Derecho


Factoring


El Contrato de Factoring.

  • Aspectos Generales.

  • Este tipo de contrato o negocio jurídico aparece a partir de la década de los cincuenta en algunos de los países desarrollados y en los que encontraban en vía de desarrollo, siendo estas las primeras las financieras norteamericanas que sirvieron de modelo para las compañías de factoring Europeas. Inició su desarrollo en el mercado nacional costarricense en el transcurso de los últimos quince años.

    Actualmente el Contrato de Factoring es una figura jurídica bastante conocida y utilizada; ya que sea ido desarrollando poco a poco y ha adquirido gran importancia con el auge mercantil entre los distintos sectores del comercio mundial.

    Unos de los fenómenos comerciales que han tenido que ver con que se asuma está figura es la venta en tractos; convirtiéndolo es un instrumento indispensable en el tráfico comercial actual, ya que es fundamental para la comercialización de bienes y servicios en el mercado del consumidor, pero de igual manera ofrece ciertos inconvenientes en las relaciones económicas.

    Por lo anterior, para empresas grandes, pequeñas, medianas o en vía de expansión, financiar su producción ya es una dificultad, y que además tenga que financiar su colocación y realizar las gestiones cobro a sus deudores o clientes, pues esto les dificulta asumir la tarea del mercadeo a crédito y competir debidamente.

    Con la figura contractual del factoring nace la posibilidad de que un tercero que tenga la capacidad organizativa, entregando a la empresa productora o comercializadora el manejo de su organización, y en ciertos casos la productividad y distribución de sus productos o servicios.

  • Concepto.

  • Por el contrato de factoring podemos entender el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de factoring o de facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de los créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación.

    En la doctrina internacional encontramos varias definiciones del contrato.

    Entre las cuales destacamos las siguientes:

    “El contrato de facturación o factoring es aquel en que el acreedor cede su crédito a un tercero, generalmente denominada factor, que lo hace efectivo y se encarga de su contabilidad, así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del crédito.”

    El factoring es una “transferencia de crédito comercial de su titular a un tercero (factor) que se encarga de su cobranza y que garantiza el buen fin, incluso en casos de impagos del deudor, mediante la retribución o el pago de los gastos de intervención. A esta garantía del buen fin se añade generalmente una operación de crédito. En este caso, el factor efectúa el pago de contrato al vendedor sin esperar el vencimiento del crédito”.

    La Cámara General de Consejeros Financieros de París, en su estudio sobre el factoring dio la siguiente definición:

    "La operación consiste en una transferencia de crédito comercial de su titular a un factor que se encarga de operar el recubrimiento de ella y garantizar su buen fin, inclusive en caso de insolvencia momentánea o permanente del deudor, mediando una retención por sus gastos de intervención".

    El artículo #24 de la Ley de Entidades Financieras de Argentina define el

    contrato de factoring así:

    …"Es un negocio jurídico financiero típico, nominado, bilateral, meramente obligatorio, de prestaciones recíprocas, conmutativo y oneroso, por el cual la entidad financiera se obliga a

    adquirir durante un plazo todos los créditos provenientes de las ventas normales y constantes de la entidad factorada, hasta una suma determinada, asumiendo el riesgo de sus cobros y obligándose a darle asistencia técnica y administrativa, contra la prestación por parte del factorado de una comisión proporcional a las sumas que le anticipe la entidad financiera".

    Como puede observarse, en Argentina se trata de un negocio jurídico típico, ya que se encuentra regulado en la legislación financiera, a diferencia de nuestro país que en el cual no se regula esta figura, por lo que es considerado un negocio jurídico atípico.

  • Características del Contrato.

  • El contrato de factoring se caracteriza por ser un contrato atípico, mixto y complejo; el contrato de factoring no es de aquellos a los que la ley les señale la necesidad de cumplir una solemnidad para su formación. Por lo que la recomendación práctica es que debe extenderse por escrito y las partes deben acordar que no se asuma perfecto hasta tanto no se cumpla con la solemnidad convencional (es decir, se empieza a cumplir lo acordado).

    A mayor atipicidad, mayor debe ser la previsión de las partes en cuanto a los términos y condiciones del contrato, precisamente por carecer de normas imperativas que limiten esa voluntad contractual. Y por ser un instrumento técnico para la financiación.

  • Se constituye como un tipo de contrato entre el empresario o empresa y una entidad factoring.

  • Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresa para cobrar sus derechos de cobro por las que efectúa la sociedad de factoring en sustitución de la primera.

  • Esta sustitución de funciones hace que la empresa que cede sus derechos de cobro a una entidad de factoring, (en su figura del factor); se ahorre todas aquellas variables productivas que tendría que emplear para llevar una correcta gestión de cobros y recobro.

  • Es también una garantía frente a la insolvencia de los deudores ya que al ceder los derechos de cobro, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.

  • Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como si fuera un “descuento de facturas”; es decir, se abona el importe menos las comisiones por descuento del efecto.

  • Partes del Contrato de Factoring.

  • En este tipo de contrato intervienen dos partes en el contrato: cliente o factorado y el factor, que es el que presta el servicio.

    * El factorado: es la persona que celebra con la entidad de facturación el contrato de factoring con el propósito de liquidar de contado su cartera, además de otros servicios. Para tal efecto informa a la entidad de facturación sobre sus clientes, actividades, mercadeo, contabilidad, entre otros aspectos.

    * La compañía factoring: es una empresa financiera, legalmente autorizada para prestar el conjunto de servicios que comprenda la operación.

  • Descripción de la Operación.

  • La operación factoring se entiende como un conjunto de servicios prestados por una sociedad especializada, a las personas o instituciones que deseen confiarle la gestión de sus créditos y eventualmente obtener una nueva forma de crédito a corto plazo.

    La operación de esta figura inicia cuando una sociedad industrial o comercial decide contratar los servicios de un factor, para lo cual presenta una oferta. Estas ofertas se efectúan en formas predeterminadas que facilita la empresa de factoring.

    Posteriormente la compañía de factoring analiza la oferta suministrada,

    fundamentando su análisis en varios puntos tales como: el sector de las actividades del factorado, los productos que vende, los servicios que presta, su mercado y el potencial, sus estados financieros, etc.

    Si la empresa o persona interesada es aceptada, se le comunica de esta aceptación y se le cita para firmar el contrato de factoring. Una vez firmado el contrato el cliente envía al factor todos sus créditos y solicita la aprobación de cada una de ellas, para que la sociedad de factoring proceda en un tiempo muy breve a hacerlo.

    Por último, la sociedad factoring se encarga del cobro de las facturas u otros créditos actuando como subrogado. Igualmente brindará otro tipo de servicios de los que más adelante hablaremos.

  • Servicios que brinda el Factoring.

  • Se distinguen tres áreas en la que empresa factorada se ve beneficiada:

  • Servicios Administrados: Estos giran en el desarrollo de la gestión de los créditos cedidos.

  • Investigación de la Clientela: el factor es quien aprueba o rechaza los créditos de los clientes de la empresa factorada, él determina si los clientes pueden garantizar lo adeudado mediante un estudio del patrimonio que ellos tienen. En este servicio cabe mencionar que la empresa factoring tiene la capacidad o facultad de exigir el cobro mediante vía judicial

  • Intervención de la Contabilidad de la Venta: Son los créditos originados en las operaciones de venta de la factorada con la entidad de factoring. Con la consecuencia que la empresa factorada pasa de tener una cartera de clientes; a tener uno sólo (el factor). Esta intervención lo que realiza es una simplificación de la contabilidad empresarial.

  • El factor tiene el debe de informarle a su cliente sobre el movimiento de la cartera que este maneja.

  • Servicio de Garantía: esta consiste en que el factor busca garantizar el buen fin de los créditos de su cliente, asumiendo esté la insolvencia de los deudores, esto lo logra mediante la escogencia de los clientes de la empresa factorada.

  • Servicio con Financiamiento o el No Financiamiento: este servicio es de decisión del cliente, en el servicio con financiamiento el factor realiza un pago anticipado de los créditos a cobrar. Para la empresa factorada le es muy beneficioso; ya que pasa de tener operaciones pagaderas en tractos o en un período de tiempo determinado, a tener operaciones realizadas de contado.

  • Obligaciones y Derechos de las Partes.

  • En la operación de factoring intervienen el factor, el cliente y los

    terceros, pero en la relación contractual que denominamos de factoring

    solamente el factor y su cliente.

    • Obligaciones del Factorado:

    Obligación de someter al factor todos los pedidos de los compradores.

    Este se conoce como el “principio de globalidad” y obliga al factorado a

    solicitar del factor la aprobación de todos los créditos que se originen

    en las ventas de la empresa.

    Obligación de transmisión:

    Por esta obligación se compromete el factorado a ceder la totalidad de los créditos originados en sus ventas al factor. Esta obligación depende de la clase de factoring de que se trate.

    El contrato de factoring por sí mismo no implica la transmisión de los créditos, sino que tiene por efecto obligar a que éstos se transfieran.

    Para realizar la transferencia del crédito es posible utilizar cualquiera de los mecanismos establecidos en nuestra legislación, según la manera como dicho crédito haya sido redactado. Si se documentaron los créditos en títulos valores, será suficiente el endoso de dichos títulos, si constan en facturas comerciales u otros documentos que no sean títulos valores, podrá utilizarse la cesión de créditos o la subrogación convencional (temas que anteriormente ya hemos tratado). Obligación de notificación.

    El factorado se obliga a informar a su clientela de la firma del contrato con el factor. Para esto en todas sus facturas debe incluirse una leyenda que indique la cesión de éstas a su factor, a manera de notificación.

    Obligación de información. El factorado debe informar al factor y enviar la correspondiente documentación de cada una de las operaciones de venta, que permita a éste verificar si la operación cumplida concuerda con las instrucciones.

    Además debe informar sobre su situación financiera, que permitirá al factor comprobar el destino de los recursos obtenidos por la movilización de créditos.

    Igualmente debe permitir el acceso a su propia contabilidad, para que el factor pueda observar el cumplimiento del Principio de la Globalidad, lo que implica la obligación de consentir las investigaciones administrativas y contables que el factor cree que son necesarias.

    En caso de recibir pagos de la clientela debe notificarlos y ceder dichos fondos.

    Por último, con respecto a esta obligación, el factorado debe comunicar todas las noticias que puedan modificar la valorización del riesgo asumido y la solvencia del deudor cedido.

    Obligación de retribución de los servicios percibidos:

    Significa el pago del precio del contrato, es decir el factor presta una serie de servicios y por ello tiene derecho a una contraprestación, a la que también se le llama comisión del factor, la cual se fija en función de una serie de criterios como el volumen de las ventas, el valor de las facturas, el plazo de los pagos, el número de clientes, sector

    industrial, etc.

    Obligación de exclusividad:

    Suele pactarse en los contratos de factoring que el factorado debe respetar la exclusividad del factor, por lo que no puede realizar otro contrato de factoring que le permita mantener relaciones con otra u otras empresas de factoring. Por esta razón, el factorado no podrá transferir sus créditos a persona distinta, ni podrá cederlos a ningún tercero.

    Obligación de garantizar:

    La existencia del crédito. Este se compromete a garantizar la existencia del crédito que cede.

    Es importante recalcar que estas obligaciones pueden variar dependiendo de la clase de factoring de que se trate, pero usualmente son las más acostumbradas.

    Obligación de notificación:

    El factorado deberá infórmale a su clientela la realización del contrato de factoring, y que este la cedió los créditos a el segundo para su cobro de la operación correspondiente.

    • Obligaciones del Factor.

    Obligación de cobro de los créditos cedidos:

    La sociedad de factoring debe proceder al cobro de los créditos que le fueron cedidos por el factorado. Tiene la facultad de conceder prórrogas para el pago y de convenir nuevas condiciones con los terceros. Se trata de una obligación de gestión y debe proceder cobrando los créditos y liquidando su importe

    según la modalidad pactada.

    Obligación de pagar las facturas aprobadas:

    La sociedad de facturación tiene la obligación de pagar las facturas que hayan sido aprobadas. El factor debe respetar las fechas de vencimiento de las facturas para

    proceder a su cobro.

    Obligación de Financiar:

    El factor debe financiar el monto de las facturas cuando así se haya determinado en el contrato.

    Asumir los riesgos de insolvencia. es decir éste asume las posibilidades o riesgos de insolvencia de los créditos cedidos.

    Investigación de crédito:

    La compañía de facturación puede tener a su cargo también el estudio de la capacidad crediticia del eventual cliente del factorado.

    Obligación de llevar la contabilidad:

    El factor puede asumir la obligación de llevar la contabilidad de las ventas del factorado y la cuenta corriente de los créditos y débitos que se derivan de las relaciones recíprocas entre la sociedad factorada y la de facturación.

    Obligación de información:

    Debe de informarse al factorado de los cobros realizados y el estado de la cuenta entre el factorado y el factor.

    Para estos efectos debe acompañarse al contrato de factoring un contrato de cuenta corriente.

  • Clases de Factoring.

  • La figura del factoring se ha aplicado de maneras muy similares en los distintos países, pero no siempre idénticas, por lo que lo podemos señalar algunas de las más importantes:

    • Según su contenido: La operación de factoring puede conllevar la financiación del cliente, pero no necesariamente, por lo que así distinguimos dos clases de factoring:

    Factoring con financiación: En esta modalidad el cliente puede obtener del factor el pago inmediato de los créditos oportunamente cedidos (al contado), aunque esté pendiente el plazo para poder hacer efectivas las facturas, de manera tal que el factor como nuevo titular de los créditos es quien tiene derecho a los intereses que éstas originen. Este tipo de contrato es también conocido como "old line factoring".

    Factoring sin financiación: En esta clase el fin primordial no es el financiamiento, sino la asistencia técnica, contable y administrativa, para mejorar todas las políticas de mercadeo y funcionamiento del factorado en general. Si se trata de un factoring sin recursos (debe garantiza la existencia y la legitimidad del crédito cedido pero no la solvencia del deudor) la entidad de factoring puede abonar las facturas, esto es, adelantar el dinero del cobro menos los intereses correspondientes.

    • Según su ejecución: Puede suceder que a los deudores de los créditos cedidos se les notifique o no de la cesión de los mismos a la compañía de factoring, por lo que en base a este criterio podemos señalar dos tipos más de factoring:

    * Conocimiento del factor por parte de los deudores: En este tipo el factorado hace mención en cada una de sus facturas sobre quién es el factor y la facultad de cobrar y recibir el valor de sus créditos, por lo que el factorado se obliga a rechazar cualquier pago que un deudor trate de hacerles de forma directa.

    * Desconocimiento del factor por parte de los deudores: En este caso el factorado decide conjuntamente con el factor guardar esta información, por lo que los deudores efectúan el pago de las facturas al factorado, para que éste le remita al factor de manera inmediata el importe de las mismas, por lo que los servicios del factor abarcan financiación en casos de insolvencia, asistencia técnica e investigación comercial.

  • Modalidades de Factoring.

  • New style factoring: Es el más practicado en los Estados Unidos. La operación es exactamente la misma, pero se amplía considerablemente el conjunto de servicios a la clientela, aproximándose el factor a la figura de un banquero.

    Undiclosed factoring: En este el factor adquiere la mercancía del factorado al cual nombra su agente de ventas.

    Drop Shipment factoring: En este el factor se compromete únicamente a financiar la actividad de su cliente.

  • Naturaleza Jurídica.

  • El contrato de factoring o factoreo es el ejemplo de una figura contractual carente de reglamentación específica en nuestro medio, al igual que en la mayoría de países en donde se desarrolla, siendo su reconocimiento jurídico consecuencia del principio de autonomía de la voluntad, que establece que las partes pueden hacer todo aquello que no se encuentre prohibido por la ley.

    Dado que este contrato atípico de cooperación empresarial, no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso buscar alguna de las figuras contractuales típicas, para utilizarla como mecanismo de actuación del factoring y de esta manera poder desplegar todos los efectos deseados por las parte.

    La figura contractual típica dada por nuestro ordenamiento jurídico para que se pueda desarrollar el factoring, es la cesión de créditos, que constituye la espina dorsal en la construcción de la técnica del factoring. El contrato de factoring lo que le interesa es que se produzca un resultado jurídico la transmisión de los créditos.

    En su aspecto más esencial se establece la cesión de créditos a título de compraventa mercantil; con las salvedades que amerita el caso, ya que por su complejidad en cuanto a los servicios que la sociedad factoring le brinda a su cliente. Caracterizado por la existencia de una traslación que va a generar una obligación en cuanto a lo cedido. La cesión de créditos se constituye en el presupuesto de factorización. A partir del momento en que la sociedad de factoring adquiere la titularidad de los créditos cedidos, es cuando se desarrollan todos o algunos de los efectos del factoring.

    Debe quedar claro, que el hecho de que el factoring utilice la cesión de créditos como mecanismo de actuación, no supone dar a este contrato la naturaleza jurídica de dicha figura, ya que ambos contratos tienen sus propias finalidades y los efectos de ambas figuras difieren sustancialmente.

    Por lo tanto hay que en marcarlo como de naturaleza atípica, debido a que se encuentra dentro de los “contratos de colaboración” entre las empresas. Esto debido a su carácter meramente consensual, y que en nuestro ordenamiento como en muchos otros no existe una normativa específica que lo regule. Se trata de un contrato de tracto sucesivo y que guarda las solemnidades de los contratos típicos como son ser realizados en forma escrita y que se lo ratifican al momento de firmarlo.

    Como puede observarse, a pesar de que el contrato de factoring no se encuentra regulado en nuestro derecho positivo, existen las herramientas legales

    necesarias - cesión de créditos -, para darle protección a las partes del contrato hacer que se desplieguen los efectos buscados por estas a la hora de contratar, a pesar de que la cesión de créditos establece una serie de formalidades legales, que le restan agilidad al negocio del factoring.

  • Extinción del Contrato.

  • La terminación normal del contrato. Como contrato de duración el factoring puede haberse celebrado por un período de tiempo determinado o indefinido. Por lo general se le hace por un plazo fijo, donde la extinción del mismo recaerá con la finalización de este plazo. Pero puede pactarse la posibilidad de la prórroga del contrato una vez finalizado el plazo del contrato original término. En este caso, debe de incluirse dentro del contrato la cláusula de “renovación o de prórroga”. Y para que no se de la prórroga, basta con que las partes así lo exprese.

    En los casos en los que hay un plazo indefinido es necesaria la ruptura del contrato de manera unilateral, siempre y cuando esta finalización no cause un perjuicio para ninguno de las dos partes.

    La terminación anormal del contrato: Existen situaciones anormales por las que un contrato de factoring pueda darse por terminado.

    Estas serían las siguientes: el incumplimiento de una de las partes en cualquiera de sus obligaciones contractuales: En este sentido no basta con el sólo incumplimiento de una obligación, sino que es necesario que esta obligación sea relevante dentro de los términos del contrato.

    La quiebra de una de las partes: esta sea por parte de la cualquiera de las empresas (factor o empresa factorada).

    La disolución de la sociedad de una de las partes: Esto debido a imposibilidad que tiene cualquiera de los participantes del contrato; para seguir desplegando su función como tal; en este sentido surge alguna duda sobre el nacimiento de alguna obligación de indemnizar los perjuicios que se la causen a la otra parte.

    La terminación por mutuo acuerdo: las partes en cualquier momento del contrato pueden decidir terminar el mismo.

    Conclusiones.

    El contrato de facturación o factoring como se mencionó anteriormente, es un contrato atípico por no encontrarse regulado en nuestra legislación, convirtiéndose ésta en unas de las razones más importantes por las que debemos conocerlo.

    A pesar de ser una figura contractual empieza a operar con mucha más fuerza en la década de los 50 en Estados Unidos. El contrato de facturación o factoring ha tenido un mayor desarrollo en los últimos años en América Latina, siendo una posible solución para las empresas que requieran en determinado momento los servicios que una compañía de este tipo brinda y así puedan darle a sus empresas un rango de competitividad, cumpliendo con requisitos de calidad.

    En el caso de Costa Rica, son pocas las empresas que se dedican a estas actividades, esto debido a la inexistencia de una regulación específica sobre este tipo contractual, pero aún así, día con día se han ido incrementando dentro de las operaciones comerciales de nuestro país.

    Esta falta de regulación ha traído desconfianza en el sector empresarial, considerándose que existe poco respaldo legal que permita satisfacer posibles conflictos de intereses, por lo que es mejor tratar de regular dentro del contrato de factoring todos aquellos detalles que parezcan importantes.

    Es el mecanismo financiero mediante el cual, una empresa interesada cede sus créditos a otra entidad especializada en este tipo de transacciones llamada factor, con el fin de lograr liquidez a corto plazo. Es decir, al ceder la facturación, el cliente del “factor” se garantiza dinero en efectivo para operar sin necesidad de esperar a que los “deudores” (aquellos a quien proveen), de acuerdo a las condiciones de pago estipuladas.

    Operativamente consiste en una técnica de financiación de utilidad en la actividad económica contemporánea, pues permite al empresario cobrar al contado sus ventas a plazo, desligarse de la cobranza de sus ventas y obtener servicios adicionales a un bajo costo.

    En Costa Rica el tipo de factoring es una variación del contrato de descuento; debido en parte a que no existen normas en el ordenamiento jurídico nacional, que haga referencia expresa al factoring y es la simple práctica comercial la que definió sus actuales características. El contrato de descuento es la entrega de una suma de dinero por parte del “factor” a su cliente y a cambio este transfiere un crédito no vencido a cargo de un tercero, siempre bajo la garantía del cedente en el sentido que devolverá la suma recibida en el caso de que el crédito se convierta en incobrable.

    A cambio de ese efectivo inmediato el “factor” cobra un porcentaje previamente negociado por sus servicios y se hará efectivo cada vez que el cliente descuente una o más facturas, garantizándose así continuidad en el servicio. Además del beneficio que implica para una empresa tener un flujo de efectivo constante, el “factor” ofrece otros servicios que le permiten bajar costos administrativos. Entre estos servicios se puede citar:

    Cobro de las facturas cedidas. (El cliente no tiene que contratar un mensajero) Administración de las cuentas por cobrar. (el “factor” cuenta con gran experiencia en el área de crédito / cobro y por tanto el cedente no tiene que contratar a un especialista en este tipo de labores.)

    Anexos.

    Para definir de una forma amplia lo que se entiende por factoring, o contrato de factoring, vamos a utilizar la que se le dio en la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 10 de julio de 1996:

    …“Llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter asegurativo; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya ".

    Según esta sentencia, veamos los puntos característicos que diferencian al factoring de otros instrumentos:

    Por lo tanto, resumiendo y de una forma muy simple, el funcionamiento del factoring es el siguiente:

    La entidad de factoring, se encarga de cobrar los créditos pendientes de la empresa factorada y abonarlas en su cuenta.

    Los requisitos para que se pueda celebrar un contrato de factoring es que el cesionario sea una entidad de crédito (banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito, establecimientos financieros de crédito) y que el cedente sea un empresario (persona física o jurídica) o profesional.

    Las ventajas de este instrumento son evidentes para una empresa que no pueda dedicar demasiados recursos al recobro o simplemente cobro de las deudas de sus clientes:

    Ahorro en medios materiales y humanos. Mejora en la liquidez de la empresa al efectuarse una entrada de dinero por la cesión de las deudas una vez efectuado el contrato de factoring.

    Ajuste de los márgenes para incluir o repercutir en el precio las cantidades que se van a considerar comisión por la gestión de las deudas o celebración del contrato.

    Protección por insolvencia o quiebra de los clientes, con lo que se pueden efectuar planes de tesorería a corto y medio plazo.

    Proyecto de Ley 14687.

    Ley que adiciona el Contrato de Factoreo al Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 30 de Abril de 1964.

    Expediente Nº 14.687

    ASAMBLEA LEGISLATIVA:

    El contrato de factoreo es una manifestación de las llamadas “nuevas figuras

    contractuales”, que, como otras, encuentra correspondencia inmediata con la

    última fase de un largo proceso de especialización de los contratos mercantiles.

    El factoreo es una operación que instrumenta la prestación de una serie de

    servicios de la entidad financiera o empresa especializada, a un cliente, vinculados con la atención financiera, administrativa y contable de su cartera de créditos, por un precio previamente estipulado. En nuestro país, normalmente, combina el descuento de facturas y créditos con el servicio de cobro de ellas, lo cual permite a las empresas enfrentar la agresiva competencia y asegurar su permanencia en el mercado, sin necesidad de invertir grandes recursos en el manejo de la cartera crediticia.

    En la actualidad, la actividad del factoreo se regula por las normas generales de la cesión de créditos establecidas por los artículos 1101 a 1116 del Código Civil y 490 a 494 del Código de Comercio; sin embargo, dichas normas regulan otros aspectos diferentes de los sustantivos y si se quiere, distintos de los que conforman el tipo contractual, por cuanto son regulaciones de carácter general sobre las obligaciones y los contratos.

    En términos generales, ese marco regulatorio provoca una serie de inconvenientes operativos que van en detrimento de la actividad.

    Es importante tener presente, que no todas las empresas (con una porción

    importante de ventas a crédito) cuentan con la capacidad administrativa y

    procedimientos para el manejo eficiente de su cartera de crédito. Esta situación

    puede incidir en la permanencia en el corto y mediano plazo de las compañías, y

    por ende, en el desarrollo del comercio e industria local.

    En el caso particular de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, el contrato de factoreo es un instrumento esencial de financiamiento porque permite la administración eficiente de la cartera de cuentas por cobrar. De acuerdo con algunos autores este tipo de contrato es más adecuado para las PYMES; ya que se basa más en el potencial económico-financiero de sus clientes (los deudores) que en el suyo propio, a diferencia del criterio bancario de la concesión de créditos.

    En una época donde la situación mundial nos lleva a tomar medidas de apoyo para la industria nacional, es fundamental proveer a la pequeña y mediana empresa de las herramientas necesarias para afrontar la coyuntura, desarrollarse y tener éxito en el mediano y largo plazo. Dentro de esta perspectiva, el factoreo surge como una opción adecuada para fortalecer a la industria y el comercio costarricense.

    Por lo tanto, el objetivo de este proyecto de ley es regular la parte sustantiva

    del contrato de factoreo, de que adolece el sistema jurídico costarricense. Los

    principales aspectos que se norman en el proyecto son:

    • Se introduce el concepto de factura cambiaria que consiste en emitir la factura original por duplicado, con el fin de que el segundo original denominado factura cambiaria- sea objeto de negociación. Esto se justifica por el hecho de que una de las situaciones que más dificultades ha generado en la práctica, es la inseguridad jurídica en que se encuentran las empresas de factoring para ser reconocidas, pacíficamente, por terceros, como legítimos titulares de los créditos que le son traspasados por sus clientes.

    • Se regulan otros aspectos relativos a las características de las facturas,

    obligaciones y atribuciones del factor, contratante y deudor, así como la

    extinción del contrato de factoreo.

    • Por último, se incluye una reforma al artículo 460 del Código de Comercio,

    cuyo objetivo es dotar a la factura de la característica de ser un título

    ejecutivo transmisible por endoso y consecuentemente, goce del régimen de

    transmisión establecido.

    Con fundamento en lo expuesto, sometemos al conocimiento de los señores

    diputados el presente proyecto de ley.

    La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Decreta:

    Ley que adiciona El Contrato de Factoreo al Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 30 de Abril de 1964.

    ARTÍCULO 1.- Adicionase un Capítulo IX al Título I del Libro Segundo del

    Código de Comercio, el cual se leerá de la siguiente forma:

    “CAPÍTULO IX

    Del Contrato de Factoreo.

    Artículo 582.- El contrato de factoreo es un contrato por medio del cual, el

    contratante se obliga a traspasar al factor todas o parte de las facturas que

    posee de terceros deudores, a cambio de una retribución o precio; y el factor se

    compromete a efectuar el cobro de las correspondientes deudas.

    El contrato de factoreo se entenderá con recurso cuando el contratante

    garantice el pago de las facturas transmitidas al factor y se tendrá como sin

    recurso, cuando no se asuma dicha obligación por parte del contratante, en cuyo

    caso, el factor asumirá los riesgos de no pago.

    Artículo 583.- En la compraventa mercantil se podrá emitir la factura original

    por duplicado, en cuyo caso, el segundo ejemplar se denominará factura cambiaria

    y se regirá de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.

    Artículo 584.- La factura original primaria debe contener:

    a) La denominación “factura original primaria” inserta en su texto.

    b) Lugar y fecha de la emisión.

    c) Fecha de vencimiento de la obligación de pago y lugar de pago. Si no se

    indica el lugar de pago de la factura deberá pagarse en el domicilio del

    vendedor.

    d) Nombre o razón social del comprador y del vendedor.

    e) Descripción de las mercaderías vendidas, la obra o el servicio realizado.

    f) El precio total y la modalidad de pago.

    g) En caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo y

    descontarlo del importe total facturado para efectos de establecer el saldo

    neto.

    h) La firma del comprador, su mandatario o encargado.

    i) La indicación en su caso de que existe una factura cambiaria de la factura

    original primaria.

    Artículo 585.- La factura cambiaria debe contener:

    a) La denominación de factura cambiaria en forma clara y legible.

    b) Lugar y fecha de la emisión.

    c) Fecha de vencimiento de la obligación de pago y lugar de pago. Si no se

    indica el lugar de pago de la factura deberá pagarse en el domicilio del

    vendedor.

    d) Nombre o razón social del comprador y del vendedor.

    e) Descripción de las mercaderías vendidas, la obra o el servicio realizado.

    f) En caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo y

    descontarlo del importe total facturado para efectos de establecer el saldo

    neto.

    g) La firma del comprador, su mandatario o encargado la cual constituirá

    constancia del reconocimiento del contenido de la factura original primaria y la

    factura cambiaria.

    Artículo 586.- Cuando el precio facturado deba pagarse en abonos, dicha

    condición se hará constar en la factura original primaria y la factura

    cambiaria.

    Artículo 587.- El título que carezca de los requisitos previstos en los

    artículos 584 y 585 no será válido como título ejecutivo. La factura cambiaria

    se considerará emitida con la cláusula “sin protesto”, de conformidad con lo

    establecido por el artículo 786 de esta Ley.

    Artículo 588.- Son obligaciones y atribuciones del factor:

    a) Asumir los derechos del contratante frente al deudor en virtud del

    traspaso de los créditos.

    b) Llevar a cabo los actos necesarios para el cobro de los créditos

    traspasados por el contratante.

    c) Pagar el precio al contratante en la forma y tiempo convenidos en el

    contrato.

    d) En el caso de que renuncie a la garantía del contratante, asumir el riesgo

    de insolvencia del deudor según las condiciones definidas en el contrato.

    e) Cumplir con las obligaciones y servicios adicionales pactados en el

    contrato.

    Artículo 589.- Son obligaciones y atribuciones del contratante:

    a) Traspasar las facturas al factor así como los derechos derivados de dichos

    títulos.

    b) Recibir el precio por el traspaso de las facturas en el tiempo y forma

    estipulados en el contrato.

    c) Garantizar que los créditos son ciertos, líquidos y exigibles al

    vencimiento, salvo pacto en contrario acordado con el factor.

    d) Pagar la retribución correspondiente al factor.

    e) Colaborar con el factor para que éste pueda gestionar y cobrar los

    créditos traspasados.

    Artículo 590.- Las disposiciones contenidas en esta Ley relativas a los títulos

    valores serán aplicables a las facturas objeto de factoreo, en el tanto no

    contradigan lo dispuesto en el presente capítulo.

    El deudor podrá oponer las excepciones previstas en esta Ley para los

    títulos valores.

    Artículo 591.- El contrato de factoreo se extinguirá por las siguientes causas:

    a) Por el cumplimiento de la condición resolutoria a que está sujeto.

    b) Por vencimiento del plazo cuando se trate de un contrato de duración

    determinada.

    c) Por acuerdo expreso entre el factor y el contratante.

    d) Por la quiebra o insolvencia del deudor o el contratante.”

    ARTÍCULO 2.- Reformase el artículo 460 del Código de Comercio, para que en

    adelante se lea:

    “Artículo 460.- La factura comercial o la que se genere de la prestación de

    servicios será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto,

    si está firmada por éste, por su mandatario o encargado. La firma consignada en

    la factura se presume auténtica. La suma consignada en una factura se presume

    cierta. La propiedad de la factura es transmisible por endoso.”

    Rige a partir de su publicación.

    2 de mayo de 2002, gdph.

    Bibliografía.

    Rodríguez Azuero, Sergio. Derecho Comercial Colombiano. Contrato de

    Factoring. Medellín. 1985.

    Bermúdez Ruíz, Eduardo. El factoring. Nuevas formulas de financiación.

    Editorial A.P.D. Madrid 1992.

    BAUDRIT CARRILLO, Diego, Los Contratos Traslativos del Derecho Privado,

    Editorial Juricentro, 1ra.Edición, San José, Costa Rica, 1984, p.57.

    PARIS, Hernando, Los Contratos Privados en la Jurisprudencia de Casación,

    Editorial Juricentro, 2da.Edición, San José, Costa Rica, 1992, p.145.

    PROYECTO DE LEY 14687PROYECTO DE LEY. Ley que adiciona el contrato de Factoreo al Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 30 de Abril de 1964.




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    Enviado por:Allan López León
    Idioma: castellano
    País: Costa Rica

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