Política y Administración Pública


Hobbes


TOMAS HOBBES

COSMOVISIÓN

La Naturaleza en Hobbes como un universo armoniosos (como en Bodino) sino como un conjunto de cuerpos regidos por un sistema de causalidad que en parte es exterior a la naturaleza humana y en parte le es hostil. Si para los escolásticos el hombre es el centro de la creación, para Hobbes el hombre es un cuerpo que está envuelto en las leyes de la causalidad de la Naturaleza pero que ha de realizarse frente a esa estructura causal que continuamente le amenaza. El conocimiento de la Naturaleza tiene como fin enseñarle al hombre como dominarla. Piensa que el fin del saber no es la contemplación mediante la cual participamos en una razón universal, sino la acción, el poder para actuar, porque el hombre sólo puede vivir en la Naturaleza si la domina. Inmerso en una situación de hostilidad la actitud básica del pensamiento hobbesiano es la búsqueda de la seguridad.

ANTROPOLOGÍA

Hobbes Comienza a estudiar al hombre en términos fisiológicos colocándolo al mismo nivel que los animales, y en vez de subrayar los elementos diferenciales con los animales, igual que los escolásticos, subraya los elementos comunes. El hombre pertenece al mundo de la vida que está regida por una norma básica: todo cuerpo vivo trata instintivamente de conservar y aumentar su vitalidad o empuje interior que lo pone en movimiento y evitar lo que pueda perjudicar su vitalidad. El bien supremo es la existencia y el mal supremo es la muerte, por eso la vida es una incansable búsqueda de los medios para permanecer en la existencia. Define la felicidad como la continua satisfacción de nuestros deseos y anulación de nuestros temores.

El hombre se diferencia de los animales por su razón. El hombre no nace siendo animal racional, sino que es un animal débil (desprovisto de razón) pero que puede convertirse en un ser racional con sus propias fuerzas. La vía para acceder al plano racional es la palabra (en el sentido concreto de facultad humana). Mediante esa capacidad de expresarse con símbolos verbales arbitrarios (el nombre se pone sin correspondencia con lo que son las cosas) el hombre se libera de los objetos y se pone a distancia de ellos puede manejar los símbolos en vez de las cosas, y en consecuencia puede calcular lo que va a ocurrir con las cosas. La razón es por tanto una consecuencia del lenguaje. No es un don de la Naturaleza, sino es algo que el hombre tiene que construirse para salvarse de una naturaleza hostil. El hombre no tiene otra libertad que la de actuar según la necesidad. El hombre solo domina el curso necesario de causa-efecto introduciéndose en este curso y utilizándolo en el sentido medio-fin. La palabra no es un producto necesario de la Naturaleza, sino es el instrumento para independizarse de la naturaleza y crear una sociedad. La razón tiene el sentido de cálculo de la reacción causa-efecto y las reglas de la razón se van depurando al contacto con la experiencia.

La necesidad se transforma en una necesidad infinita de poder de toda especie. Por eso nace en el hombre un deseo insaciable de poder. Y por eso el hombre se constituye en el más peligroso de los animales, por ser un animal en constante insatisfacción.

Los conceptos con los que Hobbes desarrolla su antropología proceden de la observación de la sociedad en la que vive. En la base de su antropología está el modelo de sociedad burguesa de mercado en la que cada individuo compite continuamente con los demás para conseguir mas poder, utilizando a los otros si es necesario para acrecentar su propio poder.

EL ESTADO DE NATURALEZA

DERECHO NATURAL

En el capítulo XIII del Leviatán Hobbes describe las relaciones entre los hombres si no existiera el Estado.

Parte de un concepto que ya es corriente en su época (niveladores y cavadores): es la mentalidad moderna que deja atrás el principio de desigualdad de la sociedad feudal. Para Hobbes existe igualdad entre todos los hombres : “la naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en sus facultades corporales y mentales...”. De la igualdad de las capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar los fines, pero debido al principio de escasez, se produce la enemistad y la competencia, lo que da lugar a la inseguridad mutua lo que hace que se tienda al incremento del poder.

El poder de un hombre en último término se reduce a la opinión que tienen los otros de mi poder ( lo que llama “gloria”). Por lo tanto esta situación de competición constante es una situación inestable de lucha continua. Existen tres causas de discordia: la competición, la desconfianza y la gloria.

En esta situación existe y rige el derecho natural, entendido como derecho subjetivo: es el derecho a todo aquello que el hombre pueda tomar y por tanto tiempo pueda conservarlo. Es un derecho total y absoluto. Es un derecho sin limitaciones jurídicas, sólo con limitaciones fácticas impuestas por el poder que de hecho cada uno tiene. No hay manera de determinar lo que es justo e injusto, pues son cualidades relativas al hombre en sociedad, es consecuente también que no haya propiedad, ni dominio, ni discusión entre mío y tuyo.

Pero sobre todo los que viven en ese estado de Naturaleza son los sujetos colectivos, los Estados. Hobbes describe lo que ocurriría con los hombres tal como el los conoce, si se suprimiera toda estructura social.

LEYES DE LA NATURALEZA

Como el hombre particular no puede vivir en el temor perpetuo, tiene que encontrar un sistema para salir de esta situación de guerra y llegar a una situación de paz. El hombre echa mano de su razón y sugiere adecuados artículos de paz sobre los cuales puede llegarse a los hombres al acuerdo. Estos artículos de paz son llamados leyes de la naturaleza por Hobbes.

La ley natural hobbesiana es un artificio inventado por el hombre ( no reproduce la naturaleza como era el caso de la ley natural del pensamiento escolástico).

Hobbes establece una diferencia entre ius ( que consiste en la libertad de hacer u omitir) de lex (que impone y obliga a una de estas dos cosas). El derecho por tanto es entendido en sentido subjetivo como ausencia de vinculación, capacidad de actuación. La ley es entendida como norma que se impone a la conducta.

La ley natural sólo dimana de la razón en cuanto que esta descubre que es necesario convenir en una normas para la autoconservación. La ley natural no tiene nada que ver con la naturaleza. Es una ley artificial calculada por el hombre. Se trata de normas de paz a las cuales llegan los hombres por pura lógica, y con las cuales puede obtener los beneficios de una civilización (entendida en sentido burgués). Es una concepción utilitarista en la que la ley natural y la sociedad son meros medios para el individuo. Con la ley natural el hombre puede construir la sociedad. Hobbes da tres diversas formulaciones en sus tres obras: Elementos, De cive y Leviatán. Estas leyes son:

  • buscar la paz y seguirla. Es el mandato fundamental de la autoconservación, con un añadido: que la paz y la cooperación tienen más valor que la guerra y la competencia.

  • acceder a renunciar a su derecho si los demás acceden también, en tanto se considere necesario para la paz el renunciar. Esta ley deriva de la ley anterior, lógico en sus deducciones Hobbes. Si en el estado de Naturaleza el hombre tiene derechos omnímodos, yo no puedo enriquecer el derecho de otro, sólo puedo imponerme a mi mismo una limitación, una renuncia. La renuncia consiste en permitirle al otro que ponga en ejercicio un derecho que ya tenía.

  • que los hombre cumplan los pactos que han celebrado. Para Hobbes el hombre no cambia al entra en sociedad (a diferencia de Rousseau), sino que cada uno sigue teniendo en su interior al hombre natural. Mientras yo no esté seguro de que los hombres van a cumplir yo no puedo ser justo: sería irracional cumplir sin tener seguridad de que los otros van a cumplir, es necesario un poder coercitivo para obligar, entonces el hombre obrando egoísta pero racionalmente por su propio interés se decidirá al cumplimiento de los pactos. Este poder coercitivo es el Estado, antes del estado los pactos carecen de seguridad. Solo con el estado es posible la vida social.

  • Cuando una persona ha renunciado se dice que queda obligada. Si después yo pusiera impedimentos al ejercicio del derecho del otro, no cometería una violación de una ley natural (en sentido iusnaturalista), simplemente negaría la restricción que me impuse a mi mismo, yo me contradiría e mi mismo: mi impedimento sería una acción absurda. Eso es para Hobbes una injusticia, por tanto la injusticia es una incoherencia de orden lógico mas que de orden moral o jurídico. Para Hobbes la injusticia es el concepto primario, y la justicia es lo que no es justo (esto que no es injusto es lo convenido).

    Hay dos clases de renuncia: simple, cuando el cedente no se preocupa de la persona a favor de la cual renuncia; y transferencia, cuando renuncia a favor de una persona en concreto, el beneficiario es alguien en particular. La transferencia puede ser de diversas formas: puede ser mutua, y esto es el contrato (yo renuncio y tu renuncias); puede ser mi compromiso a no impedir el derecho de otro o que el compromiso de ambos sea de tal forma que su cumplimiento se realice en el futuro: esto es el pacto o convenio. La pieza fundamental es el pacto, los hombres se relacionan sobre todo mediante ellos. la base de la sociedad civil es la renuncia, pero hay bienes irrenunciables como la vida (pacto nulo).

    LEVIATÁN

    PACTUM SUBIECTIONIS

    El Estado es el objeto de la segunda parte del Leviatán, en la primera parte tenemos lo que Hobbes llama generación del Estado. Esta se realiza por medio ed un pacto cuyo tenor es: “autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mi mismo...”

    Lo que Hobbes representa más que un pacto es un mandato o representación. Según Hobbes persona es aquel cuyas acciones le son imputadas a él mismo, pueden ser naturales, el cada hombre, o artificiales, cosas que son consideradas como centro de imputación de acciones. Todo cuerpo colectivo es artificial, porque en realidad no existen mas que individuos. Decir que un cuerpo colectivo actúa es decir que algún hombre en concreto actúa en su nombre. Las personas artificiales hablan siempre a través de actores o representantes. En ellas se diferencia dos términos: el actor, que es que actúa, y el representante, cuyos efectos son imputables al autor, que es quien le autoriza a obrar. En el caso del Estado cada uno es autor porque autoriza a la/s persona/s concretas que van a actuar en nombre de la persona artificial. Soberano es el término que se utiliza para designar al actor/es del Estado. Su misión es imponer el cumplimiento de los pactos. Esta persona ficticia es en realidad un invento para conseguir la sumisión de la voluntades individuales a un soberano.

    Hasta Hobbes el pensamiento político había recurrido al pacto para justificar los limites a la soberanía; había operado con el esquema pactum unionis (era el pacto social) y pactum subiectionis (era el pacto político). La gran originalidad de Hobbes está en que el pacto en vez de limitar la soberanía, la funda; sólo opera con el pactum subiectionis, que constituye a la vez la sociedad y el Estado.

    EL SOBERANO: DERECHOS Y DEBERES

    Para estudiar la esencia de la soberanía Hobbes se inspira en Bodino, utilizando como el dos caminos: el de las “marcas” (repertorio de poderes que tiene el soberano) y el de las notas esenciales (que afectan a esas marcas y las elevan al rango supremo).

    Estas marcas, poderes o derechos del soberano son: prescribir leyes, juzgar, declarar la guerra y hacer la paz, consiguientemente el mando de los ejércitos, etc, incluso la disposición sobre la sucesión al trono.

    El poder legislativo es absoluto porque el Derecho, en sentido objetivo, nace del Estado. Estamos en el positivismo jurídico más puro, porque el soberano determina lo que es justo de lo que es injusto, sin quedar el mismo sometido por la ley; y más absoluto, porque Hobbes profesa un claro voluntarismo de acuerdo con su nominalismo lógico y político (control de las opiniones por el soberano).

    El conjunto de estas marcas constituye el poder del soberano. Pero además estas marcas contienen dos notas esenciales: “son incomunicables e inseparables”. El poder del soberano es indivisible. Hobbes defiende la indivisibilidad de la soberanía frente al pensamiento tradicional ingles que entendía que los poderes del soberano estaban repartidos entre el rey , los lores y los comunes. Pero además el poder del soberano es absoluto, no tiene ninguna limitación institucional, no hay leyes fundamentales o constitucionales como era el caso de Bodino.

    Hobbes dice que el pacto no entrega al soberano nada a lo que no tuviera derecho previamente, que los miembros del Estado no transfieren nada al soberano. Lo único que hacen es comprometerse a no intervenir en las acciones del soberano, como éste no se ha comprometido a nada, no ha tomado parte del pacto, sigue viviendo en el estado de naturaleza tiene derecho a todo. La diferencia está en que en el estado de naturaleza cada individuo tiene plenitud de poder y, en consecuencia, se produce la guerra; mientras que en el estado de sociedad, sólo el soberano tiene la plenitud de poder. Como el soberano no tiene ningún competidor, como ya está por encima de los demás, no hay razón para que intente aumentar su poder oprimiendo a otros, porque no corre en competencia con otros, y por tanto no ha de trabajar con las pasiones, sino con la razón. El soberano será lógico, razonable y su único objetivo es cumplir con su misión o deberes (procurar la seguridad del pueblo). Esta misión se concreta en una serie de deberes, que no son más que aspectos de la función del poder político. Estos deberes son:

    • conservar el poder, mantener en sus manos todos los derechos o “marcas”, es el deber fundamental.

    • educar al pueblo en la obediencia, es decir, enseñarle cuales son los derechos del soberano, es consecuencia política del primero.

    • mantener la igualdad en la administración de justicia y en la exacción de impuestos

    • promulgar buenas leyes, es decir aquellas necesaria para el bien del pueblo y al mismo tiempo comprensible. Es decir de acuerdo con el pensamiento hobbesiano, la bondad de una ley no se mide con criterios de justicia sino de utilidad.

    EL SÚBDITO

    Esta es la acción que cabe esperar del soberano. Pero no necesariamente, si el soberano actúa racionalmente, cumplirá su misión, su tarea será bienhechora, pero siempre cabe la posibilidad de que no sea así. Para Hobbes el soberano puede cometer iniquidad, pero no injusticia en sentido propio, puesto que nadie puede hacerse injusticia a si mismo y las acciones del soberano están autorizadas por los súbditos. De ahí deriva que no existe derecho de resistencia, con una precisión: mientras el soberano sea soberano. En coherencia con su idea utilitarista del soberano, éste deja de ser tal en cuanto no cumple el fin de su constitución (garantizar la paz y seguridad de sus súbditos) y, consiguientemente cesa la obligación de obediencia.

    Por tanto rige el principio de efectividad y no el de legitimidad. Es soberano aquel que de hecho tiene la soberanía, y la posesión de la soberanía se demuestra con el ejercicio de la misma.

    LA LIBERTAD

    La doctrina de la soberanía se completa con la doctrina de la libertad. Para Hobbes la libertad es únicamente la libertad externa, la libertad de impedimentos, niega la libertad interior o la libertad de la voluntad. La libertad de la que habla Hobbes se refiere a la libertad con relación a las leyes. El principio básico es “el silencio de la ley”. “Allí donde el soberano no ha prescrito regla, el súbdito tiene libertad de hacer o no hacer con arreglo a su propio criterio”.

    Pero Hobbes reduce el principio de la ilimitación de la soberanía, porque es posible que la ley mande cosas que el súbdito legítimamente pueda no obedecer (todo súbdito tiene libertad en aquellas cosas cuyo derecho no puede transferirse por pacto), así abre un resquicio a la resistencia.

    FORMAS DE SOBERANÍA

    El estudio de las formas de gobierno está inspirado en las dos tesis que quiere defender:

    -la afirmación de la superioridad de la monarquía. De la clasificación tradicional acepta Hobbes el criterio cuantitativo, según gobiernen uno, algunos o todos y así tiene la monarquía, aristocracia y democracia. No acepta el criterio cualitativo que diferencia entre formas puras e impuras, porque sería introducir el principio de justicia en un análisis que esta regido por el principio de efectividad. Por eso afirma que no existen otras formas de gobierno, sino que son los nombres de otras formas de gobierno mal queridas. El principio de efectividad (la diferencia de conveniencia o aptitud para producir la paz y la seguridad del pueblo) es el que establece la verdadera diferencia entre las tres formas de gobierno: “allí donde estén máximamente unidos el interés publico y el privado, allí tiene máximo desarrollo lo público”.Todo el argumento de Hobbes se centra en que el soberano, que es el único sujeto colocado en una situación de estado de naturaleza, también está exclusivamente colocado en una situación publica. Esta coincidencia se da en la monarquía.

    -la negación de la forma mixta.




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    Enviado por:Alejandra Martínez
    Idioma: castellano
    País: España

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