Gestión y Administración Pública


Gestión administrativa


Supuesto nº 2

Responder a las siguientes cuestiones con fundamentación en los correspondientes preceptos de la LCAP

  • ¿Puede utilizarse la subasta en los contratos de gestión de servicios públicos? ¿Y en los contratos de suministros?

  • El artículo 160.1 establece que los contratos de gestión de servicios públicos se adjudicarán por procedimiento abierto o restringido, mediante concurso.

    Según el artículo 180 establece en su apartado uno que la subasta sólo se podrá utilizar en aquellas adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados […] quedando, por consiguiente, el precio como único factor determinante de la adjudicación. En su apartado dos indica que en los demás casos se adjudicará por concurso, salvo que, a tenor de lo dispuesto en los artículos siguientes, pueda utilizarse el procedimiento negociado.

    Los artículos 182 y 183 desarrollan el procedimiento negociado y publicidad comunitaria y el procedimiento negociado sin publicidad.

  • ¿Puede la Administración resolver un contrato no formalizado por causas imputables al contratista? En este caso de resolución ¿es necesario proceder a una nueva convocatoria del contrato? ¿Y si el contrato ya se hubiere iniciado?

  • Las causas de resolución se regulan en el artículo 112, que en su letra d) establece que la falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo.

    El artículo 85 establece en su apartado uno que cuando se acuerde la resolución del contrato la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

    En su apartado dos establece el mismo procedimiento cuando la finanlidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.

    Habría que indicar también que no se puede iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 72 (tramitación urgente) y 73 (tramitación de emergencia).

  • ¿Cuál es el plazo que tiene la Administración para adjudicar un contrato por subasta? ¿Y por concurso?

  • Según lo previsto en el apartado uno del artículo 84, en las subastas la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas recibidas. No obstante, cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida el plazo (bajas temerarias) el plazo se ampliará al doble (art. 84.2.b).

    En el caso del concurso, el plazo máximo de adjudicación es de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se establezca otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 90.1).

  • Explica cuál es el procedimiento que ha de seguirse para modificar un contrato de obras. Y si se trata de otro tipo de contrato administrativo.

  • La modificación del contrato de obras se regula en el artículo 146. En su apartado uno establece que las modificaciones serán obligatorias para el contratista, que con arreglo a lo establecido en el art. 102 (modificaciones de los contratos; modificaciones por razón de interés público), produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obras o sustitución de una clase de fábrica por otra,[…]. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 150.e (causas de resolución; modificación en más o menos, en cuantía superior al 20%).

    El artículo 146.2 hace referencia al procedimiento de fijación del precio de aplicación de las mismas. En su apartado tres regula las actuaciones cuando sea necesaria una modificación del proyecto. En su apartado cuarto regula la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público o, en su caso, se acuerde que continúe provisionalmente.

    La modificación del contrato de gestión de servicios públicos se regula en el artículo 164. La del contrato de suministro en el artículo 190. En los contratos de consultoría y asistencia, de los de servicios y de los de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración se regula en el artículo 213.

  • ¿Es obligatoria para el contratista la supuesta modificación de un contrato de suministros?

  • Según lo previsto en el artículo 190 sobre modificación del contrato de suministro, es obligatoria para el contratista la modificación del contrato, sin que tenga derecho alguno a reclamar indemnización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 193.c), referido a las modificaciones sucesivas que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en más o en menos, en cuantía superior al 20 por 100 del importe del contrato.

  • ¿Puede un empresario resolver un contrato de obras celebrado con una Administración pública si ésta no abona el precio del contrato por un plazo de 6 meses?

  • El artículo 100, en su apartado número ocho, establece que si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Por lo anterior, no podrá resolver su contrato por esta causa, al no haber pasado ocho meses.

  • Cita tres causas específicas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos.

  • Se regulan en el artículo 168, que indica que son causas de resolución de este contrato, además de las señaladas en el artículo 112, con la excepción de sus letras e) y f), entre otras, las tres siguientes:

    • La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.

    • El rescate del servicio por la Administración.

    • La supresión del servicio por la Administración.

  • ¿Constituye causa de nulidad del contrato la falta de crédito suficiente para contratar la ejecución de una obra?

  • El artículo 62 establece que serán inválidos los contratos regulados en la presente Ley cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación y cuando concurra alguna de las causas de Derecho administrativo o de Derecho civil a que se refieren los artículos siguientes.

    Entre ellos, el artículo 63 letra c) establece que son causa de nulidad de Derecho administrativo la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas jurídicas de igual carácter de las restantes Administraciones públicas sujetas a esta Ley, salvo los casos de obras de emergencia.

    Supuesto nº 2

    José A Correa Fanjul

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    José Antonio Correa Fanjul




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    Enviado por:León Alma
    Idioma: castellano
    País: España

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