Ciencias Políticas y de la Administración


Hacienda Pública


B. EL SECTOR PUBLICO EN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.

VI-INTRODUCCIÓN

LECCIÓN 20: LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR PUBLICO ESPAÑOL.

  • Los criterios de delimitación del sector público y los agentes del sector público español.

  • El sector privado se rige por el mercado; el sector público esta sometido a la normativa especifica del mismo frente a la normativa general del mercado.

    Los sectores públicos están sometidos a un control previo de legalidad pero no ocurre así con los sectores privados.

    La delimitación del sector público se basa en :

    La constitución española de 1978 la CE recoge la libertad de empresa y se reconoce también la iniciativa pública en materia económica (art. 128.2 “el estado podrá intervenir en la vida económica cuando así lo requiera el interés de la comunidad) el art. 134.2 establece que el sector publico recoge a través del Presupuesto General los G y I. El art. 136.2 se refiere a las cuentas del sector publico como parte importante de la actividad económica. Según el texto constitucional, el sector publico se compone de las administraciones (sector publico administrativo) y de un sector publico empresarial (Estado, CCAA, corporaciones locales). El sector publico esta compuesto por el sector de la administración institucional: casa del Rey, defensor del pueblo, TC, cortes Generales, Tribunal de Cuentas. Por la Administración General del Estado: organismos autónomos. Y la administración de la Seguridad Social.

    Ley General Presupuestaria (1998) el art. 139 establece que el sector publico esta compuesto por los siguientes subsectores: administración general y seguridad social; empresas publicas y las instituciones financieras publicas.

  • Los principales indicadores de la dimensión del Sector Público Español desde una perspectiva comparada.

  • La importancia del sector publico puede medirse en relación a los trabajadores públicos:

      • Presión fiscal relación entre el impuesto y el PIB

      • Gasto público relación al PIB

    El concepto de presión fiscal es un dato estático que puede llevar a una situación engañosa, por eso hay que recurrir a un concepto dinámico: el esfuerzo fiscal, el cual tiene en cuenta la renta per capita. Desde la perspectiva del gasto, España se sitúa en la media europea con un 42'1% y un ingreso del 35%, por tanto incurre en déficit público.

    VII-PRESUPUESTO Y TESORO

    LECCIÓN 21: EL PRESUPUESTO DEL ESTADO EN ESPAÑA

  • Concepto, contenido y regulación jurídica del presupuesto.

  • El Presupuesto del Estado es una previsión de gastos y de ingresos (previsión regular y periódica que previsiblemente se puede obtener)

    Desde el punto de vista jurídico, el presupuesto es una Ley que autoriza los gastos y en la que se prevén los gastos necesarios.

    La Ley General del Presupuesto data de 1988 y el art. 48.1 establece que los presupuestos generales del estado constituyen una expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones del estado que como máximo puede realizar (gastos) y de los derechos (ingresos) que se prevean.

    Principios presupuestarios en España:

    ppio. de unidad ingresos y gastos recogidos en el Presupuesto. Se prohíbe la multiplicidad del presupuesto (art. 50)

    ppio. de universalidad en el presupuesto se incluyen gastos e ingresos sin que pueda contabilizarse la diferencia. Se van a computar por su totalidad. (art. 58)

    ppio. de especialidad

    - especialidad cualitativa ( en que se gasta art. 59.1.2)

      • especialidad cuantitativa (no se puede gastar más que lo que se autoriza en el Presupuesto art.59.2 y 60)

      • especialidad temporal (los presupuestos deben elaborarse todos los años art. 14 de la LGP y 134.2 CE.

    Pero ¿qué sucede con los que no hayan sido aprobados? Entonces, se quedarían prorrogados los del presupuesto anterior.

    ¿Cómo se clasifican los ingresos y los gastos? El art. 53 los clasifica en función de:

      • Criterio funcional gastos e ingresos según la función.

      • Criterio orgánico según la institución que gasta.

      • Criterio económico según gastos de capital o inversiones

    Se deja al Ministerio de Hacienda que escoja entre una de estas clasificaciones.

  • Ciclo presupuestario en España.

  • 1.Elaboración del Presupuesto aprobación por una orden ministerial dando las instrucciones para la elaboración del presupuesto de cada año. Nos encontramos ante escenarios macroeconómicos, cuatrienales, en esta fase se apuntan las metas y objetivos del presupuesto. Selección de proyectos de inversión, proyectos con la UE y cuantificación de recursos financieros para desarrollar dichas metas.

    Todo ello se llevara a cabo a través de tres comisiones:

      • Comisión funcional

      • Comisión de programas

      • Comisión especifica de inversión publica

    Se procede así: cada Ministerio elabora su presupuesto y luego pasan al Ministerio de Hacienda y Economía.

    2.Discusión y elaboración el proyecto de ley de los presupuestos generales del Estado se emite al Congreso de los Diputados antes del 1 de octubre para su aprobación, devolución o enmiendas. Recibido dicho proyecto de ley se dará un plazo de 15 días para que se hagan las enmiendas a la totalidad o al articulado; las primeras se debaten en el pleno de las Cortes y pueden ser:

      • Admitidas..- se devuelve el proyecto al Congreso

      • Rechazadas.- se empieza a discutir en la Comisión de presupuestos.

    Si se aprueba, entonces se publica en el BOE y entrara en vigor el 1 de enero, si se rechaza se devuelve al Gobierno y si no puede entrar en vigor comenzara la prorroga hasta que sean aprobados los nuevos presupuestos.

    3.Ejecución pasa por las fases del gasto al pago, es decir,:

      • autorización de pago

      • compromiso de gasto

      • realización de gasto

      • gasto

    En materia de ingresos no tienen ninguna dinámica, lo único que deben hacer es responder al ppio. de reserva de ley: “se aprobaran por ley aquellos impuestos que deban exigirse en el territorio español” (art.133 y 134 CE)

    4.Liquidación del presupuesto y control nos encontramos con dos tipos de control:

      • Interno.- a través de la intervención general de la Administración del Estado, que será el organismo encargado de la ejecución del presupuesto (art.16 LGP, art.92 y siguientes CE)

      • Externo.- faculta y reconoce al Tribunal de Cuentas como órgano supremo fiscalizador de las cuentas del Estado y de todo el sector publico (art. 136 CE).

  • El gasto público en España, estructura económica y funcional, y su dinámica.

  • El gasto público es toda salida de fondos del Tesoro Público hacia otros sujetos. Implica un vinculo entre la administración pública y un sujeto de derecho para cobrar ciertas cantidades. Por lo tanto, nos encontramos con:

  • Presupuesto de hecho realización de una obra o servicio para la administración publica

  • Sujeto activo persona que realiza la obra

  • Sujeto pasivo hacia quien se dirige la obra

  • Objeto

  • Causa necesidad de realizar el gasto publico en función de los intereses generales de la nación.

  • Entonces, una definición más precisa de gato publico seria aquella que haba de “ prestaciones pecuniarias a cargo de la hacienda publica que tienen por causa la adquisición de bienes, obras o servicios, la cancelación de prestamos o el otorgamiento de una subvención para satisfacer necesidades publicas”

    Principios que regulan el gasto público:

    • Ppio. General (art. 103.1 CE), que incluye el ppio. De legalidad (art. 133.4 CE) que implica que todo gasto publico debe hacerse de acuerdo, es decir conforme a la ley.

    • Ppio. De control, (art. 136.1 CE) el Tribunal de Cuentas es el principal órgano fiscalizador de las cuentas del Estado (control externo)

    • Ppio. De contabilidad (art. 19 LGP) todos los gastos del sector publico deberán respetar los criterios de contabilidad publica

    • Ppip. De unidad de caja (art. 118.b LGP) los pagos del Estado se harán por medio de la cuenta que mantenga en el Banco de España.

  • La estructura de los ingresos públicos en España y su dinámica.

  • Existen una serie de normas y de principios para regular la ejecución de la política de ingresos, así:

  • no perturbar ni a los sectores ni a las libertades económicas

  • no pueden afectar negativamente a la competencia

  • han de ser suficientes

  • han de ser flexibles

  • deben favorecer el desarrollo

  • deben ser generales (art.31.1)

  • deben gravar la capacidad de pago (art. 31.1CE)

  • deben ser justos (art. 31.1 CE)

  • Los ingresos, a su vez, se pueden clasificar en:

      • Impuestos directos: IRPF, t sobre el patrimonio, de sociedades,...

      • Impuestos indirectos

      • Tasas y otros ingresos

      • Transferencias corrientes que recibe el Estado y el sector público

      • Ingresos patrimoniales

      • Enajenación de inversiones reales

      • Transferencias de capital

      • Activos financieros

    Respecto al sistema de ingresos español, como todo fenómeno social; la situación actual es consecuencia de un desarrollo dinámico: el primer cambio tributario de reforma en España (Ley 1945) a partir de cual se sigue un cuadro de reformas:

      • Reforma del 13/03/1900

      • Reforma del 16/12/1940

      • Reforma de Navarro Rubio del 16/12/1957

      • Reforma de Navarro Rubio del 11/06/1964

      • Reforma de Fernández Ordónez de 1977, base del actual sistema

  • El déficit público: su evolución, su financiación y la sostenibilidad de la deuda pública en España.

  • Se produce cuando los gastos superan a los ingresos. Pero ¿Cómo se regula esta deuda publica? El art. 135 CE, dice que para que el Gobierno pueda emitir deuda pública tiene que estar autorizado por ley y en la ley de cada año se explícita el un determinado.

    El art. 135.2 habla sobre los créditos para satisfacer el pago de intereses y devolver el capital que estarán incluidos en el presupuesto de gastos.

    Los mismo ocurre con el art. 101.1 LGP para el cual, la deuda pública podrá ser contraída o emitida por el Estado pero esta emisión queda obligatoriamente regulada por ley.

    Además, en España queda prohibida la situación de “descubiertos” (financiación inflacionista por emisión de billetes) por parte del Estado.

    Las norma que regulan la deuda pública son:

      • art. 102 LGP la deuda pública estará representada en anotaciones en cuenta o reflejada en titulo de valor o de cualquier forma que se reconozca formalmente.-

      • art. 103 LGP emitir en pesetas o cualquier moneda extranjera. Pueda ser a corto o a largo plazo.

      • Art 104 LGP la competencia para la emisión de deuda pública al Ministerio de Economía y Hacienda.

    En España, también existe el ciclo de la deuda pública:

  • Emisión emisión de la deuda por el ministro

  • Suscripción los suscriptores las determina el Ministerio de Economía y Hacienda

  • Amortización se especifica el plazo, por el cual se coloca la deuda pública. (art.104 LGP)

  • En la deuda pública rige el ppio. De legalidad.

    22. EL TESORO PÚBLICO.

    1. Funciones y competencias.

    El Tesoro Público se refiere a todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la administración del Estado, y de sus organismos autónomos (art. 115 LGP)

    La función primaria del Tesoro Público implicaba la centralización de todos los fondos en virtud del ppio. De unidad de caja. El Tesoro Público es el que genera los fondos y efectúa los pagos; distribuye los fonos en el espacio entre las regiones y el tiempo.

    Una función más amplia alude al mantenimiento del equilibrio monetario del país y la garantía del funcionamiento de la economía, interviene en los mercados monetarios y financieros.

    Las funciones modernas son:

  • Suministrar fondos al crédito

  • Controlar el crédito y el grado de liquidez de la economía

  • Controlar los cambios externos de la economía

  • Responder de los avales del estado

  • Devolver los préstamos y anticipos de Estado

  • Hacer pagos a los organismos autónomos, CCAA y corporaciones locales.

  • El Tesoro Público opera a través de una cuenta abierta en el Banco de España, quedando prohibido que se autorice por el mismo cualquier descubierto de cualquier crédito a las CCAA, entes locales, ... (por art.104 Tratado de Maastrich)

    Todos los ingresos y los gastos se centralizan en el Banco de España, es un servicio gratuito;

    El Tesoro Público puede, además, utilizar otras instituciones financieras colaboradoras (BBVA, Caja Madrid, ...)

    Estos ingresos/pagos del Tesoro Público pueden hacer en efectivo, cheque transferencia bancaria y giro postal, valores, acciones,...

    2. El régimen del endeudamiento del sector público de los avales del Tesoro Público.

    El Estado puede avalar, es decir, utilizar sus créditos para garantizar su capital a otros entes públicos (art. 107- 114 LGP) estos artículos dicen que:

    • El Estado y los organismos autónomos pueden avalar

    • Esta aval debe contar con la autorización del Consejo de Ministros

    • No se pueden superar los limites que anualmente en la Ley de Presupuestos se establecen como límites de los avales públicos.

    El otorgamiento efectivo de los avales se realiza por el Ministro de Economía y Hacienda, que es el que ejecuta los términos de la administración concedida por el Consejo de Ministros.

    Este aval es distinto de la deuda pública, ya que el primero es un endeudamiento directo del Estado aunque esta matización tiene poca trascendencia porque el responsable último del pago de ambos procesos es el sector público.

    CONCLUSIONES.-

  • El endeudamiento directo (deuda pública) o indirecto (aval) está sujeto a una estricta limitación cuantitativa anual.

  • Esta limitación en España tiene una última fundamentación de que España, como miembro de la UE, debe cumplir con el pacto de estabilidad y endeudamiento

  • En el 2001, se ha aprobado la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.- aplicada al Estado y a los organismo autónomos, CCAA y corporaciones locales. Esta Ley establece la obligación de que todo ente público aplicara medidas de urgente corrección en el momento en que se observe un desfase ente los gastos e ingreso públicos se intenta un déficit cero. Esta ley ha sido mal acogida por las CCAA porque implica ponerlas una disciplina que limita la extravagancia en materia de gasto.

  • VIII- CONTABILIDAD PUBLICA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

    LECCIÓN 23: LA CONTABILIDAD PUBLICA.

    Se trata de la contabilidad que aplica el sector público

    Tiene tres funciones:

    Analítica presentación de cuentas y comparación de ppios. Contables

    Administrativa los entes públicos se organizan con rapidez

    Jurídica los entes públicos tienen en cuenta normas jurídicas para facilitar el control de contabilidad.

    En España, están normas aparecen reguladas en la Ley General Presupuestaria del 1998 y su definición es: “ es la rama de la contabilidad que se ocupa del análisis, medida y adecuada representación de la realidad económica y financiera de entidad pública sin fines de lucro y que sirviéndose de normas, ppios. Y técnicas contables persigue la elaboración y suministro de información en que se apoya el control y la gestión de entres públicas”

    1. Principios esenciales de la contabilidad pública.

    • Ppio de entidad contable todo ente público con personalidad jurídica propia y presupuesto propio y que tenga que rendir cuentas

    • Ppio. de gestión continuada actividad continuada e indefinida

    • Ppio. de uniformidad los ppios deben ser uniformes en tiempo y espacio para evitar cambios que hagan imposible la competencia.

    • Ppio. de importancia relativa

    • Ppio de registro con orden cronológico

    • Ppio de prudencia ingresos y gastos realizados y los que se pueden realizar

    • Ppio de devengo contabilizar cuando me compromete pagarlo y no cuando lo paga

    • Ppio de imputación de transacciones

    • Ppio de precio de adquisición

    • Ppio de correlación entre ingresos y gastos públicos

    • Ppio de no compensación

    • Ppio de desafestación no se pueden exigir ingresos para un gasto especifico, salvo que por ley se disponga lo contrario.

    2. Las Cuentas

    Una vez ejecutado el presupuesto se debe elaborar la Cuenta General del Estado, que se forma por la intervención general de la Administración del Estado y se lleva al Gobierno para que éste la remita al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente. El Tribunal de Cuentas tiene 6 meses para informa y lo lleva al Parlamento, el cual podrá estar de acuerdo o no.

    3. La Cuenta General del Estado

      • Cuenta General de la Administración Pública

      • Cuenta General de empresas estatales

      • Cuenta General de fundaciones estatales

    4. Las cuentas económicas del sector público

    Son cuentas que el Estado debe elevar a organismos supranacionales como la UE para contabilizar y comparar las cuentas del Estado

      • Cuentas de administraciones públicas y seguridad social

      • Cuentas de empresas públicas

      • Cuentas de instituciones financieras públicas.

    LECCIÓN 24: EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA EN ESPAÑA.

  • El control de la actividad financiera: concepto y clases.

  • Obliga a intensificar los mecanismos de control el cual tiene una doble versión:

      • Interno.- a través del ejecutivo el Parlamento le da esa capacidad para controlar esa función de G e I. Este control se hace por un cuerpo con independencia sometido a vaivenes de la función pública.

      • Externo.- Tribunal de cuentas y Parlamento

    Concepto de control.- mecanismo para garantizar q el uso ajustes a principios y normas. Ley General Tributaria y Ley General Presupuestaria. Es un concepto de garantía.

    Control de la actividad financiera.- control de legalidad, principio constitucional se realiza con regularidad según criterio de capacidad eficiente y equitativa.

    Principio de legalidad, la actividad financiera se realiza con regularidad y según criterios de conveniencia política con eficiencia y equidad de los recursos públicos.

    Contenido del control de la AF (actividad financiera):

    • su ámbito subjetivo, objetivo y temporal el control objetivo es sobre la gestión administrativa

    • su carácter constitucional y objetivo todos los entes q forman parte del control político. Se controla todos los I y G en un año, el presupuesto es una autorización del Parlamento al Gobierno para gasto, todo el ciclo presupuestario es constitucional.

    • el objeto o finalidad del control es el cumplimiento de legalidad, conseguir equilibrio de cuentas fiscales y q se están buscando los fines de la AF. Control de la equidad y eficiencia.

    Tipos de control:

      • según órgano interno/ externo

      • según el fin legalidad /optimalidad / eficiencia

      • según momento en q se realiza el control previo/ simultaneo/ posteriori

    2.El control interno.

    Ya aparece en la CE de Cádiz se habla de un control pero hasta 1974 no se crea la intervención general de la administración del Estado. En la actualidad regulado por un Real Decreto 28 diciembre 1985.

      • Este órgano se le otorga una labor interventora y de control financiero

      • Esta labor se realiza de forma descentralizada

      • El marco de actuación económico es de eficiencia y equidad.

    Función de control financiero

    Función de intervención q lleva inserta la de legalidad.

    Debe verificar q la gestión se ajusta a la legalidad económica, eficiencia y equidad.

    Su función de control financiero es economista. Pero la segunda función es de legalidad y consiste en conseguir que todos los entes públicos respeten las normas.

    Todos los expedientes han de ser intervenidos por la intervención general del Estado. Esta tiene que comprobar que todo el proceso que va desde el Gasto al Pago. (art. 96-98 Ley General Presupuestaria 1988)

    El control interno es tan importante q el articulo 96 dice que si el interventor ve que no es correcto puede evitar el pago y paralizar el proceso.

    3.Control externo.

    Primero se realiza por el Tribunal de Cuentas tal y como dice la CE. Termina su función con la conformidad o disconformidad de las Cortes.

    Funciones del Tribunal de Cuentas:

    Fiscalización de cuentas.- control legalidad económica y oportunidad que se extiende a todo el ámbito del sector público.

    Enjuiciamiento contable.- el control externo se realiza por las Cortes, la cuenta general del Estado es una cuenta de ejecución del presupuesto. Una vez ejecutado el presupuesto se realiza la cuenta general del Estado.

    El tribunal de Cuentas una vez realizado su informe lo pasa al Gobierno para que lo remita a las Cortes para que den el visto bueno, lo que sucede es que al realizarse tarde ( 3 años de desfase) se convierte en un acto protocolario.

    La composición del Tribunal esta sujeta a la decisión de los partidos políticos por lo que no se cumple un articulo de la Ley que dice que los miembros del Tribunal de Cuentas tienen que se independientes, ya que tienen que realizar un control externo y necesita un control objetivo.

    El Tribunal de Cuentas puede hacer todo tipo de observaciones técnicas y si ve delito puede remitirlo a donde corresponda. El enjuiciamiento contable es muy importante para el Tribunal de Cuentas.

    LECCIÓN: 25 EL SISTEMA TRIBUTARIO DEL ESTADO Y DE LAS DEMAS HACIENDAS PUBLICAS.

    Todo sistema fiscal debe ser un sistema tributario independiente de su nivel, se dan 3 sistemas tributarios:

      • Estatal

      • CCAA

      • Haciendas Locales

    Pero esto no define un sistema tributario porque un sistema tributario es un conjunto sistematizado y coherente de tributación que respeta los principios constitutivos y consigue un nivel suficiente de ingresos para satisfacer y financiar las haciendas publicas y los objetos políticos y económicos.

    La sistematización implica una racionalidad, así el sistema estatal permite que 2 o 3 tengan sus propios impuestos pero uno es prioritario. Así ni en el Estado ni en la CCAA ni en las corporaciones locales pueden establecerse porque no se encuentran hechos imponibles no gravados por el Estado, sin esta limitación del Estado no habría un sistema tributario sino una yuxtaposición de figuras tributarias.

    Un sistema no es un sistema que se improvise sino que han ido evolucionando de acuerdo al conocimiento científico y las necesidades de las haciendas publicas modernas.

    Reformas importantes:

      • Reforma 23/4/1845

      • Reforma marzo 1900 de Raimundo Fernández Villaverde.- q intenta poner orden dentro del cuadro tributario español.

      • 1932 Ministro de Hacienda implantación de la renta en España

      • 16/12/1940 RAF

      • 1957 y 1964 Navarro Rubio

      • 1977 Fernández Ordóñez q es el q implanta el actual sistema tributario.

    1.El sistema tributario de las Haciendas Locales.

    La historia financiera se caracterizan por su insuficiencia q se intenta paliar con la última reforma de las haciendas locales.

    2.Concepto y características.

    Regulado por la Ley general Tributaria de 1963 modificada varias veces y en la actualidad en proceso de reforma. Los conceptos están en la ley y no han sido modificados.

    Los conceptos están en la Ley y no han sido modificados:

    Art.28 hecho imponible supuesto de naturaleza jurídica o económica establecido por ley y cuya realización da origen al nacimiento de la obligación tributaria (hecho que obliga por ley a pagar)

    Art.47 base imponible cuantificación del hecho y el objeto imponible. Existen 3 formas de estimación:

      • directa simplificada - normal

      • objetiva o por módulos módulos OM = fija rendimiento

      • indirecta

    La mas general es la directa, la indirecta es una sanción por no llevar los libros contables.

    Art. 53 base liquidable en todos los impuestos de todos se puede deducir de la base imponible para obtener la liquidable.

    Art. 30 y siguientes sujeto pasivo personas q tienen obligación de cumplir las obligaciones.

    Art. 33 responsables tributarios solidarios.- si responden todos. Subsidiarios.- si responde uno detrás de otro. Si no se dice nada en el impuesto es subsidiaria.

    tipos de gravamen

      • fijo.- proporcional

      • creciente.- progresivo

      • decreciente.- no aparece por ser regresivo

    Art.55 Cuota tributaria aplicando tipo sobre la base se obtiene la cuota tributaria y de esta se pasa a la deuda tributaria que es la cuota mas las sanciones.

    Otras cosas que hay en la LGT1963 todos los impuestos q vamos a estudiar distinguen una obligación de pago que es personal y la que es real.

    Personal P. Física sujeto q vive 183 días en España

    Obligación Criterio de residencia

    Real P. jurídica q tiene el domicilio social

    Se grava por personal.- la renta y el patrimonio mundial

    Se grava por real.- renta obtenida y el patrimonio en España

    Art. 45 domicilio fiscal para la personas físicas domicilio particular, para las jurídicas es la sede del negocio o servicio.

    Art.54-52 comprobación de valores la administración podrá comprobar el valor de las operaciones q realicen los particulares.

    Como se extingue la deuda tributaria en España:

    • pago

    • prescripción tras 4 años

    • condonación

    • insolvencia

    Recursos en el sistema fiscal español ante cualquier acto tributario

    • reposición

    • alzada

    • ante el regional (incompatible con el de reposición)

    • ante el Tribunal económico central

    • recurso ante el Tribunal Supremo

    Las deudas tributarias se heredan, las sanciones no son heredadas por que es un derecho subjetivo.

    En la LGT también se clasifican lo tributos en :

    • tasas

    • impuestos

    • contribuciones especiales

    La recaudación de los impuestos e puede hacer:

    • periodo voluntario

    • vía de apremio

    Infracciones tributarias.- son infracciones administrativas que obligan a que cuando una persona defrauda por impuesto y año siendo superior a 15 millones de pesetas, es configurado como delito personal (mínimo de 4 a 6 años) y se para la vía administrativa por el principio “non vis in idem” no se puede juzgar algo dos veces por lo mismo. Tiene prioridad la vía penal sobre la administrativa, no se pueden dar las dos a la vez.

    Ppio. “solve et repete” paga y recurra. En España para recurrir antes hay q pagar o avalar la deuda.

    LECCIÓN 26: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

    Fotocopias del IRPF.

    IRPF y Sociedades (no residentes) Ley 41/1998 de 9 diciembre

    Renta IRPF 40/1998 de 9 diciembre

    Impuesto sobre Sociedades Ley 43/1995 de 27 diciembre

    Se devenga de 1 enero al 31 de diciembre y se presenta el plazo del 1 de mayo al 1 julio 2002 plazo para declarar y pagar si procede.

    LECCIÓN 27: EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

    1. Concepto y características.

    Grava la renta obtenida por personas jurídicas que residen en España. Esta regulado por la Ley 43/1995 de 6 diciembre y son tales los cambios en el régimen fiscal internacional.

    Es un impuesto directo, personal, periódico y proporcional.

    Ámbito de aplicación se exige en todo el territorio nacional sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales y si los firmados entre países para evitar la doble imposición.

    Hecho imponible obtención de una renta por un sujeto pasivo y sumándose a las ganancias patrimoniales y no tributen independientemente como el IRPF.

    Periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la sociedad, sin exceder 12 meses (art. 44 Ley 43/1995)

    Devengo último día del periodo impositivo. Todo trabajo o prestación de servicios se presume pagada.

    Sujeto pasivo (art. 7 Ley 43/1995) enumera los sujetos pasivos. Son sujetos pasivos todos los que tengan personalidad jurídica y lo son también los fondos de inversión, uniones de empresa, fondos capital riesgo, fondo pensión y fondos de regulación hipotecaria.

    Residencia sirve para delimitar la sujeción. Se gravan las rentas de sociedades españolas y extranjeras que residen en España.

      • Constituida de acuerdo con las leyes españolas.

      • España domicilio social

      • Tiene en España la sede efectiva (centro administrativo y mayor parte del inmovilizado)

    2. Estructura.

    Base imponible renta o beneficio neto obtenido por una persona jurídica, descontando las perdidas (bases imponibles negativas de otros ejercicios). El beneficio neto se determina aplicando en España el plan general de contabilidad. El resultado contable no tiene por que coincidir con la base imponible del impuesto.

    ¿Como se determina el beneficio neto que constituye la base imponible?

    Bn = I - G

    • Ingresos fiscales.-

      • Ingresos por venta bienes y prestación servicios que presta la sociedad.

      • Ingresos financieros.

      • Ingresos por uso o cesión de capital real

      • Subvenciones

      • Donaciones de inmovilizado recibidas

      • Beneficios por ganancias patrimoniales (venta inmovilizado)

      • Ingresos extraordinarios

      • Excesos de las provisiones (también se pueden contabilizar como gasto)

    • Gastos deducibles.-

      • gasto de la adquisición de bienes almacenables; coste de ventas = Ei + C - Ef (Ei: existencias iniciales; C: compra de existencia; Ef: existencias finales). El legislador obliga a contabilizar solo las existencias que se han vendido y no las que permanecen almacenadas. Esto se consigue aplicando uno de los tres procedimientos;-LIFO, FIFO y coste medio- para averiguar las Ef y así evitar que se rebaje el coste fiscal.

      • Servicios exteriores (abogados, auditores,...)

      • Tributos no estatales (impuestos locales,...)

      • Gastos de personal (sueldo, SS,...)

      • Gastos financieros (créditos, hipotecas)

      • Perdidas gananciales

      • Amortizaciones

    Partidas más importantes de los Ingresos y Gastos.

    Valoración coste de existencias.- Pueden valorarse por 3 sistemas:

  • FIFO.- implica valorar las existencias primera entrada primera salida, implica que las Ef se valoren los últimos precios de adquisición. Esto da valor altísimo de las Ef y sería el método ideal para las haciendas (por lo que el coste de ventas es menor)

  • LIFO.- Las Ef se valoran a los precios de las primeras adquisiciones no consumidas, esto da un valor de Ef más bajo que el FIFO por lo que el coste de ventas en más alto, a la empresa esto no le interesa.

  • Coste Medio.- consiste en dividir las Ei más las compras de ejercicio entre unidades iniciales más unidades compradas. Es un valor intermedio entre FIFO y LIFO.

  • 1.Coste medio.- Cm*

    Cm* Ei = 30 Ei = 30 unidades a 8 Pts.

    C = 320 (200+102) C = 200 “ 10 “

    V = 310 (150+160) V = 150 “ 15 “

    C = 120 “ 12 “

    V = 160 “ 18 “

    Cm* = (30 x 8) + (200x10) + (120x12) / 30+200+120 = 420

    2.FIFO.- 30/8 Pts.

    Primera venta 150

    120/10Pts.

    80/10 Pts.

    Segunda venta 160

    80/12 Pts.

    8 Pts.

    10 Pts.

    12 Pts.

    1

    Ei

    30

    2

    Compras

    200

    3

    Ventas 150

    30

    120

    4

    Existencias

    80

    120

    5

    Compra

    80

    80

    6

    Ventas 160

    40

    Ef = 40 x 12 = 480 Conforme se van agotando no quedan las del precio más barato y las vendo al precio más alto.

    3.LIFO.-

    Primera venta 150 a 10 Pts.

    120 a 12 Pts.

    Segunda venta 160

    40 a 10 Pts.

    8 Pts.

    10Pts.

    12Pts.

    Ei

    30

    Compras

    200

    Ventas 150

    150

    Existencias

    30

    50

    120

    Compra

    40

    120

    Venta, Existencia

    30

    10

    Ef = 30 + 10 =40 ; 10x10 = 100; 30 x 8 = 240. 100 + 240 = 380

    Coste de ventas.-

    1.Coste medio Cv = Ei = 240+ 2000 + 1444 - 420 = 3264

    2.FIFO = 3684 - 480 = 3204

    3.LIFO = 3684 - 340 = 3344

    Por lo que a una empresa normalmente le interesa aplicar el Lifo, luego el coste medio y finalmente el Fifo. Aunque esto no siempre es así dependerá de los intereses de la empresa.

    Amortizaciones (mirara apuntes anteriores).

    Es el registro contable de la depreciación que sufre el inmovilizado material e inmaterial por la incorporación al servicio productivo.

    Sistemas de amortización que permite la Ley:

  • Una cantidad fijada en unas tablas que ponen el % máximo de amortizaje por años hasta que se recupera el valor inicial del bien.

  • Aplicar a ese coeficiente lineal un % que dependerá del número de años en el que se amortice el bien. 2'5 % si el plazo es menor de 5 años. 2% si el plazo es entre 5 y 8 años; 1'5 si el plazo es superior a 8 años. Es premiar la amortización según periodo que se aplicara.

  • Sistema de números dígitos. 9 años = 1+2+3+4+5+6+7+8+9= 45. Valor del bien a amortizar 10000 / 45 = 222 ' 222 luego se va multiplicando por 9, 8, 7, ..., hasta llegar a 0 que quedara totalmente amortizado.

  • Planes especiales de amortizaciones. Para bienes que se deprecian más rápidamente la hacienda puede autorizar un plan especial a los bienes que se deprecian más rápidamente y aplicar un plan especial de amortización en vez de los anteriores sistemas.

  • Excesos de provisiones.-

    ¿Cuándo puede ser gasto o ingreso?

    La provisión es la expresión contable de una depreciación duradera del activo que se considera recuperable o la expresión contable de una sociedad como gasto o perdidas que el final del ejercicio; sea probables o ciertas en cuanto a su cuantía o a la fecha en la que; se puede producir.

    Cuales son las provisiones de activo:

    • depreciación, fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales

    • provisión por insolvencia de los deudores de la sociedad.

    • Depreciación de los valores que constituyan fondos propios de las sociedades y que no coticen en fondo de inversiones.

    • Depreciación de renta fija

    Provisiones de riesgo y gasto:

    • Provisión por responsabilidades cuya cuantía no esta establecida de forma definitiva.

    • Provisión para grandes reparaciones de buques y aviones.

    • Provisión para garantía de reparación y devolución de ventas.

    • Provisión para fondo de pensiones.

    Estas provisiones son gasto deducible del impuesto de sociedades, si por cualquier motivo el origen que a generado la causa de estas provisiones desaparece hay que contabilizarlo como Ingreso. (tratamiento de provisiones se pregunta en oposición para inspector de hacienda)

    Las provisiones son un gasto cuando se constituyen pero cuando desaparece el motivo por el cual se ha creado esa provisión se cuenta como ingreso.

    El legislador es muy escrupuloso al contabilizar gastos pero que l contabilizar el Impuesto de Sociedades no puede incluirse. La Ley del impuesto es muy concisa y enumera por una negativa los gastos que no se pueden considerar como gastos deducibles (multas y sanciones, perdidas por el juego, ...) solo son gastos deducibles los que se utilizan para obtener los ingresos, el concepto de gasto necesario es un concepto restringido, tasado que no se puede superar.

    Tipo de gravamen.-

    es un tipo general fijo del 35% que hace el impuesto sea proporcional. Las empresas que facturan menos de 5 millones de en un año 30% hasta lo primeros 15 millones de de base imponible.

      • las fundaciones 10%

      • fondos de pensión 0%

      • sociedades investigación y explotación hidrocarburos 40%

      • fondos de inversión alquiler de viviendas 1%

    BASE IMPONIBLE X TIPO = CUOTA INTEGRA - DEDUCCIONES a la cuota integra

    Deducciones a la cuota integra.-

      • deducciones para evitar la doble imposición de dividendos.

      • Deducciones para evitar la doble imposición internacional

      • Deducciones por rentas obtenidas en sociedades de Ceuta y Melilla.

      • Por exportación de película y libros.

    CUOTA INTEGRA - DEDUCCIONES = CUOTA LIQUIDA - DEDUCCIONES a la cuota liquida.

    Deducciones a la cuota liquida.-

      • por investigación y desarrollo.

      • Para favorecer exportaciones

      • Donación de bienes de interés cultural

      • Producciones cinematográficas y libros

      • Por cuantía gastos en formación profesional.

      • Por inversiones en maquinaria, activos empresa

    Además de la cuota liquida se deduce las retenciones que haya soportado la sociedad. (18% de retención por el impuesto de sociedades)

    Pago fraccionada (abril, octubre, diciembre) e ingresan a cuenta del Impuesto de Sociedades el 18% de la cuota del impuesto anterior, es decir, del último declarado.

    Se paga antes del 25 de julio, con carácter general. Plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio; lo pagara 25 días después de este.

    IRPF e Impuesto Sociedades para no residentes.

    Las personas físicas y sociedades que no residentes se regula por la Ley 41/1998 impuesto directo que grava la renta de personas físicas y sociedades que no residen en España. Su ámbito de aplicación es todo el territorio español excepto País Vasco y Cataluña y convenios internacionales para evitar la doble imposición.

    Contribuyente; es la persona física o jurídica no residente en España pero que no obtiene rentas aquí.

    Domicilio fiscal; si la entidad tiene establecimiento permanente será esté ( el domicilio social), si se trata de un inmueble el domicilio fiscal será allí donde se encuentre este. Toda persona no residente debe nombrar un representante y el domicilio fiscal será el de este.

    Hecho imponible; obtención de rentas en dinero o especie:

      • Rentas de actividades económicas o explotaciones obtenidas en territorio español.

      • Rentas obtenidas sin establecimiento permanente. *

      • Rendimiento de trabajo en territorio español.

      • Rendimientos, dividendos y otros rendimientos de capital de entidades obtenidas en España.

      • Intereses y otros interese de capital mobiliario.

      • Rendimientos de inmuebles situados en España.

      • Ganancias patrimoniales por venta de muebles o inmuebles que estén en territorio español o provengan de valores emitidos por personas residentes en España.

    Las rentas obtenidas por establecimiento permanente deducen gastos de ese establecimiento para determinar el beneficio.

    No son gastos deducibles los intereses que se pague a la matriz fuera de España.

    El tipo de gravamen es del 35%, 40% si es empresa dedicada a la explotación de hidrocarburos.

    Periodo impositivo; es el de la empresa que no supere 12 meses, pagos fraccionados (abril, octubre, diciembre)

    *Rentas obtenidas sin establecimiento permanente; se sujetan a un tipo de 25 % pero hay otros:

      • pensiones 8%

      • ganancias patrimoniales 35%

      • cuando se trasmite un inmueble 5% retención

      • rendimientos del trabajo 2%

      • dividendos, intereses,... 18%

    Este impuesto (no residentes) es por obligación real los otros IRPF e IS son por obligación personal.

    LECCIÓN 28: EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

  • Concepto y sus características.

  • Impuesto que solo lo pagan las personas físicas, podemos denominar como impuesto tenaza, tiene una función de control de conocer el patrimonio de las personas físicas para ser gravado por el del IRPF.

    Se regula por la Ley 19/1999 de 6 de Junio.

    Es un impuesto directo personal recae sobre las personas físicas, objetivo, periódico (todos los años en el mismo plazo que el IRPF), el tipo es creciente, es moderadamente progresivo y esta cedido a las CCAA. Es complementario al IRPF que contribuye a mejorar la distribución de la renta.

    Su ámbito de aplicación es todo el territorio sin perjuicio del País Vasco, Cataluña, Navarra y convenios internacionales para evitar la doble imposición.

  • Estructura.

  • Hecho imponible.- grava la titularidad del patrimonio neto con fecha 31 diciembre de cada año menos deudas que afectan a esos bienes y derechos.

    Patrimonio neto conjunto de bienes y derechos menos deudas y cargos que afectan a ese patrimonio.

    Obligación personal implica residir en España más de 183 días, el impuesto grava el patrimonio mundial.

    Obligación real grava el patrimonio localizado en España.

    Base imponible Patrimonio neto ; bienes y derechos para contar el Patrimonio:

      • Valor de inmuebles urbanos o rústicos

      • Valor de activo neto empresarial

      • Saldos medios bancarios

      • Títulos que coticen en bolsa

      • Títulos que no coticen en bolsa

      • Impuesto de activos (fondos de inversión)

      • Valor rescate seguros de vida

      • Valor de mercado de joyas, pieles, barcos, aviones, objetos de arte y demás bienes y derechos entre los que se incluyen los vehículos.

    Sumado todo se deducen deudas y cargos que tenga ese patrimonio (hipotecas,...)

    Patrimonio bruto - Cargas = Base imponible

    Base imponible - 18.000.000 Pts. (Mínimo exento para todos es el mismo ) = Base liquidable

    Tipo empieza, impuesto muy poco progresivo, no tiene pretensiones recaudatorias.

    • 0'20% 154.940'92

    • 2'5% 1.030.086'60

    La suma del IRPF más el impuesto sobre el Patrimonio no puede ser superior al 70% de la base imponible, limitación a la presión fiscal, si excede se reduce la cantidad a pagar del IRPF hasta que se solucione.

    En Ceuta y Melilla el impuesto se reduce un 50% como todos lo impuestos.

    3. Valoración del impuesto:

  • La deducción de 18 millones de Pts. Solo se aplica como obligación personal de contribuir

  • Tampoco por contribución real (no residentes) no se aplica la deducción.

  • En este impuesto hay un conjunto de bienes y derechos exentos (los bienes pertenecientes al patrimonio histórico, productos de arte cedidos a museos, ajuar domestico, planes de pensiones)

  • En este impuesto se ha iniciado una tendencia siguiendo la práctica de otros países que lo tienen, que consiste en declarar exento del impuesto al patrimonio empresarial o profesional o las acciones de empresas familiares siempre que estas produzcan al titilar o propietario mas del 50% de sus ingresos declarados en el IRPF. Tiene por finalidad potenciar a las PYMES y empresas familiares que responde a la necesidad del comunicado hecho por la Comisión en 1998 de introducir mecanismos para que continué la actividad familiar

  • La vivienda habitual esta exenta del impuesto sobre el patrimonio que se introduce como protección a la adquisición de vivienda.

  • Este impuesto es obligatorio declarado cada uno individualmente, no cabe la declaración conjunta del patrimonio, surgen situaciones conflictivas.

  • LECCIÓN 29: EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

  • Concepto y características.

  • Grava las donaciones ínter vivos y las herencias mortis causa. Es un impuesto directo, subjetivo, grava las cantidades percibidas a título personal o gratuito y cedido a las CCAA.

    Se exige en todo el territorio español sin perjuicio de los convenios especiales de País Vasco, Navarra y Cataluña y los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

    Se exige por obligación personal y real:

      • personal.- vivir más de 183 días el que fallece en España se grava toda la donación

      • real.- vivir menos de 183 días en España, que estén situados en territorio español solamente los que se gravan.

      • Estructura.

      • Hecho imponible regulado por la Ley 29/1987 de 18 diciembre, es la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio mortis causa.

        Legado lo que se da a una persona que no es heredero forzoso (vertical, padres a hijos, y si no hay hijos vuelve a padres)

        La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico o título gratuito ínter vivos.

        La percepción por los beneficiarios de contratos de seguros de vida.

        Cuando se devenga:

          • mortis causa día de fallecimiento del causante

          • cuando se celebre el acto público de donación

          • cuando fallece el asegurado

        Sujeto pasivo

          • hereda causahabiente

          • recibe la donación donatario

          • el que recibe el seguro de vida beneficiario

        Base imponible valor real de los bienes y derechos adquiridos menos cargos y deudas que afecten a los bienes recibidos.

        El legislador conocedor de que muchas personas para quitarse la carga de este impuesto ( al ser progresivo) se van donando poco a poco; donaciones hechas por un donante a la misma persona durante 3 años se contabilizar sumadas a la herencia. Es una acumulación de donaciones hechas por un mismo donante a un donatario.

        El legislador fiscal a estudiado todas las artimañas que crean las personas físicas para evitar pagar el impuesto.

        Base liquidable

          • ínter vivos Base imponible = base liquidable, no se permite ninguna deducción.

          • Mortis causa base imponible deducciones que se permiten:

        2.655.000 Pts. por cada hijo

        + 664.000 Pts. Si es menor de 21 años

        + 7.763.000 Pts. Si el hijo es minusválido

        la trasmisión por herencia de la vivienda habitual tiene una reducción del 95% de la base imponible con un limite de 20 millones de pesetas por heredero, también cuando se trata de una empresa familiar o societaria para permitir la continuidad con el negocio. Esta tambien se aplica a los intervivos si el dueño de la empresa familiar tiene +65 años y se jubila.

        Seguros de vida deducción del 100% con un limite de 1.500.000 Pts. Cuando se beneficia uno de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado.

        Tipo creciente es un impuesto progresivo., la tarifa empieza en el 7'5% - 34% 132.000.000 Pts.

        3. Valoración del impuesto.

        • las donaciones son revocables, el Código Civil permite en supuestos tasados por Ley para revertir la donación.

        • Se puede hacer testamentos cuando se quiera, es decir se pueden cambiar las veces que se quiera,

        • El 1/3 es legitimo de los hijos y lo protege la Ley, por lo que es difícil desheredar a los hijos. El Código Civil contempla los supuestos extremos para desheredar a un hijo.

        • Este impuesto es uno de los más progresivos que existe puede llegar a gravar hasta el 34%

        • El PSOE durante su Gobierno introdujo modificaciones, la cuota del impuesto hay que multiplicarla por un coeficiente según el patrimonio del que hereda y es mayor cuando el grado de parentesco es menor entre el que da y el que recibe. La cuota de este impuesto se puede multiplicar hasta por un 2% si hereda de una tía por ejemplo. Si son más de 67 millones y grado parentesco alto se multiplica por 2'4%.

        • La incidencia del patrimonio persistente, la cuota de este impuesto se multiplica por unos coeficientes según el parentesco y lo que se hereda. En este impuesto en obligación personal se permite deducir el impuesto parecido del impuesto pagado en el extranjero para evitar la doble imposición. No es posible en caso real.

        • Es tan progresivo que el legislador permite pagarlo mediante fraccionamiento de pago o el aplazamiento del pago.

        • Este es uno de los principales impuestos de las CCAA, cada una puede establecer una tarifa. El País Vaco y Navarra este impuesto no existe para el cónyuge e hijos, tienen un tipo de gravamen del 0% cuando en el resto de España puede llegar a pagarse el 34%.

        • Los plazos para pagar el impuesto si es mortis causa se paga en el plazo máximo de 6 meses después del fallecimiento. En el caso de donaciones ínter vivos se paga los 30 días siguientes a la donación.

        LECCIÓN 30: EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

        L l l l

        Impuesto sobre transmisiones y AJD IVA I. Especiales sobre el consumo Renta de Aduanas

        -cuota fija

        ITP O.Societarias AJD

        -cuota variable.- % valor operación

        El IVA e impuestos especiales gravan el trafico profesional (no civil)

        Civil entre particulares Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

        Mercantil entre entidades q se dedican a la venta de pisos y coches IVA

        Todos estos impuestos son indirectos, reales (no tienen en cuenta circunstancias personales), son objetivos, son de devengo instantáneo, son impuestos cedidos a las CCAA.

        ¿son compatibles entre sí?

        • El impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y el de operaciones societarias son incompatibles entre sí.

        • El impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos son compatibles respecto a la cuota fija pero incompatibles con la cuota variable.

        • El impuesto de operaciones societarias y actos jurídicos documentados son compatibles en la cuota fija e incompatibles en la cuota variable.

        • El IVA y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales son incompatibles

        • El IVA y operaciones societarias son incompatibles excepto cuando se trata de aportaciones no dinerarias a una sociedad y en las adjudicaciones no dinerarias a los socios de una sociedad cuando esta se disuelve.

        • El IVA y el impuesto de actos jurídicos son totalmente compatibles.

        • El IVA y el impuesto especial sobre el consumo son totalmente compatibles.

      • impuesto sobre actos jurídicos documentados.

      • Ley de 21 julio de 1980 y reglamento de 29/05/1995

        Principios generales:

          • Ppio. de calificación

          • Ppio. de devengo instantáneo

          • Ppio. de convención por cada operación se paga un impuesto

          • Ppio. de aceptación de bienes al pago del impuesto

        Hecho imponible.- grava el trafico civil, las adquisiciones de bienes y la constitución de derechos. Se grava el desplazamiento patrimonial entre las personas.

        Es la compra-venta o permuta de un bien (cambio), la cesión de derechos, las adjudicación de bienes en pago o para pago de deudas, los excesos de adjudicación declarados.

        Ámbito territorial.- todo el territorio español sin perjuicio del Pais Vaco, Navarra, Cataluña, Ceuta, Melilla e impuestos internacionales.

        Combina 2 criterios:

          • Residencia

          • Territorialidad

        Grava a los residentes y no residentes. Bienes en España o derechos que se ejerciten.

        Sujeto pasivo.- persona física o jurídica q se beneficia del bien como comprador, cesionario o adjudicatario.

        Base imponible.- valor real o de mercado de los bienes y derechos objeto de la transmisión deduciendo las cargas o gravámenes que afectan al bien.

        Tipo.- fijo, impuesto proporcional excepto las transmisiones de valores que es creciente, por tanto progresivo.

          • Tipo general 6% aunque tienen libertad para cambiarlo; en Madrid es 7% para transmisiones de inmuebles.

          • Transmisión de muebles 4%

          • Constitución y cesión de derechos 1%

      • Operaciones societarias.

      • Grava los contratos de sociedad, las alteraciones patrimoniales que se producen en el acto jurídico.

          • Constitución de la sociedad el sujeto pasivo es la sociedad. El tipo es del 1% del capital de la sociedad.

          • Aumento de capital grava el aumento de capital de una sociedad lo paga la sociedad, el tipo es del 1% y la base imponible es el aumento de capital.

          • Fusión de sociedades lo paga la resultante de la fusión y el tipo es del 1%, la base imponible es el capital nominal de la nueva sociedad.

          • Escisión de la sociedad grava cuando una sociedad se escinde de otra, el tipo es del 1% la base imponible es el capital surgido de la nueva sociedad.

          • Reducción de capital grava la devolución de dinero o bienes a los socios, lo pagan los socios de la sociedad por bienes y derechos que reciben por la reducción de capital empresarial. El tipo es del 1%, la base imponible es el valor de los bienes y derechos devueltos a los socios.

          • Aportaciones que hacen los socios para evitar la disolución y reponer perdidas lo pagan la sociedad, el tipo es del 1% la base imponible es el valor neto de las aportaciones.

          • Traslado a España del domicilio social de una sociedad lo paga la sociedad. El tipo es del 1%, la base imponible es el activo real menos el pasivo exigible o haber liquido.

          • Disolución de una sociedad lo pagan los socios, el tipo es del 1% y la base imponible es el valor de los bienes y los derechos que con motivo de la disolución se le devuelven a los socios.

        La propuesta comunitaria es que desaparezca este impuesto o rebajarlo al 0.05% por que es distorsionante en la libre circulación de capitales.

      • Impuesto sobre Actos jurídicos documentados.

      • Se gravan los documentos notariales, mercantiles y administrativos y judiciales. Se exige solo por el ppio. de territorialidad, grava aquellos documentos que se formalicen en España o que surtan efectos en España. Documentos notariales, formalización de actos por notarios.

        2 Cuotas:

        • Cuota fija.- que ya viene en la hoja que utiliza el notario.

        • Cuota variable.- que grava aquellas operaciones jurídicas formalizadas en un documento cuando contengan una cantidad o cosa valuable.

        Sujeto pasivo.- accidente bien, los que adquieran el bien o derecho o persona que pidan un documento notarial:

        Cuota fija.- 50 Pts. el pliego, 25 Pts. el folio.

        Cuota variable.- 0.50% que las CCAA pueden variar en Madrid en del 1%

          • Documentos mercantiles.- gravan las letras de cambio y todo lo que haga de giro de cambio, el sujeto pasivo es el librador de la letra, la base imponible es el importe de la operación, el tipo se paga las letras de cambio, es la forma de pago que lleva incorporado el impuesto. Es un tipo creciente , progresivo. La UE ha dicho que se intente quitar este impuesto pero es un impuesto que da mucho dinero a las CCAA.

          • Documentos administrativos.- rehabilitación de grandezas y título nobiliarios y las anotaciones preventivas del registro público. El sujeto pasivo es el beneficiario o el que solicita la anotación preventiva en registros públicos. Tipo la concesión de títulos y rehabilitación tiene cantidades fijas, las preventivas tributan al 0'50% sobre el valor del bien o derecho que garantice la responsabilidad a la que hemos hecho referencia.

        LECCIÓN 31: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

        1. Concepto y características del IVA.

        Impuesto indirecto sobre el consumo, lo paga el consumidor, multifasico (grava todas las fases), regulado por la Ley

        No genera efectos en cascada, es real, objetivo, a partir del año 2002 en un 40% cedido a las CCAA.

        2. Estructura.

        Hecho imponible.- grava el trafico mercantil que es:

          • Entrega de bienes y prestación de servicios realizadas por empresas o profesionales en el ejercicio de su profesión, bien sea mercantil o profesional.

          • Adquisiciones intracomunitarias de bienes

          • Importaciones de bienes no de servicios.

        Consideraciones:

          • empresas o profesionales los que realizan una actividad empresarial o profesional que implica pagar el IAE (impuesto municipal)

          • entre bienes trasmisión del poder de disposición de estos bienes

          • prestación servicio todo aquello que no sea entrega de bienes la Ley del IVA matiza se entienden las siguientes:

          • ejercicio de una profesión o servicio

          • arrendamiento negocios

          • ejecuciones de obra

          • cesiones de locales de negocio.

        Se devenga en el momento de entrega del bien o prestación de servicio. Es el mismo criterio que todos los impuestos que hemos visto.

        Sujeto pasivo.- personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones grabadas, prestan servicio, importan. Estos tienen la obligación de repercutir el impuesto al consumidor, es un deber y un derecho, es un deber y un derecho soportarlo por el consumidor.

        La repercusión se debe basar en:

        • La estrella del IVA es la factura, es el soporte básico para la repercusión (deben estar numeradas).

        • La repercusión tiene que ser expresa, salvo operaciones especiales.

        Base imponible.- es el importe total de la contraprestación. Donde se incluye:

          • Precio

          • Comisiones

          • Envases

          • Trasporte

          • Subvenciones vinculadas al Precio

          • Tributos excluido el IVA

          • Indemnizaciones

        Tipos.- Existen 3 tipos de IVA:

        • General.- 16%

        • Reducido.- 7% alimentación, vivienda, trasporte, hoteles, sanidad, deportes,...

        • Supe reducido.- 4% alimentos básicos, libros, periódicos, revistas, medicamentos, vehículos minusválidos, vivienda protección oficial.

        1T 20 Abril

        Ejemplo.- Venta coche 1.000.000 pts 2T 20 Julio

        IVA 16% 160.000 pts 3T 20 Octubre

        IVA repercutido o devengado = 160.000 pts. 4T 30 Enero

        IVA soportado 60.000 pts.

        (luz, papelería, mantenimiento, es decir facturas que yo recibo y que me han repercutido)

        Total a pagar = IVA repercutido - IVA soportado = 160.000 - 60.000 = 100.000 pts.

        Si la cifra es negativa se compensara en el siguiente trimestre, si en el 4T el IVA es negativo puedo pedir la devolución del IVA. La prescripción para compensar el IVA soportado y pedir la devolución es de 4 años.

        Compensar en 4 años

        IVA r > IVA s = ingresar IVA r < IVA s =

        4T pedir devolución

        3. Mecanismos de compensación de cuotas.

        Regla de Prorrata.

        IVA r = 160.000 Pts. despacho

        IVA s = 100.000Pts. IVA de la compra de un ordenador lo utilizo para

        Juegos

        El ordenador tiene otros usos a parte de la actividad profesional, entra en juego la “regla de prorrata” (porcentaje) volumen de operaciones con derecho a deducción del IVA entre el volumen total de operaciones.

        Es determinar que porcentaje de IVA s puede deducir del IVA r. No se puede deducir todo el IVA s solo el % que resulte de aplicar el criterio:

        Volumen operaciones deducción IVA / Volumen total de operaciones = %

        El IVA debe estar independizado en factura pero en determinado tipo de actividades esta incluido (comercio, ticket metro,...) “IVA incluido” para no estrangular la propia actividad por el mecanismos de facturas.

        4. Regímenes especiales.

        Hay una serie de regímenes especiales que se aplican a la agricultura, compra de arte, ...

        Régimen especial del recargo de equivalencia.- los minoristas (numerosos) no pueden cumplir las obligaciones formales del IVA que se sustituye por el recargo de equivalencia. El mayorista cuando le pasa la factura al minorista lo hace con un recargo para evitar que este tenga que soportar el IVA, este recargo es:

        16 % + 4

        7% + 1

        4% + 0'5

        Pero esto no se repercute sobre el consumidor este recargo, sino que lo soporta el minorista porno tener que realizar los mecanismos del IVA (factura, libros contabilidad,...)

        LECCIÓN 32: LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

        1. Concepto.

        Es un cajón desastre de impuestos que no tienen cabida en otro tipo de impuesto. Estos impuestos especiales son compatibles con el IVA. Son repercutidos al consumidor, con diferencias. (las primas de seguros están exentas de IVA ya que las operaciones de seguro y capitalización están exentas de IVA art. 20 Ley IVA).

        Estos impuestos son impuestos que responden a la postura cínica de la hacienda pública que los sigue manteniendo sobre toso tabaco, alcohol e hidrocarburos, para controlar el consumo es por lo que supuestamente se mantienen.

          • impuesto sobre labores de tabaco

          • “ por la fabricación de alcohol

          • “ sobre la matriculación de vehículo

          • “ sobre primas de seguro

          • “ sobre electricidad

          • “ sobre el consumo

          • “ sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

        Impuesto que tienen una dificultad añadida, pues aunque son de repercusión obligatoria personal sobre el consumidor, se exigen en la fase de fabricación. Son impuestos indirectos, gravan el consumo. Se exigen en la fase de fabricación o importación, son reales, objetivos, no tienen en cuenta las circunstancias personales. Es cedido en un 40% a las CCAA, se exigen en todo el territorio nacional exceptuando a Ceuta, Melilla y Canarias. El impuesto se devenga en el momento en el que el producto sale de la fabrica. Se grava la introducción de estos productos, cuando se pretende comerciar con ellos.

        Sujetos pasivos.-

          • titulares de fabricas

          • personas que importan

          • personas que introducen estos productos en la UE para comercializar con ellos.

        Es un derecho y un deber del sujeto pasivo el repercutir el impuesto sobre el consumidor.

        2. Estructura.

        Impuesto sobre la fabricación de alcohol.

        Base imponible alcohol y bebidas alcohólicas: volumen del producto en hectolitro a 20º C

        Tipo Pts. X hectolitro Vino tipo cero. Alcohol y derivados tipo 114Pts X Hectolitro

        Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

        Tipo Pts X 1000 litros

        Impuesto sobre labores de tabaco.

        Tipo valor producto + % cantidad X 1000 unidades. 12'5 de valor del producto

        Impuesto sobre el consumo electricidad.

        Base imponible base IVA X coeficiente del 1'05%

        Tipo 18 ` 74

        Impuesto sobre determinados medios de trasporte. Indirecto, real, objetivo.

        Hecho imponible 1ª matriculación de vehículos definitiva de nuevos o usados, naves o aeronaves.

        Sujeto pasivo el que lo compra

        Se devenga cuando se compra el coche.

        Base imponible totalidad contraprestación, se reduce si es para familia numerosa, plazas más de 5 y menos de 9

        Tipo 12% (excepto Ceuta y Melilla)

        Impuesto sobre las primas de seguros. Ley 30 diciembre de 1996, indirecto, real, objetivo, cantidad que cobran las entidades de seguros, se repercute sobre el consumidor

        Hecho imponible realización de operaciones de seguro y capitalización. Se exige en todo el territorio

        Sujeto pasivo entidades aseguradoras

        Base imponible cuota de la prima que cobran

        Tipo 6%

        Impuestos especiales de fabricación.

        meses después

        FABRICA ALMACÉN CONSUMIDOR DEPOSITO

        Productos devengo (paga T cuando sale fabrica) FISCAL

        Por lo que Tabacalera Y CAMPSA adelantaban un dinero que recuperarían más tarde al vender al consumidor.

        Para evitar este desfase se crea un figura el deposito fiscal que transforma al almacén, el impuesto se exige el pago cuando el producto sale del deposito fiscal y no del almacén. Estos impuesto son impuestos muy armonizados, son los que mas armonizados están en el seno de la UE, no solo los tipos sino también la base imponible.

        3. Valoración.

        Hoy día se puede afirmar que el mejor ejemplo sobre proceso de armonización fiscal lo da la armonización de los impuestos especiales y sobre todo los de la fase de fabricación en su base imponible y tipo (alcohol, tabaco, hidrocarburos).

        LECCIÓN 33: LA RENTA DE ADUANAS.

        1. Concepto.

        En un mundo globalizado se tiende a eliminar las aduanas libre circulación, que esta contrarrestada con los países pobres en su industria nacional.

        Librecambismo o proteccionismo polémicas en España sobre estas dos tendencias.

        Medidas proteccionistas:

        1869 arancel

        1876 arancel Canovas del Castillo

        1906 arancel

        1960 “Plan de estabilización económica” que marca la apertura al exterior.

        La forma en que las medidas proteccionista es el arancel de aduanas, según sea un derecho alto o bajo será un país librecambista o proteccionista (proteccionista derecho alto)

        Este derecho que naturaleza tienen, hay 2 tesis:

      • Mantiene que los derechos aduaneros no tienen ninguna naturaleza, en todo caso son cantidades que se cobran por una nacionalización de un producto.

      • Tesis doctrinal (nosotros pensamos) son verdaderos impuestos, no tasas, que se exigen por introducción de productos en el territorio español y benefician a todos los ciudadanos.

      • Se trata de unos ingresos comunitarios, aceptados a la financiación de la hacienda comunitaria, con terceros países, porque entre los miembros existe libre circulación. Son impuestos de naturaleza indirecta, reales, objetivos que se pagan cuando se importa, es decir de devengo instantáneo, la naturaleza es protectora (frente a terceras personas)

        2. Estructura.

        Hecho imponible.- art. 201-205 Código Aduanero Comunitario.

      • Introducción de una mercancía legal en el territorio aduanero de la comunidad.

      • Pasos:

          • Entra la mercancía

          • La persona que importa tiene que pedir el despacho aduanero de la mercancía

          • Reconocimiento y aforo de la mercancía

          • Líquida y paga derechos aduanera

          • Expedición del levante mercancía hecho imponible

          • Introducción de mercancía en el régimen de importación temporal con exención parcial de los derechos de importación. No se puede manipular el producto que se utiliza y luego se vuelve a reportar al país de origen (maquinaria por ejemplo).

          • Introducción irregular en la UE de una mercancía sujeta a derecho de importación (obligación tributaria más sanciones)

          • Sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derecho de importación (obligación tributaria más sanciones correspondientes)

          • Incumplimiento de condiciones de importación temporal de un producto

          • Inobservancia de las condiciones establecida para importación de mercancías y productos para fines especiales.

          • Utilización o consumo, en zonas o depósitos francos (fiscal) en condiciones distintas de las establecidas legalmente, impide cualquier transformación o manipulación del producto.

          • Estos hechos imponibles motiva devengos diferentes (cuando se exige el impuesto):

            1 en el momento del levante del producto

            2 momento de declaración del importe temporal

            3 momento introducción irregular del producto

            4 momento sustracción a la vigilancia aduanera

            5 momento de incumplimiento de las condiciones de importación temporal de un producto

            6 momento no cumple las condiciones

            7 momento en que se utilizan producto en contra de la normativa en zonas o depósitos francos.

            El Código Aduanero Comunitario diferentes supuestos en los que anula suspende o reduce arancel.

            Para analizar las bonificaciones de derecho arancelarios existen 3 mecanismos:

            • Franquicia aduanera se anula aplicación arancel cuando se cumplan determinadas condiciones

            • Contingentes arancelarios un país puede fijar o la cantidad máxima a importar. Tienen una sensación de emergencia, intentan solucionar una situación de excased de producto.

            • Tipos nulos, reducidos, suspensión para destinos especiales.

            Sujetos pasivos.- de los derechos aduaneros el que declara la importación en aduana, una persona de aduanas o particular. También quien haya introducido una mercancía ilegal, quien haya sustraído a la vigilancia aduanera una mercancía, quien incumpla las condiciones establecidas en zonas francas, quien haya introducido por consumo o utilice mal los productos en zonas francas; así como quien colabore con estos.

            Base imponible.- derechos aduaneros. 2 tipos:

          • Base imponible at valore medida en unidades monetarias

          • Derechos específicos medida de mercancía o peso de esta u otro tipo de medida no monetaria.

          • Es el valor en aduana que tiene diferentes métodos de determinación. La base queda determinada por una serie de conceptos (gastos trasporte, prima de seguros, corretajes, embalajes, licencias,...)

            La base en Código Comunitario Aduanero, presenta estos tipos “at valore” y derechos específicos por volumen y peso de las mercancías. Luego otros que combinan derechos “at valore” y especifico.

            Las medidas especiales de protección recogidas en TARIC “arancel integrado comunitario”.

            Pasos importación: gestión aduanera (ampliación):

          • cuando aparece una mercancía hay que declararla. Si estas mercancías entran en un deposito o zona franca, las características para que no se pague impuesto es que se mantengan en aduana.

          • Tramite de despacho de mercancía aduanera, por medio del documento administrativo. DUA que recoge el deposito de la mercancía.

          • Despacho producto en el pago de la deuda tributaria, plazo de 10 días.

          • 3. Las zonas y depósitos francos

            El Código aduanero comunitario recoge una serie de conceptos:

            • Derechos agrícolas.- la UE puede a través de su arancel comunitaria protección para sus productos agrícolas. Puede establecer cualquier precio especial. Puede introducir derechos a la exportación de productos agrícolas que desabastezcan o impliquen incremento de precios

            • Derechos antidumping.- a productos procedentes del exterior que tiene precio establecido por empresas de que tenga conocimiento la UE para romper el dumping.

            • Derechos compensatorios.- que intentan compensar diferencia entre productos comunitarios y de terceros países.

            • Regímenes aduaneros especiales.-

              • Trafico de perfeccionamiento activo, importación producto para elaboración para volverlo a exportar, se permite suspensión arancel.

              • Depósitos y zonas francas es un problema de dimensión, las zonas francas son más grandes que los depósitos. Las mercancías o productos cuando entran en el deposito o zona franca no hay que hacer declaración, pueden permanecer las mercancías sin pagar los derechos de aduana hasta que no salgan del deposito o zona franca. Son espacios acotados por la Unión Aduanera, no se puede realizar ninguna transformación de productos ni comunicar a la Unión Aduanera no se puede hacer transformación del producto.

            • Admite la importación temporal con exención parcial de productos que van a ser hecho de reexportación o temporal durante un periodo máximo de 24 meses

            LECCIÓN 34: LOS IMPUESTOS DE LAS CCAA.

            1. Introducción.

            La CE inicia un proceso de descentralización que no sabe como va a acabar (federalismo); el titulo VIII de la CE recoge la autonomía de las CCAA, la descentralización y el regionalismo.

            ¿Qué implica la CE en cuanto a la Hacienda Pública? El art. 138 establece que el Estado garantiza la solidaridad entre todos los españoles y establece también que ninguna CCAA podrá contar con privilegios económicos o sociales.

            El art. 139 establece que todos los españoles tenemos los mismos derechos y deberes.

            El art. 155 establece que si una CCAA no cumpliere con las obligaciones de la CE, el gobierno podrá obligar a dicha comunidad a cumplimentar sus obligaciones.

            Hay importantes diferencias en cada CCAA hay una consecuencia diferenciadora del ppio. de equidad, en el art. 157 dice que las CCAA tienen poder tributario, pero no pueden gravar aquellos hechos imponibles de ámbito estatal.

            Corresponsabilidad fiscal (gastos = ingresos), los impuestos son de una capacidad irrisoria.

            Ingresos:

            • Impuestos total o parcialmente ceditos por el Estado (tributos)

            • Recargos sobre impuestos estatales

            • Impuestos propios, tasas o contribuciones especiales

            • Transferencias de fondo de compensación interterritorial para facilitar las inversiones publicas en las CCAA, dotadas cada año en los presupuestos del Estado.

            • Rendimientos del propio patrimonio de las CCAA

            • Ingresos de derecho privado: multas y sanciones

            • Deuda Pública

            2. Endeudamiento de la financiación de las CCAA desde 1980.

            La normativa que regula la financiación autonómica se concreta en 3 leyes orgánicas y 3 ordinarias:

              • Ley orgánica 8/1980 de 22 septiembre

              • “ “ 3/1996 de 30 diciembre financiación

              • “ “ 7/2001 de 27 diciembre

              • Ley ordinaria 30/1983 cesión de tributos del Estado

              • “ “ 12/1996 27 diciembre cesión de tributos

              • “ “ 21/2001 27 diciembre nuevo sistema de financiación

            cuando se pone en marcha el proceso autonómico, las autonomías se financian pidiendo al Estado, participando de los ingresos estatales pero no es suficiente, por eso a partir de los años 80 asistimos a un proceso de endeudamiento de las CCAA.

            Así vemos como la deuda pública aumenta, y aquel endeudamiento va a restringir la posibilidad de aplicar políticas de estabilidad, puesto que el déficit en el que incurren impide el crecimiento económico.

            Este endeudamiento tiene una serie de consecuencias para las CCAA: se produce el incremento del gasto de las CCAA hasta niveles insospechados.

            GASTO NO PAGO ME ENDEUDO INTERÉS

            Esta situación lleva a buscar fórmulas de corresponsabilidad fiscal; es necesario encontrar un modo de financiación propio, serán los sucesivos planes cuatrimestrales de financiación los que han tratado estos posibles modos. Fruto de estos planes, hay que destacar las siguientes leyes.

            Ley orgánica 7/2001 27 diciembre establece una asignación a las CCAA de una parte de la recaudación que se obtenga de los impuestos de gran capacidad recaudatoria: 33% IRPF, 40% impuestos especiales, excepto el impuesto de electricidad, 35% IVA. Existe un fondo de suficiencia financiado por el Estado, que abre las diferencias entre necesidades de gasto y las capacidades de financiación (se les concede capacidad normativa y legislativa para modificarlos):

              • Impuesto sobre el patrimonio.

              • Impuesto sobre sucesiones y donaciones

              • Impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados

              • Tributos sobre el juego.

            Y serán susceptibles de cesión a las CCAA los siguientes:

              • Impuesto de electricidad

              • Impuesto sobre determinados medios de transporte

              • Impuesto sobre venta minorista de hidrocarburos

            Esta Ley contiene una exhaustiva referencia a los puntos de conexión, que es la necesidad de fijar unos criterios para adecuar los impuesto estatales y los autonómicos. Existen muchos problemas detrás de estos impuesto y esta ley intenta solucionarlos.

            Ley orgánica 21/2001 27 diciembre

            Desglose por impuestos:

            • IRPF donde reside la persona física.

            • Impuesto sobre sucesiones y donaciones residencia habitual del causante, ppio. de territorialidad, ppio. de residencia

            • Impuesto de transmisiones patrimoniales escrituras donde se otorguen o autoricen. Operaciones societarias donde tenga el domicilio social.

            • Tributos sobre el juego en la CCAA que autorice el juego

            • IVA en función del consumo que se realice en cada CCAA

            • Impuesto especiales

              • sobre cerveza, vino, alcohol se imputa al consumo.

              • Hidrocarburos a cada CCAA según el índice de entregas del Ministerio de Economía

              • Tabaco

              • Electricidad se imputa en función de los datos facilitados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

                • Ministerio de Transporte matriculación del vehículo

                • Ventas minoristas de hidrocarburos venta en el establecimiento en cada CCAA

            Junta arbitral viene recogida en la Ley 7/2001 y se encarga de resolver las posibles disputas entre el Estado y la CCAA. Dicha junta está presidida por un jurista de reconocido prestigio y por los representantes de las CCAA, aunque la composición variará en función de si estamos ante una disputa Estado-CCAA o CCAA-CCAA.

            Esta junta tiene una serie de competencias definitivas, y es un órgano de resolución de conflictos.

            LECCIÓN 35: IMPUESTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

            Pueden establecer sus propios tributos, la capacidad tributaria de haciendas locales es que esta tiene que hacerlo bajo una ley estatal, es un capacidad derivada porque esta condicionada a su subordinación de lo establecido en leyes estatales o autonómicas, limitación derivada de lo establecido en leyes estatales y autonómicas.

            Las figuras tributarias que pueden utilizar las haciendas locales son escasas, por lo que son figuras arcaicas (promover la modificación radical art. 142 CE)

            Fuentes de ingresos de las haciendas locales:

          • Ingresos de su propio Patrimonio.

          • Tributos propios impuestos, tasas, contribuciones especiales (son de naturaleza tributaria)

          • Recargos en ingresos y tributos de las CCAA

          • Participación en ingresos del Estado y CCAA

          • Subvenciones

          • Precios públicos

          • Deuda Pública

          • Multas y sanciones

          • El 2 es de naturaleza tributaria, el resto son de naturaleza no tributaria.

            Tasas y contribuciones especiales recogidas en la Ley 27 diciembre 1998 reguladora de los ingresos de las corporaciones locales.

            2. Impuestos locales Ley 39/1988

            Obligatorios:

          • IBI

          • IAE

          • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

          • Optativos o potestativos:

          • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

          • Impuesto sobre el incremento del valor de naturaleza urbana plusvalía municipal

          • Obligatorios

          • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).- es directo sobre el patrimonio o capital del inmueble rustico o urbano, real y objetivo.

          • Objeto inmuebles rústicos o urbanos

            Hecho imponible titularidad de bienes inmuebles rústico o urbanos

            Devengo 1 de enero de cada año

            Sujeto pasivo persona física o jurídica

            Base imponible valor catastral que no tiene porque coincidir con el valor de mercado del bien, se revisa cada cierto tiempo pero es muy costoso por lo que hay un desfase valor real.

            Tipo urbanos 0'4% rústicos 0'3% pudiendo los ayuntamientos aumentarlo o aplicar reducciones

            Este impuesto trata que paguen los propietarios de fincas rusticas y urbanas pero n 1994 en la nueva Ley hay un artículo que permite que dueños de inmuebles puedan repercutir el IBI al arrendatario (alquiler) por lo que el impuesto lo paga este último. Se configura para que lo pague el propietario y por esta ley a perdido su causa original de su creación por lo que hay que suprimirlo por haber perdido su filosofía inicial.

          • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- es un impuesto directo, real, objetivo y periódico, grava el mero ejercicio de actividades profesionales, empresariales o artísticas (no grava la capacidad real sino por el simple ejercicio, aunque no tenga ingresos hay que pagar el impuesto). Es un impuesto a suprimir pero no se hace porque da muchos ingresos. Se paga según tarifas del IAE que distingue actividades profesionales o empresariales, cada actividad tiene su cuota correspondiente.

          • Objeto actividad económica

            Devengo 1 de enero de cada año

            Sujeto pasivo sociedades, empresas

          • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.- directo, real, grava el patrimonio los vehículos de tracción mecánica para la circulación por la vía pública.

          • Objeto posesión de un vehículo de tracción mecánica

            Hecho imponible titularidad de vehículos de tracción mecánica

            Sujeto activo Ayuntamiento

            Sujeto pasivo persona física y jurídica a cuyo nombre este el vehículo

            Devengo 1 de enero de cada año

            Cuota depende de los caballos

            Optativos

          • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.- indirecto, real y objetivo, el objeto es gravar la realización de construcciones y obras.

          • Hecho imponible realización de obras o construcciones

            Sujeto pasivo persona física o jurídica

            Base imponible coste real y efectivo de la construcción, instalación, obra.

            Tipo 2%

          • Impuesto sobre el incremento del valor de naturaleza urbana.- impuesto directo, grava el incremento del patrimonio (diferencia entre la venta y la compra), real, objetivo, el objeto imponible es el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana.

          • Hecho imponible incremento del valor en el momento que se trasmite

            Sujeto pasivo persona física o jurídica, vendedor o adquiriente en acto lucrativo

            Base imponible incremento del valor de los terrenos

            Tipo discrecionales fijándoles cada Ayuntamiento.

            Hay que suprimirlo porque se produce una doble imposición porque esta gravado por el IRPF o IS. Para evitarla se permitía deducir de la cuota del IRPF el 75% de la base pero esto ya no se permite. Los únicos que podemos dejar es el de vehículos o el de obras.

            Desde punto de vista tributario La vía más factible para financiar las haciendas locales es la potenciación de precios públicos o tasa a los que se beneficien de servicios de los Ayuntamientos.

            Pueden endeudarse, la Ley de Estabilidad Presupuestaria con especial incidencia de CCAA también tiene incidencia en las locales. Obliga a los más de 8000 Ayuntamiento a tener un déficit cero, si alguno incurre en déficit la Ley prevé planes de emergencia para atajarla y medidas cautelares para evitar que se sigan endeudando.

            Otra fuente de ingresos de naturaleza privada de los Ayuntamientos que no se da en las CCAA son las multas y sanciones.

            La línea optima de los Ayuntamiento es promover la utilización uso de tasas y precios y recargos en los tributos correspondientes a su CCAA.

            Tributaciones provinciales.-

            Hacienda provincial, estas diputaciones provinciales pueden financiarse como los Ayuntamientos:

            • Ingresos privados, tasas, contribuciones especiales, no impuestos.

            • Recargos sobre impuestos especiales

            • Participación en ingresos estatales y de las CCAA

            • Endeudamiento

            • Operaciones de crédito

            • Tributos con fines no recaudatorios

            • Multas

            Estas diputaciones provinciales se financian por que establecen un recargo en un 40% en el IAE, deteriorando aun más la figura de este impuesto.

            Para las haciendas provinciales la solución más sensata sería la misma que para Ayuntamientos que se financie con tasas y P. Públicos y con recargos en las CCAA y no en los Ayuntamientos.

            Otras cuestiones de Derecho Administrativo.-

            El problema que hay en la hacienda municipal o Ayuntamiento es por el gran numero existentes. Desde año 80 hasta hoy se ha produciendo una mancomunidad de municipios, no hay que desechar que dentro de este proceso de sistematización haya que proceder a una mancomunidad la prestación de servicios esenciales para todos los Ayuntamientos.

            En este mundo globalizado estamos caminando hacia una potenciación de los supranacional y de los entes locales como postura defensiva contra la globalización, defensa de la persona frente al proceso globalizador Ayuntamiento aglutinador de intereses de los individuos frente a la globalización. Potenciación que viene por los propios ciudadanos.

            La reforma de las haciendas locales que es urgente e importante esta pendiente por el Ministerio Hacienda y respetar el artículo 142 de la CE “ las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA”

            El abandono crónico de las haciendas locales es histórico y hoy se sigue manteniendo.

            36: LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

            1. Introducción.

            La Seguridad Social forma parte del sector público art. 41 CE los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice las prestaciones necesarias en caso de necesidad, sobre todo desempleo.

            La Seguridad Social es el mecanismo redistributivo y asistencial.

            Los sistemas de Seguridad Social son dinámico, que se desarrolla a partir de la II GM. Este sistema es correlativo al proceso de desarrollo económico por corrientes liberales. El mercado tiene sus limitaciones sociales, de hay que el Estado intervenga y en especial que lo haga en las zonas más desfavorables. El Estado de bienestar es paliativo y garantizador de un sistema capitalista basado en el mercado. Los defensores liberales que propugnan la reducción del Estado van en contra del mecanismo que garantiza el mercado. Los que defienden la corriente neoliberal están atacando el instrumento que les ha permitido vivir del mercado, al ser un mecanismo corrector.

            En España ha tenido un proceso de crecimiento por el aumento del gasto por aprobación de la CE y la instauración de la democracia por que esta a facilitado la reivindicación de posiciones sociales.

            La Seguridad Social esta regulada por el Real Decreto legislativo (como ley ordinaria) de 20 de Junio de 1994.

            Modelos de financiación de la Seguridad Social:

            • Modelo asistencial a través casi exclusivamente de las prestaciones generales del Estado.

            • Modelo contributivo a través de cuotas a empresarios y trabajadores. El art. 86 del Real Decreto de 1 Junio 1994, la Seguridad Social se financia en España por:

            - aportaciones Estado

            - cotizaciones de empresas y trabajadores

            - por rentas e intereses de patrimonio de la Seguridad Social

            - otros ingresos

            • Sistema mixto donde prevalece el modelo contributivo (a través de empresarios y trabajadores)

            Hoy día la Seguridad Social tiene superávit, los ingresos son una traba y las de los empresarios son suficientes no como antes.

            Naturaleza jurídica de empresarios y trabajadores:

            1) Enfoque privatista las cotizaciones de empresarios y trabajadores con contraprestaciones a estos. Las cotizaciones a la Seguridad Social entrarían dentro de las obligaciones del Derecho privado donde una presta el servicio y el otro lo retribuye por ello.

            2) Derecho público no son una contraprestación privada, la naturaleza son exacciones coactivas que participan de la naturaleza de los tributos. El concepto de exacciones parafiscales implican una cotización para un fin concreto. La naturaleza de la cotización empresarial de los trabajadores son exacciones coactivas parafiscales.

            Como se clasifican las cotizaciones:

            - al régimen general de la Seguridad Social o regímenes especiales.

            - Por contingencias comunes o accidentes de trabajo.

            - Al desempleo y a la Seguridad Social en red con carácter general

            - Ordinarias / suplementarios o extraordinarios

            - A la Seguridad Social / al fondo de garantía salarial y a la formación profesional

            2. Estructura.

            Hecho imponible mera existencia de una relación laboral con la que nace la obligación de cotizar desde el momento en que empieza el trabajo, se suspende en huelga y se extingue cuando cesa la relación laboral.

            Sujeto activo

            - por contingencias comunes Tesorería General de la Seguridad Social y entidades gestoras

            - por accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo ? mutuas patronales a las que tienen que afiliarse obligatoriamente las empresas.

            Sujeto pasivo las obligados a cotizar art. 104.1 del RD legislativo 1 junio 1994. el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización de los trabajadores y empresarios. Esto no quiere decir que el empresario sea el contribuyente.

            - por cotizaciones comunes pagan empresario y trabajadores

            - cuota por accidente de trabajo lo paga empresario

            Base imponible sobre los que se aplican tipo a los salarios reales de los trabajadores con unos máximos y mínimos.

            Tipos de gravamen para el año 2002:

            - por contingencias comunes 28'30% de los cuales el 23'60% empresario y 4'70% trabajador

            - por accidente de trabajo y enfermedades laborales se paga una prima por el grado de siniestrabilidad que implique el trabajo esta se paga a la mutua.

            - Por horas extraordinarias por fuerza mayor 14% de los cuales el 12% empresario y 2% trabajador. No fuerza mayor tipo general de 28'30% ; 23'30% ; 4'70%

            La normativa de la Seguridad social plantea unos supuestos, si el empresario no descuenta los tipos en nomina al trabajador no se podrá efectuar con posterioridad. Son nulos lo acuerdos para pagar menos entre trabajador y empresario.

            Hay diferentes regímenes:

            • Contrato indefinido 7'55% de los cuales 6% empresario y 1'5% trabajador

            • Resto de contratos 8'3% de los cuales 6''7% empresario y 1'6% trabajador

            Luego hay regímenes especiales que tienen en cuenta la naturaleza de la actividad:

            - régimen especial de trabajadores autónomos ? tipo 28'30%

            - régimen especial de empleadas del hogar 2'2%

            - régimen especial de agricultura, trabajadores mar, minería carbón, ... contempla las especialidades de la actividad.

            Caben 2 sistemas:

            • Régimen General de la Seguridad Social sujetos trabajadores por cuenta ajena

            • Autónomos que no tienen relación laboral

            El legislador diferencia claramente ambos supuestos, la opción entre un régimen y otro n es sencilla, pero conflictiva sobre todo cuando es por cuenta ajena. El legislador a intervenido para orientar a los trabajadores a optar por una u otra.

            3. Valoración - Futuro de la Seguridad Social

            El ataque frontal que se esta realizando contra el Estado de bienestar y la Seguridad Social tiene un futuro de supervivencia claro a pesar de todo. Pero se va a producir una racionalización de los gastos de la Seguridad Social bajo esta expresión, queremos decir en términos de eficiencia del gasto, es decir, economizar los recursos económicos. No hablamos de reducir los gastos (teoría neoliberal).

            La Seguridad Social es una parte del sector público y todo lo que implique reducirla es reducirla para beneficiar al mercado.

            LECCIÓN 37: LA POLÍTICA FISCAL EN ESPAÑA Y LA UE.

            Qué es la política fiscal la utilización de I y G públicos realizados para conseguir diferentes objetivos de la política económica.

            Objetivos de la política económica (Lección 1):

            a. Eficiente utilización de recursos el mercado no es capaz de satisfacer ciertas necesidades por no resultar ser rentables (Sanidad, Justicia,...) de ahí que el Estado asuma esa tarea

            b. Mejora en la distribución de la renta el mercado no es equitativo es uno de sus fallos.

            c. Conseguir mayor estabilidad de precios y empleo y un crecimiento sostenible. el mercado funciona cíclicamente por lo que genera fenómenos paralelos como la inflación. Es función a través de los I y G públicos corregir estas fluctuaciones cíclicas.

            Existen problemas inherentes al diseño de una política fiscal, cuando intenta corregir la inflación se dice que es coyuntural. Pero también podemos cambiar la estructura económica política fiscal estructural.

            La política coyuntural tiene 2 posibilidades:

            1 automática

            2 discrecional

            1. Automática.- implica reconocer que existen I y G públicos que reaccionan automáticamente a la coyuntura política estabilizadores automáticos. Hay una corriente doctrinal que mantiene que para corregir la coyuntura económica solo son necesarios los estabilizadores.

            Los teóricos que defienden los estabilizadores automáticos están a favor de ellos pero con limites, no quieren un Estado “Leviatán” , otros en cambio quieren una automática combinada con la discrecional porque no es suficiente con la automática. Los defensores de esta política discrecional son defensores de un Estado “Leviatán”, es decir, sobredimensionado sector público.

            A qué problemas se enfrenta una política fiscal discrecional:

          • Incertidumbre.- para eliminarla es necesario la información completa.

          • Retardos, desfases o lagunas.- hay 2 tipos de retardos:

              • en el reconocimiento decisión

              • en la ejecución y efectos de medidas tomadas.

              • Expectativas.- toda persona que toma decisiones económicas importantes tiene que tener información importante para saber cuales son las expectativas y las reacciones de los sujetos incididos por la política fiscal. La política fiscal debe situarse en unas coordenadas restrictivas del campo del diseño de la política fiscal.

              • Neutralidad fiscal.- hace referencia a que en la medida de lo posible los impuestos que se utilicen para la política fiscal distorsionen lo menos posible la economía. En la práctica no hay ningún impuesto que no sea distorsionante. Una mayor neutralidad implica que los individuos toman decisiones más próximas a la economía y no por razones fiscales. Aunque no existe el concepto de neutralidad absoluta pero si podemos reducir la incertidumbre.

              • Hay que buscar los impuesto óptimos, la imposición optima tiene 2 vertientes:

                  • desde punto vista eficiencia

                  • desde punto vista equidad

                La imposición optima es la que combina la eficiencia y la equidad. De lo que se trata en el ámbito de la política fiscal es combinar la eficiencia y la equidad para tener impuesto lo más objetivo posible.

                Aplicada en abstractos de equidad y eficiencia respetar un ppio de “equidad horizontal” la política fiscal debe tratar igual a los que están en condiciones iguales, y “equidad vertical” la política fiscal debe tratar desigual a los que están en condiciones desiguales.

              • Incidencia imposición y GP, hay que saber quien paga en último extremo los impuestos y quien se beneficia de ellos. Implica un esfuerzo para conocer el proceso de traslación impositiva. La incidencia efectiva puede ser distinta a la legar, que implica un proceso de traslación impositiva que hay que conocer para diseñar una política fiscal.

              • Coordenada del realismo.- la política fiscal tiene que ser real, tiene que estar enmarcada en la restricción presupuestaria del gobierno. No se puede gastar más que lo que se puede financiar con el incremento de impuestos y DP la presión fiscal vía impuestos que puede hacer un ciudadano tienen limitaciones. Para que una política fiscal se concrete en eficaz y realista hay que tener en cuenta los efectos de los impuestos. Efectos renta y sustitución, según que efecto predomine una política fiscal será positiva o negativa.

              • LECCIÓN 38: EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN FISCAL Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SISTEMA FISCAL.

                1. Intervención del Estado en la economía - Instrumento de la política de estabilización.

                • Política monetaria o económica.- política de tipos de interés (fijar el tipo de interés por Banco Central nacional).Este instrumento se ha perdido porque se a cedido al Banco Central Europeo. Como debe actuar la política fiscal según la fase económica en la que nos encontremos:

                Superávit (GP< T) menor

                • Instrumentos de política fiscal.- por medio de la imposición, el GP y la DP. La combinación de la política económica y la fiscal es una política mixta.

                • Política de rentas.- fijar el salario, hoy esta en desuso.

                • Controles directos.- control por tipo de cambio, es decir, precio de una moneda. El mecanismo tipo de cambio bien sea devaluarla respecto a la extranjera es un mecanismo eficaz a c/p. Esta no se puede utilizar como instrumento de política de estabilización como consecuencia de la construcción de la CEE

                Por lo tanto no queda exclusivamente la política fiscal, hoy día en el seno de la UE es el único instrumente del que disponen las naciones para hacer frente a la estabilización económica por parte del Estado. La política fiscal sirve para reactivar la economía en una fase recesiva para ello puede:

                  • impuestos  consumo  renta disponible

                  • GP  consumo público inversión pública expansión de la demanda

                  • conceder exenciones o bonificaciones fiscales a la inversión privada y/o a la exportación. En una situación de expansión con inflación, la política fiscal será:

                  • impuesto

                  • GP

                  • no exenciones

                La política fiscal tiene una doble actuación:

                • Discrecional.- cuando baja los impuestos discrecionalmente.

                • Automático.- instrumento fiscal que existe en los países y funciona de forma anticiclica, para ello se utilizan los estabilizadores automáticos, los principales son:

                - IRPF.- por que es progresivo, por lo tanto a mayor progresividad mayor estabilización automática. Como opera en una fase de expansión el IRPF  Demanda  Y  recaudación impositiva demanda fuerza la expansión.

                fase de depresión el IRPF demanda Y recaudación impositiva demanda.

                - GP.- subsidio por desempleo, dependiendo de si hay recensión (+ paro + indemnizaciones), o si hay expansión ( menos paro menos indemnizaciones). Lo mismo sucede con las pensiones, subsidios o subvenciones que actúan como estabilizadores automáticos de la economía.

                2. El futuro de la Política Fiscal en un mundo globalizado.

                Los 3 retos principales son:

              • .- Ajustarse a lo establecido en el Tratado de Maastrich y pacto de estabilidad y crecimiento de 1997

              • Ajustarse a los objetivos de la globalización económica y sus implicaciones

              • Conseguir internamente un sector público sostenible, que se ve presionado a mantener un bajo déficit público a reducir la imposición y mantener el nivel de GP sobre todo los gastos sociales, Estado de bienestar para compensar las inequidades de la economía de mercado.

              • 1.- Obliga a tener un déficit inferior al 3% del PIB y una DP no exceda del 60% Política fiscal restrictiva en la UE monetarista prima el objetivo del Banco Central Europeo que no exista inflación porque es un obstáculo al crecimiento delos países miembros. Exige que la política fiscal no contribuya a la inestabilidad de los precios. Control rígido del déficit público para evitar la inflación; todo subordinado al objetivo de la UE de mantener estables los precios (UE monetarista).

                En 1997 “Pacto de Estabilidad y crecimiento” con 2 reglamentos:

                  • Déficit del 3% PIB, establece para países que rebasen la cifra sanciones económicas y poder adoptar medidas correctoras

                  • Recomendación que se intente conseguir el superávit.

                No sabemos porque se elige el 3% y no otra cantidad, al fijarse este limite se limita el margen de maniobra de la política fiscal en situaciones de depresión económica.

                La política fiscal es el único instrumento que le queda a los países para corregir las inestabilidades pero el margen de maniobra se ve reducido más por la imposición de conseguir el 3% del PIB de déficit (Cuadro 3)

                La UE es una unión economista influida por la política monetaria (de interés del Banco Central Europeo) y una obsesión por mantener los precios peligro de disminuir el GP y sobre todo los gastos sociales (Estado de bienestar)

                2.- Globalización (Cuadro 1) la globalización no existe en la economía, lo que si se da es la economía global. Hablar de globalización es un error (culturas de los mass media) creciente internacionalización de la economía, es decir, creciente integración de los procesos económicos.

                La política fiscal esta condicionada a los flujos internacionales de capital.

                (Cuadro 2) partimos de una economía autarquía a medida que se produce la creciente internacionalización de la economía hacia un proceso dinámico lleva a dar prioridad a la eficiencia en detrimento de la equidad. Para ello se bajan los impuestos sobre todo los progresivos sobre el capital (IRPF) para atraer capitales lo que cuenta es el criterio de la eficiencia (nueva reforma del IRPF 2002 se priman las rentas del capital). El futuro en una economía globalizada donde prima la eficiencia el efecto será una intensificación de la renta. Es un proceso perverso que corresponde a un momento cultural que debe ser superado, no podrá sobrevivir a la presión social.

                3.- Reto de cumplir a rajatabla las exigencias del proceso hacia la globalización como las del “ pacto de Estabilidad y crecimiento”. Conseguir un Déficit cero , estabilidad presupuestaria. El gobierno se encuentra que frente a este objetivo las CCAA y corporaciones locales están fuertemente endeudadas, es imposible en una administración con diferentes niveles de gobierno que el gobierno central consiga sus objetivos nacionales si no obliga a entes menores con criterios de disciplina.

                2001 dos leyes de Estabilidad Presupuestaria que implican:

                  • Se establece obligación de que anualmente se fije el limite máximo de gasto en los Presupuestos Generales del Estado

                  • Se crea un fondo de contingencia de ejecución presupuestara del 2% por si se gata mas de lo previsto.

                  • Se obliga a las CCAA y a las corporaciones locales que presenten Presupuesto equilibrados

                  • En caso de desequilibrio deben presentar un plan en 2 años para corregir el déficit público.

                Esto a provocada que se recurra al TC para esclarecer “la constitucionalidad” de estas leyes de Estabilidad presupuestaria, ya que las CCAA entienden que constriñen la autonomía de estas. A pesar de todo estas 2 leyes introducen coherencia dentro del sistema fiscal.

                3. Retos de la política española a nivel internacional.

                • Es posible que España respete el déficit cero o que no supere el 3% del PIB

                • Dado que todos los países del mundo han adoptado la eficiencia par ver quien baja más lo impuestos para atraer capitales puede dar al traste con el amortiguador que son los gastos de política fiscal.

                • En caso de depresión no general en todos los países de la UE, cual puede ser el margen de maniobra. Tiene que producirse la depresión con un déficit cero o superávit de más del 1% que en un mundo que camina hacia la globalización obliga a reducir los GP.

                Como se consigue combinar estas exigencia de la política fiscal sin producir tensiones sociales. Estos retos de la política fiscal se derivan de una política de la UE de consolidar un proceso de estabilidad económica a pesar de todo.

                Se ha dado primacía a la estabilidad de precios a pesar de lo que sea.

                En este mundo de competitividad fiscal se ha marginado la necesidad de la coordinación de la políticas económicas a nivel internacional, donde prima la competitividad fiscal debido al proceso creciente de internacionalización de la economía que implica que el capital especulativo es el que importa.

                Déficit (GP > T) DP




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    Enviado por:Sonia
    Idioma: castellano
    País: España

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