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Formación y orientación laboral; Carmen García Leal


1. EL DERECHO DEL TRABAJO.

1.1.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

A finales del siglo XVIII comenzó la denominada Revolución Industrial.

Se apoyaba en la utilización de nuevas máquinas y la creación de grandes fábricas.

La regulación de las relaciones laborales comenzó a tener una consideración jurídica a partir de la mitad del siglo XIX.

Las primeras leyes se promulgaron por razones de orden público, políticas o de justicia social; y se desarrollaron los sindicatos.

En España, entre los años 1919 y 1931 se promulgaron los primeros códigos de Derecho del trabajo.

En 1980 se promulgó la ley del estatuto de los trabajadores. En 1000 obreros 95 se aprobó el Texto Refundio de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET). Esta Ley ha sufrido diferentes cambios.

1.2.- DIVISIONES DEL DERECHO.

El Derecho se divide en público y privado.

- Derecho público: sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los organismos públicos entre sí, así como sus relaciones con los particulares cuando el Estado y los organismos públicos actúan de forma oficial.

- Derecho privado: regula las relaciones entre particulares o con el Estado y los organismos públicos cuando éstos actúan de forma privada.

- Derecho del trabajo: se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos.

1.3.- EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL.

La actividad regulada por el Derecho del trabajo es una parte concreta del trabajo que debe tener las siguientes características chicas:

- Voluntariedad: el trabajador ha de ser libre y podrá tomar la edición de trabajar o no.

- Por cuenta ajena: se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario.

- Dependencia: el empresario es quien ordena cuando, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.

- Retribución: toda la actividad laboral ha de ser remunerada, donde el empleado recibe un salario y el empresario tiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada por el trabajador.

1.4.- FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Las fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de estas ha de aplicarse en cada caso concreto.

La jurisprudencia son los criterios de modo reiterado que manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias.

Pueden ser internas y externas.

A.- Fuentes internas:

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por:

- Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

- Los convenios colectivos.

- La voluntad de las partes manifestadas de control de trabajo.

- Los usos y costumbres locales y profesionales.

Las fuentes del Derecho del trabajo son comunes con el resto de las ramas del Derecho y, fuentes especiales exclusivas del Derecho del trabajo, que son: los convenios colectivos, los contratos de trabajo, y los usos y costumbres locales y profesionales.

  • Se puede escribir la ley como la normalita por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

- La Constitución.

Según la Constitución española, el contenido laboral se puede clasificar en tres grandes bloques: derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos, y principios económicos y sociales. A partir de la Construcción se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes políticos.

- Leyes orgánicas.

Son aquellas que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la ley General Electoral.

Para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas se exige mayoría absoluta del Congreso.

La libertad sindical y el derecho a la sindicación han sido regulados mediante la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

- Leyes ordinarias.

Son aquellas aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal.

- Decretos-leyes.

La Constitución establece que, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales.

- Decretos legislativos.

Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas como rango de ley; son los denominados decretos legislativos y tienen dos manifestaciones:

  • Textos articulados: las Cortes aprueban leyes que posteriormente son desarrolladas por el Gobierno.

  • Textos refundidos: las Cortes Generales pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia, con la finalidad de realizar una redacción racional de las leyes existentes.

  • - Reglamentos.

    Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado o del poder público con potestad reglamentaria.

    La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen, a las autoridades autónomas y a la Administración local.

    • El convenio colectivo se define como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.

    • Contrato de trabajo, en el se manifiesta la voluntad de las partes, teniendo un cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas de los convenios colectivos. Debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de las partes que intervienen.

    • Los usos y costumbres locales y profesionales: se denomina costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. La característica de local se refiere a cada localidad. La característica profesional hace referencia a que ha de ser la costumbre utilizada por los trabajadores y empresarios una determinada rama de la producción, oficio o profesión.

    B.- Fuentes externas:

    Son fuentes internacionales los tratados internacionales y la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    • Los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    • La OIT, Organización Internacional del Trabajo, es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.

    La actividad de la organización internacional del trabajo se manifiesta mediante tres y pues de normas jurídicas: convenios, recomendaciones y resoluciones.

    • La Unión Europea (UE), es un grupo de países europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos para conseguir la paz y la prosperidad. Los estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar democráticamente decisiones sobre asuntos específicos.

    Esta unión de soberanías también se denomina integración europea. Y consta de cinco instituciones: Parlamento, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas.

    La Comisión Europea puede adoptar actos jurídicos que tienen fuerza de ley y que, en el caso de los reglamentos, directivas y decisiones, son de aplicación obligatoria y, en otros casos (recomendaciones y dictámenes), tienen carácter orientador.

    La Carta de Derechos Fundamentales (2000) establecer los derechos de los que gozarán los trabajadores en toda la Unión.

    Las actuaciones de la Unión Europea en materia laboral se enmarcan en la llamada dimensión social europea, que se asienta en el principio de no discriminación entre los ciudadanos de los países pertenecientes a la Unión Europea por razón de su nacionalidad.

    1.5.- PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES.

    Las normas jurídicas se aplican en interpretar de acuerdo con el principio de jerarquía, que establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior.

    A la hora de aplicar interpretar correctamente las normas de carácter laboral se han de tener en cuenta unos principios específicos propios del Derecho del trabajo: principio de norma mínima, principio de norma más favorable, principio de irrenunciabilidad de derechos, principio de condición más beneficiosa y principio in dubio pro operario.

    - Norma mínima: significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo interrogables en perjuicio del trabajador.

    - Norma más favorable: cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador.

    - Irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales.

    - Condición más beneficiosa: si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.

    - In dubio pro operario: este principio significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para trabajador.

    1.6.- LEGISLACIÓN LABORAL ESPAÑOLA.

    En la Constitución de 1978 se establecieron los derechos y deberes laborales básicos.

    Sus principales leyes son: Texto Refundio de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), Texto Refundio de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS) y Texto Refundio de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL).

    1.7.- LOS TRIBUNALES LABORALES.

    • Juzgados de lo Social: tiene la jurisdicción en toda la provincia y la sede en su capital.

    • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas: tienen jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas autonomías.

    • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Conoce los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una comunidad autónoma.

    • Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo: tiene su sede Madrid y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Conoce los recursos de casación contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

    También interviene mediante el recurso de casación para la unificación de la doctrina, declarando cuál es la correcta cuando surgen diferencias interpretativas entre los diferentes Tribunales Superiores de las comunidades autónomas.

    • Asistencia jurídica gradualista: todas las personas tienen el derecho a la tutela judicial para la defensa de sus intereses, sin que en ningún caso se pueda producir indefensión. La Ley de Procedimiento Laboral reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita dentro del procedimiento judicial a quienes carezcan de recursos para litigar o a quienes se les reconozca por ley.

    1.8.- LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.

    Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas, y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la inspección de Trabajo.

    A.- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    La intervención del Estado en el ámbito de las relaciones laborales es caracterizada por el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y se realiza mediante la elaboración de reales decretos y órdenes ministeriales.

    B.- Competencias de las comunidades autónomas.

    Las comunidades autónomas pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo de la materia regulada dentro de su ámbito territorial, respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.

    C.- La inspección de trabajo.

    Es un órgano de Administración del Estado cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.

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    Enviado por:Nandogandia
    Idioma: castellano
    País: España

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