Administración y Dirección de Empresas
Fuentes de financiación
TEMA 1: FUENTES DE FINANCIACIÓN PROPIA
Los fondos propios son los recursos de la empresa destinado a financiar en su mayor parte el activo fijo de la empresa. De forma cuantitativa los Fondos Propios se calculan por la diferencia entre el activo real de la empresa y el pasivo exigible tanto a c/p como a l/p. También se le conoce como neto patrimonial. Los fondos propios se encuentran recogidos en el GRUPO I “Financiación Propia” del PGC y concretamente en los subgrupos 11 “Reservas” y 12 “Resultados pendientes de aplicación”.
Según AECA en el documento 24, define los recursos propios como aquellos formados por el capital las reservas y otras partidas similares a estas y que constituyen la participación de los propietarios en la financiación de la empresa. También se define como la diferencia entre el valor de los activos el de los pasivos exigibles.
RECURSOS PROPIOS = ACTIVOS - PASIVOS EXIGIBLES
1. COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS
Los fondos propios se componen de las siguientes partidas:
-
Aportaciones directas realizadas por las propietarios de la empresa, bien en el momento de la constitución de la sociedad para el inicio de esta o en un momento posterior en el que la sociedad se plantee una ampliación de capital.
-
Los beneficios obtenidos en el desarrollo de la actividad empresarial pero que no han sido repartidos entre los socios como retribución a su aportación realizada.
-
Las realizaciones de activos o plusvalías que se hayan podido realizar en determinados momentos de activo.
-
Además hay un componente negativo, las pérdidas obtenidas del ejercicio que se cierre o en otros anteriores y que no hayan sido saneadas por algún procedimiento idóneo para ello una reducción de capital, por aportaciones realizadas por los socios para este fin o bien por la obtención de beneficios suficientes para compensarlas.
2. COMPONENETES DE LOS FONDOS PROPIOS SEGÚN AECA:
-
EL CAPITAL
-
LAS RESERVAS: así se le nombra todo de recursos propios acumulados, distintos del capital. Podemos distinguir distintos tipos, por ejemplo reservas procedentes de ejercicios retenidos o anteriores de aportaciones directas de los propietarios (prima de emisión) y las procedentes de las revalorizaciones legales de activos.
-
LOS RESUTADOS DEL EJERCICIO: positivo o negativo, pendiente de asignar netos de obligaciones con terceros que tengan derecho a participar en los mismos.
-
Con carácter negativo se encuentran las PÉRDIDAS AUMULADAS, así como el valor de las acciones propias que tenga la empresa en su poder.
v.n => valor nominal valor de = v.n a la par
v.e => valor de emisión emisión > v.n sobre la par
Ejemplo: v.e = 12€ la diferencia entre el v. emisión y el nominal es la prima de
v.n = 10€ emisión v.e - v.n = 2€ = prima de emisión.
Cualquier evolución de los fondos propios de naturaleza financiera ha de incluir las siguientes partidas:
CAPITAL SOCIAL - CAPITAL NO DESEMBOLSADO + RESERVAS Y REMANTENTE - PÉRDIDAS ACUMULADAS - DIVIDENDOS ACTIVOS A CUENTAS - ACCIONES PROPIAS + RESULTADOS NETOS DESPUÉS DE IMPUESTOS.
3. CONCEPTO DE AUTOFINANCIACIÓN
-
CAPITAL: aportaciones realizadas por los socios
-
RESERVAS: beneficios no distribuidos y plusvalías generadas
-
RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN: formados por los resultados aún no distribuidos y las pérdidas no compensadas.
-
AUTOFINANCIACIÓN: son los fondos generados por la propia empresa en el desarrollo de su actividad los cuales le van a permitir financiar nuevos proyectos de inversión contribuyendo a su crecimiento y desarrollo. No toda la autofinanciación de la egresa se consideran fondos propios, por ejemplo la dirigida a la amortización.
Las acciones propias adquiridas con el fin específico de su amortización en cumplimiento de lo establecido en el art. 170 Ley SA (Reducción mediante adquisición de acciones propias) o en base al acuerdo de reducción de capital aprobado por junta general de accionistas, deben incluirse como componente negativo en el epígrafe A.VIII del pasivo Acciones propias para reducción de capital, que aunque no figura en el esquema del balance de situación del PGC.
Entre las normas de valoración recogidas en la 5ª parte del PGC no existe ninguna que haga referencia de forma concreta y exclusiva a los fondos propios, aunque hemos de decir que la aplicación de algunas de tales normas si puede incidir sobre dichos fondos. Podemos resumir indicando los siguientes criterios de valoración:
-
CAPITAL: se valorará por el importe nominal suscrito. Norma 12: socios = acreedores: nominal.
-
RESERVAS: se valorarán por las dotaciones efectuadas menos las disposiciones de las mismas.
-
REMANENTE: se valorará por el nominal.
-
RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES: se valorará por el importe nominal.
-
APORTACIONES DE LS SOCIOS PARA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS: se valorará por el importe bruto que se haya ingresado. Norma 12 del PGC.
-
DIVIDENDO ACTIVO A CUENTA: se valorará por el importe bruto entregado por dicho concepto a los socios.
-
ACCIONES PROPIAS
La constitución o incremento de partidas positivas de los fondos propios supone un abono en las cuentas correspondientes. La reducción de los fondos propios que pueda producirse por devolución de las aportaciones en el reparto de los beneficios o como consecuencia de la obtención o aumento de los resultados negativos implica un cargo por dicho importe en la cuenta correspondiente.
EJEMPLO
Una Sociedad Anónima ha obtenido un beneficio neto de 18.000€. Se ha decidido su incorporación a la financiación propia como reserva voluntaria. Además se acuerda una ampliación de capital por le importe de 30.000€, que los socios aportan en efectivo. El aumento de los fondos propios ha sido de 48.000€ por aportación directa de los socios, 30.000 € como autofinanciación, 18.000 € por la incorporación del beneficio a la reserva voluntaria. Sin embargo el aumento real ha sido de 30.000 € correspondientes a la ampliación pues los beneficios, antes de distribuirse forman parte de los fondos propios.
DEBE | Nº CUENTA | CUENTA | Nº CUENTA | HABER |
30.000 | 57 | TESORERÍA | ||
18.000 | 129 | PS Y GS | ||
CAP. SOCIAL | 100 | 30.000 | ||
RESERVAS VOLUNTARIA | 117 | 18.000 |
TEMA 2: PARTIDAS INTEGRANTES DE LOS FONDOS PROPIOS
1.- EL CAPITAL
Básicamente, esta cuenta recoge las aportaciones efectuadas por los propietarios de la empresa, bien al inicio de la actividad, bien en momentos posteriores en los cuales la sociedad se plantea llevar a cabo una ampliación de capital. Se trata de recursos permanentes, calificados de forma gráfica como los más permanentes de todos.
El PGC recoge en el subgrupo 10 “Capital”, tres cuentas distintas en función de la forma jurídica que adopte la empresa:
-
100 “Capital Social”
-
101 “Fondo Social”
-
102 “Capital”
PGC: la cuenta 100 recoge el capital suscrito en las sociedades que revisten forma mercantil: la sociedad regular colectiva, comanditada, de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.
La aportación puede efectuarse en metálico o en especie, entregando los socios bienes y derechos en cuantía suficiente que sean susceptibles de valoración económica. En el primer caso, se realiza un cargo en cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”. En el segundo supuesto el cargo se efectúa en las cuentas representativas de los bienes y derechos aportados:
(57) Tesorería (bb y dchos)
a (100) Capital Social
Si existe algún importe pendiente de desembolso se deberá carga a la cuenta representativa de los derechos de cobro contra los accionistas (cuenta 190 “Accionistas por desembolsos no exigidos”, cuyo saldo se traspasará a otra cuenta de activo conforme se van exigiendo los dividendos pasivos y la cuenta 558 “Accionistas por desembolsos exigidos”).
No se admiten como aportación la realización de trabajos o la prestación de servicios:
Tesorería (25%)
Accionistas por
desembolsos no
exigidos (75%) a (100) Capital Social
(558) Accionistas por
desembolsos exigidos (25%) a (190) Acc. desm. no exigidos (25%)
(57) Tesorería a (558) Acc. p desembolsos exigido
-
Dividendos pasivos: la sociedad le pide a los socios que aporte lo que puso al principio
-
Dividendos activos: los accionistas deciden poner más dinero para posibles beneficios futuros
Si la reducción de capital tiene como fin la compensación de pérdidas, se abona la cuenta 121 “Resultados negativos de ejercicios anteriores” o la cuenta 129 “Pérdidas y Ganancias” por el saldo deudor de la misma.
Si la reducción tiene el fin de aumentar las reservas se abonaría la cuenta correspondiente del subgrupo 11 “Reservas”:
(100) Capital Social
a (129) Pérdidas y Ganancias
a (121)Rdo negativos de
resultados anteriores
(100) Capital Social a (11) Reservas
La cuantía del Capital Social su desembolso y las modificaciones está sujetas a una estricta normativa ya que el capital constituye la garantía básica de que disponen los acreedores sociales para el cobro de sus créditos. Como máximo la empresa puede responder ante pérdidas con el límite del capital aportado. El importe del Capital es fijado por la voluntad de las artes, estando estipulado para la Sociedad Anónima un capital mínimo de 60.101'21 € y Sociedad de Responsabilidad Limitada 3005 €, en función a lo que se vayan a dedicar se pueden exigir aumentos de capital.
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada no se habla nunca de accionistas.
EJEMPLO
1.- Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada con un capital de 6000 € dividido en 500 participaciones de 12 € de nominal cada una. El Sr. X suscribe 200 participaciones, aportando a la sociedad un ordenador por el importe correspondiente. El resto de las participaciones son suscritas y desembolsadas totalmente en metálico:
3600 Bancos c/c (300 x 12)
-
Informáticos (200 x 12)
a Capital Social 6000
(500 x 12)
2.- Una SA lleva a cabo una reducción de capital en 10.000 acciones de 6 € de valor nominal cada una. El Sr. X amortiza 5000 acciones que posee se le entrega una factura de un cliente por el importe correspondiente. El Sr. Y amortiza 2500 acciones y las entrega en metálico. El Sr. Z amortiza 2500 acciones y entrega mobiliario de oficina.
60.000 Capital Social
(10000 x 6)
a Clientes (5000x6) 30000
a Bancos c/c 15000
(2500x6)
a Mobiliario 15000
La cuenta 101 “Fondo Social”, recoge el capital de las sociedades y otras entidades sin forma mercantil.
La cuenta 102 “Capital” recoge la aportación realizada por el empresario individual. En este caso al no existir diferencia entre el patrimonio personal y empresarial a efectos de responsabilidades frente a terceros, la cuenta tiene carácter instrumental, la separación de los bienes afectos a una actividad, de aquellos otros que puedan formar parte del patrimonio personal.
2.- LAS RESERVAS
Las Reservas son los fondos propios distintos de los aportados por los propietarios a título de capital y distintos de los resultados del ejercicio pendientes de distribución. Como norma general: la constitución o ampliación de las reservas supone un abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 11 “Reservas” con cargo a la cuenta 129 “Pérdidas y Ganancias”, excepto que se creen por aportación directa de los socios o por revalorizaciones de activos.
La reducción del saldo de las cuentas de Reserva implica un cargo, ya sea porque se distribuyan a los socios, como dividendo o a través de su capitalización ya porque se utilicen n la absorción de pérdidas o en su redistribución en las propias cuentas de reservas se valorará por las dotaciones a reservas efectuadas menos las disponibilidades efectuadas.
Aspectos mercantiles:
Tipos de Reservas:
-
Reservas constituidas por aportaciones directas de los socios (prima de emisión).
-
Reservas obtenidas de la revalorización de activos.
-
Reservas de beneficios obtenidos por la empresa y no distribuidos como remuneración a los propietarios.
-
Reservas procedentes de amortización de acciones propias.
-
Reservas derivadas de la aplicación de alguna norma legal como el RD 1643/1990 por el que se aprueba el PGC.
Constitución: reservas cuya constitución es obligatoria y cuya constitución es voluntaria.
Aplicación o destino:
-
reservas de libre disposición: las que la empresa dota voluntaria y libremente.
-
reservas disponibles: afectas a un fin concreto, no pudiéndose destinar ni utilizar para otro fin; o bien aquella que tiene establecida por la ley o estatutos sociales.
3.- PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES
Reservas que no forman parte de la autofinanciación de la empresa ya que nos se constituyen con los fondos generados en el desarrollo de la actividad sino por la aportación directa de los socios cuando las acciones se emiten con n valor superior al nominal. Se recogen en la cuenta 110 “Prima de emisión de acciones” del PGC.
Se abona por el importe de la aportación con cargo al subgrupo 57 “Tesorería”.
Si la aportación es en especie, se deben cargar las cuentas representativas de los bienes o derechos aportados. Ejemplo:
Eq. proc. información
(nominal + prima emisión) a Capital Social
a Prima de emisión
La cuenta 110 “Prima de emisión de acciones” se carga al reducir la prima por la libre disposición que pueda hacerse de la misma. Los motivos de cargo sabiendo que la prima es de libre disposición, son: absorción de pérdidas, reparto a los accionistas como dividendos o de forma indirecta, también realizando ampliaciones de capital liberadas, constitución o aumento de otras reservas.
Valor nominal: valor de cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital social de una sociedad.
EJEMPLO 1
Una S.A se constituye con un Capital Social de 60.101'12 € dividido en partes alícuotas de 6'01 € cada una . Se lleva a cabo una ampliación del Capital emitiendo las acciones con una prima del 20%.
Valor nominal de las acciones = 6'01 €, total 10.000 partes alícuotas.
Valor emisión en la ampliación del capital = 7'21 €, las acciones son emitidas a un valor superior al nominal en un 20%.
La diferencia entre el valor de emisión y el valor nominal es la prima de emisión.
La emisión de acciones con prima es decidida libremente por la sociedad y puede presentarse tanto en el momento de constitución como en las ampliaciones de Capital posteriores. Es más frecuente que la emisión de acciones con prima se realice en la ampliación de capital. En estos casos los accionistas y titulares de obligaciones convertible tienen otorgado un derecho de suscripción preferente.
La prima ha de ser desembolsada totalmente en el momento de la suscripción de las acciones. Constituye una reserva de libre disposición. En este apartado es de aplicación el artículo 47 de la ley de SA “ La acción como parte del capital”
EJEMPLO 2
Una SA amplia su Capital Social emitiendo 10.000 nuevas acciones con un valor nominal de 6'01 € y una prima de emisión del 20%. Establece que todas la acciones en el momento de la suscripción sea desembolsado en el 50% del nominal y la totalidad de la prima y que el resto de la aportación se realice un año después y en metálico. Un suscriptor de 3000 acciones entrega como pago de su desembolso inicial un vehículo valorado en 15025'3 € que cubren suficientemente a esta aportación inicial.
Elm.transporte
(3000x6x50% +
3000x6x20%)
prima
29400 Bancos c/c
(7000x6x50% +
7000x6x20%)
30000 Acc. por desembolso
no exigido.
(10000x6x50%) a Capital Social 60000
(10000x6)
a Prima em. acc. 12000
(20% s/60000)
30000 (558) Acc. por desembolsos
exigidos
a (190) Acc.por desembolsos
no exigidos 30000
30000 Bancos c/c
a (558) Acc. por desembolsos
exigidos 30000
4.- RESERVA LEGAL
Son aquellas que están obligadas a dotar las SA de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y anónimas laborales (art. 124 de la Ley de SA “prohibiciones”).
Estas sociedades están obligadas a detraer un 10% de los beneficios obtenidos en el ejercicio para constituir o incrementar la reserva legal hasta que esta alcance al menos un saldo del 20% del Capital Social.
En primer lugar se deduce que es una reserva obligatoria e indisponible. No se puede hacer uso del saldo de la Reserva Legal de forma general, mientras no se sobrepase el límite del 20% del Capital Social. Mientras no se supere este límite solo podrá utilizarse para compensar pérdidas de forma subsidiaria, si no existen otra Reservas que pudieran aplicarse a este fin. Una vez alcanzado el límite del 20% del Capital Social se pueden seguir destinando nuevos fondos procedentes del Beneficio del ejercicio que continúen aumentando el saldo de esta cuenta. Considerándose el exceso sobre este 20% como una reserva de libre disposición ya que este importe no está indicado ni reservado a ningún fin concreto.
Esta regla general de indisponibilidad tiene recogida una excepción en el art. 157 de la Ley de SA “Aumentos con cargos a reservas”. Aunque de entrada la Reserva Legal es indisponible se presenta como excepción el hecho de poder utilizarse en el caso de ampliación del capital con reservas. Para este fin pueden utilizarse las reservas disponibles, prima de emisión, Reserva Legal por la parte que exceden del 20% del Capital ya ampliado.
EJEMPLO 1
Capital Social = 120.202 € (20%)
Reserva Legal = 22.988 €
Ps y Gs = 12.621 € (Bº) (10%)
-
Repartir los dividendos -
· 20% s/Capital Social = 20% s/120.202 = 24.040 €
Reserva Legal < lím máx => por lo tanto existe la obligación dotar a R.Legal
· 10% s/beneficios = 10% s/12.621 = 1262 € (que se lo sumamos a la R.legal)
RESERVA LEGAL = 22.988 + 1262 = 24.250 €
Ahora sí la Reserva Legal > lim máx del Capital Social, por lo que a la R. Legal final, 24.250, le restamos el 20% del Capital social, 24.040:
24.250 - 24.040 = 210 €
y el resultado, 210 €, le restamos el 10% de los beneficios, 1262 €, y el resultado final será la dotación a la Reserva Legal:
Dotación a Reserva Legal = 1.262 - 210 = 1052 € (con este valor nos situamos en el límite y el resto ya lo podremos repartir a los socios):
(129) Ps y Gs
a (112) R. Legal 1.052
a (525) Dividendo activo
a pagar 11.569
(525) Dividendo activo a pagar
a (572) Bancos c/c 12.621
(cuando pague)
EJEMPLO 2
La situación patrimonial de una sociedad es la siguiente:
Capital Social = 120.202 € (20%)
Reserva Legal = 35.008 €
Ps y Gs = 9.015 € (10%)
-
Repartir dividendos 15% del Capital Social -
· 20% s/Capital Social = 20% s/120.202 = 24.040 €
Reserva Legal > lim máx por lo que no hay obligación de dotar a R. Legal y se puede repartir todo el beneficio como dividendos para los socios
· El dividendo del 15% s/Capital Social = 18.030 €
-
(129) Ps y Gs
9015 (112) Reserva Legal a (525) Dividendo activo a pagar 18030
EJEMPLO 3
Ampliación de Capital liberada (art. 157 ley SA “Aumento con cargo a Reservas”)
Capital Social = 120.202 €
Prima emisión de acc. = 12.020€
Reserva Legal = 20.434 €
Reservas voluntarias = 12.621 €
Ampliar capital y tomar de cada una de las cuentas la parte correspondiente :
C' = 120.202 + 12.621 + 12.020 + (20.434 - 10% C) parte que excede del 10% de Reserva Legal
C' = 144.843 + (20.434 - 15.025)
C' = 144.843 + 5.409
C' = 150.252 €
C = 30.050 €
RESERVA DE OBTENENCIA DE ACCIONES PROPIAS O DE LA SOCIEDAD NOMINAL
El PGC recoge en las cuentas 115 “Reservas para acciones propias” y la 114 “Reservas para acciones de la sociedad dominante”. Son aquellas que de forma obligatoria deben constituirse en el caso de adquisición de acciones propias o de la sociedad dominante o en el caso de aceptar como prenda o en otra forma de garantía estas acciones se trata de unas reservas indisponibles para cualquier fin incluida la compensaron de pérdidas en tanto que se mantienen los títulos en el activo. Se abonará la cuenta correspondiente a la constitución de tales reservas por el mismo importe por el que figuren las acciones propias o sociedad nominante en el activo que será el valor de adquisición y ello con cargo a los beneficios o reservas de libre disposición. Los beneficios de libre disposición son el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias y las reservas de libre disposición son la prima de emisión de acciones y la reserva voluntaria y además los saldos de estas cuentas deben utilizarse en ele orden que hemos indicado las respectivas cuentas de 114 y 115 se cargarán con abono a la 117 “Reservas voluntarias” cuando se produzca la baja en inventario de las acciones lo que tendrá lugar con la enajenación, la amortización o el cese de la garantía (aplicación de los artículos 79 y 80 de la ley de SA).
EJEMPLO
Una empresa M,SA adquiere 1000 acciones de otra N,SA (M nomina a N). El importe total por el que se adquieren los títulos es de 7.212 €. Las vende 10 meses después por 7813 €. Solo Reservas voluntarias = 15025 €
(compra acciones sociedad dominante)
7212 (1986) Acc.soci.dominante
a Tesorería 7212
(art. 793 ley SA)
7212 (117) Reservas voluntarias
a (114) Reservas acc.soc.dom. 7212
(venta acciones en sociedad dominante)
7813 Tesorería
a (1986) Acc. soc dominante 7212
a (774) Bº por operaciones
con acc. y obligaciones
propias 601
7212 (114) Reservas acc.soc.dom
(para darle de baja) a (117) Reservas voluntarias 7212
RESERVAS ESTATUTARIAS
Los estatutos de la sociedad contienen y definen el funcionamiento y contenido de la misma. Su contenido mínimo está condicionado por la ley (art.9) con carácter general existe gran libertad para incluir aquellas cláusulas estatutarias lícitas oportunas en ellas se puede incluir para reforzar la financiación propia, la obligación de detraer de los beneficios una cantidad que va a constituir la llamada reserva estatutaria, el porcentaje de detraer, así como el posible destino de esta reserva vendrá indicado en los estatutos si generalmente se destina a la absorción de pérdidas, cuenta 116 “Reservas estatutarias”.
RESERVAS VOLUNTARIAS
Se constituye a voluntad de la sociedad de forma libre por acuerdo de la Junta General y puede ser utilizada de forma discrecional, por ejemplo, para la compensación de pérdidas, ampliación de capital, constitución de otras reservas y también repartirlos a los socios como dividendos. La empresa puede tener varios motivos para la constitución de esta reserva voluntad pero sean cuales sean siempre han de tener relación con el reforzamiento de la financiación propia. Así cuando a una sociedad sus beneficios lo permiten, peden constituir reservas para compensar con una financiación propia la financiación ajena que pierde al amortizar un empréstito por ejemplo y se recoge en la cuenta 117 “Reservas Voluntarias”.
RESERVAS POR CAPITAL AMORTIZADO
En los casos de reducción de capital cuando esta tenga por finalidad la devolución de sus aportaciones a los socios o el aumento de las reservas voluntarias se conceda a los acreedores el derecho de posición a esa medida hasta que la sociedad garantice el cobro de sus créditos, para evitar este rechazo a la reducción, si la sociedad dispone de beneficios o reservas de libre disposición puede constituir por igual importe que el nominal amortizado una reserva llamada Reserva por Capital Amortizado, cuenta 118, la cuál es indisponible, excepto en los mismos casos y cumpliendo los mismos requisitos que se exigen para la reducción de capital. Esta reserva recogerá el valor nominal de las acciones de la empresa adquiridas por esta y amortizadas con cargo a beneficios o reservas de libre disposición. También puede dotar esta reserva en el caso de amortización de acciones propias adquiridas a título gratuito.
EJEMPLO:
SA, reduce Capital Social 3000 acc, v.n= 6.01€
18000 Capital Social
a Tesorería 18000
(reducción de capital)
18000 (117) Reservas voluntarias
a (118) Reserva por capital amortizado 18000
RESULTADO DEL EJERCICIO
Se recoge en la cuenta 129 “Pérdidas y Ganancias” y recoge el importe del beneficio o pérdida obtenida en el último ejercicio económico cerrado y pendiente de aplicación, con cuantía se corresponde con el saldo deudor o acreedor que presente la cuenta.
Si el resultado es positivo sólo forma parte de los fondos propios en tanto en cuanto no se acuerde su distribución, ya que una vez atendida las disposiciones legales y estatutarias de dotación de reservas puede acordarse el reparto del salto restante como dividendo, si el resultado del ejercicio es negativo la pérdida formará parte de los fondos propios como componente negativo en espera de su saneamiento.
RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Se recoge en la cuenta a121 “Resultados negativos de ejercicios anteriores” y son aquellas pérdidas de ejercicios anteriores que no han sido eliminadas contablemente mediante su compensación con reserva con reducción de capital o nuevas aportaciones de los socios.
Van a ser componente negativo de los fondos propios hasta que se produzca su saneamiento. Este saneamiento puede realizarse en cualquier momento que decida la empresa. Pero hay momentos en que la absorción de pérdidas es obligatoria, como las pérdidas acumuladas durante más de un ejercicio económico. Cuando estas hayan disminuido el patrimonio social por debajo de las 2/3 partes del Capital Social (Patrimonio < 2/3 Capital Social).
REMANENTE
Se recoge en la cuenta 120 “Remanente” y en ella se recogen beneficios no distribuidos y no aplicado específicamente a ninguna otra cuenta de reserva una vez que han sido aprobadas las cuentas anuales del ejercicio y la distribución del resultado. El saldo de esta cuenta dependerá del criterio seguido por la sociedad en relación con el reparto de beneficios a los socios. Si la política de la empresa consiste en repartir un porcentaje determinado del capital, el saldo de esta cuenta quedará constituido p el valor sobrante de los beneficios no distribuidos. Al ejercicio siguiente el saldo de esta cuenta 120 se incorpora a los beneficios del ejercicio formando de forma conjunta una nueva base de reparto y mientras no se reparte esta cuenta tiene el carácter de libre disposición.
EJEMPLO:
Rep 10% s/Capital social = 96161 €
R. legal = 7212 €
Ps y Gs = 10938 € (Bº)
Primero: lim 20% s/Capital Social = 20% s/96161 = 19232 € (lim máx para la reserva legal)
Hay que dotar el 10% a Reserva legal
10% s/Bº = 1093 €
Dividendo = 10% s/Capital Social = 9616 €
Remanente = 229
10938 (129) Ps y Gs
a Reserva legal 1093
a Div. a pagar 9616
a Remanente 226
Partiendo del ejemplo anterior:
Capital Social = 96161 €
Reserva legal = 7212 €
Ps y Gs = 10938 €
Rep máx div 16000 acc
Div. por acción
Rep bº con dividendo exacto por acción
20% s/Capital Social = 20% s/96161 = 19232'2 €
Dota a Reserva Legal = 10% s/Bº = 1093 €
Div máx = 10938 - 1093 = 9845 €
10938 (129) Ps y Gs
a Reserva Legal 1093
a Div. activo a pagar 9845
9845
----------- = 0'6153… € (dividendo por acción)
16000
Dividendo total = 0'61 x 16000 = 9760 €
La diferencia entre el dividendo máximo y dividendo total es el remanente
10938 (129) Ps y Gs
a Reserva Legal 1093
a Dividendo activo
a pagar 9760
a Remanente 85
APORTACIONES DE LOS SOCIOS PARA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS
Se recoge en la cuenta 122 “Aportaciones de socios para compensación de pérdidas”. Esta cuenta entra en juego cuando la sociedad ha obtenido pérdidas bien en este ejercicio o en anteriores y se plantea eliminarlos por algún procedimiento idóneo para ello como puede ser solicitar a los socios cantidades específicamente destinadas a este fin. En determinadas circunstancias se puede considerar conveniente que sean los socios los que directamente realicen nuevas aportaciones. En cuantía suficiente para absorber las pérdidas.
Esta situación es más factible en sociedades que poseen un número pequeño de acciones ya que al no poderse obligar al que se deduce de su propia suscripción el acuerdo ha de ser unánime entre todos ellos. Las aportaciones puede realizarse bien de forma periódica y se valora por el importe bruto ingresado.
EJEMPLO:
Una sociedad formada por tres socios con un Capital Social de 36060, tienen pérdidas de 24040 € y se considera sanear. Para ellos los socios aportan 6010 € cada uno entregando dos de ellos en efectivo y el tercero una maquinaria que se valora en ese importe.
12020 Tesorería
6010 Maquinaría a (122) Aportaciones de los
socios para compensación
de pérdidas 18030
18030 (122) Aportaciones de los socios
para compensación de pérdidas
a (121) Resultados negativos de
ejercicios anteriores 18030
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