Derecho


Formas de Gobierno


INTRODUCCIÓN

Las formas de gobierno no son otra cosa que el modo y la manera de proceder de una constitución política; es decir, los métodos que utilizan los gobernantes para administrar, organizar, y ejercer un orden y control sobre la población.

Durante casi toda la historia de la humanidad, el gobierno hacia la población ha sido ejercido por unos pocos que dominan, oprimen y controlan a la mayoría de las personas, lo único que ha cambiado es la forma de hacerlo; en tiempos remotos se hacia por medio de tribus, cacicazgos, dinastías, etc. De un tiempo para acá, las formas de gobierno han variado y son muy diversas en cuanto al cómo y a cuántas personas ejercen el poder.

Entre las formas de gobierno más comunes se encuentran la monarquía, la teocracia, la aristocracia, la tiranía, la dictadura, el comunismo y la democracia de las cuales a través de este trabajo se explican.

LA FORMA DE GOBIERNO

LA REPUBLICA

Según el artículo 40 de la constitución mexicana, nuestra forma de gobierno es la de una republica representativa, democrática y federal.

El termino Republica a tenido a través de los tiempos las denotaciones mas desimbolas, desde la muy general que engendro en Roma su etimología, hasta la particular y mas concreta que le dio Maquiavelo, al poner conceptualmente la republica a la monarquía.

La aceptación que entonces se le dio ala palabra “republica” es la que corresponde cuando a la hora del triunfo ingresó en el texto constitucional.

Republicano es el gobierno en el que la jefatura del Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular. El régimen republicano se opone al monárquico por cuanto en este el jefe del estado permanece vitaliciamente en su cargo y lo trasmite, por muerte o audición, mediante sucesión dinastica, al miembro de la familia a quien corresponda según la ley o la costumbre.

En los demás titulares de los demás poderes puede haber en ciertos casos origen hereditario (por ejemplo, en el Senado o Cámara alta de algunos países) o bien duración vitalicia en el cargo (por ejemplo, entre nosotros, los ministros de la Suprema Corte), sin que por ello se menoscabe la calidad de republicano de que inviste al régimen el solo hecho de la renovación periódica, mediante consulta al pueblo, del jefe del Estado.

Sin embargo, la monarquía es compatible con la democracia y con el régimen constitucional, como acontece en las modernas monarquías europeas, donde los titulares efectivos emanan de la designación popular y cuyas facultades, por otra parte, están constitucionalmente limitadas, al igual que las del monarca.

El adversario importante de la republica en nuestra época no es ya la monarquía, sino el régimen totalitario, cualquiera que se la denominación o la forma que adopte o haya adoptado.

LA DEMOCRACIA

Para Aristóteles el poder de mando o de gobierno puede residir en un solo individuo, en una minoría o en una mayoría; en lada uno de estos fundamentos del gobierno distinguía Aristóteles una forma pura y una forma impura. Cuando el gobierno reside en un solo individuo tenemos la forma pura de la “monarquía”, si ese individuo emplea el poder de que dispone en beneficio de todos; y la forma pura de tiranía, si ese individuo utiliza el poder en beneficio exclusivo de si mismo o de sus favoritos.

Dentro de la clasificación aristotélica, debemos entender que nuestra Constitución consagra la forma pura de la democracia, cuando el articulo 40 Constitucional establece el gobierno democrático, puesto que en el articulo 39 dice que todo poder publico dinama del pueblo y se instituye para beneficio de este, pues es precisamente lo que caracteriza ala democracia, según dicha clasificación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Mediante la democracia dio respuesta el liberalismo política ala pregunta de Rousseau de cómo encontrar una forma de sociedad en la que cada uno, aun uniéndose a los demás, se obedezca a si mismo y mantenga, por consiguiente, su libertad anterior. Esa forma de sociedad consistió en que el poder de mando del Estado sea exclusivamente determinado por los individuos sujetos a el.

La democracia significa que la voluntad representada en el orden legal del estado es idéntica a las voluntades de los súbditos.

Entre el titular de la libertad y la “victima” de la denominación cobra singular relieve en la formación de las constituciones. Santo Toman de Aquino planteó la diferencia entre dos cosas a las que debe entenderse una, la participación de todos los ciudadanos en la formación de la voluntad del estado y otra, la especie de gobierno y denominación.

El fenómeno de “autodeterminación”, que antes hemos ubicado en las entrañas del acto soberano de darse a un pueblo su constitución, se proyecta de este modo en el fenómeno de “auto denominación”, nota característica y suprema de régimen democrático.

RÉGIMEN REPRESENTATIVO

La democracia es, pues el gobierno de todos para beneficio de todos. Por si todos deben de recibir por igual los efectos beneficiosos del gobierno, no es posible que en las grandes colectividades modernas participen todos en las funciones del gobierno.

El gobierno directo del pueblo ha desaparecido en la actualidad, excepto en algunos cantones suizos, donde los ciudadanos se reúnen en grandes asambleas para hacer por si mismos las leyes.

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En lo político la democracia permitió la libre intervención de alas minorías en la discusión, para lo cual las hizo participar en los parlamentos, pero la decisión debe corresponderle ala mayoría, según el principio mismo de la democracia, de donde nace el peligro de que la mayoría desdeñe sistemáticamente la opinión de las minorías o que estas obstrucciones la decisión mayoritaria.

Los electores primarios no solo votan por si mismos, sino que lo hacen también por todos lo que no votan, ya sea por que carezcan de capacidad cívica o simplemente por que se abstengan de votar.

Además de las características de nuestra constitución de nuestra forma de gobierno, la constitución le asigna la de que sea federal. Características es esta importancia en nuestro régimen, pues por ella tienen jurisdicción distinta, y casi siempre excluyente por los órganos centrales por una parte y los Estados miembros por la otra, por que l federalismo es ante todo un fenómeno histórico, cuyas notas esenciales son extraídas por la doctrina de las peculiares y variadas realizaciones del sistema.

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

Los términos de estado y gobierno se emplean a veces son sinónimos, no son en forma alguna términos equivalentes, sino que en su recto sentido designan realidades distintas aunque complementarias. Se impone por ello deslindar ambos términos; partiremos de la consideración del Estado en su termino muy genérico y que designa a la totalidad de la comunidad política, en otras palabras, aun conjunto de instituciones y de personas gobernantes y gobernados, que forman una sociedad jurídicamente organizada sobre espacio geográfico determinando; el vocablo gobierno, en cambio, es mucho mas restringido, comprende solamente la organización especifica de los poderes constituidos al servicio del estado, mismos que son, principalmente, los órganos legislativos, ejecutivo y judicial.

Es generalmente reconocido que cualquier estado requiere de una población y de un territorio, elemento humano y físico de carácter previo, que le son indispensable para su existencia.

Biscaretti, el cual es explícito sobre el particular vinculo entre formas de Estado y formas de gobierno, señalando como elementos constitutivos del estado ala población, territorio y el gobierno, por lo cual “ con la expresión forma de gobierno se suele indicar la reciproca posición en que se encuentra los diversos órganos constitucionales del estado, tomando el vocablo de gobierno no en el sentido lato que le es propio como elemento constitutivo del estado, sino en otros mas escritos que significa que conjunto solo de las principales instituciones estatales, por cuanto ya es posible deducir la diferencia intrínseca con la noción de forma de estado relativa, en cambio, a la posición reciproca en el cual vienen a encontrarse los tres mencionados elementos constitutivos del Estado.

Estado y las formas de gobierno, se puede afirmar que ambas formas se implican e influyen recíprocamente; en principio “toda forma de gobierno se encuadra en una forma de estado mas amplia que condiciona ala anterior”; existe una concepción de fondo, acogida para cada estado en cuanto a sus bases económicas, sociales, políticas y alas directrices que inspiran a su acción, “esta concepción de fondo, de forma al estado, e influyen en contrato sobre la actuación de la forma de gobierno.

A tal necesidad responde el tema de forma de estado y formas de gobierno, en torno al cual se han elaborado múltiples teorías que, arrancando del análisis de las experiencias conocidas, realizan la comparación entre las diversas realidades políticas y ordenamiento constitucionales, para elaborar por abstracción criterios que coadyuven a comprender tal singular universo.

LAS FORMAS DEL ESTADO TRADICIONALES

Se trata de clasificaciones que de hace bastante tiempo se han estudiado en la teoría constitucional, algunas de ellas se inspiran en la historia o en la teoría política, mientras que otras son propiamente formas jurídicas de Estado. Estas formas de estado tradicionales nos ilustran para comprender las realidades políticas y jurídicas contemporáneas.

Se puede entender por estado cualquier organización política que el hombre ha logrado construir para regir su vida colectiva, en virtud de que, dejo afirmado Jellinek, como todo fenómeno histórico, el Estado esta sometido a un cambio permanente en sus formas.

Se expreso Pérez Serrano:

El estado es un fenómeno remoto y persistente en la vida del hombre, sus elementos sociales y jurídicos se han combinado de maneras muy diversas, respondiendo a necesidades circunstanciales, o adecuándose a situaciones de muy variada índole.

Estado se modifico y adquirió un marcado carácter patrimonial, se confundió lo publico con lo privado, las fuerzas políticas fueron múltiples produciéndose el fenómeno denominado “poliarquía”; en fin, el estado nacional surge en los tiempos modernos y todavía puede considerársele como la forma política dominante, aunque tiende a ser penetrado o incluso rebasado por organizaciones mas amplias, de carácter internacional o incluso supranacional.

Estados simples y estados compuestos

Los estados simples corresponden ala época en que nade el estado moderno, cuándo este solo se encargaba de las tareas políticas mas elementales, esto es, el gobierno, la hacienda, la guerra y las relaciones exteriores, que fueron los principales ministerios que en aquel entonces se crearon.

Los estados compuestos son lo que se unen manteniendo si independencia o cuando menos conservan partes internas que gozan de cierta autonomía, aunque dichas partes unidas por un lazo común.

La confederación y la federación

La confederación por su parte es una unión de estados dónde cada uno de ellos conserva su soberanía, pero existe algo mas que una simple alianza, dado que hay una dieta o asamblea que se reúne periódicamente para tratar asuntos comunes previos en el tratado que crea la organización confederal.

La confederación y la federación, por eso conviene precisar ambos conceptos desde ahora mientras que en la confederación os estados conservan su soberanía a pesar de estar unidos, en la federación, en cambio los estados que se asocian pierden su soberanía a cambio de una cierta autonomía interior.

ESTADO UNITARIO, ESTADO FEDERAL Y ESTADO REGIONAL

Tiene sus raíces esta clasificación en el propio proceso de formación y construcción del estado, en el cual se percibe un movimiento oscilatorio constante entre unificación y la dispersión del poder político.

Estado unitario

Se caracteriza el estado unitario por que no posee más que un solo centro de impulsión política y gubernamental

El estado unitario evoca la figura geométrica de una pirámide, el gobierno situado en la cúspide planea y ejecuta sus acciones desde el centro hasta la base, para por los escalones locales y provisionales, hasta llegar a los pueblos más apartados; los departamentos o provincias que integran este tipo de estado, carecen de autonomía de gobierno propio.

Estado federal

Estado federal coexisten dos órdenes jurídicos y de gobierno, uno de carácter federal para todo el país y otro de carácter local cuyo ámbito espacial de validez es el estado federal.

Estado federal es la expedición de una constitución, misma que se encarga de distribuir las competencias entre la federación y los estados, según ciertas técnicas que mucho tiene que ver con el origen y la naturaleza que la federación tiene en cada país.

Estado regional

Pretende convertirse en una figura intermedia entre el estado unitario y el estado federal. Estado regional es cuando el gobierno central esta encargado de trazar las líneas esenciales de la organización regional, posee importantes poderes de orientación y de coordinación, así como extensos controles, como se comprueba en las leyes marcos que formula y en que el parlamento aprueba el estatuto de las regiones.

MONARQUÍA Y REPUBLICA

Monarquía y republica tuvo gran importancia, sin embargo, en la actualidad tal distinción ha perdido casi su valor, debido a que la monarquía se ha ido transformando poco a poca en una curiosidad histórica, ocupando su lugar en la mayoría de los regimenes políticos la forma republicana, hasta el momento grado final del proceso de democratización del poder.

En la republica, en cambio, el jefe del estado ejerce una magistratura electiva, temporal, responsable y predominante coordinadora de los órganos públicos.

LOS REGIMENES PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL

Régimen parlamentario

Este régimen pretende lograr que se establezca una colaboración entre el ejecutivo y el legislativo, que el régimen presidencial separa de manera rigurosa.

Aunque el gobierno parlamentario tiene diversas variantes, todas ellas tiene en común ciertos elementos estructurales que precisa señalar: ejecutivo dual o bicéfalo, el gabinete ministerial, el parlamento, la responsabilidad política.

Régimen presidencial

El sistema presidencial la separación de poderes esta rigurosamente aplicada desde el Angulo teórico, el ejecutivo y el legislativo son independientes, cada uno actúa dentro de la esfera de competencia que le ha sido asignada por la constitución, pero ambos están obligados a cooperar en ciertos puntos estratégicos del proceso político, de hay que el régimen presidencial este sujeto al principio de la interdependencia por coordinación.

Formas de estado autoritario

Bajo este rubro de estado autoritario, entendido en el sentido mas amplio, se comprenden formas políticas numerosas y diversas, es tan notable el abanico de variantes que existen al respecto que, para efectos didácticos, se divide esta categoría en regimenes autoritarios tradicionales, regimenes totalitarios y regimenes autoritarios.

TEORÍA POLÍTICA. FORMA DE GOBIERNO

Clasificación del gobierno mexicano

De conformidad de la constitución, el estado mexicano esta organizado mediante una forma republicana, democrática, representativa y federal. El 24 de febrero 1822, se dispuso que adopte para su gobierno la monarquía moderada constitucional con la denominación de imperio mexicano.

Forma republicana

En virtud de esta característica la titularidad de ciertos poderes es temporal, quienes desempeñan ciertos cargos públicos lo hacen por un lapso previamente determinado, se accede a ellos mediante la consulta periódica a la opinión de la ciudadanía, misma que se emite por medio del sufragio.

Forma democrática

El concepto de democracia tiene antiguos antecedentes; ya se hablaba de ella en la antigüedad clásica griega: se entendía como el gobierno del pueblo, originalmente de los hombres libres, con exclusión de las mujeres, los esclavos y extranjeros. En el mundo moderno se ha ampliado la base de los participantes a los que se denominan ciudadanos o lectores.

Según Norberto Bobbio: en la teoría política contemporánea predominante en los países de tradición democrático-liberal las definiciones de democracia tienden a resolverse y a agotarse en un elenco más o menos amplio:

1.- el máximo órgano político, a quien esta designada la función legislativa, debe estar compuesto por miembros elegidos directa o indirectamente, con elecciones de primer o segundo grado, por el pueblo

2.- electores deben ser todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad sin distinción de raza, de religión, de ingresos y posiblemente también de sexo

3.- todos los electores deben de ser libre de votar según su propia opinión formada lo más libremente posible.

Voto o sufragio

El voto o sufragio es la forma en que una democracia la ciudadanía expresa su opinión en relación con las opciones que se le presentan, ya sea respecto a personas o materias; ha llegado a ser de acepción general.

Manuel García Pelayo define al sufragio o voto de la siguiente manera:

  • Universal: es decir que el cuerpo electoral esta compuesto de todos los ciudadanos, sin discriminación de grupos sociales.

  • Directo: cuando los electores designan de modo inmediato a los representantes

  • Igual: que se opone a los diversos tipos de sufragio reforzado, o sea aquel sistema en el que ciertas categorías de electores tienen mas de un voto.

  • Secreto: cuyo significado no necesita mayor aclaración.

  • Clasificación aristotélica de los gobiernos

    Para Aristóteles existían formas puras e impuras de gobierno, distinguibles de acuerdo al número de sujetos con poder de mando en las mismas.

    Cuando el gobierno reside en un solo individuo y este lo emplea para su beneficio exclusivo o de los que agradan, decía Aristóteles que existía la forma impura de la tiranía.

    La republica

    Se distingue por ser aquella en la que el jefe de estado ejerce sus funciones por un tiempo limitado; es decir la jefatura de estado es de renovación periódica.

    La monarquía

    Es la forma de gobierno que resulta del ejercicio de la jefatura de estado de manera vitalicia y cuya finalidad resulta de una relación dinastica.

    El totalitarismo

    Es aquel régimen de gobierno cuya jefatura de estado es casi siempre vitalicia, pero cuya titularidad no se obtiene por herencia o por cuestiones de linaje y en cuya perpetración no se atiende a la voluntad popular.

    La democracia

    Es aquella forma de gobierno que resulta en el establecimiento de un orden jurídico que atiende a la voluntad popular, pero en que se esa voluntad se confecciona solo por las voces de quienes la capacidad e interés para decidir.

    Vínculos entre la republica y la democracia

    Existen básicamente dos nexos; el primero lo es el que la elección de los gobernantes atiende a la voluntad popular; el segundo el que la supuesta variable principal, en la elección citada, lo es la de la aptitud del prospecto para su encargo.

    La democracia en México

    En México no existe un sistema realmente parlamentario, no por que estemos en presencia de un sistema totalitario o absolutista, sino por que el confeccionamiento del orden jurídico, la voluntad popular tomada en cuenta no es la de los que “pueden y deben decidir”.

    La representatividad política

    Es el producto de una forma de gobierno en la que la nación designa a un grupo de sus propios ciudadanos, para que el nombre de las manifieste la voluntad estatal y participen en la creación del orden jurídico, el que deber ser la concretización de aquella.

    Tipos de representatividad

    Directa: se presenta cuando la erección de mandatarios, por el pueblo, se hace sin intermediarios, es decir, el pueblo designa directa e inmediatamente a sus gobernantes.

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    Indirecta: se da cuando la elección de los gobernantes se hace por conducto de intermediarios es decir que el pueblo elige a una serie de representantes que a su vez designaran a los que han de ser los mandatarios o gobernantes.

    CONCLUSIÓN

    Ahora bien, ya estudiado el tema de la forma de gobierno que existe en México, podemos decir que es un tema de relevancia pero que es poco estudiado por el desinterés público, ahora bien, es importante por más de una razón, ya que los mexicanos siempre estamos en constante queja del porque suceden las cosas y creemos en variadas ocasiones que somos víctimas de una injusticia o de algún político prepotente, más sin embargo es difícil aceptar que los culpables somos los mismos mexicanos porque no sabemos realmente las funciones de todos nuestros funcionarios públicos y luego queremos pedir en unos, lo que debemos pedir a otros.

    Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, 34 ed, Editorial Porrúa, pp. 87- 89.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1.doc

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    Fix - Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Editorial Porrúa, 237 - 239 pp.

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    Enviado por:Elsy
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