Economía y Empresa


Fondos de inversión


Medios e instituciones financieras

Fondos de inversión en activos del mercado monetario.

Fondos de inversión inmobiliaria.

Fondos de inversión mobiliaria.

FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO

Concepto:

Los fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM) son patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores, administrados por una sociedad gestora a la que se atribuyen facultades del dominio del fondo sin ser propietaria del mismo y que, junto al depositario, son constituidos con el objeto exclusivo de la adquisición, gerencia, disfrute, administración enajenación de activos financieros a corto plazo del mercado monetario, para compensar riesgos y tipos de rendimiento con una adecuada composición de los activos.

Tanto los FIAMM como los fondos de inversión mobiliaria requieren de una serie de elementos personales:

  • Partícipe. Es la persona física o jurídica que adquiere una o varias participaciones en las que se haya dividido el patrimonio del fondo.

  • Sociedad gestora. Es la entidad encargada de la dirección y representación del fondo, además de ejercitar las facultades de dominio y administración del mismo.

  • Depositario. Entidad que se ocupa de recibir y custodiar los activos líquidos del fondo. También ejecuta las órdenes de compra y venta de valores ordenados por la gestora.

  • Todos estos elementos se encuentran regidos por un reglamento que es redactado conjuntamente por la gestora y el depositario. Este reglamento de gestión recoge las normas que serán de aplicación al fondo y deberá recoger como mínimo las siguientes especificaciones:

  • La denominación del fondo, así como el nombre y el domicilio de la sociedad gestora y el depositario, incluyendo las normas para la dirección, administración y representación del fondo

  • Plazo de duración del fondo.

  • Criterios sobre las inversiones y las normas que son de aplicación para la selección de valores que van a formar parte del fondo.

  • Procedimiento para la emisión y reembolso de las participaciones, comisiones mínimas y máximas aplicables y volumen máximo de participaciones propiedad de un mismo partícipe.

  • Además de las especificaciones anteriores, también deberá contener información acerca de las causas de disolución del fondo y las normas para su liquidación, siendo una de estas causas el acuerdo entre la gestora y el depositario.

    Para ello se establecerá un periodo de liquidación durante el cual se procederá a la venta de los valores y activos que forman el fondo.

    Después de la formulación de los estados financieros se determinará la cuota a la que cada participe tiene derecho. El balance y la cuenta de resultados deberán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de difusión nacional, procediendo al reparto del patrimonio un mes después de dichas publicaciones.

    Si en un plazo de 3 meses no se produjera la reclamación de las cuotas éstas se consignarán en depósito en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, estando a disposición de sus dueños.

    El reglamento de gestión puede ser modificado, aunque para ello es necesario una autorización, además de la publicación en el BOE de dicha modificación. También se establece la comunicación a los partícipes en un plazo de 10 días después de la notificación de la autorización.

    En el supuesto de que la modificación afecte a la política de inversiones, distribución de resultados, requisitos para la modificación del reglamento de gestión, sustitución de la gestora o el depositario, comisiones de gestión, de reembolso o de depósito de valores, los partícipes dispondrán de un plazo de un mes a partir de la publicación en el BOE para su reembolso de sus participaciones, si así lo solicitan.

    Los fondos de inversión, tanto los FIAMM como los FIM, son fondos de capitalización, es decir, los rendimientos obtenidos por los valores y activos en que se encuentra invertido el patrimonio son reinvertidos en dicho fondo. Por lo tanto no se produce un reparto de los rendimientos producidos. Así, el cálculo de los resultados será el siguiente:

    Rendimientos obtenidos por el fondo

    • Importe de las comisiones y gastos repercuta

    = Resultados obtenidos

    El sistema utilizado para el cálculo del precio de coste de los activos enajenados será el del coste medio ponderado, que se mantendrá durante un periodo de 3años como mínimo.

    El cálculo de los resultados se lleva a cabo cada día, recogiendo el reglamento de gestión los criterios, así como la forma y plazos para el pago de los beneficios distribuidos.

    La sociedad gestora, además de las funciones citadas anteriormente, se ocupará de:

  • Ejercer todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo, en exclusivo beneficio de los partícipes.

  • Llevar la contabilidad del fondo.

  • Determinar el valor de las participaciones y efectuar su reembolso.

  • Seleccionar los valores que pasarán a integrar el fondo y ordenar al depositario la compra y venta de los mismos.

  • El depositario se encargará, por su parte, de la vigilancia y supervisión de la gestión realizada por la sociedad gestora, estando obligado a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cualquier tipo de anomalía en la gestión. También tiene encomendada la función de cunplimentar las operaciones de compra y venta de valores y cobrar los intereses y dividendos devengados por las mismas.

    Tanto la sociedad gestora como el depositario pueden sustituirse, aunque éstos no podrán renunciar hasta el momento en que se cumplan los requisitos y tramites que se exigen para el nombramiento delos sustitutos. En el caso de producirse la sustitución de alguna de las dos entidades, el participe dispondrá de un periodo de un mes para solicitar el reembolso de sus participaciones. Además, se exigirá la publicación de la sustitución en el BOE y en dos diarios de difusión nacional.

    Para la seguridad del partícipe, las cuentas anuales del fondo son auditadas por un auditor o una empresa debidamente habilitada, elegidos mediante acuerdo entre la gestora y el depositario. Por otro lado, el balance, la cuenta de resultados y la memoria explicativa del ejercicio anterior, además de la auditoría, se encontrarán a disposición de los partícipes en todo momento.

    En los FIAMM la inversión del patrimonio se halla sujeta a una serie de limitaciones:

  • Un porcentaje promedio mensual de saldos diarios del activo del fondo no inferior al 90% deberá estar invertido en valores de renta fija admitidos a negociación en un mercado secundario ofícialo, en los términos que autorice la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en valores con vencimiento a corto plazo y de elevada liquidez.

  • No podrán formar parte del patrimonio del fondo acciones, obligaciones convertibles o que otorguen derecho a participar en ampliaciones de capital ni activos con plazos remanentes de amortización o reembolso superior al corto palazo.

  • No podrán invertir más del 40% de su activo en valores de renta fija que no gocen de elevada liquidez.

  • Para determinar si un valor goza de elevada liquidez, el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerán una serie de criterios con carácter general.

    Pero además de las limitaciones anteriores se establecen otra serie de límites:

    • No se podrá invertir más del 5% del activo del fondo en títulos emitidos o avalados por la misma entidad, y el 10% si el totalde las inversiones del fondo, en valores que superen el 5%, no excede del 40% del activo del mismo.

    Cuando se trate de inversiones en valores emitidos o avalados por un estado miembro de la CE, comunidades autónomaso los organismos internacionales de los que España sea miembro, el límite será del 35%. El fondo podrá invertir hasta el 100% de su activo en valores emitidos por los entes anteriores, siempre y cuando se diversifique en al menos seis emisiones diferentes, sin que los valores de una emisión excedan del 30% del activo del fondo. En este último se exige el cumplimiento de ciertos requisitos de información y publicidad.

    • No se podrá tener invertiodo más de un 5% de su activo en valores emitidos por otras instituciones de inversión colectiva. Y en ningún caso se podrá invertir en valores emitidos por una sociedad de inversión mobiliaria que pertenezca al mismo grupo que la institución inversora o un fondo de inversión gestionado por una sociedad gestora en la que concurra esta circuntancia.

    • Ninguna institución podrá invertir más del 15% de su activo en valores emitidos por entidades que pertenecen al mismo grupo.

    • La suma de las inversiones de las sociedades de inversión mobiliaria y de los fondos de inversión gestionados por sociedades gestoras pertenecientes al mismo grupo de aquellas no pdrá superar el 15% de los valores en circulación de una determinada entidad.

    EJEMPLO DE LA COMPOSICIÓN DE UN FIAMM

    Descripción del valor Porcentaje

    ACTIVOS PÚBLICOS A VENCIMIENTO

    Bonos del Estado. ..................................................................................................................... 3,53

    ACTIVOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS

    Cédulas hipotecarias. ............................................................................................................... 3,84

    ACTIVOS DE OTRAS ENTIDADES. .......................................................................................... 1,33

    ACTIVOS PÚBLICOS A CORTO PLAZO

    Letras del Tesoro. ..................................................................................................................... 66,7

    Bonos del Estado (con vencimiento a corto y medio plazo). .................................................. 24,6

    Total cartera ........................................................................................................ 100

    Además de las limitaciones anteriormente descritas se establece un coeficiente mínimo de liquidez para así poder hacer frente al pago de los reembolsos solicitados. Este coeficiente es del 3% y deberá ser materializado en:

    • Efectivo;

    • Depósitos o cuentas a la vista abiertos en la entidad depositaria.

    Por otro lado, también se establece que el 90% del patrimonio del fondo deberá estar invertido en:

  • Valores admitidos a negociación en una bolsa de valor española o de un país miembro de la OCDE.

  • Valores representativos de la Deuda del Estado o valores negociados en el mercado de deuda pública en anotaciones o negociados en mercados oficiales de deuda pública de estados que pertenecen a la OCDE.

  • Valores del mercado hipotecario y pagarés de empresa negociados en un mercado español o de un país perteneciente a la OCDE, organizado, regular, reconocido y abierto al público.

  • Valores que hayan solicitado su admisión a cotización en los mercados anteriores.

  • También se permite la inversión en futuros y opciones financieras, warrants, y realizar compraventas a plazo de deuda pública en anotaciones con la contrapartida en una entidad gestora con capacidad plena, si son realizadas en los mercados anteriores y dentro de unos límites establecidos.

    Contratación:

    El patrimonio de un fondo de inversión está dividido en participaciones que carecen de valor nominal y que tiene las mismas características. Estas participaciones confieren a sus titulares un derecho de propiedad sobre dicho patrimonio.

    Cualquier persona física o jurídica puede contratar un fondo de inversión, recibiendo en la suscripción un ejemplar del folleto explicativo del fondo, de la última memoria anual u del último informe de gestión trimestral publicados que le permitirá decidir mejor el tipo de fondo en el que invertir.

    Para la contratación es necesaria la firma del contrato de ingreso en el fondo. Además, lo más habitual es que se establezca la apertura de una cuenta corriente en la entidad depositaria del fondo. La solicitud de suscripción de participaciones se dirigirá al domicilio de la gestora, junto con el documento de pago del importe de la suscripción.

    Normalmente no existe un importe de mínimo inicial de participaciones que se deba suscribir, aunque la gestora tiene facultad para establecerlo.

    Cuando se trata de sucesivas aportaciones, también es posible que se establezca un mínimo.

    El precio de las participaciones es variable, y dependerá de la evolución de los valores en que se encuentra dividido el patrimonio del fondo. Su valor será el resultado de dividir el patrimonio del fondo entre el número de participaciones en circulación.

    En el momento de la suscripción de participaciones se emitirán unos certificados de participaciones. Estos certificados los emite la gestora en unión del depositario, encargándose también este último de cumplimentar las suscripciones.

    El importe neto de las suscripciones lo cobrará el depositario, que lo ingresará en la cuenta del fondo, deduciendo previamente la comisión correspondiente a la gestora.

    La sociedad gestora estará obligada a rembolsar las participaciones en el momento en que el participe así lo solicite, y su pago se efectuará como máximo el día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de reembolso en la entidad depositaria o la gestora.

    Para el reembolso de las participaciones se tomará como valor liquidativo el que corresponda al día anterior de la solicitud, estableciéndose en determinados casos un mínimo para dicho reembolso.

    En el supuesto de que los reembolsos superaran la cifra de 1.000 millones de pesetas, será necesario un preaviso de 5 días a la gestora.

    También puede darse el caso de que el reembolso se haga en valores integrados en el patrimonio del fondo, siempre y cuando exista una autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que fijará a su vez las condiciones y plazos para su reembolso.

    Puede darse el caso de que una participación tenga varios propietarios. Se tomará, en este supuesto, como persona autorizada para ejercer los derechos de la participación a la que figure como primer participe en la solicitud de suscripción.

    También los copropietarios podrán designar a dicha persona.

    La responsabilidad de los participes con respecto al fondo se limita a sus aportaciones, no pudiendo los acreedores del fondo hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio de los participes. Asimismo, el patrimonio del fondo no responderá de las deudas que hayan podido contraer los participes, la gestora o el depositario.

    En el supuesto de producirse algún prejuicio como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de la gestoría o el depositario, éstas responderán ante el participe de dichos perjuicios.

    El importe del reembolso o suscripción de participaciones se puede efectuar mediante:

    • Cheque nominativo;

    • Transferencia bancaria;

    • En efectivo.

    Rendimientos:

    El rendimiento que cada partícipe obtenga del fondo vendrá dado por la diferencia entre la cantidad de dinero invertida en él y la obtenida con la venta de las participaciones.

    En el momento del reembolso, las participaciones se venderán por su valor liquidativo; en el coso de los FIAMM el que corresponda con el día anterior a la solicitud. Este valor liquidativo será el resultado de dividir el patrimonio del fondo entre el número de participaciones que se encuentran en circulación. El valor del patrimonio del fondo será el siguiente:

    Suma de los activos que forman el fondo

    Cuentas acreedoras

    = Valor del patrimonio

    Para obtener el valor anterior es necesario valorar todos los activos que componen el fondo. Los valores admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio del último día bursátil anterior al día de valoración, aunque también podrán valorarse al del mismo día o siguiente bursátil o equivalente, si así se recoge en el reglamento de gestión. El resto de los activos financieros se valorarán utilizando los criterios de valor de amortización y precio de mercado en la forma en que determine el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), si posee habilitación expresa.

    EJEMPLO DE CRITERIOS DE VALORACIÓN

    Tipo de valores

    Criterio de valoración

    Valores admitidos a cotización oficial

    Su valor de mercado

    Valores no admitidos a cotización oficial o con cotización poco representativa.

    La cotización de otros valores que tengan riesgo y duración similares.

    En determinados reglamentos de gestión se recoge que se utilizará el criterio del devengo de intereses de acuerdo con la tasa interna de rentabilidad en los siguientes casos:

    • Valores de renta fija cotizada con vencimiento inferior o igual a 6 meses.

    • Valores de renta fija no cotizada con vencimiento inferior o igual a un año.

    Aunque, de manera general para la valoración de los activos, se seguirá lo establecido por las circulares 7/1990,8/1990 y 4/1993 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    La determinación del valor del patrimonio y de las participaciones se llevará a cabo diariamente, siendo la sociedad gestora la encargada de hacerlo.

    Las comisiones que son de aplicación a cualquier tipo de fondo de inversión son las siguientes:

  • Comisiones del fondo:

    • Comisión de gestión.

    • Comisión de depósito.

  • Comisiones que son repercutidas al participe:

    • Comisión de suscripción.

    • Comisión de reembolso.

    Con respecto a las comisiones del fondo, por ley se establecen una serie de limites:

    • Comisión de gestión:

    • 1.5% sobre el patrimonio del fondo o

    • 15% sobre los resultados o

    - 1% sobre el patrimonio y el 5% sobre los resultados.

    • Comisión de deposito:

    - 1.5 por mil anual sobre el patrimonio custodiado.

    Con respecto a las comisiones de suscripción y reembolso, puede ser que el participe quede exento de su pago, aunque si se establece que en ningún caso podrán ser superiores al 1% del precio de las participaciones.

    La rentabilidad obtenida del fondo no será constante, sino que sufrirá alteraciones en función de los valores en que se encuentre invertido el patrimonio de dicho fondo. En el caso de los fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM), el patrimonio se invierte sobre todo en activos a corto plazo, como por ejemplo letras del Tesoro, repos de deuda publica y pagares de empresa, por lo que la rentabilidad de un FIAMM podría oscilar actualmente alrededor de un 5%.

    Cada participe del fondo recibirá con una periodicidad de un mes un estado de su posición en el fondo. Este estado será remitido por la gestora o el depositario. Además, la gestora deberá remitir al participe los sucesivos informes trimestrales y memorias anuales que se publiquen con respecto al fondo, hasta que este deje de serlo.

    Aspectos fiscales:

    El participe de un fondo de inversión no tendrá que tributar hasta el momento en que se lleve a cabo la venta de las participaciones de las que es propietario. Además, solo tributara por la parte que corresponde a la plusvalía que se obtenga.

    Por otro lado, las plusvalías o minusvalías obtenidas podrán compensarse con otras generadas por otras inversiones del participe, no estando sujetas a retención a cuenta del IRPF.

    Cuando se produzca la venta de las participaciones o su transmisión, se obtiene un incremento o disminución patrimonial, que se calcula como diferencia entre el precio de venta y el de adjudicación de las participaciones. A este ultimo valor, el de adquisición, se le aplicaran una serie de coeficientes de actualización, que son publicados en la ley de Presupuestos, para así combatir los efectos de la inflación.

    El tipo de gravamen que se aplica al incremento patrimonial obtenido será diferente en función del período de tiempo durante el cual el partícipe las haya conservado:

  • Participaciones con una antigüedad inferior a un año: Las plusvalías que se obtengan tributarán como cualquier renta regular obtenida durante el ejercicio por el partícipe, por lo que pasarán a formar parte de la base imponible regular y estarán sujetas a la escala general del IRPF.

  • Participaciones mantenidas por un periodo superior a un año e inferior o igual a dos años: la plusvalía se integrará en la base imponible irregular y se gravará al mayor de los tipos siguientes:

    • Tipo medio de gravamen de la base liquidable regular.

    • El tipo resultante de aplicar la escala de gravamen al 50% de la base liquidable irregular.

  • Participaciones mantenidas durante más de dos años: A la plusvalía obtenida se le aplicará un tipo de gravamen fijo del 20%.

  • En el caso de que el participe decida cambiar de fondo de inversión, los incrementos o disminuciones patrimoniales se pondrán de manifiesto en el momento en que se produzca el traspaso y, por lo tanto, estarán sujetos a tributación en dicho momento.

    Si el partícipe es propietario de varias participaciones adquiridas en diferentes momentos, habrá que tener en cuenta que los primeros que se adquirieron son los primeros que se transmiten.

    En el supuesto de que se produjera el fallecimiento del partícipe, sus herederos tributarán en el impuesto de sucesiones por las plusvalías generadas.

    Si el participe presenta la declaración del impuesto del patrimonio, las participaciones de su propiedad se valorarán al cambio medio del último trimestre del año.

    FONDOS DE INVERSION INMOBILIARIA (FII)

    Concepto

    Los fondos de inversión inmobiliaria son instituciones de inversión colectiva no financieras que tienen como objetivo exclusivo la inversión de bienes inmuebles para su explotación, aunque se establece que podrán invertir un porcentaje del patrimonio en valores negociables que sean aptos para su adquisición por fondos de inversión mobiliaria. Además los FII deberán mantener un coeficiente de liquidez que se deberá mantener en:

    • Efectivo

    • Depósitos

    • Cuentas a la vista

    • Archivos de renta fija con vencimiento o amortización inferior a 18 meses, negociados en mercados secundarios organizados.

    • Compra ventas con pacto de recompra de valores de deuda publica.

    Así, el patrimonio del fondo, constituido con las aportaciones realizadas por los participe, se dedicará a la adquisición de inmuebles para su posterior alquiler, permitiendo también la rehabilitación de viviendas, siempre que estas no superen el 20 % del patrimonio, estando la promoción inmobiliaria prohibida para este tipo de fondos.

    El fondo de inversión inmobiliaria esta autorizado a vender los inmuebles una vez transcurridos cuatro años desde su adquisición. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podría autorizar al fondo su venta antes del periodo establecido.

    Para la compra de inmuebles, el fondo podrá obtener la financiación mediante garantía hipotecaria, dedicando exclusivamente el importe del recibo a la adquisición o rehabilitación de viviendas. Por otro lado, este endeudamiento tiene una limitación, y es que el saldo vivo de las financiaciones con garantía hipotecaria nunca podrá superar el 20% del activo del fondo.

    Al igual que el resto de los fondos de inversión, la ley establece una serie de limites a los inmuebles y valores que podrán formar parte del fondo de inversión inmobiliaria:

  • Deberá estar invertido en inmuebles entre un 70% y un 90% del promedio anual de los saldos mensuales.

  • Deberán mantener un coeficiente de liquidez mínimo del 5%. Este porcentaje se calculara sobre el activo total del mes anterior.

  • El porcentaje restante se dedicara a la compra de valores de renta fija negociados en mercados organizados.

  • Además de estas limitaciones, el reglamento establece otra serie de medidas para conseguir de esta manera una disminución del riesgo de obtener una mayor rentabilidad del fondo:

    • Al menos 7 inmuebles deben formar parte del fondo.

    • Todos los inmuebles integrados en un solo edificio tendrán consideración de único inmueble,

    • Un único bien inmueble no podrá representar en el momento de su adquisición mas de un 20% del activo total, según su ultima valoración. En el caso de edificios, el porcentaje anterior se referirá al valor del edificio en su conjunto y no al de las distintas fincas que lo componen.

    Dentro de los inmuebles se incluyen viviendas, oficinas, locales comerciales y aparcamientos, prohibiéndose la compra de solares o terrenos urbanos. Tampoco esta permitida la compra indirecta, como puede ser la adquisición de acciones de sociedades inmobiliarias propietarias de inmuebles.

    Por otro lado, se establece que no se podrán arrendar inmuebles a entidades de un mismo grupo que representen mas del 25% del activo del fondo.

    Cuando se produzca la venta de un inmueble, el cobro del importe de la venta no podrá aplazarse mas de 6 meses, a contar desde el momento en que se perfeccione el contrato de la compraventa.

    En un fondo de inversión inmobiliaria participan los siguientes elementos:

  • Participes: son las personas físicas o jurídicas que han adquirido una o varias participaciones en las que se encuentra dividido el patrimonio de fondo.

  • Sociedad gestora: es la entidad encargada de la gestión y administración del fondo.

  • Depositario: entidad que se ocupa de la custodia de los valores o efectivo del patrimonio del fondo.

  • Sociedad de tasación: entidad que tiene como función valorar el patrimonio del fondo.

  • Este tipo de fondo de inversión se hallara regido, al igual que los anteriores, por un reglamento de gestión que deberá contener como mínimo la siguiente información:

    • Nombre de la gestora y el depositario, normas de funcionamiento y forma de pago de sus servicios.

    • Criterios para la selección de inmuebles.

    • Duración y modalidad de fondo.

    • Política para la constitución del mismo.

    • Procedimiento a seguir para la suscripción y reembolso de participaciones. También se deberá hacer constar las fechas en las que el participe del fondo podrá optar por el reembolso de sus participaciones.

    • Fechas para la determinación del valor liquidativo.

    • Identificación de la sociedad de tasación, duración del mandato y procedimientos que se deban seguir para sucesivos nombramientos.

    • Periodicidad con que se realizan las tasaciones de los bienes inmuebles, incluyendo los gastos imputables al fondo.

    • Política de aseguramiento y conservación de los bienes inmuebles.

    En el supuesto de que el reglamento de gestión sufriera alguna modificación, la sociedad gestora deberá publicarla en el BOE y también informar a los participes. Además, se establece que cualquier modificación deberá estar autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Los participes podrán abandonar el fondo sin que les sea deducidos comisiones o gastos.

    La modificación afectara a alguno de los siguientes aspectos:

  • Política de inversiones.

  • Institución de la gestora o el depositario.

  • Transformación del fondo en sociedad.

  • Régimen de suscripción y reembolso de participaciones.

  • EJEMPLO DE DISTRIBUCION DEL PATRIMONIO DE UN FII

    En el momento en que se produzca la venta o adquisición de un inmueble será necesaria su transición previa. No obstante, esta no será obligatoria si ya se hubiera tasado el bien con el objetivo de determinar el valor liquidativo en los 6 meses previos.

    Tanto la gestora como los participes se les establecen una serie de limitaciones operativas. Así, no se podrán adquirir o vender inmuebles a entidades que pertenezcan al mismo grupo que la gestora. Y, además, los participes del fondo no podrán convertirse en arrendatarios de los bienes inmuebles que forman el activo de dicho fondo.

    Contratación:

    Cualquier persona física o jurídica podrá contratar un fondo de inversión inmobiliario, convirtiéndose así en participe del mismo. Todas las participaciones en que se divide el fondo son iguales, y, por lo tanto, sus propietarios tendrán los mismos derechos.

    Cada participe podrá adquirir una o más participaciones, e incluso podrá comprar fracciones de dichas participaciones. Para ello, el participe podrá presentar una solicitud de suscripción en cualquier oficina del depositario y en cualquier momento. Sin embargo, el momento en que se hace efectivo el valor de las participaciones se determinara en el reglamento de gestión de fondo.

    El valor de las participaciones dependerá del momento en que se realice la solicitud de suscripción, ya que a dichas participaciones se les aplicara el primer valor liquidativo fijado después de la solicitud.

    El valor liquidativo será el resultado de dividir el patrimonio del fondo entre el numero de participaciones en circulación. Este se determinara en una fecha concreta cada mes, fijada en el reglamento de gestión.

    En algunos fondos de inversión se establece un mínimo para las aportaciones iniciales, aunque puede darse el caso de que éste no exista. No obstante, si se establece un limite máximo a las participaciones que un mismo titular puede poseer, no pudiendo exceder del 25% del patrimonio del fondo. En este porcentaje esta incluida tanto la compra directa como la indirecta.

    Las aportaciones que se realicen para las constituciones del fondo solo podrán realizarse en efectivo.

    En este tipo de fondos se establece un numero mínimo de participes que no podrán ser inferiores a 100. Este numero deberá ser alcanzado en el plazo de un año, a contar a partir de la constitución del fondo. Si por cualquier circunstancia este numero disminuyese por debajo del mínimo, el fondo dispondría de un plazo de un año para alcanzar esa cifra, procediéndose a su liquidación en caso de no conseguirlo.

    Los participes tendrán derecho al reembolso de sus participaciones como mínimo una vez al año. Para ello será necesario que estos presenten la solicitud correspondiente en la entidad depositaria, estableciéndose un plazo fijado para su ejercicio. Este plazo oscila entre los días 30 y 15 anteriores a las fechas previstas en el reglamento de gestión para acceder al reembolso de las participaciones, obteniendo el participe el importe del reembolso en un plazo máximo de 5 días a partir de la fecha de fijación mensual del valor liquidativo a aplicar.

    Al igual que la suscripción, el reembolso se realiza por el valor liquidativo de las participaciones.

    Así, para su determinación, se tomara como referencia el valor de los bienes inmuebles correspondientes al de su ultima tasación. No obstante, los incrementos del valor de los bienes inmuebles, conforme a las valoraciones que se realicen en cada uno de ellos, se distribuirán mes a mes durante un plazo de doce meses a partir de la fecha de tasación. Si se establece una frecuencia de tasación inferior a un año, los incrementos de valor se distribuirán proporcionalmente, mes a mes, durante el periodo que oscila entre las tasaciones previstas en el reglamento.

    Sin embargo, las disminuciones de valor se imputaran al primer valor liquidativo que se calcula tras la valoración.

    A través de la contratación de un fondo de inversión inmobiliaria el participe tendrá acceso a la inversión en inmuebles sin necesidad de realizar elevados desembolsos y beneficiándose además de una gestión especializada sin tener que hacerse cargo de la administración y mantenimiento de los inmuebles.

    Rendimientos:

    El rendimiento obtenido por los fondos de inversión inmobiliaria vendrá dado por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de reembolso de las participaciones, obtenidos ambos valores liquidativos como resultado de dividir el patrimonio del fondo entre el numero de participaciones en circulación.

    Para obtener el valor del patrimonio será necesario valorar los bienes inmuebles que integran el mismo. Dicha valoración es realizada por la sociedad de tasación designada por la gestora del fondo.

    En el reglamento de gestión se establece que los bienes inmuebles se valoraran de acuerdo con la ley de regulación del mercado hipotecario. Sin embargo, en el caso de inmuebles arrendados se tomara como valor de tasación la media aritmética entre el valor de capitalización de la renta neta, conforme a las instrucciones sobre valoración de bienes en el mercado hipotecario, y el valor del inmueble en el caso de que estuviera libre de inquilinos. En cualquier caso, el valor de tasación podrá ser superior al valor de mercado del inmueble libre de inquilinos

    Con respecto a los valores negociables, estos se valoraran a los cambios del ultimo día bursátil anterior a la valoración. El efectivo, depósitos y cuentas bancarias se valoraran por su nominal.

    Estas valoraciones se llevaran a cabo una vez al año como mínimo, aunque el reglamento de gestión podría establecer una periodicidad superior.

    Una vez obtenida la suma de todos los activos solo será necesario deducir las cuentas acreedoras del fondo.

    Además, estos fondos obtienen unos ingresos procedentes del alquiler de los inmuebles y los intereses derivados de los valores mobiliarios. Por otro lado, para realizar plusvalías generadas y renovar el patrimonio se podrá realizar la venta de los inmuebles.

    Un concepto a tener en cuenta es la tasa de ocupación, ya que de ella va a depender la rentabilidad que se obtenga. Esta tasa no es muy rentable, y sufrirá variaciones a lo largo del tiempo. Además, la tasa de ocupación será diferente con respecto a las viviendas, las oficinas y locales, siendo en el primer caso más estable que en el segundo, ya que la demanda de oficinas y locales comerciales depende en gran medida de la situación económica.

    Un aspecto importante son las comisiones, ya que estas no se contratan directamente, si no que se deducen de la rentabilidad.

    Las comisiones que se aplican a estos fondos tienen una serie de limites máximos:

  • Comisión de gestión, cobrada por la entidad gestora:

    • El 4% sobre el valor del patrimonio del fondo.

    • El 10% sobre los resultados.

    • Si se tienen en cuenta tanto los resultados como el valor del patrimonio, el limite será de 1,5% sobre el patrimonio y del 5% sobre los resultados.

  • La comisión del depositario no podrá exceder del 4 por mil anual, calculada esta sobre el patrimonio del fondo.

  • Con respecto a las comisiones de suscripción y reembolso, que se descuentan al participe, también se establece una cuantía máxima, que será del 5% del precio de la participación.

    Cuadro resumen de comisiones:

    Aspectos fiscales:

    Los fondos de inversión ofrecen la ventaja de no tributar hasta que se produzca la venta de participaciones adquiridas, no haciéndolo por el importe total de la venta sino por la parte que corresponde a la plusvalía obtenida.

    Además, dichas plusvalías o minusvalías podrán compensarse con otras generadas por otras inversiones y no estarán sujetas a retención a cuenta del IRPF.

    Como consecuencia del reembolso o transmisión de las participaciones, se podría obtener un incremento o una disminución patrimonial. La cuantía de esta variación se obtiene mediante la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra de las participaciones. Al valor de adquisición de las mismas para el calculo anterior se le aplican unos coeficientes de actualización publicados en la Ley de Presupuestos.

    En función del tiempo que se conserven las participaciones sin reembolsarlas, el tipo de gravamen aplicable a las plusvalías será diferente:

  • Si las participaciones que se venden tienen una antigüedad inferior a un año, las plusvalías obtenidas tributaran como cualquier renta regular obtenida en el ejercicio y por tanto deberán formar parte de la base imponible regular y estarán sujetas a la escala general de IRPF.

  • Si las participaciones se han mantenido por un periodo superior a un año e inferior o igual a dos años, la plusvalía obtenida pasara a integrar la base imponible irregular y tributara al mayor de los siguientes tipos:

    • Tipo medio de gravamen de la base liquidable regular.

    • El tipo resultante de aplicar la escala de gravamen al 50% de la base liquidable irregular.

  • Por ultimo, si el periodo por el que el participe ha conservado las participaciones es superior a dos años, a la plusvalía generada se le aplicara un tipo de gravamen del 20%.

  • También es posible que el participe posea participaciones adquiridas en diferentes momentos. En este caso se considera que los primeros que se adquieren son los primeros que se transmiten.

    Los incrementos o disminuciones patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia del traspaso de un fondo de inversión a otro estarán sujetos a tributación en el momento que se realice dicho traspaso.

    En el supuesto de que se produzca el fallecimiento del participe, sus herederos no tributaran en el IRPF por las plusvalías generadas, sino que lo harán por el Impuesto de Sucesiones.

    Si el participe presenta declaración del Impuesto del Patrimonio, las participaciones se valoraran al cambio medio del ultimo trimestre del año.

    LOS FONDOS DE INVERSION MOBILIARA

    Concepto:

    Los fondos de inversión mobiliaria se definen en el artículo 2 del RD 1393/1990 de 2-XI como patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuyo derecho de propiedad se representa mediante participaciones. Estos patrimonios son administrados por una sociedad gestora a quien se atribuyen facultades del dominio sin ser propietaria del fondo y depositados en una entidad denominada depositaría. Tanto una como otra entidad deberán tener como objeto exclusivo la gestión y custodia del fondo.

    Estos fondos se rigen según el reglamento de gestión, que es un conjunto de normas que deben contener como mínimo la siguiente información:

  • La denominación del fondo.

  • El nombre y domicilio de la sociedad gestora y de la depositarla, así como las normas para la dirección y administración del fondo.

  • Requisitos de la sustitución de la sociedad gestora y el depositario.

  • El plazo de duración del fondo, que podrá ser ilimitado.

  • Los criterios sobre inversiones y las normas para la selección de valores que hayan de integrar el fondo.

  • Toda la información necesaria sobre los planes especiales de inversión ofrecidos a los partícipes, como son las características en cuanto a las aportaciones mínimas, duración del plan, etc.

  • Procedimiento para la emisión y reembolso de las participaciones, así como las comisiones máximas y mínimas a la suscripción y reembolso de las mismas y, si se cree conveniente, volumen máximo de participaciones que pueden ser propiedad de un mismo partícipe.

  • Precio inicial de las aportaciones en el momento de la constitución del fondo.

  • Características de los certificados y de las anotaciones representativas de las participaciones.

  • Criterios sobre distribución de resultados, incluyendo forma y plazos para su pago a los partícipes.

  • Causas de disolución del fondo y normas para su liquidación.

  • La sociedad gestora del fondo es la encargada de redactar el reglamento anterior y de otorgar, junto con el depositario, la escritura pública de constitución del fondo. Pero su función más importante es la de seleccionar los valores que van a integrar el fondo, ordenando al depositario la adquisición y venta de los mismos, además de llevar la contabilidad del fondo de inversión y determinar el valor de las participaciones.

    Por otro lado, la entidad depositaria asumirá la función de vigilancia y supervisión de la gestión que realiza la sociedad gestora, estando obligada a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cualquier anomalía que pudieran detectar.

    Cualquiera de las entidades anteriores puede ser sustituida, aunque no puede renunciar mientras que no se cumplan todos los requisitos y trámites que se exigen para la designación de sustitutos.

    SÍ la gestora cesara de forma automática, sería la depositaria la encargada de realizar sus funciones, durante un año como máximo. Si por el contrario fuera la depositaria la que cesara, los activos del fondo pasarían a depositarse en el Banco de España por un período máximo de un año. En cualquiera de estos dos casos, el participe dispondrá de un plazo de un mes a partir de la publicación en el BOE o de la fecha de la comunicación, si ésta fuera posterior, para optar por el reembolso de sus participaciones, normalmente sin comisión de reembolso.

    Lo más habitual es que además de su publicación en el BOE se establezca su publicación en dos diarios de difusión nacional.

    En el caso de que la gestora y el depositario incumplieran sus obligaciones legales o contractuales, éstos responderán ante los partícipes por cualquier perjuicio ocasionado (por el anterior motivo).

    La única responsabilidad de los partícipes se limita a sus aportaciones, no pudiendo los acreedores del fondo hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio de dichos partícipes.

    El patrimonio del fondo tampoco responderá de las deudas que pudieran tener tanto los partícipes como la gestora o el depositario.

    Si llegara a producirse la disolución y liquidación del fondo, el partícipe dispondrá de un periodo de liquidación, en el que no se podrán suscribir nuevas participaciones y se suspenderá el derecho al reembolso. Durante este período se procederá a vender los valores que forman el fondo, determinando la cuota que corresponda a cada partícipe después de satisfacer y recibir los créditos del mismo.

    Además, deberán publicarse el balance y la cuenta de resultados del fondo disuelto en el BOE y en un diario de gran difusión del domicilio de la gestora, repartiéndose el patrimonio de dicho fondo un mes después de las publicaciones, si no se producen reclamaciones. Si en un plazo de 3 meses no se produce la reclamación de las cuotas, éstas se consignarán en depósito en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, quedando a disposición de sus dueños.

    El activo del fondo no permanece constante, sino que sufre alteraciones debido a las suscripciones y reembolsos de participaciones.

    Dicho fondo, según el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, estará invertido de la siguiente manera:

  • Un porcentaje no inferior al 80% deberá estar invertido en:

    • Valores admitidos a negociación en una bolsa de valores española.

    • Valores representativos de la deuda del Estado.

    • Valores negociados en el mercado de deuda pública en anotaciones.

    • Valores del mercado hipotecario, pagarés de empresa, negociados en un mercado español organizado de funcionamiento regular, reconocido y abierto al público.

    • Valores que hayan solicitado la admisión a negociación en alguno de los mercados anteriores.

    2. El resto de los recursos podrá invertirse, además de en los valores anteriores, en valores de gran liquidez.

    Además, en el artículo 4 del reglamento anterior se establece otro tipo de limitaciones para las inversiones de instituciones de inversión colectiva:

    • Ninguna institución podrá tener invertido más de un 5% de su activo en acciones, participaciones o valores emitidos por otras instituciones de inversión colectiva, quedando prohibida la inversión en valores de una sociedad de inversión mobiliaria que pertenezca al mismo grupo que la institución inversora o fondo gestionado por una sociedad gestora en la que concurra esta circunstancia.

    • No podrá invertir más de un 5% de su activo en valores emitidos por una misma entidad, pudiendo llegar este límite al 10% si el total de inversiones de la institución en valores en las que se supere el 5% no excede del 40%.

    • No se invertirá más del 15% del activo de la institución en valores emitidos o avalados por entidades que pertenezcan al mismo grupo.

    Por otro lado se establecen a las inversiones de este tipo de instituciones los siguientes límites:

    • No se podrá invertir en valores emitidos o avalados por una misma entidad más del 5% de los valores en circulación de esta última.

    • La suma de las inversiones de las sociedades de inversión mobiliaria que pertenezcan al mismo grupo y de los fondos de inversión gestionados por sociedades gestoras en los que se dé la misma circunstancia no podrá superar el 15% de los valores en circulación de una determinada entidad.

    Todas las limitaciones anteriores se establecen en el reglamento para así producir una distribución de riesgos en beneficio del partícipe del fondo,

    En cualquier caso, se establecerá un coeficiente mínimo de liquidez del 3%, referido al promedio mensual de saldos diarios del activo de la institución.

    Este coeficiente deberá materializarse en efectivo, o en depósito o cuentas a la vista abiertas en la entidad depositaría, para así poder hacer frente a los posibles reembolsos de participaciones.

    Además se establece que el 90% del activo se deberá invertir en:

    • Valores admitidos a negociación en una bolsa de valores española o en una bolsa de un país miembro de la OCDE.

    • Valores representativos de la deuda del Estado y valores negociados en el mercado español o que radique en un estado miembro de la OCDE, organizado, de funcionamiento regular, reconocido y abierto al público.

    • Valores que hayan solicitado la admisión a negociación en alguno de los mercados anteriores.

    También es posible invertir una parte del patrimonio en operaciones de futuros y opciones financieras, compra de warrants y compraventa a plazo de deuda pública, negociados siempre en los mercados anteriores y dentro de unos límites fijados.

    Contratación:

    Las personas físicas o jurídicas que quieran suscribir participaciones de un fondo de inversión deberán presentar una solicitud, acompañada del documento de pago del importe de la suscripción.

    Para la contratación de un fondo de inversión será necesaria la firma del contrato de ingreso en el fondo, siendo el DNI y el NIF la única documentación necesaria que se deba presentar.

    No obstante, podría establecerse que el partícipe abra una cuenta corriente en la entidad en la que se contrate el fondo.

    El partícipe podrá optar por diferentes fondos de inversión mobiliaria, según sus preferencias con respecto al riesgo y rentabilidad:

  • FIM renta fija: Se invierte el 100% del patrimonio en activos de renta fija pública o privada.

  • FIM mixto de renta fija: Cuando se invierte entre el 75 y el 100% en activos de renta fija y el resto en acciones.

  • FIM mixto de renta variable: Se trata de fondos que invierten entre el 25 y el 70% en activos de renta variable.

  • FIM renta variable: En este caso se invierte más del 70% en títulos de renta variable.

  • El patrimonio del fondo se encuentra dividido en participaciones de iguales características, sin valor nominal, y que confieren a su titular un derecho de propiedad sobre el mismo.

    El valor de las participaciones no es fijo, sino que será el resultado de dividir el patrimonio del fondo entre el número de participaciones en circulación por ello, variará día a día.

    El número de participaciones es ilimitado, dependiendo su suscripción o reembolso de la demanda o de la oferta de las mismas. La gestora podrá emitir fracciones de participación para así hacer más fácil su suscripción.

    Las participaciones serán representadas por certificados nominativos, que se entregan normalmente al suscribir las participaciones y que también pueden ser solicitados por los participes.

    En algunos reglamentos de gestión se establece que en el caso de ser una misma participación propiedad de varios partícipes será necesario que se designe a una persona para el ejercicio de los derechos. Si no se especifica a alguien, se supone nombrada la persona que aparezca como primer partícipe en la solicitud de suscripción.

    No se suele establecer un número mínimo de participaciones a suscribir, aunque sí se podría rechazar la solicitud de suscripción de un partícipe que ya tenga en su poder participaciones junto con las solicitadas por un valor que sea superior al 5% del activo del fondo.

    A partir de la operación inicial, el partícipe podrá realizar sucesivas aportaciones cuando así lo solicite. En determinados fondos podría establecerse una cantidad mínima para las sucesivas aportaciones.

    A la hora de solicitar el reembolso de las participaciones, éste podrá ser total o parcial, y sólo será necesaria la presentación del certificado de participación y de la solicitud de reembolso, además de los documentos de acreditación personal del partícipe,' realizándose el pago en plazo no superior a 3 días hábiles, a contar a partir de la entrega de la solicitud.

    En este caso, es posible que determinados depositarios establezcan un importe mínimo para el reembolso.

    Además se establece que los activos que integran el patrimonio del fondo no podrán pignorarse ni constituirse en garantía. Sin embargo, podría establecerse que en determinados casos puedan ser objeto de opción o préstamo bursátil.

    Por otro lado, los participes no podrán entregar fondos al fondo de inversión en forma de depósito, préstamo o cesión temporal de activos.

    Los certificados de participación de los fondos de inversión los emiten la sociedad gestora junto con la entidad depositaría, encargándose esta última de cumplimentar las suscripciones de participaciones, cobrando el importe correspondiente, cuyo neto se abonará en la cuenta de los fondos. Además, la entidad depositaría se ocupa de satisfacer por cuenta de los fondos los reembolsos de participaciones ordenadas por la gestora.

    Las comisiones descontadas tanto en el caso de suscripción como de reembolso serán abonadas en la cuenta que la entidad gestora tiene abierta en la depositaría.

    La entidad gestora, en el momento de formalizarse la primera suscripción en el fondo, entregará al titular de las participaciones un folleto explicativo del fondo, correspondiente a la última memoria anual y el último informe de gestión trimestral que haya sido publicado.

    EJEMPLO DE COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE UN FIM DE RENTA FIJA

    Descripción del valor Porcentaje

    RENTA FIJA NACIONAL

    Obligaciones del Estado..................................................... 7,29

    Bonos del Estado.............................................................. 9,55

    Letras del Tesoro. .............................................................. 8,7

    Obligaciones de empresas privadas. .................................. 0.81

    Eurodepósitos. .................................................................. 2.1

    OTROS VALORES

    Opciones y warrants. ........................................................ 0,75

    Otros valores de administración pública............................. 64,4

    RENTA FIJA EXTERIOR................................................. 6,36

    Total cartera ...................................................................... 100

    EJEMPLO DE COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE UN FIM DE RENTA VARIABLE

    Descripción del valor Porcentaje

    RENTA FIJA

    Eurodepósitos. .................................................................. 11,64

    RENTA VARIABLE NACIONAL

    Acciones de diferentes empresas....................................... 47,35

    OTROS VALORES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS... 9.06

    RENTA VARIABLE EXTERIOR

    Acciones de empresas extranjeras. .................................... 31,95

    Total cartera ...................................................................... 100

    EJEMPLO DE COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE UN FIM MIXTO DE RENTA FIJA

    Descripción del valor Porcentaje

    RENTA FIJA NACIONAL

    Bonos del Estado............................................................... 32,35

    Obligaciones del Estado..................................................... 0,23

    RENTA VARIABLE NACIONAL

    Acciones de empresas españolas....................................... 9,56

    OTROS VALORES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. .......... 43.28

    RENTA FIJA EXTERIOR........................................................... 3,53

    RENTA VARIABLE EXTERIOR........................................................... 11,05

    Total cartera ...................................................................... 100

    EJEMPLO DE COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE UN FIM MIXTO DE RENTA VARIABLE

    Descripción del valor Porcentaje

    RENTA FIJA NACIONAL

    Letras del Tesoro .............................................................. 2,97

    Bonos del Estado............................................................... 0.85

    Obligaciones del Estado..................................................... 8,81

    RENTA VARIABLE NACIONAL. ................................. 12.3

    OTROS VALORES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ....... 49,07

    RENTA VARIABLE EXTRANJERA............................................. 26

    Total cartera ...................................................................... 100

    Para la suscripción como reembolso de participaciones, el pago o abono se podrá realizar mediante:

    • Cheque nominativo;

    • Transferencia bancaria;

    • Entrega en efectivo.

    Rendimientos:

    El rendimiento proporcionado por los fondos de inversión viene dado por el incremento de valor que sufren las participaciones. Este valor vendrá determinado por el resultado de dividir el patrimonio del fondo entre el número de participaciones en circulación. Para ello es necesario realizar una valoración del patrimonio del fondo.

    El valor del patrimonio se calcula restando a la suma de la valoración de todos sus activos las cuentas acreedoras. Por lo tanto, es necesario valorar los activos según las normas que contiene el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva y las disposiciones que lo desarrollen, que se ajustarán a lo dispuesto en las circulares 7/90,8/90 y 4/1993 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Así, los valores admitidos a negociación en bolsa de valores se valorarán a los cambios del último día bursátil anterior al de valoración, aunque se podrán valorar al del mismo día o siguiente bursátil o equivalente si así lo recoge el reglamento de gestión del fondo.

    Los resultados del fondo se obtienen después de deducir del total de rendimientos obtenidos la comisión de la sociedad gestora y los demás gastos previstos en el reglamento de cada fondo, sobre todo los de auditoría y custodia.

    En el reglamento de gestión del fondo se fijan los límites máximos de las comisiones que cobra la sociedad gestora, por lo que las comisiones de gestión no podrán superar los siguientes límites:

  • El 2,5% del patrimonio, si la comisión se calcula en función de éste.

  • El 20% de los resultados, si se calcula la comisión en función de los mismos.

  • Cuando se utilicen ambas variables, el 1,5% del patrimonio y el 10% de los resultados.

  • Las comisiones de suscripción y reembolso no podrán ser superior al 5% del precio de las participaciones.

    En determinadas entidades la comisión de suscripción no se cobra, y con respecto a la de reembolso, podría establecerse un período máximo de permanencia para que dicha comisión no sea exigida.

    El depositario cobra una comisión por custodia o depósito que no podrá ser superior al 4%o anual del valor nominal del patrimonio custodiado, aunque también podrán percibir del fondo comisiones de realización de compra o venta, cobro de cupones u otras actividades similares.

    Las comisiones no se contratan directamente, sino que se deducen de la rentabilidad.

    El reglamento del fondo será el que establezca los períodos de determinación de los resultados, que habitualmente será a diario, integrándose dichos resultados en el patrimonio del fondo.

    Por ninguna circunstancia se pueden distribuir los incrementos de patrimonio no realizados, y no tendrán la consideración de incrementos patrimoniales los rendimientos que devenguen los valores mobiliarios y activos financieros que formen parte del fondo.

    Además, para la seguridad del partícipe, se establece que las obligaciones del fondo frente a terceros no podrán superar el 10% del activo si el endeudamiento no es superior a un mes y su objetivo es resolver dificultades transitorias de tesorería.

    La rentabilidad del fondo será variable, ya que ésta va a depender de la habilidad de la sociedad gestora y del tipo de fondo de inversión mobiliaria que se contrate, ya que los FIM de renta variable normalmente ofrecerán una mayor rentabilidad que un FIM de renta fija, pero también supondrán una menor seguridad.

    La información que el fondo remitirá al partícipe durante su permanencia en el mismo constará, además de los informes trimestrales de gestión y las memorias anuales publicadas, de un estado trimestral de la posición del partícipe, que deberá contener como mínimo lo siguiente:

    • Fecha de la operación.

    • Identidad de la sociedad gestora y depositario.

    • Número de participaciones.

    • Valor liquidativo a la fecha.

    • Comisión percibida por la gestora y el saldo de participaciones.

    • Valor efectivo y porcentaje que representan sobre el patrimonio total de la institución.

    Aspectos fiscales:

    Los resultados que se perciben de los fondos de inversión están sujetos al IRPF, no teniendo derecho sus participes a ningún tipo de deducción por doble imposición.

    En el momento de producirse el reembolso o transmisión de las participaciones podría obtenerse un incremento o una disminución patrimonial, que no están sujetos a retención. La cuantía de dicha variación patrimonial se determinará como diferencia entre el precio de reembolso o transmisión y el de adquisición. A este último se le aplicarán unos coeficientes de actualización que son publicados cada año en la Ley de Presupuestos y que coincidirán supuestamente con la inflación, para así obtener unas plusvalías reales.

    El tipo impositivo aplicable a las plusvalías reales obtenidas, a partir del 9/6/96, variará en función de la antigüedad de las participaciones reembolsadas o transmitidas:

  • La plusvalía obtenida con la venta de participaciones que se hubieran mantenido durante un plazo superior a un año, a contar desde el momento de su adquisición, se integrará en la base imponible regular y estará sujeta a la escala general del IRPF.

  • En el caso de producirse la venta de participaciones cuya antigüedad sea inferior o igual a 2 años pero superior a un año, la plusvalía generada por ellas pasará a formar parte de la base liquidable irregular y tributará al mayor de los dos tipos siguientes:

    • El tipo medio de gravamen del sujeto pasivo.

    • El tipo medio resultante de aplicar la escala de gravamen al 50% de la base liquidable irregular.

    Las plusvalías generadas en más de dos años tributarán a un tipo de gravamen fijo del 20% (17% estatal + 3% autonómico), sin tener en cuenta la antigüedad acumulada ni el nivel de renta del sujeto pasivo.

    1

    Inmuebles a valor efectivo 89,73

    Valores de renta fija 1,51

    Liquidez 5,6

    Deudores 4,22

    Acreedores 0,52

    Total en cartera 100

    Denominación Porcentaje

    Comisiones

    Limite máximo

    De gestión

    4% sobre el valor del patrimonio.

    10% sobre resultados.

    1,5% sobre patrimonio y 5% sobre resultados.

    Sus. y reemb.

    Depositario

    5% sobre el precio de la participación.

    4 por mil sobre el patrimonio del fondo.




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    Enviado por:Alvarico
    Idioma: castellano
    País: España

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