Realización de audiovisuales y espectáculos
Formación laboral
FOL
Jornada laboral: es le tiempo comprendido entre el momento de la llegada al lugar de trabajo y el abandono de éste.
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La jornada está establecida en los convenios.
Jornada ordinaria: 40 h. semanales computadas al año (en la media de horas realizadas al año ha de salir 40 h. semanales).
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Hay un real decreto para reducción de esta jornada en hostelería y minería.
Jornada continuada: empiezas la jornada y haces todas las horas seguidas y no vuelves hasta el día siguiente. Entre una jornada y otro tienen que haber un intervalo de 12 horas (si haces horas extraordinarias no cuenta).
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Por ley: 6h. = ¼ de hora de descanso.
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Los menores en cambio: 4h. ½ = ½ de hora de descanso.
Jornada partida: cuando hay un intervalo de horas entre medio de tu horario de trabajo. Por ejemplo: mañana y tarde (te vas y luego vuelves).
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Por ley tiene que haber 1h. de intervalo como mínimo.
No se pueden superar las 9h. diarias.
Los menores no pueden superar las 8h. diarias.
Descanso retribuido: 7 días de trabajo = 1 día y ½ ininterrumpido.
Para los menores: 7 días trabajados = 2 días de descanso ininterrumpidos.
Se pude acumular un máximo de 11 días de trabajo sin descanso y tras los 11 días el empresario está obligado a dar 3 días ininterrumpidos de descanso al trabajador.
Hay casos especiales en los que puedes pedir una reducción de jornada, lo cual implica menor sueldo.
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por lactancia se puede reducir también la jornada pero únicamente en 1 hora al día. Si entra dentro, en medio, del horario laboral se puede elegir la hora entera, en cambio, si la lactancia no entra dentro del horario laboral se puede escoger en 2 mitades, es decir, media hora por la mañana y otra media por la noche, por ejemplo.
Horas extras: son horas que se hacen por encima de la jornada ordinaria. (la jornada ordinaria puede variar según el convenio colectivo que tenga cada empresa).
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horas extras obligatorias: son horas obligadas pactadas por convenio colectivo, igual que el límite y cotización que las voluntarias. Obligatorias de fuerza mayor: no hay límite y le salen más baratas al empresario porque son de tipo reducido: 12% trabajador y un 2% empresario.
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Horas extras voluntarias: el trabajador podrá hacer o no lo que le convenga, pero tienen un límite de 80 h. al año y su retribución se tiene que pagar como mínimo igual que 1h. ordinaria o en vacaciones. Cotizan tipo general: 4'7 trabajador y un 23'6 empresario.
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Los menores no pueden hacer horas extraordinarias de ningún tipo de las 3 que hay (obligadas pactadas x convenio, obligadas por fuerza mayor y voluntarias).
Horario nocturno: es el comprende las horas de 22 a 6 de la mañana. La retribución tiene un incremento económico, es decir, un pequeño incremento sobre el salario base.
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los menores no pueden hacer horario nocturno
trabajo por turnos: también incrementa el salario, los menores pueden trabajar a turnos, pero no por la noche, lo cual es un problema porque los trabajadores suelen ir rotando con un horario cada semana (de tarde, de mañana o de noche).
Descanso de los trabajadores:
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vacaciones: a un trabajador le perteneces 30 días naturales que son vacaciones retribuidas por cada año trabajado.
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Si no llegas al año te las pagan en dinero en el finiquito.
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No son acumulables cada año.
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El trabajador tiene derecho a conocerlas con por lo menos 2 meses de antelación.
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Se pueden fraccionar en 2 quincenas; normalmente una quincena es elegida por el empresario y la otra por el trabajador.
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El trabajador tiene derecho a 14 fiestas retribuidas y no recuperables. Estas fiestas las establece el gobierno y las comunidades autónomas pueden sustituir o cambiar 2 de esos días. Los ayuntamientos pueden cambiar también dos de las elegidas por las comunidades autónomas.
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El gobierno puede pasar a lunes la fiesta si coincide en domingo.
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En caso de matrimonio se conceden 15 días naturales de vacaciones.
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Dos días o 4 en caso de desplazamiento: por el nacimiento de un hijo (para el padre) o enfermedad o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado de parentesco.
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1 día por traslado de domicilio habitual.
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Por cuestiones de tipo personal e indelegable se le concede el tiempo indispensable que tarde en realizar el hecho.
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Tienes derecho a acudir a exámenes, pero no se retribuye si estás haciendo un curso de formación reglado.
DÍAS NATURALES= contando domingos y festivos.
DIAS HÁBILES= sin contar domingos ni festivos.
Modificación del contrato de trabajo: “ius variando”
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movilidad funcional: cuando las modificaciones afectan a las funciones que ejerce un trabajador.
Por convenio tienes pactado una categoría o un grupo profesional y te mueven a otro, es decir, haces otra función de la que establece tu convenio. Ejemplo: tienes en el contrato la función de categoría 1 y realizas la de categoría 3.
En caso de tener una categoría superior le corresponden todos los derechos de la categoría superior.
En caso de tener una categoría inferior a la fijada por convenio: se mantienen los derechos de la categoría pactada por el convenio, no la inferior. Esta situación se da en casos excepcionales.
Requisitos: causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción que se den en la empresa.
Las categorías además, están sujetas a la titulación.
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Movilidad geográfica: traslado o desplazamiento.
Traslado: tiempo superior a un año e implica un cambio de residencia
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si no se va puede extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite legal de 12 mensualidades.
Ejemplo: 60€ x 20 días x 5 años = 6000€
1800 salario base x 12 mensualidades = 21600€
Si el salario retribuido supera la media que sale de las 12 mensualidades el empresario no está obligado a pagar la diferencia, pero si lo hace, si le paga esta diferencia, está obligado a reflejarla en hacienda, es decir, se declararía. Si no se da el caso de que le pague esta diferencia no se declara nada.
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si está de acuerdo con el traslado todos los costes van a cargo de la empresa y tendrá 30 días naturales para incorporarse.
Desplazamiento: tiempo inferior a un año y no implica cambio de residencia.
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si no está de acuerdo con el desplazamiento no recibe indemnización.
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Si lo acepta, por cada 3 meses, a parte de sus días de vacaciones, tendrá 4 días más y la empresa cargaría con las dietas.
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Movilidad sustancial: cuando el cambio hace referencia a la jornada, horario, turnos, sist. De remuneración, de trabajo o de rendimiento.
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Cuando hace referencia a la jornada, horarios, o sistema de turnos si el trabajador no está de acuerdo se dan las circunstancias que se dan en el traslado; una indemnización que equivale a 20 días/año en 9 mensualidades. Si el trabajador no está de acuerdo, entonces se extingue el contrato.
Suspensión del contrato: es interrumpir temporalmente las obligaciones recíprocas entre empresario y trabajador que son: pagar y cobrar. El mutuo acuerdo de cómo se efectuará es a posteriori de la forma del contrato.
Causas de suspensión del contrato:
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mutuo acuerdo de las partes
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incapacidad temporal
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maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento de menores de 6 años. La maternidad da derecho a un periodo de 16 semanas y por cada hijo que tenga de más se suman 2 semanas más. 6 semanas las tiene que coger justo después de dar a luz y las otras 10 las puede repartir como quiera o las puede realizar también el padre.
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Ejercicio de cargo público, lo cual da derecho a una excedencia forzosa.
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Privación de la libertad del trabajador
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Suspensión del empleo y sueldo
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Fuerza mayor
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Derecho a huelga
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Cierre legal de la empresa
Excedencia: son situaciones de suspensión del contrato. Puede ser: forzosa, voluntaria o por el cuidado de un familiar.
Excedencia forzosa: por designación o elección de un cargo público. Dura lo que dura el cargo público, no tiene ni mínimo de tiempo, ni máximo.
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para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
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Cuenta como antigüedad en la empresa, aunque hayas estado fuera.
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Reserva el puesto de trabajo.
Excedencia voluntaria: se da por una necesidad del trabajador y como su propio nombre indica es de forma voluntaria.
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1 año de antigüedad en la empresa.
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Sólo se puede pedir de 2 a 4 años.
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No computa a efectos de antigüedad.
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No genera derecho a reserva del puesto de trabajo. Si cuando regresa hay un puesto vacante él tiene preferencia, pero si no lo hay se queda sin trabajo; no se incorpora.
Excedencia por el cuidado de un familiar: para atender a un familiar enfermo hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
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puedes pedirla cuando tienes un hijo menor de 3 años.
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Si la solicitas por tiempo menor a un año los efectos jurídicos son los mismos que en la excedencia forzosa.
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Si la solicitas por 2 años los efectos jurídicos son los de la excedencia voluntaria.
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Si la solicitas por 3 años es igual que si la solicitas por 2 años.
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Computa a efectos de antigüedad.
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Tiene derecho a cursos de FP.
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Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo. Pasada esa fecha sólo tiene derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Extinción del contrato de trabajo: punto final a las obligaciones. Cesan definitivamente las obligaciones entre el empresario y trabajador (cobrar y pagar). Se puede dar por causas naturales como jubilación, muerte, incapacidad permanente o que el contrato sea temporal y se haya acabado.
% Cumplimiento de su duración
% Extinción del contrato por voluntad del trabajador
- dimisión (notificado por escrito 15 días antes)
- abandono (el trabajador deja de acudir al trabajo sin preaviso y entonces el empresario puede pedir daños y perjuicios)
- por incumplimientos graves del empresario(directamente a juicio para q lo dictamine un juez).
1- la falta de pago o los seguidos retardos
2- modificación sustancial (horarios, turnos y jornada)
3- cualquier otro incumplimiento grave.
Para solucionar estos problemas acude al juzgado de lo social y extingue el contrato por cualquiera de las 3 causas (art.51 del Estatuto de los trabajadores)
Despido improcedente: indemnización de 45 días/año trabajado en 42 mensualidades.
% Despido por causas objetivas (tabla pag.129)
% Extinción del contrato por voluntad del empresario
Sindicato: asociación de trabajadores que luchan por sus intereses económicos y sociales. El año 1985 se creó el articulo 28 de la constitución en la que dice que cualquier trabajador puede estar asociado en un sindicato, excepto jueces, fuerzas armadas y policía local, aunque si que pueden tener sus asociaciones.
Representación de los trabajadores: delegado (de 6 a 50 trabajadores)
Comité de representantes (más de 50)
derecho: conjunto de principios y normas jurídicas a que están sometidas las relaciones humanas
en toda sociedad, cuyos individuos pueden ser obligados a su cumplimiento.
* derecho. publico derecho administrativo derecho financiero derecho procesal
privado derecho civil derecho mercantil derecho laboral
* orden en que se deben aplicar las diferentes normas es:
- segun fuentes materiales de derecho - segun fuentes formales de derecho
1º la legislación 1º la ley
2º poder ejecutivo 2º la costumbre
3º órganos administrativos 3º los principios generales de derecho
4º colectividades de personas
normas jurídicas escritas
leyes en sentido estricto: 1constitución------------------------------------------------poder legislativo
2leyes orgánicas-------------------------------------------poder legislativo
3leyes ordinarias-------------------------------------------poder legislativo
normas con rango de ley: 1reales decrets legislativos.............................poder ejecutivo
reales decretos-leyes.....................................poder ejecutivo
reglamentos: 2reales decretos............................................ poder ejecutivo
3ordenes de las comisiones delegadas del gobierno...poder ejec.
4ordenes ministeriales.....................................poder ejecutivo
resoluciones
derecho laboral: rama del derecho que regul las relaciones individuales y colectivas que se
desarrollan en el ámbito profesional.
* fuentes externas (procedentes de fuera del territorio español)
reglamentos comunitarios
directivas comunitarias
convenios de la OIT
tratados o convenios bilarerales o multilaterales
* fuentes internas (proceden de dentro)
articulos de la constitucion española
proteccion de los derechos constitucionales
* fuentes de rango inferior a la constitucion:
leyes en sentido estricto
normas con rango de ley
reglamentos
convenios colectivos: acuerdos entre represetantes de los trabajadores y los empresarios
contrato de trabajo: fuente de la relacion laboral que afecta a la reacion concreta entre un empre-
sario y un trabajador.
costumbre laboral: debe darse en un lacalidad y una profesión concretas
pricipios del derecho laboral:
principio de norma minima
principio pro operario o in dubio pro operario
principio de norma mas favorable
principio de la condición más beneficiosa
principio de irrenunciabilidad de derechos
derechos y deberes de los trabajadores:
derechos basicos (derechos fundamentales y de libertad pública):
trabajo y libre eleccion de oficio
libre sindicacion
negociacion colectiva
adopcion de medidas de conflicto colectivo
huelga
reunión
participación en las empresas
ocupación efectiva
derechos en la relación de trabajo:(establecidos en la constitución laboral)
promoción y formación profesional en el trabajo
trato igual y no discriminatorio
integridad fisica adecuada politica de seguridad e higiene
respeto de su intimidad y su dignidad
descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida
deberes de los trabajadores:
cumplir las nromas del puesto de trabajo
observar las medidas de seguridad e higiene
cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
no realizar competencia desleal con la empresa
potestad y deberes de los empresarios:
poder de dirección: ordinario
extraordinario
poder disciplinario
deberes: respetar los derechos de los traajadores
cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos: contratación, seguridad social, etc.
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