Historia


Historia de Isla de Pascua


INTRODUCCIÓN:

Policarpo Toro ingresó a la Escuela Naval en 1871. Inició su carrera con la visita a la Isla de Pascua o Rapa-Nui, hecho que ocurrió a bordo de la corbeta "O'Higgins" cuando era guardiamarina. Con un criterio increíble para su edad, concibió allí mismo, y antes que nadie, la idea de la incorporación de la isla a la soberanía de Chile. De regreso al continente inició una ardiente propaganda en ese sentido.

Dieciocho años debieron transcurrir antes que pudiera hacer partícipes de su entusiasmo a los jefes de la Armada, las autoridades y la prensa. Fundaba la legitimidad de los derechos de Chile a la isla en que el país era el más próximo a Pascua y en que, habiendo sido España la única nación que la tuvo incorporada, debían ser los chilenos los herederos de su soberanía.

Dos nuevos viajes, uno en 1875, siendo teniente de la "O'Higgins" y el otro en 1886, como capitán de corbeta e instructor de guardiamarinas en la "Abtao", le sirvieron para comprobar que ninguna otra nación reclamaba la isla. Fue entonces cuando dirigió una comunicación al Gobierno recomendando una inmediata solución. Allí decía lo siguiente: "La isla está en disponibilidad para el primer ocupante... para Chile ella puede tener doble objeto: 1º Magnífica estación para su pequeña pero importante Marina, donde encontrarían sus tripulaciones un lugar de recreo y de descanso después de un penoso viaje y 2º Evitar que una potencia extranjera, tomando posesión de ella, nos amenace desde allí en las futuras emergencias en que pudiera hallarse Chile u otra de las Repúblicas Sudamericanas".

Y agregaba: "Bajo el punto de vista comercial y económico, también tiene una gran importancia. Su superficie de 18 mil hectáreas, en su totalidad productoras y cubiertas de abundante pasto, se presta admirablemente para la crianza de toda clase de ganado"... "Abierto el Istmo de Panamá, la corriente natural del comercio será Australia y Nueva Zelanda, encontrándose la Isla a unas cuantas millas de la ruta obligada y a una tercera parte del camino entre Panamá y Australia. Fíjese el Gobierno en estas circunstancias, y verá que no andamos descabellados al pedirle una pronta y favorable acogida".

Los empeños del capitán Toro Hurtado tuvieron éxito. Dos hombres públicos lo apoyaron decididamente: el Presidente Balmaceda y el historiador Vicuña Mackenna.

Balmaceda encargó al marino trasladarse a Papeete y Hanga Roa y le dio amplios poderes para negociar. Toro hizo un larguísimo viaje --10 mil millas de navegación a la vela en una goleta de 300 toneladas-- e informó a su regreso que no existía impedimento, pues las autoridades de Tahiti no se oponían a las pretensiones de Chile y los colonos principales de Pascua --el inglés John Brander, el tahitiano Tatí Salmon y la Misión Católica Francesa-- estaban dispuestos a vender sus propiedades al gobierno de Chile.

Así se hizo. Al año siguiente, en 1888, ocurrió la toma de posesión. Para ello viajó a Pascua el capitán Toro Hurtado al mando del transporte Angamos. Llevó consigo a su hermano, el capitán de Ejército Pedro Pablo Toro, nombrado agente de colonización y dos familias campesinas de 12 personas, que habrían de iniciar los ensayos de explotación agrícola. Las adquisición del dominio privado de la Isla se hizo pagando, por cuenta del gobierno chileno, 6 mil libras esterlinas a Brander; 2 mil libras esterlinas a Salmon y 5 mil francos a la Misión Católica Francesa. Hecho esto, el comandante reunió a los jefes de las familias nativas y les leyó en español el Acta de Cesión, que dice:

"Los abajo firmados, jefes de la isla de Pascua, declaramos ceder para siempre y sin reservas al Gobierno de la República de Chile, la soberanía plena y entera de la citada isla, reservándonos, al mismo tiempo, nuestros títulos de jefes de que estamos investidos y de que gozamos actualmente".

Firmaron Ioano Zoopal, Totena Zoopal, Hito Zoopal, Utino Zoopal, Ruta Zoopal, Rupereto, Atamu Aru, Peteriko Tadorna, Pava Zoopal, Leremuti Zoopal, Vachere Zoopal, Ika Zoopal, Como testigos firmaron A. Plotmer, A.A. Salmon, John Brander y Jorge E. Frederick". Finalmente, el capitán dio lectura a la siguiente declaración: "Policarpo Toro Hurtado, capitán de corbeta de la Marina de Chile y comandante del crucero actualmente en ésta, declaramos aceptar, salvo ratificación de nuestro Gobierno, la cesión plena, entera y sin reservas de la soberanía de la Isla de Pascua, cesión que nos ha sido hecha por los jefes de esta isla para el Gobierno de la República de Chile.

Rapa Nui, Septiembre 9 de 1888".

HIPÓTESIS:

La soberanía chilena sobre Isla de Pascua y por consiguiente su administración podría significar, según los intereses señalados por Policarpo Toro, una explotación desmesurada de sus recursos, además de una devastación sobre todos los sitios arqueológicos e históricos que poseen un enorme valor cultural para nuestro país y para el resto del mundo.

La valoración netamente comercial y económica no asegura ningún resguardo a las tradiciones de los nativos, amenazando con transformar a la isla en una verdadero almacén de Chile continental .

DESARROLLO:

ADMINISTRACIÓN DE ISLA DE PASCUA:

Teniendo en cuenta que la administración de la Isla corresponde al gobierno chileno, es facultad del Presidente de la República otorgar títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales, urbanos o rurales de ella.

Este “privilegio” sólo es para los chilenos nacidos en Rapa Nui y cuyo padre o madre cumpla esta condición. También incluye a aquellos chilenos que, aunque sin ser originarios, siendo hijos de padre o madre pascuense, acrediten domicilio y residencia mínima de cinco años, y ejerzan en la Isla alguna profesión, oficio o actividad permanente.

Sin embargo, la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua deberá siempre emitir un pronunciamiento previo a este respecto, con el fin de asegurar la legitimidad de los antecedentes entregados por el beneficiario.

Pero el Presidente no puede ceder cualquier terreno de la Isla. Quedan fuera aquellos sitios que tengan un especial valor cultural, arqueológico o histórico, o sobre los cuales existan planes previos de algún ministerio o servicio público, siempre que tales planes no sean compatibles con la coexistencia de derecho de propiedad particular.

Esta salvedad deberá ser determinada por la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Además, el Presidente podrá reservar algunas zonas exclusivamente para fines de investigación arqueológica o científica, así como también para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes, u otros de interés para la comunidad pascuense.

A quienes se les han cedido terrenos en la isla, podrán ejercer el derecho de que el Presidente de la república les otorgue la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, siempre y cuando se encuentren en posesión material y continua del terreno al menos diez años antes de la vigencia de la ley actual, y que a la fecha de vigencia de la ley, no exista juicio pendiente en su contra relativo a la posesión del predio.

Una vez que el interesado inscriba sus dominios en el Conservador de Bienes Raíces de Rapa Nui, no podrá dividir los predios urbanos y rurales de Isla de Pascua sin la autorización del Ministerio de Tierras y Colonización, quien deberá esperar un informe favorable de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

En el caso de los extranjeros, éstos sólo podrán adquirir por sucesión por causa de muerte inmuebles ubicados en la Isla, para el solo efecto de enajenarlos dentro del plazo de un año contado desde la delación de la respectiva asignación. Y sólo podrá hacerlo con el Fisco o con chilenos nacidos en Rapa Nui, cuyo padre o madre cumpla esta condición. También incluye a aquellos chilenos que, aunque sin ser originarios, siendo hijos de padre o madre pascuense, acrediten domicilio y residencia mínima de cinco años, y ejerzan en la Isla alguna profesión, oficio o actividad permanente.

CONCLUSIÓN

Luego de que Chile tomara posesión de Isla de Pascua en septiembre de 1888, el patrimonio cultural de la Isla no se vio tan seriamente afectado como se plantea en la hipótesis.

A esto ayudó en gran parte la legislación creada al respecto, que además de resguardar los sitios de interés histórico cultural, evita que se pierda la soberanía chilena sobre Rapa Nui.

Incluso, como se pudo apreciar, no cualquier chileno puede acceder al dominio y administración de algún terreno, pues es prerequisito indispensable, tener lazos sanguíneos y/o de residencia permanente para acceder al derecho de poseedor regular, lo que significa un claro resguardo por la etnia pascuense.

Universidad de Viña del Mar

Escuela de Comunicaciones

Periodismo

Informe deHistoria de Chile

Profesor Richard Fairlie.

“Administración de Isla de Pascua”




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Enviado por:Pablo Tapia
Idioma: castellano
País: Chile

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