Derecho


Historia del derecho


PRÁCTICA 2

Alumna: Historia del Derecho

Tema: Derecho Romano en la Europa Medieval (I)

  • ¿A qué llamamos “ius commune”?

  • El Derecho común es el resultado de estudiar doctrinalmente tres tipos diferentes de derecho:

    • Derecho romano (justinianeo): se estudia en proceso de redescubrimiento y de reelaboración.

    • Derecho canónico clásico: está marcado por la labor legislativa conciliar y por la labor papal.

    • Derecho feudal lombardo: es el resultado de la adaptación de las prácticas antiguas y de los usos carolingios de tipo feudal dentro del territorio del norte de Italia.

    Se podría decir que el Derecho Común es el sustrato jurídico común a toda la Europa cristiana, que se configura en la Edad Media a partir del siglo X y sobre todo en los siglos XI y XII.

    En otras palabras, el Derecho Común es un estudio que se hace en las universidades medievales y los juristas creen que es un derecho aplicable y útil para todos los reinos cristianos.

    La formación del Derecho Común fue lenta, pero en su formación son relevantes dos hechos históricos importantes:

    • La recuperación del Derecho romano justinianeo que no se conocía en Occidente.

    • La consolidación del Derecho canónico clásico.

    El Derecho Común se expandió por toda la Europa bajo medieval, y sus efectos dominadores se trasladaron hasta el siglo XVIII, aquí empieza una etapa de crisis y de revisión.

    No se rompe la relación que tuvo el Derecho Común con el Derecho romano, aunque se aparta de la práctica cosas importantes, tales como estilos y usos de la antigüedad pero a pesar de todo esto, se conserva el caudal jurídico indispensable que fue el Derecho Común.

    El proceso que tuvo la jurisdicción canónica para poder penetrar dentro de los ordenamientos particulares, supuso un cambio radical en el mundo jurídico tradicional, el cual sirvió de aspiración para todos los reinos.

    El sistema jurídico de la recepción se caracterizó por la atribución sagrada a los textos romanos.

    En el año 476, se produce la caída del Imperio romano de Occidente, es decir, que desapareció.

    ¿Qué papel juega en él la recuperación del derecho romano justinianeo?

    La recepción del Derecho romano justinianeo en Europa, tuvo un carácter europeo, manifestándose como la configuración de un Derecho nuevo y común para todos los países. Para su formación se basó en tres elementos básicos los cuales, ya están mencionados anteriormente con brevedad:

  • Reelaboración del Derecho romano justinianeo. En el siglo VI (entre el año 528-533), se realiza la obra más importante del Derecho romano por Justiniano, esta obra es la llamada “Obra justinianea”. Dicha obra está compuesta por diferentes títulos, que son:

  • Instituciones: es una obra fundamental que tiene como objetivo la enseñanza del Derecho.

  • Digesto: es la recopilación de textos de jurisprudencia clásica. Es la obra más importante. Podríamos decir que es la fuente fundamental para conocer el Derecho romano. El Digesto no se conoce en Occidente. En el siglo XII, hubo normas influidas por el Digesto; un ejemplar muy conocido es Lo Codi.

  • Código: es la compilación de constituciones imperiales hechas desde Adriano hasta Justiniano.

  • Novelas: son un conjunto de constituciones imperiales que se promulgan después del Código.

  • El Código junto con las Novelas, forman lo que llamamos “leges”.

    Las novelas reciben el nombre de Corpus Iuris Civile en el siglo XII. Esto dará lugar a la reelaboración del Derecho justinianeo, ya que es el elemento formativo fundamental del Derecho Común.

  • Reelaboración del Derecho canónico de la Iglesia romana.

  • Reelaboración del Derecho feudal de Lombardia.

  • Al contestar estas preguntas, haz un comentario histórico - jurídico de los siguientes textos:

    &En cuanto al comentario sobre el Digesto, debo de resaltar varios puntos de vista:

    • El Digesto tuvo repercusión en la práctica debido a que incluso hoy día, las sentencias dictadas por los jueces se basan en una cuestión primordial que es la justicia, es decir, ejecutan dependiendo de si el hecho del que están tratando ha sido justo o injusto, lícito o ilícito…

    • La definición obtenida en el 1, 1, 1 del Digesto, nos habla sobre el “ius” el cual, según el mismo, se deriva de la justicia. Vamos a analizar este fragmento:

    El Derecho sirve para aplicar normas que desde el punto de vista de la sociedad son justas; y ¿qué son justas? Pues son normas que sirven para que todos los ciudadanos que componen la sociedad puedan vivir en armonía y si uno lleva la razón en cuanto a un hecho que pueda ser perjudicial para él, se pueda demostrar y de este modo, no ser culpable si no lo era.

    • Lo que desde mi punto de vista no es muy lógico, es el hecho de que se les llamen sacerdotes a los que supuestamente son los que se relacionan con el Derecho, es decir, a las personas que según su definición, sólo tienen que relacionarse con la Religión.

    &En cuanto al comentario de Irnerio (Glosa al Digesto 1, 1, 1), puedo hacer referencia a que mi opinión está de acuerdo con la suya. Con esto quiero decir que su expresión de que el Derecho deriva de la justicia, es verdad ya que antes de que existiera el Derecho, e incluso las normas, existió la justicia.

    - Para poder demostrar esta afirmación me acojo a lo que he aprendido hasta hoy sobre este tema:

    En tiempos remotos, las personas comenzaron a elaborar costumbres por el simple hecho de que no podían vivir en comunidad con armonía. Estas costumbres, tuvieron gran importancia ya que empezaron a regirse poco a poco hasta llegar a la elaboración de las normas o leyes. De este modo, empezó a converger el Derecho, de normas que se empezaron a legislar gracias a la justicia que los ciudadanos vieron necesaria para la convivencia entre los mismos.

    2. ¿Qué factores crees que influyeron en la recepción del Derecho romano en Francia en la Edad Media?

    Los factores que tuvieron mayor influencia en la evolución y recepción del Derecho romano son factores sociales, políticos, religiosos y económicos.

    Esta recepción resalta una importancia en el Derecho romano ya que un pueblo abandona su derecho para importar otro, en este caso el Derecho romano.

    La importancia del Derecho romano se refleja en la misma recepción de éste por países como Alemania y Francia. Es un Derecho superior y de fácil imposición debido a las normas que estructuran sus ordenamientos; existiendo en él una seguridad que hace que no exista disgregación ni confusión alguna en el mismo.

    El Derecho romano entró poco a poco en Alemania en el siglo XV y XVI; y en Francia en el siglo XVIII ocurrió lo mismo, en el movimiento de codificación.

    Tuvo gran importancia la publicación del Código Civil francés (promulgado en 1804), ya que tuvo gran influencia en América, Europa y Oriente. Este Código Civil fue llamado también Napoleónico y en él se consagran principios romanos.

    La importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción y recepción de este derecho por los demás países tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de las normas que estructuran sus ordenamientos y el matiz de universalidad, lo que lo hace un derecho superior y de fácil imposición, existiendo en él una gran seguridad y no habiendo disgregación ni confusión en el mismo.

    Esta recepción hace resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversa y de una vida histórica milenaria.

    La publicación del código civil francés es significativa por su influencia en Europa, América y Oriente. En este código civil llamado Napoleónico, promulgado en 1804, se consagran principios genuinamente romanos.

    Hasta el siglo X, los juristas del Norte de Francia y de Italia, estudiaron el Derecho romano a través del Corpus Iuris Civile.

    Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de matices universales, apto para satisfacer las necesidades de aquellos pueblos que convivieron con ella, lo que conllevó además de que sus normas estaban revestidas de universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las mismas. El jurista Radbruch ha dicho que el Derecho Romano sirve como Esperanto jurídico, o sea como lengua jurídica internacional de los juristas del mundo entero.

    En los trece siglos de vida que estuvo vigente el Derecho Romano, quedaron ajustadas y regladas todas las relaciones de la vida jurídica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la naturaleza. De aquí que los tres objetos del derecho privado romano: personas, cosas y acciones, sean también los tres objetos de nuestro derecho civil. Por último, en el derecho comparado actual están incluidos los principios del derecho romano en los principios generales del derecho.

    2.2. ¿Fue igual esta recepción en el sur y en el norte del país?

    La recepción fue mayor en la parte sur de Francia, más adelante explicaremos el por qué.

    En Francia, el derecho romano imperó en el sur mientras que en el norte imperaba el derecho consuetudinario germánico. Este régimen perduró hasta la entrada en vigencia del Código Civil Napoleónico que recogió en muchos aspectos el derecho romano iniciando la era de la codificación y en él se inspiraron luego otros códigos como los de Italia y España.

    En el siglo XI, surgen en el sur de Francia obras que manejan las obras de Derecho Romano. Un ejemplo de esto es las Exceptiones petri, la cual utiliza la información del Código justinianeo.

    El Derecho romano a través del Derecho francés, sirvió de inspiración a las codificaciones nacionales. En épocas anteriores, se realizaba un estudio intensivo del Corpus Iuris Civile y esto estaba influido por el Derecho Romano.

    Los godos eran un pueblo de Germanía oriental que llegó a jugar un papel muy importante en las grandes migraciones de pueblos. Esas famosas migraciones fueron grandes movimientos de los pueblos germánicos, que llegaron a invadir y dominar los Balcanes, Italia, el sur de Francia y casi toda España.

    Estas migraciones ocurrieron entre los años 375 y 568, las cuales fueron decisivas para la caída del Imperio Romano y la cristianización de Occidente ya que los godos se cristianizaron en los primeros siglos, antes incluso que los romanos. Los "visigodos" tras consultar con el papa de Roma, decidieron establecer un gran reino que abarcaba el sudoeste francés y el noreste español.

    La romanización fue en el Sur de Francia tan rápida como en el Norte de Italia debido a su cercanía y a que el Sur de Francia estaba más romanizado que el Norte de la misma.

    Los primeros pueblos germánicos habían llegado a España ya en el año 409, influyendo poderosamente en la formación de los pueblos y culturas del centro y sur de la península, así como en los idiomas que más tarde aportarían elementos para la formación de la lengua castellana.

    En el año 414, los visigodos conquistaron Italia y Francia. Por aquella época seguían siendo arrianos. Pero ya habían comenzado a hacer pactos políticos y militares con el obispo de Roma, que comenzaba a autodenominarse "Papa".

    En el año 718, los moros se dirigieron al sur de Francia cruzando los Pirineos, pero también ese mismo año el príncipe godo Don Pelayo inició el proceso de la Reconquista, dirigiendo a sus compañeros en la histórica batalla de Covadonga.

    Y en el 732, en las anchas praderas que se extienden entre Tours y Poitier, en tierra francesa, el godo franco Carlos Martel acabó con los moros. Desde entonces terminó la ofensiva del Islam en Europa y los moros se quedaron más o menos tranquilos en el centro-sur de la península ibérica.

    2.3 En tu opinión, ¿crees que dicha recepción tuvo importancia en la práctica jurídica?

    Desde mi punto de vista y después de haberme informado de este tema, creo que la recepción sí tuvo mucha importancia en la práctica jurídica ya que en esta época, tuvo una inmensa relevancia temas como: la legislación y la costumbre entre los godos, la pervivencia de la tradición jurídica romana en la España visigoda, cuestiones como el reparto de tierras entre los romanos y los visigodos, la naturaleza de algunas fuentes legales visigodas…

    Parte de todo esto, queda reflejado en diversos historiadores de Derecho. El descubrimiento de algunas fuentes y teorías nuevas, han sido objeto de trabajos e investigaciones de nuestros historiadores más significantes.

    En la sociedad visigoda, tiene gran importancia la organización de la Iglesia visigoda y los Concilios de Toledo al igual que los contenidos de sus actos.

    Otros de los temas institucionales que han realizado publicaciones en esta época es la organización de la ciudad visigoda y el gobierno de las ciudades; la política fiscal y el ejército visigodo; los jueces y la administración visigodas…




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    Enviado por:Fieston
    Idioma: castellano
    País: España

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