Economía


Fiscal


TEMA 2. - LOS INGRESOS PUBLICOS.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS.

S/ SELIGMAN:

  • Gratuitos. Cesión gratuita al estado vía donativos.

  • Contractuales. El estado hace una venta y el individuo paga.

  • Coactivos. Más importantes, basados en la soberanía del estado:

    • Tasas. El SP hace pagar a los individuos por la prestación de un servicio determinado, esta destinado a financiar el servicio ofrecido.

    • Contribuciones especiales. Tributos exigidos a un colectivo determinado de personas porque una determinada inversión les afecta.

    • Impuestos. Transferencias económicas que establece coactivamente el SP a su favor y están respaldadas por ley. No hay contraprestación y no se destinan a un gasto particular, sino general.

    ECONOMICA:

  • Ingresos por cta de renta. Imp sobre renta, patrimonio, cotiz sociales, multas.

  • Ingresos por cta de K. Impuestos sobre el capital y transferencias recibidas de K.

  • Ing por cta financiera. Emisión de moneda, títulos, créditos en ptas...

  • NEWMARK:

  • Ingresos públicos que provienen de la economía pública. ( nacional o extranjera).

  • Ingresos públicos que provienen de la economía privada.

    • Con arreglo al ppio de contraprestación.

    • Con arreglo al ppio de soberanía del estado.

    ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS.

  • Sujeto activo. Se beneficia del impuesto, es el Estado.

  • Sujeto pasivo. Persona natural o jurídica obligada a hacer frente al cumplimiento del impuesto. Puede existir el Responsable legal o substituto del contribuyente ( obligada al cumplimiento formal o material del impuesto) o el retenedor (recauda previamente).

  • Hecho imponible. Circunstancia cuya realización origina la deuda tributaria.

  • Base imponible. Cuantificación del hecho imponible. Existen tres métodos para cuantificarla:

    • Estimación Directa. Los cálculos se basan en doc y datos contables.

    Exige; declaración voluntaria, mecanismo de inspección y régimen sancionador importante.

    • Estimación Objetiva. Utiliza índices para obtener la BI. En ocasiones puede ser injusto.

    • Estimación Indirecta. Casos excepcionales donde el SP se niega a dar información...

  • Tipo de gravamen. Porcentaje que se exige como pago tributario.

  • BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES = BASE LIQUIDABLE

    TIPO DE GRVAMEN x BASE LIQUIDABLE = CUOTA INTEGRA

    CUOTA INTEGRA - DEDUCCION - RETENCIONES (DESGRAVACIONES) = CUOTA LIQUIDA

    CUOTA LIQUIDA + RECARGOS + SANCIONES = DEUDA TRIBUTARIA.

    CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.

    Indirectos. Se trasladan y quien los soporta no es el SP del impuesto. Gravan manifestaciones indirectas de la CP.

    Directos. No se trasladan, gravan la capacidad de pago.

    Personales. Se ajustan a la capacidad de pago personal del contribuyente.

    Real. Recaen sobre actividades, objetos...

    La distribución entre impuestos personales y reales es de crucial importancia cuando se considera la equidad de un sistema impositivo.

    Progresivo. La recaudación crece en mayor proporción que la BI

    Proporcional. = Regresivo. Menor proporción.

    PRINCIPIOS DE UNA BUENA ESTRUCTURA TRIBUTARIA.

    • Suficiencia impositiva. Recaudación suficiente para cubrir gastos. Los impuestos han de ser generales y diversos.

    • Flexibilidad. Los impuestos se han de adaptar a las condiciones coyunturales de la economía. Los instrumentos estabilizadores son : La existencia de tarifas progresivas, mecanismos de retención en origen y la amplitud del concepto de renta.

    • Equidad. La distribución de la carga debe ser equitativa. Se interpreta según el Ppio de la capacidad de pago o el Ppio del Bº.

    • Eficiencia. El sistema impositivo no debe afectar al comportamiento de los individuos, distinguimos entre tributos distorsionadores y no distorsionadores.

    • Sencillez administrativa. Comprensible y de costes indirectos ( Contribuyente) y directos bajos.

    • Perceptibilidad. El contribuyente debe conocer el coste del impuesto y no crear ilusión fiscal.

    IMPOSICION Y EQUIDAD.

    Ppio del Beneficio. Un sistema fiscal equitativo es aquel en que cada contribuyente paga en función del beneficio que recibe del sector público.

    El principio piensa que los individuos ajustan su consumo hasta que se cumple:

    Bº Marginal del consumo = Coste Marginal

    Limitaciones:

    • No se conoce la demanda de bienes públicos porque no son excluibles en su consumo.

    • Existencia de Merits Wants ( bienes que los individuos no pedirían nunca, es una actitud paternalista del estado. El consumo socialmente optimo es mayor que el individual, la provisión supera la demanda.

    • Ignora los objetivos redistributivos, más pobres mas necesitan los servicios públicos.

    Ppio de la Capacidad de Pago. Cada contribuyente paga en función de su capacidad de pago, independientemente del beneficio que se obtiene del SP. Se puede entender bajo dos conceptos:

    Equidad Horizontal. Personas con la misma capacidad de pago paguen igual.

    Equidad Vertical. Personas con diferente capacidad de pago deben pagar diferente.

    La puesta en práctica de cualquiera de las reglas requiere una medida cuantitativa de la capacidad de pago. Los autores cuestionan cual es el mejor índice entre renta, consumo y riqueza. Inicialmente se tomo la riqueza, la renta se fue tornando en la medida mas aceptada y recientemente el consumo se configura como la elección superior.

    Existe otra cuestión, como tratar desigualmente al contribuyente con diferentes capacidades, para ello hemos de tener en cuneta tres aspectos:

  • Utilizar impuestos progresivos, proporcionales o regresivos.

  • Para medir la progresividad existen dos medidas:

    -Elasticidad recaudación respecto la BI

    -Elasticidad el tipo impositivo respecto la BI

  • Teoría de la Igualdad de sacrificio. La cuestión es como deben diferir los impuestos para personas con rentas diferentes. Desde Stuart Mill la equidad vertical ha sido contemplada en términos de sacrificio igual, los pagos deben entrañar un sacrificio igual, una pérdida de bienestar igual, que a su vez se relaciona con la perdida de renta. La gente con diferentes rentas debe pagar cantidades diferentes, pero como deben diferir estas cantidades. Para responder a esto es preciso conocer la curva de utilidad marginal de la renta, pero la respuesta diferirá según se considere o interprete el termino igual:

  • Renta Baja Renta Alta

    UMg

    d

    b

    d'

    b'

    0 c a 0 c' a' Renta

    • Sacrificio absoluto igual. La disminución de utilidad total ha de ser la misma para todos los individuos. Este sistema no garantiza impuestos progresivos, depende de la pte de la curva de Umg de la renta. Si la Umg es constante el impuesto será de suma fija, regresivo.

    Cdab= c'd'a'b'

    • Sacrificio Proporcional igual. La disminución de la utilidad debe de ser proporcional al nivel de utilidad inicial. Si UMg es cte el impuesto será proporcional.

    • Sacrificio Marginal igual. Despues del pago del impuesto la utilidad marginal de todos los individuos ha de ser la misma. Si UMg es decreciente el imp será progresivo y si UMg es cte el impuesto presentará problemas para aplicarlo.

    • Sacrificio relativo igual. Las perdidas de bienestar han de ser las mismas para todos los individuos en terminos relativos. Si Umg es cte el impuesto es proporcional y si Umg es decreciente el impuesto es progresivo.

    Cdab/omab= c'd'a'b'/0'm'a'b'

  • Críticas a la Progresividad.

    • Costes desde el punto de vista de la Admon y complejidad legal del impuesto.+

    • Puede amparar irresponsabilidad política y dar lugar a actos de arbitrariedad.

    • Efectos económicos que desincentivan el W, la inversión y el ahorro.

    IMPOSICION Y EFICIENCIA.

    EFECTO RENTA Y SUSTITUCION.

    E. Renta. Disminución directa de la renta de los individuos, disminuye el bienestar individual pero no afecta a las elecciones de los individuos ( eficiencia).

    E. Sustitución. Variación de los precios relativos de las cosas y sustitución de operaciones gravadas por no gravadas. Perdida de bienestar global.

    Distorsiones en el consumo:

    • Imp. De Suma fija. No tiene efecto sustitución, pero si renta y es totalmente regresivo.

    • Imp. Selectivo sobre el consumo. Produce sustitución del bien gravado por el que no lo está.

    • Imp. Gral sobre el volumen de ventas. No distorsiona los precios relativos pero si la elección renta y ocio.

    • IRPF. Distorsiona el consumo presente y futuro, la elección renta/ocio. Producirá un efecto sustitución si la oferta de W es rígida.

    EXCESO DE GRAVAMEN.

    Es el equivalente monetario de la reducción ocasionada por un impuesto en el nivel de bienestar de la sociedad.

    Mayor tipo impositivo mayor exceso de gravamen, a mayor gasto inicial en x mayor exceso de gravamen y a mayor elasticidad mayor exceso de gravamen, teniendo en cuenta el criterio de efeciencia.

    INCIDENCIA IMPOSITIVA.

    La incidencia final o distribución de la carga depende de la estructura de tipos, de cómo se obtiene la base, ... pero en última instancia dependerá de cómo responda la economía, de las condiciones de la oferta y la demanda, las estructuras de mercado...

    La teoría de la incidencia estudia: - Quien soporta un impuesto realmente.

    - Efectos sobre la distribución de la renta.

    Existen dos tipos de incidencia:

  • Legal. Primer punto de impacto en la aplicación de los impuestos, recae sobre los individuos sobre quienes recae la obligación tributaria. Estos intentaran evitar el impuesto y trasladarlo.

  • Económica. Imposición resultante del proceso de traslación.

    • Cuanto más inelastica sea la curva de demanda y más elástica la curva de oferta mayor será la proporción de la carga soportada por los consumidores y biceversa.

    Podemos estudiar el efecto de un impuesto desde tres perspectivas:

    • Incidencia absoluta. Incidencia en la distribución de la renta de un impuesto sin afectar al gasto público.

    • Diferencial. Analizar las diferencias de sustituir un impuesto por otro.

    • Presupuestaria. Análisis de la incidencia distributiva sin tener en cta a que grupos beneficia el gasto publico.

    • Nota. Podemos utilizar dos modelos:

    . Modelos de equilibrio parcial. Nos centramos en el mcdo del bien gravado sin tener en cta su relación con el resto de mercados.

    . Modelos de equilibrio gral. Tienen en cta la relación entre mercados de bienes y factores.

    TEMA 3- IRPF.

    DEFINICIO I CARACTERISTICAS:

    Def. Impuesto directo de naturaleza personal que la grava la renta de las personas físicas. Es muy importante debido a:

    • Alta capacidad recaudatoria y flexibilidad, por lo que es ideal para las políticas de estabilización del estado.

    • Se utiliza como instrumento redestribuidor y estabilizador.

    Características según Newmark:

  • Identidad del objeto base del impuesto y las fuentes de impuesto.

  • Grava la renta total del individuo de forma acumulativa.

  • Es un impuesto general y aceptado universalmente como medida de la capacidad de pago.

  • Grava la renta neta permitiendo deducir los gastos para la obtención de los ingresos.

  • Se utiliza un método de estimación directo, colabora el SP.

  • Tiene en cta las circunstancias del individuo (personal) y utiliza tarifas progresivas.

  • Clases de impuestos sobre la renta:

  • Tipo dualista. Los componentes de la renta se gravan independientemente constituyendo cédulas independientes. A cada una se le aplica un tipo concreto. Después se agrupan y se les aplica un tipo complementario progresivo sobre el total.

  • El inconveniente es que permite trato discriminatorio según de donde proceda la renta.

  • Tipo Unitario. ( Evolución de los dualistas). Existe un único gravamen sobre la renta del individuo, esto implica procedimientos homogéneos para estimar la renta y aplicar una tarifa única sobre la totalidad. ( Procedimiento sintético).

  • BASE IMPONIBLE: CONCEPTO DE RENTA,

    Renta extensiva de Simons. La renta personal puede ser definida como la suma algebraica de:

    • Valor de mercado de los derechos ejercitados en el mismo.

    -Bienes y dchos adquiridos.

    -Autoconsumo

    -Actividades de descanso y ocio.

    -Servicios derivados de la utilización de bienes de consumo duradero.

    • Cambio en el valor de los derechos de propiedad entre el comienzo y el final del periodo.

    -Renta no consumida.

    -Bienes adquiridos a título gratuito.

    -Ganancias de K tanto las realizadas como las que no, la no inclusión rompería el criterio de equidad e incentivaría a convertir en ganancias rentas que se obtendrían normalmente.

    @ Problemas para adaptar la realidad fiscal al concepto de renta extensiva de Simons:

    • Dificultad de valorar el consumo que se escapa a los círculos de mercado.

    • Dificultad de valorar los servicios derivados del consumo de bienes duraderos.

    • Dificultad de valorar el consumo de ocio.

    • Las ganancias de K no realizadas no se incluyen por:

    . Problemas en su valoración si no se realizan en el mercado.

    . Fuerte volatilidad de los precios de los activos.

    La traducción del concepto de renta extensiva a la realidad fiscal exige una lista explícita de rendimientos que pueden ser controlados para determinar la renta bruta y la consideración de un conjunto de gastos deducibles, reducciones en la base imponible y en la cuota.

    TIPOS DE GRAVAMEN: La BASE LIQUIDABLE se divide en diferentes escalones y se aplica el tipo proporcional más elevado. Cuanto más progresiva sea la tarifa mas nivel de redistribución y más costes de eficiencia.

    Los factores que inciden en la progresividad son:

    -Mínimos exentos. ( Cercano al nivel de subsistencia)

    -Deducciones de la cuota o de la base . ( gastos para la obtención de ingresos).

    -La estructura de la tarifa o escala de tipos, que se puede configurar:

    • Progresividad por clases. El porcentaje a aplicar depende de la cuantía de la base y se aplica a la totalidad. Puede provocar errores de salto.

    • Progresividad por escalones. A cada tramo se le aplica un tipo diferente.

    Recomendaciones respecto a la progresividad de un impuesto sobre la renta:

    Recomendable la existencia de un mínimo exento.

    Los escalares de la tarifa no han de ser amplios, sino se reduce la progresividad del impuesto.

    Los tipos marginales muy altos estimulan la evasión fiscal.

    Se produce un trato discriminatorio en función de cómo se estructura la deducción dentro del impuesto:

  • Sobre la base. El ahorro depende el tipo marginal.

  • Sobre la cuota. El ahorro es igual para todos los individuos.

  • UNIDAD CONTRIBUYENTE.

    La alternativa para elegir la unidad contribuyente son varias, el individuo, la pareja, la familia... Los criterios esenciales para determinar la unidad contribuyente son:

    -contribuir a la equidad del impuesto -Minimizar la complejidad y costes del impuesto.

    En algunos países la unidad contribuyente no es el individuo sino la familia. Existen una serie de ingresos y gastos comunes a la familia y difícilmente se pueden atribuir a un miembro en particular con criterios racionales.

    Si obtamos por la tributación individual existe la posibilidad de que se limite la progresividad del impuesto por medio de la distribución del patrimonio entre los miembros de la familia.

    El problema más importante que se plantea si elegimos la familia es que en presencia de impuestos progresivos, la acumulación de rentas origina deudas tributarias mayores que de forma independiente. Para corregir la progresividad existen varios sistemas:

  • Sistemas de promediación de rentas.

  • Splitting. Dividir la renta familiar entre 2 independientemente del numero de individuos de la familia.

    Quotient Familiar. Se divide la renta familiar entre el nº de miembros de la familia pero computando algunos como un nº inferior.

    Quotient con deducción. Igual que el anterior añadiendo un mínimo exento por cada miembro computado.

  • Diferentes tarifas. Tarifas para solteros y otras para casados.

  • Sistemas de agregación parcial. Las rentas del segundo, tercer y siguientes se incorporan a la base en un determinado %.

  • Sistemas de exclusión de la segunda y otras rentas. Las rentas de segundos y siguientes no se tienen en cuenta para calcular el tipo medio del impuesto, pero el tipo medio se aplica a la totalidad de la renta.

  • PERIODO IMPOSITIVO.

    En teoría es toda la vida ( perjudica la flexibilidad del impuesto ) pero en la práctica se utiliza el año natural, esto provoca una serie de problemas debido a la existencia de rentas irregulares:

    • El mínimo exento puede provocar un trato desigual.

    • La tarifa progresiva te hace soportar tipos mas elevados con rentas irregulares.

    • La variación de la tarifa a lo largo del tiempo hace que soportes tipos + elevados que en años anteriores.

    Para solucionar estos problemas existen varios métodos:

    • Promedios móviles. El IRPF se aplica sobre la renta promedio del año considerado y de diversos años anteriores.

    • Promedio simple. Cada año se grava la renta normalmente, al final de un periodo se puede solicitar otra liquidación que considere como base anual el promedio considerado.

    • Promedio acumulativo. Cada año se acumulan las rentas, se aplica una tarifa especial para la renta total acumulada y se obtiene la cifra global. La cuota a pagar será el importe total menos las cuotas ya pagadas.

    • Media periódica. Se establece un periodo máximo de promedio de rentas donde estas se pueden promediar ( normalmente 5 años).

    INFLACION E IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    La existencia de procesos inflacionistas origina problemas:

  • Sobre la base. La distorsión sobre la base es de dos tipos:

    • Reducción en términos reales de los mínimos exentos y deducciones fijas.

    • Falsa determinación de las rentas reales. Su valor real disminuye y tributan igual.

  • Progresividad. Los incrementos de precios originan incrementos impositivos reales que no se corresponden con aumentos reales en la capacidad de pago de los contribuyentes. Produce el efecto de Progresividad en Frío:

    • Reduce el valor real de las exenciones.

    • La escala impositiva se establece en términos nominales.

  • Desfases y retardos recaudatorios. El retardo recaudatorio reduce la deuda real.

  • VALORACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

    • Equidad. Al ser personal y general es ideal para la equidad horizontal y al ser personal y progresivo es ideal para la equidad vertical.

    • Eficiencia. Es distorsionador, tiene costes de eficiencia, afecta a la elección renta-ocio, consumo presente y futuro y desincentiva el ahorro y la inversión.

    • Admon. A más complejidad más costoso.

    • Flexibilidad. Varia en la misma dirección que la situación económica, las retenciones en origen y los pagos fraccionados incrementan la flexibilidad.

    • Suficiencia Buena.

    • Grava la ganancias realizadas y no grava las no realizadas produciendo el Efecto Locking. Para evitar el pago de impuestos no se realizan las ganancias, hay menos títulos y suben los precios de los mismos.

    EFECTOS ECONOMICOS DEL IMPUESTO.

    Sobre la formación de capital. El efecto final es impreciso.

    Sobre el nivel de ahorro. Produce dos efectos:

    • Sustitución. Los rendimientos están gravados por lo tanto consumo ahora y no ahorro.

    • Renta. Si disminuyen los rtos, para obtener un nivel de renta futuro he de ahorrar mas ahora.

    El efecto final depende de cual de los dos prevalezca.

    Sobre la inversión. Disminuye la rentabilidad de las inversiones y las desincentiva.

    Sobre la oferta de trabajo. Afecta a la elección renta ocio, lo que genera en términos de eficiencia un exceso de gravamen.

    TEMA 4.- IMPUESTO SOBRE EL Bº DE LAS SOCIEDADES.

    JUSTIFICACIÓN.

    La argumentación de un impuesto de sdes puede cuestionarse incluso en un contexto basado en la renta, en este caso la imposición a nivel societario puede interpretarse:

  • Visión Integracionista. La imposición a nivel societario es un mero conducto para integrar las rentas de la sociedad en el IRPF. Los integracionistas ven la tributación a nivel societaria como una forma de gravar toda la renta procedente de la sociedad en el IRPF. Su argumentación básica es que en última instancia todos los impuestos deben ser soportados por personas físicas. Mantienen que la renta debería ser gravada como una totalidad con independencia del origen. Aceptan el supuesto que el Imp de Sdes recae sobre el Bº, critican dicho impuesto cuando recae sobre los beneficios distribuidos porque generan una doble imposición, a nivel societario y a nivel personal.

  • Visión Absolutista. Las sociedades son instituciones legales que tienen su propia personalidad, son una institución independiente con capacidad contributiva propia y ha de estar sujeta a un impuesto aparte independiente.

  • Argumentos en contra:

    • Los impuestos son soportados por personas físicas finalmente por lo tanto la sociedad es un mecanismo de transmisión de renta y el gravamen se ha de hacer por un impuesto personal.

    • Efectos distorsionadores que




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    Enviado por:Ramon Sanchez Marti
    Idioma: castellano
    País: España

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