Derecho


Función pública


Lección 31

LA FUNCIÓN PÚBLICA

CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • Personal de carácter político: Forma parte de la estructura organizativa de los poderes públicos, bien por una elección política popular, o bien en virtud de un nombramiento de confianza política.

  • Funcionarios en sentido estricto

  • Personal Laboral: Se rige por la legislación laboral, el Estatuto de los Trabajadores. La diferencia entre los laborales y los funcionarios es que los laborales están en una situación contractual que se rige por el derecho laboral, mientras que los funcionarios por una situación estatutaria (Derecho Administrativo)

  • Contratados Administrativos: Excepcional. Se rige por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Personas que prestan a la Administración servicios específicos y concretos no habituales. Se excluye la posibilidad de los contratos de colaboración temporal.

  • Quienes realicen prestaciones personales obligatorias (militares, presidentes de las mesas electorales...)

  • LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

    Definición: Toda persona incorporada a la Administración pública con una relación de servicios profesionales y retribuidos y en una situación regulada por el Derecho Administrativo. (Art. 1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964)

    Clasificación:

  • Funcionarios de Carrera

  • Funcionarios de empleo: les falta la nota de permanencia en el servicio que desarrollen (temporal)

  • Hay dos categorías:

  • Interino

  • Eventual

  • Interino: por razones de necesidad o de urgencia ocupan plazas de plantilla mientras no se ocupen por funcionarios de carrera (5.2). Cesan en el momento en que su puesto es ocupado por un funcionario de carrera.

  • Eventuales: Puestos de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese es libre, corresponde a Ministros, Secretarios de Estado, Consejeros Autonómicos y Presidentes de Entidades Locales. Cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que les ha nombrado. Están regulados por el artículo 20.2 de la Ley de Medidas de Reforma de la Función pública (Ley 30/84)

  • NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL

    Es estatutaria. Situación legal o reglamentaria. Los derechos y obligaciones de los funcionarios están descritos en Leyes y en Reglamentos. Sus derechos y obligaciones son modificables unilateralmente por la Administración. El único derecho adquirido e inmodificable es el derecho al cargo (a ocupar un puesto) y el derecho a las atribuciones que ya se hubieran consolidado.

    Regulación de los funcionarios.

    En la Constitución, el artículo 103, reserva a la ley, el estatuto de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de ese carácter, la promoción, los derechos y deberes de los funcionarios y el régimen disciplinario. Es competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.18 CE).

    Del 103 de la Constitución, el Tribunal Constitucional desprende que todas las funciones públicas de la Administración tienen que ser desempeñadas por personal funcionario. Reserva a puestos de Administración Funcionarial.

    La Administración no puede contratar a personal laboral para puestos que supongan ejercicio de estas funciones públicas.

    Los Cuerpos de Funcionarios

    En el 15.1.C de la ley 30/84 se contiene un listado de puestos que podían ser desempeñados por laborales. La ley 30/84 supuso en su momento una modificación muy importante del sistema funcionarial español, que consistió en el desapoderamiento de los cuerpos de funcionarios.

    Los cuerpos de funcionarios son conjuntos de funcionarios agrupados por tener una titulación común (médicos, abogados...) y por tener atribuidas funciones de carácter homogéneo y específico.

    Antes de la ley 30/84 los cuerpos se responsabilizaban totalmente de funciones y servicios de manera que dirigían la política en un sentido determinado de la Administración. Los diferentes ministerios se identificaban con los cuerpos: diplomático, Asuntos Exteriores; ingenieros, Obras Públicas.

    Esta ley 30/84 desapodera a los cuerpos y trata de crear cinco cuerpos generales que se corresponden con distintos niveles de titulación y con los grupos en los que se divide a la función pública.

    A) Licenciado, ingeniero o arquitecto.

    B) Diplomados Universitarios.

    C) Bachiller.

    D) Graduado Escolar.

    E) Certificado de Escolaridad.

    Lo más importantes es que se prohíbe que los cuerpos de funcionarios tengan asignadas facultades, funciones y un atribuciones, propias de los órganos administrativos (artículo 26 ley 30/84).

    Además en esta ley se sienta el principio de adscripción indistinta. Cualquier puesto de trabajo puede ser ocupado por cualquier funcionario que reúna los requisitos de titulación.

    A esta regla, hay excepciones, el Gobierno puede reservar determinados puestos de trabajo a funcionarios de un determinado cuerpo pero esto se podría hacer sólo cuando ello se derive de la naturaleza de la función a desempeñar.

    La ley 30/84 fue un muy criticada por esto, porque se dice que con esto se ha aumentado muchísimo la discrecionalidad administrativa a la hora de desempeñar los puestos de libre designación.

    Se ha perdido la seguridad en la carrera administrativa, porque la posición que ocupa cada funcionario depende sólo del puesto de trabajo que desempeñe en cada momento.

    Una vez que el funcionario ha alcanzado un determinado nivel dentro de la función pública (por ejemplo, es nombrado jefe de servicio), no tiene derecho a ocupar un puesto de ese nivel de por vida, puede ser cesado y pasado a un nivel inferior. Si desciende, tiene derecho a seguir percibiendo el complemento de destino (que percibía en cuanto jefe de servicio).

    Selección.

    Para ser admitido a la prueba se necesita ser español o ciudadano de la Unión Europea, tener cumplidos dieciocho años, estar en posesión del título exigido, no padecer enfermedad que imposibilite el desempeño del cargo y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

    Sistema de acceso.

    Oposición, concurso-oposición, o concurso. En cualquiera de los 3 tienen que garantizarse los principios de igualdad, de mérito y capacidad. Antes de que se inicie el proceso, el Gobierno tiene que aprobar la oferta de empleo público y cada ministerio se encarga del proceso.

    Regulado en el Real Decreto 364/95: Reglamento de ingreso a la función pública. La convocatoria, es la norma del concurso. Es inmodificable, una vez publicada, la firma de la convocatoria supone la aceptación de esas bases. Al final del proceso no se va a poder impugnar.

    Fin del Tema

    Lección 32

    LA RELACIÓN FUNCIONARIAL

    ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.

    Adquisición

    Una vez que la persona ha superado las pruebas selectivas, tiene lugar el nombramiento de los funcionarios por la autoridad competente. Una vez que se produce, el funcionario tiene que prestar juramento o promesa y tienen que tomar posesión en el plazo de un mes.

    La toma de posesión se clasifica por la doctrina como "acto-condición". Acto que sitúa al funcionario en la situación estatutaria en la que se encuentra.

    Pérdida de la condición de funcionario.

    Causas:

  • Jubilación: forzosa (por cumplimiento de la edad de jubilación o por incapacidad permanente).

  • Voluntaria: solo procede si se tienen sesenta años cumplidos y si se llevan más de treinta años de servicio.

  • Incentivada: es anticipada. Procede para aquellos funcionarios que estén afectados por un proceso de "reasignación de efectivos". La Administración aprueba un plan de empleo para dotar de más eficacia a la plantilla. Tiene derecho a una compensación económica.

  • Otras causas: sanción disciplinaria de separación del servicio, pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta para ejercer cargo público, renuncia expresa del funcionario.

  • Situaciones de los funcionarios.

    Real Decreto 365/95.

    - Sistema de Servicio Activo: implica el funcionamiento. Está ocupando un puesto de plantilla. También los funcionarios que están en comisión de servicios, ocupando temporalmente un puesto de trabajo distinto del que ellos ocupan.

    - Servicios Especiales: funcionarios que ocupan puestos en organismos internacionales o supranacionales, por los que desempeñan servicios de carácter político (reserva del puesto de trabajo). No tienen una duración limitada.

    - Servicio en Comunidades Autónomas: Funcionarios del Estado que hubiesen sido transferidos a las Comunidades Autónomas. Siguen teniendo la consideración de Funcionarios del Estado y conservan unos derechos que les corresponderían en cuanto tales.

    - Expectativa de destino: aquellos funcionarios que hubiesen sido afectados por un proceso de designación de efectivos. En esta situación se puede estar durante un máximo de un año. Cobran una parte de su sueldo.

    - Excedencia: se interrumpe la prestación de la actividad funcionarial. Puede ser de dos tipos:

  • Excedencia forzosa: Los funcionarios que estuviesen en expectativa de destino y si hubiese transcurrido ese año. Pueden encontrarse también los funcionarios que hubieran sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones por una sanción disciplinaria y que no tuviesen puesto de trabajo. Se perciben las retribuciones básicas, el tiempo de duración es computable a efectos de antigüedad.

  • Excedencia voluntaria: puede ser por razones de incompatibilidad, para el cuidado de los hijos (hasta que tengan 3 años) y por interés particular. La concesión de la excedencia por interés particular está condicionada a las necesidades del servicio y se exige que tenga una antigüedad mínima de cinco años.

  • Por regla no supone la reserva del puesto de trabajo. Cuando quiera regresar, lo hará en cualquier otro puesto, localidad, ministerio... Excepción: se mantiene el puesto de trabajo en la excedencia para el cuidado de los hijos desde 1995.

    - Suspensión de funciones: es una interrupción de la prestación de servicios con un fundamento sancionador. Hay dos tipos:

  • Suspensión provisional: durante la tramitación de un sumario penal o de un expediente disciplinario. Tiene una duración máxima de seis meses, se percibe el 75% del sueldo.

  • Firme: duración máxima de seis años. No se percibe sueldo.

  • Sistema de provisión de puestos trabajo.

    En cada Administración existen las Relaciones de Puestos Trabajo (RPT). Es un instrumento técnico en el que se realiza la ordenación del personal al servicio de la Administración de acuerdo con las necesidades de cada Administración.

    Se definen en las RPT las características de cada puesto de trabajo. Tienen naturaleza normativa: establecen el régimen jurídico de cada puesto.

    Procedimientos:

  • Concurso: sistema normal de provisión: se tienen en cuenta los méritos exigidos en la convocatoria. Los funcionarios que acceden a un puesto de trabajo por concurso no pueden ser removidos de su puesto.

  • Libre designación: se utiliza para puestos de carácter directivo o puestos de especial responsabilidad. Las RPT tienen que designar los puestos que se cubrirán mediante sistema de libre designación. Los funcionarios que se adscriban a un determinado puesto podrán ser removidos discrecionalmente.

  • DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.

    1. Derechos cuyo contenido no es exclusivamente económico.

    Se incluyen en estos:

    - El derecho al cargo: condición de función permanente. Inamovilidad. Supone también el derecho al desempeño de un puesto de trabajo concreto y específico. Todos los puestos de trabajo se clasifican en una escala que consta de treinta niveles (cada puesto de trabajo tiene un nivel determinado en las RPT); cada funcionario tiene derecho a desempeñar un puesto de trabajo dentro de una horquilla de niveles que se corresponde al grupo al que pertenezca a su cuerpo.

    Grupo A: niveles entre 20-30 (licenciados)

    Grupo B: niveles entre 16-26 (diplomados)

    Grupo C: niveles entre 11-22 (bachiller)

    Grupo D: niveles entre 9-18 (graduado escolar)

    Grupo E: niveles entre 7-14 (certificado de escolaridad).

    Dentro de cada intervalo, el puesto de trabajo al que cada funcionario tiene derecho se corresponde con su grado personal que es el nivel que tiene cada funcionario. Un funcionario puede obtener un puesto de trabajo a cualquier nivel superior al que tenga consolidado como grado personal. Pero tienen que tratarse de un nivel que se comprende dentro de la horquilla de su grupo.

    Los funcionarios que sean removidos de su puesto de trabajo con carácter forzoso tienen derecho a ocupar un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles a su grado personal.

    2. Derecho a la suspensión del deber de desempeñar la función con cargo en determinados supuestos: bajas por fallecimiento de un familiar...

    3. Derecho a la asistencia sanitaria y de la seguridad social. Se administran por MUFACE.

    Derechos de contenido económico.

  • Derecho a las retribuciones básicas y de atribuciones complementarias: destino, específico, productividad, gratificaciones...

  • Derecho a la pensión de jubilación. Regulado en la Ley de Clases Pasivas del Estado.

  • Derechos colectivos de los funcionarios: sindicación, huelga, negociación colectiva...

  • DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.

    Artículo 76 de la Ley de Funcionarios Civiles del estado.

    • Fiel desempeño de la función o cargo que tengan encomendado con fidelidad a la Constitución (artículo 31.1 ley 30/84)

    • Sujetarse al régimen de incompatibilidades de la ley 53/84.

    El régimen disciplinario está regulado por un Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos (Real Decreto 33/86) La tipificación de infracciones es muy baja, compatible con el principio de tipicidad.

    Las sanciones sí están tipificadas de una manera muy concreta.

    Fin del Tema

    Administrativo, Lección 31, página 1




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    Enviado por:Travieso
    Idioma: castellano
    País: España

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