Derecho


Fuentes del derecho


FUENTES DEL DERECHO

  • La Ley Orgánica: materias sobre las que versa; órgano y procedimiento para su aprobación; lugar que ocupa en la jerarquía de fuentes.

  • Materias reservadas a la LO:

    • Derechos fundamentales y libertades públicas

    • Régimen electoral general

    • Estatutos de Autonomía

    • Otras previstas en la Constitución

    La aprobación, modificación o derogación de las LO exigirá mayoría absoluta (1/2 + 1) del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

    Aunque en teoría no debería haber conflictos entre ley ordinaria y Ley Orgánica (entre ellas en teoría rige sólo el criterio de competencia, no el de jerarquía), si en la práctica entran en conflicto, la LO prevalece, por superior jerarquía, sobre la ley ordinaria.

  • El Decreto - ley es una disposición legislativa provisional, dictada por el Gobierno (Consejo de Ministros) en caso de extraordinaria y urgente necesidad; después, en el plazo de 30 días, el Congreso decide si la convalida o no.

  • Según la competencia material de los diversos juzgados y tribunales, la Administración de Justicia en España está estructurada en cinco ramas u “órdenes jurisdiccionales” (que coincidan con las cinco salas del TS), que son: tribunales “de lo civil”, “de lo penal”, “de lo social”, “de lo militar” y “de lo contencioso administrativo”.

  • ¿Qué significados tiene la expresión “judicial review”? ¿Qué es lo que revisa en cada caso? ¿Qué órganos ejercen en España ese control según cada uno de esos significados? ¿Qué diferencia hay al respecto entre el Reino Unido y España?

  • JUDICIAL REVIEW:

    • Mecanismo de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes que permite anular las leyes del Parlamento si son contrarias a la Constitución. En España es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.

    • Control jurisdiccional de la legalidad de los Reglamentos y los actos administrativos, es decir, la posibilidad de que los jueces anulen normas generales escritas de rango inferior a la ley (Reglamentos), así como decisiones concretas (actos administrativos), dictadas en ambos casos por el Poder Ejecutivo, por ser contrarias a las leyes del Parlamento y/o a la Constitución. En España es competencia de la jurisdicción en su rama contencioso-administrativa.

    En el Reino Unido, al ser la Constitución consuetudinaria (no escrita) y flexible, se podría decir que el Parlamento no dicta nunca leyes inconstitucionales, porque si se aprueba una ley contraria a la Constitución, se podría entender como una modificación de la misma. La nueva ley podría entenderse como una ley de reforma constitucional. Por eso en el Reino Unido no existe la “judicial review” en el primer sentido, sólo en el segundo, y la ejercen los tribunales de lo civil.

  • Ordena de mayor a menor jerarquía las siguientes fuentes del derecho español: reglamentos, sentencias del TC, costumbre, decretos legislativos, constitución, leyes orgánicas.

  • 1º Constitución

    2º sentencias del TC

    3º Leyes Orgánicas

    4º decretos legislativos

    5º reglamentos

    6º costumbre

  • En el Derecho español sólo es formalmente vinculante la jurisprudencia de ciertos tribunales. ¿Cuáles? ¿Cuántas sentencias concordantes son necesarias para que exista una doctrina vinculante, en cada tipo de tribunal?

  • Sólo son vinculantes:

      • El TC: una sola sentencia del TC ya es vinculante para todos los demás tribunales.

      • El Tribunal Supremo; dos sentencias concordantes son suficientes.

      • “Los principios generales del derecho se aplicarían en defecto de ley o costumbre” (1ª parte del Art. 14 Código Civil). Este precepto alude a la aplicabilidad directa de determinados principios cuando no hay ni ley ni costumbre aplicable a un caso (función supletoria de 2º grado). ¿A qué tipo de principios se refiere?

      • A las directrices.

      • A los principios en sentido estricto.

      • A los principios explícitos.

      • A los principios implícitos.

      • A los principios procesales.

      • A los principios sustantivos.

      • ¿Cuáles son las competencias de las audiencias?

      • AUDIENCIAS PROVINCIALES

          • Son tribunales colegiados que tienen competencias en asuntos civiles y penales en el territorio de una provincia.

          • Celebran sus sesiones en la capital de la provincia, y tienen dos secciones: una de lo civil y una de lo penal.

          • Dentro de lo civil: tribunal de apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

          • De lo penal: tribunales de primera instancia de los delitos graves y entienden de los recursos presentados contra las resoluciones de los tribunales de primera instancia, las de los jueces de vigilancia penitenciaria y otros.

        AUDIENCIA NACIONAL

          • Tiene la sede en Madrid.

          • Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional en asuntos penales, administrativos y sociales.

          • La Sala de lo Penal entiende de los delitos de terrorismo, tráfico de drogas, falsificación y blanqueo de dinero, etc.

          • La Sala de lo Contencioso-administrativo tiene jurisdicción en los recursos contra las resoluciones y actos administrativos de los Ministros y Secretarios de Estado.

          • La Sala de lo Social tiene jurisdicción en los litigios por convenios colectivos cuyo ámbito de aplicación comprenda todo el territorio nacional.

          • Explica la diferencia entre personalidad jurídica y capacidad de obrar, señalando quién tiene personalidad jurídica y quién NO tiene capacidad de obrar.

          • Todas las personas tienen personalidad o capacidad jurídica (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones), pero no todos tienen la capacidad de obrar (aptitud para realizar actos o negocios jurídicos - adopción, contrato, negocio, testamento...- o para ejercer esos derechos y obligaciones - aspecto dinámico).

            No tienen capacidad de obrar los menores de edad y los incapacitados por sentencia judicial. La incapacidad puede ser absoluta, entonces se le asigna un tutor que le suple a todos los efectos, o parcial, y se le asigna un curador que suple aquellos campos jurídicos que la ley establezca.

          • ¿Qué es el principio de autonomía de la voluntad? ¿En qué rama del Derecho es especialmente relevante?

          • En el Derecho Civil, en la sucesión mortis causa, poder disponer de los bienes como uno prefiera.

          • Explica cuáles son los cuatro tipos de recursos para los que es competente el TC español.

          • • Recurso de inconstitucionalidad: sólo contra leyes y normas con rango de ley. Puede ser interpuesto por el Presidente del Gobierno, 50 Diputados, 50 Senadores, y los gobiernos y parlamentos autonómicos.

            • Cuestión de inconstitucionalidad: sólo puede ser interpuesta por un órgano judicial cuando, con ocasión de un caso concreto que deba resolver, crea que es o pude ser inconstitucional una ley o norma con rango de ley que en principio es aplicable a ese caso. El proceso se suspende hasta que el TC conteste.

            • Recurso de amparo: puede ser interpuesto por cualquier ciudadano para casos de violación de los derechos fundamentales y libertades públicas, si se alega que la violación de alguno de esos derechos ha sido cometida por algún poder público. Han de agotarse previamente todos los recursos posibles ante la jurisdicción ordinaria.

            • Conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA o entre éstas entre sí.

            DERECHO CIVIL

          • La forma de los contratos: di cuál es el principio general y señala dos excepciones:

          • La forma de los contratos:

            Si hay un defecto de forma, el contrato es válido. Los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma, siempre que concurran los elementos esenciales para la validez del contrato. Pero deberán constar en el documento público una serie de contratos:

            • La compraventa de pisos

            • Las capitulaciones matrimoniales

            • El poder para contraer matrimonio

            Pero esto no es una exigencia para la validez del contrato, sino que la parte del contrato tiene la posibilidad de pedir a la otra parte que se haga por escrito. “No hay ninguna forma específica, que se requiera para realizar un contrato válido”.

            Excepciones (contratos que requieren forma):

            • Contrato de hipoteca de inmuebles

            • Testamento

            • Contrato de trabajo

            • Contrato de seguro marítimo

          • Según la nueva ley de Enjuiciamiento civil, ¿en qué cabe el recurso de casación civil?

          • Por infracción del Derecho sustantivo, no procesal. Para que el tribunal case una sentencia se tienen que dar estos casos:

            • Violación de derechos constitucionales.

            • Cuando el caso a anular es superior a 25 millones, sea cual sea el tema.

            • Cuando el recuso tenga interés casacional, incluso si la cuantía es inferior a 25 millones.

          • La rama del Derecho denominada Derecho Civil incluye a su vez diversos sectores. Enumera cuatro.

          • D. de la persona, D. Reales o de las cosas, D. De obligaciones y contratos, D. De familia y D. De sucesiones.

          • Explica cómo se divide la herencia en la sucesión testada según el Derecho español.

          • Sucesión testada: la autonomía de la voluntad está bastante delimitada. La ley impone que buena parte de la herencia vaya a sus herederos forzosos.

            • 1/3 a los “herederos forzosos” a partes iguales (legítima estricta)

            • Hijos y descendientes (si no hay hijos, a los nietos)

            • Si no existen, a padres y descendientes

            • Si tampoco hay, al cónyuge viudo

            • 1/3 a esos mismos herederos forzosos, pero repartido en las proporciones que establezca el testador (mejora)

            • 1/3 a libre disposición

            legítima estricta + mejora = legítima larga

            Para que el cónyuge no se quede sin nada está la legítima viudal, que consiste en el usufructo de 1/3 si no hay hijos y descendientes. Si no los hay, el usufructo de ½. Además, si el cónyuge viudo no tiene medios de vida, recibe ¼ de la herencia en propiedad.

          • Explica cómo se divide la herencia en la sucesión abintestada en el Derecho español.

          • • Heredan primero los hijos y descendientes. Los hijos a partes iguales. Los descendientes por representación (si un hijo del testador ha muerto, sus hijos - nietos del testador - reciben la parte que le tocaría al padre)

            • Si no hay hijos ni descendientes, a padres y ascendentes. Si, por ejemplo, el padre ha muerto, va todo para la madre. Si ésta también ha muerto, todo a los abuelos. Y así sucesivamente.

            • Si no hay padres ni ascendentes, a los colaterales hasta 4º grado inclusive.

            • Si no tiene a nadie, todo para el Estado.

          • La diferencia básica entre derechos reales y los derechos de crédito radica en que los derechos reales se tienen frente a todos y los derechos de crédito se tienen frente a la otra parte del contrato.

          • Enumera tres vicios del consentimiento en Derecho de contratos.

          • Error, violencia, intimidación o dolo civil (idea de engaño)

          • ¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos?

          • Consentimiento:

            • Capacidad contractual (los menores e incapacitados no pueden)

            • Que no haya vicios de la voluntad: error, violencia, intimidación o dolo civil (idea de engaño)

            • Manifestación de la voluntad: la oferta llega al aceptante y éste manifiesta su acuerdo. Se puede manifestar de cualquier manera que suponga tácitamente una exteriorización de la voluntad.

            Objeto: puede ser servicios, bienes o derechos. Ha de ser real o posible (una casa sobre planos), lícito y determinado o determinable.

            Causa:

            • Comodato: contrato real. Servicios, bienes y derechos. La única obligación es que me entregues lo prestado. Es unilateral. Esencialmente a título lucrativo (gratis)

            • Préstamo mutuo: se presta un bien fungible (dinero, trigo...). el prestatario (el que recibe) adquiere la posesión y la propiedad, y está obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser a título lucrativo u oneroso.

            • Contratos de tracto único: la prestación se cumple una sola vez (venta de un coche)

          • Diferencia entre personalidad jurídica y capacidad de obrar.

          • (ver tema 2, pregunta nº 10)

            INTRODUCCIÓN

          • Indica en cual de las siguientes fases se usa el término “derecho” en el sentido de “derecho objetivo”.

          • todos tienen derecho a la educación

          • el derecho español pertenece a la familia romano-germánica

          • el derecho no es una ciencia empírica

          • no hay derecho a que la investigación con embriones humanos esté prohibida

          • tienen derecho de sufragio los mayores de 18 años

          • Concepto de “validez jurídica”:

          • ¿Cuáles son los diferentes sentidos de “validez jurídica”?

          • La validez jurídica incluye los siguientes sentidos:

            1) regularidad en la edición de la norma. Una norma es jurídicamente válida si ha sido creada de conformidad con normas jurídicas de jerarquía superior que regulan su creación, determinando:

          • el órgano competente para la creación de la norma inferior

          • el procedimiento que ha de seguir dicho órgano para crear la norma

          • el contenido que ha de tener la norma inferior

          • 2) existencia jurídica de la norma, es decir, que haya sido promulgada / publicada y, por lo tanto, exista para el derecho

            3) pertenencia de la norma a un determinado sistema jurídico de un país

            4) aplicabilidad jurídica. Es el deber jurídico que tienen sus destinatarios de obedecer, y la norma es aplicable por parte de los órganos encargados de aplicar el Derecho (jueces, funcionarios, policía...)

          • ¿Cuáles son los requisitos para que una norma sea válida en uno de esos sentidos?

          • Una norma es válida si ha sido dictada por el órgano jurídicamente competente, siguiendo el procedimiento establecido, y si su contenido no infringe otras normas jurídicas de jerarquía superior.

          • ¿Qué diferencia hay entre “validez” y “eficacia” de las normas?

          • La perspectiva funcional se centra en la eficacia de la norma, o sea, si ésta es o no obedecida por sus destinatarios, y si los jueces y demás órganos que aplican el Derecho la hacen cumplir. A diferencia de la validez, la eficacia sí es una cuestión de grado.

          • Explica la diferencia entre sanción civil y sanción penal.

          • Los tipos básicos de sanciones son las penales y las civiles, cuyas diferencias son:

          • la sanción penal la pide el Estado por iniciativa propia. La sanción civil, en cambio, ha de pedirse por el perjudicado o particular dañado.

          • Si la sanción penal es una multa, el dinero se ingresa en las arcas del Estado. Pero la indemnización como sanción civil se paga al particular perjudicado.

          • La finalidad de la sanción penal puede ser que el mismo delincuente no vuelva a cometer el delito, a inducir o proponer a terceros para que hagan lo mismo, o por razones de justicia, el delincuente merece en sí mismo el castigo, debe pagar por lo que hizo, independientemente de que con ello se eviten o no futuros delitos. En cambio, la sanción civil tiene una finalidad de compensación del perjuicio causado al acreedor (si se satisface la compensación, la sanción sigue teniendo pleno sentido)

          • La sanción penal protege el interés de la sociedad; la civil protege el interés de la víctima.

          • Explica cuáles son los mecanismos para integrar / solucionar lagunas jurídicas.

          • Pueden clasificarse en dos tipos:

          • mecanismos de autointegración (se recurre a normas que están dentro del mismo sistema jurídico del juez)

            • analogía: consiste en que el juez no encuentra norma que regule el caso que tiene que juzgar, y entonces busca una norma del propio sistema jurídico que regule otro caso distinto pero semejante al que él tiene delante, y aplica a este último la solución normativa prevista para aquel otro caso “semejante”. Está prohibida en Derecho penal.

            • Principios generales del Derecho

            • mecanismos de heterointegración (se acude a normas procedentes de otros ordenamientos)

            • Cabe acudir a:

              • la recepción (de normas que proceden de sistemas normativos diferentes del sistema jurídico del juez)

              • la costumbre (son las reglas sociales originadas en un principio en un sistema normativo no jurídico)

              • al Derecho Comparado (ver qué soluciones se han dado por parte de otros ordenamientos jurídicos extranjeros de nuestro entorno)

              • al Derecho Histórico (la tradición jurídica española)

              • al Derecho Romano (en el que todavía se inspiran muchas instituciones jurídicas actuales)

            • Explicar cuáles son los criterios para solucionar antinomias

            • Hay 3 criterios:

            • Jerárquico: entre 2 normas contradictorias de distinta jerarquía, prevalece la de rango jerárquico superior.

            • Cronológico: la norma posterior en el tiempo (la más reciente) prevalece sobre la promulgada con anterioridad.

            • Especialidad: la norma que se refiere a un caso de manera más específica prevalece sobre la norma que se refiere a ese caso de manera más general.

            • Si estos criterios entran a su vez en conflicto entre sí se produce una antimonia de segundo grado. El criterio de jerarquía prevalece siempre, entre los otros dos no hay un criterio fijo, pero suele darse prioridad a la “lex specialis”.

            • Diferencias entre normas de conducta y de competencia.

            • NORMAS DE CONDUCTA: son las que se dirigen directamente a los particulares, a los seres humanos en cuanto que ciudadanos, prescribiendo lo que deben o no hacer. No son deberes acerca de actos jurídicos (aprobar leyes, hacer testamento...) sino deberes sobre actos físicos (prohibido fumar marihuana, obligatorio socorrer a un herido...)

              NORMAS DE COMPETENCIA: son normas acerca de normas, acerca de quién puede y cómo se puede operar con las normas jurídicas. Dirigidas a las autoridades jurídicas a las que confieren poderes regulando el ejercicio de esos poderes: identificar qué normas pertenecen al sistema jurídico; crear, modificar o derogar normas jurídicas generales y abstractas; interpretar y aplicar normas generales a casos particulares y ejecutar físicamente las decisiones particulares resultado de esa aplicación de normas generales.

            • ¿Qué ordena el principio de irretroactividad?

            • Es una manifestación de la seguridad jurídica (la idea de saber a qué atenerse, “certeza jurídica”), según el cual, las normas penales y las desfavorables restrictivas de derechos no son retroactivas.

              COMMON LAW

            • Tres de los siguientes enunciados no pueden referirse a la “Equity” inglesa. Señala cuáles.

            • sus materias principales son: propiedad, sucesiones y trusts.

            • Necesariamente el juicio ha de ser con jurado popular

            • El procedimiento es estrictamente oral, no escrito

            • En Equito nunca fue necesario que la pretensión se ajustara a un “writ” o tipo de acción procesal previamente existente

            • Antes de decidir sobre el fondo del asunto, el jugador puede decretar medidas cautelares: “injuctions” (interdictos)

            • El procedimiento es más inquisitivo (menos acusatorio)

            • Se trata normalmente de principios o máximas generales más que de reglas específicas y precisas

            • Sólo cabe condenar a la indemnización o compensación por daños, no al “cumplimiento específico” (specific performance) de la obligación incumplida.

            • En los países de la Common Law, ¿cuál es la fuente del derecho más importante? Jurisprudencia (la ley) ¿y la de máxima jerarquía? Constitución ¿cuántas sentencias concordantes son allí necesarias para que exista un precedente formalmente vinculante? Una sola sentencia.

            • Rellena el siguiente cuadro con las palabras sí o no, respondiendo a cuándo son vinculantes los precedentes judiciales en el derecho inglés.

            • A tribunales inferiores a sí mismo

              House of Lords SI NO

              Court of Appeal SI SI

              High Court / Crown Court SI NO

              Country / Magistrates' Court NO NO

            • Explica las cuatro acepciones distintas de la expresión “Common Law”

            •  el Derecho de los países anglosajones, por oposición al Derecho europeo continental

               la parte del Derecho de los países anglosajones de creación judicial (jurisprudencia), por oposición al Derecho legislado

               una parte del Derecho de origen judicial de los países anglosajones aplicada por los tribunales de “Common Law”, frente a los tribunales de “Equity”

               Derecho judicial inglés antiguo

            • Señala rasgos peculiares de la Equity.

            • materias: ciertos aspectos de propiedad y otros derechos reales; sucesiones mortis causa; trusts (por contrato o por testamento, una persona transfiere la propiedad de un patrimonio a otra persona física o jurídica, a la que confía o encomienda esa propiedad, con la obligación de que la administre en beneficio de una tercera persona).

            • En Equity nunca hizo falta un writ.

            • Las reglas judiciales configuran un proceso judicial en Equity más inspirado en el principio inquisitivo: el tribunal es más activo, tiene más poderes para actuar de oficio, por iniciativa propia, recabando él mismo nuevas pruebas o pidiéndoselas a las partes aunque éstas no las hubieran propuesto inicialmente, etc. En Common Law, el proceso es más acusatorio: las partes se acusan y defienden mutuamente, y el juez tiene un papel más pasivo, limitándose a escuchar y decir al final únicamente acerca de lo alegado y aportado al juicio por las partes.

            • El procedimiento es más escrito: en comparación con los procesos judiciales en Common Law, hay un mayor número de actuaciones que han de realizarse por escrito y no oralmente.

            • No hay jurado: en Common Law hay jurado para asuntos penales y para ciertos asuntos civiles.

            • Injunctions: medidas cautelares que puede dictar el tribunal cuando es necesario tomar medidas con urgencia

            • Equitable remedies peculiares: destaca la specific performance (obligar al condenado no a que indemnice al perjudicado por los daños ocasionados, sino a que realice una determinada conducta). En Common Law sólo cabe obligar a indemnizar.

            • Las normas jurídicas de equity son, sobre todo un conjunto de máximas o principios generales.

            • Terminología propia

            • La Equity es supletoria respecto del Common Law, pero en caso de conflicto, la Equity prevalece sobre el Common Law: sirve para llenar lagunas en el Common Law.

            • TIPOS DE DERECHO

            • Explica la diferencia entre derecho sustantivo y derecho procesal.

            • El derecho procesal es el conjunto de reglas destinadas a regular los procesos que han de seguirse para aplicar judicialmente las normas jurídicas a casos particulares. Por otro lado, el derecho sustantivo es aquél cuya aplicación se realiza a través del derecho procesal. El derecho sustantivo equivale al resto del derecho.

            • Explica la diferencia entre derecho público y derecho privado. Enumera algunas ramas de cada uno.

            • El derecho público es aquél que regula las relaciones en las que interviene el Estado (una de las partes de la relación, o ambas, es el Estado). Las normas del derecho público regulan la organización interna y la actividad del Estado y demás entes públicos.

              El derecho privado, en cambio, regula las relaciones entre particulares en las que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal.

              Ramas del derecho público: D. Constitucional, D. Penal, D. Administrativo, D. Procesal, D. Financiero y tributario.

              Ramas del derecho privado: D. Civil, D. Mercantil, D. Laboral.

            • Enumera cuatro sectores o materias pertenecientes al derecho mercantil.

            • D. marítimo, D. De sociedades, D. De la competencia, D. De contratos mercantiles.

            • La diferencia básica entre los “derechos reales” y los “derechos de crédito” (o “personales” u “obligaciones”) radica en que los derechos reales se tienen frente a todos y los derechos de crédito se tienen frente a la otra parte del contrato.

            • ¿Qué ramas del Derecho son derecho privado?

            • Mercantil, civil y laboral.

              DERECHO PENAL

            • Explica la diferencia que hay en Derecho Penal entre “causas de justificación” y “excusas”. Pon ejemplos de cada una.

            • Hay acciones típicas que no prohíben penalmente, que están cubiertas de lo que se denomina “causas de justificación”. Si hay “causa de justificación”, la acción no es antijurídica.

              La diferencia que hay entre las “causas” y las “excusas” es que éstas últimas son conductas eximentes de culpabilidad.

              Causas de justificación:

              • legítima defensa

              • estado de necesidad

              • cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

              Excusas

              • minoría de edad

              • anomalía o alteración psíquica

              • trastorno mental

              • estado de desintoxicabilidad

              • alteraciones en la percepción

              • obrar impulsado por un miedo insuperable

            • La “culpabilidad” en los delitos puede ser por dolo (conocimiento de las circunstancias relevantes y voluntad de producir el resultado delictivo), o por imprudencia (de voluntad, pero el sujeto previó como posible el resultado, o al menos debió haberlo previsto).

            • ¿Cuáles son las causas o motivos que generan la culpabilidad de los delitos?

            • La culpabilidad puede ser generada por dos motivos:

               por dolo: conocedor de las circunstancias relevantes y voluntario de producir el resultado delictivo.

               por imprudencia: no hay voluntad, pero el sujeto previó, o debió haber previsto como posible, el resultado.

            • Explica en qué consiste el “principio de legalidad penal” (formula su expresión latina; señala en qué se concreta en derecho español; y di con cuál de los cuatro elementos del concepto de delito se vincula este principio).

            • “Nulum crimen sine lege”. Se vincula con la tipicidad del delito. La conducta ha de estar descrita como delito en el Código Penal. Si no hay ley que describa una conducta como delictiva, dicha conducta no podrá ser considerada como delito. El Código Penal se aprueba por ley orgánica, no por ley ordinaria. Los delitos se distinguen (en sentido amplio) en:

              delitos graves conllevan penas graves

              delitos menos graves conllevan penas menos graves

              faltas conllevan penas leves

            • Explica quiénes son y qué nombre reciben, en Derecho Penal español, los diversos tipos de responsables o partícipes en la comisión de delitos.

            • AUTOR:

              • directo: el que realiza el delito

              • inductor: el que induce a hacerlo

              • cooperador necesario: ayuda a realizar el delito, y sin su ayuda no se podría haber realizado

              CÓMPLICE:

              • cooperador no necesario: sufre pena inferior en un grado a los anteriores

              • encubridor: actualmente el delito de encubrimiento es un delito independiente, con pena propia por obstrucción de la justicia

            • Explica la diferencia que hay en Derecho Penal entre “causas de justificación” y “excusas”

            • Eximentes:

               causas de justificación (excluyen la antijuridicidad): la conducta no estaba prohibida - no era contraria al Derecho - legítima defensa, estado de necesidad (por ejemplo, robo comida porque un niño se está muriendo de hambre), cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (por ejemplo, el verdugo que asesina)

               excusas: excluyen el elemento de culpabilidad. La conducta estaba prohibida pero no te lo pueden reprochar.

              • error invencible: equivocación en cuanto a lo que está pasando o en cuanto al Derecho. Si el error fuera vencible, la modalidad de culpabilidad sería en grado de imprudencia.

              • Menor de edad: a partir de los 12 años hay medidas correctoras o preventivas, pero el Código Penal contempla el delito a partir de los 18 años. En los niños muy pequeños no es que no haya culpabilidad, es que la conducta no es antijurídica. En el sistema anglosajón la plena mayoría de edad penal es a los 17 años.

              • Anomalía o alteración psíquica que impida comprender el alcance de los actos

              • Trastorno mental transitorio: no exime de pena si es provocado por el autor para cometer el delito

              • Intoxicación: puede ser grave o plena, por alcohol, drogas o síndrome de abstinencia. Siempre que no se haya ingerido para cometer el delito y salvarse de la pena.

              • Conciencia de la realidad: alteraciones o desde la infancia

              • Miedo insuperable

            • Si un enajenado mental mata a alguien no comete delito, porque en este caso falta uno de los elementos definitorios del delito, ¿cuál?

            • La culpabilidad




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    Enviado por:Laurika
    Idioma: castellano
    País: España

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