Derecho


Financiación de la SS (Seguridad Social)


LECCIÓN 31: Gestión y financiación de la Seguridad Social

Según el art. 41 CE la gestión y administración se llevará a cabo por los poderes públicos, es decir, por el Estado. Pero desde 1963 el Estado no gestiona la SS sino que son las Entidades Gestoras de SS las que lo hacen, pero no de forma independiente sino que se encuentran sometidas a los Ministerios correspondientes.

La SS se gestiona por:

Entidades Gestoras Organismos Comunes Colaboradores

(EG) (OC)

Las Entidades Gestoras se regulan en los art. 57 y 266 LGSS, y son:

  • INS (Instituto Nacional de la SS) adscrito competencialmente al Ministerio de trabajo y asuntos sociales a través de la Secretaría de SS. Sus competencias están vinculadas a la gestión de las prestaciones del régimen excepto las expresamente atribuidas al IMSERSO, INEN, a los órganos autonómicos o al ISM (instituto social de la marina)

  • INSALUD adscrito al Ministerio de sanidad y consumo, deberá gestionar las prestaciones sanitarias y farmacéuticas del sistema.

  • IMSERSO Tiene en sus competencias todas las prestaciones NO contributivas del sistema que no esté adscritas a otro sistema. Es el Instituto que coordina la migración e inmigración a nivel de la SS.

  • INEM regulado en el art. 266 y no en el 57, porque el 57 se refiere a las prestaciones y el 266 se refiere al desempleo, el cual no es considerado como una prestación por el legislador.

Se vincula al Ministerio de trabajo y asuntos sociales a través de la Secretaría de empleo. Sus competencias son la gestión de prestación de desempleo y las políticas activas de empleo.

Los Organismos Comunes son:

  • Tesorería General de SS es un servicio común que trata de conseguir la gestión de los recursos económicos y patrimoniales, pero además asume los actos de encuadramiento en materia de SS. Será este órgano quien conozca de la situación presupuestaria patrimonial de la SS.

  • Servicio de informática o gerencia informática es una subdirección general dentro de la tesorería general. Está creado por la necesidad de que exista una perfecta comunicación entre los servicios de la SS.

En cuanto a la colaboración y la gestión, se reconoce una insuficiencia o incapacidad del gestor, y por ello se hace necesaria la colaboración. Esta colaboración provendrá, por un lado, de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (arts. 68 - 76 LGSS), y por el otro de los Empresarios (art. 77 LGSS).

La mutua se compone de patrimonio del Estado al cual se dota de personalidad jurídica. Es una asociación de empresarios, pero una asociación especial ya que sus Estatutos deben ser aprobados por el Estado, y además todos los que quieran entrar en dicha asociación deberán ser admitidos.

Nota: en una asociación normal a los Estatutos los aprueban los miembros y no se permite la entrada a cualquier persona, sólo a aquellos que cumplan una serie de requisitos.

La mutua tendrá labor de prevención de accidentes, prestaciones sanitarias, económicas y de recuperación.

El patrimonio de las mutuas es considerado patrimonio de la SS; y lo que recauda es considerado dinero público, es decir, que las mutuas no pueden tener ánimo de lucro.

Nota: si las mutuas no pueden tener ánimo de lucro, ¿dónde ganan? Pues lo hacen en los negocios que los socios de las mutuas puedan tener, consiguen beneficios individuales.

Contra las resoluciones de las mutuas NO caben revisiones administrativas previas, ya que estas sólo caben contra las EG y los OC. Pero contra los colaboradores de la SS no caben revisiones administrativas porque (realmente) no son públicos.

Los empresarios son los otros tipos de colaboradores, éstos pueden asumir la colaboración en una de las 4 siguientes especialidades:

  • Prestación frente a la incapacidad temporal (IT) derivada de una contingencia laboral en su modalidad económica, de atención sanitaria o prestación recuperadora. [IT Profesional]

  • Prestación frente a la IT por contingencias comunes, pero sólo de la económica y sanitaria (no la recuperadora)

  • Puede asumir sólo la prestación económica de la IT

  • Puede establecer in régimen mixto donde se asuma la IT Profesional y la IT Común.

  • Que el empresario asuma estas prestaciones puede ser de forma obligatoria o voluntaria. Será obligatoria cuando deberá colaborar en la gestión a través del pago anticipado al trabajador en concepto de riesgo de IT. Además deberá abonar una cantidad igual anticipándola en el supuesto de desempleo parcial.

    Este se produce a partir de una decisión empresarial de reducción de la jornada habitual.

    En la voluntaria, el empresario asume la gestión íntegra con los siguientes requisitos:

    empresas de más de 250 trabajadores

    instalaciones de carácter sanitario, homologadas por el Ministerio

    deben ser correctos en el cumplimiento de la normativa de SS

    Esto significa que el empresario asume el riesgo por lo que la SS no abona la prestación. Es decir, que el empresario no abona la SS respecto de las prestaciones que haya asumido, y además la SS ha de entregar al empresario el 0.05% en concepto de “contraprestación”.

    La empresa tiene una obligación, y es que deberá dejar una cantidad de cotización por cada trabajador de contingencia profesional, la cantidad será un 15%, y si son contingencias comunes, deberá reservar el 25%.

    15/03/02

    FINANCIACIÓN DE LA SS

    La constitución de la SS es un seguro obligatorio, y por ello tiene unas consecuencias como:

  • Obligaciones en materia de financiación, son verdaderas obligaciones para los sujetos

  • Estas obligaciones surgen de la traslación del riesgo de los individuos al Estado, quien se hace cargo de cubrir los riesgos del beneficio por tanto es una prima de los sujetos para los riesgos, dicha prima la pagarán tomador (empresario) y beneficiario (trabajador)

  • En este modelo de seguro la opción viene dada por un sistema de reparto (“pay as you go”) o sistema de capitalización. El sistema de capitalización sería la cobertura de los riesgos de una generación por la propia generación, se denomina solidaridad intrageneracional, es decir, se realiza una aportación y esta se invierte para satisfacer los riesgos cubiertos.

  • El sistema de reparto, sin embargo, es una solidaridad intergeneracional donde cada generación cubre los riesgos de los mayores esperando que los menores cubran sus riesgos. Este es un sistema donde no hay que invertir los fondos.

    La capitalización sólo se detecta en 2 países, Nueva Zelanda y Chile; en este sistema se juega todo a la dinámica del mercado. Este es un sistema muy arraigado en los países anglosajones.

    El reparto es un sistema conforme al cual no hay que especular con los fondos aportados y se hace que cada generación de trabajadores muestre su solidaridad con los mayores.

    Todas las aportaciones a la SS pueden ser distribuidas proporcionalmente entre todos los beneficiarios del sistema (o todos los regímenes comprendidos en la SS), puede ser una distribución irregular o puede ser una distribución que sólo beneficie a un sector o régimen.

    Este modelo de seguro obligatorio es un modelo redistributivo, y es por ello que no siempre se sigue la equidad; la SS intenta, también, realizar una redistribución de riqueza entre los que más y los que menos aportan.

    La primera financiación se realiza a través de primas llamadas cuotas de SS, éstas se caracterizan por:

    ser aportaciones del empresario o del empresario y del trabajador, para cubrir contingencias comunes o profesionales, mas aquellas otras que se consideren convenientes

    tienen un régimen similar al de las contribuciones

    Pero con este modelo de cuotas de SS quedarían al descubiertos otras fuentes de la SS el nivel asistencial, por ello debemos acudir a los presupuestos del Estado y también a los recursos propios de la SS. Estos recursos propios de la SS son por ejemplo: sus edificios, todos sus materiales, los pleitos pendientes.... (serían los mismos que los de una entidad privada)

    En cuanto a los presupuestos, la SS aparece en una partida presupuestaria, es considerada como una inversión, y ello porque en un sistema de redistribución.

    LA COTIZACIÓN: esta viene contemplada entre otros en los art. 13-15 del Texto Refundido de la Ley General de SS (LGSS) y en los art.103-112 LGSS. El desarrollo de esto se encuentra en el RD 2064/95 que contiene el Reglamento de la Cotización.

    Y la coyuntura nos viene dada todos los años por la Ley de Presupuestos y por la Orden Ministerial de cotización anual.

    Cualquier contribución (o impuesto) tiene elementos muy importantes como la base imponible, esta está formada por lo percibido por el trabajador. Esas retribuciones percibidas por el trabajador se devenga fundamentalmente de forma mensual, anual, semanal o diaria; pero en materia de SS sólo hay 2 importantes, la mensual y la diaria. Y a la hora de medir las retribuciones hay que decir que todo lo que sea salario generará obligaciones de cotización.

    Pero por salario el art. 109 LGSS entiende que es todo lo que tenga derecho a percibir o lo que de hecho perciba, siempre que lo que de hecho perciba sea mayor que lo que tenga derecho a percibir. El propio art. 109 LGSS establece lo que NO es salario, y lo distingue en 3 bloques:

    art. 109. a, b, c y e Partidas extrasalariales como son las dietas y gastos de viajes; indemnizaciones por fallecimiento, traslados...; cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda...; las percepciones por matrimonio.

    art. 109.d Productos en especie (NO son salario)son por ejemplo los regalos o incentivos que da la empresa al trabajador.

    art. 109.f Prestaciones de la SS

    Modo de calcular la base de cotización: Este se regula en el art. 23 del Reglamento de Cotización. Se establece que todo lo que sea percibido o lo que de hecho se perciba (siempre que sea mayor que lo que tenga derecho a percibir) será llevado a MES, por ello quien perciba anualmente deberá dividirlo entre 12.

    En lo percibido también se incluyen las pagas extraordinarias, las cuales son devengos de vencimiento superior a un mes.

    Si hay partidas que no puedan ser mensualizadas, éstas se dividirán entre 360 y se multiplicarán por el número de días del mes.

    Entonces, lo primero son las partidas periódicas mensuales, luego las periódicas de devengo superior al mes, y finalmente las irregulares de devengo superior o inferior al mes.

    En el art. 105 LGSS se establece que cualquier pacto tendente a hacer variar artificialmente la base de cotización tendrá que ser entendido como nulo, y en consecuencia se aplicará la base correspondiente.

    Existen 4 referentes que pueden afectar a la base de cotizaciones:

    • Mínimo individual hace referencia a contingencias comunes

    • Máximo individual

    • Mínimo absoluto referido a contingencias profesionales

    • Máximo absoluto

    El mínimo individual nos viene dado en la orden de cotización anual; allí se encuentran agrupados por categorías.

    El máximo individual también viene dado en la orden de cotización anual, y está dividido o agrupado por categorías.

    La orden ministerial contiene muchas categorías pero no todas ya que los convenios pueden inventar otras nuevas. Ante esto se aplicará por analogía a las categorías recogidas en la orden de cotización anual.

    Si la cantidad obtenida es menor al mínimo habrá que poner el mínimo de la orden de cotización, y si es superior al máximo se deberá poner la máxima de la orden de cotización.

    El mínimo absoluto nos viene dado por que es equivalente al SMI

    El máximo absoluto será la más alta de las bases máximas individuales.

    Estos mínimos y máximos aparecen de 2 formas en la orden de cotización: diarios y mensuales.

    A efectos de contingencias profesionales da igual que se trabaje de forma parcial o no, y a efectos de contingencias comunes habrá que calcular si un trabajador tiene un contrato diario: por ejemplo, si el sujeto A debe pagar 1540 pesetas, en los riesgos comunes deberá: dividir esas 1540 entre 8 (que es la jornada diaria a efectos de SS) y la multiplicará por 3(que son las horas que este sujeto trabaja)

    Una vez conocida la base, le aplicaremos un tipo, este tipo es, en principio, un tipo fijo, si bien luego podrá variar en determinadas cotizaciones.

    Las bases son: BCC o Base por contingencia común; BATEP o Base por accidente de trabajo y enfermedad profesional; BHExtr o Base por horas extraordinarias; BD o Base por desempleo; BFP o Base por formación profesional; y finalmente, BFGS o Base por fondo de garantía salarial.

    Cada base tendrá un tipo fijo de carácter anual, este tipo se podrá cambiar cada año. El art. 107 LGSS lo sitúa en el 28,3% donde el 23,6% es a cargo del empresario y el 4,7% a cargo del trabajador.

    La cuota deberá ser ingresada por el empresario, abonando este el 23,6%, y descontando del salario del trabajador el 4,7% que le corresponde abonar. Si el empresario se equivoca al descontar, las consecuencias las sufrirá sólo el empresario. Y si el error del empresario consiste en descontar más de lo que debía descontar al trabajador, deberá devolver al trabajador lo descontado demás.

    Si hay situaciones de insolvencia, el empresario deberá al menos pagar la parte del trabajador ya que sino tendrá una multa 10 veces superior que si sólo paga una parte (la del trabajador)

    En el art. 44 ET se establecen obligaciones para los empresarios, tanto para el transmitente de la empresa como para quien la recibe. También se establecen obligaciones en el art. 42 ET, estas son de 2 tipos, una subsidiaria y la otra solidaria.

    El esquema de responsabilidades es:

    • Art. 44 responsabilidad solidaria en contratas y subcontratas de propia

    • Art. 42 responsabilidad solidaria en contratas y subcontratas de propia; y responsabilidad subsidiaria en contratas y subcontratas que no sean de propia

    • ETTs cuando no cumpla cumplirá obligatoriamente la empresa usuaria

    Este esquema de responsabilidades será igual en materia de cotizaciones.

    BHExtr.: como no se cotiza por ellas en la BCC, se cotiza de forma independiente. Sólo se cotiza a efectos de contingencias comunes, no para las profesionales.

    Se le aplicará el mismo tipo que para la BCC salvo cuando sean horas extraordinarias de fuerza mayor, ya que en estas el tipo será menos, será del 14% donde el 12% es a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.

    BD: hay que distinguir según que el desempleo fuera motivado por extinción del contrato o por reducción de jornada. Si fuera por extinción del contrato sólo se cotizará por contingencias comunes (y no por las profesionales) y la base será el promedio de lo cotizado por contingencias comunes en los 6 meses inmediatamente anteriores a ser declarado en situación de desempleo, además la parte empresarial de la base será abonada por el INEM (ojo, el tipo será igual que BCC) y la cuota del trabajador será abonada por este, pero con una reducción del 35% que también será pagado por el INEM.

    En esta BD hay un tipo específico que varía según la circunstancia:

    • Si el desempleo viene de un contrato indefinido, la base de cotización viene dada por el 7,55% donde el empresario deberá abona el 6% y el trabajador el 1,55%

    • Si el desempleo viene por un contrato de duración determinada, hay dos casos:

    • contrato a tiempo completo: la base será del 8,3% donde el 6,7% será pagado por el empresario y el 1,6% por el trabajador.

    • contrato a tiempo parcial: la base será del 9,3% donde el empresario abonará el 7,7% y el trabajador el 1,6%.

    • La reducción de jornada, esta deberá ser de ! y se cotiza tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. Se cotiza por el promedio de los últimos 6 meses para ambas bases (común y profesional)

      Como es parcial, la empresa sigue pagando una parte, el INEM por la parte del tiempo que resta, y el trabajador hará frente a lo que le corresponda, pero con la una reducción del 35% sólo en la parte donde no trabaja.

      BFP: coincide con la BCC sólo se alteran los tipos ya que será del 0,7%, donde un 0,6% será afrontado por el empresario y un 0,1% por el trabajador.

      BATEP: es la BCC si bien cambia el tipo, este se fija anualmente en atención a la peligrosidad de la actividad. El tipo va desde los que pagan entre el 12 -15% y el personal de oficinas que son los que menos pagan en este aspecto.

      Esa base puede verse alterada por 2 factores:

    • cuando se incumpla la seguridad en el trabajo esa base se amplía automáticamente, estableciéndose una cuota de recargo de la cotización del 1,20%

    • si es un empresario muy diligente en cuanto a seguridad en el trabajo, se le premiará descontando de la cuota de cotización un 1,10%.

    • Situaciones especiales:

        • pluriempleo cada empresario paga por las horas que realice el trabajador en su empresa. Si sumamos lo que paga cada empresario puede suceder que sea mayor que los máximos establecidos en la orden de cotización, por ello la cantidad será minorada a prorrata según lo que hubiese pagado cada empresario.

        • Si la dinámica de cotización comienza el día que comienza el trabajo y concluye cuando se extingue el contrato, entonces no se plantean problemas; pero puede suceder que haya situaciones donde, aunque haya bajas se mantenga la obligación de cotizar, estas son: la incapacidad temporal, la maternidad, y el riesgo en el embarazo. En la situación de que la persona no está de baja, se cotiza por las jornadas trabajadas.

        • Cuando no hay actividad pero sí obligación de cotizar, éstas son situaciones de excedencia por cargo público o por realización de representación sindical. Estas personas que están en situación de alta, no reciben retribuciones y sí tienen que cotizar, lo harán por la base mínima individual.

        • Aquellos que no trabajan pero que deben cotizar, son aquellos que tienen un convenio especial con la SS; cotizarán o bien por lo mínimo individual o bien por la media de las bases de cotización de los últimos 365 días o los últimos 12 meses, o bien por cualquiera de las cantidades comprendidas entre unas y otras.

      21/03/02

      RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN

      Regulado en los art. 18-37 LGSS, en el RD 2064/95, en el Reglamento General de Recaudación y en la Orden Ministerial de 26 de Mayo de 1999.

      La recaudación es un derecho donde se manifiesta la Administración con todas sus potestades. La competencia de recaudar es de la Tesorería General de la SS como “caja única”.

      Existen 2 vías recaudatorias, la voluntaria y la de apremio.

      VÍA VOLUNTARIA existe una forma y un plazo que debe cumplirse. Los actos de recaudación en materia de SS se liquidan y pagan por meses vencidos, por ejemplo: en marzo se paga febrero.

      Cuando se incumplen las formas y los plazos, la reacción de la Administración se expresa por vía de recargo.

      El art. 26 LGSS establece:

      Presentación de documentos de cotización y compensación. Se ingrese o no la cotización, toda la documentación ha de ser presentada. De no hacerlo se incurre en una doble sanción porque también se incumplen las formalidades.

      La consecuencia de no pagar y de no presentar los documentos es que se tiene que pagar una cuantía mayor, se generan recargos, éstos serán distintos si se han cumplido o no las formalidades.

      Con docs. Dentro de los 2 meses siguientes a la recaudación 5% 20% antes de vía de apremio Después de los 2 meses *1 20% después de vía de apremio Antes de apremio 20% Sin docs. Después de apremio 35%

      *1 el 20% de ambas etapas NO es acumulable

      El pago se hace directamente ante la Tesorería General de la SS o domiciliando el pago ante la entidad financiera autorizada. Además se deberá abonar en la forma debida y en la cantidad establecida.

      El pago se hace con sujeción a las formalidades, es decir, con la presentación de los TC .1 y TC. 2 o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Existen otras clases de TC como el TC.6 o TC.8 que son propios del regímenes agrarios, etc...

      ______________________________

      Estudio del TC.1 (doc del trabajador)

      .Nº de afiliación de la persona

      .Clave IPF: clave de la persona física

      .Días/horas: días u horas por las que cotiza

      .Clase de contrato: tipo de contrato: temporal o indefinido (este puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial)

      Epígrafe de AT y EP: ligado a la base de contingencias profesionales, según el índice de peligrosidad del trabajo.

      .Nº de días de IT: nº de días en los que ha estado de incapacidad temporal, si no ha estado incapacitado será 0. Es importante saberlo porque a partir de determinados días, el empresario deja de pagar y comienza a pagar la Tesorería General de la SS.

      La suma de los día y las horas, y el nº de días de IT dan los días laborales.

      .Nº de días en maternidad o riesgo en el embarazo

      .Sistemas especiales del trabajador/a: supuestos de excedencia, suspensión del contrato, huelga, determinados tipos de licencias y permisos.

      .Fecha de concesión de bonificación/reducción: debido a las políticas de empleo. El cambio de contrato temporal a indefinido tiene bonificaciones en la SS. Se puede reducir la cuota, por ejemplo en la contratación de un minusválido.

      .Horas complementarias: juegan en el contrato a tiempo parcial

      .Bonificación por formación teórica: es decir, formación continua. Se trata de un dinero que recibe el empresario para que lleve a cabo una formación continua del trabajador.

      .Aportaciones de Servicios Comunes: se da en los contratos de grupo. No se identifica de forma individualizada a los trabajadores del grupo, sino que se nombra únicamente al jefe del grupo.

      .Otros conceptos: desempleo, formación profesional...

      .Deducciones de colaboración voluntario-enfermedad la empresa lleva a cabo ella misma la revisión de sus trabajadores ya que poseen sus propios centros de análisis.

      .Compensación: devolución por haberlo pagado ya

      .Deducción: se devuelve aquello que se debe.

      Estudio del TC.2: es un resumen del TC.1 pero con todos los trabajadores.

      En caso de no liquidación y apropiación de cuotas, se estaría ante un delito.

      Existe también la falta de pago, ésta lleva aparejada unos recargos.

      Según el art. 20 LGSS existen los aplazamientos y fraccionamientos en caso de dificultades en el pago. Debe haber una solicitud en el plazo de 10 días desde que se debió pagar, demostrar que ha cumplido con otros pagos y, por último, establecer un régimen de garantía del pago así como los posibles recargos.

      La garantía puede venir dada por un aval bancario. El contrato de aval: es un tercero que, ante una entidad bancaria, se compromete con sus bienes presentas para responder de sus posibles deudas.

      Si no se consigue presentar las garantías suficientes, la Tesorería puede denegar el aplazamiento.

      Procedimiento en caso de falta de pago: transcurrido el plazo para pagarlo, y habiendo pagado sólo la parte correspondiente del trabajador, la Tesorería reclama dicho pago en 5 casos (todavía es voluntario)

    • falta total de pago del trabajador en alta. No importa que se presenten los documentos

    • falta de algún concepto que integra la cuota. Sólo se reclama si se presentó la documentación.

    • No se puede aplazar sobre la partida que corresponde al trabajador, ni sobre contingencias profesionales

    • diferencia en la cuota o en el recargo debido a errores aritméticos.

    • derivación de responsabilidades de tipo solidario o subsidiario

    • deudas que no precisen de la actividad de la Inspección.

    • Contra esta invitación de la Administración de efectuar el pago se puede utilizar el recurso ordinario que, en principio, no suspende el procedimiento, sólo lo suspende cuando se presenta la garantía.

      Existen fechas para poder pagar estas invitaciones, desde la notificación de la SS....

      • 1 al 15 del mes antes del 5 del mes siguiente

      • 16 al 30 del mes antes del 20 del mes siguiente

      Si se sigue sin pagar se abre la llamada VIA DE APREMIO. En caso de recurso, una vez solucionado el mismo, hay 15 días para pagar, sino se abre la vía de apremio.

      Existen casos donde la Administración no invita al pago sino que obliga directamente a través de la Inspección y controladores de la SS que utilizan las “actas de liquidación”. Pueden contemplarse 3 supuestos:

      • trabajadores no afiliados y que no esté dados de alta; por tanto no cotiza por ellos

      • diferencia en la cuota que no resulten de los documentos presentados

      • derivación de responsabilidad del sujeto obligado cuando se hubiera tratado de ocultar para librarse del pago

      El “acta de liquidación” se envía al empresario, al trabajador y a los representantes de los trabajadores, ya que según el art. 64 ET deben de conocer de las obligaciones empresariales en materia de SS.

      Existe un período de 15 días para las alegaciones. La resolución vendrá dada por el Director Provincial del Trabajo, de la CCAA o del Ministro de Trabajo.

      Contra la resolución cabe un recurso contencioso-administrativo.

      Si además se aprecia alguna infracción, se suman tanto las actas de infracción como las actas de liquidación y se hacen una sola. Si el sujeto acepta la liquidación, la infracción se le reduce un 50%

      Se plantea un problema de orden material ya que en alguno de los supuestos vistos las bases pueden estar declaradas, pero también puede que, esas bases, no se conozcan por ello se hallará aquella (es decir, la base) que esté entre la mínima y la máxima del grupo del trabajador.

      Si no se conoce el grupo de cotización jugará la base que señale el Inspector. Y en caso de varias categorías se acude al convenio colectivo, el cual señalará la categoría más importante.

      Vía de apremio regulado en los art. 33-37 LGSS, el título III del Reglamento de Recaudación y la Orden Ministerial.

      Importa la forma de la vía ejecutiva: se inicia a partir de las fechas vistas (las del acta de liquidación); y se hace con los recargos del 20% o del 35% tras el apremio. La vía de apremio disfruta de la protección crediticia del art. 1924 y 1204 CC.

      La vía de apremio:

      • se abre mediante providencia en la que consta la deuda y el plazo que se concede para pagar. En caso de no cumplirse con el pago se puede proceder al embargo.

      • se pueden utilizar medidas cautelares (art. 33 LGSS) como retenciones a cuenta, notificación de ventas a la autoridad pública....., recibida la providencia el deudor puede ampararse en las vías de oposición previstas que se lleven a cabo por medio de recurso ordinario o contencioso-administrativo.

      La oposición se admite en casos de:

        • pago

        • concesión de un aplazamiento, condonación de la deuda,....

        • justificación de que ha habido errores aritméticos

        • prescripción de la deuda

        • falta de notificación o notificación irregular

      En estos casos se suspende la vía de apremio y no hay que presentar ninguna garantía. Sin embargo en la vía de recursos sí que se deben presentar garantías.

      Si se sigue sin pagar, se dicta el embargo por medio de una demanda ejecutiva ante el contencioso-administrativo.

      Las vías de terminación son:

      • pago

      • insolvencia total o parcial

      • concesión de un aplazamiento o fraccionamiento

      • anulación o extinción del delito

      La vía de apremio pone de manifiesto la responsabilidad el empresario (art. 92-96 LGSS):

      las prestaciones de la persona por la que no se ha cotizado, son responsabilidad de quien no cotizó. Aquí juega el “principio de automaticidad” (paga la SS y después reclama al empresario)

      cuando se cotiza más de lo que se debería, el exceso de lo cotizado no servirá para elevar sus prestaciones. Sólo se puede argumentar que hubo un error por su parte para que le devuelvan lo debido. Tiene un plazo de 5 años para reclamar.

      cuando se realiza una aportación que no es válida para un régimen pero que sirve para otro régimen. Entonces se traslada la obligación de un régimen a otro.

      cuando se cotiza menos de lo que debía. Sobre lo que falta se abre vía de apremio o vía ordinaria.

      cotización a partir de la actividad inspectora, sólo tiene efectos liberatorios sobre las personas afiliadas y en alta.

      La prescripción de las obligaciones de cotizar tiene un plazo de 5 años a partir del tiempo en que se tuvo que efectuar dicha cotización.

      22/03/02

      V. A- Régimen General de la SS

      LECCIÓN 32: Acción Protectora

      Actos de encuadramiento: Para establecer la relación de SS basta con el ejercicio de una actividad que se incluya en cualquiera de los sistemas de SS.

      Pese a ser eso un acto formal, se requiere de actos administrativos instrumentales o “actos de encuadramiento”. Éstos no hacen que se mantenga o se extinga la relación de SS, sólo están al servicio de la actividad que sustenta la SS.

      Los actos de encuadramiento son:

      • Inscripción de la empresa

      • Documentación de asociación con una Mutua para AT y EP (accidente de trabajo y enfermedad profesional)

      • Opción por el aseguramiento de la IT

      • Libro-matrícula y libro-visitas

      • Afiliación

      • Alta y baja

      • Cotización

      Inscripción de empresario Es necesario para que una empresa actúe en el mercado, sin que sea necesaria una autorización administrativa sino simplemente una notificación a la Administración. El acto formal se producirá antes de iniciar la actividad, cuando se tengan trabajadores a cargo.

      Puede ser voluntario o de oficio por la Tesorería.

      La inscripción hace que surja para la Tesorería el nuevo empresario; en el caso de una comunidad de bienes, el empresario podrá ser el primero de los comuneros.

      Materialización de la inscripción => existe un modelo oficial donde se asigna un número de inscripción que será el primero y principal de los números sobre los que se asienten los códigos cuenta de cotización (TCs). Además se identificará con ese código el domicilio de la empresa.

      Dicho número es único y válido para todo el territorio y todos los registros de la SS, independientemente que la empresa cambie de actividad. Su vigencia es para toda la vida física de la persona física, y la vida jurídica de la persona jurídica.

      La inscripción se hace antes de empezar la actividad ya que sino habría infracción menos grave.

      La inscripción tiene una validez de 5 años y deberán comunicarse las variaciones importantes de la empresa, que son: domicilio; actividad; recurrir a la subcontratación; cambiar el aseguramiento de IT, EP o AT.

      Se comunicarán en el plazo de 6 días desde su realización, salvo que sea un caso especial donde se conceden 10 días de plazo.

      Documentos de asociación con Mutua; y opción por el aseguramiento de la IT al mismo tiempo de la inscripción se deberá plantear la propuesta de aseguramiento de las contingencias profesionales con el INS o con una Mutua; también se deberá acompañar la opción de cobertura de la IT con el INS o con una Mutua.

      En cuanto al aseguramiento con Mutua, el empresario ya ha debido enviarle a la Tesorería una documentación donde conste su inscripción. Luego el empresario propone a la Mutua para que sea admitido y ésta no puede rechazarlo.

      Para formalizar esa asociación, la Mutua deberá marcar el epígrafe de cotización del empresario y su categoría profesional. Dicha formalización de la asociación se devolverá al empresario y a la Tesorería; y se produce así el aseguramiento de la empresa por un año que se mantendrá de año en año, salvo que el empresario diga algo en contra.

      Este aseguramiento sólo es para contingencias profesionales ya que la IT se puede asegurar por el INS.

      El empresario puede interrumpir este aseguramiento antes del 15 de Septiembre.

      Libro-matrículas y libro-visitas antes de y durante la actividad, el empresario llevará al día el libro-matrícula donde constan todos los trabajadores en cada período o momento de la actividad.

      El fin de este libro es que la inspección pueda comprobar los datos formales de ese libro.

      En ese libro también consta el nombre de cada trabajador en cada página, y se notificarán las circunstancias de cada uno de los trabajadores, circunstancias como el alta, nº de afiliación y firma, para así saber en que situación se encuentra ante la SS.

      Si no se lleva el libro o se lleva mal, dará lugar a una infracción e incluso a una sanción penal.

      El libro-visitas recogerá todas las visitas de los inspectores al centro y el resultado de las mismas. El libro queda en poder del empresario.

      Afiliación art. 12, 13, 100 y siguientes de la LGSS.

      Es un acto único y vitalicio a partir del cual un sujeto se incluye dentro del sistema, cuando por primera vez realice una actividad de las que hace inclusión al sistema.

      Es obligatoria para el empresario; si no lo hace estará cometiendo una infracción grave, pero esto se puede subsanar por 3 vías:

      • El trabajador puede instar su afiliación a la Tesorería

      • El inspector puede detectar esa irregularidad y él la solicite

      • Si la Tesorería toma noticia de esa situación y afilie de oficio

      Las variaciones que puede sufrir la afiliación serán notificadas en un plazo de 6 días a la Tesorería, aunque la única variación será la muerte del trabajador.

      Para transmitir la afiliación se necesita aportar el DNI del trabajador y el número de inscripción de la SS de la empresa. Se dará entonces un número de afiliación cuya raíz será el DNI.

      Alta acto administrativo en el que aquella persona que se afilió será ubicada según su actividad dentro de alguno de los regímenes (general o especial) que forman parte del sistema.

      Existen 3 vertientes distintas de alta:

    • “alta real”: nace al inicio de una actividad productiva y se mantiene mientras dure esa actividad

    • situaciones asimiladas al alta: son situaciones de baja porque se produce en ellas la suspensión o la extinción del contrato, es decir, de la actividad que dio lugar al alta

    • “alta presunta o de derecho”: contrapuesta a la baja, pues hay una actividad pero no existen el resto de actos de encuadramiento, es decir, no existe ni la cotización ni el alta ni la afiliación. Puede faltar alguno o todos.

    • Si faltara la afiliación, faltarán también los otros dos; si faltara el alta faltará necesariamente la cotización; y si falta la cotización, los demás no se verían afectados.

      ALTA REAL: tramitación parecida a la afiliación. Cuando el trabajador se traslade de provincia, el alta ya no le servirá y se le dará de baja en la antigua provincia para ser dado de alta en la nueva provincia. Lo mismo sucederá con el código de cuenta de cotización.

      modelos de alta, hay uno oficial en el que constarán los datos del empresario y del trabajador:

      nombre o razón social

      actividad que realiza

      empresario código de cuenta del empresario (o los del contrato donde esté el trabajador) régimen de SS aplicable a tal actividad

      datos personales número de afiliación

      trabajador fecha de inicio de la actividad grupo de cotización

      epígrafe a efectos de contingencias profesionales

      El documento de alta vendrá firmado tanto por el trabajador como por el empresario

      plazos para formalizar el alta: se le dará de alta durante los 60 días anteriores

      al comienzo de la actividad. Pero el día antes del inicio debe estar ya dado de alta, salvo que ese día anterior no fuera hábil, con lo que se podrá hacer el mismo día; sin embargo la norma falla al no especificar que aunque pueda hacerse el mismo día tendrá que ser siempre antes del inicio de la actividad.

      Si el empresario no hubiera dado de alta, se seguirá el mismo sistema de la afiliación. Pero aquí, si fuera el trabajador quien se da de alta, la fecha será aquella en la que inste a la Tesorería y no desde que comenzó a trabajar.

      Si es la Tesorería quien da de alta de oficio, la fecha será desde que conoció los hechos de “no alta”.

      Si es la Inspección la que decide instar el alta, la fecha será la del levantamiento del acta correspondiente, salvo que esa inspección fuera hecha por denuncia del trabajador o por orden superior, si este fuera el caso la fecha será la de la denuncia u orden.

      Si hubiera trabajadores sin alta, no habrá ninguna responsabilidad para la SS, pues no cubre situaciones anteriores al alta.

      Sin embargo, respecto de la obligación de dar alta:

      • cooperativa y sus socios trabajadores sus Estatutos deciden si quedan en régimen general o en de modo autónomo. Si se opta por el régimen general, el alta será a cargo de la cooperativa. Si se opta por ser autónomos, el alta será por cuneta del trabajador.

      • extranjeros necesitan además, el permiso de trabajo para poder darse de alta

      • representantes de comercio será el propio representante quien se dé de alta (con responsabilidad subsidiaria de la empresa), en la provincia en que realice su actividad, y de forma subsidiaria (si tuviera actividad en provincia distinta) en la de su domicilio.

      • empleados del hogar dará de alta el cabeza de familia, salvo que sean empleados con carácter marginal (menos de 80 horas trabajadas), pues el alta será a cargo del empleado.

      • pluriempleo y pluractividad en ambos sistemas se trabaja para varios. El 1º, se produce cuando se le aplica el mismo régimen de SS. El 2º es cuando no se le aplica el mismo régimen de SS, sino que son regímenes distintos.

      En el pluriempleo el trabajador comunica a los empresarios la situación para que cada uno cumpla proporcionalmente en cuanto al alta. Si fuera pluractividad, habría tantas altas como trabajos.

      • trabajador a tiempo parcial con carácter marginal son supuestos de pluriempleo, donde se pierde alguna actividad; es por esa baja por lo que pueden cobrar un desempleo parcial.

      SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA:

        • cuando el trabajador se encuentre en desempleo involuntario, total y subsidiario; o se encuentre en paro involuntario tras agotar las prestaciones derivadas del desempleo

        • excedente forzoso

        • excedente por cuidado de hijos y de familiares

        • traslados fuera del país

        • los que firmaran convenios especiales con la Tesorería

      Y, según el art. 36 RD 84/96:

          • IT

          • Ausencia de trabajo durante campañas (contrato fijo discontinuos)

          • Períodos en que hubiera estado el sujeto en prisión y luego fuera declarado en amnistía

          • Trabajadores que estén en inactividad tras desarrollar algún trabajo de los que se deriva una posible EP (= enfermedad profesional)

          • Trabajadores que se encuentre en procesos de despido durante el cual se pueden generar problemas; están en alta para la asistencia sanitaria y con independencia de la calificación que luego se dé al despido.

          • Otras situaciones que surgen de normas generales por la interpretación de las mismas por la jurisprudencia del TS:

            • Huelga legal y cierre patronal lícito o ilícito

            • Despido disciplinario o por causas objetivas, calificadas como improcedentes o nulos; ese período de tramitación será asimilado al alta a todos los efectos

            • Los 90 días siguientes a la baja a efectos de asistencia sanitaria

            • Excedencia forzosa en el empleo público

            • Durante paro involuntario, antes o después en las prestaciones, siempre que esté inscrito en el INEM

            • Convenios especiales, que serán la fórmula más usada, pues ese convenio tendrá un contenido amplio; las personas en baja pueden seguir en situación de alta sin cotizar o de alta pero estar cotizando o cotizar pero sin alta, para que puedan seguir con el aseguramiento.

      Se pueden distinguir 3 tipos de convenios:

    • Los que se firman sólo para tener alta: firmados por personas en situación de baja en la SS, pero no podrán estar encuadrados en ningún otro modelo. Deben acreditar previamente unas condiciones:

      • 1080 días cotizados dentro de los 7 años anteriores el hecho de baja

      • desde la baja, tiene 90 días para instar a la Tesorería a la firma de convenio

      • sólo se admitirá este convenio respecto de determinadas contingencias: prestaciones por IP (incapacidad permanente) por causas comunes, prestaciones por jubilación y asistencia sanitaria

      • Alta + Cotización: convenios firmados para tener alta + cotización:

        • Para parlamentarios, para los que cotiza su empleado anterior

        • Funcionarios internacionales fuera de España

        • Trabajadores que se desplacen al extranjero; y aquellos cuya emigración esté visada y a que tuvieran dificultades para un régimen de seguro (como los deportistas de alto nivel)

        • Sólo cotización para generar derechos: convenios firmados para tener cotización y generan derechos:

            • Para personas con trabajo a tiempo parcial

            • Huelga o cierre patronal

            • Desempleados a tiempo parcial, con subsidio de desempleo antes del de jubilación.

          ALTA PRESUNTA: la SS paga las prestaciones, pero luego reclama al empresario lo pagado. Pero sólo cubre las contingencias profesionales, el desempleo y la asistencia sanitaria.

          La Baja:

          El trabajador sigue en el sistema, pero se desincorpora del régimen que le dio el alta.

          Se produce al dejar de realizar la actividad, y es obligatoria del empresario. También lo puede realizar de oficio la Tesorería o el inspector.

          La baja se hará en 6 días desde el cese y deberá usarse el modelo oficial, pues sino no tendrá efectos ninguno.

          También puede suceder que se curse la baja pero se siga trabajando (alta presunta)

          Las bajas se anotan en el libro-matrícula, junto con el motivo de la misma. La documentación de bajas se conservará por un plazo de 5 años.

          11/4/02

          La ACCIÓN PROTECTORA de SS, es el conjunto de prestaciones que se otorgan a los grupos protegidos. El fin de la SS es la protección de los sujetos ante riesgos o situaciones de necesidad.

          La PRESTACIÓN es una atribución patrimonial (en metálico o en especie) destinada a subvenir una situación actualizada de necesidad.

          En el sistema español de SS aparece regulada en los art. 20 y ss, 56 y 120 a 127 del Régimen General.

          Clases de prestaciones:

          • Por sus causas productoras (comunes o profesionales)

          • Por su naturaleza: económica o en especie

          • Por su forma de pago

          • Contributivas o no contributivas

          SS Complementaria:

          Las situaciones de necesidad en un Estado de derecho serán extraordinarias. Aquellos sujetos que quieran mantener igual nivel de riqueza que tenían antes de sufrir una situación de necesidad, pueden hacerlo asegurándose voluntariamente. Es un sistema ADICIONAL y nunca podrá sustituir ni alternar a la SS.

          Se diferencia entre SS estrictamente complementaria, cuando coincide tanto en el ámbito subjetivo como en el objetivo con la SS; y la SS suplementaria o autónoma, que protege a sujetos no incluidos en la SS o bien a sujetos incluidos en la SS pero por contingencias no incluidas en ella (la SS)

          En la protección social complementaria se distinguen 2 modalidades:

        • SS voluntaria interna al sistema de SS

        • Modalidades de previsión de SS voluntaria externa al sistema de SS

        • SS voluntaria INTERNA se trata de SS voluntaria, sin embargo esta voluntariedad está matizada, será el empresario el que decida acogerse a ella; una vez decidido, no puede unilateralmente rechazarla o extinguirla.

          Existen 2 modelos:

          • mejora directa de prestaciones: el empresario puede mejorar directamente las prestaciones de los trabajadores a su cargo SALVO que previa autorización del Ministerio de Asuntos Sociales puedan, los trabajadores realizar una aportación económica (esto es una norma muerta)

          La forma de mejorarlas:

          • Por decisión unilateral del empresario

          • Por pacto en contrato de trabajo

          • Por pacto en convenio colectivo estatutario y extraestatutario

          Según la forma de imponer la mejora, las consecuencias serán distintas. También la gestión será distinta según se traten de:

            • Prestaciones de carácter periódico, que serán gestionadas a tenor del INS/ de fundaciones laborales/ de mutuas...

            • Mejoras voluntarias de pensiones: hay una obligación de EXTERIORIZACIÓN a través de contratos de seguros; mutualidades de previsión social; planes de pensiones....

          Esta exteriorización debe haberse realizado antes del 01.01.2001 con una excepción, las entidades de crédito; es decir, todas las empresas deben haber extendido todas las prestaciones voluntarias. Y si no lo han hecho, deben aceptar las consecuencias.

          Las mejoras directas quedarán integradas dentro de la SS pero no se le aplicarán algunas garantías:

          • No hay garantías de responsabilidad como protección frente al empresario

          • No hay límite a su cuantía

          • No rige la regla de compatibilidad

          • No se aplica el recargo en caso de accidente de trabajo o EP por infracciones de seguridad.

          • mejora de tipos de cotización: LGSS los mantiene pero se utilizan nunca. En teoría el Ministerio de Trabajo he de aportar unos tipos especiales.

          SS voluntaria EXTERNA existen distintos tipos:

        • mutualidades de previsión social (se dará más adelante)

        • fundaciones laborales

        • planes y fondo de pensión

        • Fundaciones laborales: las mejoras directas pueden ser a través de fundaciones laborales, que son vigiladas y controladas por el Ministerio de Trabajo; tienen personalidad jurídica propia, y se rigen por la voluntad de los fundadores (pero siempre respetando las normas)

          Planes y fondos de pensión: regulado por la Ley 8/87 y por el RD 1307/88. Hay que distinguir entre planes y fondos: los planes son instituciones de previsión voluntaria y libre, y los fondos son un patrimonio creado afecto a un fin (el fin del fondo es dar cumplimiento a los planes de previsiones)

          Plan es la INSTITUCIÓN

          Fondo es el FIN adscrito a la institución

          Existen 3 clases de planes:

        • planes del sistema de empleo: el promotor será cualquier empresario, y los partícipes son sus empleados

        • esta es la vía de los Sindicatos para crear los planes de los Sindicatos.

        • planes de sistemas asociados: el promotor será cualquier asociación, y los partícipes son sus afiliados o asociados.

        • Planes del sistema individual: los promotores son las entidades financieras, y los partícipes puede ser cualquier persona física.

        • Las aportaciones a los planes de pensiones las realizarán los partícipes, salvo en la 1ª clase, donde cabe que el empresario realice una aportación.

          Definidas a priori los partícipes saben que van a recibir

          Prestaciones

          Indefinidas Pero también pueden

          definidas ser MIXTAS.

          Aportaciones

          indefinidas

          En un sistema individual, las prestaciones siempre serán definidas.

          La supervisión y el control de funcionamiento del plan de pensiones corresponde a una Comisión de control, compuesta por: el representante del promotor; los partícipes; y los beneficiarios.

          SS asistencial o no contributiva:

          Es un mecanismo colectivo de solidaridad, tendente a proteger a las personas, aún cuando estas no hayan cotizado o no alcancen los requisitos mínimo en atención a sus necesidades.

          Se reconoce con independencia de que esa persona esté o no sujeto a una relación laboral (o más exactamente a una actividad productiva); lo más importante es la situación de necesidad en que se encuentra una persona.

          Si bien, aunque se hable de personas, a la hora de conceder o no estas ayudas se tendrán en cuenta las UNIDADES FAMILIARES.

          Protección a minusválidos: se benefician aquellos cuya integración educativa, social o labora, esté disminuida como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

          Se protegen con:

        • asistencia médica y farmacéutica

        • recuperación profesional

        • rehabilitación médica o funcional

        • subsidio de garantía de ingresos mínimos, cuando esos minusválidos no reciban ingresos económicos ni prestaciones del Estado ni de la CCAA ni de corporaciones locales ni de la SS

        • subsidio por ayuda de 3ª persona: para los mayores de edad carentes de medios económicos, cuyo grado de minusvalía supere el 65% y que necesite de un 3º para los actos más elementales

        • subsidio de movilidad y compensación para el transporte, es para aquellos que presenten grandes problemas de desplazamiento

        • Asistencia sanitaria para personas sin recursos: El art. 43 CE consagra el derecho de protección de la salud, y el sistema sanitario español se consagra como universal. Por ello, las personas sin recursos económicos tendrán asistencia sanitaria; siempre que carezcan de renta y residan en el territorio nacional.

          Podrá reconocerse de oficio, para quienes gocen de prestaciones asistenciales, o bien a instancia del interesado.

          Prestación asistencial de emigrantes: recogido en la Ley 728/93 y en la orden del 23.02.2000. Esta es una prestación asistencial por ancianidad a favor de españoles no residentes en España; es el caso de emigrantes españoles no retornados y con pensión mínima.

          Prestación no contributiva de SS:

          • invalidez

          • jubilación

          La invalidez no contributiva deriva de deficiencias previsiblemente permanentes de carácter congénito o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quien la padece. Se habla de invalidez, pero no está dividida en grados, porque no se analiza la invalidez en relación con el trabajo que desempeña el inválido (esto porque no realiza ningún trabajo)

          Requisitos para la prestación por invalidez:

          • ser mayor de 18 años y menor de 65 (este límite de edad es para aquellos que tienen requisitos para ser jubilados, sino será inválido por más que supere los 65 años)

          • residir legalmente en territorio español al menos durante 5 años, donde 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación asistencial

          • carecer de renta

          • estar afectado por una minusvalía mayor del 65%

          La jubilación no contributiva es para los mayores de 65 años que no hayan cotizado nunca o no lo hicieran en grado suficiente para alcanzar una pensión contributiva.

          Requisitos para la prestación por jubilación:

          • ser mayor de 65 años

          • carecer de renta o ingresos suficientes

          • residir legalmente en territorio español durante 10 años, estos 10 años deben estar comprendidos entre los 16 años y la fecha en que solicita la prestación

          Serán beneficiarios de una PRESTACIÓN ASISTENCIAL:

          • español que resida en territorio español

          • nacional de alguno de los países de la UE que resida en territorio español

          • hispanoamericanos, portugueses y andorranos que residan en territorio español

          • ciudadanos de 3º países con los que España tenga un convenio

          • apartidas y refugiados

          Se plantea el problema de que cuando el interesado en cómputo anual, de enero a diciembre, tenga una renta menor que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para la concesión de la prestación se basan en la unidad familiar, bien sea monoparental o de vario miembros; y así se examina el ingreso de TODA la familia.

          Las rentas o ingresos que se computan:

          • Retribuciones dinerarias o en especie

          • Régimen de previsión social

          • Percepciones supletorias derivadas de renta de trabajo

          • Ingresos procedentes de elementos patrimoniales

          Excluidos del cómputo:

            • Asignaciones económicas por hijos a cargo

            • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

            • Prestaciones otorgadas a minusválidos en centros asistenciales

            • Créditos reconocidos judicialmente

            • Alojamiento y comida proporcionado por un centro penitenciario

          Unidad económica familiar: personas que conviven con el beneficiario, unidas por matrimonio o por lazos de parentesco, consanguinidad o adopción, hasta el 2º grado. Quedando excluidas las uniones de hecho y las de afinidad.

          El límite de ingresos de la unidad económica familiar para ser beneficiario de una prestación asistencial, con carácter general, es el resultado de multiplicar el 70% de la cifra por el nº de convivientes menos uno (-1) que será el interesado; al total se le sumará la pensión y se divide por el nº de personas que forman la unidad familiar.

          Cuando la relación es de primer grado (padres, hijos...) hay un coeficiente que se incrementa en 2 veces y media en el resultado.

          Nº de miembros de la familia Límite

          2 5999 

          3 8463.30 

          Las cuantías de las prestaciones no contributivas están fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se revalorizan en la misma proporción que las contributivas.

          En principio la duración de las prestaciones son vitalicias, pero se extingue en la invalidez no contributiva por la pérdida de condición de residente o traslado de residencia fuera de España por más de 90 días en un año (no computando el tiempo de vacaciones no permisos por motivos familiares...), por mejora de la minusvalía, por disponer de rentas o ingresos suficientes, o por fallecimiento.

          Se pierde la prestación por jubilación por la pérdida de residencia en España estando fuera por más de 90 días, por disponer de rentas o ingresos suficientes, o por fallecimiento.

          Servicios Sociales y Asistencia Social:

          La asistencia social está regulada en los art.55 y 56 LGSS. La asistencia social son aquellos auxilios económicos que se prestan en situación de estado o situación de necesidad, cuando el interesado carece de recursos para hacerles frente; pero siempre deberán demostrar que carece de dichos recursos excepto extrema urgencia.

          Los beneficiados son todos los integrados en el sistema de SS, así como los familiares, cónyuges o descendientes (incluido cuando hay separación o divorcio)

          Estos servicios proporcionan:

          • Tratamientos o intervenciones necesarias de carácter excepcional

          • Ayudas por pérdidas de salario por rotura, fortuita, de prótesis

          • Subsidio de cuantía fija cuando se agoten los plazos de desempleo

          Estas ayudas de Asistencia Social se conceden discrecionalmente.

          Los servicios sociales se regulan en el art. 38.1.e de la LGSS, pero pueden crearse otros por las CCAA. Los enumerados en este art. son:

          • Servicios de reeducación y de rehabilitación de minusválidos

          • Asistencia a la 3ª edad.

          12/04/02

          LECCIÓN 33: El concepto de riesgo y su protección

          El sistema de SS parte de la idea de protección frente a los riesgos, si bien no protege frente a todas las contingencias (art. 2 LGSS)

          Las situaciones protegidas son las faltas de capacidad laboral del trabajador, ya sea por fallecimiento, accidente, por pérdida de empleo, por cargas familiares, por enfermedad.....

          Determinadas prestaciones están estrechamente relacionadas con las actividades profesionales; se distinguen entre riesgos profesionales ( accidente o enfermedad producida a causa del trabajo realizado por el trabajador) y riesgos comunes (situaciones de accidente o enfermedad común no relacionado con el trabajo realizado por el trabajador)

          El encuadramiento para las CP (=Contingencias Profesionales) será el INS o bien una mutua. Y el encuadramiento para CC (= Contingencias Comunes) será el INS, a excepción de la prestación económica por incapacidad temporal.

          Para las CC la gestión será llevada a cabo por el INS; y en las CP la gestión se realizará a través de empresas o mutuas.

          Pero existen grandes diferencias entre unas contingencias y otras:

          • Se diferencian tanto en la base de cotización como en los sujetos obligados: en las CC están obligados tanto empresarios como trabajadores, y en las CP están obligados los empresarios.

          • El sujeto está obligado a estar en una situación de alta si quiere recibir una prestación por CC.

          • En las CP, no existe la exigencia de un período de carencia.

          • También se distinguen en que en las CC, en cuanto a la incapacidad temporal, las prestaciones se harán desde el 4º día, y hasta el 15º día por el empresario. En las CP, las prestaciones son desde el 1º día.

          Contingencias Profesionales:

          ACCIDENTES DE TRABAJO art. 115 LGSS la define como toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión, y por consecuencia, del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

          Requisito:

          • Trabajador por cuenta ajena: aquellos descritos en el art. 1 y 2 del ET, pero también se incluyen los asimilados, incluidos en el régimen general de la SS. También se incluyen, según el art. 114 LGSS, otros colectivos, pero de manera incompleta, es decir, que no están incluidos a todos los efectos.

          También hay que hacer referencia a los distintos regímenes especiales: en principio tiene reconocida la protección por AT los trabajadores agrarios y los del mar por cuenta ajena. Últimamente hay intenciones de los trabajadores autónomos a que se les reconozcan dicha protección.

          • Fuerza lesiva: hace referencia a una fuerza súbita, violenta y externa; pero que recoge también aquellos supuestos donde el accidente se produce de forma lenta y progresiva.

          Hoy en día se permite considerar como fuerza lesiva algunas enfermedades (es decir, esas enfermedades se considerarán como AT):

        • enfermedades no profesionales contraídas por el trabajador, con ocasión del trabajo; pero siempre que se pruebe que esa enfermedad es a causa de la ejecución del trabajo.

        • enfermedad que se padece con anterioridad, pero que con ocasión del trabajo se agrava, agudiza o se encadena.

        • enfermedad intercurrente, es aquella complicación que se derive de un proceso patológico determinado por un accidente anterior (ej.: un trabajador sufre un accidente, y posteriormente sufre una nueva recaída) La jurisprudencia ha interpretado extensamente este criterio y ha considerado que entra dentro de esta protección aquel trabajador que está obligado a andar con bastones por un AT, y que un día tropieza y sufre un nuevo accidente, este último accidente también es el considerado como AT.

      • Lesión: que la fuerza lesiva produzca un efecto, la LESIÓN. Esta puede ser un daño corporal o también un daño psíquico.

      • Relación de causalidad entre el trabajo realizado, la fuerza lesiva y la lesión. Si bien esta relación de causalidad aparece flexibilizada por el art. 115.3 LGSS.

      • La LGSS establece o incluye una ampliaciones al concepto de AT: ampliaciones objetivas y subjetivas.

        Ampliaciones objetivas:

        • Por razón de la actividad distinguimos 4 supuestos:

      • AT cuando el trabajador realiza tareas propios de una categoría profesional distinta a la suya, o como consecuencia de la movilidad funcional; independientemente de si es una orden del empresario o no.

      • Pero en la medida de que existan pactos de polivalencia funcional, se excluyen de esta vía

      • AT acaecidos con ocasión de actos de salvamento o de naturaleza análoga (siempre que estuvieren conectados con el trabajo)

      • Puede haber sido ordenado por el empresario o realizado por motus propio del trabajador; el objeto ha de ser salvar personas o cosas de la empresa. E incluso se admite el salvamento indirecto, es decir, sobre personas o cosas de un empresario distinto que para el que trabaja.

      • AT en la realización de actividades de representación: también se considera AT el sufrido por el trabajador como consecuencia del ejercicio de cargos de carácter sindical; o los sufridos por el ir o venir de realizar estas funciones.

      • Se protege también al Delegado del personal, representación unitaria, miembros del comisiones negociadoras y representantes en previsión de riesgos laborales.

        Se plantea un supuesto problemático: aquel trabajador que se encuentra en situación de excedencia forzosa por acumulación de crédito de horas; y tiene un accidente, ¿se lo considera como AT? El TS sí lo considera como AT.

      • AT en la realización de actividades que no son de prestación de trabajo, son aquellos supuestos de prácticas deportivas organizadas por la empresa o también los cursos de formación (a estas también se las considera como AT)

        • Por razón del tiempo y lugar se realiza una presunción iuris tantum considerando como AT todo aquello que se produce en el lugar y en el tiempo de trabajo; lo que realmente se presume es que ese AT ha sido como causa del trabajo.

        El TS ha determinado que si el trabajador ha pernoctado o dormido en la empresa o centro de trabajo, con una finalidad laboral, y tiene un accidente en ese tiempo, dicho accidente se considera como AT.

        El accidente in intinere (art.115.2.a) es el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Esto está enormemente matizado; los requisitos son:

      • Desplazamiento motivado única y exclusivamente por el trabajo o por alguna circunstancia conectada con el mismo (ej.: ir a cobrar...)

      • El accidente debe producirse en un tiempo inmediato o próximo a las horas de trabajo. Se requiere que el recorrido no haya sido variado por circunstancias personales del trabajador.

      • El trabajador debe haber utilizado un itinerario adecuado, usual o habitual, lo cual no implica que sea más corto.

      • También se le considera accidente in itinere el de los inmigrantes, cuando acuden a un lugar de trabajo, siempre que esté avalado por el Ministerio de inmigración, y no se le protegiera en el país de inmigración.

      • Utilización de un medio de desplazamiento, de un vehículo racional y adecuado. En muchos casos el empresario pone el medio para el traslado de los trabajadores, o también puede ponerlo el trabajador.

      • El accidente en misión es el accidente que se produce cuando por ejemplo un empresario manda a un trabajador a algún destino para una reunión, y el trabajador llega al hotel el día antes y tiene un ataque al corazón, entonces se considera como AT.

        • Por fuerza mayor se excluyen los fenómenos naturales.

        Ampliaciones subjetivas:

        • Por actos de 3º no impedirá la calificación de AT el hecho de concurrencia de responsabilidad civil o criminal por parte del empresario, 3º trabajador o 3º ajeno al trabajo, siempre que obedezca a motivos de trabajo; ya que si son motivos personales NO son AT.

        • Por actos del trabajador son AT aquellos producidos por imprudencia profesional.

        Rompe el nexo causal el dolo o imprudencia temeraria del trabajador; en cuanto al dolo se plantea el problema del suicidio en el lugar del trabajo. Se ha admitido como AT siempre que el suicidio estuviera relacionado con el trabajo.

        En cuanto a la imprudencia temeraria (que no es igual que en el ámbito penal ya no afecta a 3º) afecta al individuo que lo realiza.

        ENFERMEDAD PROFESIONAL existen distintos sistemas para determinar qué es EP:

      • Sistema de lista: se detallan las enfermedades que se van a considerar como EP y los agentes que los causarán. Como ventajas tenemos que no admite prueba en contrario; y facilita la gestión de las solicitudes. Como desventaja es que puede quedar desfasado rápidamente.

      • Sistema abierto o de determinación judicial: no hay lista, es decir, a priori no se sabe si la enfermedad es o no EP, de manera que queda a la determinación de juez que conozca del asunto. La ventaja es que se actualiza constantemente; y la desventaja es , principalmente, la inseguridad jurídica y aumenta el nº de solicitudes de declaración de EP.

      • Sistema mixto: establece una lista de enfermedades y agentes causantes, pero dejando una cláusula abierta para poder incluir más supuestos.

      • La OIT recomienda el 1º (sistema de lista), y la UE recomienda el 3º (sistema mixto). En España, según el art. 116, se define la EP como una alteración de la salud del trabajador derivada de prestación de servicios por cuenta ajena, siempre que se trate de actividades listadas y provocadas por los elementos utilizados en el trabajo.

        Por tanto el modelo español es triple Enfermedad

        Actividad

        Producto que lo produce

        El modelo español se reconoce en el RD 1995/1978, y en el RD 2821/1981. Y aquellas enfermedades que no entran en estas listas (incluidas las actividades y productos), serán consideradas como AT y no como EP.

        La lista se divide en 6 grupos:

      • EP producidas por agentes químicos: tiene 43 apartados diferentes referidos a distintos agentes químicos

      • EP causados por inhalación de sustancias o agentes no comprendidos en otros apartados

      • EP de la piel causados por agentes no incluidos en la lista

      • EP infecciosas o parasitarias (ej.: hepatitis)

      • EP causadas por agentes físicos (ej.: rayos X) Pero aquí no se incluyen las ondas electromagnéticas.

      • EP sistemáticas

      • Esta contingencia de EP tiene un tratamiento peculiar respecto de las AT:

          • Necesidad de tratamientos preventivos, cuando existen síntomas pero todavía no se ha manifestado la enfermedad.

          • Medidas protectoras especiales, como el traslado de puesto del trabajo. Si esto no es posible, la jurisprudencia considerará al enfermo como un incapaz permanente total.

          • Medidas protectoras específicas para el supuesto de silicosis.

          • Abono de prestaciones por una mutua si son por contingencias profesionales, el resto de prestaciones las abonará el Fondo Compensador. La mutua abonará las prestaciones por EP, pero en los AT sólo los abonará por incapacidad temporal.

          • Se va a presumir que la enfermedad del trabajador es la causante se muerte, siempre que hablemos de un sujeto con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También se amplía para el incapaz total , no recuperable, mayor de 54 años y con, al menos, 5 años de pensión por incapacidad.

          • Si el trabajador está trabajando, el derecho a prestación comienza con el cese del trabajo; y si no está prestando servicios el momento de prestación será el reconocimiento médico oficial.

          • A diferencia del AT que siempre ocurre por un acontecimiento puntual, la EP puede tardar en surgir, y por ello se establecen períodos de observación, para calificar la enfermedad o el grado de enfermedad. Dichos períodos son considerados como momentos de prevención a la hora de detectar la enfermedad.

        Contingencias Comunes:

        Recogidas en al art. 117 LGSS, este artículo establece que se considerará accidente no laboral o común (AC) el que conforme al art. 115, no tenga carácter laboral; y se considera que constituye enfermedad común (EC) aquella alteración de la salud que no tenga la consideración de AT (conforme al art. 115) o EP (conforme al art. 116)

        Tratamiento de las Contingencias Comunes (CC), e incluso se distingue entre los AC y las EC. Esto se manifiesta en:

        • La AC no exige períodos de carencia; cosa que sí es exigida por las EC, siempre que el trabajador esté en alta o situación asimilada al alta.

        Si no está de alta se le exigirá, para recibir la prestación, que tenga un período de 15 años para las prestaciones de invalidez absoluta o gran invalidez.

        • La base reguladora: si está en alta será por el art. 140.3 de la LGSS, y si no, por la Ley 26/85.

        Control administrativo relativo a las CP:

        AT la causa profesional se realizará a través del parte de notificación de AT. Estos partes los ha de elaborar el empresario, siempre que el siniestro vaya a provocar la ausencia de, al menos, un día del trabajador al trabajo.

        Este parte ha de ser enviado a la entidad gestora (INS o mutua).

        Además siempre que el siniestro afecte a más de 4 trabajadores de la empresa, o hubiera fallecido un trabajador, el empresario debe comunicarlo a las autoridades laborales, en un plazo de 24 horas, mediante telégrafo o medio análogo.

        El empresario deberá de realizar una relación mensual de AT que no causen baja; y también otra de las bajas y fallecimientos producidos como consecuencia de un AT. También debe informar trimestral o anualmente a los Sindicatos.

        EP el mecanismo se realiza por los partes de EP, éstos han de ser realizados independientemente de que produzcan la baja o la muerte del trabajador. Se parte del diagnóstico de los servicios médicos; el empresario, que es quien debe realizar estos partes, los realizará con el ss contenido: datos personales; datos profesionales; entidad gestora; empresa con riesgo de EP en la que hubiera trabajado anteriormente.

        Deberá realizar 4 copias, de éstas, una es para el trabajador, otra para el empresario, y las otras dos son para la entidad gestora. De esas dos para la entidad gestora, una es para ella, y la otra debe de ser remitida por la entidad gestora a la Dirección General del trabajo.

        Además la entidad gestora debe elaborar un boletín mensual de trabajadores en baja o fallecidos.

        La calificación de enfermedad como EP o no corresponderá al INS a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).

        Todas estas obligaciones, derivan en la responsabilidad del empresario o de la entidad gestora.

        18/04/02

        LECCIÓN 36: El Paro obligacional (desempleo)

        No coincide el punto de vista económico del desempleo con el punto de vista jurídico. Cuando hablamos de desempleo, debemos pensar en personas que se encuentran ociosas a pesar de que tienen la voluntad de trabajar. Por tanto, no será desempleado:

      • aquel que nunca ha trabajado

      • aquellos que sólo se inscriben en el INEM cuando realmente no tienen intención de trabajar (y ello porque se incrementa la prestación del desempleo del cónyuge)

      • aquellos que por haber cumplido una determinada edad ya no puedan trabajar, es decir, son aquellos que han cumplido la edad de jubilación

      • aquellos que están recibiendo una prestación de desempleo y que, al mismo tiempo, están realizando trabajos sumergidos (economía sumergida)

      • Se habla de distintos tipos de desempleo:

          • desempleo friccional supuesto de opción legítima de movilidad en el empleo

          • desempleo estacional actividad productiva se concreta en una determinada época del año, y el resto del tiempo están en paro

          • desempleo tecnológico aquel fruto de las innovaciones técnicas u organizativas

          • desempleo cíclico obedece a razones económicas, épocas donde hay desempleos masivos, y épocas donde hay mucho empleo

        El problema del desempleo es un problema arduo, donde NO hay más formas de solucionarlo que por las subvenciones o reducciones de carácter fiscal. Pero a estas medidas se les une otros ensayos: de política demográfica, o también de política educativa-formativa, que trata de reconvertir a los trabajadores.

        Medidas de SS para combatir el desempleo: se combate el desempleo creando bonificaciones o reducciones en la cuota, en virtud de distinta normativa; y así los empresarios que contraten trabajadores desempleados conseguirán reducciones en la cotización durante algún tiempo. Todo esto con el fin de fomentar el empleo.

        Desempleo contributivo:

        La normativa que regula el desempleo:

        - Ley Básica de Empleo de 1980

        - Ley de Prestaciones de Desempleo de 1984

        - Reglamento de Prestaciones de Desempleo de 1985 (RPD)

        - Título III de la LGSS

        En el art. 203 del RPD se contiene la definición del riesgo que se protege; establece que desempleados son aquellos que pudiendo y queriendo trabajar, no lo hacen, y además están apuntados o inscritos en la oficina de empleo.

        La inscripción es lo mismo que la demanda de prestación, si hubiera lugar a ella; esa prestación tendrá efectos retroactivos, siempre que sea solicitada dentro de los 15 días siguientes a la inscripción. Pero si es solicitada más tarde (ej.: el día 17 en vez del día 12) el desempleado habrá perdido días de desempleo.

        Este plazo de 15 está matizado: en caso de que el origen del desempleo traiga causa de un despido procedente, no se podrá solicitar la prestación del desempleo hasta que hubieran pasado 3 meses desde que se dictó la sentencia (pero ojo!! Se debe de inscribir en los 15 días siguientes a que se dictara sentencia)

        La persona que cumpla esta característica ha de ser un trabajador por cuenta ajena; si bien un autónomo también puede cobrar el seguro del desempleo cuando cese en su actividad y no tenga intención de continuar con ella (esta posibilidad de que el autónomo pueda cobrar una prestación de desempleo es jurisprudencial, no se encuentra regulada en ninguna ley)

        Pero en principio, y como norma general, el trabajador deberá de serlo por cuenta ajena, y no importará su categoría profesional: puede ser futbolista, artista, funcionario destituido de su cargo, religioso de la Iglesia Católica cuando abandona la Iglesia, penados excarcelados......

        En el RPD se establece que sólo podrán devengar del desempleo quien no fuera culpable de la pérdida del empleo. Pero esta normativa ha sido modificada, introduciéndose el matiz de que la pérdida del empleo no ha tenido que ser voluntaria. Esta voluntariedad sufre fisuras, por ej.: si me modifican el contrato de trabajo en cuanto a movilidad, yo, como trabajador y en virtud del ET, puede poner fin al contrato de trabajo, de forma totalmente voluntaria; y sin embargo SI voy a recibir la prestación del desempleo.

        Sólo jugará la voluntariedad para no dar la prestación por desempleo cuando el trabajador haya sido despedido de forma improcedente o nula, y quien deba (trabajador o empresario) opte por la readmisión del trabajador en la empresa, y el trabajador NO se hubiera presentado o no hubiera solicitado la ejecución de la sentencia.

        Además, en los supuestos de huelga, mientras el contrato está en suspenso, no se devengan prestaciones por desempleo.

        Sin embargo sí son desempleo:

        • ante una situación de invalidez, y mientras se gestiona la prestación de invalidez, SIEMPRE que el paro sea como consecuencia de esa invalidez

        • emigrantes retornados que deciden volver a España porque se les acaba el contrato de trabajo que les hizo marcharse

        • situaciones de IT y de maternidad (habrá que optar entre una prestación y otra, pero pueden ser sucesivas)

        • igualmente ocurre con los EP que no han sido trasladados, ya que desde que se detecta la enfermedad hay que intentar recolocarlo en la misma empresa, y si no se puede se extinguirá el contrato de trabajo, por lo que pasará a ser desempleado

        La característica de que el trabajador debe querer trabajar, quiere decir que no puede rechazar una oferta de trabajo adecuado.

        Una oferta adecuada es aquella oferta que va vinculada al perfil profesional del demandante del empleo, aquella que no le obliga a un traslado fuera de la localidad, que le mantiene dentro de un umbral de renta adecuado a su perfil profesional, y que la persona que le emplea no sea el culpable de la pérdida de su empleo.

        Prestación contributiva: esta prestación la devenga el desempleado (éste es un desempleado común)

        El art. 204.2 dice que ha de obtener renta suficiente para que palie la pérdida de trabajo o reducción de jornada. Por lo tanto está diferenciando 2 tipos de desempleos:

      • A tiempo completo aquel que ha perdido su empleo

      • A tiempo parcial aquel que ha visto reducida su jornada de trabajo en, al menos, ! parte de la jornada completa.

      • Los requisitos contenidos en el art. 207 son:

          • Estar afiliados y en alta o asimilado al alta en el régimen general de SS; el problema es la situación asimilada al alta en el régimen especial contenido en el art. 2 del Real Decreto de Prestaciones de Desempleo 625/85:

          • La excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical

          • El cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria (ojo!! Este ya no es válido)

          • El traslado o desplazamiento temporal por la Empresa fuera del territorio nacional

          • El retorno de los trabajadores emigrantes

          • La situación de invalidez provisional

          • La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional

          • Estas son situaciones especiales y no se aplicarán las situaciones asimiladas al alta de carácter general.

              • Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa la situación de desempleo o en que cesó la situación de cotizar. Esta es una carencia genérica porque se van a analizar los 6 años anteriores, y también una carencia específica porque se exigen 360 días de cotización.

            Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de 360 días en 6 años NO podemos computar si ya se ha generado, con ese tiempo, otra prestación.

              • Ha de ser un desempleado que no tenga la edad de jubilación y que sí reúna los requisitos para poder generar la prestación por jubilación.

            La prestación de desempleo está cotizado por lo que también está generando otras prestaciones.

            La situación en que se va a encontrar aquel sujeto a quien se le va a reconocer el desempleo, está regulada en el art. 210; pero según el tiempo de cotización va a tener derecho a más o menos tiempo de prestación por desempleo.

            La escala es:

            • desde 360 días hasta 539 días de cotización son 120 días de prestación por desempleo

            • desde 2160 de cotización son 720 días de prestación por desempleo

            Por lo que cada 3 días de trabajo, se tendrán derecho a 1 día de prestación por desempleo.

            Por lo que, el tiempo utilizado para generar una prestación anterior NO tiene que ser contado para generar prestación por desempleo.

            La dinámica de esta prestación por desempleo contempla la posibilidad de que también se computen despidos nulos o improcedentes, con estos despidos el empresario será castigado con una indemnización (donde una parte de esa indemnización es pagada a la SS) y el trabajador se va al paro. Con lo cual hemos de considerar también los salarios de tramitación como cotización.

            Supuestos que afectan al normal desenvolvimiento de las prestaciones, los abonos de desempleo son mensuales y por mensualidades vencidas; SALVO aquellos que arrancan del precepto del art. 228 donde se dice que el interesado, si es socio de cooperativa (RD de reconvenciones industriales) podrá cobrar por una vez la prestación a tanto alzada de desempleo. Esto también se repite en la IT, donde el pago periódico se convierte en un pago único, es decir, que se pague de una sola vez y no mensualmente.

            Pero también puede suceder con los autónomos que tienen prestación de desempleo, en esos casos de lo denomina subvención del INEM cuando el autónomo presenta un proyecto para realizar otra actividad (se le llama proyecto empresarial de viabilidad). Estas no son prestaciones en sentido propio, pero sí que equivale a ellas.

            Causas de suspensión de prestaciones de desempleo:

          • Durante un mes, si el desempleado no comparece por causa injustificada en la oficina de empleo o no renueva la solicitud de un empleo, se le suspende el abono de prestación de SS, y también la cotización a la SS.

          • Cumplir condena privativa de libertad.

          • Persona que trabaja por cuenta ajena, inferior al período de un año. Se suspende la prestación de desempleo porque no la generaría ya que no cumple con el requisito de los 360 días de cotización.

          • EJ.: Una persona ha trabajado, y ha podido cotizar por más de 360 días; pero queda en desempleo por lo que empieza a percibir su prestación por desempleo.

            Más tarde, esa persona encuentra un trabajo, cuya duración es de 9 meses, y no recibe más prestación porque está trabajando. Cuando finaliza el contrato de trabajo, esa persona se encuentra en paro otra vez, pero como no cotizó los 360 días obligatorios, en principio, no tendría derecho a una prestación por desempleo.

            Sin embargo, no es así, sí que recibirá una prestación por desempleo, ya que hubo un período en el que estuvo cotizando por más de 360 días, a este primer período se le suman los 9 meses de cotización siguientes, y así se consigue que el desempleado tenga acceso a una prestación por desempleo.

          • Lo mismo ocurre en el supuesto de un trabajador desplazado al extranjero por motivos laborales, siempre que sea por un período inferior a 6 meses (ya que si es más no se suspende la prestación, se EXTINGUE)

          • Notas:

            La suspensión no afectará a la duración de la prestación, salvo en el caso A

            Se reanudan los efectos de la prestación automáticamente con mantener la inscripción del demandante de empleo o por la materialización de nuevo de la inscripción (renovar la inscripción)

            En los casos A, B y D, sólo basta con que renueven su demanda, para generar derecho a la prestación.

            Causas de extinción: el desempleo es temporal, por lo que finaliza con:

            • El agotamiento del tiempo por el cual fue reconocido como desempleado

            • La negativa a participar en acciones de promoción, en actividades de formación o en reconversiones profesionales

            • Rechazar una oferta de empleo adecuado, trabajos de colaboración social, o programas de empleo, salvo causas justificadas

            • Cometer infracciones sancionadas como tales

            Existen una obligaciones específicas del empresario y trabajador (art. 230 y 231 de la Ley, art. 27 y 28 del RD de prestaciones por desempleo) cuyo incumplimiento traerán aparejadas las oportunas sanciones, estando calificadas estas infracciones y sanciones en la Ley de Infracciones y Sanciones (art. 32 nos remite a los art. 14 a 17, 24 a 26, y 46y 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones)

            __________________________________________

            NOTA: LEY 8/1988 de 7 de abril (BOE 15-04-1988), sobre  infracciones y sanciones en el Orden Social. Pero esta ley fue modificada por una STC, la STC 195/1996 de 28 de noviembre, dando lugar al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto de 2000)

            _________________________________________

            Otras causas de extinción:

            • Trabajar 12 o más meses

            • Cumplimiento de la edad de jubilación, salvo que no llegara a la cotización necesaria para la jubilación

            • Pensión de jubilación o incapacidad total, absoluta o de gran invalidez. Cuando coincidan la prestación de desempleo e incapacidad (ojo!! Que son incompatibles entre sí) normalmente se decidirá agotar primero una prestación (desempleo) y luego acudir a la otra prestación (invalidez)

            • Traslado al extranjero por más de 6 meses

            • Renuncia expresa o tácita del interesado a ese prestación por desempleo

            Cuantía de la prestación: es de abono mensual, salvo el art. 228.3 (abono de forma única toda la prestación)

            La cuantía abonada mensualmente se divide en 2 períodos:

          • 180 días será el 70% de la base de cotización

          • Resto del tiempo será el 60% de la base de cotización

          • La base de cotización por desempleo será: AT y EP - Horas Extraor.

            Esta cantidad es inamovible en el modelo contributivo, es decir, no puede ser incrementada por las CCAA, ni siquiera por ayuda social (según una STC).

            De todas formas sí es modificable en algunos casos, esos casos son aquellos donde el 70% o 60% sea muy elevado (pero ojo!! será excepcional). Existen unos límites o topes:

            • máx.: no pasar del 170% del SMI - prorrata de extras

            • mín.: no cobrar menos del SMI, si tiene cónyuge e hijo a cargo, y si falta uno de estos, será del 75% del SMI

            La prestación comprende la cotización a la SS, pero esto es muy peculiar. Si un trabajador está desempleado, el INEM asume la cuota empresarial y también asume el 35% de lo que corresponde al trabajador, y por tanto, el trabajador ha de pagar el 65% de su cuota.

            Ahora bien, si un trabajador es desempleado a tiempo parcial, el empresario cotizará el 100% del tiempo que el trabajador trabaje en la empresa, y el trabajador también pagará el 100% de lo que le corresponda por el tiempo trabajado en la empresa; pero por el tiempo no trabajado, el INEM asume el 100% de esa parte de la cotización, y también el 35% de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo no trabajado, y el trabajador deberá abonar el 65% restante por ese tiempo no trabajado.

            Si un empresario decide no pagar más por el trabajador a tiempo parcial, se aplica el principio de automatización, con lo que el INEM paga toda la cotización lo repercute en el empresario por la cantidad que debía haber abonado y no lo hizo.

            En esta cotización, hay 2 partidas que automáticamente se rechazan. Cuando una persona está en desempleo no tiene que cotizar por AP ni EP, ni por desempleo, ni por el Fondo de Garantía Salarial, ni tampoco por la Formación Profesional (se lo tiene que pagar el INEM) Por lo que el individuo se limita a cotizar por las CC y por los riesgos que pueda surgir por CC.

            Nivel asistencial:

            El desempleo asistencial es el mismo que el definido en el art. 203, sólo que el art. 215 establece algunas cuestiones que marcarán unas pequeñas diferencias. Así, se le introducen ciertos matices al concepto de desempleado.

            Para ser desempleado asistencial hay que tener familiares a cargo, éstos serán cónyuges que dependan económicamente de la unidad familiar, menores de 26 años o bien mayores de 26 pero inválidos (o con minusvalías), y menores acogidos.

            Para ser beneficiario hay que estar por debajo del umbral de pobreza que traza el legislador en los Presupuestos del Estado.

            Se sabe que se es pobre cuando, sumando la renta de todos los miembros de la unidad familiar menos las horas extraordinarias partido por el nº de miembros de esa unidad familiar, nos da una cifra menor que la establecida por el legislador en los Presupuestos.

            Sin embargo, en la unidad familiar, puede coincidir que uno de los miembros rebase el umbral establecido por el legislador (sólo con su sueldo) Por ello y con vistas a poder acceder al desempleo asistencial, ese miembro no se computa, y se individualizan las rentas del resto de la unidad familiar, se suman, y se dividen entre los miembros de la unidad familiar.

            Según el art. 215, se considera como desempleados a estos efectos:

            • aquellos que agotaran la prestación por desempleo y tuvieran cargas familiares

            • ser mayor de 45 años en la edad de agotamiento de la prestación por desempleo

            • ser trabajador emigrante que, habiendo vuelto, no tuviera derecho a la prestación por desempleo

            • ser liberado de prisión y no tener derecho a la prestación de desempleo

            • haber sido declarado como incapaz permanente parcial para la profesión habitual

            Notas:

              • en el nivel contributivo, se empezaba a ser desempleado desde el día del hecho constitutivo y hasta el día 15. En el nivel asistencial, hay que esperar 1 mes, y luego se abre un período de 15 días para que pida la prestación

              • para solicitar la prestación, cada individuo no debe alcanzar el 75% del SMI sin sumarle las pagas extras.

              • se deben encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

                • haber cotizado durante 3 meses y tener cargas familiares

                • haber cotizado al menos 6 meses, si carece de cargas familiares

            Realmente, no hay que respetar el mes de espera, por lo que se puede ser desempleado durante años.

            Cuantía de la prestación: se regula en el art. 217, que establece que será del 75% del SMI sin sumarle las pagas extras. Sin embargo, para los mayores de 45 años se determinará en función de los familiares a cargo:

            • 75% cuando el trabajador no tenga, o tenga un familiar a cargo

            • 100% cuando tenga a 2 familiares a cargo

            • 125% cuando tenga 2 o más familiares a cargo

            Con cualquier prestación de trabajo, y con cualquiera que se derive del trabajo; pero NO son las prestaciones que tienen como fundamento: familiares a cargo

            El art. 222.1 y 2, se enumera el régimen de incompatibilidades:

            • cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria

            • cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a una situación de incapacidad temporal, percibirá la prestación por incapacidad en cuantía igual a la prestación por desempleo.




    Descargar
    Enviado por:Nutszero
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar