Derecho


Implementación de Tribunales Arbitrales


Implementación de Tribunales Arbitrales Especiales para controversias menores a cinco Unidades Impositivas Tributarias en el OSCE.

SUMARIO: 1. Introducción 2. El conflicto como fenómeno social 3. Estudio del arbitraje desde la perspectiva de la Contratación Pública 4. El Arbitraje doctrinal 5 Evolución histórica del arbitraje 6. Tipos de arbitraje permitidos en la contratación estatal 7. Otra forma de diferenciar el arbitraje 8. El arbitraje en el Perú 9. Los tribunales arbitrales especiales. 10. Creación de tribunales arbitrales especiales. 11. Creación de una tabla especial para atender los contratos o controversias menores a cinco unidades impositivas tributarias 12. Recomendaciones 13. Bibliografía.

  • Introducción:

  • Una de las limitantes, para las pequeñas y medianas empresas, es no contar con Tribunales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía, cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias, tal como lo establece el numeral 3) del artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    Si bien es cierto el Reglamento, no específica que el artículo 233º numeral 3, sea necesariamente para pequeñas y medianas empresas, pero por su capital de trabajo, o de su constitución, se debe entender que están dirigidas a estas empresas.

    2. El conflicto como fenómeno social

    La pluralidad es natural entre las personas; la diversidad es parte de la vida misma. De hecho, lo que nos lleva a comunicarnos son, precisamente, los distintos modos de ver las cosas. Estas diferencias, a su vez, motivan discrepancias que pueden derivar en controversias o conflictos de diferente gravedad si no son adecuadamente resueltas. Por ello, puede decirse que el conflicto está presente en la actividad diaria de personas que interactúan y se relacionan: los desacuerdos son parte necesaria de la convivencia. Cualquier relación supone la existencia de personas distintas, con diferentes puntos de vista, con intereses disimiles, con actitudes o conductas que serán apreciadas por el otro desde una perspectiva diversa.

    El conflicto es natural e inevitable, porque todo grupo social supone, de por la existencia de intereses dispares que generan confrontaciones en su seno. Los conflictos, desde que importan afirmaciones contradictorias respecto de bienes que son limitados, forman parte de la propia naturaleza de cualquier comunidad. Como no es posible concebir un grupo sin que existan intereses contrapuestos, el objetivo del orden social no es la desaparición de los conflictos sino la búsqueda de formes de controlarlos para asegurar un grado razonable de equilibrio en las relaciones entre los miembros de la sociedad.

    Por ello, la subsistencia del grupo no depende tanto de la eliminación de los conflictos, sino más bien de su capacidad para dominarlos, para hallar medios de solucionarlos pacíficamente. El objetivo final es evitar que el constante estado de tensión entre sus miembros, la permanente puja por bienes cuya limitación cuantitativa los hace deseables, se convierta en un factor disolvente de la estructura social.

    3. Estudio del arbitraje desde la perspectiva de la Contratación Pública

    El arbitraje en la Contratación Pública, es una herramienta mediante la cual se resuelven los conflictos derivados de los contratos en obras, bienes, servicios, consultoría, entre un particular y el Estado y que se circunscriben a la decisión de un tercero, denominado Árbitro, también llamado Juez Privado, y que dicha decisión es denominada Laudo Arbitral.

    Encontramos métodos adversariales o heterocompositivos, en los cuales existe una decisión de un tercero que zanja la disputa. No son ya las mismas partes que a través de un acuerdo eliminan el diferendo, sino que aparece la figura de un tercero que desde una position de neutralidad determina en qué medida corresponden a cada parte los derechos en disputa.

    Cuando la autocomposición no es viable, si se observa la necesidad de recurrir a un tercero que resuelva, se abren a los litigantes al menos dos disyunciones: escoger la vía de la actuación jurisdiccional pública, ejecutada por el Estado a través de los Órganos del Poder Judicial; o subyugarse a la jurisdicción arbitral, en cualquiera de sus variedades.

    En consecuencia, el arbitraje aparece así como un sistema alterno, a través del cual pueden ser disipados determinados conflictos de intereses, con excepción total o parcial de los Órganos judiciales.

    En esa línea, el Estado no solo consiente la asunción de facultades jurisdiccionales por los particulares a través del arbitraje, sino que le ofrece además un reconocimiento terminante al otorgar a sus decisiones la fuerza de cosa juzgada y poner a su práctica la fuerza coercitiva estatal estableciendo el trámite de ejecución de los laudos con el dispuesto para las sentencias judiciales.

    4 El Arbitraje doctrinal

    En la doctrina nacional y extranjera existen diversos axiomas de arbitraje, que ponen el acento en mayor o menor medida en algunas de sus tipologías más salientes.

    Ante esta situación, Alvarado Velloso lo conceptúa como un modo de heterocomposición de conflictos que opera como resultado respecto de ellos y al cual se llega exclusivamente si media, al menos, un principio de autocomposición de los propios interesados, mediante el cual aceptan plantear su litigio al árbitro y, eventualmente, respetar su decisión.

    Asimismo existen juristas que han determinado el arbitraje como un sustituto de la jurisdicción, en cuya virtud los árbitros tienen la atribución de sustanciar y decidir contiendas no exclusivamente reservadas al Poder Judicial, por un procedimiento en el que prevalece la libertad de las formas y que reviste carácter obligatorio cuando las partes lo han convenido por medio de una cláusula arbitral.

    De otro lado, el autor francés Jean Robert, lo define como la constitución de una justicia privada por la cual los litigios son sustraídos de la jurisdicción para ser resueltos por individuos revestidos, por las circunstancias, de la misión de juzgar.

    Igualmente, Patricio Aylwin Azócar lo define como el juicio al que las partes concurren de común acuerdo o por voluntad del legislador, y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en determinadas ocasiones.

    Según Bernardo M. Cremades, por medio del arbitraje una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras que se comprometen previamente a aceptar su decisión.

    Para Guasp es la resolución de un conflicto que se lleva a cabo por un tercero a cuya decisión las partes se someten voluntariamente.

    Por su parte, la ley española de arbitraje de 1953 instituía en su art. 2º que “a los efectos de la presente ley, se entiende per arbitraje la institución por la que una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras que se comprometen previamente a aceptar su decisión”. Del mismo modo, añadía que no se considerará arbitraje la intervención de un tercero no para resolver el conflicto pendiente, sino para completar o integrar una relación jurídica aún no definida totalmente.

    De igual forma, la American Arbitration Association precisa que es la remisión de una disputa a una o más personas imparciales para una determinación final y obligatoria.

    Intentando hallar una frase que reúna en un breve concepto lo que debe entenderse por arbitraje, podemos decir que constituye una jurisdicción privada, instituida por la voluntad de las partes o por decisión del legislador, por la cual se desplaza la potestad de juzgar hacia órganos diferentes de los tribunales estatales, a quienes se inviste para ello de facultades jurisdiccionales semejantes a las de aquellos en orden a la resolución de un caso concreto.

    Inversamente de ser un método de heterocomposición del litigio necesario al menos en el arbitraje voluntario que exista un mínimo principio autocompositivo, al ponerse de acuerdo las parte someterse a arbitraje, implicando a respetar la decisión del árbitro.

    Este contexto en la exposición de motivos de la ley española de arbitraje del 22 de diciembre de 1953 se puntualizó, al señalar taxativamente que “cuando ya no es posible un pacto directo de una eventual contienda, pero quedan zonas de armonía accesibles a terceros, sin necesidad de acudir a la fuerza del Estado, que había de obtenerse ex officio iudicis, una experiencia secular ha consagrado la eficacia de dar entrada en el cuadro de figuras jurídicas conocidas, a esta obra pacificadora de terceros que, gozando confianza de los contendientes, pueden recibir de estos la autoridad necesaria para imponerles una solución satisfactoria. De este modo, no se desconoce ni se menosprecia la labor augusta del juez, como órgano de la soberanía del Estado, sino que precisamente, por esta excelsitud de su carácter, se la reserva para aquellos casos en que desgraciadamente, un tratamiento amistoso no es posible ni siquiera por esta vía indirecta y se hace necesaria la intervención del imperio estatal”.

    5. Evolución histórica del arbitraje

    Debemos precisar, que el arbitraje como medio de solución de controversias es historialmente anterior a la heterocomposición judicial proporcionada por el Estado:

    Del mismo modo, cronológicamente el arbitraje es anterior a las formas estatales de administración de justicia. Subyugar el conflicto de los particulares a otra persona también particular, aceptando de forma anticipada y obligatoria la sentencia, fue una práctica anterior a la administración judicial estatal; posteriormente el perfeccionamiento de la organización de la sociedad permitió el nacimiento de la institución judicial”.

    En esa línea, el arbitraje estuvo presente en la mayoría de las antiguas civilizaciones. Justamente es así que en el año 520 A.C en Grecia florece el denominado “arbitraje de la Anfictionía, cuyo objetivo era disipar los conflictos entre diferentes grupos étnicos por parte de doce ancianos representantes de las diferentes tribus. Ante esta situación, en la Grecia Clásica, Demóstenes de Atenas emitió leyes sobre arbitraje entre ciudadanos.

    Así también, en Roma, el arbitraje adquiere un notable desarrollo; así, ya en el año 451 A.C, la Ley de las XII Tablas concedía firmeza y obligatoriedad a las soluciones arbitrales. Durante la República Romana se puede ubicar el origen del moderno arbitraje, cuando el pretor, recogiendo las prácticas, usos y costumbres peculiares del tráfico comercial y del ius gentium, modela el proceso arbitral por fórmulas, que si bien no tenía protección judicial, por considerarse absorbido en este proceso formulario, pero se veía garantizado por un entramado de penalidades pecuniarias entre las partes.

    A partir de dicho momento, impulsado por el tráfico mercantil romano, el arbitraje asumió gran importancia dentro del Derecho, aplicándose durante toda la época imperial. Un hecho importante dentro de esta evolución es su regulación dentro del Corpus Iuris Civilis o Digesto del emperador Justiniano, que transforma el arbitraje para alcanzar su aspecto moderno, al dotar a la decisión de fuerza ejecutiva si el pacto arbitral es debidamente documentado y acompañado de juramento solemne.

    A lo largo de la edad media, el arbitraje se ve inducido tanto por la Iglesia Católica como por las agremiaciones profesionales de los artesanos y comerciantes, además que, frente a la inexistencia de poderes centralizados y la multiplicidad de poderes feudales, se propagó con mayor éxito la recurrencia al arbitraje, antes que a las soluciones judiciales.

    Asimismo, la revolución francesa reconoce esta institución jurídica, considerándola compatible con los principios republicanos y liberales, incluso llegando al extremo de exigirlo de manera obligatoria para algunos asuntos patrimoniales y de copropiedad.

    De otro lado, entre el siglo XIX y parte del siglo XX, el arbitraje desciende ante la concepción del Estado como institución suprema, y el fortalecimiento de los sistemas judiciales.

    Es en el siglo XX donde dos fenómenos impulsa nuevamente esta figura de solución de controversias. El primero es la globalización de la economía y el comercio. Se busca algunas garantías para las operaciones comerciales que ahora traspasan fácilmente las fronteras físicas y para las inversiones que son a escala mundial, dejando de lado los derechos nacionales y particularmente, los tribunales judiciales de cada país, estimulándose de esta manera la uniformidad internacional de las reglas del arbitraje, además de la creación de estructuras e instituciones propias del arbitraje internacional. El otro factor es el desborde de necesidades de solución de controversias que los sistemas judiciales de los países no pueden solucionar, que ha llevado a que, actualmente, a un reconocimiento del arbitraje expreso.

    6. Tipos de arbitraje permitidos en la contratación estatal.

    6.1 Arbitraje de derecho

    En el arbitraje de derecho, la controversia debe ser solucionada por el árbitro de conformidad con las normas jurídicas sustantivas aplicables, tal como si fuera un juez; en el caso de la contratación estatal, la Ley de Contrataciones del Estado ha sido mucho más específica que su predecesora, pues ha incorporado un párrafo en su artículo 52°, que circunscribe aún más el arbitraje de derecho en las contrataciones del Estado:

    “El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho”.

    6.2 Arbitraje institucional

    Es cuando es organizado y administrado por una Entidad dedicada al arbitraje (Verbigracia, Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, Cámara de Comercio de Lima, Colegio de Abogados de Lima, etc.). De acuerdo al numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1071-Ley de Arbitraje-, las instituciones arbitrales constituidas en el país deben ser personas jurídicas, con o sin fines de lucro. Cuando se trate de instituciones públicas, con funciones arbitrales previstas o incorporadas en sus normas reguladoras, deberán inscribirse ante el Ministerio de Justicia.

    Cabe señalar que una forma de arbitraje institucional, es la administrada y organizada por el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE. En efecto, los dos últimos párrafos del artículo 216º del Reglamento disponen:

    “Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es:

    Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su Reglamento.”

    Del mismo modo, el numeral 3) del artículo 233º del citado RLCE, dispone:

    “3. El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales serán regulados por el OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto.

    6.3 Arbitraje Ad hoc

    Es cuando es organizado y administrado por los propios árbitros, a tenor de lo expresado en la cláusula arbitral, vale decir, que no tiene participación en la administración y organización ningún Centro Arbitral, e inclusive los propios árbitros designan al Secretario Arbitral, quien se encargará de apoyar en las actuaciones arbitrales en el procedimiento arbitral. A tal efecto, el OSCE, es el encargado de la instalación de los Tribunales Arbitrales para los procesos arbitrales Ad Hoc, de conformidad con la Directiva Nº 003-2005-CONSUCODE/PRE, existiendo un Acta en el que se fijan las reglas del procedimiento arbitral.

    7. Otra forma de diferenciar el arbitraje

    Otra forma de discernir los arbitrajes es en relación al número de árbitros, que dependerá del acuerdo previo. Asimismo, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 52º de la Ley y del artículo 220° del Reglamento, el arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. La normativa, además, ha establecido que el árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados.

    8. El arbitraje en el Perú

    La primera norma del Perú republicano que aglomera el arbitraje es el Capítulo III del Título II: "De los juicios por arbitramiento" del Código de Santa Cruz de Procedimientos Judiciales de 1836, distingue entre los árbitros juris y los árbitros arbitradores, denominándose también a estos últimos como “amigables” componedores quienes resuelven de acuerdo a conciencia.

    Prontamente, el arbitraje hasta casi finales del siglo XX, es recogido intrínsecamente por las normas de procedimientos civiles. Así, el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1851, recogía la figura de los jueces árbitros precisando la consensualidad para someter la controversia a una solución privada o alternativa al Poder Judicial. El Código de Procedimientos Civiles de 1912 regula el denominado juicio arbitral.

    Es así que, la primera norma que establece aspectos sustantivos del arbitraje es el Código Civil de 1984, que incorpora el Título VI “Cláusula Compromisoria y Compromiso Arbitral”, además de modificar varios artículos referidos al arbitraje del Código de Procedimientos Civiles.

    Por ende, el Código Procesal Civil aprobado el 29 de febrero de 1992 estableció el Libro II “Justicia Arbitral”, donde regulaba los aspectos procedimentales del arbitraje.

    Empero, sólo algunos meses después, en diciembre de 1992, se emitió una norma unificadora del arbitraje, el Decreto Ley Nº 25935, Ley General de Arbitraje, que derogó las disposiciones sobre arbitraje, tanto del Código Civil como el Código Procesal Civil. Esta norma fue sustituida, también poco tiempo después, en enero de 1996, por la Ley Nº 26572. En definitiva, el Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 6 junio de 2008, y vigente desde el 1 de setiembre de 2008, deroga la anterior norma y se constituye en la norma general que regula el arbitraje en nuestro país.

    Es preciso acotar, que con la Ley Nº 27330 se implanta el arbitraje como mecanismo de solución de controversias que se susciten durante la ejecución de los contratos estatales o administrativos destinados a la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras.

    Luego, las sucesivas normas de contrataciones estatales han mantenido esta decisión, perfeccionando su regulación de manera paulatina.

    9. Los tribunales arbitrales especiales

    Estos tipos de tribunales se visualizan en el OSCE, en su numeral 3 del artículo 233º.- Organización y Administración de Arbitraje del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que a la letra dice: “El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados e Adjudicación de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales serán regulados por el OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto.

    10. Creación de tribunales arbitrales especiales

    10.1 Tribunal unipersonal o árbitro único

    El OSCE, en atención a lo establecido en el numeral 3) del artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, refiere que las controversias serán resueltas a través de Tribunales especiales, empero, no específica si es un Tribunal compuesto por tres árbitros o árbitro único, por tanto, la propuesta modesta de éste investigador, es que el OSCE, designe a un árbitro único a efectos de minimizar los gastos arbitrales, con la finalidad de incentivar la participación activa de las partes en conflicto recurriendo al arbitraje como mecanismo de solución a sus controversias, permitiendo resolver las incertidumbres jurídicas que tengan las partes en relación a su relación contractual.

    Con la finalidad de atraer la participación activa de los árbitros para estos casos, es necesario que cada vez que se designe a un árbitro para resolver procesos de Menor Cuantía, se les asigne un mínimo de tres a cinco expedientes arbitrales, con la finalidad de que sean rentables para estos, sumado a que el período de estas controversias sean en menor tiempo posible.

    11. Creación de una tabla especial para atender los contratos o controversias menores a cinco unidades impositivas tributarias.

    Uno de los factores que permitirá que las partes acudan al Arbitraje es brindar una Tabla de Aranceles adecuada al monto de la contratación o de la controversia, con ello el OSCE, permitiría que las pequeñas y medianas empresas acudan a este mecanismo de solución de controversias, y que es exigida para aquellos casos de contratación que superen las tres unidades impositivas tributarias hasta las cinco unidades impositivas tributarias, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenio Marco.

    Atendiendo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se propone la siguiente tabla de aranceles:

    Sistema Nacional de Arbitraje -Procesos de Menor Cuantía

    TABLA DE ARANCELES PARA PROCESOS DE MENOR CUANTIA

     

    Arancel Administrativo

     

     

    Rango de Cuantía de la Controversia

    % UIT vigente

    A

    Hasta S/.5,000

    5.5

    B

    Desde 5,001 hasta S/.10,800

    7.0

    C

    De S/.10,801 a S/.14,000

    8.0

    D

    De S/. 14,001 a S/. 18,000

    9.0

    Honorarios de Árbitro Único

     

    Rango de Cuantía de la Controversia

    % UIT vigente

    A

    Hasta S/.5,000

    15.0

    B

    Desde 5,001 hasta S/.8,000

    20.0

    C

    Desde 8,001 hasta S/.9,000

    25.0

    D

    De S/.9,001 a S/.10,800

    30.0

    E

    De S/.10,801 a S/.14,000

    35.0

    F

    De S/. 14,001 a S/. 18,000

    40.0

    Para ello, el OSCE, deberá emitir una Resolución de Presidencia aprobando la Tabla de Aranceles para procesos de Menor Cuantía, así como el apéndice adjunto.

    Apéndice I

    A

    Presentación de demanda arbitral

    0.025 UIT

    B

    Presentación de la contestación de la demanda arbitral

    0.025 UIT

    12. Recomendaciones:

    PRIMERA: La Propuesta sería que el OSCE, dicte una Directiva donde establezca una Tabla Especial de Aranceles, en los arbitrajes derivados de contratos, órdenes de compras y servicios, cuyos montos de contratación superen las 3 UIT hasta las 5UIT, originados en adjudicaciones de menor cuantía, salvo los casos de bienes y servicios incluidos en el convenio marco, en cuyo caso no es aplicable el límite inferior precitado y excluye los casos ad hoc que se pudieran haber pactado, tal como lo ha establece el numeral 3) del artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, vigente a partir del primero de febrero del dos mil nueve.

    SEGUNDA: Aprobar una nómina de Árbitros que se encargarán de resolver las controversias de Menor Cuantía, que podrían ser de nuestro registro actual o que postulen a dicho registro o clasificarlos.

    TERCERA: Reglamentación de plazos cortos para el procedimiento arbitral de Menor Cuantía, por cuanto dichos procedimientos arbitrales están bajo el alcance del Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, (por ejemplo: entre otros la notificación electrónica obligatoria, etc. ), caso contrario, se aplicará el Reglamento del SNA-OSCE, actual.

    CUARTA: Sistematización de la información desde el inicio del procedimiento arbitral, a fin de mantener información actualizada, para el cumplimiento de metas y objetivos.

    QUINTA: Difusión por parte del Área (Servicios Institucionales, Imagen Institucional o SEACE) pertinente sobre la aprobación e implementación de la Directiva y Resoluciones de Presidencia, sobre el procedimiento a seguir en procesos de Menor Cuantía cuyo monto no supere las cinco unidades impositivas tributarias.

  • Bibliografía:

  • ALVARADO VELLOSO, Adolfo (1964) Guía de doctrina procesal, 1 tomo, Santa Fe.

  • AYLWIN AZÓCAR, Patricio, Eduardo PICAND ALBÓNICO (2007) Estudios de Arbitraje: Libro Homenaje Al Profesor Patricio Aylwin Azócar. Edit. Ilustrada. Chile.

  • CAIVANO J., Roque (2008) Arbitraje, AD-HOC S.R.L., Buenos Aires

  • Centro de Capacitación Especializado en Contrataciones del Estado, Aula Virtual del OSCE.

  • LASCANO, David (1941) Jurisdicción y Competencia Edit. Kraft, Buenos Aires.

  • Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo N° 1071.

  • Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento

  • KUNDMÜLLER CAMINITI, Franz (1999) Obligatoriedad del arbitraje y otros temas de gestión de conflictos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En Thémis. Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima.

  • MONTOYA ALBERTI, Ulises. Historia del Arbitraje. En:

  • http://www.teleley.com/revistaperuana/1ulises-56.pdf, Pág. 16.

  • WITKER, Jorge, El Derecho Internacional Económico y el Arbitraje Comercial Internacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

  • Lima, Julio del 2011

    Abog. Jimmy R. Pisfil Chafloque

    E-mail: jimmypisfil156@hotmail.com

    Artículo 4° de la Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo N° 1071 (la referencia a Estado Peruano comprende el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus respectivas dependencias, así como las personas jurídicas de derecho público, las empresas estatales de derecho público, de derecho privado o de economía mixta y las personas jurídicas de derecho privado que ejerzan función estatal por ley, delegación, concesión o autorización del Estado, etc.).

    Es Heterocompositivo: porque a diferencia de otros métodos aquí ninguna de las partes en litigio soluciona el conflicto, sino que lo hace un tercero y a diferencia de la conciliación y mediación, en las que el tercero se limita a aproximar a las partes, aquí el tercero es quien impone la solución al conflicto, también se diferencia del proceso en que él árbitro no ostenta potestad jurisdiccional, ya que su nombramiento no proviene de la soberanía popular sino de la voluntad de las partes en conflicto.

    CAIVANO J., Roque (2008) Arbitraje, AD-HOC S.R.L., Buenos Aires.

    ALVARADO VELLOSO, Adolfo (1964) Guía de doctrina procesal, 1 tomo, Santa Fe.

    ROBERT, Jean (1975) Simposio sobre arbitraje comercial internacional, Organizado por la Academia de arbitraje y comercio internacional.

    AYLWIN AZÓCAR, Patricio, Eduardo PICAND ALBÓNICO (2007) Estudios de Arbitraje: Libro Homenaje Al Profesor Patricio Aylwin Azócar. Edit. Ilustrada. Chile.

    Centro de Capacitación Especializado en Contrataciones del Estado, Aula Virtual del OSCE.

    Heterocomposición: Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.

    LASCANO, David (1941) Jurisdicción y Competencia. Edit. Kraft, Buenos Aires.

    Centro de Capacitación Especializado en Contrataciones del Estado, Aula Virtual del OSCE.

    WITKER, Jorge, El Derecho Internacional Económico y el Arbitraje Comercial Internacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

    KUNDMÜLLER CAMINITI, Franz (1999) Obligatoriedad del arbitraje y otros temas de gestión de conflictos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En Thémis. Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. Algunos autores como Kundmüller consideran que esta decisión legal constituye una grave limitación a la libertad de las partes para determinar el tipo de arbitraje que convenga a sus intereses, significando también una gravísima limitación para la libre determinación de las partes respecto del modo apropiado de gestión de sus conflictos en sede arbitral. Sin embargo, no debemos olvidar que el arbitraje en las contrataciones estatales es un mecanismo de solución de controversias respecto de actuación administrativa, la cual debe regirse siguiendo el principio de legalidad, que también deberá aplicarse en la solución de las posibles controversias.

    En la Ley de Arbitraje, en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, no específica que requisitos debe tener esta persona natural o jurídica para desempeñar dicha función y cuál es su responsabilidad frente a las actuaciones arbitrales o impedimentos, existiendo en la actualidad un vacío legal que merece ser tratado por los actores que participan en el Arbitraje.

    MONTOYA ALBERTI, Ulises. Historia del Arbitraje. En:

    http://www.teleley.com/revistaperuana/1ulises-56.pdf, Pág. 16.

    Así tenemos, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, tanto los aprobados con los decretos supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, así como los Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM; y, también la LCE y el RLCE vigentes.

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    Enviado por:Jimmy
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