Derecho


Historia de la Constitución colombiana


HISTORIA CONSTITUCIONAL

•Estudiaremos unas 34 definiciones sobre Constitución:

•Para poder hablar de Constitución, tenemos que decir que este término, según algunos, aparecido sólo después de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, no es nuevo; Duverger refiere que en la antigüedad se lo empleaba corrientemente casi en el mismo sentido que hoy es utilizado. En la edad media se lo utilizaba asimismo en la terminología eclesiástica para designar las reglas monacales. Luego de un largo eclipse, vuelve a aparecer en el siglo XVIII en la terminología política, bajo la influencia de los filósofos, quienes designaban como Constitución al conjunto de leyes que organizan un país. Para ellos, la idea de Constitución recubre, ante todo, la de organización, en el sentido de estructuración racional, coherente. Cuando Turgot dice a Luis XVI: “Sire, vuestro reino carece de Constitución”, no quiere decir que la Francia de entonces careciera de instituciones políticas, sino que tales instituciones no estaban coordinadas, ligadas las unas con las otras, organizadas: concepción unida íntimamente con el racionalismo de la época.”


Su expresión técnica en los romanos era rem publicam constituere y, la función constituyente era conocida como el potere constituente .

•Para Olano Valderrama y el suscrito[1], hay tres acepciones de Constitución:

•* En sentido propio, se debe entender por Constitución todo el complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, idóneas para trazar las líneas maestras del ordenamiento mismo.

•* En sentido formal, o sea aquel complejo de normas superiores distintas de las ordinarias, expedidas en virtud de un procedimiento más complejo y solemne de formación y votación, pues en vez de emanar de órganos legislativos normales y mediante el método común de trabajo, provienen, ya sea de un órgano legislativo especial (Asamblea Nacional Constituyente), o bien de órganos legislativos normales (Congreso), pero `con procedimientos diversos de los acostumbrados para votar las leyes ordinarias, o también, con la intervención directa de cuerpo electoral (plebiscito o referendo).

•* En sentido material (precisando el conjunto de los elementos organizativos necesarios para dar vida a un Estado), como el complejo de instituciones jurídicas, positivamente válidas y operantes, que realizan un ideal nacional de bien común, teniendo en cuenta los objetivos que alientan la lucha de las distintas fuerzas políticas actuantes en el país de que se trate y en un momento dado de su discurrir histórico

Ignacio de Otto[1] dice que “la Constitución en sentido material, autor, al conjunto de normas cuyo objeto es la organización del Estado, los poderes de sus órganos, las relaciones de éstos entre sí y sus relaciones con los ciudadanos; en pocas palabras: las normas que regulan la creación de normas por los órganos superiores del Estado, no es el sentido indicado antes, sino en el de que la tienen por objeto”.

Pietro Virgta[2] define la Constitución en términos generales, “como la ley suprema de organización jurídica de un país, relacionada con la estructura y funcionamiento del Estado, así como relativa al régimen político de este, la cual condiciona la validez de todas las demás leyes”.

Ferdinand La Salle[3], en su obra ¿Qué es una Constitución? dice que la Constitución es “un pacto jurado entre el monarca y el pueblo, mediante el cual se fijan los principios fundamentales de las leyes y del gobierno dentro de los límites de un país”, o en términos generales para sistemas republicanos “La Constitución es la ley fundamental proclamada en un país, en la que se echan los cimientos para la organización del derecho público de esa nación”.

OTROS AUTORES


•Carlos Sánchez Viamonte

•Georg Jellinek

•Adolfo Posada

•Antonio Carro Martínez

•Rafael Bielsa

•W. Kägi

•H. Stern.

•Jorge Xifra-Heras

•Manuel García Pelayo

•Sismondi

•Carlos Marx

•Paolo Biscaretti di Ruffia

•Carlos Friedrich

•Santi Romano

•Germán Gómez Orfanel

•José María Samper

•Luis Sánchez Agesta

•Gaspar Caballero y Marcela Anzola.


•Segundo Linares Quintana[1], estima que “en definitiva, todos los conceptos de constitución pueden reducirse, en último análisis, a dos tipos principales…el concepto genérico o formal que designa simplemente el ordenamiento u organización de un Estado: así como todo ente, animado o inanimado, posee una Constitución, todo Estado tiene también una Constitución, cualquiera que sea el contenido de esta o los principios que la informen…Y el concepto específico o material, que única y exclusivamente expresa la idea de un ordenamiento jurídico estatal orientado a la consecución de un fin supremo y último: la garantía de la dignidad y la dignidad del hombre en la sociedad”.

•Finalmente, Vladimiro Naranjo Mesa[2], nos define así la Constitución: “Conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado”.

•Es la Constitución la norma fundamental de la cual se derivan todas las demás reglas que rigen y organizan la vida en sociedad (criterio de validez formal kelseniano), y, como estatuto supremo y necesario de la organización estatal, corresponde ante todo a un acto de carácter político, en cuanto se deriva del ejercicio soberano del poder del que es titular el pueblo, y, a partir de la decisión fundamental que su promulgación implica, se erige en la norma básica en la que se funda y sostiene todo el orden jurídico del Estado. El primer derecho de todo nacional es el que tiene a la vigencia efectiva y cierta de la Constitución Política. Y el mecanismo de control de constitucionalidad, que en Colombia tiene una de sus expresiones en los procesos que ante la jurisdicción constitucional[1] se surten a partir del ejercicio de la acción pública, busca hacer efectiva la supralegalidad de la Constitución y posibilita el libre ejercicio de ese derecho ciudadano.


Clasificación de las Constituciones

a. Desde el punto de vista formal

•Las constituciones pueden ser rígidas o flexibles, según el criterio que estableciera Lord Bryce.

1) Rígidas

•Son las que no se pueden modificar mediante los procedimientos ordinarios empleados para la expedición de las leyes comunes, sino utilizando un cuerpo colegiado especial (Asamblea Nacional Constituyente) o directamente el cuerpo electoral o bien el Parlamento mismo pero con el lleno de ciertos requisitos como, por ejemplo, que la enmienda intentada se cumpla en debates en dos legislaturas distintas, y con votación calificada, que puede ser la de las dos terceras partes de los votos en relación con el número de parlamentarios que componen una y otra Cámara. En Colombia se establece la reforma de la Constitución en los artículos 374 a 380 de la misma.

2) Flexibles

•Son las que se pueden modificar mediante el procedimiento común utilizado para la expedición de las leyes ordinarias, es decir por el Parlamento, con votación de la mitad más uno de los congresistas que formen el quórum reglamentario. Es decir, no requieren de un procedimiento especial para su reforma.

•Paradigma de constitución flexible, la británica puede ser modificada por la acción del poder legislativo, merced a una práctica tradicional, misma que avalada por el pensamiento de Rousseau, está cimentada en el principio que la soberanía radica, a través del contrato social, en el cuerpo que legisla, el cual, por su potestad suprema, no admite limitación

b. Pétreas

•Las que carecen de cláusulas reguladoras de los procedimientos de reforma, o que, de forma expresa declaran la irreformabilidad del conjunto o de parte de la Carta, ejemplo la Constitución de Cúcuta de 1821.

c. Escritas y no escritas o consuetudinarias

•El criterio de esta clasificación está en su formalización o no en un texto escrito, como lo explica Sir Kenneth Wheare, pues era costumbre dividir las Constituciones en escritas y no escritas, presentando la Inglesa como la única sobreviviente de éstas, aunque en ella no es que se encuentre una parte escrita y otra no, sino que no la forma un mismo conjunto de documentos, y aunque éstos términos se usan desde hace mucho, bien podría cambiarse por Constituciones codificadas y no codificadas. En Colombia, la primera Constitución Escrita, fue la de Cundinamarca de 1811. Otros llaman a estas constituciones codificadas y no codificadas, siendo la primera el modelo que reporta a la sociedad política condiciones óptimas de seguridad y un cabal contenido programático.

•Las constituciones escritas sólo tienen valor y permanencia cuando dan expresión fiel a los factores de poder que imperan en la realidad social, como diría La Salle.

d. Normativas y programáticas

•El criterio de esta clasificación se da por el análisis de su contenido; la naturaleza jurídica o política de la Constitución, su aplicabilidad y eficacia jurídica.

•- Normativa: La que pretende ser directa o indirectamente aplicada, como las otras leyes, por ejemplo, la Constitución Española de 1978.

•- Programática: Organiza sólo lo esencial. En el resto de las materias se limita a programar los rumbos y directrices fundamentales que debe seguir la vida política y la legislación ordinaria.

e. Ideológicas y utilitarias

•- Ideológicas: Son según Lowenstein, las que se centran en un programa ideológico de un partido o corriente de pensamiento. Por ejemplo las Constituciones del Siglo XVIII y de principios del Siglo XIX que contenían ideología liberal, o también propiamente la constitución de la República Islámica de Irán basada de manera exclusiva en el Corán30.

•- Utilitarias: Se presentan como documentos que buscan regular de cierta manera la vida política de un país, por ejemplo, la Constitución Francesa de la III República de 1876.

f. Según la fuente de que proceden

•Las Constituciones pueden ser:

•1) Constituciones consuetudinarias o históricas, que proceden de la fijación de costumbres y prácticas constitucionales (su modelo es la Constitución inglesa).

•2) Constituciones revolucionarias o teóricas, que son obra de un poder constituyente y señalan, por lo general, un proyecto de futuro sin relación con el Régimen anterior (así, la Constitución francesa de 1791).

•3) Constituciones mixtas, que son aquéllas que participan de ambas fuentes: surgidas de una situación revolucionaria, se han consolidado en la práctica y en la tradición (la Constitución norteamericana de 1787 fue una Constitución revolucionaria en su inicio; sus reformas y desarrollos posteriores mediante la aprobación de sucesivas enmiendas constitucionales suponen una consolidación y no una ruptura con la tradición jurídico-política sentada por el texto principal).

g. Según el origen directo del poder constituyente

•Pueden ser:

•1) Constituciones impuestas. Dentro de este grupo se incluyen tanto aquéllas emanadas de la soberanía popular (en cuanto a su relación con el Soberano), como aquéllas otras impuestas al Estado por un poder exterior (por ejemplo, otro Estado que le ha derrotado en una guerra: Constitución del Japón).

•2) Constituciones otorgadas, concedidas por los Soberanos, como el Estatuto Real, de 1834 en España.

•3) Constituciones pactadas, nacidas de un acuerdo entre el Soberano y una Asamblea que se presenta como representante del pueblo; de este tipo sería la española de 1876.

e. Ideológicas y utilitarias

•- Ideológicas: Son según Lowenstein, las que se centran en un programa ideológico de un partido o corriente de pensamiento. Por ejemplo las Constituciones del Siglo XVIII y de principios del Siglo XIX que contenían ideología liberal, o también propiamente la constitución de la República Islámica de Irán basada de manera exclusiva en el Corán30.

•- Utilitarias: Se presentan como documentos que buscan regular de cierta manera la vida política de un país, por ejemplo, la Constitución Francesa de la III República de 1876.

f. Según la fuente de que proceden

•Las Constituciones pueden ser:

•1) Constituciones consuetudinarias o históricas, que proceden de la fijación de costumbres y prácticas constitucionales (su modelo es la Constitución inglesa).

•2) Constituciones revolucionarias o teóricas, que son obra de un poder constituyente y señalan, por lo general, un proyecto de futuro sin relación con el Régimen anterior (así, la Constitución francesa de 1791).

•3) Constituciones mixtas, que son aquéllas que participan de ambas fuentes: surgidas de una situación revolucionaria, se han consolidado en la práctica y en la tradición (la Constitución norteamericana de 1787 fue una Constitución revolucionaria en su inicio; sus reformas y desarrollos posteriores mediante la aprobación de sucesivas enmiendas constitucionales suponen una consolidación y no una ruptura con la tradición jurídico-política sentada por el texto principal).

g. Según el origen directo del poder constituyente

•Pueden ser:

•1) Constituciones impuestas. Dentro de este grupo se incluyen tanto aquéllas emanadas de la soberanía popular (en cuanto a su relación con el Soberano), como aquéllas otras impuestas al Estado por un poder exterior (por ejemplo, otro Estado que le ha derrotado en una guerra: Constitución del Japón).

•2) Constituciones otorgadas, concedidas por los Soberanos, como el Estatuto Real, de 1834 en España.

•3) Constituciones pactadas, nacidas de un acuerdo entre el Soberano y una Asamblea que se presenta como representante del pueblo; de este tipo sería la española de 1876.

Fuentes para crear una Constitución:

•La Ley

•La Jurisprudencia

•El Poder Constituyente

•El Pacto

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES

•Las instituciones se pueden diferenciar entre sí, según el punto de vista desde el cual se las considere, alcanzando supremacía la siguiente clasificación:

a. Originarias o derivadas

• Son originarias aquellas cuya existencia, estructura y actividad no dependen del poder autoritario de otras instituciones (el Estado); derivadas son, por el contrario, las que se encuentran en posición de subordinación respecto de otras instituciones investidas de mayor autoridad y predominio (ICFES, ICETEX, con relación al Estado)

b. Territoriales y no territoriales

• Pertenecerán a las primeras instituciones cuyo territorio constituye uno de los elementos que conforman su individualidad jurídica, la esencia de su ser (un Estado); no territoriales serán aquellas para las cuales el elemento territorio indica solamente el ámbito (la circunscripción) dentro del cual se puede ejercitar la autoridad asignada a los órganos correspondientes (Cruz Roja Colombiana).

c. Corporativas y no corporativas

• Son corporativas las instituciones en las cuales el elemento humano, el cuerpo colectivo tiene categoría de elemento esencial (Confederación de Trabajadores); no corporativas son aquellas en las cuales el elemento humano sólo cumple una función activa, mientras ocupan un primer plano los bienes destinados al fin propuesto (Fundación Alejandro Ángel Escobar).

d. Políticas y no políticas

• Son políticas las instituciones que persiguen fines de carácter general, pudiendo estos ser variados sin perder por tal razón su identidad jurídica (el Estado); no políticas son las demás que persiguen fines más circunscritos y cuya modificación incidiría en la razón y estructura de la institución misma (Beneficencia de Cundinamarca).

FASES HISTÓRICAS DEL ESTADO

•Monarquías Teocráticas Absolutas: El Código de Hammurabi, año 1700 a.C.; las Leyes de Manú, que rigieron en la India hasta el 1280 a.C.; y, la justicia divina de los Hebreos.

•La Polis Griega.

•La organización política romana.

•El Estado en la Edad Media.

•El Estado Moderno.

La Polis Griega

•Libertad política y esclavitud civil: Esclavos, extranjeros residentes (metecos) y los ciudadanos.

•La Ciudad-Estado poseía territorio, población y gobierno propio y autónomo, alcanzando alto grado de cultura en el arte y en el pensamiento, así como imponente desarrollo militar y político.

PERICLES

•En el Epitafión, su famosa oración fúnebre, se transparenta el orgullo con que el ateniense contemplaba su ciudad, el amor con que miraba su participación en la vida cívica de aquélla, y la significación moral de la democracia ateniense. El principal propósito de Pericles, era despertar en los espíritus de sus oyentes, la conciencia de la propia ciudad, como supremo valor que poseía y como el más alto interés al que podían dedicarse. La finalidad del discurso es una exhortación patriótica y la ocasión un funeral, de modo que podría esperarse que el orador se apoyara en el acatamiento hacia la tradición y la grandeza ancestral, aunque habla también de la gloria actual de una Atenas unida y armónica

SÓCRATES

Cree Sócrates en el derecho natural como algo que la ley positiva no puede desconocer y que es indispensable para la vida en comunidad. Defendió la perpetuidad e inmanencia de los valores absolutos, como la justicia, bondad, verdad, belleza y ley.

PLATÓN

•Estudió también la naturaleza del Estado al cual consideraba como una individualidad suprema, proponiendo un Estado cuya política busque la justicia, que es el equilibrio obtenido con la igualdad entre ricos y pobres y, además concibe un Estado estratificado a imagen y semejanza del hombre haciendo una analogía con el cuerpo humano, ya que para él la cabeza es la clase superior, la del filósofo rey que piensa y reflexiona para buscar y encontrar ideas; el corazón es la clase de los guardianes o guerreros que velan por la seguridad del Estado y, por último, el estómago que se asimila a los obreros, los esclavos y los extranjeros.

•Dice Platón que hay tres fases en la descripción del Estado ideal:

•a) En la primera etapa una aristocracia del intelecto.

•b) En la segunda etapa, los guardianes viven en un sistema comunista sin derecho a propiedad ni vida de familia.

•c) En la tercera etapa el filósofo es el rey de la sociedad, ya que los hombres que dan muestra de ese espíritu podrán gobernar.

•Influyó en el cristianismo a San Agustín.

ARISTÓTELES

•Gran fundador de la Ciencia Política y Constitucional.

•fundador del Liceo, quien compartió con Sócrates la idea del hombre como un ser eminentemente social, un ente que se comunica y solidariza con el prójimo ya que ello le es inherente; mejor dicho, el hombre es un “Zoon Polyticón”, es decir, es social y político por naturaleza.

•Considera al Estado como posterior al hombre, pero ontológicamente anterior a él, a la familia y a la sociedad. Por eso, el Estado está por encima del hombre y sólo allí el hombre encuentra su realización y su felicidad suprema.

LOS ESTÓICOS

•Alababan y justificaban la monarquía y como escuela moral, hizo coincidir la imagen del rey-dios con la del sabio.

•Así, para los estoicos, es sabio, quien interioriza la libertad logrando una indiferencia ante el mundo exterior y quien coloca el acento sobre el orden, por lo que la mejor manera de instaurar el orden, será hacer del rey un sabio.

•Por esa época, el rey se convirtió en la Ley encarnada, es decir, que las normas serían dadas por él a su capricho y él gobierna por ser un sujeto excepcional escogido por los dioses, con lo cual se genera la teoría del derecho divino de los reyes.

•Fue Alejandro de Macedonia, o Alejandro Magno quien buscó aplicar estas teorías en busca de la unificación griega, pero debido a su muerte por la malaria a los 33 años, el imperio se ve disminuido y dividido en varias monarquías en las que el poder del rey era absoluto con el propio consentimiento de sus súbditos.

ROMA

La Monarquía: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino Prisco o el menor, Servio Tulio y Lucio Tarquino, el soberbio.

•La República: Comicios, Pretores, Asambleas de la Plebe, Tribunado, Edilado, Decenvirado, etc.

El Imperio:

•Emperadores Claudios: Tiberio, Calígula, Claudio, Nerón.

•Emperadores Flavios: Flavio Vespasiano, Tito y Domiciano.

•Emperadores Antoninos: Antonio Pío, Marco Aurelio, Cómodo, Pèrtinax y Divio Juliano.

•Emperadores Bárbaros: Septimio Severo, Caracalla, Geta, Heliogábalo; los moros: Macrino, Filípo el árabe, Decio y Valeriano, seguidos de un gobierno de diecinueve generales, llamado el gobierno de los Treinta Tiranos. Luego vinieron Aureliano, Probo y Diocleciano quien gobernó con Maximiliano, Constancio Cloro y Galerio. Les siguieron Constantino, Licinio y Majencio. Después el Imperio se dividió entre los hijos de Constantino: Constantino Jr., Constancio y Constante. Después vinieron Juliano el apóstata, Teodosio El Grande y sus hijos Arcadio y Honorio, entre quienes dividió el Imperio de Occidente y de Oriente o Bizantino, que cayó en 1453 con la entrada de Mahomed II en Constantinopla.

Las ideas de San Pablo

•Imperio, los padres de la Iglesia, jugaron un muy importante papel, teniendo muchos de ellos como esencia de su predicación la doctrina de San Pablo, cuyos aportes se concretan en los siguientes dos puntos citados en el “Manual de Ideas Políticas” de José Albendea Pabón:

•“a) El reconocimiento del derecho natural para la práctica de la justicia, cognoscible por la razón humana. En la Epístola a los romanos enseña: Los gentiles que no conocen la ley mosaica, obran en el sentido de ella movidos por la naturaleza; llevan en sí mismos su ley, una ley estricta en sus corazones, y de la que dan testimonio su conciencia y sus pensamientos, ora les acusen, ora les defiendan.

•“b) El poder político, en el orden jurídico-natural, lo legitima. Así san Pablo en la misma Epístola: a toda persona debe someterse a las autoridades superiores, porque no hay autoridad que no provenga de Dios. Así pues quien se rebela contra la autoridad, se opone al ordenamiento divino, y los rebeldes ellos mismos se ganan la condena. Los gobernantes no han de ser temidos por quien obra el bien, sino por el que obra el mal”.

•Con esos conceptos Paulinos, se puede entonces distinguir entre gobierno legítimo y gobierno tiránico.

LA PATRÍSTICA

•la Patrística, es decir, la cultura helénica cristianizada, entre los que se encontraban un gran grupo de griegos y de romanos llamados los “apologistas” y entre los que encontramos a San Justino, Orígenes, Atenágoras, Tertuliano, Lactanio y Minucio Felix. También aportaron mucho los tres padres capadocios: San Basilio, San Gregorio Nacianceno y San Gregorio de Nissa; San Juan Crisóstomo y San Cirilo de Alejandría. En la Iglesia Latina de Occidente: San Gregorio Magno, San Jerónimo, San Ambrosio, San Agustín y San Isidoro de Sevilla.

•Los mayores aportes los hizo San Agustín quien habló de las dos dimensiones del hombre, conocimiento de sí y conocimiento de Dios. Además, basó su teología política en la distinción entre las dos ciudades en las que se divide la humanidad, una fundada por Caín y otra por Abel. La primera es la ciudad terrena con sus poderes políticos, su moral, su historia y sus exigencias. La segunda, la ciudad celestial, la comunidad de cristianos que participan en el ideal divino. Las dos, hasta el final de los tiempos estarán una junto a la otra, pero después sólo subsistirá la ciudad de Dios para participar en la eternidad de los santos.

•San Isidoro también fue grande en la patrística, aportando que la ley y la costumbre, son expresiones del derecho, al cual clasificó en natural, o común a todos los pueblos, de gentes o derecho internacional y civil o derecho que cada ciudad establece para sí.

PERÍODOS HISTÓRICOS ROMANOS

•Período Prerrománico: Siglos XV a.C. al año 218 a.C. con la participación de los pueblos Íberos, Celtas, Vascos, Fenicios, Griegos y Cartaginenses.

•Período Románico: años 202 a.C. al 409 d.C. Como efecto de las guerras púnicas entre cartaginenses y romanos, éstos derrotaron a aquéllos apoderándose del control sobre sus territorios, entre otros los de España.

•Período de los Bárbaros: años 402 al 711. Los Vándalos y los Visigodos atacan las posesiones de los Romanos.

•Período Musulmán: años 711 a 1492, se vive en España particularmente y se cuentan desde la batalla de Guadalete hasta la conquista de Granada por parte de Isabel La Católica.

LA EDAD MEDIA

•La decadencia del Imperio romano culminó con su caída irreparable a fines del siglo V de nuestra era. Sus estructuras políticas y sociales sucumbieron ante el movimiento victorioso de esclavos y colonos, al cual se agregaron las sucesivas conquistas de los bárbaros. De esta manera terminó la segunda gran fase de la historia de la humanidad para dar comienzo a la tercera, conocida con el nombre de Edad Media, que se extiende desde la mitad del siglo V hasta finales del siglo XV.

•La duración inusitada del sistema feudal -diez siglos- no permite enfocar con suficiente precisión sus variados matices y ordenamientos, mucho menos en forma de síntesis extrema, pudiéndose tan solo dar una idea de conjunto acerca de las estructuras político-sociales de esa época tan dilatada de la historia.

•Roma cae en el año 410 a manos del rey visigodo Alarico, aunque el Imperio sucumbía también por la represión económica y un ejército compuesto por mercenarios extranjeros carentes de convicción patriótica.

•Después surgiría un rey que se consideraba un lugarteniente de Dios, Carlomagno Rey de los Francos y de los Lombardos, (768-814) fue precisamente una de las figuras más importantes de la Edad Media. Su imperio se extendía desde España hasta los Balcanes pasando por los territorios de Italia, Suiza, Austria, Hungría, Francia, Bélgica, Holanda y Alemania.

CARLOMAGNO

•Él, dispuso de un ilimitado poder fundado sobre el derecho de soberanía; el pueblo le debía fidelidad, la cual debían jurar periódicamente todos los hombres mayores de 12 años; restableció el poder legislativo de la realeza e hizo del vasallaje una institución oficial.

•Carlomagno también peleó contra lombardos, sajones y árabes, hasta que con sus conquistas reconstruyó el imperio de occidente, extendiendo sus dominios desde el Elba hasta el Ebro y desde el Océano Atlántico hasta el Danubio.

•Digna de admiración fue su actividad por organizar políticamente la administración, estableciendo los siguientes cargos regios: Emperador, Rey, Príncipe, Duque, Marqués, Conde, Vizconde, Barón, Caballero o Hidalgo, Chambelán, Condestable, Senescal, Inspectores

•El hijo de Carlomagno, Ludovico Pío, incapaz de gobernar, repartió el Imperio entre sus hijos Lotario, Pepino, Luis y Carlos el Calvo, quienes se pelearon y luego reconciliaron con la firma del Tratado de Verdum, que reasignó las regiones a los nietos de Carlomagno.

•La estructura de dicho Estado en la sociedad feudal, sobre todo en la alta Edad Media, se compara a una “pirámide de base triangular que supone un orden jerárquico en cada una de sus caras, que convergen y culminan en las personas del Papa y del Emperador”.

•Estas tres caras estaban formuladas así:

•a) Por el lado militar, los que poseían la tierra mediante la espada (per hastam) incluyendo dentro de esta categoría a los caballeros, los nobles y el rey.

•b) Por el lado de los labradores de la tierra, aquellos que la poseían por el arado (per carrucam), vale decir los labriegos libres, por debajo de los cuales se encontraban los siervos, los colonos y no pocos esclavos.

•c) Por el lado sobrenatural figuraban quienes poseían la tierra “por la oración” (per preces), cuadro en el que se estructuraban jerárquicamente de abajo arriba los cinco órdenes menores, las dos mayores, los sacerdotes, obispos, patriarcas y finalmente el Papa.

LA CARTA MAGNA

•Expedida el 15 de junio de 1215 constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Por ella, en sus 63 artículos, el rey Juan sin Tierra concede perpetuamente en su nombre y en el de sus sucesores, para todos los hombres libres del reino de Inglaterra, todas las libertades transmisibles a sus descendientes.

•También es la base del Derecho público moderno, del habeas corpues y del due process of law, al estatuir que nadie podrá ser arrestado, aprisionado ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares (sin embargo pares no aludía al común de la gente sino a los grandes hombres, es decir, prelados, condes, barones y otros señores feudales), según la ley del país, ya que declaraba a todos como hommus liberus u homo liber.

•Sin embargo, la Carta Magna, impuesta por los barones ingleses al rey, no buscaba crear leyes nuevas o derechos, sino obligar al rey a reconocerles privilegios inmemoriales . Por eso, se ha dicho que fue James Coke quien la magnificó en el siglo XVI, transformándola de un viejo estatuto a un símbolo de la lucha contra el poder arbitrario.

•El documento original, redactado en latín, consta de una sola página escrita en letra pequeña y comprimida. Cuatro de las copias originales han llegado hasta nuestros días y dos de ellas están en el Museo Británico. Un tercer ejemplar en los archivos de la catedral de Salisbury y un cuarto en la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de América.

•A la Carta Magna la acompañaron la Parva Carta o Carta Foresta de 1217 relativa a derechos de caza y prácticamente hasta el siglo XVII en un momento crucial de la revolución puritana, sería expedido otro documento clave del llamado “Movimiento Cartista”, que fue el Agrrement of the People de 1647, elaborado por el Consejo de Guerra de Cronwell y en el cual claramente se distingue entre principios fundamentales y no fundamentales. El 16 de diciembre de 1653 se expediría el Instrument of Goverment, pauta de las disposiciones orgánicas constitucionales y oros elementos que fueron integrando el derecho constitucional inglés.

EL ESTADO MODERNO

-Estado Estamental.

-Estado Absolutista.

-Estado liberal.

Estado contractual.

Estado democrático burgués.

-Estado Totalitario

-Estado auroritario rígido.

-Estado de Derecho.

-Estado Social de Derecho

Estado Estamental:

•Los principales estamentos que ejercían funciones (esbozos incipientes de cuerpos colegiados) estaban constituidos por la Iglesia, la nobleza, los caballeros y la Universidad.

•Con el correr del tiempo, la lenta restauración de las rutas comerciales, debida principalmente a las cruzadas, contribuyó a la formación y desarrollo de una nueva clase social: la de los comerciantes, cuya actividad pública se concretó a la fundación y progreso de las villas como centros activos de mercado y producción artesanal. Los comerciantes lo mismo que los dueños de empresas embrionarias, se agruparon en “burgos”, algunos de ellos fortificados, y de ahí que se les designa con el nombre de “burgueses”. La unión de estos les permitió formar pequeñas “comunas juradas” cuyo fin principal era hacer causa común cuando fueran atacadas u hostilizadas por grupos o personas que pretendieran afectarlas en su organización o en sus intereses económicos.

Estado Absolutista:

•Por Estado absolutista podemos entender el sistema de gobierno conforme al cual el monarca, en su condición de jefe del Estado, no está realmente limitado en sus facultades y prerrogativas por ninguna ley constitucional.

•De ahí que la institución por antonomasia en esta época fuera la corona, entendiéndose por tal no sólo la persona del rey y las de su familia, sino también esa persona jurídica abstracta construida sobre la base del patrimonio real, que es independiente de su encarnación personal en un rey determinado.

•De las características inconfundibles del Estado absoluto, surgen múltiples funciones estatales con órganos que representan intereses propios entre los cuales merecen destacarse: la organización militar, la policía de seguridad, y la protección de algunos derechos civiles, incluida la tutela de la propiedad privada, siempre que concuerden con los intereses de su majestad real. Cabe anotar que las fuerzas vivas del Estado absoluto no provienen de las masas, sino de la energía del jefe de Estado, del Príncipe, como diría Maquiavelo.

•El absolutismo, como forma de Estado, justificaba la arbitrariedad del monarca con el pretexto de cuidar de un bien tan importante como la seguridad del pueblo, colocando las exigencias políticas por encima del derecho, de la justicia y la moral. De esta manera al rey le competía interpretar las necesidades nacionales, arbitrar los medios para satisfacerlas y detentar con exclusividad el poder. Ninguna elucubración es tan esclarecedora como el contenido de algunos apotegmas que entonces se repetían en todos los ambientes: “Lo que quiere el rey quiere la ley”; Suprema lex regis voluntas; “Todo por el pueblo pero sin el pueblo”; o la frase célebre de Luis XIV que lo resume todo: “El Estado soy yo”.

ESTADO LIBERAL:
1. ESTADO CONTRACTUAL
2. ESTADO DEMOCRÁTICO BURGUÉS

Estado Contractual: El Estado contractual, que en el pasado no fue otra cosa que la concertación sobre ciertas materias políticas entre el soberano y los representantes del pueblo, nació como vigorosa contestación al Estado absolutista que intervenía sin contrarresto posible en el campo social, espiritual, educativo, militar, económico, no tanto en favor del respectivo conglomerado nacional sino en beneficio del poder del soberano .

•En cierta forma, el Estado contractual fue un término medio entre el Estado absoluto y el Estado democrático en sentido propio. No se puede identificar con el primero, porque vino a menos la sumisión de todos a los intereses injustos del despotismo, característica esencial del Estado absolutista. Tampoco podía considerarse como democracia en sentido moderno, porque faltaba la soberanía del pueblo, articulada en una representación adecuada conforme a los resultados del sufragio universal.

••Estado Democrático Burgués: El Estado democrático se consolidó un poco más cuando adquirieron mayor poder las clases medias, vale decir la burguesía, la cual, al ver acrecentadas sus fuerzas económicas, no vaciló en luchar por una nueva arquitectura estatal más favorable a sus intereses, suplantando políticamente a la nobleza, al clero y a los grandes terratenientes.

•Las ideas mediante las cuales se comenzó a delinear la nueva estructura del Estado democrático-burgués, hacían referencia a que la soberanía reposa únicamente en la voluntad popular, con miras a asegurar a todos los ciudadanos la libertad, la igualdad y el bienestar, dentro de los límites estrictos de la respectiva unidad nacional. Era lógico que surgiese de aquí una nueva fuerza: la public opinion, opinión pública que cimentaba sus bases en el individualismo y constituía el motor poderoso, la guía segura del orden social y político que debía corresponder a los esquemas del nuevo Estado.

El Estado Totalitario:

Los principios ideológicos que sirvieron de base para la construcción del Estado liberal, fueron acogidos en buena parte de los pueblos del mundo hasta la terminación de la Primera Guerra Mundial. De 1920 hasta la segunda gran conflagración, esos principios recibieron el impacto de la concepción totalitaria del Estado, principalmente en pueblos de Europa, como Italia, Alemania y Rusia.

•La doctrina política totalitaria que tuvo auge inusitado y difusión a escala mundial entre las dos grandes guerras, encarna una frontal oposición al liberalismo del siglo XIX. Su esencia consiste en que al Estado se le deben otorgar facultades omnímodas para intervenir en todas las esferas de la vida comunitaria, sin que nada quede fuera de su alcance, exaltando el nacionalismo autoritario más extremo lo mismo que un antiindividualismo intransigente dentro de la organización disciplinada de la sociedad a base de jerarquías preconcebidas, en cuya cúspide debe estar el caudillo, vale decir, “el superhombre”, creado ontológicamente como una categoría humana excepcional por otro filósofo germano, Federico Nietzsche

•Por regla general el Estado autoritario rígido (no totalitario) es un Estado de hecho, casi siempre de carácter transitorio, que parte del quebranto de la legitimidad consagrada en la respectiva Constitución, cuyas causas radican en crisis profundas que no se logran superar con los sistemas y métodos de la democracia clásica, individualista o liberal.

•Comúnmente el Estado autoritario es, en su esencia, una dictadura

Estado Social de Derecho

•Según la Sentencia T-570 de 1992, de la Corte Constitucional, el Estado Social de Derecho se define como aquel que consagra, protege y hace efectivos los derechos de las personas, sus garantías y sus deberes.

ORÍGENES DE NUESTRO DERECHO

•Las Capitulaciones que suscriben los Reyes Católicos con Cristóbal Colón “en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada” el 17 de abril de 1492, que consta de cinco párrafos que se configuran como una norma pactada en la que se otorga el nombramiento de Almirante a favor de Colón, de todas las tierras que descubra con carácter vitalicio y hereditario, a la vez que lo hace Virrey y Gobernador General en todas las tierras firmes que él descubriere o ganare en dichos mares.

•Las Bulas Alejandrinas, emitidas por S.S. Alejandro VI, como título de dominio (Utti Possidettis Iuris) del territorio de las Indias Occidentales a favor de los Reyes Católicos, y la delimitación fronteriza entre las posesiones española y portuguesa:

•Inter. Caetera

•Dudum Sie Quidem

•Eximia Devotionis

•Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobirerno español desde 1492 hasta el 18 de marzo de 1808.

•La Copulata de Leyes de Indias, realizada por Juan de Ovando durante el reinado de Felipe II en 1569.

•Los Cedularios y Órdenes.

•Las Leyes de la Nueva Recopilación de Castilla, promulgada en 1680.

•La Novísima Recopilación de las Leyes de Indias.

•Las demás normas expedidas entre 1816 y 1819.

Etapas de nuestra Historia Constitucional

-Etapa Revolucionaria

-Etapa de los Ensayos de Vida Independiente o de los primeros pasos de formación de la nacionalidad - Federalismo anárquico ó Patria Boba.

-Etapa de la Gran Colombia.

-Etapa de la Nueva Granada.

-Etapa de la Constitución de 1886.

-Etapa de la Constitución de 1991.

•Para Alfonso López Michelsen:

Estado Nodriza, donde hay predominio del elemento foráneo que realiza el descubrimiento y la conquista.

Estado Gendarme, en el cual priman los restringidos cuadros de los notables criollos que dirigieron el movimiento de independencia.

Estado Servicio, en el que está presente la fuerza reivindicatoria de las masas campesinas y urbanas, afirmando su derecho a participar en los beneficios de la libertad, rompiendo las estructuras económicas y sociales de los tipos anteriores de comunidad.

•Para Luis Carlos Sáchica:

El Período Colonial, de afiliación e integración de los grupos aborígenes y los emigrantes colonizadores en el Estado monárquico español, imperial y misionero, que inicia la constitución de la comunidad nacional.

La República, de tendencia democrática liberal, de base económica capitalista, y

El Estado Intervencionista, que busca el contenido social de la democracia política, en función del servicio público y gestiona los intereses colectivos representados por la promoción del desarrollo.

•1. Gobernantes del Nuevo Reino de Granada y Real Audiencia de Santa Fe:

•Quince Reyes

•Una docena de Presidentes de la Real Audiencia

•Diecisiete Virreyes

•2. Presidentes de la Independencia: Doce.

•3. Presidentes de la República: 94.

NUESTROS REYES

•Isabel I° de Castilla - "La Católica" y Fernando II° de Aragón y V° de Castilla e Indias - "El Católico".

•Juana I° - "La Loca" - Felipe I° de Castilla e Indias "El Hermoso".

•Felipe II° de Castilla e Indias - "El Prudente", casado con María I°, reina de Inglaterra; Isabel de Valois y Ana de Austria.

•Felipe III° de Castilla e Indias - "El Piadoso", casado con Margarita de Austria.

•Felipe IV° de Castilla e Indias - "El Grande", casado con Isabel de Borbón y Mariana de Austria.

•Carlos II° de Castilla e Indias - "El Hechizado", casado con María Luisa de Orléans y Mariana de Neoburgo.

•Felipe V° de Castilla e Indias - "El Animoso", casado con María Luisa Gabriela de Saboya e Isabel de Farnesio.

•Luis I° de Castilla e Indias - "El Liberal", casado con Luisa Isabel de Orléans.

•Fernando VI° de Castilla e Indias - "El Justo", casado con Bárbara de Braganza.

•Carlos III° de Castilla e Indias - "El Político", "El Rey Alcalde", casado con María Amalia de Sajonia.

•Carlos IV° de Castilla e Indias - "El Cazador", casado con María Luisa de Parma y Borbón.

•Fernando VII° de Castilla e Indias - "El Deseado", casado con Isabel de Braganza, María Josefa Amalia de Sajonia y María Cristina de Borbón

•Y, entre Carlos IVº y Fernando VIIº, don José Iº “Pepe Botellas” o “El Rey de Copas”, casado con Julia Clary.

•Primer Presidente: Andrés Díaz Venero de Leiva - "El Padre de la Patria", casado con María Dondegardo

VIRREYES:

Eslava, Pizarro,

Solís, de la Zerda,

Guirior a quien Flórez

Muy bien reemplazó

Y Góngora ilustre,

Con Gil y Ezpeleta,

Después Mendiuenta

Y Amar y Borbón

•Antonio de la Pedrosa y Guerrero

•Jorge de Villalonga, Conde de la Cueva

•Sebastián de Eslava, Caballero de Santiago

•José Alfonso Pizarro, Marqués del Villar, Caballero de la Orden de San Juan.

•José Solís Folch de Cardona, Comendador de Además y Castelfavi en la Real Orden de Montesa.

•Pedro Messía de la Zerda, Marqués de la Vega de Armijo, Caballero Gran Cruz de Justicia de la Orden de San Juan y Bailío de las Nueve Villas de Campos.

•Manuel de Guirior y Portal, Marqués de Guirior y Caballero de la Orden de San Juan.

•Manuel Flórez Maldonado y Martínez, Comendador de Lopera en la Orden de Calatrava y Caballero de Santiago.

•Juan de Torrezal y Díaz Pimienta, Caballero de la Orden de Carlos IIIº

•Antonio Caballero y Góngora, Arzobispo y Gran Cruz de la Orden de Carlos IIIº.

•Francisco Gil y Lemos, Bailío de la Orden de Malta

•José de Ezpeleta y Galdeano, Caballero de Malta y Comendador del Santo Sepulcro.

•Pedro de Mendiueta, Caballero de Santiago y del Santo Sepulcro.

•Antonio de Amar y Borbón, Caballero de Santiago.

•Benito Pérez

•Francisco de Montalvo

•Juan Sámano

PRESIDENTES DE LA INDEPENDENCIA

•Jorge Tadeo Lozano, Vizconde de Pastrana, 1811

•Antonio Nariño y Álvarez del Casal, 1811, 1812, 1813.

•Manuel Benito de Castro y Arcaya, 1812.

•Manuel Rodríguez Torices y Quiroz, 1814.

•Custodio García Rovira, 1814, 1816.

•José Manuel Restrepo Vélez, 1814.

•Joaquín Camacho y Lago, 1814.

•José Luis Fernández Madrid, 1814, 1816.

•José Miguel Pey, 1814.

•Antonio Villavicencio y Verástegui, 1814.

•Camilo Torres Tenorio, 1815.

•Liborio Mejía Gutiérrez, 1815

PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

•Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios, 1819, 1827-1830.

•Francisco de Paula Santander y Omaña, 1819-1826, 1832-1837.

•Domingo de Caicedo y Sánz de Santamaría, 1830, 1831, 1839, 1840, 1841-1842.

•Joaquín Mariano Mosquera y Arboleda, 1830.

•Rafael José Urdaneta Faría, 1830-1831.

•Juan García del Río, 1831.

•Jerónimo de Mendoza y Galavís, 1831.

•José Miguel Pey, 1831.

•José María Obando del Campo, 1831-1832, 1853-1854.

•José Ignacio de Márquez Barreto, 1832, 1835, 1835-1836, 1837-1841.

•Pedro Alcántara Herrán y Zaldúa, 1841-1845.

•Juan de Dios Aranzazu González, 1841.

•Tomás Cipriano de Mosquera y Arboleda, 1845-1849, 1861-1864, 1866-1868.

•Joaquín José Gori y Álvarez de Castro, 1847.

•Rufino Cuervo Barreto, 1847, 1849.

•José Hilario López y Valdés, 1849-1853, 1863.

•José de Obaldía y Orejuela, 1851-1852, 1853, 1854-1856.

•José María Melo Ortiz, 1854

•Francisco Antonio Obregón Muñoz, 1854.

•Tomás Herrera, 1854.

•Manuel María Mallarino Ibargüen, 1855-1857.

•Mariano Ospina Rodríguez, 1857-1861.

•Bartolomé Calvo y Díaz de Lamadrid, 1864

•Ignacio Gutiérrez Vergara, 1861-1862.

•Leonardo Canal González, 1862.

•Manuel del Río y de Narváez, 1862-1863.

•Julio Arboleda Pombo, 1862.

•Santos Gutiérrez Prieto, 1863, 1868-1870.

•Eustorgio Salgar, 1863, 1870-1872.

•Froilán Largacha Hurtado, 1863.

•Juan Agustín Uricoechea Zornosa y Rocha, 1864.

•Manuel Murillo Toro, 1864-1866, 1872-1874.

•José María Rojas Garrido, 1866.

•Joaquín Riascos García, 1867.

•Santos Acosta Castillo, 1867-1868.

•Salvador Camacho Roldán, 1868-1869, 1871.

•Santiago Pèrez Manosalvas, 1869, 1874-1876.

•Julián Trujillo Largacha, 1870, 1878, 1880.

•Aquiles Parra Gómez, 1876, 1878.

•Sergio Camargo Pinzón, 1877.

•Manuel María Ramírez Fortoul, 1877.

•Francisco Javier Zaldúa Racines, 1882.

•Clímaco Calderón Reyes, 1882.

•José Eusebio Otálora Martínez, 1882-1884.

•Ezequiel Hurtado Hurtado, 1884.

•Rafael Wenceslao Núñez Moledo, 1884-1886, 1886-1892.

•José María Campo Serrano, 1886-1887.

•Eliseo Payán Hurtado, 1887, 1887-1888.

•Carlos Holguín Mallarino, 1888-1892.

•Miguel Antonio Caro Tobar, 1892-1898.

•Antonio Basilio Cuervo Urisarri, 1893.

•Guillermo Quintero Calderón, 1896.

•José Manuel Marroquín Ricaurte, 1898, 1900-1904.

•Manuel Antonio Sanclemente Sanclemente, 1898-1900.

•Rafael Reyes Prieto, 1904-1909.

•Euclides Angulo y Lemos, 1908.

•Jorge Holguín Mallarino, 1909, 1921-1922.

•Ramón González Valencia, 1909-1910.

•Carlos Eugenio Restrepo Restrepo, 1910-1914.

•José Vicente Concha Ferreira, 1914-1918.

•Marco Fidel (Barrientos) Suárez, 1918-1921.

•Pedro Nel Ospina Vásquez, 1922-1926.

•Miguel Abadía Méndez, 1926-1930.

•Enrique Olaya Herrera, 1930-1934.

•Alfonso López Pumarejo, 1934-1938, 1942-1945

•Eduardo Santos Montejo, 1938-1942.

•Carlos Lozano y Lozano, 1942.

•Darío Echandía Olaya, 1943-1944, 1960, 1967.

•Alberto Lleras Camargo, 1945-946, 1958-1962.

•Mariano Ospina Pérez, 1946-1950.

•Laureano Gómez Castro, 1950-1953.

•Roberto Urdaneta Arbeláez, 1951-1953.

•Gustavo Rojas Pinilla, 1953-1954, 1954-1957.

•Gabriel París Gordillo, 1955, 1957-1958.

•Rafael Navas Pardo, 1957-1958.

•Desgracias Fonseca Espinosa, 1957-1958.

•Luis Enrique Ordóñez Castillo, 1957-1958.

•Rubén Piedrahita Arango, 1957-1958.

•Guillermo León Valencia Muñoz, 1962-1966.

•José Antonio Montalvo Bermeo, 1963.

•Carlos Lleras Restrepo, 1966-1970.

•Julio César Turbay Ayala, 1969, 1975, 1978-1982.

•Misael Pastrana Borrero, 1970-1974.

•Rafael Azuero Manchola, 1973.

•Alfonso López Michelsen, 1974-1978.

•Indalecio Liévano Aguirre, 1975.

•Víctor Mosquera Cháux, 1981.

•Belisario Antonio Betancur Cuartas, 1982-1986.

•Virgilio Barco Vargas, 1986-1990.

•César Augusto Gaviria Trujillo, 1990-1994.

•Ernesto Samper Pizano, 1994-1998.

•Carlos Apolinar Lemos Simmons, 1998.

•Andrés Pastrana Arango, 1998-2002

•Álvaro Uribe Vélez, 2002-2006, ¿?

ANTECEDENTES INTERNOS Y EXTERNOS DE NUESTRA INDEPENDENCIA

•ANTECEDENTES EXTERNOS DE LA INDEPENDENCIA:

•El Movimiento Constitucional Liberal

•La Revolución de Independencia de los Estados Unidos.

•La Revolución Francesa.

•La Independencia de los Pueblos de América Latina.

•ANTECEDENTES INTERNOS DE LA INDEPENDENCIA:

•La Revolución de los Comuneros.

•La Expedición Botánica.

•Los Procesos de 1794.

•La Invasión Napoleónica a España.

ANTECEDENTES EXTERNOS DE LA INDEPENDENCIA

•El Movimiento Constitucional Liberal
Corriente de pensamiento y acción política y filosófica, que comenzó en Inglaterra en el siglo XVII, se extendió por la Europa continental a lo largo del siglo XVIII y dio sus primeros frutos en América a comienzos del siglo XIX. Buscaba acabar con el absolutismo monárquico, sometiendo los gobiernos a una Constitución en la cual estuviera limitado el poder, consagrados los derechos individuales, garantzados la propiedad privada y el principio de la soberanía popular.

La Revolución de Independencia de los Estados Unidos. En 1763 el rey de Gran Bretaña dictó medidas inconsultas tendentes a prohibir la colonización del oeste norteamericano, lo cual, unido a la política del Parlamento inglés dirigida a obstaculizar el desarrollo industrial y comercial de su colonia más importante, fue creando un ambiente general de descontento que se convirtió en fuerza revolucionaria al alcanzar los impuestos límites intolerables, y, sobre todo, cuando el rey (1774) declaró insurrectas a las colonias porque éstas, mediante sus representantes enviados al Congreso de Filadelfia, le pidieron la supresión de las barreras impuestas a las industrias y al comercio naciente, lo mismo que una nueva política en el sentido de no crear más impuestos sin el consentimiento expreso de los colonos.

•En la primavera de 1775 comenzaron las hostilidades bajo la jefatura suprema de Jorge Washington, y, entonces, el Congreso presionado intensamente por las masas de colonos y nativos, proclamó la cesación de las colonias mediante la declaración de independencia redactada por Jefferson, en donde se lee: “Todos los hombres nacen iguales. Todos ellos han sido dotados por el Creador con ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la aspiración a la felicidad”. En esa declaración se insistió enfáticamente en que sólo al pueblo le corresponde instituir el poder y asegurar su propio destino, proclamando sin ambages la soberanía popular.

•La guerra entre Inglaterra y las colonias norteamericanas se prolongó hasta 1781, fecha en que las fuerzas británicas capitularon ante Washington cerca a Yorktown.

•Una vez terminada la contienda, las riendas del poder pasaron a la clase burguesa norteamericana, pues ésta, junto con el logro de la independencia, derrotó a la nobleza británica y a los grandes terratenientes que antes, en la etapa colonial, era los detentadores del poder.

La Revolución Francesa:El rey se apoyaba en la fuerza social de los grandes propietarios, del clero y la nobleza, ocupando esta última los cargos importantes del gobierno y los puestos de mando del ejército.

•Quienes no formaban parte de los estamentos anteriores, pertenecían al “Tercer Estado”.

•En 1788, Luis XVI, presionado por el creciente descontento popular, se vio constreñido a convocar los Estados Generales que debían reunirse el 5 de mayo de 1789 en Versalles. La inmensa mayoría de los diputados estaba formada por banqueros y comerciantes, pero al fin, interesados en la abolición del sistema absolutista, adhirieron con decisión al movimiento popular.

•El 17 de junio los diputados del “Tercer Estado” se declararon representantes de la nación, constituyéndose en Asamblea Nacional, dejando ver claro su propósito de sabotear el pago de impuestos si eran obstaculizados en el desarrollo de sus tareas legislativas.

•Tres días más tarde el rey ordenó cerrar las puertas del salón donde sesionaba la Asamblea, pero los diputados se reunieron en otra sala cercana, en franco desafío a la decisión de aquel.

•El 14 de julio el pueblo de París, alentado por los jefes que iban apareciendo en escena, resolvió el asalto de La Bastilla, a lo cual siguieron los levantamientos populares en varias provincias. De esta manera, aquello que en un principio, parecía a las autoridades un simple motín, se convirtió en verdadera revolución.

•La Asamblea Nacional, fortalecida por el desarrollo de los acontecimientos, redactó y aprobó en 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se proclamaron los principios sobre los cuales debía basarse la nueva Constitución: abolición de los estamentos (soporte del poder anterior); igualdad de los ciudadanos ante la ley, y reconocimiento explícito de la soberanía popular.

La Independencia de los Pueblos de América Latina:

•Los autores, a cuyo talento se debió la concepción de la doctrina liberal, también influyeron en los cuadros de la intelectualidad de aquende los mares, como lo atestigua sin lugar a dudas la posición doctrinaria de personalidades tan eminentes como Bolívar, Nariño, Santander, Sucre, Camilo Torres, Caldas, Acevedo y Gómez, José de San Martín, Miranda, O'Higgins y todos los próceres de la independencia latinoamericana, quienes en discursos, ensayos políticos, escritos de periódicos, cartas, desarrollaban los principios expuestos por los pensadores europeos, principalmente ingleses y francesas, como tuvimos ocasión de anotarlo con anterioridad, pudiéndose comprobar, además, con la consulta de las constituciones de estos países, desde la ley fundamental de la unión de los pueblos de la Gran Colombia (12 de julio de 1821) hasta las constituciones de actualidad.

ANTECEDENTES INTERNOS DE LA INDEPENDENCIA

La Revolución de los Comuneros.

•La Expedición Botánica

•Los Procesos de 1794.

•La invasión Napoleónica a España.

Ensayos de vida independiente

•Acta de Independencia del 20 de julio de 1810.

•Inicio de la Patria Boba.

•Constituciones Provinciales.

•Guerra entre Centralistas y federalistas.

Constitución de Cádiz

La Pepa

•La Gaditana

•Marzo 19 de 1812

Reconquista Española

•Juan Sámano, Conde de Cartagena y Marqués de La Puerta y su lugarteniente, luego Virrey, Juan Sámano.

•Reconquista Española y sitio de Cartagena.

•Tribunales: Consejo de Guerra Permanente, Consejo de Guerra y Purificación, Junta de Secuestros y Tribunal de la Inquisición.

Víctimas de Morillo

•Antonio Villavicencio, Jorge Tadeo Lozano, Camilo Torres, Manuel Rodríguez Torices, Joaquín Camacho, Custodio García Rovira, Manuel Bernardo Álvarez del Casal y Liborio Mejía.

•Además: Francisco José de Caldas, José María Carbonell, Antonio Baraya, etc.

Víctimas de Sámano

Policarpa Salavarrieta, Mercedes Ábrego en Cúcuta, Carlota Armero en Mariquita, Rosa Zárate en Tumaco y Antonia Santos en El Socorro

ANTECEDENTES EXTERNOS DE LA INDEPENDENCIA:

  • El Movimiento Constitucional Liberal
    Corriente de pensamiento y acción política y filosófica, que comenzó en Inglaterra en el siglo XVII, se extendió por la Europa continental a lo largo del siglo XVIII y dio sus primeros frutos en América a comienzos del siglo XIX. Buscaba acabar con el absolutismo monárquico, sometiendo los gobiernos a una Constitución en la cual estuviera limitado el poder, consagrados los derechos individuales, garantizados la propiedad privada y el principio de la soberanía popular.


  • La Revolución de Independencia de los Estados Unidos. En 1763 el rey de Gran Bretaña dictó medidas inconsultas tendentes a prohibir la colonización del oeste norteamericano, lo cual, unido a la política del Parlamento inglés dirigida a obstaculizar el desarrollo industrial y comercial de su colonia más importante, fue creando un ambiente general de descontento que se convirtió en fuerza revolucionaria al alcanzar los impuestos límites intolerables, y, sobre todo, cuando el rey (1774) declaró insurrectas a las colonias porque éstas, mediante sus representantes enviados al Congreso de Filadelfia, le pidieron la supresión de las barreras impuestas a las industrias y al comercio naciente, lo mismo que una nueva política en el sentido de no crear más impuestos sin el consentimiento expreso de los colonos.

Independencia de Estados Unidos

  • En la primavera de 1775 comenzaron las hostilidades bajo la jefatura suprema de Jorge Washington, y, entonces, el Congreso presionado intensamente por las masas de colonos y nativos, proclamó la cesación de las colonias mediante la declaración de independencia redactada por Jefferson, en donde se lee: “Todos los hombres nacen iguales. Todos ellos han sido dotados por el Creador con ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la aspiración a la felicidad”. En esa declaración se insistió enfáticamente en que sólo al pueblo le corresponde instituir el poder y asegurar su propio destino, proclamando sin ambages la soberanía popular.

Independencia de Estados Unidos

  • La guerra entre Inglaterra y las colonias norteamericanas se prolongó hasta 1781, fecha en que las fuerzas británicas capitularon ante Washington cerca a Yorktown.

  • Una vez terminada la contienda, las riendas del poder pasaron a la clase burguesa norteamericana, pues ésta, junto con el logro de la independencia, derrotó a la nobleza británica y a los grandes terratenientes que antes, en la etapa colonial, era los detentadores del poder.

Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, junio 12 de 1776

  • Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en convención plena y libre, como derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad como base y fundamento de su Gobierno.

  •  

  • I. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y que tienen ciertos derechos inherentes de los que, una vez constituidos en sociedad, no puede en lo sucesivo privarse o desposeerse por ningún pacto; a saber, el goce de la vida y de la libertad con los medios de adquirir y poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y la seguridad.

  •  

  • II. Que todo poder corresponde al pueblo y, por consiguiente, deriva del mismo; que los magistrados son sus mandatarios y sirvientes y en todo momento responsables ante él.

  •  

  • III. Que el Gobierno es, o debe ser, instituido para el provecho común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de los varios modos o formas de Gobierno el mejor es aquél que es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad, y ofrece la mejor garantía efectiva contra el peligro de una mala administración; y que cuando se considere a un Gobierno inadecuado o contrario a estos principios, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indiscutible, inalienable e imprescriptible a reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que se juzgue más conveniente para bienestar público.

  •  

  • IV. Que ningún hombre o grupo de hombres tienen derecho a retribuciones privilegios exclusivos de la comunidad, si no es en consideración del desempeño de servicios públicos, que no serán transmisibles, así como no serán hereditarios los cargos de magistrado, juez o legislador.

  •  

Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, junio 12 de 1776

  • V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben hallarse separados y diferenciados del judicial; y, a fin de que los miembros de los dos primeros no incurran en opresión, deberán soportar y participar en las cargas del pueblo, pasando en plazos determinados a condición privada, volviendo al lugar de donde procedan, y cubriéndose las vacantes a través de elecciones frecuentes, ciertas y regulares en las que todos o parte de los miembros anteriores podrán ser de nuevo elegibles o inelegibles, según determinen las leyes.

  •  

  • VI. Que todas las elecciones de representantes del pueblo en la asamblea deben ser libres; y que todos los hombres que hayan probado suficientemente su adhesión a la comunidad y un interés permanente con ella tienen derecho de sufragio, y no podrán ser gravados con impuestos o privados de su propiedad para uso público sin su propio consentimiento o el de sus representantes así elegidos, ni obligados por ninguna ley que no hayan consentido para el bien público.

  •  

  • VII. Que el poder de suspender las leyes o su ejecución por cualquier autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es perjudicial para sus derechos y no debe ejercerse.

  •  

  • VIII. Que en todos los procesos criminales o de pena capital el acusado tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de su acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a aducir testimonios en su favor y a un juicio rápido por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo unánime consentimiento no podrá ser considerado culpable; y no se podrá obligar a nadie a dar testimonio contra sí mismo; ni ningún hombre podrá ser privado de su libertad sino de acuerdo con el derecho del país o por el juicio de sus iguales.

  •  

Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, junio 12 de 1776

  • IX. Que no deberán exigirse fianzas excesivas, imponerse multas desproporcionadas, ni infligirse castigos crueles o desacostumbrados.

  •  

  • X. Que los mandamientos (warrants) generales por los que se ordena a un oficial o delegado registrar lugares sospechosos sin prueba de haberse cometido un hecho, o prender alguna persona o personas sin consignación de nombres, o cuyo delito no se describa particularmente y se apoye con pruebas, son gravosos y opresivos y no deben autorizarse.

  •  

  • XI. Que en las controversias referentes a la propiedad y en los litigios entre particulares el antiguo juicio por jurados es preferible a cualquier otro y debe mantenerse como sagrado.

  •  

  • XII. Que la libertad de prensa es uno de los más grandes baluartes de la libertad y sólo un gobierno despótico puede restringirla.

  •  

  • XIII. Que una milicia bien regulada, reclutada entre el pueblo, entrenada en el manejo de las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un Estado libre; los ejércitos permanentes en tiempo de paz deben evitarse como peligrosos para la libertad; y en todo caso las fuerzas armadas estarán bajo la estricta subordinación y gobierno del poder civil.

  •  

  • XIV. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme y, por consiguiente, que no debe erigirse ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia dentro de sus límites.

  •  

Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, junio 12 de 1776

  • XV. Que el pueblo no puede preservar el gobierno libre ni la bendición de la libertad sin una adhesión firme a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud, y un retorno frecuente a los principios fundamentales.

  •  

  • XVI. Que la religión, o el deber que tenemos para con nuestro Creador, y la forma de cumplirlo, sólo puede estar dirigido por la razón y la convicción, y no por la fuerza o la violencia; y, por consiguiente, todos los hombres están igualmente autorizados al libre ejercicio de la religión de acuerdo con los dictados de su conciencia; y que es un deber mutuo de todos practicar la benevolencia cristiana, el amor y la caridad de los unos para con los otros.

  • La Revolución Francesa:

  • El rey se apoyaba en la fuerza social de los grandes propietarios, del clero y la nobleza, ocupando esta última los cargos importantes del gobierno y los puestos de mando del ejército.

  • Quienes no formaban parte de los estamentos anteriores, pertenecían al “Tercer Estado”.

  • En 1788, Luis XVI, presionado por el creciente descontento popular, se vio constreñido a convocar los Estados Generales que debían reunirse el 5 de mayo de 1789 en Versalles. La inmensa mayoría de los diputados estaba formada por banqueros y comerciantes, pero al fin, interesados en la abolición del sistema absolutista, adhirieron con decisión al movimiento popular.

Revolución Francesa

  • El 17 de junio los diputados del “Tercer Estado” se declararon representantes de la nación, constituyéndose en Asamblea Nacional, dejando ver claro su propósito de sabotear el pago de impuestos si eran obstaculizados en el desarrollo de sus tareas legislativas.

La Revolución Francesa

  • Tres días más tarde el rey ordenó cerrar las puertas del salón donde sesionaba la Asamblea, pero los diputados se reunieron en otra sala cercana, en franco desafío a la decisión de aquel.

  • El 14 de julio el pueblo de París, alentado por los jefes que iban apareciendo en escena, resolvió el asalto de La Bastilla, a lo cual siguieron los levantamientos populares en varias provincias. De esta manera, aquello que en un principio, parecía a las autoridades un simple motín, se convirtió en verdadera revolución.

  • La Asamblea Nacional, fortalecida por el desarrollo de los acontecimientos, redactó y aprobó en 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se proclamaron los principios sobre los cuales debía basarse la nueva Constitución: abolición de los estamentos (soporte del poder anterior); igualdad de los ciudadanos ante la ley, y reconocimiento explícito de la soberanía popular.

  • La Independencia de los Pueblos de América Latina:

  • Los autores, a cuyo talento se debió la concepción de la doctrina liberal, también influyeron en los cuadros de la intelectualidad de aquende los mares, como lo atestigua sin lugar a dudas la posición doctrinaria de personalidades tan eminentes como Bolívar, Nariño, Santander, Sucre, Camilo Torres, Caldas, Acevedo y Gómez, José de San Martín, Miranda (en la foto), O'Higgins y todos los próceres de la independencia latinoamericana, quienes en discursos, ensayos políticos, escritos de periódicos, cartas, desarrollaban los principios expuestos por los pensadores europeos, principalmente ingleses y francesas, como tuvimos ocasión de anotarlo con anterioridad, pudiéndose comprobar, además, con la consulta de las constituciones de estos países, desde la ley fundamental de la unión de los pueblos de la Gran Colombia (12 de julio de 1821) hasta las constituciones de actualidad.

ANTECEDENTES INTERNOS DE LA INDEPENDENCIA

  • La Revolución de los Comuneros.

  • En síntesis, ningún carácter político tuvo este alzamiento, obra de los pueblos exasperados con duras contribuciones, levantándose en masa contra la voracidad fiscal y reprimidos a través de sangriento escarnio en sus jefes.

Revolución de los Comuneros

  • De los sucesos comuneros quedaron estas enseñanzas:

  • Primera, la evidencia del poder con que un gran movimiento popular podía verificarse de un momento a otro, y podía reunir muchos brazos armados, intimidar a las autoridades del Virreinato y obtener concesiones importantes;

  • Segunda, la escasez de la fe pública con que habían procedido aquellas autoridades al celebrar sus pactos y cumplir con lo prometido a los insurrectos, y el exceso de rigor con que, una vez desarmados, fueron castigados los principales Jefes del movimiento.

Sentencia a Galán

  • Se citan algunos apartes del fallo contra José Antonio Galán y sus seguidores, expedido el 9 de marzo de 1782.

ANTECEDENTES INTERNOS DE LA INDEPENDENCIA

  • La Expedición Botánica: Obra que abrió la menta a la juventud aristócrata criolla, quienes más tarde serían próceres de la independencia: Francisco Antonio Zea, Francisco José de Caldas, Eloy Valenzuela, Jorge Tadeo Lozano, Antonio Nariño, Sinforoso Mutis, etc.

ANTECEDENTES INTERNOS DE LA INDEPENDENCIA

  • Los Procesos de 1794. Cayetano Ramírez de Arellano, oficial de la guardia del virrey Ezpeleta, le prestó a Antonio Nariño, los tres volúmenes de la Historia de la Asamblea Constituyente de Francia, escritos por Galart de Montjoie y, en ellos encontró la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que según se supo luego, ya estaba contenida en la obra de Thomas Payne, llevada de los Estados Unidos por La Fayette y aprovechada por el abad Emmanuel Sieyés, conjuntamente con «El Espíritu de las Leyes» de Montesquieu, para formar el legado de la Revolución Francesa. Los demás implicados en estos procesos fueron Francisco Antonio Zea, José María Cabal, José María Durán, Enrique Umaña y Sinforoso Mutis

Antecedentes Internos: Los procesos de 1794.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

  • «Los representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta Declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; con el objeto de que comparados en cada instante con el fin de toda asociación política, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en adelante en principios sencillos y evidentes, tiendan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad de todos.

  • En consecuencia, la asamblea nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

  • 1°Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.

Antecedentes Internos: Los procesos de 1794.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

  • 2°El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

  • 3°El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella expresamente.

  • 4°La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos y estos límites no pueden ser determinados sino por la ley.

Antecedentes Internos: Los procesos de 1794.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

  • 5°La ley no tiene derecho a prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Nadie podrá impedir lo que la ley no prohiba, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordene.

  • 6°La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir personalmente o por sus representantes a su formación. Debe ser la misma para todos, tanto cuando protege como cuando castiga. Siendo iguales ante ella todos los ciudadanos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, y sin más distinción que la de sus virtudes y sus méritos.

  • 7°Ningún hombre puede ser acusado, detenido ni preso, sino en los casos determinados por la ley y según las formas que ella prescriba. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado u obligado por la ley, debe obedecer en el acto, y se hace culpable por la resistencia.

  • 8°La ley no debe establecer sino penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley formulada y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

  • 9°Suponiéndose inocente a todo hombre mientras no sea declarado culpable, todo rigor que, en los casos en que se juzgue indispensable la detención, no sea necesario para asegurarse del detenido, debe ser severamente reprimido por la ley.

  • 10°Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aún religiosas, mientras su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Antecedentes Internos: Los procesos de 1794.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

  • 11°La libre comunicación del pensamiento y de las opiniones, es uno de los preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley.

  • 12°La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano, requiere una fuerza pública. Se instituye, pues, esta fuerza en beneficio de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía.

  • 13°Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común, que debe repartirse igualmente entre los ciudadanos, en razón de sus bienes.

  • 14°Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración.

  • 15°La sociedad tiene el derecho de exigir cuentas de su gestión a todo agente público.

  • 16°Toda sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución.

  • 17°Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino en caso evidente de necesidad pública, debidamente justificada, y previa una justa indemnización.»

ANTECEDENTES INTERNOS DE LA INDEPENDENCIA

  • La invasión Napoleónica a España:

  • Habiendo primero Carlos IV abdicado al trono en favor de su hijo Fernando VII, bajo la presión de las asonadas populares, después de haberlo tildado de traidor y de haber dejado gobernar a Manuel de Godoy, Príncipe de la Paz y favorito de la reina María Luisa, al mismo tiempo que el Emperador de Francia ocupaba la frontera con el pretexto de pasar a Portugal, propiciaron la invasión napoleónica a España y la entronización de José Bonaparte, por entonces rey de Nápoles, como rey de los Españoles. Además, el triste tratado de Bayona, por el cual Carlos IV y Fernando VII abdicaron en favor de los franceses, propició el movimiento liberacionista, no sólo en contra de la dominación francesa, sino contra la actitud de los monarcas españoles, el primero, un rey caduco y desprestigiado y el segundo, un rey joven y popular.

  • Después se crearon algunas Juntas de Gobierno en nombre de Fernando VII, reconocido como legítimo monarca y la más importante fue la Suprema Junta de España, con sede en Sevilla.

La Invasión Napoleónica a España

  • Aunque algunos españoles abrazaron el movimiento de los afrancesados, como el caso de Francisco Antonio Zea, la mayoría de los españoles peninsulares y americanos se lanzaron a luchar por la independencia de su patria y por la restauración de Fernando VII en el trono.

  • A Santa Fe llegó en nombre de la Junta el capitán Sanllorente, quien junto con el virrey Antonio Amar y Borbón, tomaron a los ciudadanos el juramento de fidelidad a Fernando VII, se declaró la guerra a Francia y se recogieron donativos de los particulares para el sostenimiento de la guerra.

  • Pero el Capitán Embajador Sanllorente sólo se preocupó de la recolección de fondos y no correspondió a las atenciones que le ofrecieron, ni soltó prenda alguna que indicara la más ligera reciprocidad hacia los santafereños.

  • En tal virtud, la Junta Suprema reconocía como rey a Fernando VII, en oposición a José Bonaparte, alegando el mismo título con que las juntas de España se habían declarado conservadoras de los derechos del monarca cautivo por los franceses. La Junta, dirigió circulares a las provincias, a fin de que eligiesen diputados para componer un cuerpo constituyente de Cundinamarca a razón de uno por provincia.

La Invasión Napoleónica a España

  • Al declararse en enero de 1809 que las posesiones españolas en América eran “parte esencial e integrante de la Monarquía” y que para estrechar indisolublemente los lazos de la unión entre la Metrópoli y las Colonias era necesario contar con un diputado a la Junta de Sevilla por cada Virreinato y Capitanía General, se consideró injusta la figura, pues tal representación no guardaba proporcionalidad con la población de América, muy superior en número a la de España.

  • En suma, a la América se le dieron tan solo nueve representantes, frente a los treinta y seis de España, entre los que se encontraban el Conde de Puñonrostro, por Quito; el Brigadier don Luis Eduardo Azuola, por Santafé y, el Mariscal de Campo don Antonio de Narváez y Latorre, por Cartagena.

Memorial de Agravios
Noviembre 20 de 1809

  • Fue así que Camilo Torres Tenorio, con ocasión de la invasión francesa a España, reclamó, entre otras reformas que debían ser implantadas en el régimen de las colonias, la «igualdad de diputación con las provincias españolas, y el derecho de organizar juntas como las de la metrópoli, para dar seguridad al país

Ensayos de vida independiente

  • Acta de Independencia del 20 de julio de 1810.

  • Inicio de la Patria Boba.

  • Constituciones Provinciales.

  • Guerra entre Centralistas y federalistas.

Acta de Independencia

  • Cabildo Extraordinario, que por disposición del regidor José Acevedo y Gómez pidió al señor Virrey Antonio de Amar y Borbón que por su seguridad pusiese en manos de ese Cuerpo las armas y se compromete a no abdicar los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto y desgraciado monarca don Fernando VII, “siempre que venga a reinar entre nosotros”.

Acta de Independencia

  • Finalmente, los miembros del Muy Ilustre Cabildo y el señor regidor primer Diputado del pueblo, don José Acevedo y Gómez (en la foto), pronunciaron y dejaron constancia del siguiente juramento: “Juramos por el Dios que existe en el Cielo, cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la Constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta, acerca de la forma de Gobierno provisional que ha instalado; derramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra santa religión C.A.R., nuestro amado Monarca don Fernando VII y la libertad de la Patria; conservar la libertad e independencia de este Reino en los términos acordados; trabajar con infatigable celo para formar la Constitución bajo los puntos acordados y, en una palabra, cuanto conduzca a la felicidad de la Patria

Acta de Independencia de Cali

  • Jerónimo de Escobar, José María Cabal, Joaquín Fernández de Soto, Fray José Joaquín Meléndez, José María de Cuero y Cayzedo, Joaquín de Cayzedo y Cuero, Francisco Cabal, José Fernández de Córdoba, Ignacio Matías Polanco, José María Mallarino, Domingo Pérez, José María Alomía, Juan Ignacio Montalbo, Fray Hipólito Garzón, Fray Pedro de Herrera, etc.

  • Ver En Samper, páginas 41-44

Conclusiones:

  • De nada sirvieron las más hermosas teorías, las más filantrópicas constituciones, los más benévolos gobiernos ni el más abnegado patriotismo: la impotencia se puso de manifiesto en todas partes, y el poder de la fuerza y de las tradiciones se sobrepuso al de las más adelantadas ideas.

  • Pero así y todo, al nacer no más con los albores de la revolución, nuestro Derecho Público y Privado había hecho, como de un salto, inmensos progresos. Si sus magníficas teorías no arraigaron en las instituciones, porque éstas fueron barridas por la tromba de los pacificadores, sí arraigaron en las almas generosas, y por este modo, en la conciencia de los pueblos. Los pacificadores se encargaron de hacer germinar la semilla regada por los próceres: si aquéllos hubieran procedido con moderación, siquiera con humanidad y alguna previsión, al reprmir en todas las provincias el movimiento revolucionario y restablecer la autoridad del rey; si los hombres de Estado de la Metrópoli hubiesen comprendido la significación del singukar alzamiento hispanoamericano y adoptado sabias reformas y hecho oprtunas y bien calculadas concesiones ¡quien sabe hasta qué punto hubiera llegado la verdadera pacificación de todos estos pueblos! Acaso el siglo XIX no hubiera sido testigo de la emancipación de todo el mundo americano y España sería la primera y más poderosa nación del globo. Dios, en sus inescrutables designios, quiso otra cosa: permitió que los pacificadores de 1816, obcecados por completo, hiciesen de la crueldad una política fecunda en martirios y miserias, odios y resentimientos; y lo que no había logrado la convicción de los próceres -crear un pueblo entero de republicanos, resueltos a morir por fundar una patria independiente y libre-, lo consiguió la desesperación de los hermanos de las víctimas, de los amenazados sin piedad, de los perseguidos de cien modos, de los condenados a los horrores de la confiscación y del destierro. Así los cuatro años de insana inquinidad que corrieron de 1815 a 1819, prepararon l trnunfo definitivo de la Independencia, y con ésta, de la idea republicana. Más hicieron Morillo y Sámano para dar vida a Colombia, que los autores de todas las Constituciones con que se glorificaron en su infancia revolucionaria las provincias de la Nueva Granada

Constitución de Cádiz

  • El alzamiento del pueblo de Madrid, el 2 de mayo de 1808, contra las tropas de Napoleón, se extendió rápidamente a toda la nación.

  • La Junta Central preparó la convocatoria de unas Cortes, que se reunieron en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810; ese mismo día proclamaron tres principios que serían las columnas sobre las que se construiría la futura Constitución: soberanía nacional, división de poderes, y la nueva representación.

  • La Pepa

  • La Gaditana

  • Marzo 19 de 1812

Naturaleza de la Carta de Cádiz.

  • Es una Constitución de origen popular.

  • Es una Constitución Extensa (384 arts.)

  • Es una Constitución rígida.

  • En total, no duró seis años, y eso distribuido en tres etapas:

  • Entre el 19 de marzo de 1812 y el 10 de marzo de 1814, en que Fernando VII rechaza la Constitución, tras su regreso España, y da comienzo la persecución de los liberales.

  • Entre el 10 de marzo de 1820 ( ya independiente la Nueva Granada), después del levantamiento de Riego, y el 1º de octubre de 1823, cuando los Cien Mil Hijos de San Luis restauran el absolutismo de Fernando VII. Son los tres años del trienio Constitucional.

  • Entre el 13 de agosto de 1836 y el 17 de junio de 1837. La causa para el restablecimiento constitucional había sido la rebelión de los sargentos de La Granja (Segovia). Luego España tendría particularmente para las Penínsulas y sus provincias de Ultramar no independientes, otras constituciones como la de 1834, la de 1845, la de 1869, la de 1876,

Constitución de Cundinamarca del 4 de abril de 1811

  • En aquella primera Constitución, quisieron sus autores consagrar preceptos que abarcaran los más diversos problemas. Cada materia fue detenidamente considerada y el reglamentarismo resultó exagerado. Lo más importante, como lo señalaremos a continuación, fue la profesión solemne de la Fe Católica, Apostólica y Romana y el reconocimiento de Fernando VII para que ejerciera el Poder Ejecutivo, las cuales constituyeron las bases acordadas de forma unánime y que mostraban así los principios y los ideales de los primeros momentos de la Independencia.

  • Figuraron entre los capítulos más importantes, la organización y funcionamiento de los poderes públicos; las elecciones, que se pretendieron garantizar mediante formalidades excesivas, cuya enumeración se hizo; las libertades individuales, calcadas de la declaración de los derechos del hombre; instrucción pública; indultos y procedimiento penal.

  • De los catorce títulos comprendidos en el estatuto, varios eran más que todo una exposición de motivos o conceptos doctrinarios sobre materias constitucionales. VEÁMOSLA….

La Constitución de Tunja del 9 de diciembre de 1811

  • La Constitución de la Provincia de Tunja del 9 de diciembre de 1811, fue aprobada y expedida en los momentos iniciales de la revolución de independencia, en desarrollo de lo acordado por el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, expedida bajo el epígrafe de Constitución de la República de Colombia, la cual representa el acta de fundación de la nacionalidad por haber sido la primera Constitución Granadina que adoptó el sistema republicano de gobierno, gracias a la redacción que hicieran los electores Francisco de Jove Huergo, Juan Nepomuceno Toscano y Joaquín Umaña.

  • En un pueblo como el granadino, acostumbrado durante siglos a la idea de que el rey era el soberano, que su poder venía directamente de Dios y que, por tanto, era sagrado, omnipotente y absoluto, desconocerlo como soberano y sostener, en cambio, que el soberano era el pueblo y que sólo de él se derivaba el poder y la autoridad, constituía a los ojos de la gran parte de la población algo así como sacrilegio y un disparate gigantesco; sin embargo, eso fue lo que con temeridad sostuvieron los tunjanos en la Constitución de 1811. VEÁMOSLA…

Acta de la Confederación y Guerra entre Centralistas y Federalistas

  • Batalla de San Victorino.

  • Mercedes e Isabel Nariño, primeras oficiales del Ejército.

  • Designación del Nazareno de San Agustín como Generalísimo de Cundinamarca.

Otras Cartas Provinciales

  • -La de Antioquia del 21 de marzo de 1812.

  • -La de Cartagena del 15 de junio de 1812. Su autor fue el sacerdote Manuel Benito Rebollo.

  • -La de Cundinamarca del 18 de julio de 1812. Los autores de la reforma fueron Luis Eduardo de Azuola, Miguel de Tovar y Pedro Groot.

  • -La de Mariquita del 21 de junio de 1815.

  • -La segunda de Antioquia del 10 de julio de 1815. Elaborada por Felix de Restrepo y José Manuel Restrepo.

  • -La de Neiva del 31 de agosto de 1815.

Reconquista Española

  • Pablo Morillo, Conde de Cartagena y Marqués de La Puerta y su lugarteniente, luego Virrey, Juan Sámano.

  • Reconquista Española y sitio de Cartagena.

  • Tribunales: Consejo de Guerra Permanente, Consejo de Guerra y Purificación, Junta de Secuestros y Tribunal de la Inquisición.

Víctimas de Morillo

  • Antonio Villavicencio, Jorge Tadeo Lozano, Camilo Torres, Manuel Rodríguez Torices, Joaquín Camacho, Custodio García Rovira, Manuel Bernardo Álvarez del Casal y Liborio Mejía.

  • Además: Francisco José de Caldas, José María Carbonell, Antonio Baraya, etc.

Víctimas de Sámano

  • Policarpa Salavarrieta, Mercedes Ábrego en Cúcuta, Carlota Armero en Mariquita, Rosa Zárate en Tumaco y Antonia Santos en El Socorro.

Criollos notables

Miguel Lozano de Peralta, marqués de San Jorge, representó el apoyo de la aristocracia a la causa de los comuneros (Tomado de: Incienso y pólvora, de Enrique Caballero, Editorial Pluma, Bogotá, 1980).

Constituciones Nacionales

  • -La Ley Fundamental de Angostura del 17 de diciembre de 1819.

  • -La de Cúcuta del 31 de agosto de 1821. Fue elaborada por José Manuel Restrepo, Vicente Azuero, Luis de Mendoza, Diego Fernando Gómez y José Cornelio Valencia.

  • -El Decreto Orgánico de la Dictadura del 25 de agosto de 1828.

  • -La del Congreso Admirable del 29 de abril de 1830. Propuesta por representantes de las tres naciones parte. Juan Gual, José Miguel de Unda y José María Carreño por Venezuela. Francisco Miranda, José Cucalón, Manuel María Quijano, Eusebio María Canabal, Estanislao Vergara, y José Antonio Amaya, por la Nueva Granada. Y, por Ecuador José Modesto Larrea, Martín Santiago de Icaza y José Felix Valdivieso.

  • -La Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada, de 1831. Su autor fue Alejandro Vélez.

  • -La Ley Fundamental de Angostura del 29 de febrero de 1832. Fue escrita por Bernardino Tovar, Juan de la Cruz Gómez, Domingo Cuenca, Inocencio Vargas y Romualdo Liévano.

Constituciones Nacionales

  • -La Constitución del 20 de abril de 1843. Sus autores fueron José Ignacio de Márquez, José Rafael Mosquera y Cerbeleón Pinzón. Esta Carta fue aplicada en la que podría denominarse “Primera República Conservadora”, que había comenzado en 1837 y culminaría en 1849.

  • -La Constitución Centro Federal del 20 de mayo de 1853. Nació de un proyecto presentado desde 1851 por Francisco Javier Zaldúa, José María Plata, Eugenio Castilla, Carlos Martín, José María Rojas Garrido y Manuel María Mallarino. Esta Constitución tuvo vigencia dentro de la denominada Primera República Liberal, que inició en 1849 hasta 1885.

  • -La Constitución de la Confederación Granadina del 22 de mayo de 1858.

  • -La Constitución de Rionegro del 8 de mayo de 1863. Fue el fruto de la Convención Nacional, integrada por 64 diputados, entre os cuales estaban Tomás Cipriano de Mosquera, Justo arosemena, Bernardo Herrera, José Araujo, Felipe Zapata, Antonio Ferro, José María Herrera, Lorenzo María Lleras y Camilo Antonio Echeverri.

  • -La Constitución de la República del 5 de agosto de 1886.

  • -La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991.

Campaña Libertadora

Homenaje a los libertadores en el paso del páramo de Pisba, dibujo de F.A. Cano (Ilustración del billete de $2.000, emisión de 1994, Colección Numismática del Banco de la República).

Campaña Libertadora

  • Con fecha agosto 15 de 1818, Bolívar lanzó una proclama que decía: «Venezuela, conmigo, marcha a libertaros, como vosotros conmigo libertasteis en los años pasados a Venezuela». Para el efecto envió a Casanare al general Santander, y él continúo haciendo frente a los realistas en Venezuela. Al acercarse la estación lluviosa, en la cual se inundan completamente los llanos, comprendió que una campaña rápida sobre la Nueva Granada mientras Morillo creyera que el ejército patriota se había recogido en cuarteles de invierno, sería de efecto positivo para la independencia de los dos países.

  • Bolívar dejó en Venezuela al general José Antonio Páez, victorioso el 2 de abril de 1819 en la batalla de las Queseras del Medio. El ejército libertador inició su marcha el 22 de abril de 1819 de Mantecal rumbo a Guasdualito, a donde arribaron el 4 de junio con cuatro batallones de infantería integrados por 1300 hombres y tres escuadrones de caballería con 800 jinetes.

  • El 4 de junio pasaron el río Arauca y andando por ocho días con el agua a la cintura llegaron el 12 a Tame, donde se hallaba el general Santander; el 22 a Pore, entonces capital del Casanare, de donde empezaron el ascenso de la cordillera, en la cual encontraron nuevas y mayores dificultades por el frío, que causó la muerte de numerosos soldados. El 27 de junio vencieron a un destacamento español en las Termópilas de Paya y después de pasar el páramo de Pisba, el 6 de julio llegaron al pueblo de Socha, al otro lado de la cordillera.

Campaña Libertadora

  • Barreiro que tenía su cuartel general en Sogamoso, esperó a que el ejército libertador llegara a los molinos de Tópaga o a Gámeza, donde tuvieron el primer encuentro el 11 de julio y de allí, Bolívar atravesó el Valle de Cerinza y Barreiro se desplazó a los molinos de Bonza para cerrarle el paso, pero el 25 de julio, en el sitio conocido como el Pantano de Vargas, por la vía del Salitre de Paipa, se produjo el segundo y más sangriento encuentro, ya que los patriotas contaban con 2500 hombres y los españoles con 3500. Bolívar perdió finalmente 104 hombres entre ellos James Rook, jefe de la Legión Británica y del lado de Barreiro 500, aunque iba ganando la contienda

Campaña Libertadora

  • el Libertador al verse perdido le dijo a Juan José Rondón: «Coronel, salve usted la Patria».

  • Después, Barreiro se ubicó nuevamente en Paipa y Bolívar en Bonza, donde reunió a otros 800 hombres, con los cuales efectuó una movilización nocturna que le permitió apoderarse de Tunja en la mañana del 5 de agosto y,

Campaña Libertadora

  • El 7 de agosto de 1819 en el Puente de Boyacá, los generales Santander y Anzoátegui dirigieron el combate con la supervisión de Bolívar, quien siguió a Ventaquemada donde ordenó ahorcar a Francisco Fernández Vinoni, quien lo había traicionado en Puerto Cabello en 1812.

  • El 10 de agosto llegó Bolívar a Santafé de donde había salido precipitadamente el Virrey Sámano.

La Ley Fundamental de Angostura de diciembre 17 de 1819

  • Una vez culminada la guerra de independencia en la Nueva Granada, El Libertador, por decreto del 11 de septiembre de 1819 creó un gobierno provisional, el cual sería ejercido en ausencia de Bolívar por un vicepresidente, cargo para el cual designó a Santander. El 20 de septiembre de 1819, Bolívar se enrutó a la ciudad de Santo Tomás de Angostura donde se encontraba reunido el Congreso de Venezuela, por citación que había hecho como Supremo Jefe de la República. El martes 14 de diciembre el Parlamento en sesión especial recibió al Libertador, quien propuso en su discurso “la reunión de la Nueva Granada y de Venezuela para fundar una vasta República”

Ley Fundamental de Angostura

  • El Congreso, reunido «en nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo», y presidido por Francisco Antonio Zea y por Bolívar como jefe del poder ejecutivo, aprobó por unanimidad los catorce capítulos base de este estatuto.
    Diciembre 17 de 1819.

Ley Fundamental de Angostura

  • Francisco Antonio Zea. Científico, educador, periodista y político, figura de la Ilustración, destacó en su época tanto por sus novedosas ideas como por su extraordinaria trayectoria social. Su carácter inteligente, la preocupación social y la ardua labor científica de un criollo americano y ex presidiario que llegó a ser primer vicepresidente de Colombia y ocupó uno de los puestos más prestigiosos en el campo de las ciencias en España, director del Real Jardín Botánico de Madrid.

Ley Fundamental de Angostura

  • LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

  • El Soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la república,

  • Considerando:

  • Que reunidas en una sola república las provincias de Venezuela y de la Nueva Granada, tienen todas las proporciones y los medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.

  • Que constituídas en repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantasventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía.

  • Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, habían movido los gobiernos de las dos repúblicas a convenir su reunion, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar. Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una comisión especial de diputados de la Nueva Granada y Venezuela:

  • En nombre y bajo los auspicios del Supremo Ser, ha decretado y decreta la siguiente

Ley Fundamental de Angostura

  • LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

  • Artículo 1°. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de REPÚBLICA DE COLOMBIA.

  • Artículo 2°. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreeinato de la Nueva Granada, abrazando una extensión de 115.000 leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.

  • Artículo 3°. Las deudas que las repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in sólidum por esta ley, como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los bienes y las propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las rentas públicas.

  • Artículo 4°. El Poder Ejecutivo de la república será ejercido por un Presidente, y en su defecto por un Vicepresidente, nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.

  • Artículo 5°. La República de Colombia se dividirá en tres grandes departamentos: Venezuela, Quito y Cundnamarca, que comprenderá las provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda hoy suprimido. Las capitales de estos departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santafé.

Ley Fundamental de Angostura

  • Artículo 6°. Cada departamento tendrá una administración superior y un jefe nombrado por ahora por este Congreso con título de vicepresidente.

  • Artículo 7°. Una nueva ciudad, que llevará el nombre del Libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el primer Congreso general, bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres departamentos y a la grandeza a que este opulento país está destinado por la naturaleza.

  • Artículo 8°. El Congreso general de Colombia se reunirá el 1° de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocatoria se hará por el Presidente de la Repúbica el 1° de enero de 1820, con comunicación del reglamento para las elecciones, que será formado por una comisión especial y aprobado por el Congreso actual.

  • Artículo 9°. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso general, a quien se presentará en clase de proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por el mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.

  • Artículo 10°. Las armas y el pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso general, sirviéndose entretanto de las armas y el pabellón de Venezuela, por ser más conocido.

Ley Fundamental de Angostura

  • Artículo 11°. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso general de Colombia.

  • Artículo 12°. Una comisión de seis miembros y un presidente quedará en lugar del Congreso, con atribuciones especiales que se determinarán por un decreto.

  • Artículo 13°. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta capital el 25 del corriente diciembre, en celebridad del nacimiento del Salvador del mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el Estado.

  • Artículo 14°. El aniversario de esta regeneración política se celebrará perpetuamente con una fiesta nacional, en que se premiarán, como en las de Olimpia, las virtudes y las luces.

  • La presente Ley Fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, inscrita en todos los registros públicos y depositada en todos los archivos de los cabildos, las municipalidades y corporaciones, así eclesiásticas como seculares.

  • Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela, en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez y siete días del mes de diciembre del año del Señor mil ochocientos diez y nueve, noveno de la Independencia.

  • El Presidente del Congreso, FRANCISCO ANTONIO ZEA, siguen firmas”

La Constitución de Cúcuta del 6 de octubre de 1821

  • El Congreso se reunió durante cinco meses, entre el 6 de mayo y el 14 de octubre de 1821 y, el 30 de agosto aprobó la Constitución de la República de Colombia o Constitución de Cúcuta, finalmente sancionada por el gobierno el 6 de octubre de 1821. En ese período, precisamente el 12 de julio de 1821, también se firmó la Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia. Dijo que «La nación colombiana, es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca, el patrimonio de ninguna familia ni persona» La obra consta de 191 artículos, que forman diez títulos, con algunos de estos divididos en secciones y estableció un sistema CENTRALISTA de gobierno.

Los Planes de la Monarquía

  • La reunión entre Bolívar y San Martín, con los supuestos propósitos de crear el Imperio de los Andes, se efectuó en Guayaquil en 1822.

La Constitución Boliviana

  • El Libertador el 25 de mayo de 1826 dirigió, desde la ciudad de Lima, un mensaje al congreso constituyente de Bolivia, en apoyo al proyecto de constitución para la nueva república creada en el Alto Perú, que había tomado ese nombre en honor de Simón Bolívar. La Constitución boliviana fue motivo de grandes polémicas, pues se consideró que era la forma jurídica para establecer una monarquía en los países del área de influencia de Bolívar.

La Convención de Ocaña

  • En 1827, el Congreso juzgó necesaria una Convención para reformar la carta fundamental de Cúcuta y por medio de una ley fijó la convocatoria de la constituyente que habría de funcionar en la ciudad de Ocaña el 2 de marzo de 1828, aunque tan solo pudo completarse el quórum hasta el 9 de abril.

  • Fracasada la convención de Ocaña, un movimiento puso en manos del Libertador la suerte de la patria y le otorgó poderes discrecionales y, no queriendo Bolívar un gobierno completamente militar, ni mucho menos asumir la dictadura, expidió su célebre Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828, que junto con otro de septiembre 26, debían servir de ley fundamental hasta el año de 1830.

El Decreto Orgánico del Libertador

  • El Decreto Orgánico enumeró las atribuciones del “Jefe Supremo del Estado” y del Consejo de Ministros y creó el Consejo de Estado, como órgano consultivo del gobierno, compuesto del Presidente del mismo, de los Ministros Secretarios de Estado y de un Consejero por cada uno de los Departamentos de la República.

  • En esa disposición, por primera vez se dio el nombre de Ministros a los secretarios del Despacho Ejecutivo.

  • A fines de 1826, Páez había sugerido a Bolívar crear un sistema monárquico.

La Noche Septembrina

  • Alentados por el poetaLuis Vargas Tejada, Florentino González, Vicente Azuero, Ezequiel Rojas, Mariano Ospina Rodríguez, Juan Francisco Arganil, Wenceslao Zuláibar Santamaría, el capitán Benedicto Triana, el venezolano Pedro Carujo, el francés Agustín Horment y otros doce civiles junto con veinticinco soldados. Después de saltar por un balcón y ocultarse hasta el amanecer bajo el puente del Carmen en el río San Agustín, salió a la plaza, en donde fue objeto de grandes ovaciones y donde consagró a doña Manuela Sáenz como “Libertadora del Libertador”.

EL CONGRESO ADMIRABLE DE 1830

  • El objetivo del congreso fue buscar la solución a los múltiples problemas de Colombia y, en especial, buscar de nuevo las líneas de integración grancolombiana ante la inminente separación de Venezuela y Ecuador, pues en el primero, Páez bajo el pretexto de evitar la monarquía, había separado a su país de la unión en diciembre de 1829 y en mayo de 1830 lo hizo Ecuador a instancia de Flórez, una vez clausurado el congreso.

  • En esta frustrada Constitución, sancionada el 5 de mayo de 1830 por el Vicepresidente Domingo Caicedo, se «proclamaba la alianza del orden con la libertad. Sus principios generales eran los mismos de la de Cúcuta, salvo que ensanchaba el régimen municipal y concedía alguna amplitud en la administración de las secciones”

  • La Carta, que buscaba darle vitalidad a la Gran Colombia llegó tarde, no obstante que a moción del Mariscal Sucre, ratificó la integridad de la República. Dispuso que el gobierno sería popular, representativo y electivo; el Poder Supremo se dividiría en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con atribuciones limitadas y ejercidas conforme a la misma Constitución; el legislativo se compondría de dos Cámaras: la de Representantes y el Senado, sin que la potestad legislativa en ningún caso pudiera delegarse en persona o corporación alguna , las cuales se reunirían cada año por espacio de noventa días;

EL CONGRESO ADMIRABLE DE 1830

  • el Poder Ejecutivo sería ejercido por el Presidente de la República, para un período de ocho años, sin posibilidad de reelección, con la indispensable cooperación de los Ministros responsables, un Consejo de Estado auxiliaría a la Administración; y, el poder judicial correspondía a la Alta Corte de Justicia, a las Cortes de Apelación y a los Tribunales y Juzgados. Los magistrados de la Alta Corte tenían al igual que el presidente y los senadores, un período de ocho años y eran nombrados de ternas que el Senado remitía al Jefe del Ejecutivo; la religión católica, apostólica y romana, sería la del Estado, y se consagró, entre los deberes del gobierno, en ejercicio del patronato de la Iglesia colombiana, protegerla y no tolerar el culto público de ninguna otra religión; se garantizarían la seguridad personal, el derecho de propiedad, la igualdad legal, la libertad de industria y el derecho de petición. Instituyó el Ministerio Público y abolió la pena de confiscación; asimismo, se estableció la responsabilidad de los funcionarios públicos.

El Congreso Admirable de 1830

  • Entretanto, Bolívar, que consideraba ésta una Carta liberal y moderada, presentó renuncia a su cargo como Presidente debido a las presiones que existían sobre él, cuando se pensaba que deseaba ser emperador de América.

  • En su carta de renuncia y, para desvirtuar lo dicho sobre él, Bolívar dijo: «¡Conciudadanos! Me ruborizo al decirlo: la independencia es el único bien que hemos adquirido a costa de los demás; pero ella nos abre la puerta para reconquistarla bajo vuestros soberanos auspicios, con todo el esplendor de la gloria y de la libertad

  • Y sobre la desintegración de la Gran Colombia, los historiadores no han dudado en decir que «cayó abrumada bajo el peso de sus glorias y despedazada por sus propios caudillos

El Asesinato de Sucre

  • En las montañas de Berruecos,
    el 4 de junio de 1830 (El tigre es una representación de José María Obando).
    Oleo de Pedro José Figueroa, 1835 (139.5 x 200 cm.) Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá.

Muerte del Libertador

  • Al asesinato de Sucre, unido a las secuelas de la tuberculosis y a la tristeza, el 17 de diciembre de 1830, a la 1:04:57, fallece en la Quinta de San Pedro Alejandrino, en Santa Marta, el Libertador Simón Bolívar.

La Convención Nacional de 1831 y la Constitución de la Nueva Granada de 1832

  • LEY FUNDAMENTAL DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA

  • Nós los representantes de las provincias del centro de Colombia, reunidos en Convención,

  • Considerando: Que los pueblos de la antigua Venezuela se han erigido en un Estado independiente;

  • Considerando: Que en consecuencia los pueblos de la antigua Nueva Granada están en la libertad y en el deber de organizarse de la manera más conforme a su felicidad;

  • Considerando: Que las provincias del centro de Colombia poseen por sí solas todos los recursos, poder y fuerza necesarios para existir como un Estado independiente, y para hacer que se respeten sus derechos

  • Considerando: Que sin embargo, hay varios intereses, relaciones y deberes que siendo comunes a ambos pueblos, deben arreglarse por recíprocos convenios, y que además, es útil promover aquellos pactos de unión que aseguren de una manera sólida la eterna amistad de los dos pueblos, y que los hagan más fuertes contra sus enemigos;

  • Considerando: En fin, que al adoptar esta resolución, es de toda justicia dar un testimonio explícito de nuestra buena fe, con respecto a nuestros acreedores nacionales y extranjeros;

  • DECRETAMOS:

La Convención Nacional de 1831 y la Constitución de la Nueva Granada de 1832

  • Artículo 1°. Las provincias del centro de Colombia forman un Estado con el nombre de Nueva Granada: lo constituirá y organizará la presente Convención.

  • Artículo 2°. Los límites de este Estado son los mismos que en 1810 dividían el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas de Brasil; por la parte meridional sus límites serán definitivamente señalados al Sur de la Provincia de Pasto, luego que se haya determinado lo conveniente respecto de los departamentos del Ecuador, Azuay y Guayaquil, para lo cual se prescribirá por decreto separado la línea de conducta que debe seguirse.

  • Artículo 3°. No se admitirán pueblos que, separándose de hecho de otros Estados a que pertenezcan, intenten incorporarse al de la Nueva Granada; ni se permitirá, por el contrario, que los que hacen parte de éste se agreguen a otros. Ninguna adquisición, cambio o enajenación de territorio se verificará por parte de la Nueva Granada sino por tratados públicos, celebrados conforme al Derecho de Gentes y ratificados según el modo que se prescriba en su Constitución.

  • Artículo 4°. Se halla dispuesto el Estado de la Nueva Granada a establecer con el Estado de Venezuela nuevos pactos, bien sea de alianza, o bien cualesquiera otros que puedan convenir, con tal que ellos no se extiendan a renunciar los derechos de su soberanía.

La Convención Nacional de 1831 y la Constitución de la Nueva Granada de 1832

  • Artículo 5°. También entrará con el mismo, tan pronto como sea posible, en aquellos deslindes y arreglos que deben hacerse de los derechos, intereses y compromisos que son comunes a todos los pueblos de Colombia; adoptando para ellos los medios que de común acuerdo se crean más propios y adecuados, para lograr un avenimiento amigable y equitativo sobre cada uno de aquellos objetos.

  • Artículo 6°. El Estado de la Nueva Granada reconoce del modo más solemne y promete pagar a los acreedores de Colombia, nacionales y extranjeros, la parte de deuda que proporcionalmente le corresponda. Para cumplir con este deber adoptará de preferencia aquellas medidas que estime más eficaces

LA CONSTITUCIÓN DEL 1 DE MARZO DE 1832

  • También se denominó «Constitución del Estado de la Nueva Granada» y fue sancionada el 1° de marzo de 1832 por el vicepresidente interino, general José María Obando, encargado del poder ejecutivo, siguiendo los lineamientos y principios liberales de la Constitución de 1821.

Guerra de los Conventos o de los Supremos

  • En mayo de 1839, el Congreso determinó suprimir los conventos menores de Pasto, que apenas albergaban a unos pocos monjes ecuatorianos, y destinar sus rentas a la instrucción pública de esa provincia. La oposición a esta orden produjo el 30 de junio siguiente la insurrección de la ultracatólica población de Pasto, en un movimiento que, aunque levantó banderas federalistas, estaba en realidad azuzado por el general Juan José Flores, gobernante del Ecuador, y por la Sociedad Católica de Bogotá, surgida un año antes como expresión política de los sectores más conservadores del país.

  • El partido santanderista condenó la sublevación de Pasto y ofreció al presidente sus servicios para combatirla. Los santanderistas esperaban que Márquez nombrara al general José María Obando para pacificar a Pasto, dado que el ascendiente de este caudillo sobre esa provincia lo convertía en la persona más indicada para aplacar a los sublevados. Con ello el prestigio de Obando se consolidaría y este servicio a la patria lo capitalizaría en las elecciones presidenciales del año siguiente.

  •  

Guerra de los Supremos

  • El presidente Márquez nombró, sin embargo, al general Pedro Alcántara Herrán como comandante de la fuerza militar encargada de sofocar el alzamiento, con lo que destinó los laureles de esta acción militar a aprestigiar más bien a un importante personero del partido de gobierno. Obando, con el fin de evitar que su amistad con los principales cabecillas de la insurrección de Pasto dieran pie para que se le sindicara de la autoría intelectual de la misma, abandonó el Cauca y se dirigió a Bogotá con el objeto, según dijo, de que el gobierno pudiera vigilar de cerca su conducta.

  • En este punto intervino la fatalidad, o el maquiavelismo político, para hacer que una sublevación religiosa en una provincia se convirtiera en una guerra nacional por el federalismo, conocida con el nombre de guerra de los Supremos.

  • En la Foto José Ignacio de Márquez

Guerra de los Supremos

  • Fue así como en 1840, año de elecciones presidenciales, se inició con el más opcionado candidato presidencial de la oposición afrontando un juicio por homicidio en Pasto. ¿Fue este un montaje del gobierno de Márquez, y en particular de sus ministros Herrán y Mosquera, contra Obando y el santanderismo? Imposible saberlo. Lo cierto es que el "oportuno" descubrimiento de los asesinos de Sucre y el consiguiente juicio a Obando vino a constituir el detonante de la guerra de los Supremos a partir del momento en que la muerte de Santander en mayo de 1840 convirtió a Obando en el jefe máximo de la oposición, y en que este caudillo decidió escapar de Pasto (julio de 1840) e iniciar una insurrección para eludir un juicio que le cerraba las vías legales hacia la Presidencia de la República.

  •  

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 20 DE ABRIL DE 1843

  • La Carta de 1843 fue muy combatida, y como ya los partidos iban señalando cada uno su derrotero propio, se alzaron contra ella calificativos que buscaban desvirtuarla ante el público. También fue señalada de centralista y autoritaria duró diez años y durante su vigencia se suprimió la pena de muerte por delitos políticos y se liberó a los esclavos.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 20 DE ABRIL DE 1843

  • Por medio de una ley de 21 de mayo de 1851, la liberación de los esclavos a partir del 1° de enero de 1852, ya que para el momento no quedaban más de 20.000 esclavos, puesto que el principio de libertad de vientres había estado vigente desde 1821.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 20 DE ABRIL DE 1843

  • En este período se presentaría el nacimiento de los partidos políticos liberal y conservador. Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro serían los encargados de publicar en el periódico “La Civilización” la Declaratoria Política del partido conservador

Apartes de la Doctrina Conservadora:

  • El Orden constitucional contra la dictadura.

  • La legalidad contra las vías de hecho.

  • La moral del cristianismo y sus doctrinas civilizadoras, contra la inmoralidad y las doctrinas corruptoras del materialismo y del ateísmo.

  • La libertad racional, en todas sus diferentes aplicaciones, contra la opresión y el despotismo monárquico, militar, demagógico, literario, etc., etc.

  • La igualdad legal contra el privilegio aristocrático, odocrático, colocrático, universitario o cualquiera otro.

  • La tolerancia real y efectiva contra el exclusivismo y la persecución sea del católico contra el protestante y el deísta y del ateísta contra el jesuita y el fraile, etc., etc.

  • La propiedad contra el robo y la usurpación ejercida por los comunistas, los socialistas, los supremos o cualesquiera otros.

  • La seguridad contra la arbitrariedad de cualquier género que sea.

  • La civilización, en fin, contra la barbarie.

  • En consecuencia, el que no acepta algo de estos artículos no es conservador.

  • El conservador condena todo acto contra el orden constitucional, contra la legalidad, contra la moral, contra la libertad, contra la igualdad, contra la tolerancia, contra la propiedad, contra la seguridad y contra la civilización, sea quien fuere el que lo haya cometido..

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 20 DE ABRIL DE 1843

  • Por su parte, el político liberal boyacense Ezequiel Rojas Ramírez (en la foto), publicaría en el periódico “El Aviso” el 16 de julio de 1848, el primer programa del partido Liberal, que en sus apartes decía:

  • Un sistema representativo, real y verdadero.

  • Derechos y libertades. Que las libertades públicas se garanticen suficientemente. Que los derechos individuales y sus garantías sean realidades y no engañosas promesas.

  • La Ley. Que tan solo la voluntad de la ley disponga la suerte de los hombres y los funcionarios sean órgano fiel de ella. Que la ley sea la expresión de la voluntad del legislador y no la expresión de la voluntad del poder ejecutivo. Que existan leyes claras, precisas y terminantes....”.

Constitución Centro Federal de 1853

  • La Constitución fue sancionada por José María Obando el 21 de mayo de 1853 y consta únicamente de 64 artículos y uno transitorio, siendo por este aspecto la más concisa de cuantas se han expedido en Colombia; pero por su estilo y la nueva manera de organizar el Estado, ha sido también una de las más controvertidas.

  • La Constitución de 1853 es caracterizada «como la Carta Fundamental que estimuló las libertades en la Nueva Granada: libertad religiosa, libertad de pensamiento, libertad de los esclavos y separación entre la Iglesia y el Estado

Constitución Centro Federal de 1853

  • Esta era eminentemente liberal en su espíritu, consagrando sistemas político-sociales progresistas. Consagró la federación municipal, con elección popular de los treinta y seis gobernadores de las provincias en que se dividía la República. La mayor parte de los elegidos resultaron adversos al Ejecutivo. Los amigos de Obando fraguaron un golpe, con el intento de salvar el partido, cuyo resultado fue el movimiento del 17 de abril de 1854, del cual Obando se negó a formar parte y que llevó al poder a José María Melo (en la foto). A pesar de ello, el Senado y la Corte Suprema lo hicieron responsable y después del juicio las dos corporaciones lo absolvieron de culpabilidad en esa rebelión.

La Constitución de 1853

  • Vigente la Carta de 1853, procedieron enseguida las provincias a dictar las suyas en armonía con la descentralización imperante. Lo que llevaría a que Bogotá, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, García Rovira, Neiva, Pamplona, Popayán, Sabanilla, Santander, Vélez, Medellín, Zipaquirá, Socorro, Túquerres, Casanare y Cartagena expidieran sus propias constituciones.

  • Entre regresar al centralismo de 1843 o dar un paso definitivo a la federación, el Congreso de 1858, de mayoría conservadora, adoptó este último camino y estableció uno de los hechos por los cuales puede probarse que la cuestión del federalismo y el centralismo no es divisoria de los partidos políticos en Colombia.

LA CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN GRANADINA DE 1858

  • Fue una carta sucinta que se desarrollaba en 76 artículos que trataban: De la Nación y de los ciudadanos granadinos; De los Bienes y Cargas de la Confederación; De las facultades y deberes de los Estados; del Gobierno de la Confederación; De los “derechos individuales”; De las elecciones y de la reforma de la Constitución.

  • Se cambió el nombre de Nueva Granada por el de la Confederación Granadina y se concedió a los ocho estados la completa autonomía para la administración de sus asuntos, excepto en lo que se refería a la enajenación del territorio a potencias extranjeras y celebrar tratados con ellas; permitir la esclavitud, intervenir en asuntos religiosos, impedir el comercio de armas y municiones, imponer contribuciones sobre el comercio exterior, e imponer deberes a los empleados y corporaciones nacionales.

  • Eran ocho los Estados Panamá, Antioquia, Cauca, Cundinamarca, Santander, Boyacá, Magdalena y Bolívar.

  • En esta nueva Constitución Política se aprobó en forma definitiva el sistema federal, el Gobierno general de la Confederación y el gobierno de cada uno de los Estados.

  • Veámoslo…

LA CONSTITUCIÓN DE RIONEGRO DEL 18 DE MAYO DE 1863

  • La Convención se instaló el 4 de febrero de 1863 y sesionó presidida por Justo Arosemena por espacio de tres meses y cuatro días hasta el 19 de mayo y estuvo integrada únicamente por sesenta y cuatro liberales, entre los cuales estaban dos expresidentes y once futuros presidentes titulares o encargados de la república, Tomás Cipriano de Mosquera, José Hilario López, Juan Agustín Uricoechea, José María Rojas Garrido, Santos Acosta, Santos Gutiérrez, Salvador Camacho Roldán, Aquileo Parra, Ezequiel Hurtado , Julián Trujillo, Rafael Núñez, Francisco Javier Zaldúa y José Eusebio Otálora.

La Constitución de 1886

  • En la Constitución de 1886, según Núñez, se pueden apreciar cuatro rasgos fundamentales “Unidad Nacional, libertad religiosa, derechos para todos, estabilidad y autoridad”, que corresponden a la siguiente explicación:

  • 1. Restablecimiento de la unidad nacional, pues se expedidió la Carta declarando que la soberanía residía esencialmente en la nación.

  • 2. Libertad de la Iglesia Católica, la cual fue reconocida como esencial elemento del orden social, aunque se reconocieron los demás cultos que no fueran contrarios al orden público o a la moral.

  • 3. Libertades individuales prácticas y bien definidas. Al establecer los derechos del hombre, consignó también los deberes del ciudadano y las garantías sociales

  • 4. Robustecimiento del principio de autoridad. Pues para afianzar al ejecutivo, le otorgó un período presidencial de seis años.

La Constitución de 1886
«bases de reforma»

  • La soberanía reside única y exclusivamente en la Nación, que se denominará República de Colombia.

  • Los estados o secciones en que se dividía el territorio nacional tendrán amplias facultades municipales, y las demás que fueren necesarias para atender al desarrollo de sus peculiares intereses y adelantamiento interno.

  • La conservación del orden general y seccional corresponde a la Nación. Sólo ella puede tener ejército y elementos de guerra, sin perjuicio de los ramos de policía que corresponden a las secciones.

  • La legislación civil, penal, electoral, de minas, de organización y procedimiento judicial, es de competencia exclusiva de la Nación.

  • La instrucción pública oficial será reglamentada por el gobierno nacional, y gratuita, pero no obligatoria.

La Constitución de 1886
«bases de reforma»

  • La Nación reconoce que la Religión Católica es la de la casi totalidad de los colombianos, principalmente para los siguientes fines:

  • Estatuir que la Iglesia Católica gozará de personería jurídica.

  • Organizar y dirigir la educación pública en consonancia con el sentimiento religioso del país.

  • Celebrar convenios con la Santa Sede Apostólica, a fin de arreglar las cuestiones pendientes, definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica.

  • Será permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana y a las leyes.

  • Los actos que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de los cultos estarán sometidos al derecho común.

  • Nadie será molestado por sus opiniones políticas, ni obligado por autoridad alguna a profesar creencias n a observar prácticas contrarias a su conciencia.

La Constitución de 1886
«bases de reforma»

  • La prensa será libre en tiempo de paz, pero estará sujeta a responsabilidad cuando atente contra la honra de las personas o contra el orden social, o contra la tranquilidad pública. Las demás libertades individuales serán consignadas en la Constitución con razonables limitaciones.

  • No podrá imponerse la pena de muerte sino en los casos de graves delitos militares y de delitos comunes atroces.

  • El Senado será constituido de tal manera que asegure la estabilidad de las instituciones, y la Cámara de Representantes, como cuerpo representativo del pueblo colombiano. Para ser Senador o Representante se necesitan condiciones especiales, pero no unas mismas, de elegibilidad. El Senado se renovará parcialmente, y los senadores funcionarán por seis años. La Cámara de representantes se renovará en su totalidad y dentro del término más breve.

  • El Presidente de la República será elegido para un período de seis años. Será reemplazado, llegado el caso, por un funcionario llamado Vicepresidente, quien será elegido por los mismos electores, al mismo tiempo y por igual período que el presidente.

La Constitución de 1886
«bases de reforma»

  • El Poder Ejecutivo tendrá derecho a objetar proyectos de ley. En caso de insistencia del Congreso, será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada Cámara para que el Poder Ejecutivo deba dar sanción al proyecto objetado.

  • Por regla general los agentes del Poder Ejecutivo serán de su libre nombramiento y remoción.

  • Se establecerá una Alta Corporación llamada Consejo Nacional o Consejo de Estado, con funciones principalmente de cuerpo consultor y encargado de contribuir a la preparación de las leyes, de formar la jurisprudencia política de la Nación, y de conmutar la pena capital.

  • El Poder Judicial será independiente. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán en sus puestos todo el tiempo de su buena conducta, y serán responsables por los abusos que cometan en el ejercicio de su ministerio.

  • El Poder Electoral será organizado como Poder independiente.

  • Estas bases fueron sometidas a plebiscito de las municipalidades colombianas, siendo aprobadas por 605 contra 14 votos.

El Concordato de 1887

  • Como la Carta de 1886 establecía nuevamente relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado Colombiano, nuestra nación designó como su Plenipotenciario ante la Santa Sede a Joaquín Fernando Vélez, quien procedió en 1887, el 31 de diciembre, a firmar con el Secretario de León XIII, el cardenal Rampolla, el Concordato que duró vigente hasta el 12 de julio de 1973, cuando se firmó el nuevo, que fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-027 de 1993.

La Carta de 1886

  • En la celebración del Centenario de esta Carta el 5 de agosto de 1986, el Presidente Belisario Betancur expresó:

  • “La permanencia de nuestra Constitución del 86 después de los experimentos del siglo XIX, indica que ella interpreta el sentir de los colombianos, que la miramos como elemento de nuestra unidad y nuestra concordia; que se puede ya considerarla patrimonio de la nación y no de una persona o de un partido, porque, habiendo pasado el tiempo sobre sus autores, se ha convertido en patrimonio de otras generaciones hasta llegar a ser genuinamente nacional: las reformas que se le hicieron por el Congreso; las interpretaciones que de ella ha hecho la Corte, el Consejo de Estado y sus analistas desde múltiples y antagónicas posiciones, y las costumbres que alrededor suyo construimos, demuestran que nuestra Constitución es capaz de orientar la vida nacional a pesar de las mutaciones en las circunstancias históricas y aún en la teoría y praxis de la democracia, elaborada a jalones desde la polis griega.”

Primeras Reformas

  • El Artículo Transitorio K que disponía: Mientras no se expida la Ley de Imprenta, el gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa. Esta norma dejaba en libertad al gobierno para prohibir las publicaciones que no fueran de su gusto y para establecer la censura previa e ilimitada.

  • El Decreto # 151 del 17 de febrero de 1888, dictado por el gobierno en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo transitorio K, que dividió las infracciones de prensa en delitos y culpas contra la sociedad y contra los particulares, definiendo como publicaciones subversivas las que dañan o alarman a la sociedad y calificó como ofensivas a las que vulneran los derechos individuales.

  • La Ley 61 de 1888 - Ley de los Caballos, que permitía al Gobierno prevenir y reprimir administrativamente sin necesidad de juicio de los delitos y culpas que afectaran el orden público o el derecho de propiedad, e imponer las penas de confinamiento, expulsión del territorio, prisión y pérdida de los derechos políticos.

Otros Acontecimientos

  • El 22 de enero de 1895 en la administración de Miguel Antonio Caro, se sucedió el inicio de la llamada “Guerra de los Sesenta Días”, que culminaría el 16 de marzo del mismo año y que enfrentó a los ejércitos liberal y conservador.

  • Después del triunfo del gobierno de Miguel Antonio Caro en la batalla de Enciso, Santander, contra los liberales radicales en la guerra civil de 1895, el ambiente político para otra guerra quedó preparado. Las medidas que se tomaron, nuevos hechos que aumentaron el dolor de la derrota y los rencores acumulados en torno al régimen de la Regeneración, incitaron a nuevos levantamientos armados. Su causa sería el control y censura de la prensa y las medidas autoritarias de Caro para mantener el orden.

  • Para 1896, la división conservadora se había consolidado en el grupo de los históricos y en el de los nacionalistas que propugnaban por una regeneración sin cambios, mientras que los históricos buscaban la descentralización administrativa a fin de vigorizar la vida de los departamentos y municipios, el incremento en las obras públicas, responsabilidad del ejecutivo, reformas en la ley de prensa, freno a la corrupción administrativa, reforma electoral y eliminación del papel monda, todo lo cual estaba contenido en el documento titulado “Motivos de Disidencia”, conocido también como “El Manifiesto de los 21”.

  • En 1897 los históricos produjeron un nuevo documento llamado “Las Bases” que constituyó la crítica histórica al movimiento de la regeneración y una propuesta para modificar la Carta de 1886.

Fines del Siglo XIX

  • El último gobernante colombiano del siglo XIX sería don Miguel Antonio Caro, quien como vicepresidente asumió el mando en 1894 a la muerte de don Rafael Wenceslao Núñez Moledo y se encargó de él hasta 1898. Imposibilitada constitiucionalmente su reelección, apoya la fórmula de Sanclemente (nacionalista), quien como ferviente católico arrastra el apoyo de la Iglesia y de Marroquín (histórico), con la intención de seguir manejando el país a través de terceras personas.

  • Luego del retiro de Miguel Antonio Caro de la presidencia en 1896 para no inhabilitarse, asume la primera magistratura Guillermo Quintero Calderón, quien de inmediato designa a un ministro de la corriente de los históricos, Abraham Moreno, ante lo cual, Caro decidió cinco días después de haber hecho dejación del cargo, reasumir el mando del Estado hasta 1898.

  • Aunque la Constitución de 1886 se consideraba como un documento de consenso, en uso de los artículos transitorios fueron expedidas varias disposiciones restrictivas, que transformaron el recién creado Estado de Derecho por un Estado Policía, algo arbitrario y con disposiciones expedidas directamente por Miguel Antonio Caro, prácticamente sin intervención de nadie.

  • PRÓXIMO CAPÍTULO:

  • El Siglo XX en nuestra Historia Constitucional

Antecedentes

  • En diciembre de 1885, se eligió por parte del Consejo Nacional de Delegatarios, como Presidente de la República a Rafael Wenceslao Núñez Moledo, para la vicepresidencia a Eliseo Payán y se nombró como designado al general José María Campo Serrano, quien también hacía parte del Congreso y como dato curioso, fue él quien sancionó la Constitución el 5 de agosto de 1886, dos días antes de lo previsto, pues el Presidente Núñez, que estaba de regreso de Cartagena tenía previsto hacerlo el día 7, para celebrar así los 67 años de la independencia absoluta. La Constitución de la República de Colombia, sería entonces un estatuto verdaderamente nacional por el acuerdo tácito de todos los colombianos.

Don Rafael Núñez

  • Para que a don Rafael

  • Conozcas cuando lo veas

  • Tiene tres cosas muy feas:

  • La boca, la mano y él.

  • Pero afirmo, pues no miento

  • Por ganar una peseta,

  • Que es un insigne poeta

  • Y estadista de talento.

Los Delegatarios del 86

  • El 11 de noviembre de 1885, se instaló el Consejo Nacional de Delegatarios, integrado por 18 representantes a razón de dos por cada Estado, atendiendo, como se dijo, la paridad política entre conservadores y liberales. Ellos fueron inicialmente, por Antioquia, José María Campo Serrano, liberal independiente y Domingo Ospina Camacho, nacionalista; por Bolívar, Miguel A. Vives, conservador y José María Samper, liberal independiente y luego conservador; por Boyacá Benigno Barreto, conservador y Carlos Calderón Reyes, independiente. Por Cauca, Juan de Dios Ulloa, liberal independiente y Rafael Reyes Prieto, conservador; por Cundinamarca, Juan N. Núñez, liberal independiente y Antonio B. Cuervo, conservador. Por Magdalena Robles, liberal independiente y José Laborde, conservador nacionalista. Por Panamá, Felipe Paúl, independiente y Miguel Antonio Caro, nacionalista. Por Santander José Santos, nacionalista y Antonio Roldán, independiente y, por Tolima Roberto Sarmiento, conservador y Acisclo Molano, liberal independiente.

  • Este Consejo Nacional de Delegatarios, fue convocado por el supremo gobierno para deliberar los términos en que debía procederse a expedir la nueva Constitución.

  • "La Regeneración es...el ácido destinado a limpiar la corrupción" Miguel Antonio Caro

La Constitución de 1886

  • Sus cuatro rasgos fundamentales son: “Unidad Nacional, libertad religiosa, derechos para todos, estabilidad y autoridad”, que corresponden a la siguiente explicación:

  • 1. Restablecimiento de la unidad nacional, pues se expedidió la Carta declarando que la soberanía residía esencialmente en la nación.

  • 2. Libertad de la Iglesia Católica, la cual fue reconocida como esencial elemento del orden social, aunque se reconocieron los demás cultos que no fueran contrarios al orden público o a la moral.

  • 3. Libertades individuales prácticas y bien definidas. Al establecer los derechos del hombre, consignó también los deberes del ciudadano y las garantías sociales

  • 4. Robustecimiento del principio de autoridad. Pues para afianzar al ejecutivo, le otorgó un período presidencial de seis años.

La Constitución de 1886
«bases de reforma»

  • La soberanía reside única y exclusivamente en la Nación, que se denominará República de Colombia.

  • Los estados o secciones en que se dividía el territorio nacional tendrán amplias facultades municipales, y las demás que fueren necesarias para atender al desarrollo de sus peculiares intereses y adelantamiento interno.

  • La conservación del orden general y seccional corresponde a la Nación. Sólo ella puede tener ejército y elementos de guerra, sin perjuicio de los ramos de policía que corresponden a las secciones.

  • La legislación civil, penal, electoral, de minas, de organización y procedimiento judicial, es de competencia exclusiva de la Nación.

  • La instrucción pública oficial será reglamentada por el gobierno nacional, y gratuita, pero no obligatoria.

La Constitución de 1886
«bases de reforma»

  • La Nación reconoce que la Religión Católica es la de la casi totalidad de los colombianos, principalmente para los siguientes fines:

  • Estatuir que la Iglesia Católica gozará de personería jurídica.

  • Organizar y dirigir la educación pública en consonancia con el sentimiento religioso del país.

  • Celebrar convenios con la Santa Sede Apostólica, a fin de arreglar las cuestiones pendientes, definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica.

  • Será permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana y a las leyes.

  • Los actos que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de los cultos estarán sometidos al derecho común.

  • Nadie será molestado por sus opiniones políticas, ni obligado por autoridad alguna a profesar creencias n a observar prácticas contrarias a su conciencia.

La Constitución de 1886
«bases de reforma»

  • La prensa será libre en tiempo de paz, pero estará sujeta a responsabilidad cuando atente contra la honra de las personas o contra el orden social, o contra la tranquilidad pública. Las demás libertades individuales serán consignadas en la Constitución con razonables limitaciones.

  • No podrá imponerse la pena de muerte sino en los casos de graves delitos militares y de delitos comunes atroces.

  • El Senado será constituido de tal manera que asegure la estabilidad de las instituciones, y la Cámara de Representantes, como cuerpo representativo del pueblo colombiano. Para ser Senador o Representante se necesitan condiciones especiales, pero no unas mismas, de elegibilidad. El Senado se renovará parcialmente, y los senadores funcionarán por seis años. La Cámara de representantes se renovará en su totalidad y dentro del término más breve.

  • El Presidente de la República será elegido para un período de seis años. Será reemplazado, llegado el caso, por un funcionario llamado Vicepresidente, quien será elegido por los mismos electores, al mismo tiempo y por igual período que el presidente.

La Constitución de 1886
«bases de reforma»

  • El Poder Ejecutivo tendrá derecho a objetar proyectos de ley. En caso de insistencia del Congreso, será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada Cámara para que el Poder Ejecutivo deba dar sanción al proyecto objetado.

  • Por regla general los agentes del Poder Ejecutivo serán de su libre nombramiento y remoción.

  • Se establecerá una Alta Corporación llamada Consejo Nacional o Consejo de Estado, con funciones principalmente de cuerpo consultor y encargado de contribuir a la preparación de las leyes, de formar la jurisprudencia política de la Nación, y de conmutar la pena capital.

  • El Poder Judicial será independiente. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán en sus puestos todo el tiempo de su buena conducta, y serán responsables por los abusos que cometan en el ejercicio de su ministerio.

  • El Poder Electoral será organizado como Poder independiente.

  • Estas bases fueron sometidas a plebiscito de las municipalidades colombianas, siendo aprobadas por 605 contra 14 votos.

El Concordato de 1887

  • Como la Carta de 1886 establecía nuevamente relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado Colombiano, nuestra nación designó como su Plenipotenciario ante la Santa Sede a Joaquín Fernando Vélez, quien procedió en 1887, el 31 de diciembre, a firmar con el Secretario de León XIII, el cardenal Rampolla, el Concordato que duró vigente hasta el 12 de julio de 1973, cuando se firmó el nuevo, que fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-027 de 1993.

La Carta de 1886

  • En la celebración del Centenario de esta Carta el 5 de agosto de 1986, el Presidente Belisario Betancur expresó:

  • “La permanencia de nuestra Constitución del 86 después de los experimentos del siglo XIX, indica que ella interpreta el sentir de los colombianos, que la miramos como elemento de nuestra unidad y nuestra concordia; que se puede ya considerarla patrimonio de la nación y no de una persona o de un partido, porque, habiendo pasado el tiempo sobre sus autores, se ha convertido en patrimonio de otras generaciones hasta llegar a ser genuinamente nacional: las reformas que se le hicieron por el Congreso; las interpretaciones que de ella ha hecho la Corte, el Consejo de Estado y sus analistas desde múltiples y antagónicas posiciones, y las costumbres que alrededor suyo construimos, demuestran que nuestra Constitución es capaz de orientar la vida nacional a pesar de las mutaciones en las circunstancias históricas y aún en la teoría y praxis de la democracia, elaborada a jalones desde la polis griega.”

Primeras Reformas

  • El Artículo Transitorio K que disponía: Mientras no se expida la Ley de Imprenta, el gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa. Esta norma dejaba en libertad al gobierno para prohibir las publicaciones que no fueran de su gusto y para establecer la censura previa e ilimitada.

  • El Decreto # 151 del 17 de febrero de 1888, dictado por el gobierno en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo transitorio K, que dividió las infracciones de prensa en delitos y culpas contra la sociedad y contra los particulares, definiendo como publicaciones subversivas las que dañan o alarman a la sociedad y calificó como ofensivas a las que vulneran los derechos individuales.

  • La Ley 61 de 1888 - Ley de los Caballos, que permitía al Gobierno prevenir y reprimir administrativamente sin necesidad de juicio de los delitos y culpas que afectaran el orden público o el derecho de propiedad, e imponer las penas de confinamiento, expulsión del territorio, prisión y pérdida de los derechos políticos.

Contemporaneidad de la Carta del 86

  • La Constitución de 1886, comparte su época con una gran cantidad de constituciones que fueron expedidas por los mismos años y que estarían también vigentes por muy buen tiempo, como las siguientes:

  • La Constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, del 4 de julio de 1787.

  • La Constitución de Suecia del 6 de junio de 1809.

  • La Constitución de Noruega del 4 de noviembre de 1814.

  • La Constitución Política del Imperio del Brasil, del 25 de marzo de 1824.

  • La Constitución de Chile del 25 de mayo de 1833.

  • La Constitución del Uruguay del 18 de julio de 1830.

  • La Constitución de Italia del 12 de febrero de 1848.

  • La Constitución de Argentina del 1° de mayo de 1853.

  • La Constitución de Nicaragua del 19 de agosto de 1854.

  • La Constitución de la República Peruana del 13 de noviembre de 1860.

Contemporaneidad de la Carta del 86

  • La Constitución de la República del Ecuador del 10 de marzo de 1861.

  • La Constitución de Canadá del 10 de julio de 1867.

  • La Constitución de la República del Paraguay del 24 de noviembre de 1870.

  • La Constitución de El Salvador del 16 de octubre de 1871.

  • La Constitución de Costa Rica del 7 de diciembre de 1871.

  • La Constitución Suiza del 29 de mayo de 1874.

  • La Constitución Francesa de 1875 (Leyes de Francia).

  • La Constitución Española del 30 de junio de 1876.

  • La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de mayo de 1857.

  • La Constitución de Guatemala del 11 de diciembre de 1879.

Contemporaneidad de la Carta del 86

  • La Constitución de Haití de diciembre de 1879.

  • La Constitución de la República Dominicana del 20 de mayo de 1880.

  • La Constitución de Bolivia del 17 de octubre de 1880, precedida por diez constituciones más.

  • La Constitución de Honduras.

  • La onstitución del Imperio Alemán del 16 de abril de 1871.

  • La Constitución de Venezuela de 1864 reformada el 27 de abril de 1881.

  • La Constitución del Imperio Austriaco del 21 de diciembre de 1887.

  • La Constitución de los Países Bajos del 10 de agosto de 1887.

Otros Acontecimientos

  • El 22 de enero de 1895 en la administración de Miguel Antonio Caro, se sucedió el inicio de la llamada “Guerra de los Sesenta Días”, que culminaría el 16 de marzo del mismo año y que enfrentó a los ejércitos liberal y conservador.

  • Después del triunfo del gobierno de Miguel Antonio Caro en la batalla de Enciso, Santander, contra los liberales radicales en la guerra civil de 1895, el ambiente político para otra guerra quedó preparado. Las medidas que se tomaron, nuevos hechos que aumentaron el dolor de la derrota y los rencores acumulados en torno al régimen de la Regeneración, incitaron a nuevos levantamientos armados. Su causa sería el control y censura de la prensa y las medidas autoritarias de Caro para mantener el orden.

  • Para 1896, la división conservadora se había consolidado en el grupo de los históricos y en el de los nacionalistas que propugnaban por una regeneración sin cambios, mientras que los históricos buscaban la descentralización administrativa a fin de vigorizar la vida de los departamentos y municipios, el incremento en las obras públicas, responsabilidad del ejecutivo, reformas en la ley de prensa, freno a la corrupción administrativa, reforma electoral y eliminación del papel monda, todo lo cual estaba contenido en el documento titulado “Motivos de Disidencia”, conocido también como “El Manifiesto de los 21”.

  • En 1897 los históricos produjeron un nuevo documento llamado “Las Bases” que constituyó la crítica histórica al movimiento de la regeneración y una propuesta para modificar la Carta de 1886.

Derrocamiento del Vicepresidente

  • Eliseo Payan, quien posesionado por ausencia de Rafael Núñez fue rápidamente destituido, porque sus posiciones políticas, todavía asociadas al régimen federal, no concordaban con el pensamiento del partido nacional ni con el del presidente; Miguel Antonio Caro y José Manuel Marroquín, ambos vicepresidentes conservadores, pilares de los gobiernos regeneradores, que se caracterizaron por su fuerte centralismo, aunque difirieron en excluir del gobierno a liberales y conservadores disidentes.

Fines del Siglo XIX

  • El último gobernante colombiano del siglo XIX sería don Miguel Antonio Caro, quien como vicepresidente asumió el mando en 1894 a la muerte de don Rafael Wenceslao Núñez Moledo y se encargó de él hasta 1898. Imposibilitada constitiucionalmente su reelección, apoya la fórmula de Sanclemente (nacionalista), quien como ferviente católico arrastra el apoyo de la Iglesia y de Marroquín (histórico), con la intención de seguir manejando el país a través de terceras personas.

  • Luego del retiro de Miguel Antonio Caro de la presidencia en 1896 para no inhabilitarse, asume la primera magistratura Guillermo Quintero Calderón, quien de inmediato designa a un ministro de la corriente de los históricos, Abraham Moreno, ante lo cual, Caro decidió cinco días después de haber hecho dejación del cargo, reasumir el mando del Estado hasta 1898.

  • Aunque la Constitución de 1886 se consideraba como un documento de consenso, en uso de los artículos transitorios fueron expedidas varias disposiciones restrictivas, que transformaron el recién creado Estado de Derecho por un Estado Policía, algo arbitrario y con disposiciones expedidas directamente por Miguel Antonio Caro, prácticamente sin intervención de nadie.

El Siglo XX

  • El Siglo XX colombiano nació con la herencia de la guerra que habíamos comenzado en la agonía del Siglo XIX

    El Siglo XX

  • Las elecciones presidenciales de 1898 se realizaron después de una campaña agitada por vientos de guerra. Desde Marzo de 1897, a nombre de los liberales, Nicolás Esguerra había propuesto un frente nacional, con un Ejecutivo plural de liberales y conservadores, que excluía del gobierno a los nacionalistas. Rechazado por impracticable. El expresidente Aquileo Parra, uno de los jefes naturales del liberalismo radical, en vías de extinción, adelantó gestiones con el presidente Miguel Antonio Caro para evitar una próxima guerra civil y procurar que las elecciones se realizaran en paz. La decisión del señor Caro de no presentar su candidatura al período 1898-1904 posibilitó el acuerdo.

Sanclemente 1898-1900

  • Las elecciones se efectuaron el dos de febrero. En virtud de los acuerdos previos, para el período presidencial 1898 a 1904, fueron elegidos respectivamente Presidente y VicePresidente de la República Manuel Antonio Sanclemente y José Manuel Marroquín con 1606 y 1693 votos cada uno, frente a los otros candidatos, el pacifista Miguel Samper y el guerrerista Foción Soto, quienes obtienen apenas 318 y 324 votos en su orden. Una maniobra de última hora entre los nacionalistas y los conservadores, permitió el triunfo de la llave Sanclemente-Marroquín.

Marroquín 1900 - 1904

  • Los liberales, con quienes coincide en pensamiento económico, esperaban encontrar en el Vicepresidente José Manuel Marroquín, encargado del poder Ejecutivo por el golpe de Estado del 31 de julio de 1900, a un rival blando que les permitiría, si no ganar la guerra, obtener la paz en condiciones muy ventajosas; pero el señor Marroquín, en lugar de ablandarse, ha endurecido el conflicto con el nombramiento del “halcón” Arístides Fernández en el ministerio de Guerra, y ha proclamado su resolución de no ceder un ápice y de no aceptar la paz si no es mediante la rendición incondicional de los rebeldes que la han perturbado

Otros datos sobre Marroquín:

  • Marroquín es conocido por cuatro novelas: Blas Gil (1896) que narra la vida de un estudiante en el ambiente bogotano y denuncia a la vez los defectos políticos del país; Entre primos (1897), Amores y Leyes (1898) y El Moro; (1897) novela esta última que es la más conocida de su producción. Con una excelencia estilística inmejorable y a través de un tono entre malicioso y festivo, las obras de Marroquín se alzan para ofrecer esa visión del hombre contemporáneo enfrentado a sus problemas concretos.

  • El Moro, es una novela en la que el personaje es un caballo que relata su vida y aventuras en primera persona. Este artificio, sin embargo, le sirve a Marroquín para poner de presente sentimientos y honduras humanas gracias a una visión que a su vez le sirve para mirar de lejos (con cierta bondad e inteligencia) las tristezas humanas y para acercarse a sus más íntimas verdades. La novela además provee de acertadas descripciones del paisaje de la sabana de Bogotá y de sus costumbres, así como de narración sobre las guerras civiles, todo bajo un equilibrio que hace que la novela desborde los límites del costumbrismo. www.javeriana.edu.co/.../ sigloxix/xix05.htm

La Guerra de los Mil Días

  • Desde el 17 de octubre de 1899, el grupo liberal “autonomista”, liderado por el general Rafael Uribe Uribe, incitó a una revolución liberal llamada la «Guerra de los Mil Días», contra el gobierno de Sanclemente, en la cual, los revolucionarios liberales, que iban perdiendo, ganaron en diciembre de 1899 la histórica batalla de Peralonso y luego, siguieron luchando sin un plan preciso que les hizo ser vencidos por las tropas del gobierno en las batallas de esa guerra como la histórica de Palonegro que se libró del 11 al 16 de mayo de 1900.

La Guerra de los Mil Días

  • Para los revolucionarios liberales la campaña militar de los primeros meses de guerra trajo un desastre tras otro. El 24 de octubre en el combate fluvial de Panamá fue derrotada y destruida la flotilla liberal. El 28 de octubre las fuerzas del gobierno barrieron con las liberales en Piedecuesta, y el 5 de diciembre hicieron lo propio en Nocaima, donde cayó el general liberal Zenón Figueredo. El ejército liberal tenía un singular poder de recuperación, y no obstante las continuas palizas dio un segundo combate en Piedecuesta donde triunfó. Uribe Uribe no era un buen militar, o mejor, era un doctor que se había metido a militar sin tener idea. Obnubilado por la victoria de Piedecuesta, cometió el desatino tremendo de ponerle sitio a Bucaramanga, defendida por un poderoso contingente, muy bien armado y apertrechado.

La Guerra de los Mil Días

  • el enfrentamiento decisivo de los dos ejércitos regulares, en Palonegro, Santander, el 11 de mayo. Fue el combate más largo, cruento e importante de la guerra. El ejército del gobierno estaba comandado por el general Próspero Pinzón, y el liberal por los generales Uribe Uribe y Vargas Santos. Se peleó durante 16 días, desde el 11 hasta el 26 de mayo. Al tercer día de combate ninguno cedía posiciones y las bajas eran numerosísimas de bando y bando. El cuarto día (may. 14) el general Daniel Ortiz dio una carga que ocasionó estragos entre los liberales. Al sexto día de combate el fuego de los liberales era menos intenso. Al noveno día Próspero Pinzón comunicó al Presidente que la batalla de Palonegro se inclinaba a favor del gobierno. Los liberales resistían y se luchaba cuerpo a cuerpo. El día doce no se sabe de donde hubo reparto de cerveza y bebidas embriagantes entre los liberales, que se emborracharon sin dejar de disparar; pero en el día trece de combate, comenzó la retirada. El 26 de mayo terminó la batalla de Palonegro, con un saldo de más de ocho mil muertos, cinco mil de ellos liberales, y más de seis mil heridos entre ambos bandos.

La Guerra de los Mil Días

  • Su firma, el 24 de octubre de 1902 en la finca Neerlandia, de donde toma nombre el Tratado de Paz, induce a Benjamín Herrera a pensar en una fórmula similar. El Tratado de Neerlandia, los cañones estadounidenses apuntados hacia los puertos y la amenaza de su intervención directa llevan al general Herrera a aceptar el ofrecimiento de los norteamericanos para que en su buque insignia, el Wisconsin, fondeado en el puerto de Ciudad de Panamá, se reúnan las comisiones de las fuerzas beligerantes para acordar un tratado de paz. Allí durante varios días se reúnen las comisiones respectivas y el 21 de noviembre de 1902, los conservadores Víctor M. Salazar y Alfredo Vázquez Cobo y los liberales Lucas Caballero y Eusebio Morales firman un acuerdo que, ratificado respectivamente por sus jefes Nicolás Perdomo, ministro de Gobierno, y Benjamín Herrera, director de la guerra en Cauca y Panamá, pone fin al conflicto (ver Credencial Historia Nº 7, julio de 1990).

La Guerra de los Mil Días

  • No hubo brindis fuera del celebrado por firmantes y anfitriones. Al resto del país la noticia llegó tarde. Panamá estaba demasiado lejos, y en el interior del país el telégrafo escaso e interrumpido en muchos sitios dejaba las comunicaciones en manos de los estafetas y los comerciantes trashumantes. Los telegramas de la Dirección liberal informando del hecho y ordenando la presentación a las guarniciones conservadoras de las fuerzas que aún combatían, así como los avisos pegados por el gobierno en las plazas de los pueblos, llegaron y se aplicaron de manera desacompasada, por lo que el Tratado del Wisconsin, con el que oficialmente se puso fin a la guerra, no logró concluir de un tajo con ella; ésta se fue extinguiendo paulatinamente.
    (tomado de: El Tratado del Wisconsin
    Noviembre 21 de 1902.
    Por: Carlos Eduardo Jaramillo. Revista Credencial Historia, sep. 1999).

La Separación de Panamá

  • Después de lograr una incipiente tranquilidad, vino la separación de Panamá, Departamento que había hecho parte de Colombia desde 1821 cuando el virrey don Benito Pérez retiró allí su residencia. Fueron cinco los intentos de independencia de los panameños durante el siglo XIX, lo cual solo lograrían hasta los albores del siglo XX:

  • El gobierno de los Estados Unidos adquirió los derechos de la compañía francesa del canal y el 22 de enero de 1903 se celebró el tratado Herrán - Hay, entre el ministro Tomás Herrán y el Secretario de Estado americano John Hay, por el cual se autorizaba el traspaso de las acciones y se concedía una franja de cinco kilómetros a través del istmo para construir el Canal, que Estados Unidos explotaría por 99 años, pagando a Colombia diez millones de pesos de contado y 250 mil pesos por cada año de privilegio hasta la finalización de la obra, lo cual se calculaba en veinte años.

  • Este Tratado fue negado en el Senado de Colombia, por obra de Miguel Antonio Caro, iniciándose así un movimiento separatista en Panamá, apoyado por los Estados Unidos y encabezado por Manuel Amador Guerrero y el coronel Estebán Huertas, quienes apresaron a los jefes colombianos Juan B. Tovar y Ramón Amaya. Así, el 3 de noviembre de 1903, se proclamó la independencia de Panamá y su reconocimiento inmediato por parte de Teodoro Roosevelt, presidente estadinense, quien no vaciló en decir al mundo “I took Panama”, “Yo tomé a Panamá”.

La Separación de Panamá

  • La República de Panamá, como Estado soberano, fue reconocida internacionalmente por los Estados Unidos apenas tres días después de proclamada su independencia, es decir, el 6 de noviembre de 1903. Estados Unidos inició de nuevo las obras del Canal que se inauguró en 1914. Con ocasión de estos hechos, las relaciones entre Colombia y Estados Unidos se suspendieron hasta 1921 cuando el Senado de esa nación adoptó el Tratado Urrutia Olano-Thompson, firmado en 1914 y se pagaron a Colombia los 25 millones de dólares por los perjuicios económicos sufridos con la separación de Panamá, y, en especial, por la pérdida de sus intereses en la Nueva Compañía del Canal y en el ferrocarril transítsmico.

  • En 1975 vendría el Acta de Contadora del 24 de marzo y el 2 de agosto de 1979 se firmaría el tratado de Montería, conocido también como el Uribe Vargas - Ozores Typaldos, que reprodujo los beneficios que otorgaba a Colombia el Acta de Contadora y el mismo Urrutia Olano - Thompson, excepto aquellos cuya viabilidad se hacía imposibble como la excepción arancelaria en la zona del Canal, lo cual no se aplica desde la media noche del 31 de diciembre de 1999.

La Separación de Panamá

  • El 3 de noviembre de 1903. El mismo día, en las primeras horas, un movimiento de los dirigentes panameños, apoyados por parte de la población, proclamó la Independencia y constituyó la República de Panamá, que los Estados Unidos reconocieron al día siguiente y con la que establecieron relaciones el día 6 de noviembre, en que llegó a Bogotá la noticia de la separación, y Marroquín pudo recordar, al escuchar los alaridos de la multitud que rugía su dolor en la plaza de Bolívar, los versos filosófico jocosos que había escrito en sus días de poeta: “es vana sobremanera/ toda humana previsión/ pues en más de una ocasión/ sale lo que no se espera”.

  • "Cómo quedará reformado el escudo de la vieja Colombia"

Caricatura publicada en el semanario El Duende el sábado 12 de diciembre de 1903.

Rafael Reyes 1904-1909

  • Elegido Presidente de la república para el período constitucional de 1904 a 1910 en los comicios del 6 de diciembre de 1903, el general Rafael Reyes no derrotó por una mayoría clara a su oponente, el cartagenero, doctor y general, Joaquín F. Vélez. Nacido en la población boyacense de Santa Rosa de Viterbo. Aventurero, viajero incansable, dueño de vasta cultura, autor de varios libros de viajes y de experiencias personales, héroe de las guerras de 1885 y 1895, ministro de Estado y embajador, ha iniciado un gobierno promisorio, con la colaboración en pleno del Partido Liberal, y la oposición de los antiguos conservadores históricos. En los primeros meses de su Gobierno, Rafael Reyes consolida la paz, recupera la economía y pone al país en marcha hacia la modernidad y el progreso

Rafael Reyes 1904 - 1909

  • El 6 de febrero de 1906, a la altura de Barrocolorado (calle 45 con carrera 7a.), Pedro León Acosta y otros seis tendieron una emboscada al Presidente de la República, Rafael Reyes, y atacaron a balazos el coche en que el mandatario y su hija Sofía viajaban a su quinta en Chapinero. Por milagro los ocupantes del coche presidencial escaparon ilesos, y la guardia repelió el ataque, capturó a cinco de los agresores e hirió a los otros dos, uno de ellos Pedro León Acosta, que efectuaron una fuga de película. El atentado del 6 de febrero provocó en el presidente una metamorfosis que lo llevó a convertir su gobierno en una dictadura -o más bien dictablanda— inspirada por el temor de que, detrás de Pedro león Acosta (en la foto), se movía una nube de conspiradores que tratarían de repetir el intento de asesinato hasta tener éxito.

Rafael Reyes

  • Además del gran número de Actos Legislativos, Reyes también se dio a la tarea de reorganizar geográficamente al país, creando con la Ley 17 de 1905 los departamentos de Galán (capital San Gil), Atlántico (Barranquilla) y Caldas (Manizales); poco después con la Ley 46 creó los departamentos de Tundama (capital Santa Rosa de Viterbo, patria chica del Presidente), Quesada (Zipaquirá) y Huila (Neiva). En 1908 dividió el Cauca en los siguientes ocho departamentos: Tumaco, Túquerres Pasto, Popayán, Cali, Buga, Cartago y Manizales.

Don Jorge Holguín

  • "El gobierno no quiere provocar la guerra...
    pero tampoco la va a esquivar"
    Jorge Holguín

El último Vicepresidente

  • Cuando se conoció la noticia de que el Presidente Rafael Reyes había renunciado a su cargo, y asumido el Poder Ejecutivo, el 14 de junio, el primer designado Jorge Holguín, el vicepresidente (que ya había renunciado en 1905) Ramón González Valencia, reclamó sus derechos constitucionales para reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Don Jorge Holguín rechazó las pretensiones del general González Valencia “que dejó de ser vicepresidente desde 1905 por su propia voluntad”. Los partidarios de González Valencia trataron de provocar una guerra civil para sacar del gobierno a Jorge Holguín y colocar a su lugar a González Valencia. La asonada bélica tuvo lugar en Barranquilla. Un movimiento revolucionario encabezado por el general Daniel Ortiz provocó el 4 de julio un alzamiento al tomarse el cuartel de Barranquilla gracias a un acuerdo secreto entre los comandantes del batallón Modelo y del medio batallón de Infantería con los conservadores históricos, miembros de la Junta Republicana de Barranquilla.

El Barranquillazo

  • A continuación los revolucionarios se apoderaron del vapor Hércules, de propiedad del Gobierno, y desde el vapor La Alicia, surto en Sitionuevo, el general Ortiz conminó a Holguín a entregarle el mando al general González Valencia o atenerse a las consecuencias, las cuales fueron que liberales, republicanos y conservadores se unieron para respaldar al presidente Holguín y rechazar la intentona subversiva de Barranquilla, dominada en seis días. Ramón González Valencia juró que en ningún momento supo de las intenciones de los revolucionarios de Barranquilla, hasta que los hechos se produjeron; pero insistió en que a él le correspondía ejercer la Presidencia y no “al usurpador” Holguín.

Carlos Eugenio Restrepo Restrepo
1910 - 1914

  • En la sesión del 15 de julio de 1910 la Asamblea Nacional eligió como presidente de la República a Carlos E. Restrepo, un abogado antioqueño, conservador moderado, opositor de Rafael Reyes y destacado dirigente de la Unión Republicana. En su gobierno buscó la clara separación de las ramas del poder público, el fortalecimiento del Estado de derecho, la autonomía del Estado frente al poder de la Iglesia, el respeto a las libertades individuales y a las minorías políticas, la transparencia electoral y la libertad de prensa.

La Reforma de 1910

  • La reforma de 1910 fue producto de una Asamblea Constituyente en la que participaron los dos partidos tradicionales, lo cual amplió el sustento de legitimidad de la Constitución. En ella se suprimió la pena de muerte, se estableció la elección del Presidente por el voto ciudadano y su no reelección para el período inmediato. La forma como consagró el control jurisdiccional de las leyes, marcó un hito en el orden internacional.

José Vicente Concha
1914 - 1918

  • En 1914 fue elegido Presidente José Vicente Concha con el voto tanto de conservadores como de liberales y realizó un gobierno ampliamente republicano y atendió cumplidamente el pago de la deuda externa, no obstante las dificultades ocasionadas por la Primera Guerra Mundial de 1914 a 1918. Fue famoso por recordar en relación con su propia administración, en palabras que recordaban las del radical Eustorgio Salgar “a mí no se me podría juzgar por los ladrillos nuevos que puse, sino por las ruinas tremendas que evité”

El Magnicidio de Uribe Uribe

  • El mandato de Concha se vio entrabado por el inicio el 4 de agosto de 1914 de la primera conflagración mundial en Sarajevo.

  • Otro acontecimiento en su cuatrenio, fue el asesinato del general Rafael Uribe Uribe, jefe del liberalismo, el 15 de octubre de 1914, con la alevosía de Leovigildo Galarza y Jesús Carvajal, cuando se dirigía al Capitolio Nacional.

Marco Fidel Suárez (Barrientos)
1918-1921

  • Para el período 1918-1922, fue elegido Marco Fidel Suárez, por 216.595 votos, frente a 166.498 del maestro Guillermo Valencia y 24.041 del liberal José María Lombana.

  • Sus ideas sobre el Conservatismo se resumían en los siguientes aspectos: “El derecho, pues, como naturaleza; la libertad como aplicación; la defensa de la Nación y del Estado; las relaciones de amistad, independencia y mutuo auxilio entre las dos autoridades; y el cultivo también de lo que se llama ley de las naciones, por medio de la buena fe y de la firmeza necesaria, he aquí, me parece, la suma y compendio del programa conservador, deducidos de su definición fundamental

  • Desde el 1 de noviembre de 1921 lo sustituyó el general Jorge Holguín Mallarino, elegido primer Designado a la presidencia cinco días antes.

  • José María Barrientos, padre de Suárez

Pedro Nel Ospina Vásquez
1922-1926 “prosperidad a debe

  • De 1922 a 1926 gobernó Pedro Nel Ospina, a quien correspondió recibir los veinticinco millones de la indemnización de Panamá y ver abiertas las puertas del crédito exterior para la negociación de grandes empréstitos, con los cuales se adelantaron importantes obras y se contrató a la misión Kemmerer.

  • Hijo del Presidente Mariano Ospina Rodríguez—llega a la presidencia después de una meritoria vida de servicios al país. Hombre de empresa, fundador de la primera compañía de energía eléctrica que se organizó en Bogotá, en 1889, crítico de teatro y de literatura, ingeniero, agricultor y general. Participó durante la guerra de los Mil Días como comandante de las fuerzas conservadoras del Atlántico, donde consiguió, en la Alicia, el primer tratado de paz entre los contendientes. Como militar tuvo en todo momento un comportamiento nobilísimo con sus adversarios, criticó más de una vez los desmanes en que incurrían sus compañeros de lucha y rechazó los juicios sumarios contra los prisioneros liberales

  • La administración de Ospina obtuvo el triunfo frente a la candidatura del liberal Benjamín Herrera.

La Misión Kemmerer

  • Después de la crisis del año 22, que provocó la quiebra del Banco López y el pánico financiero, controlado con rapidez por el Gobierno, se resolvió la adopción de reformas que previnieran estas emergencias. Para implementar tales reformas se contrató una misión financiera estadounidense, presidida por el experto Edwin Walker Kemmerer, quien, como todos los expertos, tenía una receta para el mismo mal en los diferentes países, de modo que aplicó en Colombia la formula que ya había utilizado en Chile y que utilizaría en Ecuador y en Perú. Básicamente, la creación de un Banco Emisor y de la Contraloría General de la República, que deberían poner fin al caos monetario que se había desatado en Colombia después de la guerra de los mil días y que ninguno de los Gobiernos entre 1901 y 1922 pudo controlar. También se propuso el impulso a la Superintendencia Bancaria, empezando así el Estado a intervenir decididamente en la regulación de la economía en general.

Miguel Abadía Méndez
1926 - 1930

  • fue el último presidente de la Hegemonía Conservadora, y perteneció a la llamada generación de políticos gramáticos, que administraron el país basados en el poder de la retórica y el dominio del lenguaje.

  • Al igual que su antecesor, el general Pedro Nel Ospina, el presidente Abadía Méndez usó el recurso de las misiones extranjeras para hacer reformas a las instituciones. En 1927 llegó al país una misión italiana para cambiar el régimen de prisiones y controlar el delito, pero fracasó en el logro de sus objetivos.

Miguel Abadía Méndez
1926 - 1930

  • Las relaciones internacionales en su administración ocuparon un sitio destacado; Abadía logro poner fin a tres cuestiones diplomáticas que afectaban a Colombia: con el canje de ratificaciones del tratado Lozano-Salomón (firmado en marzo 24 de 1922, ratificado en marzo 19 de 1928) quedaron normalizados los límites con el Perú; los del Brasil, con el tratado firmado entre el canciller brasileño Octavio Mangabeira y el ministro plenipotenciario por Colombia en Río de Janeiro, Laureano García Ortiz (noviembre 15 de 1928); y en el tratado Esguerra-Bárcenas (marzo 24 de 1928), firmado con Nicaragua, se ratificó la soberanía colombiana sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Durante el gobierno de Miguel Abadía Méndez el orden público se vio gravemente afectado, entre otras cosas porque las actividades sindicales fueron perseguidas y reprimidas. Dentro de este marco se presentó en diciembre de 1928 la masacre de las bananeras, triste solución militar al conflicto laboral entre la United Fruit Company y sus trabajadores.

Enrique Alfredo Olaya Herrera
1930 - 1934

  • Para 1930 se produjo la división del conservatismo entre las candidaturas presidenciales del poeta Guillermo Valencia y el general Alfredo Vásquez Cobo, resultando triunfante el 9 de febrero de 1930 el liberal boyacense Enrique Olaya Herrera, por quien votó en masa el liberalismo para obtener 369.934 sufragios a su favor. presentó al país cambios fundamentales en relación con sus nuevas tendencias del liberalismo social. Su mayor interés estaba en los problemas y reformas sociales: legislación obrera, asistencia pública, protección al obrero y al campesino y otros. Sin embargo, el presidente Olaya tuvo que afrontar el grave problema económico que llevó al país al derrumbamiento de capitales, después de la Gran Depresión de 1929

Olaya Herrera

  • En septiembre de 1932 el puerto de Leticia fue tomado por soldados peruanos; el general Alfredo Vázquez Cobo fue llamado para dirigir las operaciones armadas de Colombia. En un ambiente de solidaridad nacional, el pueblo colombiano colaboró con dinero y joyas para financiar la guerra. Después de varios enfrentamientos, la guerra colomboperuana terminó con la firma del protocolo de Río de Janeiro en 1934.

  • Olaya fundó la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el fin de ayudar a los pequeños agricultores. En la misma forma, mediante el decreto 711 de 1932, fundó el Banco Central Hipotecario para la financiación de las viviendas de tipo medio. Para el fortalecimiento de la producción y exportación del café, se creó la Federación Nacional de Cafeteros. los trabajadores tuvieron algunas conquistas: la inembargabilidad parcial de los salarios, la ampliación del seguro de vida obligatorio, la reglamentación de las sociedades cooperativas, el estímulo al empleo a través de obras públicas, la jornada de ocho horas de trabajo y otras medidas.

Alfonso López Pumarejo
1934 - 1938

  • El 6 de noviembre de 1933, López Pumarejo aceptó la candidatura presidencial para suceder a Olaya Herrera, y con la ausencia de contendor por parte del conservatismo fue elegido por casi un millón de votos. Inició su gobierno el 7 de agosto de 1934, poniendo en práctica los mecanismos en que basó su programa, y que tratarían de hacer realidad la República Liberal y ejecutar la "Revolución en Marcha", su lema, que él definió como «el deber del hombre de Estado de efectuar por medios pacíficos y constitucionales todo lo que haría una revolución por medios violentos».

La Reforma del Cincuentenario

  • La Reforma del 36 introdujo el sentido de lo social, la intervención del Estado, la función social de la propiedad, el sufragio universal, la consagración del sindicalismo y la libertad de cultos, con lo cual se le quebró una vértebra a la Constitución y se dotó al Estado de instrumentos para actuar en la vida moderna.

Eduardo Santos Montejo
1938 - 1942

  • Para el período presidencial de 1938 a 1942, sin oposición alguna, asumió el poder el presidente tunjano Eduardo Santos Montejo, con quien la república mantuvo su ritmo de progreso en todos los órdenes, haciéndose frente a los problemas creados por la Segunda Guerra Mundial, que colocó a Colombia en posición muy señalada dentro de la política de solidaridad continental, al decir que seríamos “neutrales pero no indiferentes”. Sin embargo, en cuanto a la política interna, su gobierno fue más bien recatado, tanto así que a esa administración algunos historiadores la conocen como la del período de “la gran pausa”.

Segunda Administración de López

  • Tan notable fue la obra de López Pumarejo en su primera administración, que no pocos de sus copartidarios pensaron nuevamente en su nombre para la elecciones presidenciales de 1942. López ganó la reelección, derrotando una coalición liberal-conservadora personificada por Carlos Arango Vélez. Subió al poder en medio de una violenta oposición de la derecha, encabezada por Laureano Gómez, a la que se unió la insegura solidaridad del liberalismo con su gobierno. El partido liberal estaba dividido, y esta división resultaba más peligrosa para la permanencia del liberalismo en el poder, que la misma oposición; además, era un obstáculo para gobernar. López convocó la unión, y ésta se hizo

Alfonso López Pumarejo
1942 - 1945

  • el 10 de julio de 1944, tuvo lugar un intento de golpe de estado militar en Pasto, liderado por el Coronel Diógenes Gil Mojica, quien no fue secundado y luego fue recluido en la penitenciaría de Mocoa.

La Reforma de 1945

  • Sustentado principalmente por Alberto Lleras Camargo como ministro de gobierno, el Acto Legislativo #1 de febrero 16 de 1945, se expidió con la colaboración de los dos partidos tradicionales y estuvo dirigida especialmente a tecnificar las labores del Congreso, fortalecer la Rama Ejecutiva y dotar a la Rama Judicial de mayor independencia.

  • En las modificaciones, se estableció que se dividiría el territorio en departamentos, intendencias y comisarías, quedando, pues, abolida la división territorial de las provincias; se creaba el Distrito Especial de Bogotá, se fijó la ciudadanía en veintiún años y estableció las causales para su pérdida; determinó que la condición de colombiano era calidad previa e indispensable para ejercer determinados cargos públicos, siempre que éstos llevasen anexa autoridad o jurisdicción; se dijo que dentro de la denominación de ciudadanos se comprende genéricamente a los hombres y a las mujeres, pero, que se reservaba únicamente a los varones la capacidad de elegir y ser elegidos popularmente; aclaró que sólo podrían ser inscritos como abogados los que tuvieran título profesional y que para litigar en causa propia o ajena se requería ser abogado inscrito; se sustituyó la denominación de órganos, por la de ramas del poder público, y de la rama judicial por jurisdiccional

Los Designados: Carlos Lozano y Lozano, Darío Echandía y Alberto Lleras Camargo

Mariano Ospina Pérez
1946- 1950

  • En 1946 el partido conservador eligió a Mariano Ospina Pérez, en reconocimiento de sus méritos y capacidades, como candidato único a la Presidencia. Por su parte, el partido liberal fue dividido a las urnas, con los candidatos Jorge Eliécer Gaitán y Gabriel Turbay. El 5 de mayo de 1946, Ospina resultó elegido por 565 939 votos (por encima de 441 199 a favor de Gabriel Turbay y 358 957 a favor de Jorge Eliécer Gaitán) y, en nombre de la Unión Nacional, recibió el mando de manos de Alberto Lleras Camargo, el 7 de agosto.

  • Fiel a su programa de unión nacional, Ospina Pérez hizo frente con aplomo e inteligencia a las dificultades de orden económico y social que eran consecuencia del fin de la Segunda Guerra Mundial, con la colaboración de todas las ramas del gobierno y el respeto de todos sus connacionales.

El Bogotazo

  • Estando reunida la Conferencia, el 9 de abril de 1948 fue asesinado el jefe liberal Jorge Eliécer Gaitán. La noticia de su muerte produjo un desbordamiento de la muchedumbre en la capital y en todo el país, pero Ospina Pérez, resistió heroicamente en el palacio de La Carrera (hoy Casa de Nariño) y allí, al Presidente, cuando se le instó para abandonar la sede del gobierno debido al peligro que corría, pronunció la histórica frase «Para la democracia colombiana vale más un presidente muerto que un presidente fugitivo», negándose Ospina a aceptar la idea de Laureano Gómez de constituir una Junta Militar.

Laureano Gómez Castro
1950 - 1953

  • Laureano Gómez “El Hombre Tempestad”, quien ante la ausencia de un órgano legislativo reunido, se posesionó ante el doctor Domingo Sarasty, Presidente de la Corte Suprema de Justicia el 7 de agosto de ese año.

  • El Maestro Guillermo Valencia definió así al Presidente Gómez: “Formidable este Laureano Gómez: cual una racha huracanada, propio para montar las más audaces quillas. El hombre tempestad a quien sólo se puede amar u odiar, que deslumbra y hiere como un relámpago y con el trueno de su voz hinchada, calma y sacude las ordas oquedades del pecado y del abismo

Roberto Urdaneta Arbeláez
1951 - 1953

  • Por motivos de salud, Gómez solicitó licencia para retirarse del poder en noviembre de 1951. El día 5 fue reemplazado por el designado Roberto Urdaneta Arbeláez, elegido por el Congreso seis días antes. La anterior elección de Designado la había hecho el Congreso en 1945, en cabeza de Eduardo Santos. Urdaneta ejerció el poder hasta el 13 de junio de 1953, fecha en la cual reasumió el mando el Presidente Gómez, por desacuerdos con el doctor Urdaneta.

Gustavo Rojas Pinilla
Junio 13 de 1953 - mayo 10 de 1957

  • el Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, quien accedió al poder con el lema “Por la Patria: Paz, Justicia y Libertad”.

  • Trató de hacer un gobierno independiente de los jefes naturales del bipartidismo. Para ello contó con parte del gaitanismo, con el socialismo de Antonio García, con cristianos independientes de la jerarquía católica y con apóstatas del conservatismo laurenista y ospinista, y sobre todo se apoyó en su propia institución militar, que ocupó los principales cargos de la administración pública. Fue esta la verdadera causa de su caída el 10 de mayo de 1957: el haber desafiado a la clase política tradicional, que olvidó sus odios para recuperar el poder a través de la fórmula del Frente Nacional. Por supuesto, no faltaron los desaciertos, las improvisaciones, la corrupción, los malos manejos en materia económica, que sirvieron de argumentos a sus opositores.

El Plebiscito Nacional

  • la Junta Militar de Gobierno, convocó para el 1° de diciembre de 1957 a los varones y mujeres colombianos mayores de 21 años a un «Plebiscito Nacional», que obtuvo 4.169.294 votos afirmativos y mediante el cual se buscaba implantar algunas reformas constitucionales, entre otras las siguientes:

  • Las mujeres tendrían los mismos derechos políticos de los hombres; del presupuesto general de la Nación, se invertiría por lo menos un 10% en educación; se votó por la paridad en los puestos oficiales y se prohibía a los empleados públicos intervenir en política.

La Junta Militar: Gabriel París Gordillo

  • Entre el 30 de julio y el 2 de agosto de 1955 estuvo encargado de la Presidencia por ausencia del general Gustavo Rojas Pinilla, quien viajó al Ecuador.

  • El 4 de mayo de 1958 se llevaron a cabo elecciones populares, saliendo elegido el doctor Alberto Lleras Camargo para ejercer la Presidencia de la República. El 7 de agosto la Junta Militar entregó el poder. Gabriel París se retiró del servicio activo y se dedicó a su vida privada.

Los otros Presidentes de la Junta Militar: Rafael Navas Pardo, Luis Enrique Ordóñez, Deogracias Fonseca Espinosa y Rubén Piedrahita Arango

El Frente Nacional

  • La inconformidad llevó a la unión de los partidos políticos tradicionales a través del «Declaración de Benidorm», (24 de junio de 1956), firmada por Laureano Gómez y Alberto Lleras y, en la que, se recomendaba a ambos partidos políticos una acción conjunta, destinada a conseguir el regreso a las formas institucionales de la vida política y a la reconquista de la libertad.

  • El Pacto de Benidorm y Sitges (20 de julio de 1957), firmado también en España, entre los jefes del conservatismo y del liberalismo, fue el acuerdo fundamental que definió los puntos concretos sobre los cuales se construyeron las instituciones del Frente Nacional, logrando así un gobierno de coalición y paz.

  • Igualmente se firmó en Bogotá el «Pacto de Marzo» (1957), mediante el cual los partidos liberal y conservador candidatizaron a Guillermo León Valencia a la Presidencia de la República para el período 1958-1962. Éste fue apresado en Cali. Así, la prisión de Valencia provocó huelga en las principales universidades del país, a lo que se sumó el cierre de todos los Clubes sociales del país en solidaridad con los de Cali que habían sido censurados por el gobierno. De otra parte, se proponía la reelección de Rojas.

  • Después se produjo un movimiento cívico llamado «Las Jornadas de Mayo» frente al Gobierno y en ellas se cerraron las puertas de los bancos y las industrias de todo tipo. Ante la angustiosa situación, el 10 de mayo de 1957 se constituyó un “Frente Civil”, que respaldó la constitución de una Junta Militar de Gobierno.

Puntos Básicos del Frente Nacional

  • «a. Bipartidismo: Se garantiza la equivalencia y paralelismo de los dos partidos tradicionales, el conservador y el liberal.

  • b. Paridad entre los Partidos: Implica la participación equilibrada en el ejercicio del poder.

  • c. Responsabilidad conjunta de los Partidos: Lo que excluye un sistema de grupo por sectores aislados, y hace que las decisiones sean el resultado de un acuerdo en el cual se involucren las dos voluntades con el resultado final de una responsabilidad compartida.

  • d. No existe Partido de Gobierno: No es posible el gobierno por un partido, así se buscaba echar atrás la sombra de violencia en el manejo hegemónico del poder.

  • e. Acuerdo permanente de los Partidos: Así se buscaba la concordia, dentro de un acuerdo paciente y constante que garantice la eficacia del gobierno.

  • f. La Unanimidad del consenso: mediante un continuado entendimiento sobre trascendentales aspectos de fondo, con lo cual se puede prevenir eventuales conflictos o divisiones.

  • g. Transitoriedad del sistema: La reforma plebiscitaria no tuvo vigencia indefinida, pues se estableció únicamente por 16 años.

  • h. Presencia del pueblo en su función constituyente. La enmienda constitucional fue votada mediante la consulta directa de los ciudadanos, lo cual no había ocurrido antes en la historia política del país. Aquí se reafirmó el principio de que el pueblo es el constituyente primario.

  • i. Origen pacifista del sistema: El estatuto y el plebiscito fue posible porque los dirigentes de los partidos, Laureano Gómez y Alberto Lleras, crearon un clima dentro del cual flotaba el consenso popular que abogaba por el derecho a la vida”

Alberto Lleras Camargo
1958 - 1962

  • Ante las dificultades para conseguir un candidato conservador, Laureano Gómez propuso la candidatura de Lleras para ser el primer presidente del Frente Nacional, a condición de que en lugar de 12 fueran 16 años de alternancia en el poder entre liberales y conservadores. Este segundo período presidencial de Lleras fue de transición, después del gobierno de las Fuerzas Armadas. Lleras devolvió al país a los cauces normales y señaló la ruta por la que debía transitar el Frente Nacional. Gobernó con la ayuda de ambos partidos y los puso en pie de igualdad, instituyendo un sistema aún no ensayado en el derecho político: ninguno de los dos tendría ventaja sobre el otro; tendrían fuerzas parlamentarias iguales en el Congreso y paridad en la administración de justicia y en el gabinete ejecutivo, y el presidente de la República representaría en el gobierno a los dos partidos.

Guillermo León Valencia Muñoz
1962-1966

  • El Frente Nacional fue un acuerdo entre liberales y conservadores ratificado en plebiscito para la práctica transitoria de una forma de democracia restringida, con lo cual se intenta eliminar la violencia en la lucha por el poder y su monopolio por un sólo partido y crear las condiciones indispensables para el desarrollo económico de que el país está urgido, sistema sustentado en la alianza de una fuerza política bipartidista.

El Presidente Montalvo:
“Feliz Fin de Semana”

  • Tan sólo fue Presidente del 06 de agosto de 1963 al 08 de agosto de 1963.

Carlos Lleras Restrepo
1966 - 1970

  • Durante su mandato firmó 1592 acuerdos, asistió a 191 consejos de ministros y recorrió 96 veces el país. Lleras bautizó su gobierno con el lema "Transformación Nacional". Durante su administración se impulsó la reforma agraria, se suprimió el mercado libre de divisas, se eliminó la diversidad de tasas de cambio, se reguló la inversión extranjera en Colombia y la colombiana en el exterior, se estableció el impuesto de retención en la fuente, se inició la interconexión eléctrica en el país, se crearon los departamentos de Risaralda y Quindío y se introdujo la reforma constitucional del 68.

La Reforma de 1968

  • Constaba en 77 artículos. De acuerdo con las ideas de Lleras, el cambio y la transformación de Colombia hacia la modernización debería ser dirigido y acumulativo; y por esencia, con un régimen presidencialista que dirijiera dicho cambio. Según su manera de pensar, «es necesario consolidar un verdadero Estado para el desarrollo: un desarrollo económico y social como política fundamental para establecer el `orden en la casa'

  • A. Modernización del Estado colombiano

  • b. Régimen departamental:

  • c. Derecho de aprehensión:

  • d. Unidad en los proyectos de ley

  • e. Reducción de los miembros del Congreso

  • f. Representación ministerial:

  • g. Estado de Sitio

  • h. Reducción de Diputados y Concejales

  • i. Limitación en la Iniciativa del gasto público:

  • j. Abolición de las dos terceras partes:

  • k. Creación, supresión y fusión de los empleos del Estado

  • l. Se dio al Presidente la facultad de organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional, arreglar el cambio internacional y el comercio exterior, modificar los aranceles y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes vigentes.

  • m. planeación económica.

  • ñ. Creó la Sala Constitucional para la Corte Suprema de Justicia.


Misael Pastrana Borrero
1970 - 1974

  • El Presidente Misael Pastrana Borrero, auspició muchas obras de infraestructura en el país como la Central de Abastos de Bogotá, el impulso al cultivo de alimentos y la producción de petróleo en la época de la crisis energética, introdujo en Colombia el sistema UPAC, modernizó el sistema tributario, reglamentó la inversión extranjera en la banca, etc.

La Elección de los Delfines

  • Luego de las reñidas elecciones de los “Delfines” en 1974, que enfrentaron a tres hijos de expresidentes de la República: Alfonso López Michelsen, Álvaro Gómez Hurtado y María Eugenia Rojas Correa de Moreno, siendo elegido el primero para regir el destino de los colombianos en el período 1974 - 1978, bajo una fórmula que él denominó como la del “Mandato Claro”.

Alfonso López Michelsen
1974 - 1978

  • En el mensaje de año nuevo al país el 31 de diciembre de 1975, el Presidente López Michelsen propuso «la pequeña constituyente», para reformar cuestiones básicas de la Carta.

  • El conservatismo la objetó pues dijo que el trámite de la reforma era el previsto en la Constitución; y el liberalismo, junto con el alvarismo conservador, apoyó la iniciativa gubernamental.

  • Se aprobó finalmente el Acto Legislativo Número 2 de 1977, mediante el cual se decretó con fecha 19 de diciembre. Tenía 16 artículos y el 14 se refería a la fecha para la realización de las elecciones presidenciales y de Congreso y decretaba la convocatoria de una Asamblea Constitucional

Julio César Turbay Ayala
1978 - 1982

  • Sería también el Presidente Turbay, quien buscaría modificar la Constitución Política a través del Acto Legislativo # 1 del 4 de diciembre de 1979, el cual introducía serias reformas a la Constitución, pero también sería inaplicado por la Corte Suprema de Justicia al existir vicios de forma en su expedición, tal y como consta en la Sentencia de fecha noviembre 3 de 1981, que tuvo como Magistrado Ponente al doctor Fernando Uribe Restrepo.

Belisario Antonio Betancur Cuartas
1982 - 1986

  • Durante la administración Betancur Cuartas, con el optimismo de su expresión “Sí se puede”, y con el impulso dado por el Ministro de Gobierno Jaime Castro, se produjo una enmienda a la Carta, que fue sin duda una de las reformas más importantes a la Constitución de 1886, el Acto Legislativo # 1 del 9 de enero, que se orientó a darle una aplicación efectiva al principio de la descentralización administrativa y a la ampliación del espacio político, estableciendo la elección popular de alcaldes y la posibilidad de realizar consultas populares sobre los asuntos que interesen al respectivo municipio.

La Toma del Palacio de Justicia

  • Hasta el 6 de noviembre de 1985, cuando los guerrilleros del M-19 asaltaron el Palacio de Justicia a sangre y fuego y el ejército irrumpió tras ellos a cañonazos, provocando entre los dos la muerte de 11 magistrados de la Corte Suprema y 65 funcionarios y visitantes (así como el incendio del edificio y la destrucción de todos sus archivos), el episodio más grave del siglo había ocurrido el 9 de abril de 1948.

La avalancha de Armero

  • Cuando Belisario Betancur se posesionó como presidente de Colombia afirmó: "No se derramará ni una sola gota de sangre durante mi gobierno". Pese a sus buenas intenciones, lo que no sabía el nuevo mandatario era que, además de la fuerte arremetida del M-19 y la consolidación de la violencia generada por el narcotráfico, la naturaleza aportaría su arremetida a la trágica historia de Colombia: el jueves santo de 1983 un terremoto casi arrasó con Popayán y el 13 de noviembre de 1985, a las 11:30 de la noche, una avalancha del río Lagunilla, ocasionada por la erupción del volcán Arenas del nevado del Ruiz, borró del mapa a Armero, la más importante ciudad del norte del Tolima, que dejó un saldo de 26.000 muertos (el 65% de las muertes ocasionadas ese año por desastres de la naturaleza), 20.611 damnificados y heridos, muchos de ellos mutilados y gravemente afectados, por no decir que derrumbados psicológicamente, e incalculables pérdidas económicas (4.400 viviendas, 19 puentes, $1.400 millones del comercio). Era la tragedia de mayor magnitud en la historia de Colombia

  • : www.banrep.gov.co/.../ 117avalancha.htm Por: José Eduardo Rueda Enciso.

Virgilio Barco Vargas
1986 - 1990

  • Durante la administración Barco Vargas, se dio trámite en el Congreso de la República a una nueva reforma constitucional, que pretendía modificar substancialmente la Carta vigente, pero fue derrotada en el último debate dado en el pleno del Senado.

  • Con esta reforma se buscaba fortalecer la administración de justicia, el régimen departamental y municipal, la democracia participativa, reorganiza el Congreso Nacional, los derechos humanos y otros aspectos para la democratización de la vida política y la modernización de los servicios a cargo del Estado.

  • El citado proyecto de reforma fue presentado por Barco al Congreso Nacional el 27 de julio de 1988, con un total de 188 artículos y después de muchos meses de discusión con amplias polémicas entre sus partidarios y adversarios, el proyecto fue vencido el 14 de diciembre de 1989, pues el día anterior, cuando la Comisión Primera del Senado aprobó la realización de un referéndum con la inclusión de la extradición en la consulta a los colombianos, se planteó una crisis en las relaciones entre el Congreso y el Gobierno, la cual generó la derrota de la reforma.

El fin de la Designatura

  • JUAN CLIMACO ORDOÑEZ

  • JOSE HILARIO LOPEZ10.03.45 

  • RUFINO CUERVO18.04.46 

  • DIEGO FERNANDO GOMEZ15.03.47 

  • MARIANO OSPINA30.03.48 

  • JOAQUIN JOSE GORI12.03.49 

  • JOSE MARIA OBANDO07.03.50 

  • MANUEL MURILLO TORO09.03.51 

  • TOMAS DE HERRERA30.03.52 

  • JOSE HILARIO LOPEZ26.03.53 

  • TOMAS DE HERRERA16.03.5421.04.54 - 05.08.54

  • JOAQUIN PARIS05.06.55 

  • TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA10.03.56 

  • JULIO ARBOLEDA04.03.57 

  • JULIO ARBOLEDA12.04.58 

  • 1º PEDRO FERNANDEZ MADRID21.03.59 

  • 2º PEDRO ALCANTARA HERRAN  

  • 3º JULIO ARBOLEDA  

  • 1º JULIO ARBOLEDA02.03.6017.08.62 - 13.11.62(+)

  • 2º VICENTE CARDENAS  

  • 3º JUAN C. URIBE   

El fin de la Designatura

  • JUAN JOSE NIETO Pacto de Unión 186125.01.61 - 18.07.61

  • 1º SANTOS GUTIERREZ14.05.63 

  • 2º EUSTORGIO SALGAR MORENO  

  • 3º JUAN JOSE NIETO  

  • TOMAS C. DE MOSQUERA06.04.64 

  • 1º JOSE HILARIO LOPEZ20.03.65 

  • 2º SANTOS GUTIERREZ  

  • 3º FRANCISCO JAVIER ZALDUA  

  • 1º JOSE MARIA ROJAS GARRIDO17.02.6601.04.66 - 20.05.66

  • 2º SANTOS ACOSTA  

  • 3º MARCELINO GUTIERREZ  

  • 1º SANTOS GUTIERREZ10.02.67 

  • 2º SANTOS ACOSTA 23.05.67 - 01.04.68

  • 3º JOSE M. VILLAMIZAR GALLARDO  

  • JOAQUIN RIASCOS GARCIA*12.05.67 - 28.06.67

  • 1º SALVADOR CAMACHO ROLDAN21.03.6821.12.68 - 02.01.69

  • 2º ELISEO PAYAN23.03.68 

  • 3º EUSTORGIO SALGAR MORENO23.03.68 

  • 1º SANTIAGO PEREZ20.02.6922.06.69 - 30.06.69

  • 2º MANUEL AMADOR FIERRO  

  • 3º ANTONIO MARIA PRADILLA

El fin de la Designatura

  • 1º SANTOS GUTIERREZ28.02.70 

  • 2º JULIAN TRUJILLO 01.09.70 - 08.09.70 - 17.09.70

  • 3º MANUEL A. VENGOECHEA  

  • 1º SALVADOR CAMACHO ROLDAN13.02.7111.07.71

  • 2º MANUEL AMADOR FIERRO  

  • 3º APOLINAR RUEDA  

  • 1º EUSTORGIO SALGAR MORENO28.02.72 

  • 2º EZEQUIEL ROJAS  

  • 3º BUENAVENTURA CORREOSO  

  • 1º SANTIAGO PEREZ15.02.73 

  • 2º RAMON SANTO DOMINGO VILA  

  • 3º JOAQUIN RIASCOS  

  • 1º MANUEL MURILLO TORO25.02.74 

  • 2º VENACIO RUEDA  

  • 3º EMIGDIO PALAU  

  • 1º AQUILEO PARRA15.02.75 

  • 2º CESAR CONTO  

  • 3º JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS  

  • 1º SANTIAGO PEREZ28.02.76 

  • 2º ELISEO NEIRA  

  • 3º JOAQUIN M. VENGOECHEA

El fin de la Designatura

  • 1º JULIAN TRUJILLO28.02.77 

  • 2º SERGIO CAMARGO 19.05.77 - 13.08.77

  • 3º PABLO AROSEMENA  

  • 1º FELIPE PEREZ MANOSALBA24.02.79 

  • 2º GIL COLUNJE  

  • 3º IGNACIO JOSE MANRIQUE  

  • 1º JULIAN TRUJILLO08.03.80 

  • 2º FRANCISCO JAVIER ZALDUA  

  • 3º PABLO AROSEMENA  

  • 1º JULIAN TRUJILLO14.03.81 

  • 2º MANUEL URIBE ANGEL  

  • 3º JOSE MARIA CAMPO SERRANO  

  • 1º RAFAEL NUÑEZ06.02.82 

  • 2º JOSE EUSEBIO OTALORA 21.12.82 - 07.02.83

  • 3º ELISEO PAYAN  

  • 1º JOSE EUSEBIO OTALORA07.02.8307.02.83 - 31.03.84

  • 2º DANIEL ALDANA  

  • 3º EZEQUIEL HURTADO  

  • 1º EZEQUIEL HURTADO15.03.8401.04.84 - 10.08.84

  • 2º JOSE MARIA CAMPO SERRANO  

  • 3º PEDRO J. SARMIENTO  

  • JOSE MARIA CAMPO SERRANO09.12.8501.04.86 - 05.01.87

  • CARLOS HOLGUIN MALLARINO27.07.8807.08.88 - 26.07.88

  • CARLOS HOLGUIN MALLARINO26.07.9026.07.88 - 07.08.92

El fin de la Designatura

  • LEONARDO CANAL30.07.92 

  • GUILLERMO QUINTERO CALDERON01.08.9412.03.96 - 17.03.96

  • DIEGO EUCLIDES DE ANGULO*14.03.08 - 16.04.08

  • JORGE HOLGUIN MALLARINO13.03.0914.03.09 - 07.06.09 - 07.08.09

  • 1º MARCO FIDEL SUAREZ25.09.11 

  • 2º JOSE MARIA GONZALEZ VALENCIA  

  • 1º MARCO FIDEL SUAREZ11.08.1307.08.14

  • 2º JORGE HOLGUIN MALLARINO  

  • 1º PEDRO NEL OSPINA25.07.18 

  • 2º PEDRO ANTONIO MOLINA  

  • 1º JORGE HOLGUIN06.11.2111.11.21 - 07.08.22

  • 2º JORGE VELEZ  

  • 1º JOSE JOAQUIN CASAS08.09.22 

  • 2º MIGUEL ARROYO DIEZ  

  • 1º JOSE JOAQUIN CASAS06.10.27 

  • 2º IGNACIO RENGIFO B.  

  • 1º CAMILO C. RESTREPO CALLEJAS05.11.29 

  • 2º FELIX CORTES  

  • 1º JULIAN URIBE GAVIRIA10.07.32 

  • 2º ROMAN GOMEZ  

  • 1º ALBERTO PUMAREJO02.10.34 

  • 2º FRANCISCO SAMPER MADRID  

  • 1º GABRIEL TURBAY ABINADER30.07.37 

  • 2º CARLOS LOZANO Y LOZANO  

  • 1º GABRIEL TURBAY02.08.38 

  • 2º TULIO ENRIQUE TASCON

El fin de la Designatura

  • 1º CARLOS LOZANO Y LOZANO10.08.3909.10.42 - 19.10.42

  • 2º TULIO ENRIQUE TASCON  

  • 1º DARIO ECHANDIA05.08.4319.11.43 - 16.05.44 - 10.07.44

  • 2º ANIBAL BADEL 12.07.44 

  • 1º ALBERTO LLERAS CAMARGO27.07.4507.08.45 - 07.08.46

  • 2º RICARDO URIBE ESCOBAR  

  • CARLOS ARANGO VELEZ05.08.46 

  • EDUARDO SANTOS MONTEJO29.11.46 

  • ROBERTO URDANETA ARBELAEZ30.10.5105.11.51 - 13.06.53

  • GABRIEL PARIS GORDILLO*30.07.55 - 03.08.55

  • DARIO ECHANDIA20.08.5802.04.60 - 18.04.60

  • CARLOS LLERAS RESTREPO31.08.60 

  • JOSE ANTONIO MONTALVO BERBEO 02.04.6306.08.63 - 08.08.63

  • JULIO CESAR TURBAY AYALA27.09.67 

  • RAFAEL AZUERO MANCHOLA06.12.7221.07.73 - 24.07.73

  • JULIO CESAR TURBAY AYALA04.09.74 

  • INDALECIO LIEVANO AGUIRRE 06.10.76 

  • GUSTAVO BALCAZAR MONZON11.10.78 

  • VICTOR MOSQUERA CHAUX27.08.8003.02.81 - 11.02.81

  • ALVARO GOMEZ HURTADO24.08.82 

  • RODRIGO LLOREDA CAICEDO05.09.84 

  • VICTOR MOSQUERA CHAUX15.10.86 

  • LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA22.08.90 

  • HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA05.08.92 

  • JUAN MANUEL SANTOS CALDERON11.08.93

La Séptima Papeleta

  • El texto de la papeleta utilizada en la primera votación del 11 de marzo de 1990, redactada por el movimiento estudiantil y la cual contenía elementos jurídicos y políticos con el objetivo de abrir un camino dentro del respeto al Estado de Derecho, decía así:

  • VOTO POR COLOMBIA

  • SI

  • A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

  • Cuya integración represente directamente

  • al pueblo colombiano, con el fin de reformar

  • la Constitución Nacional. En ejercicio de la soberanía reconocida en el

  • artículo 2° de la Constitución Nacional.

  • El poder electoral escrutará este voto.

Otro modelo de papeleta, fue la propuesta que publicó el diario El Espectador:

  • PLEBISCITO POR COLOMBIA

  • Voto por Una

  • ASAMBLEA CONSTITUYENTE

  • que reforme la Constitución y

  • determine cambios políticos,

  • sociales y económicos, en

  • beneficio del pueblo.

César Augusto Gaviria Trujillo
1990 - 1994

  • Gracias a la firma de los Acuerdos de la Casa de Nariño, se logró que expidiera el decreto 1926, que complementó al 927 de 1990.

  • Se realizaron las elecciones para los Delegatarios el 8 de diciembre de 1990.

La Octava Papeleta

  • Decreto 927 de 1990, se incluyó el texto de la papeleta para la segunda votación, primera oficial, con respecto a la Constituyente:

  • ¿PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA,

  • VOTA POR LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA

  • CONSTITUCIONAL CON REPRESENTACIÓN DE LAS

  • FUERZAS SOCIALES, POLÍTICAS Y REGIONALES DE

  • LA NACIÓN, INTEGRADA DEMOCRÁTICA Y

  • POPULARMENTE PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN

  • POLÍTICA DE COLOMBIA?

  • SI_____NO_____

La Asamblea Nacional Constituyente

  • «La Asamblea Nacional Constituyente es el resultado de un gran esfuerzo del Pueblo Colombiano por reformar el sistema político nacional y lograr los mejores niveles de convivencia, desarrollo y justicia social. Por eso, la autonomía de sus integrantes, mandatarios de los ciudadanos de Colombia, tiene que ser respetada por todos, sin excepción. Del desempeño de sus importantes funciones los Delegatarios debemos rendir cuentas a la Nación entera. En nuestras tareas primará fundamentalmente el interés de la Patria y de sus habitantes; y nuestra voluntad ha de estar regida en primer lugar por el criterio del bien común, y por nuestras convicciones espirituales, intelectuales y políticas, en el sentido inclaudicable de la defensa permanente de la dignidad nacional”

Constituyentes elegidos en las listas liberales: 23.

  • -Horacio Serpa Uribe, Guillermo Perry Rubio, Eduardo Verano de la Rosa, Jaime Castro Castro, Hernando Herrera Vergara, Jesús Pérez González-Rubio, Carlos Lemos Simmons, Diego Uribe Vargas, Julio Salgado Vásquez, Antonio Galán Sarmiento, Helena Herrán de Montoya, Alfonso Palacio Rudas, Juan B. Fernández Renowitsky, Carlos Giraldo Ángel, Eduardo Espinosa Facio-Lince, Armando Holguín, Antonio Yepes Parra, Carlos Holmes Trujillo García, Guillermo Guerrero, Gustavo Zafra, Ivan Marulanda, Guillermo Plazas Alcid y Jaime Arias López.

  • -Constituyentes elegidos en la lista del Movimiento de Salvación Nacional: 11.

  • Alvaro Gómez Hurtado, Carlos Lleras de la Fuente, Raimundo Emiliani Román, Tulio Cuevas, Alberto Zalamea, Cornelio Reyes, Ignacio Molina, Luis Guillermo Nieto Roa, Alvaro Cala, Carlos Daniel Abello Roca y Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

  • -Constituyentes elegidos en listas del Partido Conservador: 10.

  • Misael Pastrana Borrero, Augusto Ramírez Ocampo, Mariano Ospina Hernández, Hernando Yepes Arcila, Carlos Rodado Noriega, Juan Gómez Martínez, Hernando Londoño, Rodrigo Lloreda Caicedo, Miguel Santamaría Dávila y Rodrigo Llorente Martínez.

Constituyentes elegidos en la lista del M-19: 19.

  • Antonio Navarro Wolff, Carlos Ossa Escobar, Alvaro Leyva Durán, Rosemberg Pavón, José María Velasco, María Mercedes Carranza, María Teresa Garcés, Héctor Pineda, Fabio Villa, Angelino Garzón, Otty Patiño, Oscar Hoyos, Germán Toro, Orlando Fals Borda, Augusto Ramírez Cardona, Abel Rodríguez, Germán Rojas Niño, Alvaro Echeverry Uruburu y Francisco Maturana.

Otros Constituyentes:

  • -Constituyentes elegidos por la lista de la Unión Patriótica U.P.: 2.

  • Alfredo Vázquez Carrizosa y Aida Yolanda Abella Esquivel.

  • -Constituyentes del Movimiento de Unión Cristiana: 2.

  • Jaime Ortiz Hurtado y Arturo Mejía.

  • -Constituyentes elegidos por los movimientos indígenas: 2.

  • Lorenzo Muelas Hurtado y Francisco Rojas Birry.

  • -Constituyente elegido en nombre del Movimiento Estudiantil: 1.

  • Fernando Carrillo Flórez.

  • -Constituyentes con Voz (Guerrilleros reinsertados a la vida civil):

  • Jaime Fajardo (EPL), Valentín González (EPL), Darío Mejía (PRT) y Alfonso Peña.

Llama la atención, la descripción que el constituyente Alberto Zalamea hizo en su libro “Diario de un Constituyente”, de sus compañeros de Asamblea, leámosla…

La Constitución Política de 1991

  • Se calcula que la Asamblea Nacional Constituyente le costó al fisco nacional 10.300 millones de pesos. Esa suma estaba discriminada así: 5.000 millones de pesos invertidos en la celebración de los comicios del 9 de diciembre, cuando fueron elegidos los 70 delegatarios; 1.600 millones de pesos que el gobierno pagó a los candidatos como financiación parcial de sus campañas, 1.000 millones de pesos destinados a la promoción y realización de las mesas de trabajo y las comisiones preparatorias, y 2.700 millones de pesos por concepto de alquiler, adecuación, dotación y funcionamiento de las instalaciones de la Asamblea, así como el sueldo devengado por los delegatarios, sus asesores y el personal administrativo.

La Acción de Tutela

  • Junto con la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Veeduría del Tesoro, la Auditoría General de la Nación, la Contaduría General, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Televisión, etc., son de lo más representativo dentro del catálogo de nuevas instituciones introducidas por laCarta.

Ernesto Samper Pizano
1994-1998

  • Por un total de 2.581.193 votos sería elegido como Presidente de la República el abogado javeriano Ernesto Samper Pizano, en oposición a los candidatos Andrés Pastrana Arango, quien obtuvo 2.562.481 votos y Antonio Navarro Wolf con 217.067 sufragios.

  • Samper, quien afrontaría un difícil gobierno por la apertura del famoso Proceso 8.000 de la Fiscalía, en el cual se investigó el ingreso de dineros del narcotráfico a su campaña presidencial, propuso como es costumbre de los Presidentes, una reforma constitucional.

  • En los cuarenta y ocho artículos previstos por el Gobierno Nacional para reformar la Constitución, encontramos, como lo había ya pronosticado yo en mi clase en la Universidad de La Sabana, que el proyecto de Acto Legislativo naufragaría en el Congreso antes de terminar el primer período de la legislatura.

Andrés Pastrana Arango
1998 - 2002

  • Al comienzo de su gobierno propuso una reforma constitucional, la cual, el 11 de mayo del 2000, una vez precipitada la crisis ministerial con la renuncia del ministro del Interior Néstor Humberto Martínez Neira, el Gobierno Nacional decidió retirar el proyecto de referendo de su trámite ante las Comisiones primeras Constitucionales de Senado y Cámara con el fin de unificar las propuestas con otras en curso y con la de los liberales oficialistas, sin que se lograra la anhelada reforma hasta julio de 2003, que fue capitalizada como suya por el siguiente gobierno.

Álvaro Uribe Vélez
2002 - ¿?

  • El 7 de agosto de 2002, a las 5:05 p.m., presentó la Reforma Constitucional a través de Referendo, que había propuesto como candidato. Luego de cuatro meses se logró la aprobación de la Ley 796 de 2003, que fue sometida a Control de Constitucionalidad ante la Corte, la cual se pronunció a través del fallo C-551 de 2003, que declaró inexequibles las preguntas 10, 16, 17 y 19.

  • Con un costo de 120 mil millones de pesos, sólo se logró en las urnas la reforma del artículo 122, luego de que éste obtuviera el umbral y el número mínimo de participantes que votaron “SI”.

El Referendo del 2003

Las Preguntas del Referendo

Pérdida de Derechos Políticos

Voto Nominal

Eliminación de Suplencias

Manejo del Presupuesto

Servicios Administrativos del Congreso

Reducción del Congreso

Pérdida de Investidura

Fuera con los auxilios con dineros públicos

Limitación de Pensiones y Salarios

Supresión de Contralorías

Finanzas Públicas Sanas

Nuevos Recursos para Educación y Saneamiento Básico

Reformas a la Constitución

  • Cesar Gaviria (1.990-1994) 3

  • Ernesto Samper (1.994-1998) 4

  • Andrés Pastrana (1.998-2002) 7

  • Álvaro Uribe (2.002-2004...) 4




Descargar
Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: Colombia

Te va a interesar