Derecho


Habilidades comunicativas del defensor en un juicio oral


MODULO III

Sus derechos humanos, nuestra razón de ser.

Dirección Nacional de Defensoría Pública

Unidad de Capacitación

Financiado por:

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

Y ACCESO A LA JUSTICIA

Colombia

Las opiniones expuestas no reflejan necesariamente los puntos de vista de los Estados Unidos de América o la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

El acto legislativo No. 03 de 2002 reformó la Constitución para poner en funcionamiento un nuevo sistema procesal penal de carácter acusatorio, en el cual se establece un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías. En este sistema sobresale la oralidad, pues la actuación procesal avanza mediante audiencias públicas. Todo esto supone un cambio cultural dentro de las perspectivas política, ética, jurídica y comunicativa.

El sistema procesal penal acusatorio se debe desarrollar en un ambiente democrático y participativo, en el que todos aquellos que se puedan ver afectados por una decisión sean reconocidos como interlocutores válidos, con posibilidad de ejercer la contradicción, pues sin oportunidades que posibiliten esta tarea no es posible concebir legítimo hoy día el proceso.

En efecto, para que los intervinientes en el proceso penal acusatorio se puedan desempeñar con solvencia profesional y eficacia persuasiva, dentro de una dinámica en la cual está presente la necesidad de comunicarse y de debatir, es necesario que de manera práctica adquieran un conjunto de competencias o habilidades.

Y, dentro de este contexto, hay que tener en cuenta que el artículo 29 de la Carta reconoce el derecho a la defensa en la investigación y el juzgamiento. Por eso, el defensor tiene especiales atribuciones que le demandan poseer las competencias que se han mencionado, para que pueda ejercer con responsabilidad su delicada misión y enfrentar, en igualdad de condiciones, a la Fiscalía, órgano encargado de la investigación y de la acusación, que cuenta con diversos recursos y apoyos institucionales.

Para que el nuevo sistema procesal logre el equilibrio entre los sujetos procesales, hay que contar con un sólido sistema de defensoría pública, que cuente con una nómina de defensores idóneos que desde los primeros contactos con el sujeto pasivo de la acción penal tenga, entre otras, las siguientes competencias para diseñar una estrategia defensiva: (i) Establecer conversaciones y consultas adecuadas para conocer los hechos y, a partir de ese conocimiento, evaluar inicialmente el grado de compromiso de su defendido. (ii) Preparar de manera eficiente y eficaz la defensa desde cuando se comunique la formulación de la imputación. (iii) Frente a la acusación y cuando se descubra la prueba, el defensor debe tener capacidad crítica y analítica frente a los cargos y los fundamentos probatorios y de derecho que sustenten la acusación de la Fiscalía, examinando con celosa atención la prueba, tanto la favorable como la desfavorable, para saber guiar la defensa de una manera técnica y aconsejar debidamente a su representado. (iv) Intervenir de manera idónea en las diversas audiencias del juicio oral: En la audiencia preparatoria solicitar las pruebas que considere pertinentes. Llegar a acuerdos o estipulaciones probatorias con la Fiscalía sobre hechos y circunstancias que se consideren probadas para evitar desgaste innecesario sobre estos puntos. (v) Y ya en la audiencia de juzgamiento, en el juicio oral, el defensor ha de estar atento y diligente en analizar la teoría del caso que presente la Fiscalía. Saber participar en la práctica de las pruebas, en los interrogatorios y contrainterrogatorios. (vi) Estructurar en debida forma sus alegaciones, que se deben caracterizar por su claridad, la narración comprensible de los hechos, la seriedad de los fundamentos probatorios y de derecho, doctrinarios, jurisprudenciales, etc., que soporten su teoría del caso, la refutación cuidadosa de los argumentos de la acusación, y las conclusiones y peticiones concretas que formule.

En suma, el ejercicio de la defensa requiere no sólo del conocimiento de las fuentes del derecho y de los métodos de interpretación (hermenéutica); demanda también de un conjunto de habilidades pertenecientes a diversas disciplinas: la calidad idiomática, el rigor lógico conceptual, la narración, la demostración, la comunicación, la argumentación, la refutación y la sensibilidad por lo humano, verdadero, justo y equitativo.

De ahí la necesidad de diseñar proyectos de capacitación para defensores. Y dentro de esas estrategias educativas se puede contar con el presente modulo para contribuir a la formación de quienes asumen la defensa de un acusado.

El módulo pretende los siguientes objetivos generales:

  • Reconocer el cambio cultural que ofrece la reforma desde lo jurídico, lo político, lo ético y la comunicación, mostrando la importancia que para el sistema procesal acusatorio, basado en un juicio oral, tiene el debate, la argumentación y la refutación en un modelo de Estado social de derecho democrático y participativo.

  • Determinar el conjunto de derechos, garantías, valores y principios de contenido ético-político, adoptados por el sistema acusatorio, que permitan ejercer la defensa de una manera idónea y práctica.

  • Intervenir en la investigación y en el juicio público oral con habilidades comunicativas, narrativas, probatorias, argumentativas y refutativas, que le permitan poner en práctica recursos estratégicos para hacer lectura de los elementos interaccionales presentes en la comunicación y elaborar sus alegatos de una manera persuasiva, organizada y eficaz, planteando adecuadamente los problemas jurídicos, la teoría del caso y las tesis que se van a confrontar dialécticamente en el debate.

  • Identificar la estructura de los alegatos y sus recursos estilísticos que permitan resaltar la unidad, la claridad, la brevedad y la precisión.

  • El módulo se concibe como una guía práctica y didáctica que motive el auto aprendizaje. Dentro de su estructura en cada capítulo se enunciará una breve justificación y el objetivo u objetivos específicos.

  • Los temas se plantearán de una manera sencilla, usando conceptos claros que sirvan para la experiencia, sin densas discusiones teóricas, y se formularán recomendaciones específicas propias del ejercicio de las atribuciones que la ley otorga al defensor.

  • Como este módulo tiene un fin autoeducativo para la formación del defensor, se propone que primero sea leído de manera individual, para luego discutirlo en grupo o en barra a partir de preguntas que generen discusión y que formulará el profesor o coordinador de barra. Cada tema o subtema se puede convertir en una pregunta que genere reflexión y abra el campo de discusión para que cada integrante haga también sus aportes personales. Por lo tanto al final de cada capítulo se sugiere un cuestionario de evaluación que puede ser mejorado y perfeccionado por cada docente.

Capítulo I

EL DEBATE ORAL

El proceso es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto de manera verdadera y justa, buscando la prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que el juez conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de esa manera de proceder se encuentra el debate oral, el contradictorio o la discusión dialéctica, por medio de audiencias. El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos. De acuerdo con lo expuesto, este capítulo persigue los siguientes objetivos:

  • Examinar la conexión del debate oral con la argumentación y el diálogo, esbozando la importancia que estas tienen en las relaciones intercomunicativas que se establecen en las diferentes audiencias que se realizan en la investigación y el juicio oral.

  • Considerar la importancia que tiene el debate oral y el respeto de la contradicción para cumplir materialmente con otros derechos y principios fundamentales del derecho procesal reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.

1. Debate, argumentación y diálogo

En el mundo social, concebido de una manera participativa y democrática, siempre está presente la necesidad de debatir, argumentar y dialogar, de sostener y defender nuestras ideas, de controvertir las que otros exponen para acercarnos a la verdad, llegar a acuerdos o tomar mejores decisiones. En los campos de la política, de la ética, del derecho, de la comunicación, etc., se debate, se argumenta y se controvierte lo que se piensa u otros piensan. En la familia, en el mundo laboral, en las relaciones cotidianas entre amigos, vecinos o compañeros de cualquier actividad, se discuten ideas, valores, actitudes, proyectos, que no siempre son asumidos de manera pasiva; al contrario, son resistidos de acuerdo con la particular concepción del mundo de cada uno.

El debate oral no debe ser entendido en sentido negativo como discordia, al contrario lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino dinámico de diálogo racional para llegar a la justicia. En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, que permite que surja a la luz la verdad, la duda se supere y el problema sea resuelto.

La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juez sin intermediarios. Este a su vez inmedia la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes.

La controversia es útil para las dos partes, por cuanto permite conocer otros puntos de vista y así si es necesario rectificar los propios pensamientos.

Sócrates aporta algo esencial para configurar la dialéctica, pues su objetivo no era ganar el asentimiento de unos interlocutores o de un auditorio triunfando en una lucha dialéctica, sino distinguir la verdadera sabiduría de la que es solo aparente.

El debate, con la argumentación y el diálogo, como expresión democrática, hacen necesaria presencia en el proceso judicial adversarial, en el cual las partes discuten sus posiciones, el juez debe motivar, dar las razones o fundamentos de las decisiones que puedan afectar derechos de las personas. Y esa motivación exige someter la prueba y el derecho a controversia. Cada una de las partes al desarrollar sus tesis se convierten en colaboradores del juez, pues le aportan ideas para luego fallar.

En el sistema acusatorio la actuación está orientada por la idea de debate, de contradicción, de lucha de partes contrarias. No es un monólogo, sino un dialogo abierto entre los diversos intervinientes, sujeto a acciones y reacciones, es un juego en el cual los contendientes armados de la razón luchan por el predominio de que creen es la verdad procesal. El fallo final sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que representan.

En el avance procesal, las partes que defienden un interés pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, de la valoración de las pruebas, de la selección de la norma o, puede suceder que a pesar de que estén de acuerdo en la selección, haya divergencias, porque para interpretar la norma el juez o las partes acuden para solucionar el problema jurídico a métodos o teorías de interpretación de la ley diferentes.

Por lo tanto, se puede afirmar que es propio de la función del abogado, bien como funcionario judicial, juez o fiscal, agente del Ministerio público, defensor o conciliador, decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar, y ello le exige capacidad para debatir, argumentar, refutar y dialogar. Esto es, capacidad para sostener o refutar una tesis, para convencer a otros acerca de la validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o negaciones, puesto que en el trámite del proceso siempre se está cuestionando. Se discute acerca de la demanda, las pruebas, la aplicación y la interpretación del derecho, las decisiones, los argumentos y las tesis de las partes.

Lo anterior determina que el abogado, cuando va a intervenir en un juicio oral, debe poseer el siguiente conjunto de habilidades mínimas que le permitan hacer mejor su trabajo: narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenéuticas y dialógicas. Sobre cada uno de estos conceptos se esbozarán ideas más adelante.

En suma, el debate oral constituye un valor central en el sistema acusatorio, por cuanto las partes admiten solucionar sus diferencias por la vía de la discusión democrática. Aceptan no usar la fuerza sino acudir a un proceso judicial, para acercarse a la verdad con la ayuda de discusiones críticas, impersonales y objetivas.

2. Principios que rigen el debate

El debate debe cumplir con ciertas condiciones o principios para garantizar sus características democráticas y racionales. Esos principios son de naturaleza ética y epistemológica. Ética por cuanto guían la acción comunicativa de argumentar y dialogar. Y epistemológica porque el proceso de adquisición del conocimiento también está sometido a pautas de comportamiento para acercarse a la verdad de las hipótesis que son objeto de investigación.

En los siguientes párrafos se explican esos principios que pueden ser entendidos como reglas que se espera guíen un debate auténticamente democrático.

2.1. Aceptar el debate

El punto de partida cuando ingresamos a una discusión, a un dialogo para solucionar un problema, es admitir que ese debate, ese diálogo, constituye una vía para acercarse a la solución pacífica y justa del conflicto. Una vez admitido ese camino, las partes aceptan regirse por ciertas pautas de comportamiento para que sea posible lograr propósitos de solución. Entre tales condiciones están: la imparcialidad del juez, la igualdad, el respeto, la capacidad para escuchar, la falibilidad y la flexibilidad humanas, la lealtad procesal, etc.

2.2. Tener orden

El debate debe tener orden, para que no se convierta la audiencia en un escenario de caos y de riñas. Por esto, hay un juez que dirige siguiendo ciertas reglas para discutir. Las partes no pueden hablar al mismo tiempo. Cuando se discute hay sucesión en el uso de la palabra. Las intervenciones tienen límites temporales y contenidos organizados como se verá más adelante, solo esto permite discutir de manera serena e inteligente.

2.3. Respeto a la dignidad humana

Una de las características del Estado social de derecho es el respeto de la dignidad humana. Ese respeto hace su presencia en el diálogo cotidiano entre las personas y, de manera especial, en la relación dialéctica y argumentativa entre los sujetos de un proceso.

La persona es el fin de la organización estatal. El Estado se debe a la persona, no esta a las instituciones. Por esto, la acción del orador tiene la pauta ética de evitar los ataques personales contra aquellas personas que se oponen a sus ideas.

Por demasiado esmero y por la emoción que puede suscitar la discusión, las partes pueden incurrir en descortesías. “Muchos letrados olvidan la moderación debida y con desdoro de la profesión, mediante las palabras más duras e impropias de cualquier lugar público, cuando más de la sede la justicia, acometen de frente al adversario con indignos ataques personales, convirtiendo en discusión de plazoleta la lucha judicial”.

La práctica de la argumentación y la refutación debe ser respetuosa; jamás se deben usar expresiones injuriosas. La argumentación debe ser sólida en razones y a la vez amable con las personas. El abogado que posee buenos argumentos, o que sabe usar bien los que tiene, puede permitirse ser cortés y comprensivo, lo cual le ayuda a merecer el respeto y a obtener credibilidad.

En el proceso, por su naturaleza dialéctica, se encuentran posiciones diferentes, enfrentadas y, como el ser humano es emotivo, pueden llegar a confundir a las personas con los argumentos, convirtiéndose así el trámite del proceso en un conflicto interpersonal de malentendidos e insensateces. Por eso, la argumentación respetuosa separa o diferencia nítidamente a las personas del problema que se discute.

Para evitar ese tipo de conflictos, nuestra tarea debe dirigirse a enfrentar los méritos de los argumentos y de las pruebas y no al ataque mutuo. Y en esto resulta esencial, para mantener unas relaciones amables, no confundir un argumento o un contra argumento serio dirigido contra nuestras ideas con un ataque personal; hay que evitar que los egos se vean involucrados en la situación; y si no actuamos así llegaremos a reaccionar con ira, usando la palabra para ofender.

El debate no lo puede ejercer uno solo es forzoso tener una contraparte; que entusiasmada por el deber y la convicción, ataca con audacia y emoción nuestras razones. En ese caso la confrontación ha de ser moderada para que al final las partes puedan seguir siendo amigas. Couture nos ofrece la fórmula para conciliar una defensa que por un lado requiere ser enérgica, eficaz y combativa y, al mismo tiempo, cortés, respetuosa y digna.

La emotividad no nos puede llevar a utilizar expresiones desobligantes, la burla, la ironía o el mal gusto.

El principio de contradicción implica la presencia mínima de dos personas: un demandante y un demandado, una parte que afirma y otra que niega, las cuales establecen un contacto intelectual que exige, atribuir valor a las ideas, a los argumentos del otro, lo que guarda íntima relación con una correcta y respetuosa contradicción.

Respeto e igualdad se ligan también con la democracia, pues en el debate se da una interacción respetuosa entre iguales, con derecho a opinar y a participar en las decisiones que los afectan.

2.4. Falibilidad y flexibilidad

La falibilidad es la cualidad de ser falible, es la posibilidad que tiene toda persona de engañarse o errar. Todos podemos cometer errores, pero cometer un error y no corregirlo es incurrir en otro error. Precisamente, por eso, todo discurso de característica racional y democrática debe ser susceptible de crítica para que se detecten, si los hay, los errores, los engaños, en que se pueda incurrir por esa naturaleza falible del ser humano.

Aceptado el debate, de inmediato debemos comprender que ingresamos a él sin ningún tipo de crítica personal. Vamos a enfocar la atención en los argumentos, sometemos a prueba nuestras razones a favor y en contra de nuestras variadas teorías.

Es aceptar que es posible conversar, tener un dialogo racional, sobre una controversia. Ello supone tener una actitud abierta y flexible frente a la conversación. La contradicción antes que herirme debe despertar mi atención y la actitud de poder examinar si estoy equivocado y, por lo tanto, aceptar que el otro pueda tener razón. Es ingresar a la discusión conscientes de que somos falibles, con una actitud de autocrítica y de tolerancia a las ideas opuestas a las nuestras.

3. Problemas de formación y de capacitación

Debido al valor que representan para el juicio oral las habilidades relacionadas con la comunicación, tales como la oratoria, la argumentación, la refutación y el diálogo, indispensables para asumir de mejor manera las diversas audiencias, es necesario tomar conciencia acerca de la necesidad de la preparación de los abogados y servidores públicos en estos temas.

La oratoria como ciencia de la persuasión oral es un ejercicio ordenado que contiene reglas y principios que se pueden aprender. Igual sucede con la argumentación y el diálogo, a los cuales se acude con mucha facilidad para proponerlos como caminos de solución de diferencias, pero en la práctica se desconoce qué son, cómo operan, cuáles son las condiciones o requisitos, los principios que los rigen, etc. Sin duda, para aprender a persuadir, a dialogar, a ser dialéctico, es necesario educarse, adquirir conocimientos al respecto.

Atienza acierta al decir que nadie duda que el ejercicio de la profesión de abogado “consiste, de manera muy fundamental, en argumentar y todos solemos convenir en que la cualidad que mejor define lo que se entiende por un “buen jurista” tal vez sea la capacidad para idear y manejar con habilidad argumentos. Sin embargo, muy pocos juristas han leído alguna vez un libro sobre la materia y seguramente muchos ignoran por completo que exista algo así como una “teoría de la argumentación jurídica”.

Las funciones profesionales del abogado requieren de exponer argumentos, dialogar y refutar, contradecir las razones de la parte contraria, actividades orales o escritas que son admitidas en procesos judiciales democráticos que permiten la participación activa de las partes.

Hay quienes consideran que no es necesario aprender acerca de la oratoria, pues esa habilidad es natural y el abogado debe preocuparse más por ser jurista. Sin embargo, comparto la idea de Arturo Majada de que ese criterio es erróneo. No es bueno que el abogado novel se presente a estrados sin otros estudios que su buen sentido.

Y se pregunta Majada: “¿No sería mucho mejor que antes de pronunciar su primer informe, cooperara a la lenta obra de la práctica conociendo las reglas que han de guiarle? Es indudable que el orador debe atenerse a ciertas normas en su finalidad de lograr sentencia de conformidad con las razones oralmente alegadas. La oratoria será un auxiliar poderoso para que el Tribunal acepte sus ideas y resuelva según sus aspiraciones, disminuyendo al mismo tiempo con habilidad el valor de los argumentos contrarios”. Y recuerda que muchos eminentes juristas han cuidado también la forma. Por ejemplo Ferri, “en sus paseos solitarios por las riberas del Arno, en Pisa, ejercitaba

en alta voz sus dotes oratorias.

El orador forense debe poseer cultura. Conocimientos jurídicos y extrajurídicos. Dentro de los extrajurídicos, la gramática y el lenguaje, la dialéctica y la lógica jurídica, la literatura, la filosofía, la psicología, la psiquiatría, la medicina legal.

Por lo anterior, conscientes de que es necesario aprender y reforzar el aprendizaje con la experiencia, los siguientes capítulos se ocuparán de la comunicación, de sus componentes, de los pasos para elaborar el discurso, la organización y estructura de los alegatos, la narración, la prueba de los hechos, la argumentación, la refutación, el lenguaje y el estilo, la memoria, las ayudas audiovisuales y, finalmente, la práctica y la pronunciación del discurso.

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Indique qué conexiones existen entre el debate oral, la argumentación y el diálogo?

  • ¿Por qué en un proceso judicial es importante y útil el debate oral?

  • ¿Indique cuáles son los principios que rigen el debate y qué repercusiones puede tener ignorarlos?

  • ¿En qué habilidades específicas deben ser capacitados los defensores para asumir la defensa en un juicio oral de una manera eficaz?

  • ¿Qué habilidades y conocimientos diferentes a los jurídicos debe poseer un defensor?

  • Capítulo II

    LA COMUNICACIÓN EN LA ACTUACIÓN PROCESAL

    Los intervinientes en el proceso penal enfrentan el desafío de adquirir habilidades para comunicar sus ideas en las diferentes audiencias orales que trae el nuevo sistema acusatorio. En la retórica antigua se distinguió la oratoria judicial que tenía como finalidad acusar, defender y refutar las tesis del adversario. Finalidades que hoy siguen vigentes en el juicio oral acusatorio, por eso es fundamental para el desarrollo profesional de fiscales y defensores que se preparen para pronunciar discursos y comunicar de manera idónea y persuasiva las tesis que van a defender.

    La oratoria es el arte de hablar con organización y método para poder transmitir ideas de una manera clara que pueda influir o persuadir al auditorio (el juez) para que acepte nuestras pretensiones. En consecuencia, este capítulo persigue el siguiente objetivo:

    • Conocer algunos conceptos básicos de comunicación que permitan mejorar las habilidades comunicativas necesarias en la oratoria forense.

    1. Nociones generales

    El hombre es un ser de naturaleza social, racional y libre. Esta naturaleza conforma una sociedad de seres en interacción que necesariamente se comunican con sus semejantes por medio del lenguaje, de signos, para manifestar sus ideas y pensamientos e influir en su actuación. El instrumento natural de comunicación es el lenguaje hablado, cuyas señales son sonoras.

    Por esto se ha entendido que el derecho es un fenómeno entre individuos o inter homines, que de manera racional y libre establecen una sociedad como comunicación de libertades y comunidad de valores.

    La comunicación es fundamental en la convivencia, tanto que puede sostenerse que muchos de los conflictos sociales surgen porque no se produce adecuadamente la comunicación entre quienes están inmersos en una diferencia. Hablar de manera idónea es presupuesto básico para que haya consenso. No pocas veces sucede que las relaciones son verticales, de dominación, sin intercambio de ideas, sin contradicción, lo cual dificultad encontrar soluciones pacíficas. En cambio, las relaciones horizontales, de diálogo entre iguales, pueden ser más fructíferas para lograr consensos y hallar soluciones.

    La comunicación se ha definido como un proceso, esto es, como un conjunto de fases, con inicio y final, mediante el cual emisores y receptores, usando el lenguaje, interactúan en un contexto social específico. Interactúan o establecen un contacto interpersonal, porque la comunicación no es de una sola vía: del emisor al receptor; por el contrario, el emisor habla y el receptor escucha, pero este pasa inmediatamente a convertirse en receptor, luego el ciclo continúa y las personas que conversan son a la vez emisores y receptores, en un proceso que es dinámico.

    En un sistema procesal oral es fundamental que haya buena comunicación interpersonal, por cuanto de ello depende el éxito profesional. El principio de oralidad obliga a hablar ante los tribunales, y podemos encontrar dificultades para esa tarea, por lo cual debemos aceptar que se puede aprender a hablar de manera eficaz y persuasiva y que un buen consejo siempre será útil para evitar que se cometan errores.

    2. La comunicación una habilidad interpersonal e intrapersonal

    La comunicación es interpersonal cuando nos dirigimos a otra persona. Es intrapersonal cuando el diálogo es con nosotros mismos. A partir del diálogo interior definimos nuestros pensamientos, palabras y acciones.

    La comunicación interpersonal tiene su relación con la psicología, pues ejerce su influencia sobre las demás personas, ya sea de manera positiva o negativa. Hay personas que defienden sus ideas con serenidad y seguridad. Otras son irascibles. Otras por temor, por falta de confianza en si mismas, no defienden sus ideas. De todas maneras quien se compromete a dirigirse a un auditorio debe hacerlo con confianza y seguridad.

    En el proceso se establece una relación jurídica que es una relación entre personas. Es una relación especialmente triádica, pues el juez no está solo, sino en un ambiente conversacional, en el cual dos partes toman posiciones contrarias, por eso el sistema acusatorio necesariamente exige habilidades comunicativas de los intervinientes en el juicio público oral. No basta con tener razones y argumentos que sustenten nuestra posición, hay que saberlas comunicar. Calamandrei recuerda un antiguo proverbio veneciano que enumeraba los requisitos necesarios para vencer en juicio: “tener razón, saberla exponer, encontrar quien la entienda y quien la quiera dar”

    Saber exponer hace alusión a la habilidad comunicativa, que tiene que ver con la capacidad para hablar y escuchar, actividades principales de la comunicación. La audiencia está reglada de tal manera que alguien hable para que otros escuchen. Precisamente, la palabra audiencia viene del acto de oír lo que otras exponen o solicitan. El fiscal y el defensor deben estar en capacidad de expresar sus ideas con claridad, lo cual supone mejorar las capacidades para comunicar. El juez debe tener la capacidad para escuchar, porque sin este presupuesto de nada sirve el debate.

    Se ha sostenido que la comunicación es un arte, que tiene reglas, técnicas y principios que pueden ser aprendidos para mejorar la capacidad comunicativa, por eso, vamos a ofrecer algunas nociones básicas acerca del tema y recomendaciones concretas para que nuestra tarea persuasiva pueda llegar a ser más eficaz.

    3. Componentes de la comunicación

    La comunicación es una actividad compleja que comprende varias partes íntimamente relacionadas: un orador que pronuncia en un contexto determinado un discurso o transmite un mensaje ante un público que a su vez proporciona retroalimentación para lo cual usan un canal. De cada una de esas partes nos ocuparemos a continuación.

    3.1. El orador

    El orador es la persona que habla en público, que pronuncia el discurso. Es el emisor, la fuente de la comunicación. En el proceso penal son oradores el Fiscal, el defensor, el Ministerio Público y el representante de las víctimas.

    Se ha considerado que el orador que posee cierta sabiduría, una personalidad carismática y creíble tiene más posibilidades de lograr sus objetivos de persuasión. Credibilidad, entusiasmo y serenidad son características de un buen orador.

    3.1.1. Credibilidad

    La credibilidad es primordial para el éxito de la comunicación en el juicio oral, la cual se obtiene creando la percepción en el público de que se tienen los conocimientos que el caso requiere. Para crear en el público la percepción de que se posee el conocimiento y la pericia es indispensable preparar y practicar la pronunciación del discurso. El auditorio pierde el respeto por el orador que no se ha preparado.

    Igualmente contribuyen a aumentar la credibilidad, el respeto que el profesional ya ha ganado en sus intervenciones en otros procesos, en los cuales ha mostrado su integridad, cordialidad y seriedad en los asuntos en los que ha intervenido.

    3.1.2. Entusiasmo

    La oratoria no puede ser solo razón, hay que reconocer la presencia de la emoción y de los sentimientos para poderlos regular. El orador ha de sentir lo que dice, sonar convencido, para que pueda persuadir. Todo buen orador busca convencer y conmover. Es importante diferenciar estos dos conceptos, porque cuando se busca convencer se trabaja sobre el intelecto o la razón del auditorio; y cuando se busca conmover se trabaja desde el alma sobre las emociones. En un juicio cuando se trata de un juez profesional para persuadirlo nos debemos dirigir más al intelecto, a las razones probatorias y jurídicas que sustenten nuestra posición, sin perder el entusiasmo. Con un jurado podemos acudir a lo afectivo, a los sentimientos, para conmover, siempre sin descuidar las razones de hecho y de derecho.

    Cicerón nos permite sintetizar lo dicho cuando expresó, con una visión integral, que el hombre elocuente es aquel que delante de los jueces, del pueblo o del Senado sabe probar, agradar y conmover. Fenelón reitera que el orador debe, para lograr su objeto, probar, pintar y mover los afectos.

    3.1.3. Serenidad

    Al hablar en un debate oral, por su naturaleza adversarial, se ve involucrada la emoción propia del ser humano, y el orador siempre ha de conservar la calma. La ira y el miedo pueden hacer presencia. Por ejemplo, inmediatamente antes de la intervención y cuando el orador se para a hablar hay cambios psicológicos y fisiológicos. Puede aparecer el nerviosismo, que si no es controlado puede afectar la calidad de la exposición.

    Para que nada de esto suceda al hablar es importante adquirir serenidad, confianza y dominio de sí mismo. Para hacer frente al nerviosismo y lograr un estado sosegado, sin turbación física o moral, es importante tener en cuenta que el sentir cierto miedo es normal, la clave está en aprender a afrontarlo. Verderber señala las siguientes recomendaciones para afrontar el nerviosismo. (i) A pesar del nerviosismo, usted puede lograr terminar su discurso (ii). Contrariamente a lo que podría suponer, los oyentes no se percatan del miedo que usted siente. (iii) Cuanto mejor preparado esté, mejores serán las posibilidades de afrontar el nerviosismo. (iv) Cuanta más experiencia obtenga en el discurso hablado, mejores serán sus posibilidades de afrontar el nerviosismo (v) Los oradores experimentados aprenden a canalizar su nerviosismo.

    Para terminar este acápite sobre las cualidades del orador, es primordial tener en cuenta que el orador en materia penal se encuentra en un debate, en el cual las partes batallan por sus teorías, por las posiciones que defienden. Por esto en el desarrollo del juicio oral pueden resultar dificultades, climas tensos y situaciones problemáticas, que piden del orador forense autodominio y capacidad para improvisar de una manera creativa y lúcida.

    3.2. El auditorio

    La palabra auditorio viene del latín auditorium. Audi: elemento prefijo del latín audíre, oír. El mismo prefijo está en la palabra audiencia, lo cual resalta la importancia que tiene la capacidad de escuchar, para que el debate sea un auténtico diálogo. La actitud para oír es central, porque de nada sirve crear un buen discurso si no hay por parte del juez interés por escuchar.

    El auditorio en el juicio oral no es pasivo, por cuanto establece vínculos con el orador, ya que de éste recibe influencia, tanto que condiciona o marca la actividad del oyente. En un juicio oral, las partes escuchan para luego contraargumentar; el juez para conceder o negar el uso de la palabra, dirigir la audiencia y valorar lo que se dice para después pronunciar su fallo.

    Por esto, si se quiere asegurar un debate auténtico, el juez no se puede retirar de la audiencia, ni puede estar atendiendo varias diligencias a la vez como sucede actualmente.

    El auditorio entonces se define como el conjunto de oyentes, particularmente de asistentes a un concierto, conferencia o en este caso a una audiencia para juzgar a un acusado. Son las personas que escuchan el discurso, son los receptores del mensaje, que asisten para escuchar.

    La audiencia pública es un acto fundamental de participación de los sujetos procesales para materializar el derecho de defensa. Debe estar rodeado de toda la seriedad y formalidad que demanda el acto de juzgar a un hombre. Ello exige de la dirección personal de la audiencia pública por parte del juez, quien debe inmediar en la práctica de las pruebas y ofrecer atención y escucha respetuosa a las intervenciones orales de las partes en audiencia pública.

    3.2.1. Escuchar con atención

    Una comunicación participativa como la que se desarrolla en un juicio oral, para que sea eficiente para cada uno de los participantes, debe reunir varias condiciones: Los participantes deben poseer los conocimientos generales que el caso exija, la capacidad para hablar de manera clara, breve y precisa y capacidad para escuchar atentamente.

    Escuchar es también una habilidad, que trae excelente beneficios, porque nos ayuda a tomar una actitud crítica ante el discurso, lo cual permite que seamos mejores oradores.

    En el proceso penal, el juez y cada parte es a la vez emisor y receptor, pues cuando una habla la otra oye. Dentro del conjunto de oyentes que forman el auditorio está el público asistente a las audiencias y principalmente el juez, al cual todos dirigen su discurso para persuadirlo. Precisamente, el principio de oralidad tiene su razón de ser en la posibilidad de comunicarse con las otras partes, pero principalmente con el juez para persuadirlo, esto es, para convencerlo con razones para que decida a favor de nuestra pretensión. El juez es pues el destinatario principal del discurso y tiene el deber de escuchar con atención.

    A continuación guiándonos por Verdeber, enunciamos las siguientes tres técnicas para enfocar la atención consciente, que son aplicables a los participantes en un juicio oral:

    3.2.1.1. Prepararse física y mentalmente para escuchar

    Todos deben escuchar en el juicio oral, el juez para decidir mejor y de manera justa; el defensor para luego refutar en atención a lo dicho en la acusación; el fiscal para replicar si es necesario. Por eso, hay que tener cuidado con las interferencias o ruidos, especialmente internos, que consisten, en divagar en pensamientos ajenos al asunto objeto de debate.

    La acción de escuchar con atención supone seguir comportamientos activos específicos que ayudan a convertir el discurso en una especie de diálogo:

    • Determinar la organización del orador

    • Plantear preguntas

    • Parafrasear de manera silenciosa la información,

    • Prestar atención a los indicios no verbales

    • Tomar buenas notas

    3.2.1.2. Escuche de manera objetiva

    Puede suceder que no agrade la intervención del orador o que no compartamos las ideas que expone, sin embargo “realice el esfuerzo por escuchar objetivamente, a fin de que usted pueda comprender la posición del orador antes de responder”.

    3.2.1.3. Identifique los beneficios que se obtienen de escuchar con atención al orador

    Escuchar con atención le permite al juez ir sopesando las pruebas y argumentos que se exponen para luego pronunciar el sentido de su fallo. A la Fiscalía y a la defensa les permite detectar los puntos sobre los cuales deben ejercer contradicción o réplica.

    3.2.2. Identifique el auditorio

    El concepto de auditorio es significativo en la oratoria, porque antes de crear el discurso es necesario tener información acerca del receptor o del público del discurso. En el discurso judicial, un defensor se preocupará por conocer el perfil del juez, del fiscal y demás intervinientes, si es posible averiguará sobre los conocimientos que estos poseen sobre los temas que son objeto del discurso, incluso es importante saber que actitud tienen hacia el orador y los problemas jurídicos que se van a tocar, porque esto permite pronosticar si vamos a ser entendidos, incluso sirve para replantear estrategias y objetivos.

    No es igual un discurso dirigido a un juez especializado que a un jurado. Con el jurado no puedo usar un lenguaje o jerga especializada que impida la comunicación.

    3.3. El mensaje

    El mensaje puede ser entendido como la comunicación enviada a alguien. Es el contenido de la comunicación, esto es, las ideas y los sentimientos que se expresan por medio de códigos distintos, que pueden ser el lenguaje, la expresión corporal y la mímica. También puede comprenderse como el conjunto de señales, signos o símbolos que son objeto de una comunicación. Así, en un alegato final, el mensaje está constituido por la teoría del caso, que contiene la idea central que queremos comunicar. La teoría del caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea.

    Para comunicarse de manera eficaz es fundamental que el código que se use lo conozcan las dos partes, por eso hay que elegir con cuidado las palabras, los gestos, ademanes y actitudes que se van a utilizar. Así, si un término puede llegar a no ser comprendido debe ofrecerse una definición, si una actitud es inapropiada no se debe usar.

    Tal como ya se enunció, en el juicio oral el mensaje específico está constituido por la teoría del caso que se plantea por las partes. La teoría del caso es el planteamiento que la defensa o la acusación hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es el norte del mensaje, puesto que guía toda la acción durante el debate, tanto que no debe hacerse nada que no fortalezca la teoría del caso o la contradiga.

    3.4. El canal

    El canal es la vía por la cual se transmite el mensaje. En la comunicación verbal, el canal son los sonidos de la voz. También nos podemos comunicar usando los sentidos.

    3.5. El contexto

    El contexto o entorno está constituido por el conjunto de circunstancias que rodean el caso objeto de debate. Esas circunstancias que puedan llegar a afectar la comunicación pueden ser de diversa índole: sociales, políticas, económicas, culturales y periodísticas, etc.

    El contexto físico tiene igualmente importancia en la comunicación y está constituido por el escenario de la audiencia pública, la hora, la luz, la temperatura, la ubicación del juez, las partes y el público.

    El contexto o clima psicológico de la audiencia puede ser amable o tenso por las circunstancias particulares del caso o por la manera como se percibe cada uno de los intervinientes.

    3.6. La retroalimentación

    Cuando un orador habla, el auditorio o público responde de manera verbal o no verbal a los mensajes. Estas respuestas, le permiten al orador retroalimentar, en cuanto le ayudan a evaluar si el público está prestando atención o comprende lo que está diciendo.

    En consecuencia, es valioso que el orador tenga en cuenta las reacciones del receptor, en particular del juez, porque ello le permite ir ajustando el discurso. El orador debe ser entonces muy perceptivo, para captar las imágenes, las impresiones o sensaciones externas, porque si las respuestas o reacciones verbales o no verbales indican que el mensaje no fue recibido o es rechazado, o que fue recibido o interpretado erróneamente, existe la opción de recrear o enviar el mensaje de nuevo, quizá de manera diferente.

    Las reacciones no verbales son por ejemplo gesticular, arquear las cejas, fruncir el ceño, afirmar o negar con la cabeza, mirada atenta, actitud displicente, bostezar, etc.

    Reiteramos que las respuestas del auditorio son importantes, porque permiten controlar el discurso para que este sea eficaz. El receptor devuelve información hacia el emisor para que este regule su discurso (feeback). Esto responde al enfoque interaccional de la comunicación que destaca ese carácter circular de la comunicación, en el cual se reconoce que esta no termina en el receptor, sino que continua con las respuestas de éste. La comunicación constituye de esa manera un proceso circular y sistémico en el cual hay interacción o relación entre los que intervienen en una conversación o en un debate

    El enfoque interaccional se orienta, entre otros, en la teoría general de sistemas y sostiene que la interacción humana puede ser descrita como un sistema que tiene las características de los sistemas generales. Un sistema es “un conjunto de objetos así como de relaciones entre los objetos y entre sus atributos”. En el caso de los sistemas interaccionales, los objetos son personas que se comunican con otras personas y sus atributos son sus comportamientos comunicacionales.

    En suma, la comunicación en una audiencia pública es circular y sistémica en cuanto las diversas personas que intervienen están relacionadas, de tal manera que la acción de cada parte provoca reacciones, aspecto que no puede desconocer un orador que quiera ser eficaz. Bien dice Verderber que los comunicadores diestros están atentos a la retroalimentación verbal y no verbal y adaptan sus palabras y su comportamiento no verbal hasta asegurarse de que sus oyentes hayan recibido los significados que ellos se proponen compartir”.

    4. El juicio oral como un sistema interaccional

    Tal como se ha visto el proceso es intercomunicativo, hay interacción entre las partes, el juez y los demás intervinientes. Estas relaciones comunicativas que cubren a todas las personas que participan en el juicio están regidas por la igualdad, el respeto, la lealtad y la necesidad de argumentar. Los abogados desempeñan una labor que en su núcleo consiste en argumentar para tres fines: (i) Persuadir al juez (ii) aconsejar al cliente o (iii) para alcanzar un acuerdo negociado con el abogado de la otra parte o con la Fiscalía como se plantea en el nuevo sistema acusatorio.

    El defensor tiene relaciones específicas con el imputado, el fiscal, los testigos, el juez, el público y el jurado, tal como se ve a continuación.

  • Con el imputado

  • El defensor asume el compromiso de defender y proteger los derechos del cliente. Para cumplir estas funciones, entre él y el imputado, debe existir una relación basada en la confianza, para que puedan trabajar en equipo. El imputado puede ofrecer información valiosa para precisar como debe actuar la defensa, particularmente para delimitar su grado de actividad, que puede ser más o menos activa. El defensor debe aconsejar si el acusado se declara culpable o no culpable. Por esto se espera que el imputado cuente a su defensor lo que sabe, para identificar las fortalezas y debilidades que pueda tener el caso, y, en consecuencia, definir la presentación de evidencias, las estrategias defensivas y la misma posibilidad, previa evaluación de las pruebas, de llegar a acuerdos con el fiscal para obtener rebajas.

    El estudio y análisis del asunto se inicia desde la primera entrevista con el cliente, quien es el que mejor conoce el asunto y, por eso, puede aportar valiosa información. En las entrevistas, siempre trabajando en equipo, se tomarán notas escritas detalladas de los hechos, antecedentes, protagonistas, pruebas, documentos, etc., que permitan al defensor tener claridad acerca del asunto.

    El defensor tiene una relación con un ser humano que está sub judice, que vive la tensión de ser juzgado, por ello debe ser sensible frente a la situación, ser perceptivo acerca de los deseos y temores frente al caso. Le hará saber de manera pedagógica cuáles son sus derechos, cuáles son las consecuencias para el acusado y la familia por seguir determinada vía defensiva, cuáles son las posibilidades de ganar o perder en el juicio, qué importancia tiene conciliar con las partes, cuáles son los beneficios a los que se puede hacer acreedor por confesar o llegar a acuerdos con la Fiscalía.

    Esas conversaciones deben ser amables y sencillas, sin acudir al uso de tecnicismos que dificulten la comunicación. Si es necesario usar términos técnicos se explicarán. Además, se debe contar con la paciencia para soportar al cliente inquieto y preocupado, que presiona la solución del asunto.

    Un buen defensor debe conocer los derechos y las facultades reconocidas en los tratados internacionales relativos a los derechos humanos, en la Constitución, el código penal y en el código de procedimiento. Debe estar atento a las funciones que puede desempeñar en cada fase, en la investigación frente al fiscal o al juez de control de garantías, en el juicio frente al juez de la causa.

    En ese sentido, el defensor tiene atribuciones para buscar que se mantenga u obtenga la libertad, plantear una teoría del caso creíble, solicitar y participar en la práctica de pruebas, ejercer los controles de legalidad, impugnar las decisiones, contradecir las pruebas, demandar la absolución, pedir todo aquello que sea favorable al acusado, etc.

    Dentro del ejercicio de su rol, debe sopesar con responsabilidad el material probatorio para definir cuál es la estrategia de la defensa, cuál la teoría del caso que va a exponer.

    No es fácil detectar si algunos silencios y expectativas del defensor obedecen a una "estrategia defensiva"; pero, de todas maneras, objetivamente sí puede afirmarse que no siempre la mejor defensa es aquella que atiborra el proceso de peticiones y recursos, sin cuidarse de la pertinencia. Estas actitudes insinúan más un propósito dilatorio que defensivo. Sin embargo, jamás puede reputarse como estratégico el marcado abandono de la causa encomendada.

  • Con el fiscal

  • Es la parte contraria, es el adversario de la defensa. Es necesario comunicarse adecuadamente con el fiscal para conocer las fortalezas y las deficiencias que pueda tener el caso, por esto el defensor desde que asuma la defensa, en la misma investigación debe evaluar con seriedad y prudencia las ofertas o las posibilidades de negociación o de llegar a alegaciones preacordadas con la Fiscalía. El acusado, por intermedio de su defensor, puede llegar a acuerdos con la Fiscalía respecto a todos o algún cargo, a cambio de obtener beneficios.

    En el juicio estará muy pendiente de las intervenciones del fiscal, de sus interrogatorios, del contenido de sus alegaciones, de la teoría del caso que expone, de las pruebas y razones que la fundamentan, para luego poder ejercer la refutación.

    Igualmente, es importante considerar que el fiscal tiene el compromiso de investigar y acusar con seriedad, usando medios legítimos, estándole vedado actuar de manera deshonesta o poca limpia. El defensor estará atento para impedir que por esas vías se logre una condena injusta.

  • Con los testigos

  • En un proceso oral, es importante la relación con los testigos, pues las pruebas se presentan en el juicio a través de ellos, contando con la inmediación, el interrogatorio y contrainterrogatorio. La palabra testigo, procede de testado, como declaración o explicación; y la razón de su existencia es que hay personas, distintas a los sujetos procesales, que deben concurrir a un acto jurídico, ya sea por requerimiento legal o particular, para que den seguridad a otras sobre la ocurrencia de un hecho.

    Cuando los testigos participan en un juicio se busca que su testimonio obre como medio de prueba y ofrezca convicción al juez sobre la teoría del caso. Es por eso que de la forma como las partes manejen la relación con los testigos depende el éxito de un interrogatorio.

    Se recomienda al defensor que una vez planteada la teoría del caso, si desea interrogar, prepare las preguntas para cada testigo. También procurará que este se muestre sereno y seguro, que su mente esté despejada a la hora de responder lo que conoce. Y si le es desfavorable, se busca desvirtuarlo a él y a sus afirmaciones o negaciones y para ello nada mejor que saber de quien se trata, el modo como percibió, qué relación tiene con el acusado y porqué pretende afectarlo.

    En el interrogatorio se debe observar con atención la comunicación verbal y la no verbal, tales como la posición del cuerpo, expresiones del rostro, voz, etc., pues ambas delatan conductas específicas, que son valiosas para guiar las preguntas o sacar deducciones. Igualmente, al testigo hay que informarle como se desarrolla el juicio, que sucede antes y durante el interrogatorio, para que se familiarice con el ambiente.

    4.4. Con el juez

    El defensor sabe que el poder de decisión está en la inteligencia del juez, en consecuencia, es a este al que hay que persuadir para que acepte la teoría del caso que se le plantea, por ello debe procurar ganar su atención. Esa teoría del caso constituye el objetivo específico que persigue la defensa, por eso debe ser creíble. La credibilidad se obtiene por el profesionalismo del orador y principalmente por la buena fundamentación, por la construcción de alegatos cuyas afirmaciones están sustentadas en pruebas.

    La defensa debe estar atenta a observar las actitudes del juez para asegurar que la defensa sea escuchada. Un orador perceptivo mira el semblante y la expresión corporal de los jueces, para deducir que efectos está produciendo el alegato que se está pronunciando. Si capta que determinado argumento o el análisis de una prueba ha causado cierta atención o impresión, profundizará en el punto. Si, al contrario, percibe que hay rechazo, reorientará el tema.

    Es bueno, tal como ya se dijo, que el defensor conozca acerca del juez, cuál es su cultura jurídica, sus valores, su experiencia, porque ese conocimiento del interlocutor le permite mejorar la comunicación teniendo en cuenta la singularidad de su auditorio.

  • Con el público

  • La publicidad es un derecho que tiene la sociedad y las partes de conocer las actuaciones y las decisiones de la administración de justicia, con el fin de ejercer control y garantizar la imparcialidad y el respeto de los derechos. Se aleja de cualquier actuación oculta, que pueda resultar arbitraria. No es, como se ve, una simple formalidad sino un instrumento que desarrolla una exigencia de la democracia participativa, para permitir el ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa, pues sólo conociendo lo actuado y decidido, los afectados pueden efectivamente oponerse.

    El principio de publicidad es un elemento trascendental del estado social de derecho y de los regímenes democráticos, porque mediante el conocimiento de las actuaciones judiciales y de las razones de hecho y de derecho, se garantiza la imparcialidad y se le otorga a la sociedad un medio para preservar la transparencia de las decisiones adoptadas por las autoridades para poderlas contradecir.

    Por lo anterior, las instituciones que intervienen en la investigación y el juicio han de tener en cuenta no sólo los intereses del imputado, las víctimas y demás intervinientes directos en el proceso, sino también los intereses legítimos de la sociedad acerca de que se investigue y juzgue de una manera verdadera y justa. Esto permite que la ciudadanía le otorgue credibilidad a los actos de las autoridades.

    Excepcionalmente, se puede restringir la publicidad cuando se ponga en peligro a cualquiera de las personas que deban intervenir en el juicio, se exponga a un daño a menores de edad, se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo o se afecte seriamente la eficiencia de la administración de justicia.

    De manera concreta la publicidad permite que los ciudadanos y los medios de comunicación asistan a las audiencias públicas para conocer del juzgamiento. Sin embargo, esta asistencia está sometida a reglas que puede aplicar el juez en ejercicio de los poderes y medidas correccionales a quienes en las audiencias asuman comportamientos contrarios a la solemnidad del acto, a su eficacia o correcto desarrollo. La jurisprudencia relacionada con el comportamiento del público en audiencia ha dicho:

    El legislador consideró que el revestir la audiencia pública de seriedad completa, era formalidad necesaria e indispensable dentro del procedimiento, para que las partes que intervienen en el juicio y el público que asiste a ellas no perturben el orden natural de la misma, para evitar demostraciones ostensibles a favor de uno u otro de los intereses que se debaten en el proceso, pues la presión que por este medio se ejerce sobre los miembros del jurado es innegable, por lo cual era indispensable rodearlos de garantías para establecer la más amplia libertad de conciencia en ellos, y porque era “necesario imponer en el país un respeto profundo por toda la administración de justicia, suprimiendo por completo la idea de espectáculo que generalmente se tiene de las audiencias y sancionando el menor intento de desorden o irrespeto”

    Si bien es cierto que se permite la asistencia de público a las audiencias, las partes han de evitar lucirse como si estuviesen en un espectáculo y más bien centrar sus intervenciones en persuadir al juez. Fácilmente por buscar elogios o aplausos del público puede olvidar su objetivo central.

    4.6. Con el jurado

    Los auditorios a los cuales nos dirigimos son diferentes, lo cual sucede con el jurado, que puede estar constituido por personas pertenecientes a diferentes profesiones, culturas, grupos, géneros, etc., por lo cual es fundamental conocer, hasta donde sea posible, el perfil de sus integrantes para guiar nuestros objetivos, la organización y el lenguaje mismo del discurso, porque no es lo mismo dirigirse a un juez experto que a un jurado. Es necesario conocer profesión, sexo, edad, educación, cultura, origen geográfico, etc.

    5. Comunicación persuasiva

    Los propósitos de la comunicación son múltiples de acuerdo con las circunstancias de cada tipo de comunicación. Un discurso se puede pronunciar para entretener, informar o persuadir. En el juicio oral cada parte habla con el propósito de persuadir al juez acerca de que la teoría del caso que expone es la correcta y creíble, por ser la más ajustada a la realidad de los hechos. Y el juez escucha no ya para persuadir sino para decidir mejor de una manera razonable y justa.

    Como la argumentación ocupa un lugar central en el discurso jurídico, en el capítulo VIII, se prestará más atención al tema, esbozando las nociones generales acerca de la argumentación, los antecedentes históricos, las clases de argumentos y algunas recomendaciones prácticas.

    6. Factores que afectan la buena comunicación

    En la comunicación es tan importante lo que debe decirse como la forma de decirlo, por eso hay prestar atención a la forma y al fondo. La comunicación se puede ver afectada por factores internos, externos y lingüísticos.

    6.1. Externos

    Los factores externos están constituidos por ruidos que impiden la comunicación, porque hacen perder la atención sobre el discurso que se está pronunciando. De ahí que las salas de audiencia deben ser apropiadas para que no haya ruidos que obstaculicen la comunicación.

    6.2. Internos

    Los factores internos tienen que ver con los pensamientos que alejan al receptor de lo que se está hablando. Fácilmente cuando asistimos a una conferencia divagamos sobre aspectos diferentes al tema del debate, como recordar algo que tenemos pendiente, tener una preocupación, etc.

    El juez debe tener disposición para oír, sopesar los argumentos y las pruebas que fundamentan las posiciones de cada una de las partes, de lo contrario no podrá introducirse en el fondo del asunto para ir construyendo el sentido del fallo.

    6.3. Lingüísticos

    Son los ruidos generados por el uso inadecuado del lenguaje, bien sea por problemas de sintaxis o de semántica, lo cual nos lleva a ocuparnos más adelante del tema del estilo jurídico.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Qué importancia tiene la comunicación en un juicio oral?

  • ¿Por qué la comunicación es una habilidad interpersonal e intrapersonal?

  • ¿Cuáles son los componentes de la comunicación?

  • ¿Cuáles son las características que deber poseer un buen orador?

  • ¿Cómo define usted el auditorio y qué importancia tiene identificar su perfil o sus características en el desarrollo de un juicio oral?

  • ¿Indique cuál es el contenido principal del mensaje en un alegato final?

  • ¿Que importancia tiene el contexto en la comunicación procesal?

  • ¿Qué utilidad tiene la retroalimentación?

  • ¿Porqué se dice que el juicio oral es un sistema interaccional?

  • ¿El fin del discurso jurídico es entretener, informar o persuadir?

  • ¿Cuáles son los factores que afectan la buena comunicación?

  • Capítulo III

    PASOS PARA ELABORAR

    EL DISCURSO

    Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de Aristóteles y Cicerón, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio, en particular en la construcción de los alegatos de apertura y finales. En consecuencia, este capítulo persigue los siguientes objetivos:

    • Aprender a intervenir en un juicio público oral con capacidades comunicativas, narrativas, demostrativas, argumentativas y refutativas, que le permitan elaborar sus intervenciones orales de una manera persuasiva, organizada y eficaz.

    • Plantear adecuadamente los problemas jurídicos, los contenidos de la teoría del caso o de las tesis que se van a confrontar dialécticamente en el debate.

    • Identificar los pasos que recorre el orador desde la creación hasta la fase final de pronunciación del discurso

    En primer lugar debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez, por eso para lograr ese propósito hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues estos luego nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos: Los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes:

    • La invención (inventio): QUÉ DECIR. Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.

    • La disposición (dispositio): DÓNDE DECIR. Tiene que ver con la organización, con la construcción de la estructura del discurso.

    • La expresión (elocutio): CÓMO DECIR. Tiene que ver con la búsqueda del lenguaje apropiado.

    • La memoria (memoria): Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a decir.

    • La práctica (praxis): Tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado para llegar a pronunciarlo mejor.

    • El diseño de apoyos audiovisuales. Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir, comprender y recordar la información.

    • La pronunciación (pronuntiatio). Tiene que ver con la acción concreta de hablar.

    A continuación explicaremos cada uno de esos pasos:

    1. La invención o la creación del discurso: ¿qué decir?

    La invención tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso. En este primer paso, el escritor o el orador busca qué es lo que va a decir. Es la parte creativa en la producción de los alegatos, en la cual para persuadir, el primer paso de la preparación consiste en definir el objetivo u objetivos que se buscan con el discurso; en segundo lugar se busca la información, las fuentes que sirvan de inspiración para alcanzar el fin propuesto. De estos dos aspectos trataremos a continuación:

    1.1. Definir los objetivos

    El discurso judicial tiene un objetivo general y uno o varios objetivos específicos, que al ser concretados permiten construir lógicamente el discurso.

    1.1.1. General y específicos

    El objetivo general es persuadir, convencer. Persuadir significa ganar la adhesión a la tesis o teoría del caso que se plantea, es lo que se desea que el auditorio o público crea o decida. De ahí la importancia que en esta fase se procure conocer al auditorio, en particular al juez y a los jurados que desea convencer, esto le permitirá adaptarse a su público y precisar sus objetivos. Es fundamental analizar el auditorio, por cuanto esto guía para determinar los objetivos, desarrollar estrategias, seleccionar el material de apoyo, organizar el material y pronunciar el discurso.

    El objetivo u objetivos específicos versan sobre lo que de manera concreta se desea que el auditorio comprenda, haga o decida. En los discursos persuasivos cada una de las partes plantea una hipótesis de solución al problema debatido que permite perfilar el discurso. El proceso es una contienda entre hipótesis en competencia que el juez tiene la tarea de dirimir. Por ejemplo, la Fiscalía pretenderá que se declare responsable al acusado, por homicidio intencional; mientras que el defensor, que el juez se convenza de que el acusado actuó en defensa justa. Cada pretensión define los contenidos del discurso, por esto, para que este sea eficaz es clave que en el proceso de creación se tenga claro cuál es la teoría del caso o la hipótesis central que voy a defender, cuáles son los problemas jurídicos que el asunto plantea, pues esto me va a permitir buscar las pruebas y las razones que soportan mi teoría, organizar el discurso y luego pronunciarlo con fundamentos sólidos.

    1.1.2. Teoría del caso

    Vimos que el juicio oral es un espacio público mediante el cual un grupo de personas establecen una relación jurídica, que permite que se reúnan para que un juez administre justicia. Para ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que se han de seguir en el desarrollo del proceso. Por eso, veamos algunos conceptos básicos acerca de la teoría del caso.

    1.1.2.1. Noción

    La teoría del caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Tal como se enuncio antes, es lo que se pretende que el juez crea; es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal. La teoría del caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la conducta.

    La teoría del caso cumple varias funciones y para que las cumpla se ha de redactar de manera sencilla, breve y creíble, en un párrafo que contenga la solución del problema indicando de manera específica el tema y los hechos relevantes.

    1.1.2.2. Funciones

    La teoría del caso cumple múltiples funciones:

    • Sirve de objetivo específico para que los servidores públicos y las partes puedan planear y ejecutar las actividades de indagación e investigación y luego las propias del juicio. Es decir, sirve para trazar el programa metodológico de la investigación, los cuales han de tener relación con las hipótesis delictivas que se van creando. Las hipótesis son objetivos específicos, que permiten a cada parte construir su teoría del caso, y que luego cada parte expondrá con el propósito de persuadir que la suya es la más creíble, por su veracidad y justicia.

    • Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes, por eso permite orientar y planear las estrategias de la acusación y de la defensa.

    • Permite a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que pueda resultar superficial.

    • Facilita a partir de los hechos jurídicamente relevantes interrogar y contrainterrogar a los testigos.

    • Define los temas y la organización de los alegatos de apertura y finales.

    La teoría del caso se puede presentar en el alegato de apertura antes de la presentación y práctica de las pruebas. En esta oportunidad, la intervención oral es breve y va encaminada a enterar por primera vez al juez de las pretensiones, para lo cual las partes deben presentar una narración convincente de los hechos, enunciar nítidamente la posición que se va a fundamentar y las pruebas que se van a practicar para darle sustento a la teoría del caso.

    En esta parte, si bien no se han practicado todavía las pruebas, se procurará ser prudente para no hacer afirmaciones o promesas que luego no se van a poder probar o cumplir, y que si pueden ser reprochadas por la parte contraria.

    1.1.2.3. Componentes

    La teoría del caso se comienza a elaborar desde el primer momento de que se tiene conocimiento del hecho. Si es la Fiscalía para definir hipótesis e ir precisando cuales son los requisitos de hecho exigidos por la norma que eventualmente habría que aplicar, para iniciar la búsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos jurídicamente relevantes. Si es el defensor para saber cual es su estrategia defensiva, que fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cuál es el grado de compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben considerar si están reunidos los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, recordando que cada uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que analizar y probar.

    La teoría del caso se compone de tres elementos: lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio, los cuales se comentan a continuación:

     

    1.1.1.3.1. Lo jurídico

    Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer.  Para el defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos.

    También puede suceder que se plantea una teoría para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el acusado actuó como cómplice o que realizó la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor.

    1.1.1.3.2. Lo fáctico (los hechos relevantes)

    Lo fáctico consiste en los “hechos”, o más bien, tiene que ver con las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. 

    El siguiente ejemplo ilustra de manera muy simplificada como se puede formular una teoría del caso para un cliente acusado de homicidio:

    Lo jurídico consistiría en establecer que aunque alguien mató a la víctima, no fue su cliente el homicida.  O sea, no disputaremos que “alguien” mató a la víctima con dolo.  Nos centraremos en demostrar que no fue el sindicado.

    Esto nos lleva a lo fáctico.  El defensor presentaría varios hechos para subsumirlos en la jurídico (“no fue el cliente”):  (i) El sindicado no estuvo en el lugar de los hechos; (ii) el sindicado estaba en su casa cuando mataron a la víctima; (iii) el sindicado no tenía móvil para matar a la víctima, y (iv) la policía no encontró la pistola que mató a la víctima. 

    Pero estos hechos no se demuestran solos, sino a través de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluación de lo probatorio: las pruebas que establecen la existencia de los hechos que se alegan.  El primer hecho se demuestra por medio del testimonio del cliente que indica que no mató, por el testimonio del testigo presencial que no observó bien al autor, y por la cinta de cámara de video del lugar de los hechos que demuestra que el autor era más alto que el sindicado. El segundo hecho se demuestra por el testimonio de la novia del sindicado que él estuvo con ella en la casa. El tercer hecho se demuestra por testimonio de amigos del sindicado y víctima que eran muy amigos los dos. Y por último el cuarto hecho se demuestra por testimonio de la policía que manifiesta que nunca encontraron la pistola.

    1.1.1.3.3. Lo probatorio

    Cuando se sabe cuales son los hechos relevantes, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran cada supuesto. Esto me permite saber que fortalezas y debilidades tiene la teoría del caso, para definir si hay lugar a formular acusación cuando se trata de la Fiscalía; o para saber que tan comprometida está la responsabilidad del defendido, cuando se trata del defensor.

    Es decir, lo probatorio consiste en examinar las pruebas que queremos presentar para establecer lo fáctico, tal como ya se mencionó.

    Los tres elementos citados están interrelacionados así: Partiendo de lo jurídico (la parte de la tipificación que alegamos que no está presente), el defensor presenta lo fáctico (los “hechos”) a través de lo probatorio (pruebas) para construir una historia absolutoria para su representado. 

    1.2. Búsqueda de la información

    Definida de manera inicial la teoría del caso, viene la búsqueda de la información que la apoye. Antes de hablar o de escribir es necesario saber, tener claro qué vamos a decir, por cuanto, como dice Ferri, lo más importante es saber para vencer el pánico, soltar la lengua y dar eficacia a la expresión. Un orador eficaz, para cumplir su objetivo, desarrolla una estrategia de investigación, que se inicia por la comprensión de los propios conocimientos y habilidades. Esto exige un ejercicio de introspección para saber qué se tiene para decir y con qué habilidades se cuenta.

    La oratoria necesita siempre un sólido fondo de doctrina, porque sin conocimientos adecuados del asunto por tratar, todos los esfuerzos para parecer elocuente quedan reducidos a vana charlatanería y hojarasca verbal, a hablar mucho y no decir nada. El dominio de la oratoria se logra por la previa preparación y el conocimiento del tema que se desea tratar, que nunca puede ser el fruto de la improvisación del momento.

    En consecuencia, este primer peldaño es decisivo, por lo cual se debe ser muy cuidadoso en la búsqueda de las razones que respalden nuestra tesis o nuestra teoría del caso, para intervenir en las audiencias públicas de una manera fundamentada. Es bucear hasta lo profundo tras los argumentos y las pruebas que permitan defender seriamente nuestra posición.

    Esas razones las vamos a encontrar en diversas fuentes, que pueden ser jurídicas o extrajurídicas.

    Las jurídicas provienen de la ley, de la jurisprudencia, de casos similares, de la doctrina, de los principios generales del derecho, y en general en la bibliografía especializada que trate de los temas que van a ser objeto de debate.

    Las extrajurídicas pueden provenir de múltiples fuentes según la naturaleza del asunto, psicología, sociología, estadística, la opinión de expertos, etc. También sirvan para apoyar nuestra causa: las narraciones, las ilustraciones, las anécdotas y los diversos argumentos, que enunciamos más abajo en el capítulo VIII de La argumentación.

    En suma, es esencial tener claro y tomar conciencia que convencer al juez en un proceso judicial es tarea compleja, porque requiere no sólo de un conjunto de fundamentos jurídicos y probatorios, sino de los provenientes de otras áreas del saber, que en su totalidad determinan si se logran o no los resultados que esperamos.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Enuncie los pasos para elaborar un discurso efectivo?

  • ¿Cuál es la importancia que tiene la invención en los pasos para la creación del discurso?

  • ¿Qué funciones cumple la teoría del caso?

  • ¿Cuáles son los componentes de la teoría del caso?

  • Capítulo IV

    ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL DISCURSO ¿DÓNDE DECIR?

    Agotado el primer paso de la invención (inventio), esto es, establecido lo que se va a decir, definidos los objetivos y obtenida la información que se va utilizar, viene el segundo paso, la disposición (donde decir), que tiene que ver con la organización y la estructura de los alegatos. Se ordena lo que ha de ir al principio y lo que hay que situar después, lo cual dada su importancia didáctica amerita dedicarle tiempo suficiente, porque el discurso ordenado tiene varias ventajas, puede ser más breve, por cuanto cada tema está delimitado; mejora la seguridad del orador y ofrece mayor credibilidad. En consecuencia, este capítulo persigue los siguientes objetivos:

    • Ofrecer recomendaciones que permitan construir alegatos de apertura y finales organizados y claros que faciliten su compresión por el auditorio para así lograr el objetivo final de persuadir.

    • Identificar cada una de las partes que conforman la estructura del discurso jurídico, en especial de los alegatos.

    1. Nociones previas

    Es importante resaltar que toda obra bien diseñada tiene una organización, un orden que facilita su entendimiento, de ahí la necesidad de estudiar la estructura de los alegatos. Se puede poseer mucha y buena información, pero esta puede perderse porque no se estructura debidamente. La organización es básica para persuadir, para lo cual es necesario tener en la mente las ideas en orden para poderlas expresar. Si hay confusión en nuestra mente, también la va a haber al exteriorizar las ideas. De ahí la importancia de examinar la estructura del discurso.

    Por estructura se entiende el conjunto de partes o elementos que forman un todo y que están íntimamente relacionados entre sí, por lo cual la modificación del contenido de cualquiera de esas partes incide en el conjunto. Siguiendo a Platón podemos comparar el texto oral o escrito con el cuerpo visto como una unidad: “Cada discurso, al igual que una criatura viviente, debe integrarse de tal suerte que tenga su propio cuerpo, que no carezca de cabeza ni de pies ni de la parte central ni de extremidades, y que todos estos elementos se complementan unos a otros hasta formar uno solo”.

    Es así, como el alegato de apertura y los alegatos de conclusión que se presentan en audiencia pública están conformados por un conjunto de partes que a su vez contienen un subconjunto de partes menores, que guardan coherencia entre todas.

    2. Concretar los temas principales

    Para producir alegatos concretos y breves es recomendable organizar de manera muy clara los temas elaborando un plan o tabla de contenido que contenga las ideas o partes principales del discurso, para lo cual es necesario contar con la redacción clara y breve de la teoría del caso, que en una oración resume nuestra posición e indica los hechos y las circunstancias relevantes. Constituye esa teoría el objetivo específico que se persigue, para luego facilitar la determinación de los puntos o temas principales, tal como ya se explicó.

    Un discurso bien elaborado no puede ser fruto de la improvisación, por eso hay que elaborar un esquema previo para evitar que resulte desordenado e incoherente. El esquema en el cual se seleccionan los temas que se van a desarrollar cumple varias funciones: darle unidad al texto, organizar las ideas, sintetizar, clasificar y facilitar las referencias internas y la ubicación de contenidos.

    Es aconsejable ponerle título o nombre a los temas que conforman el contenido, por cuanto ello evita los discursos extensos y facilita la ubicación de los contenidos. El título está constituido por palabras, frases u oraciones temáticas que sintetizan la información. Es ideal que los títulos permitan al orador como al auditorio enterarse de los contenidos del texto, bien sea este oral o escrito.

    Es aconsejable redactar los puntos principales por medio de oraciones, porque estas expresan una idea completa que se debe relacionar con la teoría del caso y cada uno de los temas propuestos.

    3. La coherencia del discurso

    La coherencia es la conexión, relación, o unión de unas cosas con otras, que permite seguir el flujo del discurso. Para darle unidad al discurso escrito u oral, cada uno de los temas debe estar coherentemente enlazado con los demás mediante el uso de palabras, frases u oraciones de transición. Las transiciones resumen las ideas que preceden y muestran el traslado a la siguiente idea principal. Las transiciones son como un mapa o una guía de turistas que lleva al auditorio por todo el camino del alegato. Es útil para que el oyente pueda seguir el hilo del discurso.

    4. Partes básicas del discurso jurídico

    En la obra de Aristóteles ya se hablaba de las partes del discurso que aún hoy continúan vigentes. Un alegato final bien estructurado consta de las siguientes partes, que serán objeto de estudio en los apartados que siguen:

    • Exordio o introducción

    • Narración o relato de los hechos

    • Prueba de los hechos

    • Argumentación

    • Refutación

    • Conclusiones o epílogo

    La división entre las partes del discurso no es constante o no siempre es la misma, puede tener variaciones o supresiones, porque es posible que según el tipo de alegato o la particularidad de un caso se suprima el exordio o la misma narración, por cuanto de los hechos y circunstancias hay suficiente ilustración, sin que esto afecte el contenido del discurso en lo más mínimo. Tampoco es una división rígida, por cuanto se pueden volver a retomar partes ya tratadas.

    A continuación, explicaremos en capítulos separados cada una de las partes que se han enunciado del discurso jurídico.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Qué importancia tiene la estructura en la construcción de los alegatos de apertura y finales?

  • ¿Por qué es importante concretar los temas principales de un discurso?

  • Enuncie y defina las partes principales de discurso jurídico

  • Capítulo V

    EXORDIO O INTRODUCCIÓN

    El exordio, introducción o apertura, es la parte inicial de los alegatos que prepara la mente del oyente para escuchar y recibir el resto del discurso. En consecuencia, este capítulo persigue el siguiente objetivo:

    • Ofrecer la noción de exordio y las funciones que cumple en la estructura de un alegato.

    1. NOCIÓN

    El diccionario de la lengua española indica que tiene como objeto excitar la atención y preparar el ánimo de los oyentes. Sirve también para indicarle al auditorio cuál va a ser el contenido del discurso, es como una manera específica de hacer un preámbulo que delimite la teoría del caso que se va a defender y los temas que la desarrollan.

    2. FUNCIONES

    El exordio y la conclusión cumplen un rol importante en el éxito del orador. Ambos se redactan cuando ya está organizado el contenido del discurso, el cuerpo central del mismo, esto es, al final cuando ya se tiene una visión de conjunto de lo que se va a decir. Cumple las siguientes funciones.

    2.1. Atraer la atención y preparar el ánimo del auditorio

    El exordio debe preparar la mente del auditorio para que reciba favorablemente el resto del discurso y al orador mismo. Las formas de iniciar una intervención son ilimitadas, con tino dice Verderber que las maneras de iniciar un discurso están limitadas sólo por la imaginación. Hay varios tipos de introducción que se caracterizan por su brevedad y que sirven perfectamente para atraer la atención en el discurso judicial, tales como un enunciado sorprendente, preguntas retóricas, anécdotas, citas, etc.

    2.2. Explicar el contenido del discurso

    Es bueno que al auditorio conozca desde el principio la manera como se ha organizado el discurso, indicando de manera clara y breve cual es la teoría del caso que se va a defender, los temas y el orden en que se van a desarrollar. Majada lo explica diciendo que es una somera indicación que perfila el boceto de la defensa; por eso, el elemento natural para componer el exordio ha de arrancar de la materia misma del proceso, para despertar desde el primer momento la atención de los jueces y predisponerlos favorablemente ante la exposición ulterior de los hechos, argumentos y pruebas”.

    Para Majada el estilo del exordio pide elegancia y esmero al trazar el sucinto cuadro de las ideas cardinales de defensa, sin pomposidad excesiva. Es inadecuado el acaloramiento en esta parte. No se aconseja el exordio impetuoso, que consiste romper a hablar con irresistible brote oratorio, porque el estilo apasionado desde el principio coge despreocupado al Tribunal. Hay que empezar de manera serena, tomándose el tiempo para adquirir dominio y confianza.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Qué es el exordio y con qué otros nombres se conoce?

  • ¿Cuáles son las funciones del exordio en el desarrollo de un alegato?

  • ¿Cuando se debe elaborar la introducción de un discurso?

  • Capítulo VI

    NARRACIÓN Y DESCRIPCIÓN

    DE LOS HECHOS

    La reconstrucción, narración y descripción de los hechos es una tarea fundamental para plantear adecuadamente la teoría del caso, pues se refieren de manera principal a acciones de personas que interesan al derecho penal. En el proceso judicial, el funcionario después de que ha reconstruido el hecho jurídico, tiene que saber narrar. El abogado que descuida los hechos, no sabe qué busca, porque la narración tiene la importante función de hacer posibles la demostración y la argumentación. Por esta razón, en este capítulo se persiguen los siguientes objetivos:

    • Examinar la importancia que tiene la narración y la descripción de los hechos para la tarea posterior de probar, argumentar y refutar.

    • Aprender a subsumir los hechos en la norma, para lo cual es necesario identificar y reconstruir los hechos jurídicamente relevantes a partir de la definición y el análisis de la norma jurídica.

  • Narrar

  • Narrar es relatar, contar o referir unos hechos que realizan los individuos por determinadas causas, en circunstancias precisas de modo, tiempo y lugar. La narración se halla en las novelas, cuentos, historias, fábulas, etc., y, aunque no hemos sido muy conscientes de ello, en los textos jurídicos que producen los abogados.

    La narración en el área jurídica es el relato de unos hechos vinculados con un proceso. En el texto narrativo de carácter jurídico se narra una acción que es de interés para el derecho. Por consiguiente, los hechos se convierten en el eje argumentativa, en el punto de partida de la demostración y la argumentación. Precisamente, por esta razón el orador ha de contar el hecho presentándolo de manera persuasiva siguiendo los lineamientos de la teoría del caso y considerando los argumentos y la prueba practicada.

    Narrar y describir pueden ir juntas, pues cuando se narra se cuenta un hecho para lo cual puede ser necesario describir, esto es fijar las características de una persona o cosa.

    2. Describir

    Describir es delinear o dibujar una cosa representándola de modo que dé cabal idea de ella. La descripción pinta un hecho y sus circunstancias de una manera vital.

    3. Estructura de la narración

    La narración consta de las siguientes partes:

    1. Iniciación

    2. Desarrollo o complicación

    3. Resolución o desenlace

    Hay una iniciación que ofrece los antecedentes de la acción principal o nos ubica en un espacio y tiempo determinado.

    El desarrollo está constituido por una secuencia de acciones, por los varios episodios enlazados que realizan los sujetos en diferentes circunstancias de tiempo y lugar. Habitualmente lo narrado se compone de episodios y de un nudo que va a llevar a un desenlace, a una resolución. Al comer, construir una casa o ir en coche se pueden observar fácilmente varias acciones básicas. Esto suele significar que el estado final de una acción parcial, es el requisito previo para el logro de la siguiente acción.

    En la resolución o desenlace viene la solución final, el resultado de las acciones. Por ejemplo, en la narración de un homicidio se reúnen estos componentes. Es el caso de dos individuos en una pelea: discuten, se ofenden, se golpean y al final uno de ellos termina matando al otro. Hay una trama, una serie o conjunto de acciones, antecedentes secundarias y principales, jurídicamente relevantes que forman un todo.

    La narración, que contiene los hechos jurídicamente relevantes, le permite a las partes plantear su teoría del caso. Narrar correctamente los hechos permite al fiscal y al defensor definir si el acusado es o no responsable. Sobre esos hechos girará la demostración, la argumentación y la calificación jurídica de la conducta.

    4. La reconstrucción del hecho y su calificación jurídica

    Insistimos acerca de que el hecho constituye el eje central sobre el cual girarán las pruebas, los argumentos y el derecho: No es exagerado decir que el discurso judicial esencialmente mira si existió o no un hecho; en realidad, el peso decisivo de aplicación de la ley no reside tanto en la subsunción, sino más bien en el proceso de comprobación de los elementos de hecho previstos en la norma.

    Por consiguiente, la importancia de los hechos en la aplicación del derecho es evidente. Es de antaño suficientemente conocida la recomendación dada por los jueces romanos, a los ciudadanos que acudían ante ellos en petición de justicia: «Dadme los hechos y yo os daré el derecho». En materia penal el objeto de la investigación es establecer los hechos, especialmente quiénes son sus autores o partícipes, los motivos determinantes y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizaron.

    El proceso investigativo, el aporte de las pruebas y la sentencia judicial que termina un proceso giran alrededor de los hechos. Es por tal causa, que la elaboración de las alegaciones exige imperiosamente considerar el supuesto de hecho, porque este marca la directriz de la actividad procesal.

    Los hechos que deben ser probados, son los hechos de la vida real jurídicamente relevantes, que pueden ser constatados mediante la percepción como, por ejemplo, el nacimiento y la muerte de una persona, las lesiones corporales, el daño de una cosa, la apropiación de un bien, la autenticidad de un documento, etc.

    5. La presentación de los hechos y de las pretensiones

    La investigación se inicia con el planteamiento de unos hechos y de una pretensión, ante los cuales suele venir una negativa que traba la litis. En primer lugar, se plantean unos sucesos de la vida real que van a ser controvertidos. En este punto es importante considerar que cada parte relata los hechos a su modo, desde el punto de vista que le favorece. Las partes ofrecen versiones diferentes como si hubo o no posesión de la cosa, si se hurtó, o no, si hubo culpa, etc. Calla o aun exagera hechos según el interés que lo impulse. Por esta razón, el funcionario judicial debe reconstruir el hecho.

    Y para lograr esa reconstrucción se le presentan dos opciones: la primera, filtrar o reducir el hecho bruto que le presentan las partes, a los hechos relevantes; esto es, seleccionar los hechos y circunstancias que tienen la capacidad de producir un efecto jurídico determinado, eliminando los que resulten superfluos. Y, la segunda, completar lo que interesadamente las partes hayan callado.

    En realidad, denunciante o querellante, por interés parcializado, por descuido o ignorancia, pueden omitir el relato de hechos que tienen relevancia jurídica y que el servidor público en su tarea reconstructiva debe completar; sucede, por ejemplo, que alguien al denunciar un homicidio relata con detalle cómo se produjo la muerte, pero no cuenta que la víctima provocó grave e injustamente al homicida.

    6. La calificación jurídica del hecho

    Decíamos antes que el juez en ese complejo proceso de subsunción, de calificación jurídica de los hechos, acude a la definición normativa de los hechos y realiza operaciones analíticas y críticas que a su vez suponen pronunciar juicios sobre cada uno de los supuestos o elementos de la norma. Norma que se expresa lingüísticamente, mediante proposiciones que el jurista hace objeto de estudio.

    El lenguaje que utiliza el legislador no es propiamente el lenguaje común, sino que es un lenguaje en cierta medida técnico. Por eso, al abogado le corresponde determinar el contenido de las palabras que forman parte de la proposición normativa.

    7. Recomendaciones

    No existen reglas fijas para la narración jurídica, sin embargo, para que la narración sea ordenada y coherente sugerimos las siguientes recomendaciones:

    7.1. Contener los hechos relevantes

    La narración debe contener los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sean jurídicamente relevantes, es decir, todos aquellos hechos que tengan la capacidad de producir efectos jurídicos. Se deben narrar solamente los hechos que conduzcan a demostrar las pretensiones o los supuestos de hecho de la teoría del caso que propongamos.

    Normalmente, los hechos que se exponen en un proceso, por parte de los declarantes o por las partes, son muy amplios o numerosos, lo cual exige hacer una selección de las acciones principales y accesorias que sean jurídicamente relevantes y omitir la mención de las que no lo son. Por ejemplo, en un hurto es relevante la circunstancia de ejecutar la acción mediante el modo de la violencia, por lo tanto se ha de incluir en la narración de los hechos.

  • Ser verosímil

  • La narración debe ser verosímil, es decir, creíble. El orador contará los hechos sin deformarlos, hasta el extremo que los jueces se rebelen al presentarles un fantástico relato lleno de improbabilidades. El defensor no siempre se encuentra en condiciones de afirmar que los hechos invocados son ciertos o verdaderos y le basta con presentar un relato verosímil.

    7.3. Seguir un orden

    La narración, para que sea clara, debe ser ordenada, seguir una línea secuencial que puede ser lógica, temporal o espacial.

    En la narración jurídica es típico contar los hechos en orden cronológico, en los cuales aparecen expresiones como después, posteriormente, luego, a continuación, finalmente, por último.

    Explica Cicerón que la narración es clara cuando expone primero lo que primero sucedió y se guarda el orden de lugar y de tiempo. Reitera que nada se ha de decir confusa ni embrolladamente, ni saltar de un hecho a otro, ni empezar por el último, ni atropellar el fin. Es decir, que las acciones iniciales se relatan primero que las acciones intermedias o últimas. No obstante este orden no es nada rígido. Pues se podría empezar por el último, pero consciente de seguir un orden.

    7.4. Indicar los participantes

    La narración exige señalar a los individuos principales y a los secundarios que hayan tenido injerencia en los hechos.

    7.5. Diferenciar los episodios

    La narración debe diferenciar los episodios, cuando la acción principal se desarrolla en varias acciones parciales. Significa que hay que considerar la secuencia de las actividades, cuando los hechos son complejos o se trata de un concurso o conjunto de hechos. En estos casos, es recomendable clasificarlos y enumerarlos, esto tiene la ventaja de facilitar la comprensión y la contestación o contradicción de los hechos.

    7.6. Especificar los antecedentes

    La narración puede especificar los antecedentes, cuando estos sean necesarios para comprender el desarrollo y desenlace de los sucesos.

    7.7. Brevedad y claridad

    La narración debe ser breve y clara. Se es breve, explica Cicerón, cuando se toma el principio por donde se debe; si no nos extendemos en el narrar más de lo que sea suficiente para clara inteligencia; si no repetimos el asunto más de una vez, ni recalcamos sobre una misma circunstancia; si evitamos la abundancia superflua de hechos y de palabras.

    La narración debe ser clara, verosímil breve y agradable. La claridad rige el relato. Las pruebas y argumentos no tienen sentido si los hechos se ignoran o hay precisión acerca de cómo sucedieron. Si no hay hechos claros y precisos, no hay discurso que sea convincente.

    Carece de claridad la narración cuando es lacónica, tiene exceso de detalles, omite hechos y pormenores relevantes, falta vinculación entre los hechos o se contradicen, no siguen un orden regular y cronológico; cuando el orador menciona hechos ajenos al asunto o vuelve a mencionar los que son relevantes para explicarlos, obligando al auditorio a poner en orden semejante desorden.

    7.8. Responder las preguntas relevantes

    Las siguientes preguntas: ¿quién? ¿qué? ¿a quién? ¿cómo? ¿con qué? ¿cuándo? ¿dónde? ¿cuánto? ¿para qué? ¿por qué? cumplen varias funciones por cuanto sirven para reconstruir los hechos en la etapa de investigación, guiar la práctica de los interrogatorios y narrar:

    QUIÉN: Identifica al sujeto activo, al agente, al responsable de la acción. Por ejemplo: Pedro

    QUÉ: Señala la acción realizada: apropiar, hurtar, matar. Que son acciones que tienen unos requisitos constitutivos.

    A QUIÉN: Identifica al beneficiado o perjudicado, al sujeto pasivo o paciente, a quien recibe daño o provecho con la acción. Por ejemplo: Pedro mató a Juan.

    CÓMO: Cuestiona el modo como sucede. Por ejemplo: con violencia.

    CON QUÉ: Indica el instrumento, Por ejemplo: un cuchillo

    CUÁNDO: Indica la ubicación temporal: año, mes, día, hora. Por ejemplo: el 13 de enero de 1996, a las 3 p.m.

    DÓNDE: Señala el lugar, la ubicación espacial: municipio, ciudad, barrio, dirección, poblado, despoblado, etc. Por ejemplo: en Bogotá, en la calle 13 con carrera 8

    CUÁNTO: Indica la cantidad. Por ejemplo: $ 150.000

    PARA QUÉ: Mira el motivo, la finalidad, del hecho. Por ejemplo: para obtener un provecho para sí.

    POR QUÉ: Explica la causalidad. Los hechos tienen una iniciación que se origina por una causa o razón que da lugar a la acción. Por ejemplo: Pedro hurtó porque tenía hambre. Por consiguiente, cuando se narra es importante considerar las conexiones causales, las relaciones de causa-efecto. Estas relaciones, normalmente se indican mediante los siguientes conectivos: porque, por lo tanto, como resultado de, puesto que, ya que, a causa de, en consecuencia, así, por esta razón, de ahí que, por consiguiente, por tal causa.

    La narración jurídica contiene una acción principal prevista en una norma. Acción principal realizada por un sujeto, alrededor de la cual se presentan todas las circunstancias y los elementos de la estructura sintáctica de la oración gramatical.

    Por lo anterior, en la narración y, en general, en la elaboración del texto jurídico, la adecuada construcción de la oración es primordial, sobre todo porque los discursos están conformados por oraciones conectadas entre sí, que conforman estructuras sintácticas que contienen un sujeto y algo que se predica de éste. Por ello es irremediable conocer el orden sintáctico de la oración.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Qué es narrar y qué importancia tiene?

  • ¿Diga qué diferencia existe narrar y describir?

  • ¿Cuál es la estructura de la narración?

  • ¿Cuáles son los hechos jurídicamente relevantes?

  • ¿Qué recomendaciones se deben seguir al narrar?

  • Capítulo VII

    LA PRUEBA DE LOS HECHOS

    Después de la narración, de acuerdo con el principio nulla accusatio sine probatione o principio de la carga de la prueba o de verificación, viene la parte relacionada con la demostración o la prueba de la teoría del caso que se ha propuesto, para lo cual es necesario acreditar cada uno de los presupuestos de los hechos jurídicamente relevantes que sustenten esa teoría, lo cual se logra mediante el aporte, la valoración racional de los diversos medios de prueba y la exposición de las razones o argumentos que la apoyan. Son fines de las pruebas judiciales penales, llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda razonable, los hechos y circunstancias del juicio y los de responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe. Las sentencias contendrán la determinación de los hechos probados que son objeto de la decisión. Es por eso esencial que las partes asuman que hay más posibilidades de persuadir al juez cuando se cuenta con pruebas, con razones que respaldan la teoría que se defiende. En consecuencia, este capítulo persigue los siguientes objetivos:

    • Determinar la importancia que tiene la prueba en las labores de descubrimiento de los hechos, en la construcción de la teoría del caso y en el objetivo final de persuadir.

    • Identificar y clasificar los medios de prueba que sirven de soporte a la teoría del caso.

    • Ofrecer recomendaciones prácticas para facilitar la prueba de los hechos

  • Importancia de la prueba

  • La demostración tiene que ver con la prueba. El peso de probar en el proceso penal recae sobre la Fiscalía. La prueba es la parte nuclear de todo sistema penal y en particular de la oratoria judicial, quien pueda probar tiene más posibilidades de éxito. La reconstrucción de los hechos pasa previamente por el descubrimiento, custodia, judicialización, práctica, discusión y valoración de la prueba. La reconstrucción de los hechos reales o concretos gira alrededor de los hechos previstos en la norma jurídica, es decir, que los hechos que deben ser demostrados, son los que conforman los requisitos de hecho previstos en la norma y que vienen a constituir los hechos relevantes.

    En el juicio los hechos deben ser empíricamente determinados en todos sus elementos constitutivos para que puedan ser objeto de prueba, así como de comprobación contradictoria e imparcial. No se puede probar y contradecir una acusación indeterminada o expresada mediante juicios de valor que no se pueden verificar y contradecir.

    Entre los principios generales de la prueba judicial, el principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. Existe la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al juicio por cualquiera de los interesados.

    La demostración es, pues, un razonamiento que mediante un conjunto de medios de prueba acredita la verdad de un hecho. Es una forma de persuadir, pues como dice Aristóteles, más nos persuadimos cuando vemos que algo está demostrado. La argumentación, a diferencia de la demostración, se ocupa en muy pocas ocasiones de la relación necesaria entre hipótesis y conclusión; se dedica con preferencia a una relación de probabilidad, credibilidad.

    La prueba resulta, pues, fundamental en la reconstrucción de los hechos del pasado. En efecto, en la oratoria forense la prueba se utiliza para fundamentar. Cuando decidimos o alegamos, respaldados por pruebas, adquirimos convicción y seguridad, nos convencemos nosotros mismos y a los demás de la verdad de nuestros juicios.

    El servidor público judicial realiza su tarea reconstructiva y demostrativa de los hechos, allegando al juicio los medios de prueba: la inspección, la peritación, los documentos, el testimonio, la confesión, los cuales luego hay que valorar y apreciar siguiendo las normas de la sana crítica o crítica racional.

    Por último, se debe añadir que el descubrimiento, la judicialización y apreciación de la prueba es una actividad intelectual crítica y analítica fundamental para acreditar la verdad. Por esto, al acusar y al defender se exige no sólo indicar los medios de prueba que acreditan la existencia o inexistencia de un hecho, sino también encontrar las razones que tiene el funcionario judicial para darle valor a un conjunto probatorio o a un medio de prueba en particular. Estas razones son argumentos de prueba, que responden a la pregunta de por qué el juez le da valor probatorio a tal medio o a cierto conjunto de medios.

    Por ser la prueba central en las funciones de investigar, acusar, defender y juzgar, los abogados que intervengan en un juicio oral han poseer los conocimientos indispensables de los principios, sistemas y errores que se pueden cometer al apreciar las pruebas.

    2. El análisis y la clasificación de la prueba

    El análisis y la clasificación de la prueba contribuyen a la reconstrucción de los hechos. La clasificación es producto del análisis y consiste en dividir un conjunto de cosas en clases según determinadas semejanzas o diferencias, tal como sucede en los productos de un supermercado, que se distribuyen los objetos alrededor de un aspecto común para lograr orden.

    Al construir el texto jurídico, las pruebas que se han recopilado se deben clasificar o distribuir en grupos según el supuesto del hecho que acrediten. Dicho en otras palabras, las pruebas se clasifican de acuerdo con el específico hecho o acto que en concreto demuestre. Deben ser clasificadas o agrupadas en torno a los hechos que son relevantes, se reunirán como soporte de las proposiciones, de los juicios que se pronuncian.

    Como quedó explicado al escribir sobre el análisis, en la formación del hecho hay que considerar cada uno de los requisitos de la norma junto con las pruebas que lo sustenten. Así, son requisitos del peculado por apropiación que el sujeto activo sea servidor público, que tenga bienes bajo custodia o administración, que se los apropie y lo haga para obtener un provecho. En consecuencia, cada uno de estos supuestos debe probarse, pues la decisión judicial es cognoscitiva. Y cada supuesto de hecho sirve para agrupar o clasificar las pruebas que lo acrediten, como se ve a continuación:

    La calidad de servidor público se demuestra con las siguientes pruebas:

    1. El decreto o resolución de nombramiento.

    2. El acta de posesión.

    3. La constancia de tiempo de servicio.

    Tener bienes bajo custodia o administración se demuestra con las siguientes pruebas:

    1. Manual de funciones

    2. Actas de entrega

    3. Inventarios

    4. Declaraciones

    La clasificación se utiliza desde cuando se comienza a conocer del asunto. Al tomar los apuntes, las pruebas se van agrupando según el hecho que acrediten. Esta manera de ordenar las pruebas contribuye a la claridad y la brevedad. Además le permite a las partes sopesar la debilidad o fortaleza de sus posiciones, pues sabe con que respaldo probatorio cuenta.

    3. Recomendaciones para la demostración

    Para ser eficaces en la tarea de persuadir se tendrán en cuenta lo siguientes recomendaciones:

    3.1. El derecho a exigir que se motiven las decisiones que afecten derechos

    No basta la sola declaración de voluntad del funcionario judicial. Hay que fundamentar la decisión en las pruebas y el derecho, pues solo conociendo las razones se puede contradecir e impugnar, lo cual garantiza el derecho de defensa. La motivación permite el control de la actividad procesal por parte de las partes y de la comunidad, cumpliendo así con el requisito de la publicidad. Además, busca convencer a las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial.

    3.2. Necesidad de la prueba

    Los códigos procesales determinan que toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación. No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del sindicado.

    3.3. El derecho a presentar y controvertir las pruebas

    Como desarrollo del derecho de defensa y del principio de contradicción surge la posibilidad de presentar y controvertir las pruebas que se alleguen en contra.

    3.4. Identifique el orden de presentación de las pruebas

    Las pruebas que poseen las partes pueden estratégicamente presentarse en el juicio en determinado orden. Los medios de prueba sólidos se pueden presentar al principio y al final, para producir buena impresión en esos dos momentos.

    3.5. Apreciación de las pruebas

    Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Y el funcionario judicial expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba. No se limitará a resumir las pruebas sin precisar su valor. Resumir no es motivar.

    3.6. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba

    El servidor público buscará la determinación de la verdad real, por lo cual debe averiguar, con igual celo, las circunstancias que demuestren la existencia de la conducta punible, las que agraven, atenúen o exoneren de responsabilidad al procesado y las que tiendan a demostrar su inocencia. Incluso la Fiscalía procurará ser imparcial en la búsqueda de la prueba, sin que sea admisible que frene una investigación si se está acercando a demostrar la inocencia de un imputado, siempre se buscará la determinación de la verdad real averiguando con igual celo lo que favorezca o desfavorezca a las partes.

    3.7. Criterios para apreciar el testimonio.

    Para apreciar el testimonio, el funcionario tendrá en cuenta los principios de la sana crítica y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, a la forma como hubiere declarado y las singularidades que pudieron observarse en el testimonio.

    3.8. Analice la totalidad de los medios de prueba aportados

    Es bueno analizar todas las pruebas, incluso las que no apoyen nuestra teoría del caso, para que no quede la sensación de que estamos evadiendo la crítica integral de los medios de prueba que se han aportado.

    3.9. Clasifique los medios de prueba alrededor del hecho que acredita

    Quedó visto que las pruebas se deben agrupar o clasificar alrededor de cada supuesto de hecho o proposición que se emita.

    3.10. La carga de la prueba es de la Fiscalía

    Durante la actuación, la carga de la prueba de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado corresponde a la fiscalía, en consecuencia cuando esta no logra probar, el defensor acudirá a alegar la presunción de inocencia porque no ha sido desvirtuada.

    3.11. En el indicio, el hecho indicador debe estar probado

    Cuando se trata de probar y argumentar por medio de indicios se debe tener cuidado de realizar las siguientes tres operaciones: primero, mencionamos la proposición que es objeto de demostración. Segundo, probamos el hecho indicador. Tercero, realizamos la inferencia lógica o la conexión entre el hecho indicador y el hecho indicado.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Cuál es la importancia de la prueba en un juicio oral?

  • ¿Qué valor tiene la prueba en la tarea de persuadir?

  • ¿Porqué es importante la prueba en el planteamiento de la teoría del caso?

  • ¿Qué significa analizar y qué utilidad práctica tiene en el proceso de probar?

  • ¿Cómo se clasifican los medios de prueba?

  • ¿Qué sucede si no consideramos un requisito o elemento de un delito?

  • ¿Qué recomendaciones se deben seguir al probar?

  • Capítulo VIII

    LA ARGUMENTACIÓN

    La teoría de la argumentación es objeto de investigación por diversas disciplinas como la filosofía, el derecho, la lingüística, la literatura, la semiología, la comunicación, etc., sin embargo no se abordará un estudio detallado y profundo de las diversas teorías de la argumentación, se ofrecerán unos conceptos básicos y prácticos que sirvan de introducción al tema. En consecuencia, en este capítulo se persiguen los siguientes objetivos:

    • Presentar unos trazos generales de lo que hoy se denomina la teoría de la argumentación o la nueva retórica. Nos centraremos especialmente en los temas que aporten a la práctica del debate oral.

    • Relacionar los diversos argumentos que se pueden usar en la labor persuasiva.

  • Nociones generales

  • Para ingresar en el tema de la argumentación, examinemos algunas de las nociones elaboradas por diversas autoridades en la materia.

    Aristóteles definió la retórica como “la facultad de teorizar lo que es adecuado en cada caso para convencer”. Y con referencia a su objeto, sostuvo que su tarea consiste en reconocer los medios de convicción más pertinentes para cada caso, lo que es convincente y lo que parece ser convincente.

    Anthony Weston afirma que “dar un argumento significa dar un conjunto de razones o pruebas en apoyo de una conclusión. Aquí, un argumento no es simplemente la afirmación de ciertas opiniones, ni se trata simplemente de una disputa. Los argumentos son intentos de apoyar ciertas opiniones con razones”. Precisa que argumentar es importante por dos razones: primera, porque es un medio para averiguar la verdad de una afirmación y, segundo, también es un medio para defender nuestras conclusiones.

    En efecto, se argumenta bien cuando nuestras afirmaciones están respaldadas por pruebas y argumentos.

    2. Clases de argumentos

    El proceso mental de hablar en público exige del razonamiento jurídico en conciliación con la justicia, la equidad y los principios generales del derecho. Por lo cual, el abogado o el servidor público, para realizar las funciones de defender, acusar o juzgar debe usar argumentos, acudir a razones para convencer al juez de aquello que se afirma o niega.

    Recordemos que al tratar de argumentar es preciso que tengamos clara la proposición o la teoría del caso que vamos a demostrar, para después ofrecer las razones que la respaldan. Por lo anterior, relacionemos a continuación algunos de los argumentos que son utilizados en el razonamiento jurídico y a los que las partes pueden acudir para sustentar cualquiera de los alegatos que se producen en la actuación penal.

    2.1. El argumento analógico (a pari o a simili)

    El argumento a pari es el fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye. En el derecho se aplica cuando se resuelve un caso no previsto en la ley, acudiendo a casos sí previstos en ella. El argumento a simili se fundamenta en la regla de justicia que determina que situaciones similares han de ser tratadas de manera semejante. Ello supone que las dos situaciones que se confrontan no deben tener diferencias esenciales.

    El argumento analógico nos hace ver, inmediatamente, la importancia que tiene considerar la solución de los casos precedentes, es decir, las decisiones tomadas antes por las autoridades judiciales: la jurisprudencia. Esta es, en consecuencia, criterio auxiliar de la actividad judicial, como lo dispone el Art. 230 de la Carta, que ha de ser tenida en cuenta para que al final casos que esencialmente son similares no resulten teniendo tratamientos diversos.

    Y enseña Perelman que el argumento a pari se percibe como una identificación, y el argumento a contrario, como división. Esto nos plantea la inquietud acerca de cuándo identificar o dividir las especies y, en consecuencia, ampliar las disposiciones para aplicarlas o no aplicarlas a las especies del mismo género.

    2.2. El argumento a contrario sensu.

    Es el argumento en cual se plantea que si el legislador ha regulado una situación en una norma, se concluye que ésta no puede comprender los hechos que le sean contrarios. Si por ejemplo la ley establece que son ciudadanos los mayores de 18 años, a contrario sensu, no se pueden considerar ciudadanos los menores de esa edad.

  • El argumento ad personam o ad hominem

  • El argumento ad hóminem es el que se funda en las opiniones o actos de la misma persona quien se dirige, para combatirla o tratar de persuadirla. Puede también entenderse como el argumento personal que dirige un ataque contra la persona del adversario y que tiende, principalmente, a descalificarlo. Cabanellas define el argumento ad hominen como aquel “que refuta al adversario aduciendo sus propias opiniones, contradichas en el caso, o su proceder, desvirtuado por sus palabras”.

    En el derecho acudimos a él cuando al valorar un testimonio tenemos en cuenta la personalidad del declarante. Lo anterior, porque como dice Aristóteles a ciertos modos de ser, se siguen ciertas acciones. “Tal vez, en efecto, del moderado se sigan directamente, por ser moderado, opiniones y deseos honestos acerca de los placeres, mientras que del licencioso (se siga) lo contrario acerca de esto mismo”. Por lo cual, él insiste, en que es relevante para apreciar muchos casos del derecho, tener en cuenta los caracteres de los hombres.

    Al usar este argumento hay que cuidar de no caer en lo que Weston denomina la falacia ad hominen, en la cual se efectúa un ataque a la autoridad de la persona en lugar de un ataque a sus argumentos, a sus razones. La seriedad de una tesis, de una demostración, no puede debilitarse por la posición social, la religión, la nacionalidad, la concepción de la vida de una persona. El ataque personal descalifica más al atacante que al atacado.

    También, suele ocurrir, a la inversa, que cuando se atacan los argumentos, las razones expuestas por alguien, éste se siente atacado en su persona. Ese es un error, ya que no podemos caer en la sensibilidad de confundir los ataques a nuestros argumentos con los ataques a nuestra persona.

    2.4. El argumento ad absurdum

    Es el argumento que rechaza todos aquellos fundamentos o interpretaciones que lleven a consecuencias inexactas.

    Este argumento lo podemos relacionar con las consideraciones que hace Perelman sobre el ridículo y su papel en la argumentación. Explica que el ridículo es lo que merece ser sancionado con la risa. Una afirmación es ridícula cuando entra en conflicto, sin justificación alguna, con una opinión admitida, cuando se opone a la lógica o a la experiencia y enuncia principios cuyas consecuencias imprevistas lo enfrentan con concepciones que son obvias en una sociedad dada. De entrada, es ridículo quien peca contra la lógica o quien se equivoca en el enunciado de los hechos. Por lo anterior, con razón acota Perelman que el ridículo es un arma poderosa en la argumentación, puesto que decir de un autor que sus opiniones son inadmisibles, “porque las consecuencias serían ridículas, es una de las más graves objeciones que se pueden presentar en la argumentación.

    2.5. Los argumentos por el nexo causal.

    En el derecho, habitualmente, necesitamos acudir para fundamentar las decisiones y los alegatos, al nexo causal. Así, por ejemplo, nadie puede ser condenado por un hecho punible, si el resultado del cual depende la existencia de éste, no es consecuencia de su acción u omisión.

    Perelman observa sobre este punto que se presentan argumentaciones de tres tipos:

    a) Las que tienden a aproximar, de modo recíproco, dos acontecimientos sucesivos dados, por medio de un nexo causal.

    b) Las que, dado un acontecimiento, tratan de descubrir la existencia de una causa que haya podido determinarlo.

    c) Las que, ocurrido un acontecimiento, procuran evidenciar el efecto que debe resultar de ello”.

    Estos tres tipos de argumentaciones se presentan en la jurisprudencia, verbigracia, en la configuración de los hechos punibles, en los que se vincula una acción u omisión, dolosa o culposa, con un resultado; cuando se averigua la existencia del móvil que ha determinado una conducta; o cuando se averigua por los efectos producidos por un acto o hecho que genera consecuencias, como lo son incumplimiento de las cláusulas de un contrato o los efectos producidos por una culpa, etc.

    En la investigación criminal, en un delito cometido sin testigos ni pistas reveladoras, el fiscal se esforzará por identificar o individualizar a los responsables, para lo cual orientará sus pesquisas generando hipótesis, como lo es la de considerar a quienes tuvieran interés en la muerte de la víctima. Una acusación, subraya Perelman, debe mostrar a la vez el cómo y el por qué del acto delictivo. La argumentación por la causa supone que los actos son razonables y que “difícilmente se admitirá que alguien haya actuado de cierta forma, si el acusado no explica las razones del comportamiento alegado”.

    Quien argumenta sin dar las razones de un comportamiento, corre el riesgo de que sus argumentaciones parezcan improbables, no aceptables.

    2.6. El argumento pragmático

    Perelman llama argumento pragmático “aquel que permite apreciar un acto o acontecimiento con arreglo a sus consecuencias favorables o desfavorables. Este argumento desempeña un papel esencial, hasta tal punto que algunos han querido ver en ello el esquema único que posee la lógica de los juicios de valor; para apreciar un acontecimiento es preciso remitirse a los efectos”.

    En la tarea de administrar justicia, indudablemente, siempre se están apreciando los actos, las conductas realizadas por los hombres, junto con sus reales consecuencias, negativas o positivas.

    2.7. El argumento de autoridad o argumentum ad verecundiam.

    En el argumento de autoridad se sustenta una afirmación a partir de las opiniones de un experto. “Utiliza actos o juicios de una persona o grupo de personas como medio de prueba en favor de una tesis”. Cabanellas lo define como el argumento basado en el respeto debido a las personas del círculo íntimo o a las autoridades.

    Weston destaca que a menudo tenemos que confiar en otros para informarnos, para que nos digan lo que no podemos saber por nosotros mismos, es así como usamos este argumento cuando acudimos a la autoridad, a la jurisprudencia y la doctrina para respaldar nuestras conclusiones.

    De este argumento debe hacerse uso con moderación, pues muchas veces se acude al argumento de autoridad por puro alarde de erudición. No es necesariamente buena una intervención que abunda en citas de todo tipo, jurisprudenciales y doctrinales. Por eso, las citas deben tener un propósito claro y deben ser necesarias al asunto que se examina. Cuando los abogados argumentan se pueden apoyar en el valor persuasivo de la doctrina, pues estos pueden aportar objetividad a la discusión.

    Las citas tienen dos propósitos: primero, respaldar la fiabilidad de una afirmación y, segundo, permitir que el lector localice la información por sí mismo, por lo cual cuando citamos debemos tener especial cuidado de enunciar la fuente a la que hayamos recurrido, indicando la referencia bibliográfica: autor, título de la obra, edición editorial, año, página.

    2.8. El argumento a maiori ad minus

    Es el argumento que cuando autoriza lo más, implícitamente permite lo menos, lo cual en el mundo jurídico significa que si la ley autoriza lo más, implícitamente permite lo menos.

    2.9. El argumento incontrovertible

    Cabanellas dice que es aquel que teóricamente no admite discusión alguna. En la práctica, dada la terquedad humana y la porfía en la defensa de opiniones e intereses, no existe ninguno de tal índole. Sin embargo, en el mundo forense hay que reconocerle tal carácter, por la esterilidad de la impugnación, a las presunciones “juris et de juri”, que son presunciones que no admiten prueba en contrario.

    2.10. Argumentum ad litteram

    “Argumento textual o tomado al pie de la letra. Es característico en la dialéctica forense cuando invoca lo favorable de un precepto legal tal cual aparece, sin sutilezas interpretativas, ni análisis del espíritu ni de los antecedentes que puedan conducir a otra aplicación”.

    2.11. Argumentum ad misericordiam

    “Es el basado en la misericordia o el sentimiento. El que trata de excitar la compasión ajena o el pietismo; tal, por ejemplo, el defensor de un asesino, que ante la flagrancia de su defendido, al que la ley condena a muerte, invoca la angustiosa orfandad que, de ejecutarlo, alcanzaría su numerosa prole. En otro orden de cosas, es la argucia de que se valen casi todos los pedigüeños en la vía pública, con reales o fingidos defectos y desgracias”.

    2.12. Argumentum ad populum

    Argumento popular o populachero. Aquel que trata de explotar sentimientos populares como el patriotismo, la familia y otros valores, aunque haya que adulterarlos. Dictadores y demagogos, abogados que actúan ante el jurado y la prensa ínfima son los especializados en este procedimiento.

    2.13. Argumento ad exemplo o argumentos mediante ejemplos

    La información que presentamos se puede apoyar en ejemplos, es decir, mediante hechos concretos y claros que den claridad a la idea que se expone. Weston comenta que los argumentos mediante ejemplos se ofrecen uno o más ejemplos específicos en apoyo de una generalización. Trae la siguiente muestra, en la cual se hace una generalización a partir de tres ejemplos:

    En épocas pasadas, las mujeres se casaban muy jóvenes. Julieta, en Romero y Julieta de Shakespeare, aún no tenía catorce años. En la Edad Media, la edad normal del matrimonio para las jóvenes judías era de trece años. Y durante el Imperio Romano muchas mujeres romanas contraían matrimonio a los trece años, o incluso más jóvenes.

    Explica el autor citado que son requisitos para argumentar mediante ejemplos que estos sean ciertos y que sean representativos. Además, debe comprobarse si hay contraejemplos, porque si los hay debemos revisar la generalización.

    3. Componentes de la argumentación

    Después del examen panorámico que se ha realizado de la argumentación y de las clases de argumentos, pasemos ahora a los siguientes componentes de la argumentación: (i) una actividad lingüística, (ii) una afirmación o conclusión, (iii) unas premisas y (iv) una relación entre las premisas y la conclusión. Como esto tiene un fin práctico muy concreto, veamos cada parte.

    3.1. Una actividad lingüística

    La argumentación acude al lenguaje, por eso se concibe como una actividad lingüística que trata de la corrección de los enunciados normativos. Componente que se examinará más adelante en el capítulo X acerca de la expresión del discurso, expresión que exige del lenguaje.

    3.2. Una afirmación

    Una proposición o afirmación a favor de la cual se están dando razones. Weston dice que “El primer paso al construir un argumento es preguntar: ¿qué estoy tratando de probar? ¿cuál es mi conclusión? Recuerde que la conclusión es la afirmación a favor de la cual usted está dando razones.”

    El primer paso para desarrollar la argumentación es tener clara la tesis que vamos a defender, en otras palabras, desde la óptica de una juicio penal debemos determinar cual es la teoría del caso que vamos a proponer. Perelman indica que desde un principio se debe enunciar la tesis, porque esta orienta el discurso y es una postura que al ser expuesta de una vez ilustra a los oyentes y se gana terreno y rapidez. Por ejemplo, la afirmación central que voy a probar o a defender es que el acusado actuó en estado de ira.

    3.3. Una o varias premisas

    Las premisas son las razones mediante las cuales apoya su conclusión. Luego de haber afirmado que el acusado actuó en estado de ira busco las razones que apoyen esa conclusión

    3.4. La relación entre premisas y conclusión

    Entre la afirmación central que he propuesto y las razones que la apoyan es lógico que debe existir un nexo.

    4. Recomendaciones

    A continuación se relacionan un conjunto de recomendaciones, que sirvan de orientación o de guía práctica cuando enfrentemos la tarea de demostrar y argumentar.

    4.1. Fundamente en fines valores y principios

    El artículo 230 de la Constitución dispone que los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley, sin embargo, agrega que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

    En el mundo jurídico los valores intervienen en el desarrollo de todas las argumentaciones. Lo cual es importante considerar ya que el derecho es por su propia naturaleza axiológico y trabaja con valores que ejercen sobre la decisión judicial una influencia específica. Pensar desde la ética cobra particular trascendencia, porque el abogado acude al juicio representando bienes jurídicos como la vida, los intereses, la libertad, el honor, la paz, etc

    Los principios generales del derecho son normas fundamentales, universales, tópicas, axiológicas, que sirven para crear, interpretar e integrar el ordenamiento.

    4.2. Regla del análisis

    Aconseja Descartes: “Dividir cada una de las dificultades que se examinen, en cuantas partes fuere posible y en cuantas requiera su mejor solución”.

    La epistemología explica cómo el todo es conocido a través del conocimiento de las partes, y cómo no es posible el conocimiento del todo sin entrar en estrecho conocimiento y dominio de las partes. Por este motivo, conscientes de esa necesidad, explicamos la importancia del análisis de la norma, del conocimiento de cada una de sus partes para la adecuada formación del hecho y el subsiguiente proceso de subsunción.

    4.3. Regla de la síntesis

    El análisis nos lleva a la síntesis porque permite conducir ordenadamente los pensamientos, empezando por los objetos más simples y más fáciles de conocer para ir ascendiendo poco a poco, gradualmente, hasta el conocimiento de los más compuestos. Nos lleva a comprender las partes de un todo. En el análisis de la norma, comprendemos cuáles son sus elementos básicos y esto nos facilita llegar a la síntesis, puesto que debemos realizar sobre ellos la demostración y la argumentación.

    4.4. Regla de la enumeración o del control

    Dice Descartes que es necesario hacer en todos los pensamientos unos recuentos tan integrales y unas revisiones tan generales, que se llegue a estar seguro de no omitir nada. La enumeración sirve para precisar mejor las ideas, pues al enumerar tiene en cuenta diversos puntos.

    Igualmente, cuando preparamos el texto oral o escrito o cuando tomamos decisiones, debemos revisar cuidadosamente que no se queden por fuera pruebas y argumentos claves que respalden nuestras conclusiones. Si, verbigracia, afirmo que en el proceso hay indicios que conducen a demostrar la existencia de un hecho, debo hacer una relación o enumeración integral de esos indicios, teniendo el cuidado de relacionar las pruebas que acrediten los hechos indicadores que llevan a demostrar la existencia de ese hecho.

    4.5. Regla de la exploración o indagación

    Explore con toda atención el asunto. En correspondencia con la regla de la enumeración y el control, el paso inicial debe ser el de explorar o averiguar con diligencia todos los aspectos de la cuestión. Para defender una tesis, es indispensable indagar. En el caso del texto jurídico, es la lectura atenta del proceso y de toda aquella información necesaria para poder resolver correctamente. Antes de redactar se debe explorar la cuestión y considerar las diversas posiciones o alternativas que tiene.

    Quien argumenta tiene el deber de dar una opinión bien informada que pueda ser defendida con razones sólidas. Y esto requiere tiempo. La tarea no consiste en dar cuenta de la primera opinión que se le ocurra.

    Primero, infórmese acerca de cuáles son los argumentos considerados más fuertes para cada una de las tesis posibles. Lea artículos y hable con personas con diferentes puntos de vista.

    4.6. Relacione sólo la información necesaria

    Es lo que Grice denomina “la categoría de cantidad: que tu contribución contenga la información necesaria. Concierne a la cantidad de información que se proporciona, y bajo ella se encuentran las máximas siguientes: 1) Haz una contribución tan informativa como sea necesario (según los fines aceptados para los intercambios lingüísticos en curso). 2) No hagas una contribución más informativa de lo necesario”.

    4.7. Escriba lo pertinente al proceso

    Es lo que Grice denomina la categoría de relación, es decir, lo que viene a propósito, lo relativo al pleito o al asunto. Explica Mortara que “ni siquiera en las digresiones, consideradas admisibles, se puede divagar o introducir elementos superfluos y no pertinentes al tema”.

    Con relación a este tema, en el procesal penal se le permite a la segunda instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, lo cual contribuye a la brevedad, pues el funcionario solo se ocupa de la parte pertinente o de los puntos objeto de desacuerdo.

    4.8. Sea claro y preciso

    Es lo que Grice denomina la categoría del modo que se expresa:

    a) Evita la oscuridad de la expresión.

    b) Evita la ambigüedad.

    c) Sé breve (evita la prolijidad innecesaria).

    d) Sé ordenado en la exposición”. Es decir, sé metódico.

    4.9. Elabore un plan del texto antes de comenzar el discurso

    Consideramos tan importante esta recomendación, que el Capítulo IV se ocupó en detalle del tema de la organización y la estructura del discurso. Los teóricos de la dialéctica y la retórica siempre se preocuparon por el orden de las cuestiones que se van a desarrollar. Ya vimos que desde la antigüedad, se le dio un orden al discurso que constaba de exordio, narración, demostración, refutación, conclusión y epílogo.

    4.10. Presente en orden los argumentos

    Este orden supone dos aspectos: primero distinguir cuidadosamente los argumentos más sólidos y los débiles y, segundo, exponerlos de uno en uno. Sobre este aspecto Weston aconseja que “como regla general, exponga un argumento por párrafo. Incluir muchos puntos diversos en el mismo párrafo solo confunde al lector y hace perder aspectos importantes”.

    4.11. Resuma al principio y al final

    Haga una síntesis al comienzo en la que se precise cuáles son las cosas que se propone demostrar, porque ello guía al auditorio y facilita la compresión de la línea argumentativa. Después, al final, se resumirá lo que creemos haber demostrado, es decir, las conclusiones que darán la fuerza de un argumento bien armado.

    4.12. Considere al oponente

    Cuando argumentamos es necesario hacer el ejercicio intelectual de examinar las cosas como uno las vería si fuera la contraparte. Constituye una saludable gimnasia mental para precisar nuestras estrategias. Weston al respecto subraya: “Si usted no puede imaginar cómo podría alguien sostener el punto de vista que usted está atacando, es porque todavía no lo ha entendido bien”.

    Sobre este aspecto, explica Perelman que “en la argumentación, lo importante no está en saber lo que el mismo orador considera verdadero o convincente, sino cuál es la opinión de aquellos a quienes va dirigida la argumentación.

    El abogado que ve las cosas como las ve la otra parte, que practica el ejercicio mental de ver la fortaleza o debilidad de sus razones, puede incluso predecir con cierta probabilidad las posibles decisiones, no creándose ni creando a su cliente falsas expectativas por no sopesar el peso de sus razones. Por eso, anticipe preguntas y respuestas. ¿qué otra decisión diferente a la que pienso se puede tomar? ¿qué contra argumentos debilitan mi tesis?

    Esto significa, que ante el caso sub examine no podemos incurrir en la posición ciega del hombre apasionado que solo atiende y siente sus puntos de vista. La integral comprensión de un proceso judicial exige agrupar y clasificar los argumentos en pro y en contra de un punto de vista, para luego sopesarlos y decidir responsablemente.

    4.13. Revise sus posiciones y si es necesario conceda

    El hombre al tomar sus decisiones puede fallar, engañarse o cometer error. Ello es posible por su naturaleza falible, pero el problema no es tanto errar, como sí lo es porfiar, ser terco, sin admitir la posibilidad de revisar nuestras posiciones. Ello significa ser necio, ser vocero de un discurso cerrado.

    En el discurso abierto, siempre existe la posibilidad de volver sobre lo argumentado, concediendo sin vacilar aquello en lo que razonablemente no somos fuertes, tanto en cuestiones de hecho como de derecho. No tenemos por qué aferrarnos a defensas o alegaciones que sabemos que no son sólidas. En cambio, no hay por qué ceder un palmo de terreno en todo aquello en que, tras un análisis riguroso de nuestra posición, nos sentimos seguros.

    4.14. Mayor esfuerzo argumentativo a los puntos de desacuerdo

    Dedique mayor esfuerzo argumentativo a los puntos sobre los cuales hay desacuerdo y menor, al contrario, sobre aquellos en los que no hay discrepancia. La defensa debe procurar centrar su atención frente a los puntos de controversia, por ejemplo si todos aceptan que el acusado mató, la discusión puede centrarse en el desacuerdo sobre si hubo o no defensa justa.

    4.15. Duro con los argumentos, suave con las personas.

    El punto guarda relación con el respeto, sobre el cual ya nos ocupamos en el Capítulo I, acerca de los principios que rigen el debate. Es importante separar la argumentación de las personas, lo cual significa que se puede ser duro con las razones, pero suave con las personas. El orador que actúa con prudencia separa los argumentos de las partes. Esa sensatez evita ser llamado al orden. Igualmente no acuda a la burla o la ridiculización de la contraparte, porque es una estrategia que puede producir resultados negativos y rechazo del juez.

    5. La tópica jurídica

    Alexy sostiene que por tópica se pueden entender tres cosas diferentes: (1) una técnica de búsqueda de premisas, (2) una teoría sobre la naturaleza de las premisas y (3) una teoría del uso de estas premisas en la fundamentación jurídica.

    La búsqueda de las premisas tiene que ver con el hallazgo de razones que apoyen la teoría del caso que se defiende. Precisamente Viehweg, en su obra “Tópica y jurisprudencia”, veía la tópica como el descubrimiento y examen de las premisas materiales encaminadas a resolver un problema práctico (aporía). El derecho está constituido para resolver problemas, y el problema fundamental tiene que ver con resolver lo justo, para lo cual el razonamiento tópico sirve para buscar soluciones razonables, por eso Viehweg definía la tópica como arte de la invención o procedimiento para buscar premisas.

    La tópica, como arte de la invención, se relaciona con la creación del discurso jurídico, pues para persuadir se va tras la búsqueda de premisas o razones que apoyen nuestras tesis, que van desde las normas jurídicas, las reglas de interpretación, los principios jurídicos, hasta las máximas jurídicas e incluso los refranes y el sentido común.

    Entendida la tópica como una técnica de búsqueda de premisas para sustentar nuestras tesis, resulta oportuno decir, como ya se anotó, que las fuentes de las premisas son jurídicas y extrajurídicas. Dentro de estas, la filosofía, la ética, la historia, la sociología, la literatura, etc., pueden ofrecer premisas fundamentales para persuadir, de ahí que sea tan importante la buena formación del abogado.

    El conocimiento de las obras egregias de la literatura universal contribuye a traer una cita oportuna, a ser más ameno y perfeccionar el estilo.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Qué es argumentar?

  • Indique y explique cuántas clases de argumentos existen.

  • Enumere y explique los componentes de la argumentación.

  • ¿Qué recomendaciones se deben seguir al argumentar?

  • Capítulo IX

    REFUTACIÓN

    El debido proceso, de consagración constitucional que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, supone, entre otros factores, el derecho a la defensa, el poder presentar pruebas, controvertir las que se alleguen, formular objeciones e impugnar las decisiones judiciales. El debate oral, tema que se trató en el capítulo I, se relaciona íntimamente con la contradicción. En consecuencia, este capítulo persigue los siguientes objetivos:

    • Examinar la importancia que tiene la refutación o contra argumentación en el debate oral

    • Sensibilizar a los abogados y funcionarios, que toman decisiones en las que se puedan ver comprometidos los derechos de los ciudadanos, para que asuman y cumplan, con especial celo y conciencia, la realización del principio de contradicción, mediante la obligada respuesta a los alegatos de las partes, en interacción comunicativa y dialéctica, pues solo así se puede entender garantizado efectivamente el acceso a la administración de justicia, el debido proceso, el derecho de defensa, la motivación y la impugnación.

    • Dar pautas acerca de cómo refutar a partir del análisis crítico de los argumentos de la parte contraria.

    1. Definición y etimología

    El Diccionario de la Lengua Española acerca de la refutación dice: Del latín refutatio. Acción y efecto de refutar. Argumento o prueba cuyo objeto es destruir las razones del contrario. En Lógica: silogismo que tiene como conclusión la proposición que niega otra conclusión. En retórica: parte del discurso cuyo objeto es rebatir los argumentos probatorios y jurídicos aducidos.

    Con relación a la palabra refutar el diccionario indica: Del latín refutare. Contradecir, rebatir, impugnar con argumentos o razones lo que otros dicen. Una de sus características especiales es la de ser un medio de intercomunicación entre partes con posiciones opuestas. En la refutación se contraponen entre sí opiniones divergentes. Cuando se argumenta el orador construye, mientras que en la refutación destruye.

    De acuerdo con lo anterior, podríamos definir la refutación como una de las partes del discurso jurídico que tiene como objeto rebatir o contradecir las posiciones (teoría del caso) que asumen las partes o los funcionarios en un proceso. La refutación se constituye en un método que sirve para seleccionar, justificar o contradecir las hipótesis que presenta una contraparte. El término refutar se puede ligar con la dialéctica que guarda a su vez relación con el diálogo por cuanto en este hay dos partes que exponen sus ideas confrontándolas para poder llegar a un acuerdo. La dialéctica como arte de la discusión enseña a defender una tesis y a atacar la del adversario mostrando que no es cierta, que no tiene buenas razones o que es dudosa.

    Cuando se va a refutar se parte de la determinación de un problema jurídico sobre el cual existen partes discrepantes que ofrecen su propia teoría acerca del caso. Cuando se refuta un alegato o una decisión hay tres partes básicas: el problema que se discute, la tesis y la antítesis. La tesis es una proposición que plantea la solución del problema. La antítesis es la tesis opuesta a otra.

    2. Clasificación de la refutación

    La refutación es un concepto genérico que comprende la contradicción, la objeción y la impugnación de las decisiones judiciales. De los dos primeros conceptos realizaremos un examen a continuación. El funcionario judicial no llega a sus convicciones con su razonar individual, pues debe escuchar un debate oral entre acusación y defensa, lo que implica entrar en interacción comunicativa y dialéctica con las partes, escuchando, seleccionando o rechazando las razones que le exponen las partes, para luego aceptar una de las teorías y controvertir la no admitida.

    2.1. La contradicción

    2.1.1. Noción

    El proceso se caracteriza porque es bilateral y lo rige el principio de contradicción, tiene como aspecto esencial una cuestión litigiosa entre partes que sostienen posiciones contrapuestas con sendos argumentos afirmativos y negativos, que buscan una solución pacífica por medio de la razón y no de la fuerza. En efecto, Perelman explica que para que exista argumentación se necesita que se produzca una comunidad efectiva de personas, “que se facilite un contacto intelectual. Es preciso que se esté de acuerdo, ante todo y en principio, en la formación de esta comunidad intelectual, y después en el hecho de debatir juntos una cuestión determinada”.

    La contradicción es una de las características humanas del proceso moderno. La Revolución Francesa la aportó a la par de otras garantías como la igualdad, la motivación, la libre valoración de la prueba, etc.

    El principio de contradicción es un derecho que implica cargas y deberes para las partes, por cuanto comprende la defensa en igualdad de oportunidades y derechos con los otros sujetos.

    La contradicción implica la controversia, es decir la actitud activa de presentarse al proceso y contradecir, de plantear una defensa. Así, el espíritu del juez oscila entre dos alternativas, antes de adoptar su criterio. El arte del abogado consiste en atraerlo hacia su lado y desviarlo del adversario.

    El cumplimiento del derecho de contradicción reclama que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído, con lo cual se cumple de una manera muy concreta la tutela del derecho de defensa.

    El derecho de contradicción garantiza que cuando una persona pueda verse afectada con las pretensiones de otra, aquella tenga la oportunidad en el proceso de ofrecer las razones que considere indispensables respecto a la pretensión que se propone en su contra. Por esto, se ha sostenido que la esencia del derecho de contradicción está en poder pronunciarse acerca de la pretensión.

    Por último, resta aclarar que el sujeto pasivo de la pretensión tiene varias opciones frente a la acusación: Primero, no ejercitar el derecho de contradicción, tomar una posición totalmente pasiva. Segundo, allanarse. Tercero, ejercer el derecho de contradicción, se presenta una oposición, en la que resulta establecido un debate.

    En suma, en el proceso rige el principio de contradicción, que en sentido amplio significa que en el desenvolvimiento procesal se controvierten la demanda, las pruebas, los alegatos, las providencias. Lo cual lleva a concluir que el proceso es por esencia dialéctico. La dialéctica tiene la condición de ayudar elementos de juicio, para que decida mejor el juez, por esto los códigos procesales han establecido la obligación de resumir, analizar y contestar los alegatos de las partes.

    2.1.2. Legítima la actuación procesal

    La contradicción legitima la actuación procesal, por cuanto la relación procesal entre las partes es una expresión del estado democrático de derecho, donde el ciudadano es un sujeto autónomo de derechos y obligaciones cuya autonomía está garantizada por la ley frente a la misma autoridad, y cuanto más progresa el ordenamiento constitucional hacia la democracia, con mayor precisión son definidos estos derechos y deberes.

    La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sostiene que si no hay oportunidades que posibiliten la contradicción, no es posible concebir legítimo hoy día el proceso. En un sistema como el nuestro, donde la función de acusación está en cabeza del Estado, este entrabamiento sólo es posible si al procesado se le ofrecen las garantías e instrumentos necesarios para su ejercicio, y se le brinda la oportunidad de enfrentar en condiciones de igualdad a su contraparte.

    Lo anterior significa que para que se materialice la defensa, no basta con acceder a la administración de justicia, ni con nombrar un abogado, ni siquiera que este ejerza la defensa mediante la presentación de sus alegatos, es necesario que estos se contesten, aceptando o rechazando, dialécticamente, las razones que exponen, respetando el principio de contradicción.

    2.2. Las objeciones

    Las objeciones o las interpelaciones son un derecho que surge de la contradicción. Aquellas específicamente consisten en oponer reparos a una actuación de un sujeto procesal mediante razones contrarias a lo que se ha dicho o expresado.

    Deben realizarse con energía, pero con mucha diplomacia, con tacto, porque al contradecir al interlocutor haciéndole ver, por ejemplo algún error o mentira, se pueden ver comprometidos los sentimientos y pueden aparecer reacciones emotivas. Por eso hay que tener el equilibrio de poder ser cordial para objetar sin arrogancia. Además, no se debe abusar de este derecho como estrategia para interrumpir a la contraparte generando tensión en el escenario judicial. Debe pensarse con seriedad que tan necesaria es la objeción para que no produzca efectos contraproducentes.

    La objeción busca que se cumplan los preceptos éticos que guían la actuación procesal, como por ejemplo la verdad, la buena fe y la lealtad. Las partes pueden formular objeciones cuando se aporten pruebas ilegales o inconducentes; cuando en los interrogatorios o contrainterrogatorios se formulan preguntas capciosas, sugestivas o repetidas; cuando en los alegatos se hacen afirmaciones sin respaldo probatorio o se distorsiona el contenido de las pruebas, situaciones que pueden confundir al fallador; cuando es necesario aclarar alguna idea confusa o falsa o haya errores evidentes de hecho y de derecho que puedan llevar a interpretaciones o decisiones equivocadas.

    El juez como director de la audiencia pública es el encargado, según su conducencia, de aceptar o rechazar las interpelaciones que presenten las partes.

    3. Pasos de la refutación

    La contradicción exige organización. Se debe ser muy cuidadoso en la selección previa de los temas, de las proposiciones o de los argumentos, que serán el objeto de la discusión. La refutación se puede dificultar si las alegaciones de los servidores o de abogados fallan en su estructura, en su organización y no indican con precisión y claridad los temas, los problemas jurídicos, las tesis que resuelven los problemas y los argumentos que las respaldan. Por esto, para facilitar la contradicción, hay que estructurar bien el texto delimitando, mediante el esquema o plan del escrito, los temas, problemas y peticiones que se van a formular.

    En cuanto a la providencia, para poder controvertirla, es indispensable que haya sido debidamente motivada en sus aspectos fácticos, probatorios y jurídicos. No se puede controvertir una providencia que no ha dado las razones que se le asignan a los medios de prueba o que no indica cuáles son las normas que resuelven el asunto.

    Los pasos ineludibles de la refutación son tres: (i) la lectura y análisis inicial del texto o discurso que se va a refutar, (ii) la elaboración de la lista de argumentos que contiene ese texto y, (iii) por último la elaboración de una segunda lista que refute cada uno de los argumentos de la primera lista. De cada una de estos pasos se hará su examen a continuación:

    3.1. Lectura y análisis del discurso que se va a refutar

    El primer paso, obvio es leer de manera cuidadosa, crítica y analítica, el texto, providencia o alegato que se quiere impugnar o controvertir. Es examinar la estructura semántica del texto para comprender las ideas principales contenidas en este. La lectura atenta requiere del uso de subrayados de las proposiciones centrales y si es del caso la elaboración de esquemas o diagramas para determinar la estructura del texto, la organización jerárquica de las ideas y su hilo argumentativo.

    Es fundamental que en este paso se comprende cual es exactamente la teoría del caso que se sostiene, porque a partir de ella vamos a ejercer la refutación.

    3.2. Elaborar una lista de los argumentos de la parte contraria

    Realizada la lectura analítica y crítica, se procede a elaborar una lista de los argumentos o de los errores o falacias que creamos se presentan, en orden decreciente por su fortaleza, es decir, se considera las debilidades y fortalezas de cada argumento. Para poder responder con eficacia en una controversia, es indispensable repetir cada uno de los puntos contenidos en los alegatos de la contraparte.

    Es separar las proposiciones, o los pensamientos principales o identificar las tesis expuestas sobre la cual giran las demás proposiciones. En otras palabras, en esa lista contiene únicamente las oraciones principales debidamente enumeradas, para saber cuantos y de que fortaleza son las ideas que vamos a controvertir.

    Si vamos a contradecir, debemos estar en capacidad de precisar cuales son los soportes básicos fácticos, probatorios y jurídicos que sustentan el alegato del contrincante. Por ejemplo, podemos concluir que la acusación se fundamenta en las siguientes proposiciones:

    1. El testimonio de X es creíble

    2. El indicio de tenencia de la cosa hurtada

    3. El indicio de mala justificación

    Cada una de estas proposiciones constituye una conclusión que se afirma con fundamento en otras premisas que sirven de razones para que se admita esa conclusión. Es decir, que esa conclusión tiene unas premisas de apoyo para que aquella tenga solidez. Por ejemplo, la proposición que afirma que el testimonio de X es creíble se apoya en las siguientes premisas:

    1. El testimonio es creíble

    a. No tiene vínculos de amistad o enemistad con las partes

    b. Su versión es corroborada por otros medios de prueba

    c. Conoció del hecho por razón de su oficio

    Gráficamente se puede representar así, la proposición o conclusión central mediante la línea horizontal y las premisas que le sirven de apoyo mediante las líneas verticales:

    El testigo X es creíble

    a. b. c.

    Cuando se trata de textos más extensos y complejos la conclusión de un argumento viene a ser la premisa de otro. Se trata de razonamientos o argumentos que caen en forma de cascada para llegar a una conclusión final. En estos casos para comprender mejor el alegato que va controvertir es importante diagramar los argumentos para percibir la articulación de las partes en su totalidad.

    Como en la argumentación se pueden cometer errores, resulta conveniente que quien va a refutar esté en capacidad de hallar las falacias que contenga el discurso, tema del cual se ocupa la lógica. Puede suceder que una argumentación tenga una forma silogística aparentemente correcta, pero al examinarla con atención una de sus premisas no es verdadera.

    3.3. Elaboración de una segunda lista que refute cada uno de los argumentos de la primera lista

    Después, a partir de esa primera lista, en la cual están los argumentos del adversario, se hace una segunda lista de los argumentos, de las razones documentadas, que desvirtúan o contradicen los argumentos expuestos por la parte contraria, para desenmascararlos y proceder a la refutación. Sin embargo, no es necesario refutar todos los argumentos, puede el orador aceptar alguno o algunos.

    Hay, pues, que saber escoger, seleccionar los puntos de divergencia, detectar los errores del razonamiento para darle luego respuesta a cada punto. Por ejemplo, si en la primera lista hemos relacionado la afirmación de que el testigo es creíble, en la segunda lista debemos relacionar por qué no se le puede otorgar la credibilidad.

    Esta selección delimita el objeto del debate y facilita la contradicción. En este sentido toda argumentación y refutación es selectiva, puesto que busca los argumentos, los errores del interlocutor y elige la forma de presentarlos.

    En este paso de la refutación, como ya se dijo hay que detectar los posibles errores que contenga la argumentación que va a ser objeto de refutación. Puede suceder que tengamos que demostrar que la tesis o la conclusión a que se llegó esta sentada sobre premisas falsas, en otras palabras demostrar la existencia de una o varias falacias o sofismas.

    4. Asuntos que son objeto de refutación

    La refutación está presente en las diferentes etapas de la actuación. Hay diversos momentos que permiten la refutación y la ley procesal otorga oportunidades, términos preestablecidos, para ejercer ese derecho. En el derecho normalmente la controversia versa sobre los hechos, la prueba o el derecho.

    En principio, de manera muy amplia, se puede decir que se pueden controvertir todos los actos procesales: la admisión de medio de prueba ilegales, el contendido de las pruebas, las decisiones de los funcionarios mediante los recursos; las interpretaciones normativas, las tesis, las razones o argumentos que las partes expresan en sus alegatos, etc. Pero la pregunta que en concreto nos formulamos es la siguiente: ¿Qué es lo que específicamente se discute cuando en el mundo del derecho controvertimos?

    Esto es trascendente porque quien va a refutar debe tener claro en donde están los puntos de desacuerdo, cuales son los posibles yerros que se encuentran en la providencia. Precisamente, debo repetir que la destreza de un buen abogado consiste en localizar esos puntos de discrepancia para que su discurso tenga un objetivo, un blanco.

    Para dilucidar cuales son los asuntos que son objeto de refutación hay que considerar los pasos que recorre el pensamiento del funcionario cuando va tomar una decisión. Ese recorrido comienza con la determinación de los hechos en sus diversos aspectos, objetivos y subjetivos. Luego viene la apreciación de las pruebas que acreditan cada uno de los supuestos requeridos por el hecho previsto en la norma. Finalmente viene la interpretación y aplicación de la norma. En cualquiera de estos pasos el funcionario puede cometer equivocaciones

    Por eso, cuando en un proceso se está controvirtiendo normalmente la discrepancia versa sobre los hechos, las pruebas o el derecho. De entrada cuando se va a refutar, primero que nada uno debe aclarar si la discrepancia es en torno a los hechos, lo cual lleva a la apreciación de los pruebas; o es en torno al derecho. Perfectamente puede suceder que no haya diferencia en cuanto a los hechos, las partes están de acuerdo en la existencia de un determinado hecho, pero no comparten la solución de derecho que se le da al caso. Por ejemplo, porque se seleccionó una norma equivocada que no sirve para solucionar el conflicto o porque se discrepa en la interpretación.

    Examinemos, entonces, con más detalle esos aspectos que normalmente son objeto de controversia en el mundo jurídico:

    4.1. Los hechos

    Para resolver bien un caso es fundamental conocer bien los hechos. Siempre se ha sostenido que las normas sin los hechos quedarían inertes. Son los hechos lo que le dan palpitante vida a las normas. Comprendidos los hechos y narrados correctamente está resuelto buena parte del problema.

    En este punto es oportuno recordar que si no se conocen correctamente los hechos no se puede definir cual es la norma aplicable. Los hechos bien determinados permiten dar el derecho.

    De acuerdo con lo anterior, buena parte de las controversias de los procesos tienen que ver con los hechos. Sostenía Aristóteles que al litigante le compete mostrar que el hecho es o no es así y si aconteció o no aconteció. Por ello, cuando se trata de aplicar o pedir la aplicación de una norma debemos ser especialmente atentos en considerar cuales son los hechos. Esto exige una labor analítica de cuales son los supuestos o requisitos de la norma, tal como ya se analizó en el capítulo V relacionado con la narración y la descripción de los hechos

    Por ejemplo, si se trata de definir que delito se ha cometido cuando se produce el apoderamiento de una cosa mueble ajena, puede suceder que las partes discrepen porque una sostiene que es hurto; mientras que la otra sostiene que es abuso de confianza porque su contraparte omite tener en cuenta el hecho relevante de que la cosa se había confiado al procesado bajo un título no traslativo de dominio.

    O también puede suceder, siguiendo con el ejemplo mencionado, que se discrepe en la adecuación de los hechos porque se sostiene que la acción es constitutiva de estafa porque el apoderamiento de la cosa se produjo mediante engaño o que es un peculado, porque el apoderamiento lo ejecutó un empleado oficial.

    Por eso, cuando se trata de refutar, primero hay que tener claridad acerca de cuales son los hechos relevantes, esto es, que hechos tienen o no consecuencias jurídicas. Para saber si un hecho es o no relevante se debe poner y quitar, si en ambas situaciones la posible respuesta dada al caso es la misma el hecho es irrelevante. Por ejemplo, para tipificar una conducta en el tipo penal del hurto sería irrelevante considerar el estado civil de casado o soltero del autor del hecho; mientras que en un homicidio la condición de cónyuge de la víctima determina una agravación.

    Por otra parte, hay que apreciar que para que se pueda aplicar el derecho a unos hechos estos deben de estar probados.

    4.2. Los medios de prueba

    Como los hechos jurídicamente relevantes deben estar probados, la discrepancia puede surgir con relación a la apreciación de los medios de prueba. Ese es un punto de permanente controversia entre las partes y los funcionarios, determinar si los hechos están o no probados, lo cual tiene su origen en la valoración de los medios de prueba. Por ejemplo, una parte sostiene que un hecho está probado porque un testigo ofrece credibilidad, mientras que otra sostiene que no porque ese testigo es mentiroso.

    En este punto, de definir los asuntos específicos de controversia hay que detener especialmente la atención porque ahí radica buena parte de la calidad de la defensa. Para que la refutación sea eficaz, para que logre el objetivo deseado de persuadir o de derrotar los argumentos del adversario, el abogado debe analizar si cada uno de los supuestos de hecho previstos en la norma están demostrados, si hay debilidades en esa demostración, si hay contradicciones entre los medios de prueba. Es también esencial para refutar adecuadamente que examine porque sistema de evaluación de la prueba se guió el funcionario; y cuales son los errores o falsos juicios que se pueden presentar al evaluar la prueba.

    El sistema de la tarifa legal de las pruebas fue suprimido gracias al pensamiento de la ilustración y a la Revolución Francesa. Actualmente, los códigos procesales indican que las pruebas se apreciarán o valorarán con libertad siguiendo las reglas de la sana crítica, sistema en el cual el funcionario se forma la convicción sin sujeción a una tarifa legal, estando obligado, como expresión directa del deber de motivar, a exponer razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba. Se evalúa la prueba mediante la persuasión racional, es decir, se guía por su raciocinio, el análisis crítico, la lógica, la dialéctica, las ciencias y las reglas de la experiencia.

    El servidor público, como ser humano falible, al evaluar la prueba puede cometer errores que ocasionen agravio a las partes. Es importante que él o las partes sean conscientes de esos errores bien para no cometerlos o para detectarlos y ejercer de manera más eficaz sus funciones de acusación, defensa y juzgamiento. La habilidad para detectar los errores permite argumentar con más solidez, especialmente cuando ejerza la contradicción en los alegatos o en la impugnación de las decisiones judiciales.

    Los errores que se pueden cometer en la apreciación de las pruebas pueden ser de hecho o de derecho. Ambos errores tienen origen común en el campo probatorio.

    El error de hecho es el error fáctico que atañe al examen material de la prueba y se presenta en dos situaciones: (i) Cuando hay un falso juicio acerca de la existencia material de la prueba. (ii) Cuando hay un falso juicio de identidad, es decir, cuando hay valoración errónea y se falsea el alcance de la prueba.

    El error de derecho sucede cuando hay un falso juicio de legalidad. Se puede presentar cuando se le otorga a la prueba un valor que la ley no le asigna. La prueba se aprecia de manera diferente a lo señalado por la ley.

    En otras palabras, se incurre en el error cuando el funcionario judicial:

    1) Desconoce la validez de una prueba que cumplió con todos los requisitos que le son propios 2) Concede validez a una prueba que no la tiene porque no fue legalmente producida, por cuanto se desconocieron las normas que establecen sus requisitos.

    4.3. El derecho

    Quedó dicho antes que la discusión puede ser fáctica o jurídica. Ya vimos la parte fáctica y la probatoria, en particular se examinaron los errores que se pueden cometer al apreciar las pruebas. Ahora se va a examinar la parte jurídica, lo que tiene que ver con la aplicación de la norma, con la solución jurídica que se le da al caso. Puede suceder que haya acuerdo sobre los hechos y sobre la demostración de estos; pero hay discrepancia acerca de la aplicación del derecho, porque, por ejemplo, de alguna manera el funcionario judicial escogió o seleccionó incorrectamente la norma o puede suceder que la escogió bien, sin embargo no compartimos su interpretación. Estas situaciones pueden llevar al operador judicial a tomar decisiones que violen una norma de derecho sustancial. En este caso, como se ve ya no interesan los asuntos de hecho o probatorios. La discusión es netamente jurídica, en cuanto tiene que ver con la selección e interpretación de la norma.

    Ello supone que cuando se está ya en el momento de aplicar las normas, en la operación mental de subsumir los hechos en una norma, el fallador que quiera decidir correctamente o el que quiera controlar o refutar si esa aplicación es correcta, debe considerar los siguientes puntos: 1. Conocer cuales son los requisitos de la norma o institución jurídica que se va aplicar, así como el significado de los conceptos que utilice esa norma. 2. Considerar en que casos, en esta operación mental de aplicar la norma, se puede incurrir en errores que lleven a violación de la ley sustancial.

    El funcionario judicial al decidir puede vulnerar una norma de derecho, porque incurre en cualquiera de los siguientes posibles yerros: Desconoce la norma que va a aplicar (falta de aplicación); aplica la norma a hechos que no comprende (aplicación indebida); o le otorga un significado diferente al que le corresponde (interpretación errónea). Quien quiera refutar de una manera técnica debe considerar si en la providencia se incurre en cualquiera de estos yerros.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Qué importancia tiene la refutación en el debate oral?

  • ¿Cómo se clasifica la refutación?

  • ¿Enumere y explique cada uno de los pasos de la refutación?

  • ¿Qué asuntos específicamente pueden ser objeto de refutación?

  • ¿Porqué la contradicción legitima la actuación procesal?

  • Capítulo X

    CONCLUSIONES O EPÍLOGO

    Se han examinado los diferentes partes del discurso, comenzando por el exordio, la narración, la prueba de los hechos, la argumentación, la refutación, queda la conclusión. Este capítulo persigue el siguiente objetivo:

    • Explicar la noción, la importancia, las funciones de la conclusión y ofrecer algunas recomendaciones acerca de su elaboración.

    1. NOCIÓN

    La conclusión es la parte que finaliza o termina el discurso y debe ser acorde con cada una de sus partes para que ofrezca unidad temática. Se le denomina también epílogo o peroración. Ofrece la última oportunidad que tiene el orador para dar en el clavo del asunto que ha venido tratando.

    Es importante considerar que una conclusión débil o la carencia de esta puede destruir gran parte del impacto de un discurso que hubiese podido ser eficaz.

    2. FUNCIONES Y RECOMENDACIONES

    Tiene como funciones estratégicas que el receptor recuerde el contenido del discurso, en particular los fundamentos de la teoría del caso que se ha propuesto; que se quede con una imagen mental positiva acerca de la argumentación y de las diversas partes que componen el contenido del discurso.

    No es aconsejable terminar el discurso de una manera abrupta o sorpresiva, Muchos oradores mediante diferentes expresiones informan varias veces que van a terminar y no terminan, lo cual resulta incomodo para el auditorio. Hablar de poner fin es inocuo. Termine naturalmente sin decirlo. Tampoco se recomienda divagar sin rumbo hasta que se redunde innecesariamente y esto lleve a agotar al público.

    Hay varias maneras de concluir:

    Mediante el resumen breve de las ideas principales que se han expuesto, que sirva para que el juez recuerde. En ese resumen se retoma la teoría del caso y de cada una de las partes esenciales que la demostraron. Esta parte tiene como finalidad persuadir, busca más llegar al intelecto.

    También se puede concluir buscando llegar a la parte afectiva mediante una cita significativa o una pregunta retórica relacionada con el contenido del discurso, que produzca cierto impacto emocional que invite a que acepten su pretensión.

    Una anécdota puede servir para finalizar, que tal como se vio funciona bien para la introducción y la conclusión.

    Majada indica con respecto a la conclusión que “El interés de adecuado epílogo autoriza la necesidad que sienten algunos de escribir y aprender de memoria las palabras finales. De la misma manera que en una obra escrita se redacta el prólogo una vez compuesta, para lograr así la armonía con el conjunto, con esta misma finalidad también se recomienda elaborar el epílogo después de preparado todo el informe, incorporándolo a su esquema o plan”. Precisa que “Si se termina de una manera tibia o vacilante, la impresión se debilita, y el recuerdo corresponde a esta languidez, porque los recuerdos como los ecos responden siempre a las últimas palabras que resonaron”.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Dé la noción de conclusión y explique que funciones cumple en la creación de un alegato?

  • ¿Teniendo en cuenta las diferentes formas de concluir diga cual usaría usted en una audiencia?

  • ¿Se afecta el contenido de un discurso si un orador termina sin concluir?

  • ¿Una buena conclusión puede salvar un discurso pobre?

  • Capítulo XI

    LA EXPRESIÓN

    EL LENGUAJE Y EL ESTILO

    Este paso de la expresión (elocutio), CÓMO DECIR, tiene que ver con el uso del lenguaje apropiado para que los alegatos sean comprendidos con facilidad. Las intervenciones orales en audiencia necesariamente requieren del uso del lenguaje y de la comunicación no verbal, de ahí la importancia de conocer sus componentes para expresarnos de manera correcta y eficaz. Si no hay un uso correcto se dificulta establecer un auténtico contacto con nuestros interlocutores. En consecuencia, este capítulo persigue los siguientes objetivos:

    • Resaltar la importancia que tiene en el discurso el uso del lenguaje verbal y no verbal con el fin de expresarse de manera apropiada.

    • Identificar los recursos estilísticos que permitan resaltar la unidad, la claridad, la brevedad y la precisión de las intervenciones orales.

    1. Lenguaje Verbal

    Para comunicarnos usamos el lenguaje verbal y la expresión corporal a la cual se le denomina lenguaje o comunicación no verbal. En el nivel verbal, emisores y receptores, se comunican por medio de palabras. En el nivel no verbal, nos comunicamos por medio del cuerpo, el rostro, la mímica, etc.

    Con respecto al lenguaje verbal vamos a considerar el estilo jurídico y el lenguaje figurativo.

    1.1. El estilo jurídico

    Este acápite del estilo jurídico busca despertar la inquietud por la búsqueda de las técnicas que permitan mejorar la expresión tanto oral como escrita, ya que como fruto del hacer humano, no es ajena a la creación estética. Las exigencias de la ciencia y de la técnica se pueden combinar con la estética, con la belleza. Consideramos que la producción de un texto de calidad no es solo cuestión técnico-jurídica; es también capacidad creativa. Sin justificación se le presta mayor atención al estilo literario, al ensayo, los cuentos, la novela, cuando en realidad pueden ser objeto de análisis estilístico los más diversos textos. De ahí que queramos reflexionar, así sea rápidamente, sobre el estilo jurídico, que debe ser breve, claro y preciso.

    1.1.1. Nociones

    En primer lugar, en el estilo se reflejan tanto las condiciones económicas y culturales de la sociedad, como las peculiaridades y las tradiciones de un pueblo. Lo cual significa que el estilo no solo refleja las características individuales, sino también las de una época. Es por esto que encontramos el estilo arcaico, el helenístico, el barroco, el rococó, el gótico, el renacentista, el moderno, etc.

    Sobre el estilo se han ofrecido distintas nociones. Es esa manera peculiar de hablar o de escribir de un orador o de un escritor. Es ese carácter especial al expresar nuestras ideas. Así, se habla del estilo de Cervantes, de Azorín, de García Márquez, etc.

    Para Séneca «el estilo es el rostro del alma: tal es el estilo en los hombres como su vida». Desde el punto de vista psicológico, el estilo es una manifestación de la personalidad humana.

    La obtención de un buen estilo requiere de una superación personal exigente. Es indispensable que el jurista tenga sentido estético, lo cual depende de diversos factores: de su formación literaria, de su clasicismo, de su temperamento, inclusive de su actitud polémica. La expresión lógica, armónica, completa, sobria pero clara de los conceptos, explicaciones, definiciones, se considera en derecho, como nota de belleza, de «elegancia juris».

    Escuchar a un orador que habla con claridad, precisión y brevedad, predispone a la aceptación de sus razones. El texto oscuro, complejo, demasiado técnico, de difícil comprensión para la mayoría de los destinatarios de la ley, produce una reacción contraria.

    En suma, la estética no es ajena a la abogacía, puesto que un alegato bien expuesto es más atractivo que otro pobre y confuso.

    El estudio del lenguaje en sus dimensiones gramaticales, sintácticas, pragmáticas y textuales, contribuye a obtener un estilo elegante y correcto. Sin embargo, creemos que una contribución básica para ese propósito es el hábito de la lectura atenta y placentera de buenos escritores, en cuanto que leer es cultivar y abonar el conocimiento y el pensamiento.

    Lo mejor que podemos para el mejoramiento intelectual y cultural es dedicar tiempo a los libros. Para mejorar en la expresión oral es indispensable ser un lector atento del estilo, del vocabulario, de la construcción y riqueza de los buenos escritos. Es con estudio, constancia y práctica como se aprende. Ese es el secreto. Es aconsejable tener siempre a disposición un buen libro de español, la Ortografía de la lengua española y buenos diccionarios, pues todo ello ayuda al dominio de la sintaxis, de la semántica y en general al dominio del idioma.

    1.1.2. Características

    Esbozadas las anteriores ideas, examinemos las peculiaridades del estilo forense. Por tratarse de un discurso profesional, técnico, diferente al literario, el estilo debe ser claro, preciso y sencillo.

    Para escribir bien hay que pensar bien, expresar las ideas con claridad, precisión, unidad de ideas y equilibrio interior. Pasemos, entonces, a examinar esas características que debe tener el buen estilo. Y que son necesarias para hacerse entender mejor y lograr el objetivo final de persuadir.

    1.1.2.1. Claridad

    Las intervenciones en audiencia deben ser claras. Hay que evitar lo oscuro, lo redundante y la afectación, porque no favorecen ni el estilo, ni la estrategia personal. La claridad es una auténtica virtud de la expresión, principalmente cuando el auditorio recibe las mismas ideas que intenta transmitir el orador. Hay una grave dificultad en la comunicación cuando quiero transmitir una idea y el público comprende otra.

    El mensaje es claro cuando refleja un pensamiento diáfano, conceptos bien dirigidos, sintaxis correcta y léxico al alcance de la mayoría. En otras palabras, el estilo es claro cuando el pensamiento del que lo emite, llega sin esfuerzo a la mente del receptor. Dentro de los diversos factores que aportan a la claridad del discurso, se pueden citar las siguientes:

    1.1.2.1.1. Elaborar un plan

    Sólo puede hablarse bien cuando se domina el tema y cuando se ha meditado suficientemente sobre el mismo. Pensar primero y hablar después. Por falta de plan y por no meditar atentamente el asunto, el orador puede sentir miedo y confusión. Pero una vez que se ha hecho un plan y se han ordenado todos los pensamientos es fácil hablar con fluidez.

    1.1.2.1. 2. Manejar la oración

    Se habla emitiendo juicios que se expresan por medio de oraciones. La oración normalmente es la expresión de un juicio o de una proposición. De ahí que sea tan significativo que dediquemos un poco de atención a ese segmento del habla. En el estilo periodístico se considera como una regla de oro la de ordenar la oración en el orden natural del idioma: sujeto, verbo y complementos. Cuando ese orden se altera existe la posibilidad de hablar de manera confusa.

    1.1.2.1.3. Usar palabras o frases de enlace

    Cada una de las divisiones del discurso debe tener relación. La relación entre cada una de las partes se realiza a través de palabras o frases de transición que guían al auditorio para que no pierda el hilo del discurso.

    La conjunción nos sirve para unir y relacionar unas oraciones con otras. Las palabras y las frases de enlace se clasifican, de acuerdo con el tipo de relación que se establezca entre las oraciones o las divisiones del discurso, tal como se ve a continuación:

    1.1.2.1.3.1. Copulativas

    Cuando unen: y e, ni, que. Ejemplo: Pedro disparó y Juan lo esperó en el carro.

    1.1.2.1.3. 2. Disyuntivas

    Indican separación y desunión: o, u. Ejemplo: Conceda o niegue el recurso.

    1.1.2.1.3. 3. Adversativas

    Hay contrariedad, porque oponen una oración a otra. Denotan oposición o diferencia entre las oraciones enlazadas: pero, mas, empero, aunque, sino, sin embargo, no obstante, con todo, en cambio, por el contrario, de otro modo, inversamente, más bien, a pesar de. Ejemplo: El demandado contestó la demanda, pero lo hizo fuera del término permitido.

    1.1.2.1.3. 4. Causales

    Indican que lo expresado en una oración es causa de lo que indica la otra. Se establece por medio de elementos como: porque, pues, puesto que, ya que, como quiera que, por cuanto, visto que, en consecuencia, por eso, por lo tanto, por esta razón, así, a causa de, dado que, de ahí que, por consiguiente, debido a que. Ejemplo: La muerte se produjo porque los médicos no atendieron oportunamente al paciente.

    1.1.2.1.3. 5. Aditivas

    Agrega elementos que completan el sentido. Se lleva a cabo por medio de conectores tales como: y, también, además, por otro lado, de otra parte, agregando a lo anterior, etc.

    1.1.2.1.3. 6. Temporales

    Expresa identidad o continuidad de tiempo en los eventos. Se logra mediante el uso de adverbios temporales: cuando, después, antes, a continuación, en adelante, anteriormente, posteriormente, entretanto, mientras que, simultáneamente, etc.

    1.1.2.1.3. 7. Explicativas

    Sirve para indicar que una oración es explicación de otra. Para expresarla se utilizan conectores tales como: o sea, es decir, en otras palabras.

    1.1.2.1.3. 8. Comparativas

    Permite establecer una comparación entre dos elementos y se realiza por medio de enlaces lingüísticos comparativos: de igual modo, así mismo, de la misma manera, como, así como, más… que, menos... que, igual…que, tanto… como, etc.

    1.1.2.1.3. 9. Organizativas

    Determina el orden de presentación de los eventos en un texto. Para expresarla se utilizan los siguientes enlaces: En primer lugar, seguidamente, a continuación, finalmente, para terminar, por último, en conclusión, luego, etc.

    1.1.2.1.3. 10. Reafirmativas

    Enfatizar una idea. Sobre todo, ciertamente, con todo, especialmente, lo que es más, lo que es más importante, precisamente, de todos modos, incluso, repetimos, en otras palabras, lo que es peor, como si fuera poco, etc.

    1.1.2.1.3. 11. Finales

    Para que, a fin de que, con el objeto de, con el fin de que, con el propósito de, etc.

    1.1.2.1.3. 12. Ejemplificativas

    Por ejemplo, verbigracia, tal como, como caso típico, etc.

    1.1.2.1.3. 13. Conclusivas

    Para terminar, finalmente, por último, en síntesis, en resumen, resumiendo, en conclusión, para concluir, para finalizar, etc.

    Un texto bien construido se caracteriza porque cada una de las partes está conectada, hay un hilo discursivo, tanto horizontal como vertical, una auténtica trama, que cruza y enlaza los hilos formando un texto.

    Las ideas expuestas obedecen a un orden lógico, hiladas unas con otras, de forma que quien escuche advierta una estructura adecuada, sin enredos, coherente porque va planteando los puntos de debate. En toda esa tarea, como lo hemos visto, juegan un papel esencial los recursos gramaticales que hemos someramente mencionado.

    1.1.2.1.4. Repetir y sustituir

    La repetición es una figura que consiste en repetir a propósito palabras o conceptos para hacer claridad o para que el emisor recuerde el discurso. Usa frases explicativas, como: es decir, en otras palabras, esto es, etc.

    La sustitución se presenta cuando se expresa una misma idea con palabras diferentes, para clarificarla.

    1.1.2.2. Sencillez y naturalidad

    A la claridad, como característica del estilo jurídico, se suma la sencillez. Es significativo atender la siguiente reflexión de Azorín:

    La sencillez, la dificilísima sencillez, es una cuestión de método. Haced lo siguiente y habréis alcanzado de un solo golpe el gran estilo: colocad una cosa después de otra, nada más. Esto es todo. No habéis observado que el defecto de un orador o de un escritor consiste en que coloca unas cosas detrás de otras, por medio de paréntesis, de apartados, de incisos y de consideraciones pasajeras e incidentales. Pues bien, lo contrario es colocar las cosas-las ideas, las sensaciones-unas después de otras.

    Combinada con la sencillez está la naturalidad entendida como esa condición de ser espontáneo o franco. Es la cualidad de ser espontáneo y sencillo, es aquella propiedad del estilo que lo equilibra entre la negligencia y desaliño que suele tener el lenguaje familiar, de una parte, y de otra con la preocupación de pulir y retocar los periodos hasta el punto que el excesivo estudio lleve a la afectación”.

    1.1.2.3. Brevedad

    En el juicio oral, el juez puede delimitar la extensión de los alegatos, claro que teniendo en cuenta la complejidad del caso y la cantidad de pruebas. Por eso, es ideal que haya brevedad en las intervenciones orales. Poder decir mucho de una manera breve, narrando y probando lo necesario. Sin embargo, los abogados tendemos a lo contrario, haciendo mención a sucesos y circunstancias irrelevantes, por falta de claridad acerca de las tesis que se defienden. Es un don muy poderoso poder decir lo esencial, sin que sobre ni falte, para evitar dilaciones innecesarias que ocasionan pérdida valiosa de tiempo que sirve para atender otros asuntos. Hay que ser muy conscientes en este punto, ser cuidadosos y seleccionar lo fundamental, para no cansar al auditorio.

    1.1.2.4. Precisión

    La precisión es el resultado del estilo claro. Es exactitud del pensamiento y del vocablo. No decir ni más ni menos de lo que uno quiere y con los modos apropiados para el caso.

    La precisión tiene que ver con la elección de los términos apropiados, es exactitud en las palabras que usamos para evitar ambigüedades. Sólo así podremos transmitir el pensamiento de una manera clara, ya que una palabra, como es sabido, tiene distintos significados en el diccionario; sin embargo, una palabra realmente adquiere su real significado en el contexto de la frase.

    Para lograr claridad y precisión es necesario enriquecer el vocabulario, porque esto permite tener más opciones para expresarse y comprender los discursos del interlocutor.

    Para aumentar el vocabulario es imprescindible leer y adquirir el buen hábito de buscar el significado de las palabras en el diccionario.

    Es aconsejable no incurrir en lo que se denomina pobreza léxica, que se caracteriza por el uso de vocablos que por ser de significación muy general a la hora de la verdad no significan nada, como “cosa”, “algo”, “bueno”, etc., o la utilización repetitiva de los verbos “hacer”, “tener”, “poner”, “dar”, etc.

    Un error habitual es la acumulación innecesaria de adjetivos: “el testigo es claro, transparente y diamantino”. Esta reunión innecesaria de adjetivos produce vaguedad.

    1.2. Lenguaje figurativo

    En el lenguaje figurativo empleamos las palabras en un sentido distinto del que propiamente les corresponde, es un modo de hablar dándole a la expresión de los afectos o las ideas cierta elevación, gracia o energía. Es otorgarle a la expresión vida e intensidad. El lenguaje figurativo involucra el uso de una o varias palabras con un sentido imaginativo en lugar del literal, como por ejemplo los símiles, las metáforas, la sinécdoque, la hipérbole, etc.

    1.2.1. Símil

    El diccionario define el símil como la figura que consiste en comparar expresamente una cosa con otra, para dar idea viva y eficaz de una de ellas. Los símiles normalmente contienen la expresión como o igual a: Es lento como una tortuga o también aludiendo a esa lentitud decimos: es igual a una tortuga.

    En contra de un acusado por homicidio se descarta que la víctima se haya suicidado. Uno de los indicios en contra se refiere a la posición de arma. La defensa se pregunta si ¿Tienen alguna seriedad las disertaciones de aquellos que dicen que en caso de suicidio el arma debía encontrarse al lado derecho, o de aquellos que pregonan que debía encontrarse al flanco izquierdo, queriendo sacar de una o de otra circunstancia la conclusión de que se trata de suicidio o de homicidio? Responde que un movimiento convulso del suicida al dispararse puede terminar dejando el arma en cualquier lugar. Solo Dios sabe. Pero, sea que el arma estuviera caída hacia el flanco derecho o hacia el izquierdo, tal circunstancia, por sí sola, no es un argumento considerable. Y acude al siguiente símil que da viveza y eficacia al argumento:

    Sería lo mismo que alguien quisiera determinar en que posición debían

    encontrarse, sobre el suelo, las piedras de una torre abatida por un terremoto.

    1.2.2. Metáforas

    El diccionario define la metáfora como un tropo que consiste en trasladar el sentido recto de las voces a otro figurado, en virtud de una comparación tácita. Por ejemplo: la perlas del rocío, la primavera de la vida.

    El empleo de las palabras en sentido distinto del que propiamente les corresponde es habitual a pesar de que no somos tan concientes de ello, verbigracia cuando decimos que leemos a Cervantes estamos designando las obras por el autor. Cuando se dice respete mis canas, las canas hacen alusión a la vejez o a la experiencia. Roma la cuna del derecho, en vez de la expresión Roma el origen del derecho. Echar tierra a un asunto, en que se usa la metáfora por analogía, aludiendo a enterrar un muerto.

    1.2.3. Sinécdoque

    El Diccionario de la Lengua Española la define como un tropo que consiste en extender, restringir o alterar de algún modo la significación de las palabras, para designar un todo con el nombre de una de sus partes, o viceversa; un genero con el de la especie, o al contrario; una cosa con el de la materia que esta formada. Ejemplos: en la finca hay 20 cabezas; se toma la parte cabeza por el todo animal. Está buscando el pan diario; se toma la especie (pan) por el género alimento.

    2. Lenguaje no verbal

    El lenguaje no verbal tiene que ver con la expresión corporal. Las acciones corporales no verbales son un complemento de la voz, que tienen importancia en la oratoria. La expresión corporal es la técnica de expresar un actor, bailarín, orador, etc., algo por medio de gestos y movimientos, con independencia de la palabra.

    Quien habla en público debe tener en cuenta que la comunicación gestual también es expresiva y tiene significado, por eso puede ser interpretada e incidir en la labor persuasiva. Dentro de las acciones o habilidades de comportamiento no verbales que contribuyen a transmitir el mensaje están los gestos y la expresión facial, el contacto visual, la postura y los movimientos, la imagen y el aspecto personal.

    Bert Decker explica que el profesor Albert Mehrabian realizó un estudio sobre la relación de tres elementos que están presentes siempre que hablamos: (i) El verbal, es decir, el mensaje las palabras mismas que se pronuncian. (ii) La voz. Y (iii) lo visual, lo que las personas ven, esto es, la comunicación corporal. El estudio del profesor Mehrabian concluyó que uno de los aspectos más creíbles es el visual. En otras palabras la credibilidad también se transmite a través de las expresiones del cuerpo, sin que esto implique desconocer que entre los tres elementos, el verbal, la voz y lo corporal, debe haber equilibrio o adecuado manejo. La expresión corporal debe ratificar lo expresado por medio de la voz.

    El centro motor rige los movimientos del cuerpo, la mímica, el tono de la voz, la posición inicial, los nervios físicos, la cinésis y la manifestación externa de entusiasmo.

    Hablar de los movimientos, no es para crear poses ficticias. La actitud corporal expresa la seguridad interior, nuestra personalidad que impresiona positiva o negativamente al auditorio. Las personas inseguras miran de frente, dan la mano de forma débil casi siempre sudorosas, su voz y su cuerpo son temblorosas, realizan movimientos involuntarios. Las personas seguras de si mismas miran de frente, demuestran confianza y su voz es agradable.

    Lo más importante, al analizar estos temas es que debemos procurar ser naturales, es decir, mantener espontaneidad y sencillez en el trato y el modo de proceder; sin que esto implique que abandonemos ciertos comportamientos que es posible perfeccionar o cambiar y que puedan influir en la calidad de nuestras intervenciones orales, para lo cual es fundamental tener conciencia de sí mismos para observar nuestras expresiones, nuestro modo de actuar, los movimientos, los gestos, etc.

    2.1. Los gestos

    Los gestos son los movimientos de la cabeza, de las manos y de los brazos para expresar diferentes estados de ánimo. Los gestos sirven para hacer énfasis a un pensamiento o a una emoción o para describir una cosa. Se espera que coincidan con lo que se dice, por ejemplo, una persona que afirma estar contenta lo respaldará con una sonrisa y no con una actitud cabizbaja.

    En el manejo de los gestos sea natural, sin embargo, tenga conciencia de cómo usa sus manos y brazos. El ejercicio fundamental para perfeccionar el estilo propio es observarse o pedir que lo observen, pues por la tensión propia de una audiencia, podemos realizar ademanes inapropiados.

    Al iniciar un discurso no sabemos que hacer con las manos. Se aconseja mantenerlas relajadas de manera natural a los lados. Se pueden apoyar suavemente sobre la tarima o la mesa. Cuando se habla con sinceridad y naturalidad los movimientos surgen con la misma sinceridad y naturalidad.

    2.2. La expresión facial

    La expresión facial tiene que ver con los diversos movimientos del rostro. Movimientos que tienen una importante función comunicativa, como sucede con los ojos y la boca. La mirada penetrante, fría y hostil o la sonrisa cordial que recibimos de una persona reflejan su estado mental.

    En el juicio oral las partes deber observar esas expresiones, porque pueden reflejar lo que las personas piensan y sienten, para adecuar nuestro discurso a esas reacciones.

    2.3. El contacto visual

    Los ojos nos permiten tener un contacto directo con el auditorio, en consecuencia, cumplen una labor comunicacional muy importante, pues nos ofrece señales acerca de lo que puede estar pensando el juez. En la conversación habitual miramos a nuestro interlocutor por fracciones de 5 ó 10 segundos. Lo mismo se debe hacer cuando hablamos en público: dirigir la mirada al auditorio, no hacia el techo o hacia el piso.

    En la audiencia pública no podemos olvidar ese contacto con el juez, porque es la persona a la que se pretende persuadir. Mirar de manera sincera, sin incomodar al interlocutor, permite atraer la atención. Cuando hablamos y nos miran, pensamos que nos están prestando atención. De igual manera cuando hablamos y establecemos contacto visual es más fácil atraer la atención del receptor.

    Precisamente, la retroalimentación tiene que ver con las respuestas del auditorio, las cuales permiten controlar el discurso para que este sea eficaz. El receptor devuelve información hacia el emisor para que este regule su discurso. La manera de captar esa devolución de información es mediante el contacto visual, para luego en esa interacción de doble vía, usar las reacciones del receptor para aclarar o ajustar el discurso, si ello resulta necesario.

    2.4. La postura y los movimientos

    La postura y los movimientos del cuerpo deben revelar aplomo, esto es, acciones del cuerpo que reflejen serenidad y equilibrio. Por nerviosismo podemos realizar desplazamientos y movimientos innecesarios. Se deben evitar los movimientos imprevistos como girar o mecerse sin sentido, apoyarse en un pie y luego, caminar de un lado a otro del salón. Al principio del discurso, mantenga la calma interior la cual debe concordar con el manejo sereno del cuerpo, parado derecho en ambos pies.

    Esta habilidad de manejar el cuerpo se adquiere tomando conciencia de las posturas y movimientos. Reitero que es fundamental tomar conciencia, observarse, para poder mejorar. Esa es la clave, porque movimientos inadecuados pueden reflejar nerviosismo, falta de seguridad. Para tomar conciencia acerca de cómo se sostiene el cuerpo vea si se apoya sobre su cadera cuando habla, si están sus hombros en línea recta o si esta encorvado, si innecesariamente se desplaza de un sitio a otro.

    Y finalmente Majada expresa que “En la acción siempre será preferible la sobriedad a la violencia de la gesticulación de quienes constantemente se agitan como furiosos energúmenos”.

    2.5. La imagen y el aspecto personal

    El dicho popular sostiene que el hábito no hace al monje, lo esencial es tener buenas razones para persuadir, sin embargo, vale la pena tener en cuenta que no podemos descuidar la presentación personal, pues podemos dejar una mala impresión, es mejor vestirse de manera apropiada para una ocasión solemne, como lo es administrar justicia. El orador debe comparecer a la audiencia bien vestido y pulcro en todos sus detalles, lo cual contribuye a que se sienta confianza en si mismo. La presentación descuidada puede considerarse como una falta de respeto al acto serio y solemne de administrar justicia. El orador debe ajustarse a las costumbres sociales.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Qué implicaciones tiene un uso inadecuado del lenguaje?

  • ¿Además del lenguaje verbal qué otro lenguaje podemos utilizar y qué importancia tiene en la tarea de persuadir?

  • ¿Qué es el estilo y qué características peculiares debe tener el estilo forense?

  • ¿Qué factores son indispensables para pronunciar un discurso de manera clara?

  • ¿Qué es lenguaje figurativo y qué interés tiene en la pronunciación de un discurso?

  • ¿Explique qué importancia tiene cada uno de los siguientes aspectos de la comunicación no verbal: los gestos, la expresión facial, el contacto visual, la postura, los movimientos, la imagen y el aspecto personal?

  • Capítulo XII

    LA MEMORIA Y EL DISEÑO DE AYUDAS AUDIOVISUALES

    La memoria tiene que ver con la facultad para recordar los contenidos del discurso. Verdeber sostiene que muy poca gente puede presentar discursos de manera eficaz sin una práctica considerable. Hay que practicar hasta que las ideas se afirmen en la mente. El objetivo consiste en practicar su discurso el número de veces que necesite hasta que lo pueda pronunciar de manera eficaz. En consecuencia, este capítulo persigue los siguientes objetivos:

    • Examinar las maneras de recordar el contenido del discurso

    • Ofrecer pautas acerca de cómo apoyar la presentación de las pruebas y cómo elaborar los apoyos audiovisuales para que el discurso atraiga la atención, pueda ser recordado y comprendido.

    Cicerón llamaba a la memoria “tesoro de todas la cosas”. La valoraba como una de las habilidades que más favorece al orador, por cuanto permite pronunciar un discurso de manera fluida y evocar en un instante determinado todos los pormenores del asunto, los hechos, las pruebas, las teorías, los argumentos jurídicos.

    Para recordar el discurso no hay que memorizar todo su contenido sino las ideas principales que ha esbozado en su plan o tabla de contenido, lo cual le da la posibilidad de recordar y ser espontáneo, porque fácilmente ubica los temas, piensa y va expresando las ideas. La memoria nos puede traicionar, confiamos en ella, pero en cualquier momento olvidamos un dato cualquiera y hay que tenerlo a mano. No es indispensable aprender todo de memoria, si es necesario hay que leer, sin que se convierta la intervención en solo lectura. También podemos leer cuando hay que citar datos específicos, fechas o datos numéricos que no se recuerdan con facilidad.

    Para ayudar a la memoria se puede contar con las ayudas audiovisuales, que además de ser pedagógicas, contribuyen para que el auditorio, principalmente el juez, comprenda y retenga la información que se le trasmite, porque la recibe por el oído y la vista. Las investigaciones sobre los efectos benéficos de los apoyos visuales demuestran que la gente tiende a recordar esas presentaciones durante periodos más extensos.

    1. Tipos de ayudas

    Las ayudas visuales son de varios tipos: objetos, organigramas, gráficos elaborados con la ayuda de computadora e incluso uno mismo puede servir de apoyo visual, para expresar lo que se dice.

    1.1. Los objetos

    Los objetos pueden ser variados dependiendo de la naturaleza del asunto. En este caso se puede exhibir los elementos materiales probatorios, como armas, instrumentos o cualquier otro medio utilizado para ejecutar el delito. Por ejemplo, en un accidente de tránsito se puede escenificar la escena del hecho mediante vehículos de juguete. Igualmente se puede acudir al uso de videos, dibujos, organigramas y diagramas de diferente tipo que le den nitidez a la presentación de las pruebas.

    1.2. Uno mismo

    Uno mismo puede ser el mejor apoyo visual. Lo que se hace y como se describe pueden apoyar lo que se dice. A través de los gestos puede mostrar el tamaño de un objeto, la altura, un movimiento, una postura, etc.

    1.3. Diapositivas

    Los programas de computador como PowerPoint y Corel son utilizados para crear diapositivas de manera creativa y dinámica, pues cuentan con efectos especiales, como animaciones, audio y video, que están usando con éxito oradores de diversas áreas. Con estos programas puede elaborar organigramas, diagramas, gráficos y figuras diversas de excelente calidad

    Ojalá los salones de audiencias puedan contar con los equipos para proyectar estas ayudas.

    A continuación ofrecemos algunas recomendaciones acerca de cómo usar estos apoyos, las que han sido elaboradas con información de la Universidad de Australia, Universidad de Malaspina (Canadá), Universidad de Wisconsin y Universidad de Alabama

    1.3.1. Apoyan la exposición

    Las presentaciones apoyan la exposición no la reemplazan, por eso exponga y no las lea. Al elaborar ayudas audiovisuales hay que tener cuidado de no abusar de este recurso. El fin de las ayudas es lograr que el auditorio comprenda mejor lo que se le quiere decir, por eso escriba las palabras clave o las frases u oraciones cortas que identifiquen las ideas principales

    1.3.2. Identifique el auditorio y defina su objetivo

    Las ayudas se elaboran teniendo en cuenta quienes reciben el mensaje y el objetivo del discurso.

    1.3.3. Defina una estructura

    Tener una organización del discurso facilita elaborar las presentaciones que sigan el orden que se ha establecido sin incurrir en saltos que rompan el hilo conductor del discurso

    1.3.4. Mantenga la identidad gráfica

    Es mantener la coherencia desde el principio hasta el fin mediante el uso de elementos comunes.

    1.3.5. Facilite la lectura de la presentación

    Un error consiste en utilizar tamaños de letras pequeñas que dificultan la lectura. Use fuentes de buen tamaño y colores que contrasten y que se puedan leer con facilidad desde cualquier punto de la sala de audiencias.

    No llene la diapositiva de figuras, porque puede hacer incomprensible la presentación. La clave esta en usar con equilibrio las fuentes y las gráficas.

    1.3.6. Mire al auditorio

    No cometa el error de centrar su mirada en las diapositivas sin mirar al auditorio.

    1.3.7. Aliste lo necesario

    Prepare con anticipación lo que necesita para pronunciar su discurso: un papelógrafo proyector de acetatos, un computador, la conexión para los equipos, etc., es muy desagradable para el orador que al momento de su intervención, se da cuenta que faltan elementos o que no se puede hacer una presentación porque falta una extensión.

    1.3.8. Ensaye la exposición

    Antes de pronunciar el discurso, ensaye la exposición por lo menos una vez para verificar que ha orden y perfeccionar la presentación.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Cuáles son las maneras más eficaces para recordar el contenido de un discurso?

  • ¿Qué riesgos se pueden correr al memorizar literalmente todo el contenido discurso?

  • ¿Qué tipos de ayudas se pueden utilizar al pronunciar un discurso y qué impacto ofrecen en la labor persuasiva?

  • Capítulo XIII

    LA PRÁCTICA DEL DISCURSO

    La oratoria es una actividad que se puede aprender. Los aprendices deben tener la tranquilidad inicial de que ninguno aprende de inmediato lo que hay que saber acerca de una habilidad. El aprendizaje de las habilidades oratorias es parecido al del deporte. Para aprender el swing eficaz del tenis o del golf, primero hay que comprender los conocimientos básicos y ejercitar y verificar que está adquiriendo buenos hábitos. Es necesario trabajar para mejorar. En consecuencia, este capítulo persigue los siguientes objetivos:

    • Sensibilizar al orador novel acerca de que se pueden mejorar y reafirmar las habilidades comunicativas si se práctica de manera constante.

    • Ofrecer pautas para ensayar el discurso con el propósito de lograr una pronunciación eficaz

    1. El ejercicio

    Preparado el alegato, esto es definido lo que se va a decir, hay que recitarlo varias veces de la misma manera como lo va a pronunciar. La unión de la teoría y la práctica oratoria le permitirán lograr facilidad para expresar sus ideas y adquirir uno de los elementos más valiosos para el éxito: la confianza en si mismo. Esa confianza se obtiene mediante los ejercicios en condiciones similares a las reales del foro. La práctica permite que se vaya dominando el nerviosismo y contribuye a crear experiencia y seguridad.

    Jaime Balmes sostiene que para el desarrollo de toda facultad hay una condición indispensable: el ejercicio. En lo intelectual como en la físico, el órgano que no funciona se adormece pierde su vida el miembro que no se mueve se paraliza. Aun los genios más privilegiados no llegan a adquirir su fuerza hercúlea sino después de largos trabajos. La inspiración no desciende sobre el perezoso; no existe cuando no hierven en el espíritu ideas y sentimientos fecundantes. La intuición, el ver del entendimiento, no se adquiere sino con un hábito engendrado por el mucho mirar.

    En conclusión, al abogado no le bastan los conocimientos de hecho y de derecho para persuadir. El orador forense requiere cultivar sus habilidades comunicativas, nadie puede pensar que la elocuencia es pura inspiración, como un don divino. Por creer en eso no se realizan los esfuerzos para mejorar. Por pensar que es un don natural, se toma el camino equivocado de la pasividad. Tienen su importancia las dotes naturales, pero el trabajo incesante puede perfeccionar los dones.

    2. Recomendaciones

    A continuación se ofrecen algunas recomendaciones acerca de cómo realizar la práctica de pronunciación del discurso.

    Es bueno practicar sobre un esquema o tabla de contenido abreviada que contenga las ideas principales, mediante el uso de oraciones, frases o palabras clave. Es posible que al hablar no queda en la memoria registrada toda la información, por lo cual es necesario acudir a técnicas que la conserven y que sean de fácil visualización.

    El esquema lo puede complementar con notas registradas en fichas, libretas, etc., cada cual escoge el medio que le resulta más conveniente. Los buenos apuntes son definitivos para refrescar la memoria, conservar la información y evitar pérdida de tiempo, por estar buscando papeles cuando se está hablando.

    2.1. Grabe y formule autocríticas

    Si quiere mejorar su práctica grabe en video y luego vea y escuche a conciencia para autocriticarse. La posibilidad de ver y de oír sus intervenciones orales permite perfeccionar sus habilidades. Al escucharse a sí mismos con objetividad y sinceridad se puede autocriticar, ver la corrección de sus movimientos, el timbre poco apropiado de su voz, las muletillas, las dubitaciones, etc.

    Más adelante en el Capítulo XIII aparecen un cuadro con unos criterios para que pueda analizar y evaluar su discurso y así detectar de manera concreta los aciertos y las debilidades para mejorar la calidad de sus exposiciones.

    2.2. Pida que lo observen

    Para mejorar las habilidades comunicativas es fundamental aprender a observarse de manera crítica en el ejercicio profesional. Es más, cuando hable en una audiencia, pídale a alguien que lo observe para que detecte como maneja sus habilidades verbales y la comunicación no verbal, en particular los gestos y la expresión facial, el contacto visual, la postura y los movimientos, el volumen y el ritmo de la voz, el uso de pausas y muletillas, etc.

    2.3. Lea audiencias celebres y vea a otros oradores

    La lectura de buenos modelos y la constante observación de otros oradores, por fuerza, contribuyen a un mejor resultado. Leer buenas audiencias, examinado con atención sus contenidos, la organización, el estilo, etc., contribuye a perfeccionar y encontrar nuestra propia manera de expresarnos. Asistir a las audiencias y ver a otros oradores por diversos medios, personalmente o por televisión, le permite ver como se usan las diversas habilidades citadas en este trabajo. Ver la televisión sin sonido permite percibir cuanto comunican los que son observados.

    Majada subraya que “Quienes han de actuar ante los tribunales deben ejercitarse en la elocuencia forense, conocer sus reglas y perfeccionar en la práctica con el constante estudio, el personal estilo oratorio. La educación oratoria, al actuar sobre hombres plenamente formados en todo lo que significa una carrera universitaria, impedirá que estos tengan que reprocharse a sí mismos el carecer del don de la comunicación. No se oirá decir entonces a hombres ricos por otra parte en conocimientos: Lo sé, lo entiendo muy bien, pero no sé expresarlo”.

    2.4. Calcule el tiempo

    El juez como director de las audiencias tiene la facultad de pedir que las intervenciones de los sujetos procesales sean breves, por esto se procurará calcular el tiempo que se va a utilizar, el cual se puede contabilizar en las prácticas que se realicen. En los casos complejos, como requieren más tiempo, con mayor razón hay que preparar ordenadamente los contenidos para poder calcular la duración de las intervenciones, lo cual da tranquilidad al orador, pues tiene un dominio de la situación.

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿El ejercicio o la práctica del discurso que se va a pronunciar incide en el mejoramiento de este?

  • ¿Qué recomendaciones se pueden seguir para practicar la pronunciación de un discurso?

  • Capítulo XIV

    LA PRONUNCIACIÓN DEL DISCURSO

    Aquí llegó el último paso, la hora final de hablar o pronunciar el discurso, que ha pasado por las fases de creación, organización, búsqueda del lenguaje y del estilo apropiado, de la práctica y del diseño de apoyos audiovisuales. La pronunciación tal como se vio tiene que ver con el hecho mismo de hablar de establecer el contacto con el auditorio. En consecuencia, este capítulo persigue los siguientes objetivos:

    • Enunciar los componentes básicos de la pronunciación, especialmente la voz, para mejorar la efectividad al pronunciar el discurso.

    • Determinar unos criterios que permitan analizar y evaluar el contenido del discurso para que el orador en su proceso de mejoramiento reconozca y tome conciencia de sus comportamientos, aciertos y errores, para corregirlos.

    El que pretenda hablar bien en público debe saber leer en voz alta y escribir con cierta soltura.

    Al hablar hay que mantener la calma incluso cuando se cometan errores, lo recomendable es continuar con la pronunciación restándole importancia al equívoco. Cuando se le olvide algo o se pierda una información, no se aferre a hallarlo hasta el punto de paralizar la intervención.

    A continuación examinaremos los componentes que intervienen cuando hablamos:

    1. La voz

    La pronunciación es la parte que tiene que ver con el acto de decir el discurso en voz alta. Los oradores clásicos otorgaron especial importancia al esplendor de la voz, sin embargo en la actualidad no se le da la misma importancia. De todas maneras hay que tenerla en cuenta, para lograr una pronunciación clara que marque bien los sonidos sin que las sílabas puedan confundirse. Ha de ser ágil, pero serena, sin afán; el habla debe surgir sin esfuerzo aparente, sin gritar.

    La voz es entonces el medio principal para comunicar nuestras ideas frente a un auditorio. Por eso para pronunciar de manera idónea el discurso es necesario tener en cuenta las características de la voz, tales como el tono, el volumen, el ritmo o velocidad y la vocalización. Es fundamental tomar conciencia, prestar atención, acerca de estas características, pues ello puede influir en la eficacia del discurso.

    1.1. Tono

    El tono es una cualidad del sonido que tiene que ver con la agudeza o gravedad de la voz. La mayoría de las personas hablan en un nivel de tono que es más o menos correcto, pero algunas hablan con un tono demasiado agudo o demasiado grave. Cuando el caso sea problemático es mejor consultar un terapista.

    Hay que rehuir la monotonía para lo cual puede valerse de las modulaciones fonéticas para hacer musicalmente agradable lo que se dice. Por eso, el tono también tiene que ver con el modo particular de decir una cosa, según la intención o estado de ánimo del que habla. Es decir, la entonación tiene relación con el carácter de lo que se quiere comunicar al hablar. El orador puede enunciar, preguntar, dar una orden o expresar admiración sobre algo, y la entonación será diferente en cada caso. Veamos cada caso.

    1.1.1. Enunciar

    “En la entonación enunciativa o afirmativa el tono sube hasta la primera sílaba acentuada, luego se mantiene prácticamente a la misma altura y finalmente baja mucho a partir de la última silaba tónica”. Ejemplo:

    El defensor pedía que se otorgara la libertad

    “Cuando el enunciado consta de varios grupos fónicos, todos menos el último terminan subiendo el tono desde su sílaba final, pero en el último, el tono baja a partir de la última sílaba acentuada” Ejemplo:

    El tren traía mucho retraso,

    Y cuando llegamos a Sevilla,

    era ya de noche.

    1.1.2. Preguntar

    “En entonación interrogativa el tono sube hasta la primera sílaba acentuada, desciende a partir de ella hasta la sílaba tónica final y sube de nuevo desde esta hasta el final absoluto.

    ¿Iremos al teatro esta noche?

    1.1.3. Ordenar y exclamar

    Las entonaciones imperativas y exclamativas presentan un esquema no muy diferente de la entonación enunciativa:

    ¡Qué ciudad tan hermosa es Buenos Aires!

    1.2. Volumen

    El volumen hace alusión al sonido de la voz que puede ser alto o bajo. Hay que cuidar de matizar la voz, no es recomendable estar hablando siempre en alta voz. Tampoco tan bajo que no se escuche. Hay que prestar mucha atención para graduarlo, porque mantener una misma altura resulta monótono. Mantenerlo alto cansa al auditorio y al orador.

    1.3. Ritmo o velocidad

    El ritmo es la rapidez con la que se habla: rápido o lento. Se debe hablar sin ir a los extremos ni muy rápido ni muy lento, a un ritmo pausado y claro, puntuando correctamente, sin preocuparse porque aparezcan breves silencios que más bien sirven para resaltar las ideas. Es bueno que el orador aprecie que un ritmo adecuado refleja tranquilidad en el orador. La velocidad va al ritmo de las emociones del orador; en momentos de acaloramiento las palabras van veloces; mientras que puede disminuir cuando se expresan ideas de cierta gravedad para el asunto que se debate.

    1.4. Vocalización

    Vocalizar es pronunciar de una manera clara y correcta las vocales, consonantes y sílabas de las palabras. Puede suceder que cometamos errores de vocalización al suprimir un sonido como sucede en algunas regiones del país, o al trastrocar los sonidos.

    Si presta atención a su manera de hablar y encuentra problemas de vocalización, para mejorar debe leer textos en voz alta cuidando de que está pronunciando bien los sonidos.

    1.5. Energía

    La voz debe transmitir energía, entendida como fuerza o vigor al hablar. Si la voz no transmite ese vigor le resta credibilidad a su discurso. No significa gritar, sino expresar que se actúa con fuerza debido a la convicción.

    2. Las muletillas

    Las muletillas son palabras o expresiones que se intercalan innecesariamente al hablar, al interrogar a los testigos o al pronunciar los alegatos. Son como una especie de apoyo o muleta (de ahí su nombre) innecesaria para expresar nuestras ideas. Por ejemplo: ummh, ¿bueno? ¿cierto? ¿sí? ¿no? ¿verdad? Ok, correcto, etc.

    Estas muletillas a veces son usadas para reemplazar el silencio. Se pueden eliminar tomando conciencia de su uso.

    3. Las pausas

    Las pausas delimitan los diferentes grupos fónicos del discurso. Las pausas pueden ser mayores o menores. Las pausas mayores se señalan con punto o por medio de punto y coma. Las pausa menores, con coma. Cuando leemos encontramos los signos de puntuación que separan las palabras escritas en unidades de pensamiento indicando el ritmo de la lectura. En el discurso hablado como no tenemos los signos de puntuación se usan las pausas. Pausas que pueden tener distinta duración y que sirven para cambiar el ritmo y el volumen.

    Las pausas tienen varias funciones: sirven para regular la respiración, mantener vivo el interés y darle tiempo al auditorio para pensar. Una pausa, un silencio oportuno, cuando se dice algo importante, es elocuente y tiene un efecto psicológico, emocional, sobre el auditorio, ya que le otorga énfasis a la afirmación. Para el uso del silencio es indispensable un buen dominio de uno mismo y del auditorio para que resulte eficaz. Es recomendable hacer una pausa natural de tres o cuatro segundos, sin preocuparse por ella. Practique las pausas para aprender lo natural que se escucha. Exagere las pausas cuando esté practicando para que en las conversaciones reales se conviertan en algo natural.

    4. Taller simulación de debate en audiencia pública

    El análisis de las partes del discurso que se ha explicado en este trabajo sirve de guía para definir criterios que permitan evaluar al orador y el contenido del discurso. En los programas de capacitación sobre oralidad, es necesario realizar ejercicios de persuasión con los abogados noveles, como el simulacro de una audiencia pública que puede ser incluso filmada. Luego se califica teniendo en cuenta los puntos que se consideran en la evaluación que citamos más abajo. Para realizar este taller, el profesor sigue los

    siguientes pasos:

    Primero. Seleccionar un caso que dé lugar a la presentación de dos posiciones contrarias. Puede ser uno definido por la jurisprudencia. Por ejemplo, a partir de los siguientes hechos se pueden debatir dos teorías del caso, una sobre la inocencia y otra sobre la responsabilidad:

    El 13 de septiembre de 1997, Fermín Ascanio escobar conducía un vehículo de transporte público entre las poblaciones de Cachirí y Bucaramanga. A la altura del sitio La Capilla, abordó el automotor Efraín Alfonso Puentes -quien, según los ocupantes de la buseta, se encontraba en estado de embriaguez-, y se situó frente a la puerta de acceso.

    El conductor, previendo el peligro en que se hallaba a causa de que la puerta permanecía abierta, le pidió, porque además impedía la entrada y la salida de los usuarios, que se retirara de allí. Pero él, aduciendo que la distancia hasta el lugar de su destino era muy corta, hizo caso omiso de este requerimiento.

    Unos kilómetros más adelante, en el momento en que el vehículo tomó una curva, el señor Puentes se salió del vehículo y cayó sobre la vía, causándose heridas en la cabeza que le produjeron la muerte horas más tarde.

    Segundo. Los participantes se dividen en tres grupos: acusadores, defensores y un número impar de jueces.

    Tercero. Los acusadores y los defensores de manera separada preparan su teoría del caso y seleccionan los argumentos que respaldan su posición, para lo cual organizarán su intervención teniendo en cuenta el exordio, la narración, demostración, refutación y conclusiones.

    Cuarto. Para asegurar que cada participante de los grupos de acusadores y defensores tenga preparada su intervención, el profesor seleccionará al azar al acusador y al defensor. Las intervenciones deben ser breves, más o menos de 15 minutos.

    Quinto. Después de las intervenciones, los jueces se reúnen de manera rápida para debatir el sentido del su fallo; luego lo explican a los asistentes indicando porque escogieron una de las posiciones y como se dio la discusión entre ellos.

    5. Criterios para analizar y evaluar el discurso

    A continuación se ofrece un cuadro que sirve de guía para calificar o evaluar la intervención oral en una audiencia pública ficticia o real. Las evaluaciones son necesarias para realizar un análisis crítico y constructivo, que permita detectar de manera concreta los aciertos y las debilidades para mejorar la calidad. Es importante resaltar las buenas habilidades porque estimula para seguir haciéndolo bien, también es bueno que el aprendiz reconozca los puntos débiles para que tome conciencia de ellos y los corrija.

    CRITERIOS PARA ANALIZAR Y EVALUAR INTERVENCIÓN EN EL JUICIO ORAL

    ORADOR

    Excelente

    Bueno

    Regular

    Deficiente

    1. Adaptó su discurso a la clase de auditorio y a los conocimientos de este

    2. El orador fue entusiasta

    3. El orador ofreció credibilidad

    4. El orador fue sereno

    5. El orador asumió el debate con respeto

    ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

    6. El discurso tenía un plan con objetivos y temas definidos de manera coherente

    7. El exordio atrajo la atención del auditorio

    8. La narración de los hechos fue clara y tuvo una secuencia

    9. Apoyo la teoría del caso en pruebas y argumentos sólidos

    10. Hubo controversia de las pruebas y argumentos de la parte contraria

    11. Hubo conclusiones que resumieran el contenido del discurso

    EXPRESIÓN: LENGUAJE Y ESTILO

    El lenguaje verbal

    12. Claridad

    13. Sencillez

    14. Brevedad

    15. Precisión

    El lenguaje no verbal

    16. Los gestos y la expresión facial

    17. El contacto visual

    18. La postura y los movimientos

    19. La imagen y el aspecto personal

    MEMORIA

    20. El orador recordaba con facilidad su discurso

    APOYOS AUDIOVISUALES

    21. Los apoyos audiovisuales facilitaron la comprensión y recuerdo del discurso.

    22. El diseño de los apoyos

    PRONUNCIACIÓN

    23. El tono fue adecuado

    24. El volumen

    25, El ritmo

    26. La vocalización

    27. Las muletillas

    28. Las pausas

    CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

  • ¿Cuáles son los componentes básicos que se deben tener en cuenta al momento de hablar o de pronunciar un discurso?

  • ¿Explique qué importancia tiene cada uno de los siguientes aspectos de la pronunciación del discurso: la voz, el tono, el volumen el ritmo o la velocidad, la vocalización y la energía?

  • ¿Qué son las muletillas y cómo se puede evitar su uso?

  • ¿Qué son las pausas y qué función tienen?

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    Guillermo Cabanellas. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 1989. T. I. Página 358.

    Ibidem. Página 359.

    Ibidem Página 359.

    Ibidem Página 359.

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    Ver Manuel Atienza, Derecho y argumentación. Universidad Externado de Colombia. No. 6. Página 37.

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    Grice………

    Bice Mortara Garavelli. Manual de retórica. Ediciones Cátedra s. A. Madrid. 1991. Página 78.

    Sobre este punto Bice Mortara Garavelli. Manual de retórica. Ediciones Cátedra s. A. Madrid. 1991. Página 78. Y Alfonso Monsalve. Teoría de la argumentación. Editorial Universidad de Antioquia. 1992. Página 261.

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    138

    Habilidades comunicativas

    del Defensor

    Habilidades comunicativas del

    Defensor en el Juicio Oral




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