Derecho
Historia del derecho dominicano
Introducción
Muchas veces pasamos el tiempo tratando de explicar que somos y hacia donde vamos, pero en la mayoría de los casos no nos detenemos a preguntarnos o a investigar que todo lo que somos y seremos de cierta forma depende de la siguiente interrogante: ¿De donde venimos?
Con esta sencilla pregunta inicio esta monografía que lejos de ser una investigación profunda sobre la historia del derecho es mas bien un modesto análisis descriptivo del periodo comprendido desde el 1822 hasta el 1861 de la Historia del Derecho Dominicano.
La época que es motivo de análisis en este trabajo Inicia con la Ocupación Haitiana acontecimiento ocurrido en febrero de 1822 trayendo así un importante periodo en la historia del derecho dominicano, que podría denominarse como el periodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.
Con la ocupación haitiana se introduce un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido las etapas anteriores trayendo consigo varias modificaciones de índole jurídica ya que todas las constituciones haitianas desde su independencia proclamaron de manera categórica la abolición de la esclavitud, protegiendo siempre su raza contra los enemigos del exterior.
Tras 22 largos años de ocupación y estar regidos bajo la legislación haitiana cuyos códigos eran adaptaciones de la codificación francesa específicamente los grandes códigos napoleónicos que comenzaron a promulgarse en el mismo año que Haití se independizó de Francia en el 1804, unidas todas las tendencias entre los dominicanos el 16 de enero del 1844 se lanzó el manifiesto que justificaba la independencia y el 27 de febrero se dio en Santo Domingo el golpe que puso fin a la ocupación haitiana.
A 350 años del descubrimiento de la Isla, conquistan los habitantes de su mas extensa parte oriental el derecho de darse sus propias leyes y de administrarse a sí mismos, manteniendo en principio las en vigencia las leyes haitianas para que pudieran seguir funcionando los tribunales, la recaudación de impuestos, municipios, etc. en los que se dictaban las leyes dominicanas, las cuales comenzaron a surgir a partir de octubre del 1844 donde se proclamó la primera carta magna de la República Dominicana y así nació la vida institucional dominicana. La constitución de 1844 tuvo una vigencia de 10 años, en febrero del 1854 fueron modificándose 70 artículos de la constitución anterior. No obstante de ser modificada en diciembre del mismo año de produjo otra modificación que permaneció hasta el 19 de febrero del 1858 cuando se promulgó la constitución de Moca, siendo esta la mas democrática de todas las cartas magnas aunque su vigencia fuera muy corta, ya que el 27 de Septiembre del 1858 se decretó abolida la constitución de Moca y se puso en vigencia de nuevo la constitución del diciembre del 1854.
Todas esas modificaciones tuvieron impregnadas de interesantes cambios y acontecimientos que se desarrollaron en todos los aspectos políticos, judiciales, económicos, sociales, municipales, comerciales, etc. durante los 17 años que duró la vida independiente y constitucional dominicana. Periodo comprendido entre la ocupación haitiana que permaneció del 1822 hasta el 1844 y la perdida otra vez de la Soberanía Dominicana que se llevó a espaldas de los dominicanos con la Anexión a España.
A continuación un breve análisis de los acontecimientos ocurridos desde el periodo 1822 hasta el 1861 en la historia de nuestro derecho dominicano.
HISTORIA DEL DERECHO DESDE 1822 HASTA 1861
Antes de entrar al periodo de la historia del derecho que nos compete debemos recordar que antes de la ocupación haitiana, la Republica Dominicana estuvo desde su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta que en el 1795 fue firmado el tratado de Basilea donde España cedía la parte de la Isla “La Española” a los franceses, dando inicio a otra etapa en la historia del derecho dominicano, luego en 1809 regresa de nuevo la Isla a manos de los españoles hasta el 1821 cuando se produce un golpe de estado que puso fin a los 328 años de la dominación española, el movimiento que puso fin a la segunda ocupación española se llamó Independencia Efímera, la cual duró un tiempo muy corto desde el 30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822 cuando la isla de Santo Domingo pasa hacer parte del dominio haitiano.
En febrero del 1822 se inició un importante periodo en la historia del derecho Dominicano, que podemos denominar periodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.
Durante 22 años la actual República Dominicana estuvo unida a Haití, se introdujo un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido en las etapas anteriores y este nuevo régimen es básicamente el que ha continuado rigiendo desde entonces en la Republica Dominicana. De ahí que ese periodo sea tan importante para el estudio del Derecho Dominicano.
El primer gobierno haitiano fue el de Dessalines, duro aproximadamente 2 años y se destacó por tratar de mantener el mismo sistema jurídico y económico que existió en la durante la dominación francesa, los nuevos amos fueron los generales y funcionarios del gobierno, mientras que los antiguos esclavos se convirtieron en peones asalariados de éstos en las grandes plantaciones agrícolas que pasaron a manos del estado, a la muerte de Dessalines, en octubre de 1806, la unidad de la nueva nación se destruyó y Haití quedo dividida en dos estados uno gobernado por Henri Christopher y el otro gobernado por Alejandro Petion, este ultimo murió en 1818 y lo sustituye Juan Pablo Boyer y luego a la muerte violenta de Henri Cristophe en ese mismo año se reunifica la isla.
Todos los sucesos acontecidos en ese periodo incidieron en la unificación de la isla en 1822 puesto en este periodo se destacaron varios cambios en la vida jurídica haitiana.
Todas las constituciones haitianas desde su independencia proclamaron la abolición de la esclavitud. El justificado temor de los haitianos a ser reconquistados por los franceses o por alguna otra potencia europea y se volviera a implementar la esclavitud los indujo a proclamar enfáticamente en sus constituciones la prohibición de que los blancos tuvieran derecho a poseer tierras en Haití.
Haití fue el primer país en el mundo en abolir la esclavitud, el primer país de América donde se verifico de hecho y sin ninguna consagración legal una autentica y radical reforma agraria a raíz de su independencia. Los continuos maltratos a lo que fueron sometidos los negros creo un pavor a todo lo que fuera extranjero y de raza blanca y esto se manifestó en sus constituciones de manera tal que se quiso crear un país compuesto de propietarios, haitianos y negros, como garantía contra los enemigos del exterior.
La constitución promulgada en el 1816 fue la que rigió Haití hasta el 1843 y por ende fue el texto constitucional aplicado a los dominicanos durante la ocupación haitiana. Para los dominicanos fue la segunda constitución después de la de Cádiz de 1812, que tuvo en vigencia por solo 3 años.
Los puntos más notables de la constitución se refieren al problema racial que tanto preocupaba a los haitianos aparte de declarar que nunca habría esclavos en Haití y que ningún blanco podía poseer tierras.
La constitución proclamó los derechos del hombre resumiéndolos en cuatro: “La libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad”. Asimismo se proclamó que “la agricultura como primera fuente de la prosperidad de los estados y que la misma seria protegida y fomentada. En cuanto a los deberes del hombre, estos fueron resumidos dos grandes principios: “No hagas a otro lo que no quieras para ti mismo” y “Haced siempre al prójimo todo el bien que queráis recibir”. Como libertades públicas se destacan la de expresión, la tolerancia de cultos y la inviolabilidad del domicilio y la libertad contra persecuciones y prisiones arbitrarias.
En cuanto a la forma de gobierno, la constitución estableció la división de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder legislativo estuvo a cargo de dos cámaras: la de Representantes de las Comunas y la del Senado. Las elecciones se celebraban en las parroquias y podían votar en estas elecciones todos los ciudadanos mayores de edad pero específicamente solo podían ejercer el voto los comerciantes y propietarios.
Competía a la cámara de representantes recibir los proyectos de ley emanados del presidente de la republica y votar sobre ellos, y a el Senado tenia como competencia aprobar o no los presupuestos anuales del gobierno, juzgar al presidente y otros funcionarios, proponer la reforma de la Constitución y conocer de las leyes aprobadas por la cámara de representantes, aprobarlas y rechazarlas, en caso de aprobarlas, las enviaba al Poder Ejecutivo para su promulgación.
En cuanto al poder ejecutivo, este era ejercido por un presidente vitalicio, con poderes muy amplios y con capacidad de designar su sucesor. El presidente era el Jefe de las Fuerzas Armadas, era quien proponía las leyes al poder ejecutivo, nombraba todos los funcionarios civiles, municipales y militares y los miembros del Poder Judicial, dirigía las relaciones internacionales del país y declaraba la guerra, con sanción del Senado.
La constitución estableció un Poder Judicial encabezado por el “Gran Juez” especie de Ministerio de Justicia, quien a su vez presidía un organismo denominado “Alto Tribunal de Justicia”, cuerpo temporal, cuya misión era únicamente la de conocer de las acusaciones aprobadas por el Senado contra el Presidente y otros funcionarios. Además el Gran Juez era quien dirigía administrativamente la Justicia y quien decidía sobre la interpretación de las leyes y sus sentencias. Era designado por el poder ejecutivo.
Esta constitución con relación a las fuerzas armadas declaraba que ellas eran esencialmente obedientes y no podían nunca deliberar.
Bajo el presidente, la administración pública quedaba dirigida por tres altos funcionarios: El Secretario de Estado, el Secretario General y el Gran Juez. El secretario de estado era el encargado de las finanzas y de la recolección de impuestos y tenia bajo su control los bienes nacionales, el secretario general era quien contra-firmaba todos los actos y decretos presidenciales y les ponía el sello de la republica, el gran juez tenia a su cargo la supervisión de todos los tribunales, le correspondía la fiel ejecución de las leyes y de que fueran aplicadas correctamente, dando directrices e interpretaciones de las mismas, conservaba los archivos públicos y legalizaba los documentos que iban para el extranjero.
Todo lo anterior nos muestra que en poco tiempo Boyer logro organizar administrativamente la parte este de la isla, pero fue mas difícil adaptar a los dominicanos al sistema legal haitiano el cual estaba basado en la tradición jurídica francesa.
El sistema judicial vigente durante los 22 años de la ocupación haitiana tuvo sus bases en la constitución, así como en dos leyes principales de Organización de Tribunales.
Quedo establecido un sistema compuesto por Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de Casación. No existieron las Cortes de Apelación. Las constitución y la leyes autorizaron que los conflictos civiles fueran puestos por las partes en manos de árbitros escogidos por ellas, pudiéndose renunciar al derecho de recurrir contra las decisiones de los mismos.
Los Jueces de Paz: la competencia de los mismos abarcaba tanto en materia civil como en penal. En cuanto a lo civil conocían de todos los asuntos personales, mobiliarios y comerciales sin apelación si envolvían sumas menores de 50 gourdes y con cargo de apelación si la suma envolvían mas de 50 pero no pasaba de 100 gourdes, conocer de las apelaciones de daños en los campos, violación de la propiedad y otras acciones posesorias. En cuanto a lo penal los jueces de paz conocían de las contravenciones de simple policía y de las injurias y vías de hecho que no conllevaran pena criminal. Como se puede ver todas las competencias de los jueces de paz son prácticamente las mismas que se contemplaban el código de procedimiento civil francés y del dominicano actual que es una traducción del francés. También los jueces de paz tenían funciones administrativas y asimismo fungían como conciliadores.
Los tribunales Civiles: eran el equivalente de los tribunales de primera instancia, conocían de asuntos civiles y criminales, estos tribunales estaban compuesto por 5 magistrados un juez decano y 4 jueces titulares. En materia civil le competía conocer en primera instancia todos los litigios civiles, mobiliarios, comerciales o de derecho marítimo. Asimismo conocían de las apelaciones contra sentencias de los juzgados de paz cuando tales recursos estaban permitidos según la cuantía del litigio. Como no existía el recurso de apelación la sentencia se daba en primera y única instancia, la abolición de las cortes de apelación fue un grave defecto del sistema judicial haitiano.
En cuanto a materia penal los tribunales conocían de todos los asuntos criminales, sine excepción, requiriéndose siempre la presencia del Comisario del Gobierno o de su sustituto y la asistencia de todos los jueces.
Los tribunales civiles conocían de los envíos hechos por el tribunal de casación, de las sentencias casadas por este, provenientes de otro tribunal.
El Tribunal de Casación: como tribunal supremo, con jurisdicción sobre toda la republica, estaba compuesto por un juez decano y 6 jueces titulares con sus respectivos suplentes.
Eran atribuciones del tribunal de casación: conocer de las acusaciones contra los jueces de los tribunales inferiores, conocer de los recursos elevados contra los jueces inferiores por exceso de poder, conocer de los recursos de casación contra las sentencias dadas por los jueces civiles en materia civil, comercial y criminal, decidir sobre conflictos de jurisdicción entre diversos tribunales, conocer sobre alegatos de incompetencia presentados contra los jueces de paz.
Del ministerio Público: los fiscales eran denominados “Comisarios del Gobierno” y había uno para cada tribunal civil y para la corte de casación, todos subordinados al gran juez. Los comisarios asumían la defensa de la sociedad llevando acusación en todos los asuntos penales, pero además debían opinar en las materias civiles y comerciales donde el estado tuviera algún interés.
Los Abogados: el ministerio de abogado era solo permitido en los tribunales civiles, siendo expresamente prohibido a ellos litigar ante los juzgados de paz y el tribunal de casación.
Los Oficiales de Estado Civil: la legislación haitiana siguiendo los preceptos del sistema francés quito a la iglesia el registro del estado civil, ellos se encargaban de controlar los nacimientos, muertes, divorcios, matrimonios de los ciudadanos.
Los Notarios: Eran nombrados por el gran juez, eran supervisados por los tribunales y debían enviar un copia de todos los actos traslativos de propiedad inmovilizar al gran juez.
Con las modificaciones realizadas a la constitución en 1826 se le quito a los tribunales civiles la materia comercial y se entrego entonces a los tribunales de comercio creados por el Código de Procedimiento Civil del año 1826, al tribunal de casación se le quito todas las funciones que no fueran la de casar las sentencias en ultima instancia, delimitándolo a la función de conocer de los recursos de casación por vicio de formas, exceso de poder, y violación de las leyes, falsa aplicación o interpretación de las mismas.
Haití se independizo de Francia en 1804, pero en ese mismo año fue cuando en Francia se promulgo el primero de los grandes códigos napoleónicos, en 1816 se ordeno que se aplicaran dichos códigos en todos los asuntos legales en los que las leyes haitianas no hubieran previsto otra cosa, los haitianos se empezaron a regir por todos los códigos franceses: el penal, el de procedimiento civil, el de instrucción criminal y el comercial, las sentencias de los tribunales se basaban en los artículos de esos códigos. Esto quiere decir que cuando la parte dominicana de la isla fue absorbida por Haití aquella nación ya tenia en vigor los códigos franceses y estos fueron los que se aplicaron a los dominicanos.
Cabe mencionar que estos códigos fueron implementados en Haití por la admiración que los lideres haitianos sentían por la revolución francesa y por no tener otro ejemplo a imitar pero en verdad los códigos franceses eran inapropiados para una sociedad sin clase burguesa solamente dedicada a la agricultura de subsistencia, el país estuvo sometido a fuertes a una fuerte injerencia de los jefes militares, por la existencia de un fuerte ejercito, la ignorancia de la población entre otras circunstancias hicieron que el régimen que tenia una constitución, unos códigos y unas leyes, no fueran una democracia sino mas bien una dictadura benigna, bien intencionada y sometida a control o responsabilidades. Todo esto se refleja en una falta de independencia del poder judicial y una atrofiada vida jurídica, no exenta de corrupción.
El régimen municipal fue bastante diferente al que existió bajo la colonia española, estuvo regido por una ley del 2 de agosto del 1820 y luego modificada en 1835. El organismo rector de las comunes era el “Consejo de Notables” los cuales eran designados por el presidente y no por elección directa. Sus funciones eran las de preparar las lista de contribuyentes, tasar junto a los jueces de paz el precio de los comestibles vendidos en los mercados, administrar los bienes e ingresos eclesiásticos, enviar anualmente una lista de los nacimientos y muertes en cada común, preparar el censo de la población de la común, recibir las declaraciones de los impuestos de la común, etc.
Al igual que en la época de la colonia española y que en la actualidad los municipios eran propietarios de tierras ya que la legislación haitiana no derogó el sistema de bienes de publico y privado municipal.
En lo relativo a las finanzas e impuestos estos eran competencia de la cámara de representantes y era el único caso que según la constitución del 1816 los proyectos de leyes no eran presentados por el poder ejecutivo, para controlar, verificar y reglamentar los ingresos y gastos públicos se estableció a partir del 1823 una cámara de cuentas.
Los ingresos fiscales durante el periodo haitiano provenían principalmente de los Aranceles de Aduana, es decir de importaciones y exportaciones, otros impuestos fueron : las Patentes Comerciales para toda persona o entidad que ejercía un comercio estando exonerados los agricultores, los empleados públicos y los servidores domésticos; Papel sellado al igual que en el régimen colonial se exigió que los documentos auténticos se recadaran en papeles adquiridos en las oficinas fiscales, sobre el valor locativo de los inmuebles (fue el primer impuesto sobre la renta de los dominicanos), sobre registro de actos e impuesto de arrimo portuario.
Los egresos del fisco se dedicaban primordialmente al mantenimiento de las fuerzas militares, a las que se les asignaba alrededor del 55% del gasto público.
Entre los años 1825 y 1826 se promulgaron los códigos haitianos que no fue más que la adecuación de los franceses y que a su vez utilizarían los dominicanos hasta 1884. La legislación francesa nacida de la revolución de fines del siglo XVIII quiso igualar a todos los hombres ante la ley, aboliendo los privilegios por nacimiento, posición social, raza o religión, pero en esto los haitianos no imitaron a los franceses ya que su rencor a todo lo que fuera dominio blanco lo llevo al extremo de crear diferencias en la capacidad de las personas por razón de raza o nacionalidad, como los hombres blanco les recordaban a los antiguos amos franceses de los que recibieron muchos maltratos por lo que los haitianos para protegerse crearon abundante legislación y discriminaron contra los extranjeros en general a tal punto de que ningún blanco independientemente de cualquiera que sea su nacionalidad podría poner pie en este territorio a titulo de amo o propietario, a excepción de los dominicanos de raza blanca que si podían que si podían ejercer sus derechos ciudadanos y no se les coartó su derecho a poseer inmuebles.
No hubo discriminación con los dominicanos tras la unificación y prestado juramento de fidelidad al gobierno haitiano, pero para los blancos de otras nacionalidades si hubo discriminación y trabas legales, al punto de que una disposición administrativa de Boyer prohibió a los Oficiales de Estado Civil celebrar matrimonios entre extranjeros y haitianos.
La ciudadanía haitiana se adquiría a los 21 años y de ella solo gozaban los varones, esta implicaba el disfrute de los derechos civiles y políticos. Los derechos ciudadanos podían se suspendidos cuando se estaba sub-judice o se era interdicto judicial, cuando se estaba en estado de quiebra, se era servidor domestico asalariado o se estaba sometido a juicio en contumacia. La mujer no era ciudadana y por ende no gozaba de los derechos civiles y políticos. Estaba sometida a su padre durante su minoría y a su marido durante el matrimonio, no obstante en cuanto a sus bienes propios recibidos en dote o herencia, se le aplicaban las disposiciones del Código Civil que le daban cierta garantía de que no serian malversados por el marido.
El matrimonio bajo las leyes haitianas era un acto civil, desprovisto de todo matiz religioso, se celebraba ante un oficial de estado civil y se disolvía por muerte o divorcio. La edad mínima para casarse era 18 años para los varones y 15 para las mujeres. El divorcio se lograba por mutuo consentimiento o por causa determinada, pronunciado un divorcio por adulterio el esposo culpable no podía casarse con su cómplice. En cualquier caso de divorcio los esposos no podían volverse a casar entre sí, y para casarse con otro debían esperar un año de pronunciamiento.
Hasta la promulgación del Código de Comercio en 1826, los litigios comerciales eran conocidos por los tribunales civiles. Cuando se dicto el Código, se dispuso crear cuatro tribunales de Comercio, el procedimiento del Código de Comercio era bastante parecido al francés y al que en la actualidad rige la Republica Dominicana, el código permitió el establecimiento de tres tipos de sociedades comerciales: las en nombre colectivo, las comanditas y las compañías anónimas, para su establecimiento era necesario contar con la previa autorización del Presidente de Haití.
En cuanto a la materia penal, las disposiciones del código francés fueron en su mayoría adoptadas por el código penal haitiano del 1826. Las penas para casos de crímenes eran la muerte, trabajos forzados a perpetuidad o por cierto tiempo o por cierto tiempo, la reclusión y la degradación cívica. Una larga lista de crímenes era castigada con la pena de muerte la mayoría de los crímenes políticos como tomar armas contra el gobierno, el espionaje a favor del enemigo, etc.
La prisión por deudas existió en el derecho haitiano, tanto por deudas civiles como por las originadas por actos de comercio.
Uno de los principales objetivos de las autoridades haitianas fue romper el antiguo sistema jurídico que afectaba la tierra en la parte este de la isla, a los pocos meses de la unificación Boyer lanzó una proclama a los dominicanos prometiéndoles tierra para los que las tuvieran siempre que las cultivaran.
Boyer se vió obligado a modificar totalmente su política agraria, estableciendo una nueva bajo el marco jurídico del código rural del 6 de mayo de 1826. Dicho código, fue un conjunto complejo de disposiciones que afectaban el modo de producción, el salario, los derechos y deberes de cada uno de los trabajadores agrícolas y patronos, su objetivo básico fue el de adscribir a los trabajadores agrícolas de modo fijo a la tierra, en forma contractual pero obligatoria para ellos. Este código estableció una especie de código de trabajo agrícola, basado en el principio que todas las personas que no tuvieren en actividades oficiales tales como militares, obreros o empleados públicos, o que no tuvieran profesión debían dedicarse a cultivar la tierra o a trabajar en el corte de madera para la exportación. Este código fue un intento ambicioso de modificar radicalmente la producción agrícola en la isla, pero la misma implicó un retroceso en cuanto a la independencia y la libertad de la contratación de campesinos. Por más esfuerzos que los haitianos hicieron para modificar el sistema de tenencia de tierras en Santo Domingo fue poco lo que lograron.
La iglesia católica perdió su posición de terrateniente poderosa para no recordarla jamás, concluido el periodo haitiano la tierra dominicana se encontraba bajo el mismo sistema injusto, arcaico y antieconómico que venia padeciendo desde la época de la dominación española.
La clase militar jugo un papel importante en la historia haitiana y su incidencia en la política y la administración publica del país fue profunda. Las fuerzas militares haitianas estaban compuestas por dos organizaciones: El ejército y la Guardia Nacional.
La catástrofe económica, la desvalorización de la moneda, los muchos impuestos, otros problemas acompañados del desastre político y una paulatina regresión al despotismo llevaron a unos grupos liberales de haitianos y dominicanos que llamaba a derrocar a Boyer, el cual dimitió y se embarco al extranjero terminando así 25 años del régimen Boyerista. Siendo dicha caída de gran trascendencia para los dominicanos.
Tras la caída de Boyer, en cada departamento se formaron juntas populares que asumieron las funciones gubernativas provisionalmente. Al movimiento revolucionario que termino con la caída de Boyer se le llamó “La Reforma”, la cual auspiciaba profundos cambios queriendo descentralizar la administración publica, democratizar las instituciones, dar autonomía a los municipios y sanear la maltrecha economía, además de querer abrogar todas las disposiciones de Boyer que fueran impopulares.
A 350 años del descubrimiento de la isla, conquistan los dominicanos el derecho a darse sus propias leyes y de administrarse a si mismos.
En enero de 1844 se cristalizó la idea separatista, en un manifiesto del 16 de enero del 1844 se dispuso que el país seria gobernado provisionalmente por una junta de 11 miembros, que resumiría así todos los poderes hasta que se forme la constitución del estado. Se señaló que seria formado un estado libre y soberano en el cual y bajo sus leyes fundamentales, protegerá y garantizará el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos, aboliendo para siempre la esclavitud, la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del estado; pero ninguno podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas; la libertad de ka imprenta será asegurada; no habrá confiscaciones por crímenes ni delitos; la instrucción publica será protegida y promovida a expensas del estado.
La agricultura, las ciencias, el comercio y las artes serian igualmente protegidas y promovidas igualmente. En estos postulados se establecieron las bases del nuevo estado dominicano.
La principal función de la junta fue la de conducir la guerra, pues de ello dependía la supervivencia de la nación.
Ante el temor de algunos dominicanos de raza negra o mestiza de que la separación de Haití pudiera traer de nuevo los días de la esclavitud, la junta enfáticamente proclamó en su primer decreto, el 1ero. De marzo de 1844 “que la esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la Republica Dominicana y el que propague lo contrario será considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar”.
Fue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad.
Por decreto del 23 de julio sen ordenó la emisión de la primera moneda dominicana y luego se emitió otro decreto donde se dispuso recoger la moneda haitiana.
Por decreto del 17 de agosto se ordenó la impresión de papel sellado con el escudo dominicano, para sustituir al de Haití, disponiéndose que en tales papeles debieran redactarse todos los actos y documentos civiles, judiciales, extrajudiciales entre partes y bajo firma privada.
Por decreto dictado el 14 de julio de 1844 mediante el cual se hizo la convocatoria para el congreso constituyente que daría a la republica su primera constitución, en dicho decreto se dispuso una elección directa de los diputados que formarían la asamblea constituyente que debía reunirse en San Cristóbal el 20 de septiembre de 1844, especificando que entre el 20 y 30 de agosto todos los dominicanos mayores de 21 años y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos debían reunirse en cada común para seleccionara a los constituyentes.
Las elecciones se celebraron como habían convenido resultando electos los primeros constituyentes dominicanos, la junta central gubernativa cumplió así sus principales objetivos: deshaitianizar las leyes y la administración publica, ingresar al patrimonio nacional los bienes de los haitianos y de los emigrados, revivir las finanzas y el comercio e institucionalizar la republica a través de un proceso electoral que cumplió con la promulgación de la primera constitución dominicana.
El primer presidente seria elegido por la asamblea constituyente, con encargo de promulgar la constitución, ejerciendo dicho mandatario por dos periodos consecutivos, en este caso únicamente. La asamblea escogió a Pedro Santana como primer presidente de la Republica Dominicana. Santana consideró que las facultades del poder ejecutivo estaban demasiado sometidas a la injerencia del legislativo y se negó a jurar la constitución si no se le daba a él poderes extraordinarios. Santana logro lo que quería y satisfecha sus exigencias Santana juró la constitución y decretó su publicación, tomó posesión de la Presidencia y nombró su gabinete, terminando así las funciones de la junta central gubernativa y quedando esta disuelta.
Así nació la vida institucional dominicana, ya con la afrenta de la imposición de la fuerza sobre la voluntad popular y con una constitución teóricamente democrática, pero marcada con el signo del despotismo.
Ante todo la constitución ponía a la Republica bajo la “advocación del Dios, Supremo legislador del Universo”. Los propósitos de los dominicanos en darse una constitución eran: consolidar su independencia política, forjar las bases fundamentales de su gobierno y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad.
El primer artículo de la constitución estableció los atributos de la nueva Republica, señalando que los dominicanos constituían una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.
Desde el inicio de la vida institucional del país, al menos en su aspecto formal y jurídico, hubo total igualdad racial. La constitución previo la posibilidad de que los extranjeros adquieran nacionalidad dominicana, siempre que hubieren vivido por lo menos 6 años en el país, hubieran fomentado algún establecimiento agrícola a titulo de propietario, o tuvieren inmuebles valorados en por lo menos seis mil pesos. Se le reconoció el derecho de residir en el país, sin requiso especial alguno. Así quedaron los extranjeros en igualdad de condiciones con los nacionales totalmente diferente a la constitución haitiana.
La constitución tiene un capitulo destinado a definir el “derecho publico de los dominicanos”, o lo que en lenguaje jurídico se llaman derechos ciudadanos. El primer derecho fue el de la libertad individual, la cual se consagró en cinco principios: a) el de que no existía esclavitud en la republica, b) el derecho a no ser objeto de prisión arbitraria, c) el derecho a no ser juzgado sino en virtud de una ley previa al hecho incriminado, d) de la irretroactividad de la ley y e) el de que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele hacer lo que la ley no prohíbe.
El capitulo de los derechos ciudadanos fue pobre e impreciso y no tuvo la extensión y el detalle de la constitución haitiana de 1843, su principal defecto, al menos para esa época es que no consagró la libertad de cultos, por el contrario se determino que el catolicismo seria la religión del estado.
Los constituyentes de 1844 quisieron establecer un gobierno en el cual los tres poderes fueran independientes unos de otros, pero en el cual el poder legislativo tuviera primacía sobre los otros dos poderes.
El Poder Legislativo estaba compuesto de dos cámaras llamadas Tribunado y Consejo Conservador, los miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía indirecta cada seis años, por los electores de cada provincia.
El mecanismo de formación de las leyes se resume así: La iniciativa la tenían tanto las dos cámaras como el presidente de la republica, pero con la peculiaridad de que sólo en el Tribunado podía iniciarse el conocimiento de leyes sobre impuestos, fuerzas armadas y guardia civil, elecciones y responsabilidad de los Secretarios de Estado.
La constitución estableció que las funciones ejecutivas del gobierno estaban en manos del presidente de la republica y de los secretarios de estados. El presidente seria elegido cada cuatro años y no podía ser reelegido sino después de haber transcurrido un periodo completo.
Los presidentes eran elegidos por vía indirecta igual que en la constitución haitiana, no existió en esta constitución el cargo de vicepresidente.
Entre las funciones del presidente estaban: promulgar las leyes que le sometía el congreso u observarlas si lo creía conveniente, pero con la obligación de promulgar la ley siempre, designar a los secretarios de estados y todos los demás funcionarios y empleados públicos, mandar las fuerzas del mar y tierra y designar sus oficiales, proponer al legislativo proyectos de leyes, etc.
La constitución estableció cuatro ministro secretarios de estados para las siguientes carteras: a) justicia e instrucción pública, b) Hacienda y comercio, c) Interior y policía y d) Guerra y marina.
La constitución dedico un capitulo corto al tercer poder del estado “Poder Judicial”, según la constitución los tribunales eran las únicas entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derechos políticos.
Constitucionalmente se dispuso de la existencia de una suprema corte de justicia para toda la republica y de tribunales de apelación para los distritos judiciales en los que se dividiría el país por una ley.
Correspondía a la suprema corte de justicia conocer los recursos de nulidad llamados hoy de casación contra las sentencias en ultima instancia dictadas por los tribunales de apelación, dirimir los conflictos de jurisdicción entre los diversos tribunales, consultar al congreso sobre dudas en la interpretación de las leyes, debía conocer los litigios de derecho internacional interpuestos por diplomáticos extranjeros y las controversias sobre los tratados celebrados con potencias extranjeras. La constitución dispuso que hubiera las cortes de apelación que la ley crease.
La constitución estableció dos regimenes para el gobierno interior una para las provincias y uno para las comunes. Las provincias eran gobernadas por un jefe superior político designado por el poder ejecutivo.
Lo más interesante del régimen municipal dominicano es que los regidores, serian elegidos por las asambleas primarias, o sea por los ciudadanos mismos siendo este el único caso de elección para los cargos públicos previstos en la constitución del 1844. Se estableció que ningún impuesto nacional podía ser creado sino mediante una ley.
En los capítulos finales la constitución dio pautas generales sobre el establecimiento y funcionamiento de las fuerzas armadas, señaló que sus funciones eran el estado tanto contra agresiones externas como contra las conmociones internas. Se compondrían de Ejército de Tierra, Armada Naval y Guardia Cívica.
Excepto para los ayuntamientos se adoptó el método de la elección indirecta, consistente en dos sufragios, uno mediante el cual los votantes escogían a los electorales y luego estos a su vez elegían a los funcionarios que constitucionalmente eran de designación electoral, es decir el presidente de la republica, los miembros del tribunado y del consejo conservador.
La constitución estableció la forma de la bandera y el escudo nacional y las fiestas patrias. Continuaron en vigencia todas las leyes que no fuesen contrarias a la constitución hasta que sean abrogadas por otras nuevas.
Esta constitución no solo tiene importancia histórica por ser la primera, sino por que su estructura, sus términos y muchos de sus postulados y mecanismos rigen la Republica Dominicana hasta nuestros días.
Una de las mayores preocupaciones del primer gobierno constitucional dominicano fue la organización de los bienes del estado y ponerlos a fructificar.
Para esto se promulgó una ley de bienes nacionales en la cual se podían definir los siguientes principios básicos del derecho de propiedad inmobiliar: a) el estado dominicano era dueño de todas las tierras sin dueño conocido, b) eran también del estado todos los bienes que hubieren pertenecido a gobiernos anteriores.
En 1848 se dicto la primera ley de minas, que consagró el derecho de los particulares a laborar los minerales en su provecho.
Una ley del 12 de junio de 1845 estableció el mecanismo del pago de impuestos y de la distribución de los gastos públicos, durante la primera republica se mantuvo básicamente el mismo tipo de impuestos que existió bajo el régimen haitiano. Los principales impuestos dominicanos de esa época fueron el arancel de importación y exportación, los derechos de puerto y tonelaje, la patente comercial e industrial y el papel sellado. El impuesto más importante fue el de aduana compuesto de un arancel de importación y otro de exportación. Ambos reunidos constituían el 80% de los ingresos fiscales durante la primera republica.
Al ser este el ingreso mas importante numerosas disposiciones fueron dictadas para regular el comercio marítimo internacional y el de cabotaje.
Como se pensaba que el atraso económico se debía a la escasez de habitantes, por eso se quiso alentar la inmigración extranjera para que viniera a radicarse en el país en especial hacia el sector rural y para lograrlo le daban incentivos y exenciones.
La organización judicial establecida por la constitución de 1844 y en la primera ley de organización de los tribunales (dictada el 11 de junio de 1845) constituyen una combinación de los dos sistemas que los dominicanos habían conocido hasta entonces, el español y el franco haitiano. Esta compuesto de organismo de extracción francesa, como la conciliación obligatoria previa, los árbitros, las cortes de apelación y la suprema corte de justicia y entremezclando con ellos aparecían los alcaldes comunales y los tribunales justicias mayores, de extracción y nombre hispano.
Durante todo el periodo que comprende la primera republica el sistema judicial fue objeto de muchos cambios, suprimiéndose o añadiéndose jurisdicciones y recursos. Esta vacilación puede atribuirse no solo a la inestabilidad política e institucional prevaleciente durante el periodo, sino también por la confusión creada por la adopción de los códigos napoleónicos con mecanismos complicados para la sociedad dominicana de la época, tan distinta a la francesa.
La constitución de 1844, previó la existencia de tres grados de jurisdicción y en tal virtud se podía dar el caso de litigios que pasando por conciliación y el arbitraje, fueran vistos, tocante al fondo, por tres tribunales, y luego revisados, en cuanto al derecho, por la suprema corte de justicia.
En materia civil, lo normal era que si la conciliación y el arbitraje eran infructuosos y el asunto por su cuantía era susceptible de apelación, el litigio fuera visto en primera instancia por el tribunal justicia mayor y en apelación por la corte de apelación, con un posible recurso de nulidad ante la suprema corte de justicia.
En materia penal, o en asuntos civiles en que estuviera envuelto el orden publico y en los casos donde era imposible la conciliación, el mecanismo era mas sencillo, pues se empezaba ante los Tribunales justicia mayor, se podía apelar ante la corte de apelación y finalmente llevarse ante la suprema.
El sistema judicial según la constitución del 1844 se regia por el siguiente orden ascendente:
La conciliación: ante el alcalde del domicilio del demandado las partes estaban obligadas a someter sus diferencias a un preliminar de conciliación.
El arbitraje: si la conciliación resultaba infructuosa el asunto necesariamente debía someterse al juicio de árbitros, designados por las partes con capacidad de conocer el pleito y fallarlo.
Los alcaldes: al igual que bajo el sistema colonial español, la base del sistema judicial dominicano se estableció en los Municipios, cuyos alcaldes eran jueces de grado inferior del escalafón. Ellos sustituyeron a los jueces de paz de la legislación franco-haitiana.
Los tribunales justicias mayores: estaban encomendados de conocer todos los asuntos de que bajo los códigos franceses correspondían a los juzgados de primera instancia. En consecuencia tenían jurisdicción plena en materia civil, penal y comercial, siendo los tribunales de derecho común para conocer todo asunto que la ley no hubiere asignado a un juzgado o corte en particular.
El tribunal de Apelación: tenía jurisdicción para toda la republica y le competía conocer en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias de los tribunales justicia mayor en materia civil y penal, así como las dictadas por los consulados en materia comercial. Estos conocían en tercera instancia de los litigios iniciados ante los alcaldes o árbitros y de cuyas apelaciones hubiera conocido un tribunal justicia mayor.
La suprema corte de justicia: al crear el mas alto tribunal en la constitución de 1844 se le fijo sus funciones judiciales principales: a) conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dadas en la ultima instancia por los tribunales de apelación; b) reformar las sentencias dadas por todos los tribunales y juzgados, pasadas ya en autoridad de cosa juzgada. También se le encargo de unificar la jurisprudencia nacional.
Por otro lado además de las jurisdicciones de juicio mencionadas anteriormente existían dos entidades que no formaban parte estrictamente del sistema jurídico, pero que si tenían relación estrecha con el mismo. La justicia militar y los jueces de residencia.
La justicia militar fue un tribunal creado por Santana en virtud del poder que la constitución le otorgaba, creando así jurisdicciones especiales fuera del sistema judicial y se suspendían algunos de los derechos de los ciudadanos consagrados por la constitución, dichos tribunales fuera del orden judicial juzgaban una serie de hechos atentatorios a la paz pública.
Los jueces de residencia fueron una figura jurídica de pura procedencia española introducida en el primer derecho dominicano, estos se encargaban de examinar las quejas de los particulares jueces y funcionaros en el desempeño de sus funciones o en la aplicación de las leyes. No juzgaban, sino que rendían un informe al presidente de la republica que tenia la facultad de apoderar a un tribunal para juzgar el hecho.
Los abogados, escribanos y otros funcionarios judiciales se dispusieron que competiera a la suprema corte autorizar un previo examen, a los defensores públicos para ejercer la profesión en el país, los escribanos públicos serian designados por la suprema corte previo examen ante los tribunales justicias mayores.
El cambio de los códigos haitianos por los franceses vario poco la situación jurídica imperante ya que ambos eran casi idénticos, puesto que los haitianos eran adaptaciones de los franceses.
Es evidente que los 22 años de legislación haitiana habían acostumbrado ya a los juristas dominicanos al sistema legal francés. Era la codificación que tenía más a la mano y se reputaba ser superior a todas las otras leyes de Europa y mucho más moderna que las leyes de indias.
Durante el periodo haitiano, no existió la autonomía municipal, la isla estuvo dividida en distritos y los mismos eran gobernados por jefes militares. Los dominicanos ansiaban el retorno de las autonomías locales que habían disfrutado durante el largo periodo español.
La constitución de 1844 dividió la isla en cinco provincias: Santo Domingo, Azua, La vega, Santiago y El seibo. Luego la ley de 1845 sub-dividido estas cinco provincias en 27 comunes. El poder ejecutivo de cada provincia estaba en manos del jefe superior político. La esencia del régimen municipal de la ley de ayuntamientos de 1845 consistió en que los miembros de los cabildos eran elegidos por el voto directo y que uno ejercería a la vez funciones administrativas y judiciales (los alcaldes confiriéndosele las funciones de del estado civil, ante quienes debían declararse los nacimientos, matrimonios y defunciones dentro del ámbito de la común).
Los verdaderos administradores de los ayuntamientos eran los procuradores síndicos cuyas funciones principales fueron las de velar por la ejecución de los reglamentos municipales, defender los derechos públicos, promover todo lo que condujera a la prosperidad de la común.
Por otro lado se dictaron disposiciones legales al margen de los regimenes haitianos y los códigos franceses para poner en ejecución los planes de aumento de la producción agrícola, ya que se evidenció que las disposiciones del código civil francés aplicadas en el país sobre el derecho de propiedad, arrendamientos rurales, cargas y gravámenes, entre otras, eran muy complicado y costosos para la agricultura primitiva del país.
La disposición más importante y de mayores alcances que creo un sistema de trabajo agrícola que permaneció en vigor muchos años fue la ley del 23 de julio del 1848 sobre la policía urbana y rural. Esta ley dedico un capitulo al ordenamiento de la vida urbana y cinco capítulos a la vida en los campos, regulándolas minuciosamente. En cuanto a las ciudades la ley fue severa con la vigilancia, ordenando que todo individuo que no tuviera ocupación útil sería sometido a arresto hasta tanto encontrara una ocupación como sirviente asalariado en las poblaciones o como peón rural. Mientras estuviera en prisión el desocupado estaba obligado a servir a las brigadas de limpieza de las poblaciones.
Esta ley fue modificada en 1852 y en 1855 entre las modificaciones estuvo que el encargado de velar por las disposiciones de la vida en los campos en vez de ser el comisario lo seria el Alcalde Pedáneo siendo este la máxima autoridad en los campos dominicanos, dicha figura creada en 1855 ha existido en el país hasta la fecha. Esta ley se fue la disposición más importante para el sector legal y constitituyó un verdadero código rural.
La gran mayoría de las tierras en uso estaban comprendidas en los llamados sitios comuneros originalmente propiedad de un individuo, quien lo había tenido por merced, amparo real, composición u otra forma de adquisición de la propiedad de manos de la corona española, con le paso de los años los terrenos se habían subdividido continuamente por sucesión, ventas donaciones u ocupaciones.
En 1848 se dicto la primera ley dominicana de registro que exigía en los actos de mutación de derechos de propiedad el pago de un impuesto y la anotación en un registro a nivel municipal.
Las actividades mas frecuentes en nuestros campos eran el corte de la madera y la cacería de ganados y cerdos cimarrones.
Con relación a la situación internacional durante la primera republica su primer gobierno constitucional envió misiones a Europa y a Estados Unidos buscando reconocimiento, ayuda en su lucha contra Haití, abastecimiento de armamentos, entre otras necesidades. Generalmente se ofrecía a cambio del reconocimiento la cesión de alguna porción de nuestra soberanía mediante protectorado, entrega o arrendamiento de alguna porción del territorio o de la bahía de samana. Dichos reconocimientos comenzaron a llegar a partir del 1850, el primero que lo otorgó fue Gran Bretaña, firmándose acuerdos de índole comercial.
Entre 1858 y 1859 la Republica designo sus primeros representantes diplomáticos.
Diez años duro en vigencia la constitución de San Cristóbal que bajo su amparo se institucionalizo la republica. Pero desde el principio tuvo oposición de varios sectores principalmente liberales y el clero católico.
La constitución de febrero del 1854 modificó 70 artículos de la constitución de 1844, por lo que fue una restructuturación bastante profunda.
Los puntos mas importantes de la constitución de 1854 fue: el articulo 210 fue suprimido, en lo adelante los poderes de emergencia del presidente de la republica quedarían circunscritos a los que fuesen delegados por el poder legislativo. Se creo por primera vez la Vicepresidencia de la republica para sustituir en caso de falta temporal o absoluta al presidente. Al poder ejecutivo se le disminuyeron casi todas las facultades omnímodas que tenia bajo la constitución anterior sobre las fuerzas militares del país. Sin embargo al presidente se le dio la facultad de designar a los jueces de primera instancia.
En cuanto al congreso nacional sus dos cámaras cambiaron de nombre, el Tribunado se llamaría cámara de representantes y el consejo conservador seria sustituido por un Senado.
En cuanto al poder judicial la nueva constitución dispuso la supresión de las cortes de apelación, se considero una exageración los existentes grados de jurisdicción. Quedaron reducidos a alcaldes comunales, tribunales de primera instancia o consulados de comercio y la suprema corte de justicia. Quedo en manos del senado la designación de los jueces de la suprema y de los tribunales de comercio, los jueces alcaldes y los de primera instancia eran designados por el presidente de la republica.
En materia de naturalización de los extranjeros la nueva constitución introdujo cambios, haciendo más fácil que estos se nacionalizaran.
El mecanismo de escoger los cargos electivos siguió igual salvo que se duplicó el número de electores para hacer los sufragios más representativos.
La idea de constitucionalidad ya estaba bien arraigada en el país y ningún presidente se le ocurrió gobernar sin constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero necesitaban invocarlos para gobernar.
Hubo otra modificación de la constitución en diciembre del 1854, esta introdujo importantes novedades, tendientes casi todas a aumentar los poderes del ejecutivo en detrimento de los otros dos. Esto provoco un poco movimiento legislativo contadas diferencias entre el senado y el presidente Santana. Bajo la égida de esta constitución de diciembre del 1854 la republica vivió una dictadura.
Santana gobernó personalmente hasta mayo del 1856 y luego Manuel de Regla Mota ocupó la presidencia, pero bajo la tutela de Santana. Tras una crisis política fueron amnistiados los exiliados, regresando al país Buenaventura Báez, el presidente renunció y los colegios electorales convocados para sustituir a Regla Mota, eligieron a Báez presidente de la republica.
La última modificación a la constitución durante el periodo de la primera republica fue la constitución promulgada en Moca en 1858 la cual tuvo como rasgos más sobresalientes:
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La descentralización administrativa: la republica se dividió primeramente en tres departamentos dirigidos cada uno por un gobernador.
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El sufragio directo: se previó que serian elegidos por voto directo el presidente y vicepresidente de la republica, los miembros de la cámara de representante, los diputados departamentales y los síndicos y regidores de los ayuntamientos. La constitución señalo que el sufragio seria universal, pero en realidad para poder tener derecho al voto era necesario poseer una de estas cualidades: a) ser propietario de bienes raíces, b) ser empleado publico u oficial militar, c) profesar alguna ciencia o arte, etc. Como se puede observar estaba bastante lejos que la universalidad de los ciudadanos pudieran votar.
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Los derechos ciudadanos: se consagró la más absoluta igualdad entre todos los que habitaran la republica, aclarándose que los extranjeros estaban sujetos a nuestras leyes y autoridades como los dominicanos.
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Del gobierno central: fue afianzada la primacía del poder legislativo sobre el ejecutivo, donde el presidente estaba obligado a promulgar una ley que él hubiere observado si el congreso rechazaba sus observaciones.
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La justicia: se establecieron únicamente dos instancias de litigios y juicios, estableciéndose las cortes de apelación como tribunal de alzada para todos los asuntos civiles y penales y quedando la suprema corte de justicia encargada de revisar las sentencias en materia ordinaria en casos de violación a la ley y con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional dejado de ser un tercer grado de jurisdicción para convertirse en su aspecto jurisdiccional en corte de casación al estilo francés.
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Hacienda pública: se prohibió emitir papel moneda para tratar de liberar a la republica de futuros descalabros económicos.
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Cambio en el preámbulo de la constitución: en los textos de 1844 y 1854 se empezaba con la frase “Los diputados de los pueblos de la antigua parte española de la isla de Santo Domingo, reunidos…. etc.”, la constituyente creyendo afianzada la nacionalidad tras 14 años de independencia modificaron el preámbulo diciendo “Nosotros, los Representantes del Pueblo Dominicano, reunidos……etc.”
La constitución de moca tuvo poco tiempo en vigor su promulgación se produjo el 19 de febrero del 1858 ya que Santana volvió a ocupar la presidencia de la republica, quedando así frustrado el primer intento de gobernar al país bajo una constitución verdaderamente democrática, volviéndose a la dictadura constitucional encarnada en Pedro Santana ya que el mismo decretó el 27 de diciembre de 1858 abolida la constitución de Moca y puso en vigencia su texto favorito, la del 16 de diciembre del 1854.
Subido Santana al poder a mediados del 1858, se mantuvo en la presidencia casi 3 años, hasta que él mismo entregó la Republica a España. Fue un periodo de poca actividad legislativa ya que Santana estaba ocupado en las negociaciones que llevarían a la extinción temporal de la soberanía nacional.
Las negociaciones de la anexión se hicieron a espalda del pueblo en un ambiente de absoluto sigilo. La anexión fue un acuerdo personal entre Santana y las autoridades españolas. El acuerdo definitivo no fue un tratado sino una proclama de Santana la cual no fue sometida a un plebiscito ni mucho menos presentada al senado para su aprobación como lo exigía la constitución, imponiendo así el gobierno de Santana la anexión por la fuerza.
El mismo tipo de proclama que utilizo en 1858 para desconocer la constitución de Moca usó en 1861 para destruir la nacionalidad dominicana.
La reacción contra ella surgió desde el principio al punto que los españoles tuvieron que reconocer oficialmente que la anexión no fue obra nacional, sino la obra de un partido que dominó por el terror y que temeroso de su porvenir negocio con ventajas exclusivamente suyas.
En resumen después de 17 años de haber disfrutado de vida independiente y constitucional, con elecciones de los funcionarios mas importantes, con cierta libertad de prensa y con tolerancia religiosa, los dominicanos bajo la anexión sufrieron una dictadura y fueron sometidos a leyes ajenas a su idiosincrasia, ejecutadas por funcionarios desconocedores del medio. Es cierto que la vida institucional del país durante la primera republica no había sido tan democrática como aparece en sus constituciones y leyes, pero siempre se estuvo bajo una constitución y por ello pelearon los dominicanos en mas de una ocasión y se estuvo siempre sometido al principio de que el poder político emanaba del pueblo, el cual poder estaba claramente delimitado, y con regimenes políticos que permitieran un mínimo de derechos a los ciudadanos. La anexión traía consigo un enorme retroceso en la vida institucional del país.
El periodo de la anexión de la Republica Dominicana a España duró 4 años y 4 meses, iniciándose en marzo de 1861 y terminando en julio de 1865. Fue un periodo muy corto en la vida política del pueblo Dominicano y mas corto aun desde el punto de vista político y legislativo pues a partir de septiembre de 1863 casi toda la región cibao estuvo gobernada por dominicanos y desde ahí hubo dualidad de leyes en el país: las españolas dictadas desde Madrid o por sus autoridades en Santo Domingo, y las dominicanas dictadas por el gobierno restaurador con asiento en Santiago.
Conclusión
Como hemos podido ver desde nuestro descubrimiento en 1492 hemos tenido mucho andar por diversos cambios en todos los aspectos de la vida nacional, iniciándonos con los españoles, luego con franceses, de nuevo los españoles, seguido de los haitianos, hasta que por fin logramos en 1844 ser dominicanos por primera vez dominicanos, luego continuó la lucha........................
La historia de nuestro derecho ha sido un camino bastante largo y espinoso pero el tiempo se encargó y se está encargando de hacer valer la lucha por nuestra soberanía y nuestra propia legislación, los continuos cambios que sufrimos en los periodos que fueron expuestos en esta monografía reflejan todos los experimentos jurídicos a los cuales fuimos sometidos que de cierta forma nos sirvieron de experiencias y conocimiento previo para poder crear y establecer una legislación acorde con nuestro sistema de vida y a nuestras realidades sociales y circunstanciales de la época.
Para antes de la perdida de la soberanía con la anexión a España La idea de constitucionalidad ya estaba bien arraigada en el país y a ningún presidente se le ocurrió gobernar sin constitución. Gobernaban violando sus preceptos, pero necesitaban invocarlos para gobernar.
Después de 328 largos años del periodo de la dominación colonial y de la ocupación haitiana durante 22 años, la Republica Dominicana dio un drástico giro en su vida institucional logrando en 1844 una vida independiente y constitucional, con elecciones de los funcionarios más importantes, con cierta libertad de prensa y con tolerancia religiosa. Es cierto que la vida institucional del país durante la primera republica no había sido tan democrática como aparece en sus constituciones y leyes, pero siempre se estuvo bajo una constitución y por ello pelearon los dominicanos en mas de una ocasión y se estuvo siempre sometido al principio de que el poder político emanaba del pueblo, el cual poder estaba claramente delimitado, y con regimenes políticos que permitieran un mínimo de derechos a los ciudadanos.
Luego del año 1861 la historia del derecho dominicano sigue su agitado curso, a partir de dicha fecha los dominicanos pierden su independencia y sigue su largo peregrinar hasta llegar a formar su propio derecho.
Es mucho lo que falta por decir, por analizar y hasta por hacer pero he aquí un breve análisis descriptivo de los acontecimientos mas destacados en la “Historia del Derecho Dominicano”, específicamente en el periodo comprendido entre el 1822 y el 1861.
Bibliografía
Wenceslao Vega, Historia del Derecho Dominicano,
Edicion actualizada hasta el 2002.
Frank Moya Pons, Manual de Historia Dominicna
www. google. com
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Enviado por: | ISMAEL GUERRERO |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |