributación. Los métodos utilizados por esta técnica son:

    • Método de identificación de brechas

    • Muestras Selectivas

  • Método del insumo físico: Presume una relación estable entre un determinado insumo utilizado ampliamente en la economía y la producción nacional. Para estimar la evasión se establece la diferencia entre la producción calculada en base en la demanda de este insumo y el PIB Nacional.

  • El enfoque monetario: Asume que la relación entre la demanda de dinero y la producción nacional no se mantiene constante debido a la presencia de las economías subterráneas, sin embargo este enfoque es muy limitado pues las economía subterránea también realiza actividades en la economía formal.

  • Método de la encuesta: Se realizan encuestas en las que los contribuyentes informan sobre sus ingresos y se compara la información obtenida con los ingresos reportados en las declaraciones de renta, la diferencia obtenida constituye el incumplimiento tributario.

  • Método del coeficiente tributario constante: Toma como base de estimación "un año representativo" (se considera que el nivel de evasión es mínimo) y establece una relación entre un impuesto determinado y el PIB de ese año base para obtener el impuesto estimado por recaudar; luego se establece la misma relación Impuesto/PIB para un año de análisis, finalmente se comparan los resultados y el impuesto evadido será la diferencia entre el impuesto estimado y el impuesto real.

  • Método del mercado laboral: Consiste en comparar las tasas de empleo de determinada actividad económica según cifras oficiales con las tasas de empleo obtenidas por encuestas directas a trabajadores y empresas, posteriormente de existir diferencias se aplica la productividad promedio de mano de obra de esta actividad, de esta forma se obtiene una estimación del ingreso laboral no reportado.

  • Método potencial tributario: Este método permite calcular el monto de los impuestos evadidos asumiendo que la cifra del ingreso nacional registrada en las cuentas nacionales es correcta y el monto de la evasión esta dado por la diferencia entre la recaudación potencial legal y la recaudación efectiva.

  • Método muestral de punto fijo: Este método consiste en que un fiscalizador permanezca durante toda la jornada laboral en una empresa de modo que pueda observar el nivel de actividades y el cumplimiento tributario de la misma, lo que se busca es que los ingresos y gastos sean declarados oportunamente y se emitan y recepten comprobantes de venta válidos.

  • Método de Verificación especial de cuentas: Consiste en realizar auditorías tributarias a muestras estratificadas de contribuyentes a nivel nacional, sin embargo la economía informal es tomada en consideración para las auditorias.

  • Método de identificación de brechas: Compara la información de los ingresos y gastos reportados por los contribuyentes en las declaraciones de impuesto a la renta anuales con la información de las cuentas nacionales.

  • Muestras Selectivas: Selecciona una muestra representativa de contribuyentes para ser inspeccionados y a partir de esta muestra estima el nivel de incumplimiento total.

  • 1.3.3 Enfoques de análisis de la evasión fiscal.

    Conseguir que los contribuyentes paguen sus impuestos es una de las tareas más complejas que enfrentan las administraciones tributarias, por lo que es necesario estudiar el comportamiento del contribuyente para diseñar la estrategia de fiscalización más adecuada.

    La teoría tradicional de evasión tributaria considera que cada contribuyente efectúa la elección de un portafolio en el cual el activo sin riesgo lo constituye el ingreso declarado y el activo con riesgo corresponde l ingreso no declarado: el contribuyente es consciente que la cuantía de los tributos a pagar depende de lo que declara de tal forma que al falsificar sus declaraciones y actuando sin escrúpulos de tipo moral, tiene la oportunidad de evadir impuestos, mas si no están sujetos a contrastar sus ingresos y deducciones con terceras fuentes de información, sin embargo hay muchos individuos que aparentemente pagan sus impuestos independientemente de si obtienen algún beneficio establecido en la política fiscal de cada país.

    Mientras que la evidencia empírica se centra en el análisis de la magnitud y los factores determinantes de la evasión, siendo principales fuentes de información sobre el comportamiento de los contribuyentes: el análisis estadístico de información sobre evasión (estudios econométricos), los datos recolectados de encuestas a ciudadanos y los experimentos controlados realizados en laboratorios.

    • Estudios econométricos: Suelen estimar una función de los parámetros fiscales, ingreso personal e indicadores del tipo de ingreso como variables explicativas, tomando como variable dependiente alguna medida del ingreso evadido Se han estimado modelos de este tipo tanto para el contribuyente en general como para los distintos tipos o categorías de contribuyente. Estos estudios se dividen en aquellos que utilizan la información individual de panel, los que analizan la información agregada de series de tiempo de un país y los que utilizan información de panel de varios países o regiones. De los primeros estudios realizados se concluye que se da un mayor nivel de cumplimiento en ingresos provenientes del trabajo que entre ingresos provenientes del autoempleo, sin embargo estos resultados deben tomarse con cautela ya que en cualquier muestra de contribuyentes, estos se enfrentan a diversos tipos impositivos por pertenecer a grupos con diferentes oportunidades económicas o cuyas preferencias por el riesgo y actitudes hacia la evasión difieren sustancialmente.

    • Las encuestas: Este enfoque trata de demostrar que la evasión tributaria no solo está en función de los tipos impositivos, la probabilidad de detección o las posibles sanciones, sino que dependen de la disposición del contribuyente de evadir, la cual tiende a explicarse en función a las actitudes de los contribuyentes hacia los impuestos y el sistema fiscal, del grupo social al que pertenecen o los beneficios que puedan obtener, es así que se concluye que las inhibiciones morales a evadir disminuyen cuando las leyes complejas dificultan cumplir con las obligaciones tributarias, cuando las leyes tributarias favorecen a determinados grupos y cuando el gobierno malgasta la recaudación impositiva.

    • Estudios experimentales: Los experimentos consisten en una serie de juegos cuyas reglas asemejan las condiciones que generalmente enfrentan los contribuyentes. Los participantes son preferentemente estudiantes universitarios que reciben una suma de dinero al inicio del juego y al finalizar el juego conservan la cantidad que esté en su poder, por lo cual el estudio concluye que existe una fuerte correlación entre el cumplimiento tributario y el destino de los fondos recaudados, por lo cual la recaudación tributaria aumenta cuando los ciudadanos tienen inherencia directa en los planes del gasto público y saben que estos tienen una amplia aceptación de la población.

    1.3.4 Fraudes tributarios más comunes: causas y escenarios.

    Fraude proviene del latín “fraus o fraudes” que traducido al español significa engaño y está definido como el acto contrario a la verdad y a la rectitud, tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de un tercero. Comprende el ilícito tributario administrativo (infracciones) como al ilícito tributario penal (delito).

    El Comité Interamericano de Administraciones Tributarias define al fraude como cualquier infracción o delito contra los estatutos o disposiciones regulatorias en que la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento. Las manifestaciones más significativas del fraude aduanero son:

    • Contrabando

    • La subvaluación.

    • La sobre valuación

    • Falsedad de origen

    • Acogimiento indebido a una menor tasa

    • Acogimiento indebido a un beneficio o exoneración tributaria.

  • Contrabando: Es el ingreso de mercancías al país o egreso de mercancías del territorio nacional, eludiendo el control fiscal bajo cualquier modalidad. Existen dos clases de contrabando: el contrabando abierto y el contrabando técnico.

  • El contrabando abierto consiste en el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero ecuatoriano por lugares habilitados (puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados (playas, pasos fronterizos, depósitos, etc...) sin ser declaradas ante la autoridad aduanera, y eludir el pago de tributos aduaneros como aranceles, IVA, etc... En el caso de Ecuador según información del Servicio de Vigilancia Aduanera hasta el primer semestre del 2010 el Servicio de Guardacostas ha interceptado cuatro embarcaciones pesqueras provenientes de Panamá, las cuales contenían principalmente ropa, calzado, textiles, perfumes, licores. Según declaraciones emitidas por el Gerente de la CAE el total de la mercadería incautada y decomisada asciende a 3 millones de dólares y la cuantía de tributos evadidos supera el 1.6 millón de dólares.

    El Contrabando técnico consiste en el ingreso o salida del territorio aduanero ecuatoriano de mercancías con presentación y declaración aduaneras, pero por una serie de maniobras fraudulentas se altera la información que se presenta a la autoridad aduanera con el fin de evadir el cumplimiento de requisitos legales, para este propósito se recurre a la presentación de documentos falsos o la ausencia de documentos requeridos para trámites aduaneros con el objetivo de pagar menos tributos o aranceles aduaneros con respecto a la cantidad real de mercancías ingresadas al país.

  • Subvaluación: Rebajar dolosamente el valor de una mercancía, con la finalidad de reducir la base imponible y obtener liquidación de tributos mínima. En Ecuador un caso trascendental es el de Importadora Quezada, que en febrero 02/2009 importó televisores, DVD, radio-relojes y películas de DVD. El delegado de la CAE al realizar el aforo físico de un contenedor del exportador Tráela S.A. descubrió que el código de los modelos de televisores no coincidía con el código registrado en la declaración aduanera, procedió al aforo documental y verifico que la información de la factura comercial difería con los datos reales de las mercaderías. La CAE realizo la respectiva investigación que incluyó consultar a los fabricantes SONY y comprobó que Sony de Puerto Rico vendió Presicion Trading Corp de Miami cada televisor Bravía LCD de 52” en $1.015,00; luego cada televisor se vendió en $610.00 a High Brand Express, que facturó cada televisor a Trealfa en $400.00. La presentación de declaraciones tributarias y aduaneras, facturas, inventarios, etc..., permitió determinar que hubo una subvaloración en los artículos adquiridos por Importadora Quezada que había declarado USD$1.6 millones menos por el lote de mercancía valorado en 4 millones.

  • Falsedad de origen: Es la modalidad más frecuente en la falsificación de documentos, debido a que el país de origen en muchos casos puede determinar que otorgue tratamientos preferenciales por acuerdos comerciales. No existen mayores inconvenientes para determinar el origen de una mercancía cuando se trata de productos naturales, extraídos del suelo, lecho y sub suelo marino, etc... Sin embargo cuando en la elaboración de un producto participan más de un país o se utilizan insumos y materiales de más de un país corresponde determinar el origen de la mercancía a partir de los criterios de determinación de origen.

  • Acogimiento indebido a una menor tasa: Se presenta en los casos en que existen varios niveles arancelarios, para beneficiarse de menor tasa de tributos se recurre a la falsificación de los documentos que sustenten la transacción y el transporte, haciendo descripciones genéricas de la mercancía y efectuando una incorrecta declaración de la partida arancelaria, consignando aquella partida que está sujeta a menor tasa. Ejemplo en enero/2009 fue retenido por el SVA un envío de 7.000 pares de zapatos de marca valorado en $800.000 cuyo país de origen es China pero embarcada en Chile. El importador declaro la mercancía por un monto de $22.000,00, al realizarse el aforo físico se determino que las marcas registradas en la declaración aduanera no correspondían a la mercadería importada. El valor declarado por cada par de zapatos era de $3.30 y el monto de tributos evadidos ascendió a USD$320.000.

  • Acogimiento indebido a un beneficio o exoneración tributaria: Se presenta cuando se requiere acceder a un beneficio o exoneración tributaria interna, para ello se recurre a simular transacciones y regímenes tributarios para beneficiarse de la devolución de tributos o la exoneración de los mismos. En Ecuador el ejemplo más evidente es la venta de vehículos de lujo (BMW, Jeep, etc...) que ingresaron a territorio ecuatoriano como parte del menaje de casa que traen los migrantes ecuatorianos beneficiados con el plan “Bienvenido a Casa”. Este programa les permite importar sus bienes sin pagar tributos aduaneros, pero la venta de estos bienes está restringida por cinco años. Según registros de la CAE desde la implementación del programa en el año 2007 hasta el primer trimestre del 2010 ingresaron a Ecuador 4.173 menajes de casa, de los cuales 985 incluían un vehículo. Para acceder a la exoneración la administración aduanera se encarga de revisar que el vehículo importado cumpla con las siguientes características: Precio en el país de origen no mayor a USD$20.000,00; cilindraje hasta 3.000cc y antigüedad de hasta tres años. El ingreso de automóviles libres de arancel en el año 2008 fue de 116 mientras que en el 2009 fueron 557, es decir se quintuplicó el ingreso de los mismos y al primer trimestre del 2010 la cifra es de 279 vehículos.


  • CAPITULO II

    LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRAL

    2.1. EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

    En el Código Tributario Ecuatoriano se señala que la ley establecerá los organismos que serán responsables de la gestión tributaria, los cuales estarán facultados para la determinación y recaudación de tributos, la resolución de reclamos y la absolución de consultas tributarias. : la administración de los tributos internos estará a cargo del Servicio de Rentas Internas, mientras que la administración de los tributos por operaciones de comercio exterior estará a cargo de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

    2.1.1 Antecedentes y enfoque institucional

    El Servicio de Rentas Internas, fue creado mediante la Ley 41 del 13 de noviembre de 1997 publicada en el Registro Oficial 352 del 02 de diciembre de 1997, como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio y fondos propios, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria. La sede principal del ente se encuentra en la ciudad de Quito y la jurisdicción del mismo es a nivel nacional. El objetivo principal del SRI es consolidar la cultura tributaria del país, mediante la capacitación continúa al contribuyente con relación a sus obligaciones tributarias, a fin de acentuar el cumplimiento voluntario de las mismas, de modo que se incremente la recaudación por concepto de tributos internos.

    En virtud de la atribución de competencias técnico administrativas es responsable de la planificación y ejecución de la política tributaria interna ecuatoriana. La Ley 41 establece para el entre las facultades de: de determinación, resolución y sanción de tributos internos conforme lo establecido en las leyes y reglamentos.

    En lo referente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante la Ley 99 publicada en el Registro Oficial 359 del 13 de julio de 1998 se crea misma, como persona jurídica de derecho público de duración indefinida, patrimonio del Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria. Mediante la atribución de competencias técnico administrativas estará encargada de la planificación y ejecución de la política aduanera del país. Tendrá facultad de determinación, resolución y sanción tributaria aduanera, conforme lo establecido en las leyes y reglamentos. La administración aduanera es el único organismo facultado para imponer las sanciones administrativas señaladas en la Ley y sus reglamentos, en el ámbito de las operaciones de comercio exterior.

    El domicilio de la CAE es la ciudad de Guayaquil. Actualmente hay once distritos aduaneros seis en la costa (Esmeraldas, Manta, Guayaquil, Salinas, Pto. Bolívar y Huaquillas) y cinco en la sierra (Tulcán, Quito, Latacunga, Cuenca, Loja).

    La Corporación Aduanera Ecuatoriana se caracteriza como una organización con objetivos claros: modernización de procesos en el control de las operaciones de comercio exterior, gestión eficiente y transparente que facilite el cobro de tributos, y contribuir activamente al desarrollo del Estado Ecuatoriano.

    2.1.2 Presión fiscal

    2.1.3 Sistema de fiscalización y control tributario.

    Los tributos internos se fiscalizan

    El sistema de fiscalización aduanero es responsable de controlar que las operaciones de comercio exterior cumplan con todas las disposiciones legales vigentes y el asegurar que los agentes facilitadores que se encuentren bajo su control administrativo desarrollen sus operaciones de conformidad a las normas legales que los rigen.

    El sistema de control aduanero ha sido definido en el Glosario de términos aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas como “medidas aplicadas a efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. El control aduanero se ejerce no solo en mercancías sino en las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las personas que entren o salgan de territorio aduanero.

    El distrito aduanero realiza el acto administrativo de determinación tributaria de las mercancías que ingresan o salen del país mediante los controles de aforo físico y revisión documental.

    • Aforo físico: Consiste en el reconocimiento físico de la mercancía que se encuentra en territorio aduanero para establecer: el origen, cantidad, valor y codificación arancelaria.

    • Revisión documental: Consiste en verificar que la información contenida en la declaración aduanera y en los documentos que la acompañan estén en regla, cumpliendo con los requisitos exigidos en la LOA.

    Tanto el aforo físico como la revisión documental son establecidos automáticamente por una herramienta informática de perfiles de riesgo al momento de la presentación y aceptación de una declaración aduanera a través del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE).

    La herramienta de perfiles de riesgo comprende uno de estos tres modelos:

    • Modelo deterministico

    • Modelo probabilístico

    • Modelo Aleatoria

    Modelos deterministicos: En la revisión y control aduanero se utilizan para establecer la revisión de declaraciones que presenten riesgos potenciales puntuales.

    Modelos probabilísticos: En la declaración aduanera permite evaluar el comportamiento individual y combinado de algunas variables y prevé la posibilidad que en una próxima importación pueda darse alguna novedad que requiera ser revisada físicamente.

    Modelos aleatorios: Selecciona al azar algunas declaraciones que no hayan sido seleccionadas por el modelo deterministico y probabilístico, para que sean aforadas por la autoridad aduanera.

    Los criterios de selección de las mercancías imponibles comprenden antecedentes del importador, del exportador, del transportista, del despachante, del origen y la ruta de las mercancías, las salvaguardas o restricciones, etc...; los indicadores de riesgos son criterios de selección específica por ejemplo: código específico de mercancías, país de origen específico, situación financiera del comerciante u operador económico, país de expedición específico, etc... Esta información permite estructurar los perfiles de riesgos los cuales juntos con otros datos e informaciones técnicas proporcionan las bases para detectar movimientos de envíos, medios de transportes o viajeros que representen altos riesgos.

    2.1.4. ámbitos de

    2.1.4.1 Operaciones de comercio internacional.

    2.1.4.2 Operaciones de comercio internacional.

    Durante toda su evolución el hombre se ha visto en la necesidad del intercambio de mercancías cada país ha desarrollado técnicas que le permiten explotar productos que de acuerdo a su ubicación geográfica les den facilidades de apertura de mercados. El desarrollo del comercio implica que se establezcan normas para regularlo además de la firma de convenios y tratados internacionales para promoverlo.

    El comercio internacional se caracteriza por el doble movimiento de importación y exportación que no solo comprende la compra de materia prima y los productos agrícolas e industriales, sino que también incluye los servicios y la mano de obra.

    • Las importaciones son las compras fuera del territorio nacional de productos de origen extranjero, las cuales luego de un proceso de nacionalización pueden ser puestas a disposición del público en general para su consumo.

    • Las exportaciones son las ventas de productos de origen nacional a agentes ubicados fuera del territorio nacional.

    El proceso de importación y exportación es bastante sencillo y requiere de la utilización de términos técnicos: Básicamente se requiere que los compradores y vendedores entren en contacto y determinen sus necesidades; sin embargo se requiere de la utilización de documentos que garanticen que la transacción se lleve en orden, algunos de los mas utilizados son: Factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen, certificado sanitario, certificados de calidad, certificados de análisis, etc.. (Gráfico 1 Flujo grama del proceso de importación).

    Cada país tiene sus propias leyes y reglamentos de exportación e importación por ello la Cámara de Comercio Internacional de París definió los INCOTERMS 2000 que son términos de negociación internacional y constituyen una alternativa válida para homogeneizar los términos comerciales en las transacciones internacionales, a fin de disminuir la discrecionalidad que podría presentarse al momento de la suscripción e interpretación de los derechos y obligaciones contenidos en un contrato de compraventa internacional de mercancías.

    Los INCOTERMS regulan cuatro aspectos básicos de los contratos de compra venta internacional de mercancías: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros, por ello se concluye que están enfocados a la determinación y fijación del responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la compraventa internacional de mercancías, mas no a participar con la administración tributaria local, en el ejercicio de su facultad determinadora. (Tabla 1 Incoterms)

    Para que las mercancías importadas puedan ser puestas a disposición del público en general para su consumo, es necesario el proceso de nacionalización. el cual se perfecciona a través de la Declaración Aduanera Única (DAU) en la cual además de la información de la mercancía importada (origen, nombre del importador, valores de aduana, etc..) debe de registrarse el régimen aduanero al que deberá someterse para la posterior liquidación y pago de tributos aduaneros: Ad Valorem (que varían según las partidas arancelarias), los impuestos establecidos por leyes especiales (IVA, ICE, Fodinfa, Corpei) y las tasas por servicios aduaneros), y finalmente se procede a la entrega y retiro de la mercadería (salvo orden judicial, ninguna autoridad puede retener las mercaderías). De acuerdo a la información publicada en los Informes de Gestión, el tiempo de nacionalización de las mercaderías del régimen de importación a consumo ha disminuido, es importante destacar que el tiempo de despacho de las mercancías no supera el 20% del proceso total de desaduanizacion Tabla3 y Gráficos 3 y 4.

    2.2 NORMATIVA TRIBUTARIA VIGENTE.

    La Constitución Política de Ecuador elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en el año 2008 proporciona el marco para la organización del Estado y la relación del gobierno con la ciudadanía. Recoge la filosofía del sistema tributario, sus principios, sus fines fiscales y extra fiscales. Además en el Código Tributario Ecuatoriano se definen las normas básicas sobre tributación, así como el procedimiento para el cobro de tributos y las sanciones tributarias.

    2.2.1 Normas que regulan el consumo interno.

    2.2.2 Normativa aduanera en vigor

    En lo concerniente a tributos aduaneros la CAE es el organismo facultado constitucionalmente para exigir el pago de tributos aduaneros así como de controlar el paso mercancías nacionales o extranjeras en los territorios aduaneros. La normativa aduanera ecuatoriana constituye uno de los pilares fundamentales para la ejecución de las diversas actividades relacionadas con el Comercio Exterior Ecuatoriano.

    Los deberes, derechos y obligaciones de los operadores de comercio exterior ecuatoriano se encuentran estipulados en la Ley Orgánica de Aduanas publicada en el R.O.# 359 del 13 de Julio de 1998 y desde su expedición hasta la actualidad ha sido modificada por Decreto #s, resoluciones, etc.. Actualmente consta de cuatro títulos que comprenden lo siguiente:

    • Título I detalla las características del sistema aduanero; rasgos generales de la obligación tributaria y de la declaración aduanera; los regímenes aduaneros: su clasificación, el cambio de régimen aduanero y las garantías aduaneras.

    • Título II se refiere a las infracciones aduaneras: el delito aduanero; las contravenciones; las faltas reglamentarias y las acciones sancionadoras.

    • Título III hace referencia a los órganos de la administración tributaria aduanera: creación, formación y organización; la conformación del Directorio así como los deberes y obligaciones de sus miembros: se refiere a los agentes de aduana y finalmente al servicio de vigilancia aduanera (definiendo las características de los mismos, además de las atribuciones y responsabilidades de cada uno)

    • Finalmente el Título IV hace referencia a disposiciones legales y a reformas desde que la Ley entró en vigencia.

    El Reglamento General a la Ley orgánica de aduanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo #726 y publicado en el R.O. #158 del 07 de septiembre del 2000 constituye un cuerpo jurídico de vital importancia para el comercio internacional de mercancías, dado que en el se instruye a todos los intervinientes en el comercio exterior sobre los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la legislación aduanera.

    Adicionalmente se han expedido normas que permitan el desarrollo de las actividades de comercio exterior:

    • Ley de zonas francas: Es una Ley especial expedida mediante el Decreto de Ley #1 el 19 de febrero de 1991 y codificada con Nº4 R.O. #562 del 11 de abril de 2005, emitida para promover el empleo; estimular la transferencia de tecnología e inversión extranjera; e incrementar las exportaciones de bienes y servicios. Este es un régimen especial en materia aduanera, tributaria, de control de divisas, financiera, laboral y de comercio exterior que prevalece sobre otros en el Ecuador. Esta ley tiene un reglamento para su aplicación emitido mediante Decreto #2708 publicado en el R.O. #769 de septiembre 13 de 1991.

    • Ley de comercio exterior e inversiones: Publicada en el Suplemento R.O. # 82 del 09 de Junio de 1997, fue expedida para regular y promover la el comercio exterior, impulsar la inversión directa, además de mejorar la competitividad. Además se crea el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) y la Corporación de Promociones de Exportaciones e Inversiones (CORPEI).

    • Ley de Maquilas: Fue expedida mediante el Decreto #90 de agosto 02 de 1990 y publicada en el R.O. #493 de agosto 03 de 1990 y su Reglamento expedido mediante Decreto #1921 y publicado en el R.O. #553 de octubre 31 de 1991, tienen como objetivos principales modernizar y tecnificar los sectores productivos, estimular la inversión: la capacitación y captación de la mano de obra y proporcionar la incorporación en alto grado de componentes nacionales en procesos de maquilas.

    • Resoluciones de Comexi: Son resoluciones emitidas bajo las normas y procedimientos de la Organización Mundial de Comercio para imponer temporalmente derechos compensatorios y salvaguardias para corregir practicas de competencia desleal que afecten a la producción nacional.

    2.2.2.1. Acuerdos comerciales.

    Los acuerdos comerciales marcan su importancia en el impulso que dan a la industria de un país, debido a que promueven el acceso preferencial a nuevos mercados, al amparo de una normativa clara y a largo plazo. Ecuador tiene cuatro acuerdos comerciales: 2 acuerdos de alcance parcial y 2 tratamientos preferenciales otorgados unilateralmente por los Estados y con la Unión Europea, además de acuerdos bilaterales selectivos.

    Acuerdos comerciales multilaterales:

    • Organización Mundial de Comercio - OMC: Es un foro de negociación permanente, creado con el objetivo de promover y garantizar la transparencia y la liberalización del comercio, encontrar solución a las controversias y examinar periódicamente las políticas comerciales de los países miembros. Entró en vigencia el 01 de enero de 1995, como continuidad del Consejo del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) que en septiembre de 1992 aprobó de manera unánime la solicitud de adhesión propuesta por el Presidente Sixto Duran Ballén, y dispuso la conformación de un grupo de trabajo para examinar la compatibilidad de la normativa nacional con el sistema multilateral. El Protocolo de Adhesión del Ecuador a la OMC se suscribió en la ciudad de Ginebra, el 27 de septiembre de 1995 y ratificó su adhesión mediante Decreto # 333 publicado en el R.O. #852 de diciembre 29 de 1995. El protocolo de adhesión se publicó en el R.O.#853 de enero 02 de 1996 y consta de los siguientes aspectos: Consolidación de bienes; consolidaciones agrícolas y contingente; negociaciones en servicios y Otros

    • Comunidad Andina de Naciones (CAN): Inicialmente este acuerdo se denominó Acuerdo de Cartagena y fue firmado el 26 de mayo de 1969 por Bolivia, Colombia, Chile (que se retiro en 1996), Ecuador y Perú. En 1973 se adhirió Venezuela que anuncio su retiro formal del Organismo el 22 de abril del 2006 y hasta la presente fecha continua en proceso de desvinculación. La CAN es un organismo suprarregional con personalidad jurídica internacional constituida por los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) y su sede se encuentra en Lima. Este acuerdo ha beneficiado al país con la obtención de preferencias arancelarias con Estados Unidos y con la Unión Europea.

    ALADI: Es la primera propuesta para la integración de América, se origina el 18 de febrero de 1960 con Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) cuyos países miembros son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; posteriormente mediante el Tratado de Montevideo suscrito el 12 de agosto de 1980 fue reemplazada por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a la cual se a mas de los países de la ALALC se adhirió Cuba. El objetivo primordial es incrementar el comercio entre sus 12 países miembros a fin de establecer un mercado común latinoamericano que contemple un trato diferenciado entre sus países miembros según el nivel de desarrollo de cada uno de ellos.

    Tratados Unilaterales de preferencias arancelarias:

    • Sistema de General de Preferencias (SGP): Es un sistema de carácter unilateral que se aplica a ciertos productos, tiene una duración limitada y está concebido bajo el principio de “defensa a la industria nacional”. Surgió en 1968 como una iniciativa de las Naciones Unidas para fomentar las relaciones comerciales entre países desarrollados y países en vía de desarrollo.

    • ATPDEA: Originalmente se denominó Ley de Preferencias Arancelarias de los Países Andinos (ATPA) creado en 1992 y suscrito por Ecuador en ese mismo año, era un programa de comercio unilateral que buscaba el desarrollo de la exportación no tradicional. En el año 2002 se crea la Ley de Promoción del Comercio Andino y Erradicación de la Droga (ATPDEA) con el objetivo de promover las importaciones agrícolas, apoyar el proceso democrático y erradicar el narco terrorismo por el Presidente George W. Bush y permite que el Gobierno de Estados Unidos libere los impuestos a la importación de determinados productos agrarios: el 75% de productos ingresó con arancel cero al mercado norteamericano mientras que de los 8.000 productos que conforman el Arancel Armonizado con Estados Unidos, 6.100 reciben una exoneración de franquicia aduanera. Sin embargo el otorgamiento de beneficios está condicionado a requisitos de carácter económico, judicial y político, cuyo incumplimiento puede significar la exclusión de un país, si se llega a la conclusión que la actuación del país es “no satisfactoria”. Culminó el 31 de diciembre de 2006. El Presidente Barack Obama extendió el acuerdo a los países

    Acuerdos bilaterales selectivos: Se acuerda la desgravación de Productos limitados pero no hay un cronograma de desgravación total de aranceles con Argentina, Brasil, México y Cuba.

    • Acuerdo de complementación económica con Chile ACE 32: Suscrito el 20 de diciembre de 1994 mediante Decreto Ejecutivo No. 2439 publicado en el RO 440 del marzo 03 de 1995, con el objetivo de ampliar el espacio económico entre ambas naciones. En Octubre de 2004, por parte de ambos países se emitió un comunicado conjunto anunciando la negociación de un tratado de libre comercio, proceso que concluyó el 10 de marzo de 2008 con la firma del Acuerdo de Complementación Económica Nº65 que amplia los capítulos referentes a la prestación de servicios, las inversiones y la solución de controversias. El ACE 65 entró en vigencia el 25 de enero de 2010 para reemplazar al ACE 32.

    • Acuerdo de complementación económica con Uruguay ACE 28: Suscrito el 01 de mayo de 1994 y publicado en el R.O. #586 del 09 de diciembre de 1994, es un esquema de liberalización arancelaria a la importación recíproca de 6500 sub partidas beneficiadas con la reducción del 50% de los gravámenes aplicables a importaciones desde países no miembros de la ALADI. El ACE28 contempla la facilitación y el fomento de la cooperación y asistencia técnica, además de la capacitación en áreas vinculadas al sector agropecuario y el incremento del intercambio comercial de productos agropecuarios.

    • Acuerdo de complementación económica con Paraguay ACE 30: Suscrito el 15 de septiembre de 1994, firmado el 28 de abril de 1995 publicado en el R.O. # 748 de julio 28 de 1995, otorga la preferencia arancelaria de reducción del 40% de los gravámenes a las importaciones recíprocas, salvo la importación de productos incluidos en las listas de excepciones de cada país.

    Acuerdos de Alcance Parcial:

    • Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación con México APP-R29: suscrito el 02 de diciembre de 1989 y contemplaba concesiones a las Firmado el 31 de mayo de 1993

    • Acuerdo de Alcance Parcial con Cuba ACE 46: Acuerdo suscrito el 19 de diciembre de 1994 y firmado el 10 de mayo de 2000 publicado en el R.O. # 320 de mayo 07 de 2001 en virtud del Art.25 del Tratado de Montevideo de 1980, permite la ampliación de preferencias arancelarias recíprocas, la reducción de obstáculos tal comercio, reducción de medidas sanitarias y fitosanitarias, etc...

    • Acuerdo de Alcance Parcial con Perú: Se negociaron 589 sub partidas NANDINA, con la exoneración del 100% de Ad Valorem y de derechos específicos, para beneficiarse de la exoneración es necesario que el importador presente el certificado de origen.

    • Acuerdo de Alcance Parcial con Argentina: AAP 48 y el Acuerdo de Alcance Parcial con Brasil: APP 39 son acuerdos firmados entre países miembros de la CAN con Argentina y Brasil respectivamente, con el objetivo de crear una zona de libre comercio entre los países miembros de la CAN y del Mercosur.

    • Mercado Común del Sur (MERCOSUR): Es una unión sub regional creado el 26 de Marzo de 2001 con la Firma el Tratado de Asunción, el cual tiene como países miembros a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; como países asociados a Chile, Colombia, Ecuador y Perú; mientras que Bolivia y Venezuela se encuentran en proceso de integración. El Acuerdo de Complementación Económica ACE 59 se suscribe en Montevideo, con el objetivo de crear una zona de libre comercio que entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2004. El acuerdo establece un cronograma para la liberalización comercial así como medidas de disciplina comercial: régimen de salvaguardias, normas técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias; además contiene un régimen de solución de controversias. Los objetivos del tratado se han cumplido parcialmente, pues a pesar que existe un Arancel Externo Común (AEC) cada país puede elaborar una lista de productos a los cuales el AEC no se aplica.

    2.2.2.2 Los Regímenes Aduaneros

    Son procedimientos, obligaciones y formalidades que se aplican a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero ecuatoriano, conforme a lo determinado en la legislación ecuatoriana a según el uso o destino previamente notificado en la declaración aduanera. Según la normativa aduanera Ecuatoriana existen tres grupos de regímenes Aduaneros: Regímenes comunes, regímenes especiales y regímenes de excepción.

    Regímenes Comunes: La característica primordial de estos regímenes es que las mercancías sean puestas a disposición del público general para su consumo.

    • Importación a consumo: Es el régimen aduanero que exige el pago previo de derechos aduaneros, tasas e impuestos a la importación, para que las mercancías puedan ser dispuestas al público general para su consumo.

    • Exportación a consumo: Corresponde al régimen aduanero que precisa que las mercancías nacionales o nacionalizadas que se encuentren dentro del territorio aduanero ecuatoriano se envíen al exterior para su uso o consumo definitivo.

    Regímenes Especiales o temporales: Son regímenes que permiten la suspensión del pago de los derechos arancelarios y tasas a la importación. Para acceder a los mismos las mercancías deben ingresar al territorio aduanero para cumplir un propósito definido o destinarse a la re exportación, ya sea en sus estados originales o transformadas dentro de un plazo determinado.

    • Tránsito aduanero: Comprende el traslado de mercancías bajo vigilancia y control aduanero, desde un recinto aduanero de origen hacia un recinto aduanero de destino, dentro del mismo territorio aduanero.

    • Importación temporal con reexportación en el mismo estado: Permite la importación de mercancías por un periodo limitado con suspensión del pago de tributos aduaneros, con la condición que cumplido el objetivo específico por el cual se importaron sean reexportadas sin haberse efectuado alguna modificación exceptuando la depreciación normal como consecuencia del uso de las mismas.

    • Importación temporal para perfeccionamiento activo: Permite la importación de mercancías por un periodo limitado con suspensión del pago de impuestos y derechos correspondientes, con la condición que después de someterse a un proceso de transformación, producción o reparación legalmente autorizados, sean enviadas al exterior para su consumo y distribución.

    • Depósitos aduaneros comerciales e industriales: Este régimen permite la suspensión del pago de impuestos y derechos aduaneros por un plazo determinado para el almacenamiento de mercancías. Hasta que sean enviadas al exterior estas mercancías estarán bajo potestad de la aduana en lugares autorizados para el efecto.

    • Almacenes libres y especiales: Bajo este régimen están comprendidos los lugares (tiendas) dentro de puertos y aeropuertos en los cuales se pone a disposición de los turistas que salen del territorio ecuatoriano mercancías sin el pago de tasas, impuestos u otros recargos.

    • Exportación temporal con reimportación en el mismo estado: Permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas por un periodo limitado con la condición que cumplido el objetivo específico por el cual se exportaron sean reimportadas sin haberse efectuado alguna modificación exceptuando la depreciación normal como consecuencia del uso de las mismas, en cuyo caso se beneficiaran de la liberación total de pago de tributos de importación.

    • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Este régimen permite que salgan del territorio aduanero por un tiempo determinado, mercancías que se someterán a procesos de trasformación, reparación u otra modificación permitida, para luego ser reimportadas.

    • Devolución condicionada Conocido como DrawBack, es un régimen aduanero creado mediante Decreto # Ejecutivo No.653 suscrito el 28 de julio de 2003 y publicado en el R.O.# 144 de Julio 11 de 2003 por el cual al exportador de determinados productos o sus componentes, puede obtener la devolución de manera parcial o total de los tributos pagados en la importación a consumo siempre que la misma mercancía sea reexportada para consumo

    • Reposición con franquicia arancelaria Este régimen de suspensión de tributos aduaneros permite importar mercancías con características similares o idénticas a otras mercancías importadas a consumo, para luego de ser transformadas o modificadas regresaran al exterior.

    • Zona Franca Permite el ingreso totalmente libre de impuestos a una zona delimitada del territorio aduanero de un Estado de mercancías para ser destinadas a la producción o comercialización de bienes para la exportación así como la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades complementarias al mismo.

    • Maquilas Permite que las maquiladoras debidamente autorizadas ingresen a territorio aduanero por un tiempo limitado o importen temporalmente mercancías que luego de un proceso de elaboración, transformación o reparación deberán reexportarse.

    • Ferias internacionales: Este régimen permite la importación de mercaderías destinadas a la exhibición por un determinado plazo, que comprende la duración del evento mas quince días luego de finalizado el mismo. Esta mercancía no será considerada como comercial y se utilizará para degustación, promoción y decoración de los recintos feriales que cumplan con los requisitos establecidos en la LOA y en su Reglamento de aplicación.

    Regímenes Particulares o de excepción: Son regímenes que comprenden condiciones especiales mediante las cuales están exentos del pago de tributos aduaneros.

    • Tráfico postal internacional Este régimen permite el envío o recepción de paquetes postales mediante el Servicio de Correos Nacional o servicios de correos privados. Los paquetes y bultos se sujetaran a las categorías determinadas en el Reglamento de Correos Rápidos o Courier, según su valor y peso establecidos deberán de ser despachados: si no superan los límites de peso y valor el trámite para su importación o exportación será simplificado, mas si superan los límites permitidos serán trasladados a un Almacén temporal para seguir los trámites como si se tratara de una importación a consumo.

    • Tráfico Fronterizo: En virtud de acuerdos internacionales permite el intercambio de mercancías destinadas para el uso o consumo doméstico entre las poblaciones que se encuentren entre los límites fronterizos determinados por la Aduana, fuera de los mismos las mercancías deben ser nacionalizadas.

    • Zona de libre comercio Son considerados esquemas básicos de integración internacional, Se caracterizan por la delimitación de un área entre dos o más países dentro de la cual se eliminan de manera paulatina las barreras arancelarias, sin embargo cada Estado miembro mantendrá su propia política comercial y aranceles aduaneros frente a terceros Estados. La finalidad de toda zona de libre comercio es la eliminación progresiva de los obstáculos al comercio entre las partes firmantes del acuerdo.

    A excepción de las mercancías que ingresen al estado con el objetivo de realizar obras públicas así como las donaciones de bienes destinados a cubrir servicios de salud, asistencia técnica y médica, alimentación, beneficencia e investigación científica y cultural, así como los vehículos que sean utilizados como ambulancias, carros de bomberos, vehículos radiológicos, etc.., que previamente hayan sido autorizadas por el Gerente General de la CAE, las mercaderías que se encuentren dentro de un régimen suspensivo o liberatorio de impuestos y requieran del cambio de régimen deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aduanera y con la autorización del gerente general de la CAE.

    2.3 LOS GRAVÁMENES AL COMERCIO EXTERIOR

    Los pasos supuestos en un esquema de tributación, se presentan siguiendo una cronología lógica, en la que una vez producido el presupuesto de hecho de la obligación, se efectiviza su nacimiento, y por lo tanto se crea la necesidad de proceder con el cálculo de la deuda y su correcta satisfacción, todo esto observando un estricto cumplimiento de las formalidades y plazos previstos en la norma establecida.

    El Estado se ha mostrado consciente de la carga que conlleva realizar la determinación tributaria aduanera de manera unilateral, lo que ha motivado un trabajo conjunto, mediante el que los usuarios cuantifican el valor de la deuda, mientras la Administración se enfoca por precautelar el correcto cumplimiento de este deber, manifestándose como un comprobador de la información presentada, lo que acrecienta las responsabilidades de los sujetos pasivos.

    2.3.1 tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas

    2.3.1.1 Impuesto a la Renta (IR)

    2.3.1.2 Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

    El impuesto a los consumos especiales (ICE) constituye una de las primeras figuras en aparecer en los sistemas fiscales, un precedente de importantes es el Impuesto al Alcohol. En 1983 fue creado el Impuesto a los Consumos Selectivos y gravaba a bienes suntuarios como armas de fuego, caballos de raza y bisutería. Más adelante se incluye en este impuesto las cervezas, el cigarrillo y el alcohol sin embargo debido a la poca recaudación que reportaba fue cancelado en 1989, dando paso al Impuesto a los Consumos Especiales que agrupó a impuestos específicos e impuestos sobre las bebidas gaseosas y el agua mineral.

    Actualmente el ICE grava la venta de bienes que no son de consumo general de la mayoría de la población y han sido clasificados como especiales por parte del Estad. El sujeto activo de este tributo es el Estado, sin embargo en el caso de bienes de producción nacional lo recaudará y administrará el SRI y la determinación de la base imponible se realizará incrementando al valor ex fábrica el 25% por concepto de costos y márgenes presuntivos de comercialización. (Cuadro 1 Tarifas del ICE)

    2.3.1.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto indirecto que se originó en 1966 con el nombre de Impuesto General sobre la Producción y Ventas con una tasa inicial del 2.75%, posteriormente el 29 de Julio de 1970 se publicó en el R.O 27 la Ley de Impuesto a las Transacciones Mercantiles y Prestación de servicios, el cual gravaba las ventas con el 4% y la prestación de determinados servicios con el 10% y en la actualidad existen dos tarifas del 0% y 12%, el objetivo de gravar bienes y servicios con tarifa 0% es para beneficiar a sectores de escasos recursos sin embargo esto no ha sido posible dado que de conformidad con la legislación ecuatoriana por ser el IVA un impuesto en cascada se lo traslada en cada etapa de comercialización e incrementando la carga tributaria del usuario final.

    El IVA grava el valor de la transferencia de dominio, la prestación de servicios y a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal. Se considera que existe transferencia de dominio en los bienes cuando se efectúan ventas, además de bienes destinados a promociones, autoconsumo, las donaciones, el arriendo así como el usufructo de bienes inmuebles y maquinarias para desarrollar actividades comerciales.

    Para que la prestación servicios sea gravada con el IVA debe realizarse por parte de personas naturales sin relación laboral a las sociedades; el Estado y entes públicos sin importar que prevalezca el factor intelectual al físico (o viceversa).

    El IVA pude definirse como un Impuesto al consumo dado que otorga créditos tributarios, de manera que los vendedores o productores puedan deducir el impuesto pagado por los insumos adquiridos del impuesto que carguen a la venta de sus productos.

    2.3.1.4 Impuesto a los vehículos motorizados

    2.3.2. Tributos que gravan las operaciones de comercio exterior

    El sistema tributario aduanero ecuatoriano, prevé la aceptación de la declaración, e incluso la necesidad de realizar el denominado acto de aforo de las mercancías, previo el pago de los tributos correspondientes, ratificando con esto la auto precaución fiscal que el Estado mantiene frente a los contribuyentes, por ello la legislación aduanera ecuatoriana señala que los tributos al comercio exterior son los derechos aduaneros, los impuestos establecidos mediante leyes especiales, las tasas por servicios aduaneros además de la contribución a la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversión (CORPEI)

    2.3.2.1 Derechos arancelarios.

    Las administraciones tributarias establecen derechos arancelarios sobre los bienes tangibles e intangibles que se distribuyen en sus territorios. El arancel de aduanas es un impuesto indirecto que se recauda cuando se realiza una importación, con la finalidad de añadir un componente artificial al precio del producto que se importa para hacerlo menos competitivo que los productos nacionales. Estos derechos aduaneros pueden ser: Ad Valorem (un porcentaje del valor de las mercancías); Aranceles específicos (se calcula en base un valor fijo por la cantidad importada) y/o Aranceles Mixtos y se liquidan de acuerdo con un valor en aduana previamente determinado por la administración en virtud de acuerdos multilaterales.

    • Arancel Ad Valorem: Es un arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de las mercancías. La mayoría de países perciben los derechos ad valorem por tres razones básicas: i) le resulta mas fácil a la administración aduanera el estimar el monto de los ingresos ya que los derechos se recaudan en función del valor; ii) la incidencia de los derechos ad valorem es mas equitativa por ejemplo: un derecho específico de $0,30 por cada litro de gaseosa tendría una incidencia del 10% en un producto con precio de $3,00 y del 1% en un articulo cuyo precio sea de $30,00 y iii) en las negociaciones internacionales es más fácil comparar el nivel de aranceles Y negociar posibles reducciones de los mismos.

    Desde 1995 Ecuador aplica para el Mercado Común Andino el Arancel Externo Común (AEC) simultáneamente con Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela. La estructura del AEC está dada por cuatro niveles arancelarios que son del 5%, 10%, 15% y 20% y dependerán del grado de elaboración de los productos, teniendo como tope el 35% de gravamen: los niveles de 0% y 5% corresponden a bienes no producidos en la subregión, materias primas, insumos, algunos medicamentos, partes, piezas y bienes de capital; el 10% y 15% se aplicará para bienes de elaboración intermedia; el 20% grava a los bienes finales con producción subregional y el 35% grava a los vehículos. Mediante la Decisión 370 Ecuador se beneficia de un régimen especial por el cual una lista no mayor de 990 partidas sub arancelarias tiene una diferencia de 5 puntos con los niveles del AEC.

    • Arancel Específico. Es un arancel que grava en términos monetarios cada unidad de un bien importado. El peso, la longitud o la capacidad constituyen en este caso la base imponible. Ejemplo mediante Decreto Ejecutivo 438 publicado en el RO #255 del 11/08/2010 se determina un arancel específico de USD $0,90 por kilo neto a la importación de neumáticos para automóviles y el arancel de USD $1,20 por kilo neto de neumáticos para buses.

    • Arancel Mixto: Se compone de un arancel advalorem y un arancel específico que gravan de manera simultánea a la importación de productos. Ejemplo el Comexi aprobó un arancel mixto que grave la importación a partir del 01 de junio de 2010 de calzados y textiles desde países con los cuales Ecuador no tiene acuerdos comerciales: Mediante Decreto 367 se establece un arancel mixto para la importación de zapatos: ad valorem de 10% y especifico USD$6,00 mientras el Decreto 372 establece un arancel mixto equivalente al 10% de ad valorem y $5,5 por cada kilogramo neto de textiles importados.

    2.3.2.2 Impuestos establecidos por leyes especiales

    Se refiere a los impuestos que no forman parte de los tributos de comercio exterior pero que se aplican al interior de un país y gravan consumos específicos como es el caso del ICE que por citar dos ejemplos grava al consumo de cigarrillos y bebidas alcohólicas tanto de producción nacional como a los importados, la alícuota dependerá del país de origen del producto, pues lo que se busca es disminuir el consumo del producto por razones de salud si dejar de proteger la producción nacional.

    2.3.2.2.1 Fondo de desarrollo para la infancia

    El Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA), creado mediante Ley No.92, publicada en el R.O. #934 de mayo 12 de 1988, es un impuesto adicional que grava las importaciones, la base imponible la constituye el valor CIF a la que se aplica el 0,50% de alícuota. Se exceptúan del pago de este tributo los productos utilizados en la elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario.

    2.3.2.2.2 Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

    E ICE grava importación de bienes que han sido catalogados como especiales por parte del Estado porque son de consumo de una reducida parte de la población. El sujeto activo de este tributo es el Estado, sin embargo cuando se trata de bienes importados será recaudado y administrado por la CAE. Los sujetos pasivos serán los importadores de bienes que estén gravados con el tributo. La base imponible estará determinada según sea el caso incrementando al valor ex aduana el 25% por concepto de costos y márgenes presuntivos de comercialización.

    2.3.2.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    El IVA, para el ámbito aduanero grava la importación de bienes y servicios, la base imponible para su determinación se obtiene de sumar el valor CIF, los derechos arancelarios, tasas, derechos, recargos y gastos adicionales registrados en la declaración de importación y en los documentos de soporte.

    2.3.3 Tasas por utilización de servicios aduaneros

    Son tributos que se originan cuando se utilizan los servicios de la CAE, dependen de las características específicas de cada servicio. (Cuadro 2 Tasas por servicios aduaneros)

    • Tasas de control: Las mercancías que se despachen bajo regímenes aduaneros especiales cancelaran un tributo equivalente a USD $40.00. Quedan exentas de este pago las mercancías que ingresen bajo el régimen de depósito industrial.

    • Tasas de almacenaje: Grava el servicio de depósito temporal de mercancías y unidades de transporte o unidades de carga que se encuentren en almacenes temporales autorizados o de mercancías que se encuentren en bodegas o patios de aduanas para remate, por procedimientos administrativos o judiciales.

    • Tasas de análisis de laboratorio: Cuando para establecer la clasificación arancelaria específica de una mercancía la CAE requiera de que se efectué el análisis de las mismas, en laboratorios de de otras instituciones se aplicará esta tasa y será equivalente al valor de la factura que emita el laboratorio público o privado contratado para el análisis.

    • Tasas por inspección: Se aplicarán cuando se solicite la autorización o renovación de depósitos comerciales, industriales, coríes, almacenes temporales u otros servicios sujetos a autorización o concesión, será necesario que se realicen inspecciones técnicas y las tarifas serán fijadas de acuerdo al régimen temporal de almacenamiento. .

    • Tasas por vigilancia aduanera: Cuando una mercancía requiera ser trasladada bajo el régimen de transito aduanero desde una aduana de partida hacia una aduana de destino dentro del mismo país, bajo control aduanero se aplica este servicio y su tarifa será equivalente a USD $25.00 por cada miembro del servicio de vigilancia aduanera y de cada miembro de movilización


    CAPITULO III

    LOS DELITOS TRIBUTARIOS

    3.1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS

    Las infracciones tributarias son comportamientos atribuibles a un sujeto y comprende acciones u omisiones dolosas o culposas que atenten las normas que regulan el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero ecuatoriano. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Equidad Tributaria y en la Ley Orgánica de Aduanas las infracciones tributarias se dividen en: Delitos, contravenciones y faltas reglamentarias.

    3.1.1 Delito tributario

    El delito tributario en Ecuador comprende acciones dolosas o culposas para el tráfico internacional ilícito de mercancía y simulaciones u omisiones antijurídicas realizadas para engañar a la autoridad aduanera y evadir el pago parcial o total de impuestos de las mercancías; es una actividad que se encuentra intrínsecamente vinculada con la política económica de un país y en comparación con otros delitos el contribuyente considera que se trata de una actividad sin riesgo personal que produce grandes beneficios económicos y aun cuando se trate de mercancías que no estén obligadas al pago de tributos tratará el incumplimiento de la normativa aduanera.

    Cuando la Administración Aduanera detecte posibles evasiones de impuestos presenta una demanda ante la fiscalía para que la investigue y detecte si hay delito aduanero, en cuyo caso se aplican sanciones económicas y la privación de libertad: El importador es sancionado además del pago de los tributos que se evadió o que se trató de evadir, con reclusión de dos a cinco años y el decomiso de las mercancías; Los transportistas y los agentes de aduana son sancionados con la cancelación definitiva de la licencia y multa equivalente al 20% del valor CIF la mercancía.

    3.1.2 Contravenciones

    Las contravenciones tributarias se originan por el incumplimiento de la ley que regula las operaciones de comercio interno y comercio exterior, independientemente de que estas acciones se cometan de manera intencional o no.

    Serán calificadas contravenciones aduaneras las circunstancias detalladas a continuación: Incumplir al transportista la entrega total de las mercaderías declaradas en el manifiesto de carga; entregar en aduanas mercaderías que no han sido declaradas por el transportista en el manifiesto de carga; retrasarse en la entrega de mercancías al almacén temporal; falta de permisos o autorizaciones previas cuando estas sean necesarias, ingreso o salida de mercancía que se encuentre bajo control aduanero por considerarse prohibida; entregar información confidencial de la Aduana por parte de funcionarios o empleados de la misma; no cumplir con los requisitos y plazos establecidos para cada régimen aduanero. Los administradores de los Distritos aduaneros donde se cometieron las infracciones serán los autorizados para sancionarlas: El importador deberá pagar la multa equivalente al 10% del Valor CIF de las mercancías, si se comprueba la intervención de un funcionario de la CAE en la infracción el mismo será destituido de su cargo. Las sanciones económicas se extinguen en cinco años contados a partir de la fecha de notificación de ejecución de la resolución por parte de la CAE al contribuyente.

    3.1.3 Faltas reglamentarias.

    Las faltan reglamentarias se originan por fallas en la declaración aduanera, por inconsistencia o información incompleta en la DAU, presentación tardía de la DAU, etc. La sanción que se impone es el pago de multa de USD$26,28 por cada falta. Por ejemplo si en la declaración aduanera se indica que la mercancía pesa 20 toneladas y realizado el aforo se concluye que el peso de la misma es inferior o superior el importador deberá cancelar la multa de $26,28, además se presentan alteraciones en los sellos de seguridad de los contenedores se debe cancelar otra multa de $26,28 y así por cada falla o inconsistencia encontrada, en el ejemplo antes citado la multa total a pagar sería de USD $52,56

    3.2 VALORACIÓN ADUANERA.

    La valoración aduanera consiste en establecer a través de aspectos de carácter técnicos y aspectos relacionados con políticas comerciales del valor o precio del bien que se importa para determinar la base imponible para el pago de tributos aduaneros. La base imponible está determinada básicamente por el precio pactado y declarado por el importador y el exportador no obstante propende a ser inexacta: por un lado los contribuyentes pueden infravalorar la mercancía con el objeto de pagar menos tributos o por otro lado la Administración Aduanera puede sobrevalorar las mercancías para recaudar más tributos o para llevar a cabo medidas de protección a la producción nacional.

    Este proceso es realizado conjuntamente por el importador (al presentar los documentos necesarios para el ingreso de mercancías) y la Administración Aduanera que luego de la revisión de los documentos y la declaración de valor da su visto bueno o rechaza lo presentado, sin embargo se debe recalcar que legalmente la valoración aduanera es realizada por la Aduana de cada país, dado que este organismo es el único encargado de velar por la aplicación de los métodos de valoración.

    3.2.1 Definición de valor aduanero.

    Según el diccionario de la Academia Española, el valor es la calidad que constituye una cosa digna de estimación o aprecio. La acepción de esta palabra en el lenguaje de la economía no difiere de su sentido general, el valor de una cosa independientemente de su forma de adquisición: adquisición, venta, donación, canje, arriendo, etc..., se establece esencialmente por su nivel de utilidad, su semejanza con respecto a otra cosa y a la necesidad que se tenga sobre ella.

    Para fines aduaneros se denomina “valor en aduanas” al precio de transacción de las mercaderías, el cual puede variar de una transacción comercial a otra dependiendo del nivel comercial, cantidades pactadas, formas de pago, etc... Establecer el mismo es de gran importancia porque constituye la base para la determinación de los derechos arancelarios de importación específicamente de los denominados aranceles Ad Valorem. Al momento de ser aceptada la declaración de destinación aduanera por parte de la administración aduanera se debe sumar el costo transporte y los costos de seguro para constituir lo que se conoce como valor CIF.

    3.2.1.1 Importancia de la valoración aduanera

    El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros, es la característica elemental de las políticas comerciales internacionales, dado que constituye el punto de partida para la determinación y la liquidación de los tributos al comercio exterior. Toda mercadería importada tiene un valor en aduana, aun cuando tenga o no valor comercial y de que esté exenta o no del pago de derechos de aduana y de otros impuestos causados por su importación. El establecimiento del valor en aduanas reviste especial importancia, dado que permite:

    • Establecer la base imponible para la liquidación de los derechos ad valorem a la importación de mercancías.

    • Establecer la base imponible de los impuestos internos como es el caso del IVA E ICE (en Ecuador), el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Perú, Bolivia, etc.).

    • Determinar el valor en aduanas según una técnica específica y fijar los controles necesarios por parte de la autoridad aduanera para brindar a la industria nacional y a los importadores que actúan de manera correcta un nivel de protección satisfactorio; asegurando la sana competencia entre mercancías extranjeras y mercancías nacionales.

    • Disponer de estadísticas de comercio exterior exactas, debido que se toma como fuente de información el valor en aduanas determinado acorde a las normas aduaneras apropiadas.

    • Alimentar el banco de datos sobre valoración aduanera mediante la información de los valores en aduana declarados por los importadores y confirmados por la aduana. Esta información permite comprobar si los criterios de valoración son correctos o es necesario implementar otros métodos.

    La valoración en aduanas tiene que ser uniforme y susceptible de aplicarse a todas las transacciones comerciales similares, cualesquiera que sean las partes que intervengan en ellas y debe garantizar las condiciones de libre competencia.

    El sistema de valoración aduanera establece los criterios y procedimientos que permiten determinar el valor aduanero que constituye el núcleo y esencia de los derechos de importación. Para que un sistema de valoración aduanera pueda ser efectivo y aplicable, debe existir también la armonización de los códigos arancelarios de modo que las declaraciones de valor sean homogéneas. La nomenclatura NANDINA basado en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), es un sistema de codificación de ocho (8) dígitos que debe ser aplicada a la universalidad de los productos y la totalidad del comercio internacional de los países integrantes del Acuerdo de la CAN.

    Básicamente prevalecen dos sistemas de valoración amparados en el artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT, suscrito en Ginebra el 30 de octubre de 1924, estos son:

  • La Definición del valor de Bruselas (D.V.B)-GATT 1953- la cual considera que para cada producto debe determinarse el valor real y el valor del aforo debería ser equivalente al valor estipulado en condiciones de libre competencia (Noción Teórica)

  • El Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC está basado en criterios uniformes, imparciales y equitativos que consideran la trascendencia de las prácticas comerciales a fin de evitar valores arbitrarios o ficticios (Noción Positiva)

  • 3.2.2 Métodos de Valoración Aduanera

    Las primeras técnicas de valoración aduanera fueron aplicadas luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial por los países devastados por la misma con el objetivo de rehacer sus economías intensificando el intercambio y garantizando la debida recaudación. Países cuyas características era el comercio cerrado y un Estado paternalista que aplicando en algunas oportunidades procedimientos artificiales para elevar o disminuir las bases gravables de los impuestos y derechos aduaneros pretendía salvaguardando los intereses nacionales.

    Actualmente los países demandan la aplicación de procedimientos que no obstaculicen la dinámica del comercio internacional y garanticen la eliminación de las barreras arancelarias y otras trabas al libre intercambio, sin perjudicar los controles y correctivos que cada Administración Aduanera considere necesarios.

    3.2.2.1 Normas de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

    También conocido como Código de Valoración en Aduanas de la OMC constituye la legislación de carácter multilateral de mayor alcance que existe; abarca los procedimientos sobre la valoración de las mercaderías en aduanas especificadas en el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT 1994. (Gráfico 5)

    El sistema de valoración decreta que todos los países deben de ajustar su legislación según las normas del Acuerdo para alcanzar la uniformidad en la aplicación de las mismas y que estas sean simples y equitativas de modo que sea factible determinar con certeza y previsibilidad, los montos a pagar por concepto de derechos de importación.

    La técnica de Valoración en Aduanas radica en aplicar ordenadamente cada uno de los seis métodos de valoración señalados en los artículos 1 al 8 del Acuerdo:

    • Valor de transacción de las mercaderías importadas.

    • Valor de transacción para mercancías idénticas

    • Valor de transacción para mercancías similares

    • Método deductivo.

    • Método del valor calculado.

    • Método de última instancia o último recurso.

    Valor de transacción de las mercaderías importadas: Es el primer método que se aplica para establecer el valor en aduanas y se fundamente en que el valor en aduanas debe basarse en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importada. Este precio será ajustado adicionando pagos realizados por el importador como condición para realizar la venta, toda vez que en el contrato de compra venta así lo estipule El precio efectivamente pagado se desagrega en:

    • Pagos directos: Generalmente es el precio neto de las mercancías importadas pactado por el comprador y vendedor que consta en la factura comercial.

    • Pagos indirectos: Son pagos que realiza el comprador como el costo de envases y contenedores, embalaje, derechos de licencia o uso de marca, etc.

    Los pagos no solo pueden hacerse en dinero sino también con instrumentos financieros o con cartas de crédito. La utilización de este método presupone la obligatoriedad que se realice la importación de mercancías como consecuencia de una venta.

    Ejemplo: La compañía “Minerales S.A.” acuerda el precio de USD$1.500,00 por cada unidad de producto mineral vendida, y la venta depende del cumplimiento de una norma de calidad estándar. El comprador “Importador A” acepta el precio y acuerda solventar los gastos de análisis de calidad y consigna a un tercero USD $150,00 constituyéndose este último en un pago indirecto. Con la información precedente determinar el respectivo valor en aduanas.

    Precio Unitario: $1.500,00

    Gastos de Análisis de calidad: $150.00

    Valor en Aduanas = Valor de la Transacción = PRPP + Ajustes Art.8

    Valor en Aduanas = Valor de la Transacción = 1.500,0 + 150,00

    Valor en Aduanas = Valor de la Transacción = USD $1.650,00

    Valor en Aduanas = USD $1.650,00

    En las transacciones efectuadas entre partes vinculadas la Administración Aduanera acepta el valor de la transacción si concluye que la vinculación no ha influido en el precio, para ello es necesario analizar las condiciones de la venta. El valor de transacción declarado por el importador puede ser rechazado por la Administración Aduanera en los siguientes casos:

  • Cuando no se realice una venta.

  • Cuando en el contrato de compraventa se fijen prohibiciones al comprador para la enajenación o uso de las mercancías, excepto que:

    • La restricción se imponga por ley (por ejemplo, las prescripciones de embalaje);

    • La restricción limite la zona geográfica en que pueden vender las mercancías (por ejemplo, un vendedor de bebidas energizantes le exige al comprador que respete los canales de distribución del producto);

    • La restricción no afecte el valor de las mercancías (por ejemplo, un vendedor de automóviles le exige al comprador que no los exhiba ni venda antes de que inicia la temporada para la venta de los nuevos modelos a nivel nacional).

  • La venta o el precio estén sometidos a ciertas circunstancias que no permiten que el valor se determine de manera clara (por ejemplo, el vendedor establece el precio de las mercancías importadas condicionando al comprador a adquirir igualmente otras mercancías en cantidades especificadas).

  • Cuando el comprador repone al vendedor parte del producto de la futura reventa.

  • Cuando se compruebe que por una vinculación entre el comprador y el vendedor, se influya en el precio de la mercancía objeto de valoración.

  • Ejemplo Caso tomado del curso de la Organización Mundial Aduanera: La firma Juguetes S.A. importa Grabadora infantiles a un precio de $25.00 cada una. El vendedor “Fabricas ABC” luego de un análisis de ventas estima que el 20% de su producción es comprada por “Juguetes S.A” y le propone que si le compra 40% de su producción se beneficia de un descuento de $10,00 en el precio de venta unitario. “Juguetes S.A.” acepta la propuesta y suscriben un contrato de compraventa en el que estipulan las nuevas condiciones de la negociación. La Autoridad Aduanera encuentra al momento de la nacionalización de las mercancías que el importador “Pequeñines C.A.” le compra a “Fabricas ABC” las mismas grabadoras a precio unitario de USD $23.00, sin embargo este importador no es un comprador regular, por lo cual no se ha suscrito un convenio como con Juguetes S.A.

    Con la información antecedente demuestre:

    • ¿Qué precio se tomará para determinar el valor en aduana?

    • ¿Es apropiado aplicar el Método del Valor de Transacción?

    Respuesta A: El valor base para el comprador Juguetes S.A. será de USD $15 y estará respaldado por el acuerdo firmado con el vendedor en el cual está claramente expresado que por volumen de compras se beneficia del descuento del 40% en el precio de venta.

    Respuesta B: Es razonable aplicar este método debido a que no hay ninguna restricción que afecte el precio de las mercancías objeto de valoración.

    Valor de Transacción de Mercancías idénticas: Si no es posible determinar el valor en aduanas mediante la aplicación del primer método, se aplica este método para lo cual se recurre a datos verídicos y comprobables de mercancías idénticas considerando que las condiciones de: momento de exportación, procedencia, vendedor, nivel comercial, cantidades, etc. sean los mismos que los de las mercancías que se deben valorar, de no contar con la información de una transacción idéntica deben efectuarse los ajustes necesarios para minimizar cualquier diferencia.

    Ejemplo: El 23 de mayo del 2009, la tienda de calzados “Deportes S.A” de México importa 120 docenas de pares de zapatos deportivos para hombre marca Puma provenientes de Estados Unidos, según la factura comercial el precio FOB es de US $300 cada docena de pares de zapato. Cabe recalcar que un accionista de “Deportes S.A” es hermano del accionista mayoritario de la empresa exportadora, además que la compañía importadora es distribuidor exclusivo de los zapatos deportivos y su nivel comercial es de mayorista en el mercado nacional. La Administración Aduanera luego del análisis del valor respectivo concluye que por los hechos antes descritos han influido en el precio de venta, por lo que procede a analizar los datos de otras importaciones de calzado, dentro de las cuales figuran las siguientes:

    País

    Vendedor

    Mercancía

    Nivel Comercial

    Precio FOB por Docena

    Valor en Aduana por Docena

    Fecha Exportación

    Taiwán

    Otro

    Zapatos marca Nike

    Mayorista

    305.00

    365.00

    06/01/2009

    EE.UU

    Mismo

    Zapatos marca Reebok

    Minorista

    315.00

    385.00

    04/19/2009

    Panamá

    Otro

    Zapatos marca Reebok

    Usuario

    225.00

    275.00

    06/01/2009

    EE.UU

    Mismo

    Zapatos marca Puma

    Mayorista

    285.00

    330.00

    05/25/2009

    EE.UU

    Otro

    Zapatos marca Nike

    Mayorista

    290.00

    250.00

    05/14/2009

    Con la información antes descrita, determinar el valor en aduanas para la mercancía importada.

    No es posible determinar el valor en aduanas por medio del primer método de valoración, por lo cual se recurre a establecer las semejanzas entre la mercadería objeto de valoración y otra mercadería que haya sido desaduanizada.

    País

    Vendedor

    Mercancía

    Nivel Comercial

    Precio FOB por Docena

    Valor en Aduana por Docena

    Fecha Exportación

    EE.UU

    Mismo

    Zapatos marca Puma

    Mayorista

    300.00

    0.00

    05/23/2009

    EE.UU

    Mismo

    Zapatos marca Puma

    Mayorista

    285.00

    330.00

    05/25/2009

    Realizada la revisión de la documentación que respalda la importación, la Administración Aduanera considera que el valor de la factura comercial encuentra afectado y es necesario realizar un ajuste para determinar el valor en aduanas. Para efectos de establecer el valor CIF, que constituye el valor en aduanas, y liquidar los tributos aduaneros se considera el valor FOB de USD$330 por docena, considerando que la procedencia, características del producto, el nivel comercial y la fecha de la venta son los idénticos a la mercancía objeto de valoración, además de adicionar los costos de flete y seguro internacional.

    Valor de Transacción de Mercancías similares: Se utiliza cuando no existen datos verídicos y probables que permitan realizar la valoración de mercancías en base al Método del Valor de Transacción de Mercancías idénticas, se deberá aplicar con base en datos objetivos y cuantificables de mercancías que pueden ser comercialmente intercambiables y cuyas características y componentes permiten llevar a cabo las mismas funciones que las mercaderías objeto de valoración.

    Método deductivo: Se procura estimar el precio CIF teórico partiendo de la base del precio de reventa de las mercancías importadas objeto de la valoración ó de mercancías idénticas o similares, después de descontar rubros como: los tributos aduaneros, el flete, el contrato de seguro y gastos adicionales que se efectúen en el país de origen, en consecuencia, debe tenerse en cuenta las siguientes circunstancias :

    • Que la transacción se efectúe en el estado original en que importaron las mercancías.

    • Que esa venta o reventa se realice a compradores no vinculados con aquellos a quienes compren dichas mercancías (generalmente el importador).

    • Que la venta o reventa se lleve a cabo en el momento de la importación de las mercancías, o en un momento aproximado.

    • Que el comprador no haya proporcionado, directa o indirectamente así como gratuitamente o a menor precio, cualquier material que se hubiese utilizado en la producción de las mercancías importadas, o cualquier factor que estuviese vinculado con la venta de las mercaderías para la exportación.

    Método del valor calculado: Denominado también como “valor reconstituido” o “procedimiento basado en el coste de producción”, consiste en determinar el valor en aduanas a partir de elementos constitutivos del precio, es decir sumando al costo de producción nacional de las mercancías objeto de valoración, una serie de gastos generales y un margen de beneficio.

    Ejemplo: Al comprador de Colombia Electrónica S.A. mediante la aplicación de los métodos 1, 2, 3,4 y 5º, no le ha sido viable establecer el valor en aduana de una importación de 10.000 planchas eléctricas. La Administración Aduanera solicita información contable al fabricante, la cual se detalla a continuación:

    Materiales locales

    5,400 u.m.

    Gastos generales de la fábrica

    800 u.m.

    Salarios relacionados con la fabricación

    2,000 u.m.

    Salarios del personal de supervisión de la fábrica

    250 u.m.

    Embalajes exteriores

    300 u.m.

    Gastos de venta

    500 u.m.

    Gastos administrativos

    75 u.m.

    Gastos de la garantía (facturados al importador como una condición de la venta)

    4,000 u.m.

    Beneficio

    13,5% del costo CIF

    Gastos de flete en el país de exportación

    84 u.m.

    Gastos de flete y costo del seguro en el extranjero

    900 u.m.

    El comprador abastece gratuitamente al fabricante 10.000 enchufes eléctricos. Su valor (en aquel momento) se determinó en 4.500 u.m.

    Determinar el valor en aduana de la carga de planchas eléctricas mediante la aplicación del artículo 6.

    Materiales locales

    44,998.20

    Gastos generales de la fábrica

    6,650.40

    Salarios relacionados con la fabricación

    12,826.33

    Salarios del personal de supervisión de la fábrica

    2,083.25

    Embalajes exteriores

    2,499.90

    Gastos de venta

    4,166.50

    Gastos administrativos

    624.98

    Costo de Producción

    73,849.56

    Gastos de la garantía (facturados al importador como una condición de la venta)

    4,000.00

    Gastos de flete en el país de exportación

    252.00

    Gastos de flete y costo del seguro en el extranjero

    886.19

    C.I.F

    78,987.75

    Beneficio 13,5% del costo CIF

    6,798.96

    VALOR EN ADUANAS

    85,786.71

    No se considera el valor de los enchufes porque estos fueron dados por el comprador.

    Método de la última instancia o recurso: Si luego de aplicar los 5 métodos de valoración no es posible determinar el valor en aduanas, es necesario aplicar de manera flexible en el mismo orden los métodos anteriores. Los criterios aplicados deben ser compatibles con el Artículo VII del Acuerdo General, teniendo en consideración que el valor determinado no debe fundamentarse en:

    • El precio de venta de mercancías exportadas a un tercer país.

    • Valores promedio fijados por la aduana en sustentados en estadísticas del sector público o privado, también llamados mínimos o valores referenciales;

    • Valores que no reflejen la realidad del mercado, también se conocen como valores arbitrarios o ficticios.

    • Adiciones al valor de la transacción:

      • En el precio por pagar o pagado de las mercancías: Comisiones; costos de envases o embalajes; costes de embalaje tanto de materiales como de mano de obra.

      • En el valor distribuido de manera uniforme: herramientas, matrices, muestras; insumos consumidos en la producción de mercaderías importadas; ingeniería, creación y desarrollo, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de origen pero necesarios para la producción de la mercancías importadas.

      • Pagos y derechos de licencia.

      • El valor de la reventa, utilización o cesión de las mercaderías importados que reintegre al vendedor

    Ejemplo: El fabricante Muller en Alemania, envía en consignación válvulas hidráulicas a su agente de ventas en Perú “DVH C.A”. En vista que Muller no vende para la exportación a Perú, la Administración Aduanera no cuenta con valores en aduana aceptados según el Art. 1 del Código de Valoración del GATT ni con información de valores en aduanas de mercaderías idénticas o similares. Un envío de válvulas hidráulicas idénticas importadas y producidas desde Alemania, ha sido vendido a comisión en Perú al importador “Repuestos Hidráulicos” al precio DDP de 575 u.m. la unidad, menos un descuento del 3% por pronto pago.

    La Administración Aduanera solicito la información al fabricante y pudo establecer que en el precio de las mercancías idénticas están contenidos los siguientes rubros:

    Derechos Arancelarios en Perú

    25 u.m.

    Comisión

    45 u.m.

    Flete marítimo

    20 u.m.

    Gastos administrativos

    25 u.m.

    Seguro marítimo

    7 u.m.

    Gastos de fax del importador

    3 u.m.

    Almacenamiento en Perú

    4 u.m.

    Trámites de servicios aduaneros

    6 u.m.

    Transporte hasta el almacén de venta

    3 u.m.

    Estas válvulas hidráulicas se venden a nivel nacional a un precio de 747 u.m. y la primera venta se realiza 60 días posteriores a su importación. Determinar el valor en aduanas considerando que la legislación del país importador establece el plazo de momento aproximado en 30 días y el importador no ha suministrado a la Administración Aduanera datos sobre los costos de producción de la mercancía.

    3.2.2.2 Normas Andinas de Valoración aduanera.

    El fortalecimiento de la Unión Aduanera de la Comunidad Andina, como bloque económico demanda un desarrollo de los instrumentos de política, que faciliten el comercio e impidan que terceros países se beneficien indirectamente de la zona de libre comercio existente entre los mismos. La Comunidad Andina comparte políticas comunes como sistemas de preferencias por la droga, políticas del Fondo Monetario Internacional, que dan lugar, a la necesidad de reintegrarse para cumplir compromisos adquiridos y aprovechar las ventajas resultantes de los mismos.

    La CAN se beneficia una serie de instrumentos aduaneros que facilitan las operaciones comerciales entre sus países miembros, se denominan Decisiones, a continuación se detallan algunas:

    • Decisión 570 de diciembre 12 de 2003 establece la Nomenclatura Común Andina (NANDINA): Se utiliza para denominar, clasificar y codificar las mercancías uniformemente. Como instrumentos complementarios se citan la Decisión 653, 675, 703 y 722 que actualizan la NANDINA entraron en vigencia el 1 de enero de 2007,2008, 2009 y 2010 respectivamente.

    • Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003 por medio de la cual se acogió como normativa subregional el Acuerdo sobre Valorización Aduanera de la OMC. Como instrumentos complementarios están: Resolución 856 que establece, el Reglamento Comunitario sobre la aplicación de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario: la Resolución 981 determina los procedimientos que deben aplicarse para determinar el valor de las mercancías en casos especiales: y la Resolución 1239 del 01 de junio que adopta el DAV como documento de soporte de la Declaración en Aduanas de las mercancías importadas y aprueba el formato impreso de la DAV y la Resolución 1280 del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se adopta el formato electrónico de al DAV como un mecanismo para el intercambio de información entre los países aduaneros y entra en vigencia el 11 de enero de 2011.

    • Decisión 477 de junio 08 de 2000 referente al Tránsito Aduanero: Determina los procedimientos que se debe observar en las aduana y establece la implementación de la Declaración de Tránsito comunitario además de la interconexión entre las administraciones aduaneras de los países miembros con el objetivo de precautelar la libre circulación de mercancías y mantener el control de las misma.

    • Decisión 478 de junio 08de 2000 comprende la Ley de Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros: Esta Ley dispone los métodos y procedimientos que deben aplicarse en las aduanas en lo referente a la prevención, control y lucha contra el contrabando y los demás delitos aduaneros. La Decisión 578 publicada en la Gaceta 1063 de junio 08 de 2000 establece los procedimientos sobre la clasificación arancelaria, valor en aduanas, origen, regímenes aduaneros y establece canales de comunicación que faciliten el intercambio rápido y seguro de información.

    • Decisión 572 de diciembre 12 de 2003 establece el Arancel Integrado Andino y el Programa Andino de Formación Aduanera: El ARIAN es una herramienta de gestión aduanera, encaminado a servir de compilación de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria, así como una mecanismo para facilitar las estadísticas de comercio exterior y las políticas y medidas comunitarias en la CAN. Actualmente la Decisión 657 actualiza el ARIAN y establece su aplicación gradual a partir del 1 de enero de 2007.

    • Decisión 574 de diciembre 15 de 2003 por la cual se establece el Régimen Andino sobre Control Aduanero e instaura las normas que las administraciones aduaneras deben aplicar en el control de las operaciones de comercio internacional.

    • Decisión 670 concerniente a la adopción del Documento Único Aduanero (DUA) el cual consta de cuatro anexos. El DUA es un documento que contiene los datos nacionales y comunitarios necesarios para la declaración de las mercancías en las aduanas de los países miembros que entrara en vigor a partir del 11 de enero de 2011. Este documento que contienen 4 secciones con 18 categorías, las cuales contienen 74 datos se presenta a la administración aduanera a través de medios electrónicos y con excepciones, mediante el documento impreso según el formato establecido en la Decisión 670 el mismo consta de 4 hojas, como instrumento complementario se tiene la Resolución 1312 del 06 de abril de 2010 la cual actualiza los anexos de la Decisión 670 y se adopta el formato electrónico del DUA.

    3.3 ENFOQUE ECONÓMICO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA

    Los impuestos constantemente son cargas que se transfieren a los consumidores por ello no es correcto afirmar que las empresas absorben el costo de los mismos, ya que trasladarán este costo a los consumidores que son quienes los pagan debido a que no tienen a quien trasladarlos. Es erróneo pensar que los impuestos van a aumentar el producto interno bruto del país: el aumento de impuestos conlleva mayores niveles de pobreza, desempleo y menor inversión.

    El Estado necesita de recursos financieros para cumplir con sus programas, la disminución de ingresos fiscales debido a la evasión dificulta la acción del Estado para ejecutar una política social eficiente, aparte de los efectos sobre la pobreza, las desigualdades en la distribución de los ingresos presentan una correspondencia positiva con la debilidad de los sistemas tributarios. La evasión afecta al bienestar social, porque lacera tanto la equidad vertical como la horizontal: en el caso de la equidad vertical, las personas que disfrutan de un bienestar mayor deben pagar más impuestos y puede ocurrir que el tipo impositivo real de dos personas con ingresos diferentes sea igual porque cada uno de ellos utiliza mecanismos para disminuir el pago de tributos. Mientras que la equidad horizontal se ve afectada cuando dos individuos con ingresos iguales son gravados con diferentes tipos impositivos si uno de ellos evade el pago de tributos.

    Por consiguiente, puede afirmase que la evasión afecta el crecimiento económico y es una respuesta económica y calculada de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas, generalmente se asimila este fenómeno a mercados subdesarrollados, como estrategia arraigada en la pequeña y mediana empresa, sin embargo en las empresas multinacionales que operan en mercados complejos la evasión tributaria llega a convertirse en elusión tributaria a través de: Precios de transferencia; Operaciones comerciales y financieras en paraísos fiscales etc..

    3.3.1 El sistema de control tributario en Chile y Argentina

    El sistema tributario de Chile es considerado el más eficiente de América Latina, en la actualidad los tributos internos son administrados por el Servicio de Impuestos Internos SII creado mediante la Ley 1515 de enero 18 de 1902 para regular y recaudar los tributos por la producción de alcoholes, posteriormente en 1912 se agrega la fiscalización de los tributos de tabaco y barajas y la administración tributaria se denomina Dirección General de Impuestos y a mediados del año 60 la administración tributaria toma su nombre actual SII. Los principales tributos internos administrados por el SII son el Impuesto a la Renta, Impuesto al valor agregado, los impuestos especiales al consumo (bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares).

    Los tributos aduaneros en Chile son regulados por el Servicio Nacional de Aduanas, cuya sede se encuentra en Valparaíso y cuenta con diez Direcciones Regionales, seis Administraciones de Aduanas y 42 Pasos Fronterizos. La Ordenanza de Aduanas creada mediante el Decreto con Fuerza de Ley No.30 del año 2005 regula la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas respecto a las operaciones de comercio exterior, recaudación tributaria y para asegurar el debido cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales con distintos Estados.

    La eficiencia del sistema aduanero chileno consiste básicamente en un seguimiento de control riguroso el cual registra los resultados obtenidos periódicamente y realizar evaluaciones cada seis meses para analizar resultados y corregir eventuales desviaciones y detectar programas que no aplican en el periodo o en la unidad evaluada, de modo que no se afecte la eficacia del sistema. Mediante la aplicación sistemática de un modelo de gestión de riesgos, se efectúa la fiscalización aduanera, la cual se encuentra dividida en tres subproductos: Fiscalización de mercancías; cumplimiento de normas tributarias; Fiscalización de agentes especiales y otros operadores. La herramienta del sistema de gestión de riesgos está relacionada con un mecanismo de importación anticipado el cual permite a los agentes de aduana presentar al organismo de control por medios electrónicos la Guía de despacho (GDE) que contiene la información de la mercancía que ingresa a la zona primaria (puertos terrestres, puertos y aeropuertos) y realizar el pago de los respectivos tributos antes que las mercancías arriben a territorio aduanero chileno e implica la llegada efectiva de la carga. Contar con información anticipada relativa al envío, peso y tipo de mercancías a embarcar permitirá a la Administración Aduanera seleccionar de acuerdo a perfiles de riesgo las cargas a la que se aplicaran aforo físicos y a cuáles aplicar aforo documental. De esta manera cuando el contenedor llegue a territorio aduanero chileno será enviado inmediatamente al andén de revisión o pasar directamente a embarque.

    Caso Argentina:

    La Aduana argentina es uno de los organismos más antiguos del país y su origen se remonta a la colonia. Actualmente la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) con sede en la ciudad de Buenos Aires y creada en octubre de 1996 es el organismo responsable de la política tributaria y aduanera ejercida por la Dirección General de Aduanas de conformidad a lo establecido en el Código Aduanero sancionado según Ley Nacional 22.415 de marzo 02 de 1981.

    La información relativa a las operaciones de comercio exterior es proporcionada por el Sistema Aduanero de Operadores Logísticos SEGUROS (OLS) cuyo antecesor fue el Sistema María (SIM). El SAOC se creó en el año 2005 y mediante la Resolución General 2665/09 publicada en el B.O.31.727 del 01/09/2009 se establecieron los lineamientos operativos bajo los cuales se llevara a cabo el sistema OLS cuyo objetivo principal es garantizar la seguridad y fluidez de las operaciones aduaneras, permitir la disminución de costos, agilización de trámites aduaneros, etc. La adhesión a este sistema es de carácter voluntario

    La fiscalización de operaciones es realizada de manera conjunta por inspectores impositivos y aduaneros y miembros de los gobiernos provinciales, municipales, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval.

    3.3.2 Estimación de los índices de evasión tributaria del IVA E ICE.

    Para calcular la evasión del IVA se recurre al método del potencial tributario, para lo cual se utiliza la información publicada en el Banco Central de Ecuador (Cuentas Nacionales) y la Corporación Aduanera Ecuatoriana con el objetivo de construir series históricas que permitan:

    • Calcular la “recaudación potencial” del IVA basándose en una fuente de información independiente como son las cuentas nacionales.

    Recaudación Potencial (Rp) = Base teórica x 12% (tarifa del IVA)

    Base teórica = Valor CIF de las importaciones.

    La recaudación efectiva del IVA a las importaciones efectuadas en el periodo analizado fue menor a la recaudación potencial como lo demuestra el gráfico evidencia el nivel de evasión que menoscaba las recaudaciones aduaneras. Los años de que reportaron mayor evasión son el 2008 y 2009 dadas las restricciones arancelarias por parte del Comexi.

    • Determinar el monto y tasa de evasión tributaria considerando la brecha tributaria entre la recaudación potencial y la recaudación efectiva:

    Monto de la evasión =

    Recaudación potencial - Recaudación efectiva

    Tasa de Evasión (E%)=

    Monto de evasión

    Recaudación potencial

    *100

    Para estimar la recaudación potencial de las importaciones gravadas con el ICE, se obtuvo el valor CIF por separado para cada producto gravado con este impuesto y posteriormente se aplicó las tarifas respectivas Tablas 6 al 16, una vez obtenida la recaudación potencial anual por producto se procede a comparar con la recaudación efectiva y la diferencia entre estos dos rubros se considera el monto de evasión. Tabla 17 Gráficos 10 y11.

    3.3.2.1 Análisis de la evasión de del sector textil, tabacos y bebidas alcohólicas Colombia, Panamá y Perú.

    El contrabando es uno de los factores principales que afecta de manera negativa a la industria nacional y adicionalmente deteriora la Balanza Comercial. A pesar que durante los últimos años, el contrabando manifiesta una corriente cíclica, sus efectos en la economía son recurrentes: aumento de las actividades informales, afluencia de vendedores al mercado negro en el país y la ocupación desorganizada de las zonas urbanas; niveles elevados de competencia desleal, incremento de los niveles de evasión fiscal así como graves daños a la economía y particularmente al comercio. Controlar el contrabando permite reducir las pérdidas fiscales por evasión de impuestos.

    Al no contar con cifras de contrabando, se propone como metodología para este análisis confrontar las bases estadísticas en el periodo 2006-2009 de DIAN; Ministerio de Comercio Exterior de Panamá; SUNAT y BCE para comparar del registro de las exportaciones de Colombia, Panamá y Perú con el registro de las importaciones de Ecuador respectivamente. Para motivos de la presente investigación se ha estimado el contrabando para los capítulos arancelarios 22, 24, correspondientes a Bebidas, líquidos alcohólicos; Tabacos y sudáceos del tabaco; y los capítulos arancelarios 61 y 62 que corresponden a Textiles. Tabla y Grafico

    3.3.3 MEDIDAS PARA REDUCIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA

    El dinamismo del Comercio Exterior obliga a que los usuarios del mismo cuenten con la información acorde a la realidad del comercio internacional y por ello es indispensable que en el área aduanera se establezcan mecanismos que permitan impedir la evasión tributaria. A continuación se describen medidas que contribuyen al control de la evasión:

  • Legislación Aduanera: La principal condición para al cumplimiento fiscal, es un sistema tributario simple y de fácil comprensión para los contribuyentes, por ello resulta prioritario la revisión periódica de la normativa aduanera para mejorar los vacios o falencias legales; garantizar que la deuda tributaria sea la que legalmente corresponde y de comprobarse acciones evasivas establecer severas sanciones tanto pecuniarias como penales. Además dado el incremento del comercio electrónico es necesario implementar un marco tributario que regule al mismo de manera idéntica al comercio convencional.

  • Educación tributaria: Es importante que los ciudadanos tomemos conciencia de que el pago de tributos constituye un aporte para el desarrollo del país y que contribuimos a que las los sectores pobres tengan la oportunidad de mejorar su calidad de vida. Para iniciar el proceso de culturización es imprescindible hacer uso de todas las herramientas al alcance del Estado, entre las cuales se pueden citar:

      • Intensificar la publicidad masiva a través de los medios de comunicación estatal y privados, mediante breves publicitarios que informen que si el Estado no cuenta con recursos no puede cumplir con sus funciones básicas y esta situación afecta directamente a los ciudadanos de sectores populares que necesitan de estos servicios.

      • Incrementar la difusión de la Gestión Aduanera y la importancia del cumplimiento tributario, reiterando que la evasión y el contrabando afectan a la producción nacional, la generación de empleo y son males sociales.

  • Tecnología Informática: Aplicando métodos electrónicos que ayuden a optimizar la administración de los servicios ya que estos al ser más agiles y transparentes permitirán mejorar los procesos de importación y exportación de mercancías, así como reducir el tiempo de nacionalización de las importaciones. La tecnología ha desarrollado métodos automatizados de procedimientos de recepción, manejo y entrega de mercancías para que el contribuyente tenga a la brevedad posible el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

  • La implementación y utilización de herramientas informáticas, permite identificar los sectores de mayor evasión, así como descubrir nuevas modalidades de evasión o comportamientos tributarios atípicos. Al contar con información integrada es posible comparar fácilmente el historial de importaciones; los ingresos declarados por un contribuyente con las compras informadas por sus clientes, etc. Es posible diseñar métodos de selección de contribuyentes en base a un conjunto de características que constituyan perfiles de evasión determinados para iniciar procesos de fiscalización.

  • Auditorias Fiscales: La identificación de potenciales evasores y la posterior aplicación de controles como visitas fiscalizadoras y revisiones minuciosas, darán al contribuyente la impresión de presión fiscal, es indispensable que la probabilidad de ser auditado crezca en función del incumplimiento de las obligaciones tributarias.


  • CONCLUSIONES

    De la investigación realizada se concluye que la Recaudación potencial de IVA e ICE por importaciones en el período 2006-2009 es superior a la recaudación efectiva, como se planteó en la hipótesis del trabajo.

    En la investigación realizada se demuestra que la evasión fiscal es una problemática que inquieta y afecta a las Administraciones tributarias a nivel mundial: Las formas de evasión son múltiples y en la primera década del siglo XXI el avance tecnológico materializado a través del comercio electrónico produce un mayor grado de complejidad en lo referente al control de la verificación y cobro de los tributos, bien sea en el país de origen o en el de destino, particularmente cuando se refieren a regímenes especiales: si no se establecen criterios que permitan identificar notoriamente las partes que intervienen, las jurisdicciones afectados, etc.. Otro aspecto a considerar es la conformación de bloques comerciales que permite mediante acuerdos bilaterales que los países miembros que comercian entre sí se beneficien de un marco de mayor flexibilidad.

    No obstante de las estrategias implementadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera, en el presente estudio se demuestra que el contrabando abierto es el delito aduanero cuyo nivel de evasión es mayor, diariamente aumentan las incautaciones y decomisos este delito. El contrabando técnico y la subvaluación también registran cifras altas de evasión: el fraude fiscal sólo puede combatirse mediante la acción conjunta a nivel internacional de los Estados interesados; la comparación entre la base imponible de los acuerdos bilaterales constituye una medida para contrarrestar a nuevas formas de evasión y la elusión.

    RECOMENDACIONES:

    • Segmentar a los operadores de comercio exterior de acuerdo al monto de sus actividades y efectuar cruces de información con la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), de manera que de existir diferencia en los valores declarados por butarias.IVA e ICE, se efectúen fiscalizaciones conjuntas entre el SRI y la CAE.

    • Incrementar la atención al contribuyente a través de centros de atención, y por medio de información en línea (Chat) en los cuales se brinde información acerca de los requisitos y procedimientos determinados por la CAE para la correcta aplicación de la legislación aduanera.

    • Implementar un programa Informático que permita a cada contribuyente liquidar sus tributos aduaneros y celebrar convenios con instituciones financieras para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias aduaneras.

    • Efectuar campañas de información desde el nivel escolar, mediante conferencias, boletines informativos de corta lectura para crear la cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y fomentar el rechazo a toda forma de evasión.


    GLOSARIO DE TERMINOS

    Administración aduanera: Es el ente competente para aplicar la legislación concerniente a las operaciones aduaneras, recaudar los tributos aduaneros, ejercer el control y la potestad aduanera.

    Aduana: Es el organismo estatal facultado para el tránsito, control y vigilancia de las mercancías que participen en operaciones de comercio exterior operaciones de comercio exterior además de la determinación y recaudación de tributos aduaneros.

    Aforo: Procedimiento de reconocimiento y verificación de mercancías, que incluye verificar: la naturaleza, cantidad, ubicación arancelaria específica conforme con la nomenclatura del arancel nacional vigente y la determinación de los tributos que les sea aplicables según el régimen aduanero de que se trate.

    Autorizaciones previas de embarque: Corresponde a los permisos, vistos buenos o licencias concedidas por el Estado, a través de sus diferentes órganos autorizados como condición previa al registro de la Declaración de Importación o Exportación de mercancías.

    Certificado de origen: Documento que garantiza el país de procedencia de un producto. Este certificado acompaña los bienes importados y permite acceder a las preferencias arancelarias establecidas en los acuerdos comerciales.

    CFR: (Costo y Flete) Significa que el vendedor es responsable de entregar la mercancía en el puerto de destino estipulado, sin embargo el riesgo de pérdida o daño de la misma así como cualquier coste adicional posterior al momento de la entrega, corre por cuenta del comprados. El vendedor debe contratar el transporte internacional y pagar el flete. Este término solo puede utilizarse para transportes en el mar y obliga al vendedor a despachar la mercancía convenida.

    CIF (Costo, Seguro y Flete) El vendedor corre con todos los gastos necesarios para que la mercadería llegue al puerto de destino, incluidos el flete y seguro. El beneficiario del seguro es el comprador ya que asume el riesgo de la mercancía una vez que la misma ha sido cargada en la embarcación.

    CIP (Transporte y seguro pagado hasta): El vendedor debe pagar los costos de seguro, permisos de exportación y gastos de flete para entregar la mercancía hasta el lugar convenido con el comprador. Cuando el vendedor entrega la mercadería al transportista transfiere al comprador el riesgo de pérdida o daño. Es responsabilidad del comprador pagar el costo de la inspección de la mercancía antes de ser embarcada, acordar con el vendedor la contratación de un seguro por cobertura adicional (si fuera el caso) y pagar las maniobras de descarga y cualquier otro gasto relativo a la mercancía hasta que es entregada eme ñ lugar de destino convenido, si el contrato de carga no estipula que el vendedor debe de hacerlo.

    Clasificación arancelaria: Operación sistemática por razón de la cual se concede a las mercancías las respectivas partidas de un arancel de aduanas.

    Código arancelario: Conjunto de dígitos que describen las mercancías dentro de la nomenclatura arancelaria.

    CPT (Transporte pagado hasta): Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista nominado por él en el lugar de embarque convenido con el comprador, a partir de la entrega al transportista los riesgos y costos corren por cuenta del comprador. Es responsabilidad del comprador pagar el costo de la inspección de la mercancía antes de ser embarcad, llevar a cabo el trámite de despacho de importación y hacerse responsable de trasladar la mercancía desde el lugar en que el transportista entrega la mercancía hasta su bodega, fábrica o almacén.

    Culpa: Responsabilidad que recae sobre alguien por haber cometido de manera voluntaria un acto incorrecto. En sentido estricto es la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita.

    DDP (Entregada con aranceles de importación pagados): El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercancía al comprador en el lugar estipulado para la importación, además por su cuenta despachará la mercancía y pagará los trámites, impuestos y derechos de aduana. El precio contempla todos los costos hasta el puerto, aeropuerto o lugar de destino convenido, incluyendo los trámites y aranceles de importación.

    DDU (Entregada sin pagar aranceles de importación): El vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía a disposición del comprador, en el lugar convenido en el país importador y asumirá los gastos de transporte, incluidos los gastos de descarga así como los costos de riesgo de llevar a cabo el despacho aduanero, sin embargo no está obligado a pagar los aranceles de importación ni realizar ningún trámite en la aduana de destino.

    Declaración en aduanas: Proceso por el cual una persona expresa la voluntad de destinar a una mercancía un régimen aduanero específico, de acuerdo a características y procedimientos predeterminados,

    DEQ (mercadería entregada sobre el muelle) El vendedor es responsable de entregar las mercancías en el puerto de destino estipulado; asume los costos y riesgos inherentes al transporte de las mercancías hasta llegar a las plataformas de descargas en dicho puerto, luego de lo cual el comprador asume los costos y riesgos de carga. El comprador es responsable de pagar los costos por inspección de la mercadería, tramitar la importación y contratar el seguro a partir de este lugar hasta su destino final.

    Derechos de aduana: Tributos estipulados en la normativa aduanera nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que salen o ingresan al territorio aduanero nacional.

    DES (mercadería entregada sobre el buque) Significa que la mercancía debe ser entregada por el vendedor dentro del buque en el puerto de destino en donde la responsabilidad para el vendedor por daño o pérdida de la mercancía se transmite al comprador una vez que la misma cruza la borda del buque. El precio convenido incluye todos los costos (flete y seguro) hasta el puerto de destino sin bajar la mercancía del buque.

    Despacho aduanero: Acto por el cual se certifica que una mercancía ha sido recibida por Aduanas o que por haber cumplido con toda la tramitación legal exigida puede ser retirada de la potestad aduanera.

    Destinación aduanera: Manifestación de la potestad del propietario, remitente o destinatario, para acogerse a un régimen aduanero.

    Dolo: En derecho es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de la ilicitud.

    EXW (En fábrica) El vendedor pone su mercadería en su local, fábrica o taller a disposición del comprador, sin subir la mercadería al transporte contratado y enviado por el comprador. El vendedor transfiere el riesgo y responsabilidad por el daño o pérdida de la mercadería así como del pago del costo de las inspecciones de las mercancías (antes de ser embarcadas) y contratar el transporte y seguro sobre la mercancía a partir del lugar en que le haya sido entregada por el vendedor. Deberá también pagar las maniobras de carga y descarga de la mercancía, así como de realizar los trámites aduanales de exportación e importación y de pagar los aranceles respectivos. El vendedor está obligado bajo este incoterms a incluir en el precio: el valor de la mercancía, los costos relativos a la verificación de las mercancías con respecto a su calidad, peso, medidas, etc.) Al envase, embalaje y el marcado apropiado de dicho envase para que el comprador pueda reconocerla

    FAS (Libre al costado del buque) Representa para el vendedor la obligación de entregar la mercadería en el muelle de origen al lado del buque designado por el comprador. En este momento y lugar termina para el vendedor la responsabilidad sobre el daño o pérdida de la mercancía y se traspasa al comprador. No incluye subir la mercadería a bordo del buque. En el precio de la mercadería estará incluido: el valor de la mercancía, los costos relativos a la verificación de las mercancías con respecto a su calidad, peso, medidas, etc.) Al envase, embalaje y el marcado apropiado de dicho envase para que el comprador pueda reconocerla, el trasporte desde su fábrica, bodega o almacén hasta un costado del buque en el puerto de embarque y realizar y cubrir los costos del despacho de exportación.

    FCA (Libre transportista) El vendedor cumple con sus obligaciones cuando ha entregado y despachado al lugar convenido con el comprador. Si no se ha definido un lugar específico el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada un punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Bajo este inciten se obliga al vendedor a incluir en el precio: el valor de las mercancías, todos los costos relativos a la verificación de mercancías (como calidad, peso, medida), su envase y embalaje y el marcado apropiado de dicho envase para que el comprador pueda reconocerla; el despacho de exportación y, si la entrega es en su domicilio deberá efectuar la maniobra de carga de la mercancía en el transporte enviado y contratado por el comprador, pero si la entrega de mercancía es en domicilio del transportista u otra persona designada por el vendedor, el vendedor no tendrá que cubrir los costos por las maniobras de carga y descarga de la mercancía en el vehículo del transportista o de la persona designada por el comprador.

    FOB (libre a bordo) El vendedor debe entregar la mercadería en el lugar convenido entre las partes y es responsable de realizar los trámites necesarios hasta que la mercadería se encuentre dentro del buque. Los costos de flete y seguro deben ser cubiertos por el comprador.

    Levante: Acto por el cual el Agente de Aduanas o el interesado autorizado para tal efecto retira las mercancías de territorio aduanero previo pago de los derechos e impuestos y cumplidas todas las formalidades aduaneras

    Mercancías: Dinero, bienes corporales muebles, semovientes, manufacturas, y otros bienes tangibles muebles sin limitación alguna que pueden ser objeto de operaciones, regímenes y destinaciones aduaneras.

    Métodos Probabilísticos: Son aquellos en los que se supone que los datos analizados conocen con certeza, por ello no constituyen un verdadero análisis de riesgos.

    Modelos deterministicos: Son aquellos en los que no se conocen con certeza todos los datos evaluados, no obstante el grado de incertidumbre está determinado por probabilidades conocidas.

    Nomenclatura arancelaria: Método de codificación y clasificación que se utiliza para designar, a efectos del arancel aduanero, las mercancías o grupo de mercancías asociadas.

    Normativa aduanera: Conjunto de preceptos legales y reglamentarios vigentes, supranacionales o nacionales, que reglan el sistema aduanero y las relaciones jurídico aduaneras que se originan de las transacciones de comercio exterior.

    Obligaciones aduaneras: Conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que nacen entre el Estado y los contribuyentes como resultado de la entrada, permanencia o salida de mercancías del territorio aduanero.

    Operación aduanera: Acción de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, depósito, trasbordo o tránsito de mercancías relacionadas al comercio internacional supeditas a control aduanero.

    Potestad Aduanera: Conjunto de facultades, derechos y obligaciones que la ley confiere de manera exclusiva a la autoridad encargada de la actividad aduanera, con el propósito de hacer cumplir las disposiciones legales, así como para sancionar a quienes la infringen.

    Régimen aduanero: Son procedimientos, obligaciones y formalidades que se aplican de acuerdo con la normativa aduanera a las mercancías sometidas al control de aduana, dependiendo de la naturaleza y objetivos de la operación el tratamiento puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.

    Revisión documental: Consiste en la revisar y contrastar en forma documental la información consignada en la declaración aduanera con la información de la factura comercial y el documento de traslado de la mercadería.

    Territorio aduanero: Es todo el espacio geográfico comprendido entre las fronteras marítimas, terrestres y aéreas donde se aplica la legislación aduanera y rige la potestad aduanera.

    Valores referenciales de Aduanas: Denominados también precios mínimos de importación se establecen para enfrentar la evasión fiscal y combatir la subfacturación en la importación de mercancías. Se basan en: Archivos de la aduana de bienes importados para el consumo; Bases de datos privadas y públicas; y, Servicios de empresas especializadas en operaciones de comercio exterior.

    Vigilancia aduanera: Medidas de acción efectuadas por la autoridad aduanera para asegurar el cumplimiento de la normativa aduanera y garantizar su correcta aplicación en todo el territorio nacional.

    Zonas Aduaneras: Partes del territorio Aduanero.


    SIGLAS

    ARIAN

    Arancel Integrado Andino

    ATPDEA

    Ley de Promoción del Comercio Andino y Erradicación de la Droga

    BCE

    Banco Central del Ecuador

    CAE

    Corporación Aduanera Ecuatoriana

    CAN

    Comunidad Andina de Naciones

    CORPEI

    Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversión

    DAV

    Declaración Andina de Valor

    DIAN

    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    DUA

    Declaración Única de Aduanas

    FODINFA

    Fondo de Desarrollo para la Infancia

    GATT

    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

    ICE

    Impuesto a los Consumos Especiales

    IVA

    Impuesto al Valor Agregado

    LOA

    Ley Orgánica de Aduanas

    LORTI

    Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

    NANDINA

    Nomenclatura Común Andina

    NCCA

    Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera

    OMA

    Organización Mundial Aduanera

    OMC

    Organización Mundial de Comercio

    RALORTI

    Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

    RISE

    Régimen Impositivo Simplificado

    SAI

    Sistema Andino de Integración

    SAT

    Superintendencia de Administración Tributaria

    SICE

    Sistema Interactivo de Comercio Exterior

    SRI

    Servicio de Rentas Internas

    SUNAT

    Sistema Nacional de Administración Tributaria


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  • Aduana incauta mercancía y barcos. Diario El Universo. Guayaquil Ecuador. 24/06/2010.

  • Venta irregular de autos alarma al sector formal. Diario El Universo. Guayaquil Ecuador. 01/05/2010.

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    Valores referenciales o mínimos: Valores calculados por la Administración aduanera basados en los precios de bienes de importaciones a consumo; bases de datos de entidades públicos y privados y en servicios de empresas especializadas en el cálculo de valores referenciales.

    Valores arbitrarios o ficticios: Son aquellos valores no justificados documentalmente y que no corresponden a prácticas comerciales reales, tal como lo exige el Acuerdo sobre Valoración de la OMC en su introducción general.

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    Recaudación potencial (Rp): Meta a recaudar por la CAE.

    La base teórica es el valor CIF de las importaciones, este dato es obtenido del BCE.

    Recaudación efectiva: Es aquella que verdaderamente ingresa a las arcas fiscales.

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