Biblioteconomía y Documentación


Historia de la Administración


Administración productora de documentos que para organizar su documentación es necesario conocer las características de cada Administración

TEMA 1: NOCIONES PREVIAS

1.1. Conceptos: instituciones, administración e historia

La historia de la Administración estudia la evolución de las instituciones políticas, administrativas a lo largo del tiempo. También la sucesión de normas, es decir, la normativa que define su estructura y regula su funcionamiento.

Esta materia se relaciona con la Historia Constitucional y con la Historia de las Instituciones. Su característica fundamental es que presta mayor atención a la realidad social y económica en cuyo marco actúan las instituciones.

La Historia de la Administración es una ciencia histórica que precisa de ciertos elementos jurídicos para el análisis de la documentación que producen las instituciones.

El estudio de la Historia de la Administración precisa una división que coincide con las eras históricas.

1.2 El Origen de las instituciones: sociedad, leyes, estado.

La sociedad es la reunión permanente de personas, pueblos y naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes. Por lo tanto, la presencia de normas es consustancial a la existencia de la propia sociedad.

El estado puede definirse como una organización política-administrativa de una comunidad que ejerce sobre todos los grupos sociales existentes en un territorio.

De esta definición se desprende la estrecha relación existente entre las instituciones como estructuras sociales, organizadas y morales o escritas, que la justifican y regulan su funcionamiento.

TEMA 2 ORIGENES HISTORICO-ADMINISTRATIVOS EN LA PENINSULA

I. LA PENINSULA PRERROMANA

  • Situación histórica: las investigaciones.

  • El conocimiento de las instituciones de la España prerromana es fragmentario e inseguro. Procede únicamente de los textos de escritores clásicos, griegos y latinos, que informan de costumbres y tradiciones de los pueblos primitivos de la península. Su organización social es idéntica a la de otros pueblos antiguos. Poblaciones que se dividen en función de su condición social, hombres libres o esclavos. Entre los hombres libres, el nivel superior es el de los nobles, que viven en ciudades y son propietarios de las tierras y las riquezas. La mayoría de la población es rural, dedicada a la agricultura y al pastoreo.

  • Origen de estados: familia, clan, poblado, tribu, ciudad.

  • La estructura social más simple es la familia. Su conjunto, emparentadas

    entre sí, que descienden de antepasados comunes es un clan, gentilitas. El poblado es una organización social más compleja que se deriva de la vecindad. En un poblado habita un número considerable de familias. La tribu, a su vez, habitualmente engloba varios clanes y poblados, geús. La ciudad, por su carácter urbano, establece relaciones sociales más complejas. Frecuentemente es un pequeño estado que goza de cierta autonomía.

  • Organización política.

  • Regímenes: “monárquico”, “aristocrático”.

  • Ahora las formas de gobierno fueron la monarquía y la aristocracia. En

    algunas comunidades existe un “rex” vitalicio y hereditario que ostenta el poder supremo. Otras comunidades, ciudades, se rigen por magistrados (no sólo en el marco de la justicia), elegidos por un cierto tiempo por una Asamblea Popular. Los escritores latinos, designan a los jefes de estas comunidades como: “rex”, “princeps” o señalan a sus caudillos militares con “dux” o “imperator”.

    3.2. Asambleas deliberantes

    Cesar y Tito Livio señalan la existencia de un Senatus o Asamblea aristocrática que estaría integrada por los jefes de clanes (gentilitas) y la existencia de otra asamblea popular, el Concilium, formado por todos los hombres libres. Estas asambleas tienen un importante papel en el gobierno y la administración de la comunidad. En los pueblos gobernados por magistrados estas asambleas eligen a éstos.

  • ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CELTIBERICA

  • Organización social:

    • Poblado: forma de organización social derivada de la vida en común en un mismo territorio, de algunas familias relacionadas entre sí.

    • Gentilitates: o clan, agrupación de familias que descienden de un tronco común. Tienen sus dioses gentilicios, un culto familiar y sus propias normas. Los miembros del clan están unidos por vínculos recíprocos de auxilio y protección. Son una forma intermedia entre la tribu y la familia. Es un grupo suprafamiliar, con significado propio en la vida social, ya que los derechos de cada individuo se derivan de su pertenencia a una gentilitas.

    • Gentes: tribus, que normalmente engloban varios clanes o poblados.

    • Federaciones o pueblos, a pesar de la autonomía de los clanes o gentilitas la práctica creciente de la “hospitalitas” (pacto de alianza), contribuyó a incrementar la cohesión de las diversas tribus o gentes de la España primitiva. Tribus que habían sido independientes, se unen de forma federal. La necesidad de unión frente a ataques exteriores dará lugar a confederaciones, en las cuales, aparecerá una asamblea de los representantes de los pueblos federados.

    • Instituciones políticas:

    • Asamblea Popular: Concilium

      Asamblea de Notables: Senatus

      Cargos unipersonales: Rex, Princeps.

      Jefes militares: Dux, Imperator.

    • Relaciones de convivencia

      • Hospitium/hospitalitas: suaviza el carácter cerrado de la gentilitas y del

      poblado. Amplía la protección, el auxilio de una gentilitas a miembros ajenos a ella. A veces el hospitium se pacta entre dos o más gentilitas, así se crea un vínculo que permite que los miembros de dichos grupos sean recíprocamente “amicus et hosper”. Los miembros de un grupo participan así en los derechos y deberes que tienen los miembros del otro grupo. Este pacto de reciprocidad se efectúa por escrito y se transmite a los descendientes.

      • Clientela: es un pacto individual que crea un vínculo de sumisión

      personal. El individuo que pacta con un patrono una relación de clientela militar se coloca bajo su protección, recibe sustento, alojamiento, vestido y armas; se obliga, bajo juramento, a seguir a su patrono a la guerra.

      - Devotio: la devotio ibérica, algo singular de los celtíberos, es un tipo muy peculiar de clientelismo militar, que incorpora aspectos religiosos. El cliente consagra su vida al patrono, mediante un pacto con las divinidades infernales, que le obliga a entregar su vida en la batalla a cambio de la de su jefe. Cuando el patrono muere en la batalla, sus devotos deben darse muerte ya que su misión ha fracasado.

    • COLONIAS

      • Fenicias: son delegaciones comerciales vinculadas a la metrópoli por

      lazos religiosos y económicos, entre otros, la divinidad tutelar y la moneda de Gades, que rinde culto al dios púnico Melkart, divinidad de la ciudad de Tiro. Estas colonias se organizan con arreglo a la constitución política de su metrópoli. Cuentan con una Asamblea Popular y un Senado restringido de composición aristocrática. El gobierno se encomienda a los altos magistrados o jueces, llamados sujeter, con atribuciones políticas y judiciales. La Hacienda queda en manos de un funcionario llamado sofer.

      • Griegas: también poseen un gran carácter comercial. Se vinculan a su

      Metrópolis por las condiciones ya pactadas en el acta fundacional o apoikia.

      Su gobierno es oligárquico, los ciudadanos poderosos y ricos se reúnen en una asamblea y eligen a los encargados del gobierno y administración de la colonia.

      • Cartaginesas: el régimen de gobierno es similar al de Gades y al de

      Cartago (colonia fenicia). La jefatura del estado es desempeñada anualmente por dos magistrados o sujeter. Existe una asamblea popular y un senado de 500 miembros. Al frente de la Hacienda Pública, un sofer o quaester. También existe un tribunal que entiende de cuestiones civiles y mercantiles. Colonias unidas, además del comercio, al imperialismo.

      II LA HISPANIA ROMANA

    • Contexto histórico

    • Los romanos desembarcan en el 218 a.C. en Ampurias para frenar la expansión cartaginesa en la península ibérica. La conquista del territorio concluye con el sometimiento de cántabros y astures el 18 a.C. por Augusto.

    • La península en el Imperio.

    • La península se considera territorio provincial de Roma, tras el proceso de romanización: proceso de incorporación de los países dominados por Roma a la civilización, las ideas y las costumbres romanas y a la transformación de su organización político-administrativa que se constituyen siguiendo el modelo del estado-ciudad de Roma queda incorporada al mundo político romano hasta convertir a toda la población de esos países en ciudadanos romanos.

      Los romanos respetan la organización política y las costumbres de los pueblos sometidos pero la sumisión a Roma altera su forma política y quedan abocados a un proceso de desintegración paulatina.

      La vinculación de las comunidades políticas con Roma quedaría estructurada de la siguiente forma:

      • Deditio (rendición): las ciudades derrotadas por las armas se rinden

      sin condiciones pueden ser aniquiladas y arrasadas o bien, pueden ser sometidas a Roma como ciudades estipendiarias “civitas stipendiarae”, que pagan tributo a Roma

      • Foedus (pacto): dos tipos:

      Pacto, alianza concertado entre Roma y otra ciudad que se vincula a

      con un tratado de alianza y amistad y que, por consiguiente, conserva su organización política y una cierta autonomía. El otro es el “Foedus Aequum”: pacto equitativo entre iguales. Incluye la defensa común. Es poco frecuente, sólo con ciudades importantes con mayor soberanía. “Foedus Iniquum”: pacto desigual reconoce la soberanía romana y acepta la autoridad de Roma sobre la ciudad.

      Estas diferentes formas de vinculación determinan una tipología de ciudades por su diferente condición jurídica respecto a Roma, tipología que repercute en una organización política y administrativa diferenciada.

    • Las ciudades

      • Ciudades indígenas

      • Ciudades estipendiarias. Gozan de cierta autonomía en cuanto a la organización política y administrativa pero están sometidas al gobernador romano de la provincia y están obligadas a dar tropas y un tributo el stipendium, a Roma

      • Ciudades libres (civitates liberae): son las que se distinguen por su amistad con Roma. No están sujetas al gobernador de la provincia, per sí pagan tributo.

      • Ciudades inmunes (civitates inmunae): son libres y, además, están exentas de pagar tributo en virtud de un privilegio especial.

      • Ciudades libres federadas: proceden de un pacto entre iguales. Se asocian libremente a Roma mediante un loedus aequum. Su independencia política es total. No pagan impuestos ni se someten a la autoridad de Roma; hubo pocas: Cádiz (Gades), Malaca (Málaga), Saguntuum.

      • Ciudades romanas o colonias: incluidas por Roma y habitadas por ciudadanos romanos. Se organizan política y administrativamente como Roma. Cuando se fundan se trazan las calles principales y el perímetro de la ciudad, se dividen las tierras y los campos, los más alejados quedan como propiedad colectiva de aprovechamiento común, ager compascus.

      • Régimen municipal y gobierno local:

      Ciudades con tres grupos sociales:

      Ciudadanos: cives, municipes

      Personas domiciliadas pero sin ciudadanía: incolae

      Transeúntes: hospites.

      Los ciudadanos y los incolae están obligados a pagar tributos municipales pero únicamente los ciudadanos pueden ejercer cargos municipales. El conjunto de los habitantes de la ciudad se denomina populus, que se divide en agrupaciones llamadas Curias. El populus se reúne en asambleas, llamadas Comitia Curiata. Los altos magistrados que tienen la responsabilidad del gobierno y la administración municipal, los dummviros.

      Desde el s. II ya no se reúnen las Curias y será el Senado o Curia municipal el que elija los gobernantes municipales.

      Las funciones de los duumviros: gobernar, administrar la ciudad; imparten justicia, convocan y presiden los comicios populares y la Curia o Senado. Cuentan con la ayuda de dos ediles que se encargan de la vigilancia de la ciudad, de los edificios públicos, espectáculos, mercados...Además, existen diversos oficios municipales:

      • Duoviri quinquenuales: encargados de llevar a cabo cada cinco años el censo y el catastro.

      • Quaestores: encargados de la hacienda pública

      • Pontifices y augures: encargados del culto de la ciudad

      • Lictores: alguaciles, acompañan a los ediles y a los dummviros

      • Scribae: toman nota

      • Librarii: los que llevan los libros

      • Viatores: mensajeros

      • Tubicines: flautistas.

      El consejo municipal llamado Senatus o Curia o Ordo decurionum, era

      Una asamblea permanente semejante al Senado romano, formada por 100 hombres, los curiales o decuriones. La Asamblea es consultiva, deliberante y legislativa. Trata asuntos políticos, administrativos, judiciales, militares. Como organismo supremo de la ciudad, sus decisiones son vinculantes para los duumviros. En el Bajo Imperio el gobierno municipal es asumido por el Curator, nombrado por la Curia, que asume las competencias de los duumviros.

      En el siglo III y IV aparece la figura del “defensor civitatis”, que tiene como misión evitar los abusos y atropellos de la Curia y de los funcionarios imperiales contra los ciudadanos.

    • Hispania, territorio provincial romano:

      • Conquista y primer régimen provincial

      Hispania Citerior

      Hispania Ulterior

      En el 197 a.C., la península se divide en dos provincias: Citerior, territorios cercanos a Roma y Ulterior, territorios alejados de Roma.

      En el 133 a.C., llega a España una comisión formada por 10 senadores que organiza la provincia de Hispania y regula su organización política y administrativa con la LEX PROVINTIAE, que recoge todas las ciudades y poblaciones del territorio, indicando las condiciones de su vinculación a Roma, sus tributos y las competencias que tiene el gobernador provincial en cada ciudad. Esta ley fue aprobada por el Senado de Roma pero se ha perdido aunque existen referencias a su contenido.

      Los gobernadores provinciales eran cónsules y pretores, elegidos en Roma entre los miembros del Orden Consular y del Pretorio. El cargo era anual aunque por circunstancias excepcionales podía prorrogarse.

      • Reorganización provincial de Augusto (27 a.C.)

      La península ibérica se divide en tres provincias:

      Hispania Citerior Tarraconensis

      Hispania Baelica

      Hispania Ulterior Lusitania

      A partir de Augusto unas provincias son del Senado y otras son del

      Emperador; la Bética era senatorial, las otras dos eran imperiales.

      El gobernador de la Bética era el procónsul. Las provincias imperiales eran gobernadas por legados del emperador (legatus augusti conconsulare en la Hispania Citerior; legatus augusti propaetore en Lusitania).

      La Admón financiera correspondía, en las provincias senatoriales a un questor o cuestor y en las provincias imperiales a un procurator o procurador. La justicia era administrada en provincias divididas en conventi juridici (circunscripciones judiciales). Existen asambleas provinciales que se reunían con carácter anual en la capital de la provincia (Tarragona, Córdoba, Mérida) o en alguna otra ciudad con templos consagrados al emperador. Estas asambleas se forman con representantes de los ciudades que asisten a las fiestas religiosas en honor del emperador, y más tarde, se constituyen en cocilium provintiae.

      En primer lugar se examinan las cuentas y se fijan los presupuestos para la conservación del templo imperial. A continuación la Asamblea emite un voto de agradecimiento al gobernador que cesa en el cargo o se le acusa de su mal gobierno. En el s. I a.C., estas asambleas adquieren la facultad de realizar un procedimiento contra el gobernador y de dirigir al emperador toda clase de peticiones y de quejas.

      c) Reestructuración política y administrativa de Diocleciano (284 - 305)= imperio de Oriente y Constantino (306 -337) = imperio de Occidente.

      El imperio se divide en dos zonas: el Imperio Romano de Oriente y de Occidente. Se subdivide en dos prefecturas, al frente de cada una existía un prefecto del preotio que depende directamente del emperador. Las prefecturas se dividen en diócesis, gobernadas directamente por el prefecto o por un enviado imperial llamado vicario o vicarii. Cada una de las provincias son gobernadas por un praesidi (presidente) o por un rector.

      IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE

      Dos prefecturas: Italia/Galia

      La provincia de la Galia contaba con 3 Diócesis con 7 provincias: Tarraconensis, Bética, Lusitania, Cartaginense, Galletia, Mauritania, Baleares.

      2.ORGANIZACIÓN JUDICIAL DE PROVINCIAS HISPANICAS DEL IMPERIO ROMANO.

      3.1.Multifuncionalidad de las instituciones.

      En la Hispania Romana la función judicial se presenta unida al resto de las funciones políticas y administrativas. En la administración local, los duumviros administran justicia.

      En la administración territorial el gobernador provincial actúa como juez.

      3.2. Jueces ordinarios en las provincias: gobernadores y legados.

      El gobernador provincial es el juez ordinario en 1ª instancia. Sus fallos pueden apelarse ante el vicario de la diócesis, como representante que es del prefecto de las Galias. La última instancia de apelación es el emperador.

      Los gobernadores provinciales tienen competencias civiles y criminales. Están asistidos por un consejo de 20 miembros. A veces delega sus funciones en legados o en jueces locales o pedáneos.

      3.3. Los distritos judiciales (conventi iuridici) en Hispania.

      A partir de Augusto, Hispania se divide en 14 circunscripciones judiciales llamadas conventos. Se trata de una unidad administrativa intermedia entre la ciudad y la provincia. El gobernador provincial acude periodicamente a la capital de cada conventus para administrar justicia.

      3.4. Los magistrados municipales.

      En el ámbito municipal los duumviros también tuvieron jurisdicción civil y criminal. También existió un juez de paz, el llamado assertor pacis, que resuelve por el orden público con competencias en casos menores. En los siglos III y IV, aparece el defensor civitatis, cuya misión era defender a los ciudadanos de los posibles abusos de la Administración.

      3.5. La justicia en el Bajo Imperio

      Emperador, prefecto, vicario y gobernador provincial

      Gobernador, jueces pedáneos

      Duumviros y jueces de paz

      El defensor civitatis

      III LA ADMINISTRACION VISIGODA EN ESPAÑA

    • CONTEXTO HISTORICO

    • Origen de los visigodos.-

    • Los godos de raza germánica proceden de las orillas del Báltico. En el siglo II a.C. emigran hacia el sur, desplazándose a las costas del Mar Negro. Allí, se dividen en dos pueblos ostrogodos y visigodos. En el 376 cruzan el Danubio y se asientan dentro del Imperio Romano en la Tracia. Se asientan como pueblo federado, firmando un documento de alianza por el cual, reciben tierras y a cambio se obligan a combatir junto con Roma. Con Alarico recorreran Italia, saqueando Roma por primera vez en su historia. Más tarde, con Ataulfo se establecen en las Galias.

    • Los visigodos y la península

    • En el 415 los visigodos penetran en la tarraconense inciando campañas militares, desplazando a otros pueblos germánicos (vándalos y alanos). Se establecen, parte en la península, firmando un nuevo foedes con el emperador Honorio. Entre el 484 y 507 se produce la entrada masiva de visigodos en la península y se procede al reparto de tierras entre godos, romanos, con numerosos conflictos.

    • FORMACION DEL ESTADO HISPANO - GODO

    • Su establecimiento al sur de las Galias y en comarcas de España.

    • El estado hispano - godo se constituye a lo largo de un dilatado proceso que se inicia con el asentamiento en el sur de las Galias mediante el foedus del 418.

    • Suplantación de la autoridad del estado romano del Bajo Imperio

    • Lentamente, las estructuras políticas y administrativas de los visigodos se superponen a las del estado romano para, progresivamente, suplantar sus funciones hasta sustituirlas completamente.

    • El esta do visigodo de Tolosa. Una comunidad política y dos pueblos.

    • En el año 476 Eurico rompe los vínculos que le unían a Roma desde el foedus del 418. Se crea un estado visigodo autónomo, con capital en Tolosa, con su propia organización política y militar y sus propias instituciones. Este nuevo estado sustituye al estado romano en el sur de las Galias y en la mitad norte peninsular, englobando a dos comunidades diferenciadas: el pueblo romano y los visigodos.

    • Translación del centro político del estado visigodo a España (Atanagildo, s.VI).

    • Tres estadios peninsulares hasta el 585 con Leovigildo.

      Con Atanagildo (551 - 567), la capital se traslada a Toledo. En la península, en guerra permanente hay tres estados:

      • Reino visigodo de Toledo, con Atanagildo de rey

      • Reino de los suevos, hasta su destrucción en 585 con Leovigildo

      • Los territorios bizantinos al sur de la península (hasta s.VII)

      Con Suintila (621 - 631) culmina la formación y unificación territorial del estado visigodo en la península.

    • ORIGEN DE SU ESTRUCTURA POLITICA: GERMANOS Y ROMANOS.

    • Organos superiores del estado

    • En general responden a instituciones características de los visigodos:

      • Monarquía popular (electiva)

      • Asamblea de hombres libres (Diug/Concillim/Mallus)

      • Funcionarios comarcales de carácter militar.

      • Estructura político administrativa

      • Excepto los organismos superiores del estado el resto de las estructuras políticas y administrativas de las provincias romanas se conservan inalterables.

      • CONCEPTO DEL ESTADO EN EL REINO HISPANO - GODO.

      • Inspirado, en para, en una tradición germánica, la del estado popular y militar como una comunidad en armas. Pero se incorpora progresivamente el concepto romano del estado, encarnado en el emperador como algo sagrado.

        Entre los pueblos germanos el poder corresponde a la asamblea de los hombres libres que elige a un jefe militar como guía del pueblo (thiudans) y como poderosos (riks).

        Por el contrario, en el mundo romano del Bajo Imperio, el emperador es dueño de un poder absoluto y el poder corresponde por derecho propio. El concepto germánico de monarquía popular se vio pronto influido por el pensamiento político de los romanos y su idea del poder absoluto del monarca, los reyes visigodos pronto aspiraron a un poder absoluto.

        Tras la conversión de Recaredo al catolicismo en el 587, se impone la concepción política de la Iglesia Xana, que se expresa en los Concilios de Toledo. La iglesia considera que el poder del rey emana de dios. El gobierno del rey se debe orientar al bien común. Su poder se somete a normas morales.

      • CONSTITUCION DE UNA COMUNIDAD HISPANO - VISIGODA.

      • Unificación étnica (Leovigildo)

      • Godos y romanos se diferencian por su religión, condición social y su derecho. Los visigodos se rigen por leyes germánicas; mientras que la población hispana se rige por el derecho romano y están sujetos a diferentes jurisdicciones.

        Los matrimonios mixtos están prohibidos por una constitución del 380, que no permite a la población romana casarse con godos. Con Leovigildo, se suprimen las diferencias jurídicas y jurisdiccionales entre godos y romanos, se permite la celebración de matrimonios mixtos. Se avanza en la unificación étnica y jurídica del estado.

      • Unificación religiosa (Recaredo)

      • Con Recaredo los visigodos se convierten al catolicismo. Se produce una conversión masiva. Del arrianismo al catolicismo; así, se hace la unificación religiosa.

        En el siglo VII, se promulga el Código de Recesvinto o Liber Iuriciorum y se aplica por igual a godos y romanos, con lo que se consigue la unificación jurídica total.

        A finales del siglo XIII, existe una considerable unificación étnica y es frecuente la denominación hispani para todos los habitantes de la península.

      • EL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES (REY, REINO Y SUBDITOS)

      • La monarquía y el rey

        • Origen y características: la monarquía germánica primitiva era popular, la asamblea de los hombres libres, con el poder político elige un rey al que confiere el mando militar y la administración de la justicia. Esta monarquía se fortalece por la influencia de la doctrina política del Imperio Romano y de la Iglesia Católica; sin embargo, la monarquía visigoda no llega a ser absoluta, ya que no existe, el concepto patrimonial del estado y el rey se somete al cumplimiento de la ley. Por otra parte la iglesia señala la orientación moral de los actos del rey y que estos, deben ser ajustados a la justicia y ética (Xana).

        • Atributos reales: hasta Leovigildo (586) fueron, únicamente, la espada y la enseña de combate o estandarte (bandera). Leovigildo añade el trono, la corona, el cetro y el manto de púrpura de los emperadores romanos.

        • Sucesión: de electiva se convirtió en hereditaria. En un principio, la elección del rey se realizaba haciendo sonar las armas los miembros del diug, en señal de aprobación del candidato propuesto. Más tarde cuando no se reunían todos los hombres de armas, el rey fue elegido por un grupo reducido de hombres notables.

        • Proclamación del rey: el elegido era portado en triunfo por sus guerreros sobre un escudo. Más tarde, se sustituye por la elevación al trono. Desde Recaredo, dicha elevación va precedida de la unción del rey y por el juramento real de guardar la fe católica, proteger la iglesia, defender el reino y gobernar con justicia. A continuación, los súbditos prestan juramento de fidelidad al rey.

        • El poder real: desde su elevación al trono, el rey tiene el derecho de ordenar a todos sus súbditos, el Iussio regis. El rey gobierna el reino, tiene a su cargo la relación con los otros estados, declara la guerra, establece la paz, es el jefe de la Administración, nombra y cesa funcionarios, tiene potestad legislativa, es juez supremo de todos los súbditos, administra el patrimonio del estado, ejerce el mando supremo del ejército, convoca asambleas y concilios.

        • El reino y el gobierno del estado

          • Asambleas generales de los godos: la asamblea popular, diug, permitía la participación real del pueblo en el gobierno del estado. Pero, tras la llegada de los visigodos, su eficacia es limitada porque el asentamiento disperso hace imposible reunir la asamblea general.

          • Senatus visigodo. El rey forma consejo para los asuntos de mayor importancia de una asamblea de viejos guerreros que se llama aquí senatus.

          • Aula regia: institución de apoyo que asesora al rey, cuyas funciones son colaborar con éste en el gobierno, la administración de justicia y en la elaboración de las leyes (consejeros). Este aula se forma a partir del palatium regis o casa real. Dicha aula fue desplazando en sus funciones al senatus.

          Los miembros que conforman dicha aula regia son los siguientes:

          • Notables, que no tienen cargos en el oficio palativo como son los comites fidelis regis; los señores palatti y los ilustres viri ex officii palatini. Todos estos poderosos residen en la corte (no ciudad, sino edificio) y permanecen unidos al rey.

          • Magnates para el gobierno de los territorios: comité et duces y los comites provinciae o condes de las provincias.

          • Magnates que rigen como jueces las ciudades son los llamados comites civitatum o condes de las ciudades.

          • Proceres o consejeros políticos y judiciales, más próximos al rey. Forman el consejo privado del rey.

          • Gardingos o miembros de la comitiva real, son el séquito

        • Officcium palatium (oficio de palacio)

        • comites thesaurorum o conde de los tesoreros, al frente de la labor de los argentarii y thesaurarii

        • comes patrimonii o conde del patrimonio, administrador del patrimonio real y de la hacienda del estado.

        • Comes notariorum o conde de los notarios, a su cargo, los notarios y los escribanos

        • Comes spatariorum, manda a los spatarii, es decir, los espaderos. Es el jefe de la guardia real.

        • Comes cubiculariorum, al frente de los cubiculari, encargado del cuidado de la cámara regia.

        • Comes scanciarum, al frente de los scanciarii.

        • comes stabulari, al frente de las caballerizas.

        • Los Concilios de Toledo

        • La iglesia desde la conversión de Recaredo, influye de forma notable en el poder político. Participa en el gobierno y en la elaboración de leyes, a través de los Concilios de Toledo. Estos concilios señalan los requisitos para ser elegido rey, regulan la elección del rey, defienden el cumplimiento de los juramentos del rey y de los súbditos. Neutralizan a los rebeldes contra el rey y refuerzan la validez de las leyes y de las decisiones del rey con todo el prestigio de la iglesia.

          Son convocados por el rey, el cual, acude a la iglesia acompañado de los magnates del reino. En ella, serán recibidos por los obispos reunidos. El rey abre el concilio dando lectura al tomo regio. Cuando se retira comienzan las deliberaciones. En un primer momento se tratan asuntos eclesiásticos, bajo la presidencia del obispo de Toledo, luego se abordan cuestiones de tipo político tomando parte en las deliberaciones los magnates del aula regia. Los acuerdos se plasman den disposiciones conciliares que son firmadas por todos los asistentes, clero y nobles, de la corte. Estas disposiciones tienen que ser confirmadas por el rey, mediante una ley: lex in confirmatione concilii.

        • LA ADMINISTRACION DEL TERRITORIO

        • BASE: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL TOMANA (DEL BAJO IMPERIO)

        • El estado visigodo usa la estructura provincial hispano romana, sustituyendo la dependencia de los gobernadores provinciales hacia el prefecto de las Galias por el control de altos jefes militares godos, denominados duces.

          Gobernador provincia duque - rey

          Prefecto Galias

          Emperador

        • Distritos (ducados = dux)

        • Desde el siglo VI, los gobernadores provinciales que eran nombrados por el rey godo se suprimirán y sus funciones se absorben por los duques y las provincias se convierten en ducatos.

          El dux era elegido por el rey entre los altos magnates del reino. Tiene a su cargo el alto gobierno del ducado, el mando militar y la administración de justicia.

        • provincias del reino hispano godo.

        • Permanecen las antiguas provincias del imperio romano con los mismos límites:

          • tarraconeneses, cartaginense, gallecia, bética, septimania

          • Decadencia del municipio.

          • Durante el Imperio romano, el municipio fue el órgano fundamental de la administración local. Extendía su autoridad a la ciudad y al entorno rural.

            Causas de la decadencia municipal:

            • Pérdida del territorium, debido a la proliferación de latifundios privados no sujetos a la autoridad de la ciudad

            • Decadencia de las asambleas ciudadanas junto con la decadencia mora y económica de los miembros de la Curia.

          • LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

          • Confusión de la organización administrativa con la judicial.

          • Persiste la multiplicidad de definiciones, ya que se acumulan en idénticas personas o instituciones la administración, el gobierno, la jefatura militar y la potestad para juzgar.

          • Funciones judiciales: dux, comes, vicarios, jefes y guerreros.

          • Conforme a la ley de Recesvinto son jueces todos aquellos capacitados para administrar justicia y pueden ostentar el nombre de iudice, el dux, el comes, el vicarius, el pacis adsertor, el defensor civitatis, el numerarius y diversos jefes militares como el millenarius, el quinquentenarius y el centenarius.

          • Carácter judicial de las asambleas germánicas

          • Antes de la llegada a España de los visigodos, la Asamblea de hombres libres había sido el órgano judicial ordinario. Estas antiguas asambleas estaban aún en el estado visigodo español

          • Dualidad de las jurisdicciones

          • Al principio de la monarquía visigoda la población hispano romana mantiene su propia jurisdicción. Esta dualidad jurisdiccional se mantiene hasta el siglo VIII. Los visigodos, como pueblo en armas, tendrán como jueces ordinarios, sus propios jefes militares, como el millenarius que manada sobre mil guerreros; es, además, juez natural de ellos y de sus familias.

          • Rey y audentia regis

          • El rey es el juez supremo; puede juzgar personalmente, o bien, rodeado de los alto dignatarios del aula regia, en un acto conocido como Audientia Regis. El rey juzga aquellos asuntos que el mismo reclama y aquellos otros que se elevan hasta el rey tras sucesivas apelaciones.

          • Jueces más comunes

            • Jueces ordinarios: comes civitatis y vicarius. El comes civitatis posee jurisdicción en lo civil y criminal. Depende del dux del ducado.

            El vicarius sustituye al comes civitatis

            • Jueces territoriales y locales (iudices territori y locorum). Ambos son delegados ocasionales del propio comes civitatis, para administrar justicia en el término municipal y pequeños lugares.

            • Juez de paz (pacis adsertor): institución romana que permanece para ocuparse de hechos de poca importancia

            • Jueces menores (thiufadus): juez militar; se ocupaba de las deserciones militares.

            • Juez de asuntos fiscales: numerarius

            • Jurisdicciones especiales.

              • Jurisdicción eclesiástica. Juzga materias de fe, de disciplina eclesiástica y también asuntos civiles en las que intervienen los clérigos

              • Jurisdicción mercantil: existen los telonarii, que entienden de pleitos y litigios entre comerciantes extranjeros.

              • Jurisdicción de los grandes propietarios: grandes señores, que ocasionalmente administran justicia sobre los habitantes de sus tierras.

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    Enviado por:Conchitu
    Idioma: castellano
    País: España

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