Administración y Dirección de Empresas


Imposición sobre la riqueza


TEMA 6: IMPOSICIÓN SOBRE LA RIQUEZA

Introducción :

La riqueza es una de las tres manifestaciones de la capacidad de pagos. A la renta y el consumo.

Voto aunque discutida, ESTA IMPOSICIÓN SE JUSTIFICA POR ESTOS MOTIVOS:

1) Ayudan a corregir algunos problemas del IRPF. (Ejemplo: ganancias de capital no realizadas).

2) ven una mayor celda pago obliga a una obligación tributaria mayor.

3) Reducen la concentración de los patrimonios, lo cual es deseable tanto social como políticamente.

4) Los impuestos sobre la riqueza son pagos sobre beneficios que los poseedores de riqueza han recibido del sector público.

6.1.) CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RIQUEZA.

EXISTEN 6 CRITERIOS QUE CARACTERÍSTIZAN A LOS IMPUESTOS DE LA RIQUEZA:

1) según la extensión o amplitud que tenga el gravamen, se distingue:

a) Impuestos generales.

b) Impuestos parciales.

a) Impuestos generales: recaen sobre la totalidad del patrimonio.

b) Impuestos parciales: recaen solamente sobre alguna categoría.

2) Por su conexión o no a una persona.

a) Impuestos sobre la riqueza personal: giran sobre la persona.

b) Impuestos sobre las riquezas reales: no están conectados a una persona.

3) Según el cómputo que se haga de la base imponible:

a) Impuestos sobre la riqueza con base imponible en el valor neto de la riqueza: si se calcula esa base se ha de reducir deduciéndose las deudas y cargas.

b) Impuestos con Base en valor bruto: si esa deducción no se computa.

4) Atendiendo al Hecho Imponible: .

a) Impuestos que se basan en la adquisición ó transmisión de la riqueza.

b) Impuestos que se basan en la propiedad, posesión o tenencia de la riqueza.

5) por la función en el sistema tributario.

a) Impuesto complementario del I R P F.

b) Impuesto separado del I R P F.

6) atendiendo a la periodicidad o regularidad del pago.

a) Impuestos periódicos.

b) Impuestos ocasionales: se pagan una sola vez y en circunstancias muy excepcionales.

DE LA COMBINACIÓN DE ESOS 6 CRITERIOS, SURGEN LAS SIGUIENTES FIGURAS IMPOSITIVAS MÁS RELEVANTES: .

A) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO.

B) IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

C) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

D) IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD.

E) IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO (o “LEVA DEL CAPITAL” se paga: en casos muy excepcionales. Solo existe en casos de economía para servicios militares).

6.2.) IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO NETO.

2.1) CARACTERÍSTICAS: .

A) Es un impuesto personal: atiende a la personalidad tributaria del Sujeto Pasivo.

B) Es un impuesto general: dentro de este hay dos tipos: .

1) Desde el punto de vista del objeto del impuesto; admite estas exclusiones: .

a.) Capital humano.

b.) Bienes de difícil control o poca importancia.

c) Soluciones por Política Económica

2) Desde el punto de vista del sujeto. Se dan dos excepciones:

a) Establecimiento de Mínimos Exentos.

b) No sujeción de las entidades jurídicas. ( ejemplo: por patrimonio no tributan las empresas)

C) Es un impuesto sobre el patrimonio en términos netos: Se deducen las cargas que afecten al patrimonio.

D) Es un impuesto proporcional o alternativamente progresivo: Esto varía según los países.

E) es un impuesto periódico anual: se debe a la importancia de su coordinación con él y ejercer este.

F) es un impuesto complementario al del I R P F.

DE ESTOS SEIS CASOS SE DEFINE EL IMPUESTO: .

Definición: "tributo general y personal que grava la propiedad o el patrimonio. Es de carácter periódico anual y complementario del Impuesto de la Renta".

2.2) ESTRUCTURA:

A) BASE IMPONIBLE: en principio el Patrimonio Neto, es decir, toda clase de bienes muebles e inmuebles, o toda clase de derechos que tengan significación económica

  • Sin embargo en la realidad hay excepciones:

1) Capital Humano: valor capitalizado de las ganancias que una persona espera obtener en el futuro.

2) Derechos de autor y patentes: porque se parte de la base de que lo que el inventor puede obtener del invento es una remuneración por el trabajo realizado. (Grabada por el I R P F.).

3) Derechos de pensión y similares: aunque es una forma de ahorro, integrable en el patrimonio, hay un reconocimiento generalizado para excluirlos del gravamen en el impuesto del patrimonio.

4) Pólizas pobre seguros de vida: la exclusión es más generalmente, por razones políticas que técnicas-.

5) Ajuar doméstico y otros bienes y efectos personales: son de difícil control y valoración. Las definiciones fiscales adoptan posturas muy variadas:

& Exclusión pura o condicionada.

& Valoración a tanto alzado. (aproximadamente).

& Valoración exacta.

6) Obras de arte: o se excluyen del gravamen o hay un pleno gravamen. Como sucede en España.

7) La detracción del Pasivo (deducción): es la deducción de las cargas y deudas que afectan al patrimonio.

B) HECHO IMPONIBLE viene determinado por la titularidad de bienes y derechos del patrimonio. El objeto imponible es el patrimonio en sí mismo, y el hecho imponible es su titularidad.

C) SUJETO PASIVO: En principio serán las personas físicas y las personas jurídicas titulares del objeto de gravamen (es decir, el Patrimonio neto). Esta definición plantea dos problemas:

1) La sujeción o no de sociedades por razón del posible doble gravamen en. :

- Sociedades

- Y en el Impuesto del Patrimonio.

Por razón de armonización fiscal en la Unión Europea, se considera que el Impuesto de Patrimonio debe aplicarse a Personas Física.

2) Acumulación de diferentes elementos patrimoniales en la unidad contribuyente el impuesto del patrimonio se considera complementario del de la renta (I.R P F), debe considerar la misma unidad contribuyente que el I R P F o elegir entre individuo o familia.

BASE IMPONIBLE ES EL VALOR NETO DEL PATRIMONIO.

BASE IMPONIBLE = valor bienes y derechos que integran el patrimonio - cargas y deudas que pesan sobre ese patrimonio.

CABE DISTINGUIR TRES FORMAS DE ACTIVOS QUE INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE: .

1) ACTIVOS LÍQUIDOS.

- Atesoramiento es prácticamente imposible su control fiscal.

- Cuentas bancarias son las únicas que se consideran a efectos fiscales

2) ACTIVOS FINANCIEROS:

a) Renta Fija toda la deuda del estado (bonos y obligaciones del estado...).

b) Renta Variable: acciones.

3) ACTIVOS REALES:

- Bienes muebles: joyas, obras de arte, etc.

- Bienes inmuebles

  • Los criterios de valoración de los Bienes Muebles. Será el valor del mercado. Cuando no es posible aplicar este valor de mercado, se suele aplicar el coste de adquisición. También se suele aplicar el valor que el sujeto otorgue. Y de una manera más clara, también se suele aplicar un porcentaje del valor global del patrimonio del contribuyente.

  • Los criterios de valoración de los Bienes Inmuebles. Suele ser el criterio de capitalización de los rendimientos obtenidos, esto es el cálculo mediante el que partiendo de un determinado tipo de interés de mercado y una renta dada por parte de esos bienes inmuebles, se calcula el capital necesario para generar esa renta.

Ejemplo. Un contribuyente tiene un piso que lo alquila y obtiene una renta de 70.000 ptas. Si el tipo de interés de mercado es del 7%, tendrá que encontrar un valor que aplicando ese porcentaje obtenga el capital necesario para obtener ese rendimiento, por tanto: .

7% de 1.000.000 = 70.000 pesetas.

E) MÍNIMO EXENTO su existencia se justifica por una serie de razones: .

1. No provoca una excesiva carga sobre los pequeños patrimonios.

2. Los pequeños patrimonios tienden a producir poca renta.

3. Facilita la gestión del impuesto: porque excluye a un gran número de pequeños contribuyentes.

F) TIPO POSITIVO: plantea dos tipos de problemas:

1. La elección entre proporcionalidad o progresividad se resolverá en función de los fines que se le atribuyan al igual. De tal forma que:

-Si el impuesto sobre el patrimonio pretende ser un apoyo del I R P F., debe optarse por la proporcionalidad (se paga un tipo fijo sea cual sea el patrimonio).

-Si el Impuesto sobre el patrimonio pretende contemplar la capacidad de pago del contribuyente, la opción es la progresividad (aumenta más que proporcionalmente el tipo impositivo al incrementarse el patrimonio).

Hay que tener en cuenta que la progresividad tiende a repartir la propiedad del patrimonio entre los distintos miembros de la familia, en mayor medida que lo que ocurre en el I R P f.

Se suele considerar la proporcionalidad como una fórmula más sencilla de administrar, porque se paga un tipo fijo sobre todo el patrimonio

2. - problema derivado de la posible introducción de topes o límites de gravamen. En ocasiones hay que establecer unos límites porque la tributación conjunta del impuesto sobre el patrimonio y de I R P F. no supone un determinado porcentaje de la renta del contribuyente (a fin de evitar que el impuesto sobre el patrimonio no se puede pagar con la renta el sujeto).

Ejemplo supongamos que tributa tanto para el I R P F. como para los impuestos sobre el Patrimonio.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, 100 M al t = 1 % cuota = 1 M

En el IRPF como Base Imponible 1 M al t = 20 % cuota = 200.000

 Cuota 1,2 M

Para evitar que un contribuyente pague mucho más por impuesto sobre el patrimonio que por I R P F. se da la siguiente solución que la Cuota Conjunta (patrimonio + I R P f) no supere el 70% de la Base Imponible del I R P F. (sobre 1.000.000 = 700.000).

Ahora se ahorraría 700.000 ptas. en vez de 1.200.000.

G) VALORACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

ASPECTOS DESTACABLES:

1. El Impuesto sobre el Patrimonio puede complementar al I R P F. grabando rentas no sometidas al I R P F. Lo que permite: .

a) Aumentar y sostener la proporcionalidad o progresividad en el ámbito del Impuesto del Patrimonio.

b) Establecer tipos impositivos marginales menores en el IRPF

2. Puede establecer como alternativa al I R P F. grabando una capacidad de pago adicional y distinta a la de la renta.

3. Puede servir para la redistribución de la renta y la riqueza.

4. Facilita el control cruzado de las reclamaciones en el I R P F. al permitir el conocimiento para la Administración del componente patrimonial de la renta.

5. Puede servir para incrementar la recaudación impositiva.

6. Los problemas destacables: .

  • a) Él de su administración.

b) Es imprescindible que hacienda conozca los bienes patrimoniales perfectamente.

c)Es imprescindible también que lo intente a Sujetos Pasivos adecuados.

d) Es imprescindible que los valoren adecuadamente.

6.3) LA IMPOSICIÓN SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

6.3.1. ESTRUCTURA.

PUEDE ADQUIRIR TRES FORMAS.

A) Impuesto que grava el total de la causa hereditaria aproximadamente igual a la imposición sobre el caudal relicto

B) Impuesto que grava la participación en la herencia aproximadamente igual a la imposición sobre participaciones hereditarias.

C) Impuesto sobre donaciones.

IMPUESTO SOBRE EL CAUDAL RELICTO Es un impuesto parcial, grava el patrimonio transmitido por causa de muerte a las personas, recae sobre su valor neto, es progresivo y además es un impuesto ocasional e independiente de la renta (del I R P F).

Objeto imponible el patrimonio del titular.

Sujetos Pasivos: herederos del titular.

Base Imponible : se determina por la diferencia entre el caudal bruto de la herencia (impuesto del valor al día del fallecimiento, de los bienes del causante) y gastos (entierro, liquidación de deudas pendientes).

Tipo impositivo: responde a una escala progresiva.

CONCLUSIÓN.

Ventajas (para hacienda).

1. Es fácil de administrar ya que sólo es necesario realizar una valoración total, mientras que en el impuesto participaciones hereditarias hay mayor número de Sujetos Pasivos , por lo cual hay que considerar diferentes situaciones (en cuanto al grado de parentesco,...).

2. Tienen más potencia recaudatoria al recaer sobre el total de la herencia mientras Que el impuesto sobre participaciones hereditarias recae sobre cada participación:

a). Tiene menor potencia recaudatoria, ya que facilita la dispersión de la herencia y la correspondiente aplicación de mínimos exentos.

b) Al dividir el total de la herencia, los tipos impositivos serán menores.

IMPUESTO SOBRE PARTICIPACIONES HEREDITARIAS.

Objeto imponible: el patrimonio del titular.

sujetos pasivos: Los herederos o legatarios.

Base imponible: diferencia entre el valor de cada participación individual de cada heredero menos la deducción o gastos.

Tipo impositivo: es progresivo. Está en función de la cuantía de la herencia y el grado de parentesco que se tenga.

Grado de parentesco: norma de graduación de "t", el tipo impositivo va aumentando conforme se aleja del parentesco.

CONCLUSIÓN.

Ventajas (para el contribuyente sobre todo).

1. Fomenta la dispersión del patrimonio, por tanto el gravamen será menor.

2. Fomenta más la equidad, ya que tiene en cuenta las circunstancias familiares y personales.

3. Es más ajustado a la capacidad de pago del heredero.

Inconvenientes.

1. Es más difícil de administrar porque es mayor el numeró de sujetos pasivos que exiten.

2. Tienen un menor potencial recaudatorio, que se agrava con la aplicación de mínimos exentos, ya que se aplica tantas veces como herederos haya.

IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Este impuesto está estrechamente ligado a la imposición sobre sucesiones, para decrementar las posibilidades de evadir el pago del impuesto de sucesiones.

Objeto imponible: el valor de las sucesiones.

Sujetos pasivos: los donatarios por percepción de donaciones.

Base imponible: el valor neto de lo dado.

Tipo impositivo: progresivo en función de la cuantía de la donación y en función del grado de parentesco.

6.3.2. VALORACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE SUCESIÓN Y DONACIÓN.

A) LA IMPOSICIÓN SOBRE SUCESIONES: .

1. Afecta a la redistribución de renta y riqueza, que son sus principales activos (sobre todo si se considera a la herencia como una fuente de desigualdad), siempre es imposible pensar que la sola existencia de esta imposición logre un estado "ideal" de redistribución.

2. Afecta a la formación de capital en 3 pasivos:

a ) Disminuye los incentivos al ahorro.

b). Tienen efectos negativos sobre la liquidez de los patrimonios.

c). La evasión (en mayor o menor medida que exista).

B) LA IMPOSICIÓN SOBRE DONACIONES TIENE UN PAPEL COMPLEMENTARIO DE LAS DONACIONES.

1. Se justifica que tratan de evitar la evasión en sucesiones vía valoración en vida del patrimonio.

2. Es imprescindible que el tratamiento fiscal de las donaciones resulte al menos tan gravoso, como el de sucesiones.

6.4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Definición: es un impuesto parcial (porque grava la transmisión de determinados bienes), real, grava la transmisión onerosa de bienes, recae sobre el valor bruto en ocasiones y no complementario del I R P.F.

Base imponible: el valor del bien o del derecho transmitido. La naturaleza onerosa implica (en muchos casos) un precio, lo que facilita el cálculo a la administración. Aunque frecuentemente el precio declarado es inferior al precio real.

Tipo impositivo: es fijo, pero se establecen diferencias alícuotas según la naturaleza de la transmisión.

CARACTERÍSTICAS:

1. Es un cargo del comprador.

2. Puede adoptar distintas formas:

a) Impuesto de timbre: si el contribuyente está obligado a utilizar efectos timbrados (principalmente del Estado) o timbres (sellos).

b) Impuesto de registro: si el contribuyente tiene que inscribir los actos y contratos de transmisión.

c) De liquidación: cuando se liquidan a Hacienda.

3. presenta dos maneras prácticas.

a) Sirve para evitar la evasión en el impuesto de sucesiones, porque bastaría anticipar ficticiamente la transmisión para eludir el pago del impuesto de sucesiones.

b) tienen unas bases imponibles de más sencilla estimación porque los bienes y derechos están más localizados

6.5) EL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD. Definición: es un impuesto relectivo sobre el patrimonio, recae sobre bienes inmuebles, propiedad empresarial y bienes muebles.

Sujeto pasivo: propietario de los bienes.

Base imponible: el valor estimado de los bienes (que será un porcentaje del valor del mercado).

Tipo impositivo: se distingue entre:

a). Tipo nominal (t n.): es el legal.

b). Tipo efectivo (t e).

Cantidad recaudada por el impuesto

* 100 Tipo Efectivo

Valor de mercado de los bienes

Este tipo efectivo también se puede determinar como tn - cuantía que representa el % de valoración.

BASE IMPONIBLE se puede determinar:

Valor estimado * Coeficiente de valoración (V) * Valor de mercado.

Otra forma de calcular el tipo impositivo:

T(total recaudado por el impuesto)

Tipo impositivo = te = =

VM

= te = tn * V

FIN TEMA 6.-




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Enviado por:Elena Pastor
Idioma: castellano
País: España

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