Derecho


Historia del Derecho laboral dominicano


Introducción

El Derecho Dominicano del Trabajo reúne las características propias del Derecho de Trabajo. Es esencial y positivamente protector del trabajador. No tiene carácter sectario. Está en franca Formación y Evolución. Propugna un equilibrio armónico entre los intereses de empleadores y trabajadores, y es imperiosa aplicación, constituyendo la norma mínima aplicable.

En este trabajo se desarrolla, cronológicamente, la historia del derecho dominicano del trabajo en la sociedad taína. Luego se trata del trabajo en tiempos de la colonia, los repartimientos, encomiendas y corregimientos y de los que se puede llamar propiamente, el derecho dominicano del trabajo; las primeras leyes sociales, la ley 637 sobre Contrato de Trabajo y los Códigos de Trabajo de 1951 y 1992.

Se trata además, de la nacionalización del trabajo y de la codificación del derecho de trabajo en la República Dominicana.

Derecho Dominicano del Trabajo

I. El trabajo Humano en la Sociedad Taína

Los aborígenes vivían de la caza, la pesca y la agricultura. Los recursos alimenticios más importantes de la vida indígena eran el maíz, el frijol y la yuca.

El concepto de propiedad de los bienes agrícolas se extendía al conjunto de la comunidad, con el cacique a la cabeza, encargado de repartición de labores y la distribución de los bienes del consumo, según la familia de cada uno. El producto del trabajo, pues no era propiedad del cacique ni de los nitaínos, especie de “nobles y principales” según de las Casas. La organización social típicamente gentilicia de los taínos excluía cualquier manifestación de propiedad privada, sobre todo cuando la producción apenas estaba individualizada en pocas tareas entre ellos.

Tampoco el trabajo humano era ejercido mediante el pago de retribución alguna, ni su práctica era sistemática ni metódica. Lo primero era desconocido en aquella colectividad primitiva. Para lo segundo, no estaban en absoluto preparados. No existía, por tanto, el concepto que se tiene hoy en día sobre el trabajo humano. Este es el resultado de la división honda que el siglo pasado produjo entre los hombres el régimen individualista y liberal.

1.1. Instrumentos de Trabajo. No se tiene noticia de que los taínos hubieran desarrollado la producción de metales. Sus herramientas útiles de trabajo eran de piedra, madera y hueso, sin conocer el hierro.

En el trabajo agrícola, los taínos utilizaban la coa, instrumento de madera muy resistente, cuya parte extrema dedicada al trabajo era afilada y tratada con fuego para endurecerla.

Las hachas constituían más que un arma, una herramienta de trabajo. Principalmente la llamada Pataloide o Ceit en la bibliografía inglesa, era empleada en el corte de árboles y en trabajos en madera. Con ella se fabricaban una gran variedad de útiles, armas, objetos artesanales. Ella era también sumamente útil en la construcción del bohío o vivienda de los taínos.

1.2. Organización del Trabajo. Las aldeas o conjuntos de aldeas, eran las unidades principales de producción y trabajo.

La repartición de labores y distribución de los bienes de consumo, estaba a cargo del cacique y de los nitaínos. No existía la esclavitud. La propiedad de la tierra era común a todos los miembros de la tribu, familia o comunidad. El cacique no imponía tributo alguno y la población gozaba de amplias libertades. No existía un horario de trabajo determinado, ni una fiscalización directa del cacique o de los principales sobre la labor individual. Existía entre los taínos un alto sentido de responsabilidad y de solidaridad humana.

El trabajo respondía a las necesidades de la comunidad y sus hombres. Se trabajaba pues, para satisfacer estas, y en la medida en que ello era necesario. El resto del tiempo no era laborable, como tampoco los días dedicados a la ceremonia y festividades taínas. Los caciques y principales asignaban la labor y distribución del trabajo, pero no tenían a su cargo la ejecución misma de tarea agrícola alguna.

Los taínos no trabajaban en horas de la noche, aunque cierta labor de pesca era efectuada a estas horas. Esto se explicó no solo porque el trabajo en gran parte dependía de la luz del sol y de las condiciones climatológicas, sino porque, los taínos tenían la creencia de que los muertos “comen una fruta del tamaño de un membrillo y por lo demás, su existencia es de deleites y de placeres sensuales. Deambulan durante la noche y por eso los nativos no salen de noche por temor a encontrarse con ellos. Los indios llamaban al espíritu de los muertos opio y al de los vivos goeiz”.

El trabajo humano obedecía a la división natural de los sexos, las mujeres tenía el mayor peso del trabajo, esto es, laboran más que los hombres, particularmente en la confección de artículos artesanales, en la preparación de alimentos, en ciertos trabajos de recolección, en la confección de tejidos y en las funciones propias del hogar. El casabe “pan de Indios”, era hecho totalmente por mujeres.

Por su parte los hombres eran guerreros, labraban la tierra y se dedicaban a la caza y la pesca, a la fabricación de útiles de trabajo y armas de guerra. Era labor masculina también el ejercicio ocasional de un incipiente derecho.

Los menores de edad vigilaban los conucos para prevenir daños de animales, y ayudaban a sus padres en los procesos productivos, “a manera de aprendizaje”.

No existían medidas de protección para los trabajadores de edad. Eran pocas las personas que llegaban a la vejez.

II. El Trabajo en Tiempos de la Colonia

Los Repartimientos, Encomiendas y Corregimientos

Durante la colonia, los españoles utilizaron a los indios en la extracción de oro y en la producción de alimentos. Predominaron los repartimientos y las encomiendas. Las primeras eran un “régimen de propiedad mixta de tierras e indios. Las encomiendas consistían en la entrega hecha a los colonos españoles de un determinado número de indígenas a cambio de una cantidad de dinero previamente convenida, estando obligados los encomendadores a cristianizar y civilizar estos indios. La encomiendas tenían doble finalidad:

  • Recompensar a los conquistadores por el servicio prestado a la Corona.

  • b) Evangelizar a los indios, enseñarles la civilización cristiana.

    La Corona declara la libertad de los indios, pero en vista de la necesidad de atraerlas a la vida civilizada para que viviendo con los españoles se creara una colaboración que beneficiara a uno y a otro, se declaraba la necesidad de obligarlos a trabajar, aunque fuera en contra de su voluntad.

    Al instituir la libertad del indio, a través de las instrucciones públicas de marzo de 1503, la Corona despojó en principio, a los españoles de todo derecho de propiedad sobre los indios, considerados entonces vasallos de los reyes. Este cambio en la situación jurídica del aborigen, produjo dos efectos importantes. El poder de decidir a quien y cuando le serían asignados indios, correspondía al gobernador, quien utiliza esta facultad como un instrumento de control económico sobre la mayoría de la población española. Otro efecto fue que en vista del carácter temporal de la posesión de indios, los españoles ahora los trabajarían hasta matarlos, para sacar el mayor provecho posible de su trabajo, lo más rápidamente que pudieran pues no había seguridades de que el gobernador les permitiera tenerlos mucho tiempo. La explotación despiadada de los indígenas fue la norma imperante.

    2.1. Las Leyes de Indias. Las leyes de Indias constituyen un avance extraordinario en la legislación social en el mundo. Estas establecían magníficos sistemas para el pago de salarios justos y suficientes y prohibían dicho pago en especies; disponían la jornada de ocho horas para los trabajos de construcción y la de siete para los trabajos en minas; hacían obligatorio el descanso dominical, controlaban el precio de las subsistencias y artículos de primera necesidad destinados a los obreros; disponían indemnizaciones para los accidentes del trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y de los niños y establecían las vacaciones. Tales preceptos no fueron nunca cabalmente cumplidos, manteniéndose la raza indígena durante todo el período colonial, en un estado virtual de esclavitud.

    La Corona española era la primera interesada en la continuación de ese estado de esclavitud de los aborígenes, en los cuales veía principalmente un instrumento de trabajo para su enriquecimiento.

    2.2. La Incorporación de los Esclavos Negros. Los indios fueron reemplazados paulatinamente por esclavos negros traídos del Africa. Este tráfico de esclavos adquiere mayor ritmo al cambiar las bases de sustentación de la economía, de las minas de oro a las plantaciones de caña y fabricación de azucara mediados del siglo XVI el negro esclavo vino a ser la principal fuente de trabajo manual de la isla y uno de los renglones de riqueza de la incipiente economía local.

    III. De la Rebelión de los Esclavos a Nuestros Días

    3.1. La rebelión de los Esclavos. Una etapa distinta se inicia cuando los esclavos negros se rebelan contra sus amos. La primera insurrección tiene efecto en diciembre de 1522, entre los negros que prestaban servicios en un ingenio propiedad de Don Diego Colón.

    3.2. Evolución de la Esclavitud. En 1801Toussaint Louverture abolió la esclavitud durante el tiempo de ocupación de la parte occidental de la isla, situación que cesa con la intervención de las tropas francesas encabezadas por Leclerc. La esclavitud desaparece definitivamente durante la ocupación haitiana de 1822-1844.

    3.3. Régimen del Código Civil Francés. En la República Dominicana eran los artículos 1779, 1780 y 1781 del código civil, sobre la locación de obra e industria, y respecto de la contratación de criados y obreros, los que regían las cuestiones del trabajo, junto con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgos e indemnizaciones relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación consignadas en los artículos 250 a 272 del Código de Comercio; y las disposiciones de los artículos 414 a 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los salarios; y 269 a 271 sobre vagancia, del Código Penal.

    En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la Orden Departamental No. 1, mediante la cual se establece un departamento de trabajo, bajo la dirección de interior y policía. Dicha orden departamental trata de organizar un servicio de empleo a cargo del referido Departamento e Trabajo, el cual propiamente no tuvo existencia institucional, no obstante existir ya en el país, con suficiente arraigo, la industria azucarera.

    IV. Derecho Dominicano del Trabajo

    4.1. Primeras leyes sociales y del trabajo. La legislación social y del trabajo en la República Dominicana se inicia en la década del treinta del presente siglo. El año 1924 marca el ingreso de la República Dominicana en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la Ley 175 sobre Descanso Dominical y Cierre de Establecimientos, la cual fue declarada inconstitucional por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 28 de abril de 1926.

    En 1930 el Secretario de estado de Trabajo y Comunicaciones solicitó la opinión de la OIT sobre un proyecto de Código de Trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley de conjunto sobre la materia. El país siguió el consejo de esta entidad, iniciando entonces un proceso de publicaciones de leyes sociales y de trabajo.

    Este proceso se inicia en 1932, con la ley 352, sobre Accidentes de Trabajo, la que es sustituida por la ley 385, de este mismo año, todavía vigente con escasas modificaciones.

    Las leyes más importantes de esta época de nuestra legislación de trabajo, lo constituyen la ley 637 sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, y la ley 1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un régimen relativo al contrato de trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de terminación, incluyendo el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva.

    La ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, que enmienda, refunde y sustituye la ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social obligatorio, facultativo y de familia cubre todas las contingencias tradicionales comprendidas en los seguros sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se extiende la protección a los familiares en el seguro obligatorio de enfermedad. Las contingencias cubiertas en esta ley son enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. En 1948, se amplió su campo de aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los obreros, cualesquiera que sea el monto de su remuneración, y a los empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos limites.

    4.2. La ley 637, de 1944. Es la ley más importante de las dictadas en el código de trabajo, y constituye, propiamente, la derogación de las disposiciones del código civil que hasta ese momento regían en la República o las relaciones entre patronos y trabajadores. En definitiva, ella reglamentó las relaciones individuales del trabajo. Sus disposiciones fueron derogadas por el código de trabajo de 1951, con excepciones del capítuoV, Del procedimiento en caso de litigio.

    V. El Código de Trabajo de 1951

    5.1. Los IX Libros del Código. El CT de 1951, derogado y sustituido por el CT de 1992, estaba integrado por VIII Principios Fundamentales y por IX Libros.

    Los referidos IX libros trataban “Del Contrato de Trabajo” “De la Regulación privada de las Condiciones del Contrato de Trabajo”, “De la Regulación Oficial de las Condiciones Ordinarias del Contrato de Trabajo”, “ De la regulación Oficial de las condiciones de trabajo de algunos Contratos De Trabajo”, “ De los Sindicatos”, “De los Conflictos Económicos, de la Huelga y Paros”, “De la Aplicación de la Ley”, “De la Responsabilidad y las Sanciones”, “Disposiciones Transitorias”. En total dicho código tenía 693 artículos.

    5.2. Los VIII Principios Fundamentales. Estos principios fundamentales son de los que dan fisonomía característica al Derecho de Trabajo. Para hacer resaltar su importancia, se han colocado fuera del artículo del Código con el carácter de normas superiores a que debe estar supeditada la economía de las regulaciones de la legislación social.

    5.3. Evolución y Características. El CT 1951, recopiló casi todas las leyes anteriores, dándole unidad a las mismas. Este Código fue objeto de diversas modificaciones, estas incluyendo las introducidas en 1992, señalan otras característica: su evolución negativa.

    La gran mayoría de las leyes que modifican y completan el CT de 1951, tiene por objeto restar o disminuir los derechos o ventajas económicas reconocidas con anterioridad a los trabajadores; incluso, el mismo código constituyó uno de los primeros pasos negativos de esta evolución.

    Las leyes votadas posteriormente no escapan a esta evolución negativa. La Ley 338, de 1972, v.g. que modifica varios artículos del Código del Trabajo, incluyendo las vacaciones anuales, lo hace con el propósito de adaptar nuestra legislación a Convenciones adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo en 1919, cuando la práctica contractual proveniente de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de frecuente uso en el país, establece sistemas vacacionales más avanzados y favorables para el trabajador.

    VI. El CT de 1992

    6.1. Principales Cambios e Innovaciones. El CT de 1951 fue reemplazado por el CT de 1992, que contiene XIII PF y 738 artículos, distribuidos en IX libros. Se elaboró sobre la estructura del CT de 1951. Tienen el mérito de ser el resultado del conceso de los interlocutores sociales y el gobierno. El ante-proyecto fue elaborado por una comisión de signada por el poder ejecutivo, fue sometido al Congreso Nacional, que luego de algunas enmiendas, finalmente, lo aprobó y convirtió en ley. Este recoge la experiencia de la negociación colectiva, algunas decisiones y La Corte de Casación, comentarios hechos por la OIT, así como la Experiencia de la Comisión Redactora.

    El nuevo código amplia el articulado y elimina textos del código anterior. Consiste en reformas de carácter económico, de protección a la maternidad, a la estabilidad en el empleo; en reformas de carácter sindical destinadas al fortalecimiento de la libertad sindical e innovaciones procesales.

    Las reformas sindicales son igualmente importantes. Persiguen robustecer la practica y el ejercicio de la libertad sindical y la democracia interna en el seno de la organización profesional. Se incluye normas que garantizan la democracia interna en el sindicato y se consagra, por primera vez, el fuero sindical que, junto a la prohibición de las practicas desleales contrarias a la ética profesional del trabajo y otras medidas que establece el nuevo código o provienen del código anterior, persiguen evitar y corregir prácticas antisindicales que originaban comentarios adversos y dañaban la mejor imagen del país en el exterior.

    Otras reformas importantes versan sobre el contrato individual y persiguen fundamentalmente el fortalecimiento del contrato por tiempo indefinido; establecen la responsabilidad solidaria del intermediario insolvente y del contratista o empleador principal; la responsabilidad solidaria de los grupos de empresas o de las empresas que integran un conjunto económico o mantienen estrechas relaciones en sus operaciones y negocio.

    El nuevo código introduce también el contrato de formación profesional, normas sobre el trabajo de los discapacitados.

    Las innovaciones procesales generan por su novedad, opiniones controvertidas y, obliga a sus intérpretes, a la actuación y al estudio.

    Un cambio significativo consiste en la incorporación de los vocales clasistas como miembro del tribunal de trabajo. Se trata de una novedad que no ha sido totalmente asimilada en la práctica. Peor suerte han recibido las normas que consagran la notificación por la vía postal y telegráfica y el papel diligente del Secretario del tribunal, las cuales no se cumplen en muchos tribunales, sobre todo en el Distrito Nacional, donde tienen lugar el mayor número de procesos.

    El nuevo código prevé un procedimiento ordinario, otro sumario y un tercero al que denominan especial. El ordinario se divide en procedimiento preliminar y un procedimiento de juicio. El procedimiento sumario está destinado a los procesos relativos a la ejecución de sentencias, a las disputas sobre ejecución de convenios colectivos, a la controversias sobre laudos arbitrales sobre conflictos económicos, o los ofrecimientos reales de pago seguidos de consignación y al desalojo de vivienda entregado al trabajador como un accesorio del contrato. El procedimiento especial concierne únicamente a la calificación de las huelgas y los paros.

    El referimiento en materia de trabajo ha dado lugar también a controversias. Han surgido diversas opiniones sobre las facultades el juez Presidente de la Corte de Trabajo, como juez de los referimientos, debido, en gran parte, a que en algunos distritos judiciales se ha incurrido en excesos o en actuaciones bastantes controvertidas.

    El recurso de oposición no existe en materia de trabajo. La apelación, la casación y la tercería están sujetas a tratamientos especiales. En el recurso de casación, por ejemplo, rigen las normas del Código de Trabajo y, supletoriamente, la ley sobre Procedimiento de Casación.

    El CT de 1992 tiene también el mérito de ser el resultado del consenso, del diálogo tripartito, del acuerdo de voluntades del gobierno y los interlocutores sociales. Es un paso de avance con respecto a la legislación anterior. Como toda obra del hombre, tiene sus limitaciones, sus lagunas y partes oscuras.

    Las Debilidades del CT de 1992. El consenso que originó el CT de 1992, restó a dicho código unidad y precisión en el lenguaje jurídico: Atrofió textos, añadió fragmentos de textos extranjeros y dio preferencia, en parte del articulado, al criterio de personas que desconocían nuestra realidad, suprimiendo normas y recortando preceptos sobre institutos que honraban dicho código y lo colocaban a la vanguardia de su género en América Latina. La falta de visión de conjunto del derecho y de nuestra legislación social y del trabajo contribuyó a errores, que, si bien pudieron corregirse cuando el proyecto de código fue sometido al congreso nacional, el poder legislativo aprobó al vapor el proyecto modificado.

    Conclusión

    La legislación social y de trabajo en la República Dominicana es muy reciente.

    Las normas y relación de trabajo se encaminan hacia una nueva dimensión, a una significativa re orientación del comportamiento social y de las autoridades, proyectándose nuestro derecho como una de las legislaciones de trabajo de avanzada, que en el campo procesal se caracteriza por el descongestionamiento procesal. No obstante, no ha desaparecido del todo un rasgo preocupante; una tendencia a la inconstitucionalidad, que se manifiesta tanto en el comportamiento oficial como en el comportamiento de las partes sociales.

    Bibliografía

    • Manual de Derecho del Trabajo

    Novena Edición; Editora Dalis (Moca, R.D.)

    Autor: Dr. Lupo Hernández Rueda

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    Enviado por:Ismael Guerrero
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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