Relaciones Laborales


Examen parcial de Prácticas de Seguridas Social


Universidad de Málaga, Facultad de Ciencias del Trabajo.

Examen parcial de Prácticas de Seguridas Social.( 2010-2011)

PARTE A:

Guillermo lleva en la empresa 20 años de manera ininterrumpida. Se casó con Paula que tiene actualmente 28 años y está embarazada desde hace un mes.

Ambos trabajan en la misma empresa a jornada completa ,pero Paula tiene una antigüedad de 18 meses.

El convenio colectivo concede 4 días de descanso por paternidad ,además de la legalmente establecida.

En los últimos años,debido a la crisis económica ,la base de cotización (BC) de ambos trabajadores se ha mantenido en 1000e (BC= 1000e)

El día 30 Noviembre Paula da a luz a su hijo;previamente no ha disfrutado ningún periodo de descanso por maternidad ,aunque todo el mes de Septiembre estuvo de baja por enfermedad común (contingencia común) .Se da la circunstancia que también Guillermo estuvo de baja por accidente de trabajo (contingencia profesional) desde el 1 Noviembre al 15 Noviembre.

PREGUNTAS PARTE A:

1) ¿Susbsidio por incapacidad temporal para Paula durante el mes de Septiembre?

De ella,¿cuánto es pago delegado?

2) ¿Cuál es el subsidio por incapacidad temporal para Guillermo durante los primeros días de Noviembre?

¿cuánto es pago delegado?

3) ¿Tiene Paula el derecho a subsidio por maternidad? ¿durante cuánto tiempo y cuantía?

4) ¿ Tiene Guillermo derecho al subsidio por paternidad? ¿cuánto tiempo y cuantía?.

5) ¿Tienen derecho a algunas prestaciones familiares por el nacimiento del hijo?

(este niño es el primer y único hijo de la pareja hasta ahora)

PARTE B:

Rogelio es el padre de Paula y vive siempre en España y tiene 60 años recién cumplidos ,está afiliado y en alta en la Seguridad Social.Tiene una importante enfermedad y ha recibido el informe del E.V.I ( tiene fecha del 15 Noviembre) y propone que se considere en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Previamente cotizó 14 años ininterrumpidos .

Rogelio es viudo pero no tiene pensión de viudedad ,pero tiene un aparcamiento por cuyo alquiler recibe 2000e/años.

Otra hija que tiene convive con él percibe 14000e/año por alquiler de otros dos aparcamientos.

La base reguladora BC (24 meses) = 60.000e y BC ( 72 meses anteriores) = 120.000e

PREGUNTAS PARTE B:

a) ¿ Tiene derecho a la pensión contributiva por incapacidad permanente?.

b) ¿Por jubilación no contributiva ? ¿ y en caso que ya tuviera 65 años ?.

Calcular para ambos casos la cuantía de esas prestaciones.

c) Si no tiene derecho a esas prestaciones anteriores,¿ reúne los requisitos para una pensión no contributiva por incapacidad o jubilación?.

d) Si Guillermo fallece ,¿tiene derecho a una pensión de viudedad la entristecida viuda?,cuantía de la pensión de viudedad.

Ley General de la Seguridad Social

Orden 13 Octubre de 1967 ,aplicación y desarrollo de la incapacidad laboral transitoria en el Régimen General.

R.D 295/2009 prestaciones económicas del sistema del seguridas social por maternidad ,paternidad ,riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Orden 15 Abril 1969 ,aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS.

R.D 1799/1985 desarrolla la Ley 26/1985

Decreto 3158/1966 cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas.

R.D 357/1991 desarrolla la Ley 26/1990 por la que se establecen en la seguridad social prestaciones contributivas.

Orden PRE /3113/2009 por las que se dictan normas de aplicación y desarrollo del RD 357/1991 por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la ley 26/1990 por la que se establece en la seguridad social prestaciones no contributivas ,sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

Orden 13 Febrero 1967 ,normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia en el RGSS.

RD 575/1997 gestión y control de la prestación económica de la seguridad social por incapacidad temporal ( parte médico )

L a legislación es “ Legislación laboral y de la Seg.Social “,edición actualizada en Septiembre 2010 ,editorial Tecnos.

1- Subsidio por Inc. Temporal del mes de Septiembre

Requisitos para tener derecho al subsidio por Inc.temporal:

-Hecho causante ( justificado con el parte médico -art. 128 LGSS , art 1 orden 13 octubre 1967, RD 575/1997 )

- Afiliación y alta en la Seg.Soc. ,art 130 LGSS . El art 130 LGSS nos remite a los artículos 124, 125 y 128 LGSS ,necesidad de estar de alta y afiliado al RGSS ; regulado también en los artículos 3 y 4 Orden 13 Octubre.

-Periodo de carencia ,art 130LGSS. Necesita un periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.

Paula cumple con los requisitos necesarios para tener derecho al subsidio por incapacidad temporal por que : a)tiene el hecho causante,obviamente se justifica con el parte médico,b)hasta ese momento de la Inc Temp estuvo trabajando y por lo tanto en alta y cotizando ,c) tiene el periodo mínimo de 180 días por que tiene una antigüedad de 18 meses en la empresa.

Cuantía del subsidio,art 129 ,art 131 LGSS ,art 2 orden 13 Octubre 1967

(suponemos que el salario es mensual )

B.R (contingencia común) = BC x cc mes anterior a la baja/30 = 33.33 e/día

Días 1,2 ,3 de Septiembre no percibe subsidio.

Días desde el día 4 al 15 Septiembre ( 12 días) B.R x 60%x12 días =33.33x0.60x12=239.97e.Este pago le corresponde al EMPRESARIO.

Días desde el 16 al 20 Septiembre (5 días) BRx 60%x 5 días = 33.33x0.60x5= 99.99e.Este pago es PAGO DELEGADO .

Desde el día 21 al 30 Septiembre (10 días ) BRx 75%x10 días=33.33x0.75x10= 249.97 e.Este pago es PAGO DELEGADO.

Pago delegado total 99.99+249.97 =349.96e

2) Subsidio por incapacidad temporal por contingencia profesional para Guillermo.

-Requisitos:

  • Hecho causante (justificado con el parte médico ) art 128 LGSS , art 1 orden 13 Octubre 1967 y art 1 RD 575/1997

  • Afiliado y en alta en la seguridad social ,art 130 LGSS ,art 124-125 LGSS.

  • Periodo de carencia ,art 130LGSS ,art 3 orden 13 Octubre 1967

  • LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (CONTINGENCIA PROFESIONAL ) NO NECESITAN PERIODO DE CARENCIA.

Por lo tanto Guillermo cumple las condiciones necesarias para tener derecho al subsidio por accidente de trabajo.

Cuantía de la prestación art 129 LGSS ,art 131 LGSS :

B.R= BC X CC del mes anterior a la baja /30 +horas extras realizadas en el año anterior a la baja /360

(no hay horas extras ).

B.R = 1000/30 + 0 = 33.33e/día.

EL DÍA DE LA BAJA SE ENTIENDE DÍA TRABAJADO ( suponemos que el día 1 Noviembre tiene la baja laboral), por eso el día 1 Noviembre recibe su salario.

El subsidio por incapacidad temporal por conting.profesional es Br x 75% x días de baja = 33.33 x 75% x 14 días=

=349.96. ESTO ES PAGO DELEGADO

3) Subsidio por maternidad, durante cuánto tiempo y cuantía.

Art 133 LGSS ,art 2 RD 295/2009

Requisitos:

-- hecho causante : en este caso el parto ,suspensión del contrato por el art 48.4 EETT.

-- afiliación y alta en la seguridad social : art 124.1 ,art , 125 LGSS y art 3 RD 295/2009

--periodo de carencia : art 133 , art 133.c LGSS , art 5 RD 295/2009

Paula tiene derecho a este subsidio por maternidad por que cumple los requisitos necesarios:

-tener el bebé.

-en ese momento estaba en alta y afiliada a la seguridad social (en estos momentos las empresas te dan de baja por riesgo durante el embarazo y es un supuesto de asimilación al alta ) .

-cumple el periodo de carencia exigido de 180 días cotizados .Ella lleva 18 meses trabajando en la empresa.

Tiempo de duración del subsidio art 8 RD 295/2009 ,art 8.3RD 295/2009 .Le corresponden 16 semanas :

  • 6 semanas de obligado cumplimiento para la madre.

  • 10 semanas voluntarias e interrumpidas.

También se agota el subsidio por reincorporación voluntaria al trabajo ( fin voluntario) o fallecimiento de la madre.

Cuantía del subsidio art 133 quáter LGSS,art 6 RD 295/2009 ,art 7 RD 295/2009.

B.R = BC x cc mes anterior a la baja / 30 .

1000/30= 33.33 e/día

6 semanas ( 42 días ) 42x 33.33= 1399.86 ( se percibe el 100% )

10 semanas voluntarias ( 70 días ) 70 x 33.33= 2333.1 e ( se percibe el 100%).

4) Subsidio por paternidad,duración y cuantía.

Art 133 octies LGSS ,art 22 RD 295/2009

Requisitos

a) hecho causante ( art 133 LGSS,art 22 RD 295/2009),suspensión del contrato por el art 48.Bis EETT.

b) afiliación y alta en la seguridad social ,art 124 ,art 124.1 LGSS,art 133 nonies LGSS, art 24 RD 295/2009.

d)periodo de carencia ,art 133 nonies LGSS,art 23 RD 295/2009.

Guillermo reúne los requisitos necesarios que dan derecho a la prestación :

-suspensión del contrato por paternidad.

-está afiliado y en alta en la Seg.Soc.

-periodo de carencia de 180 días ya que lleva trabajando y por lo tanto cotizando 20 años.

Cuantía del subsidio por paternidad ,art 133 quáter LGSS, art 25 RD 295/2009 (percibe el 100%).

B.R= BC x cc mes anterior a la baja/30= 1000/30= 33.33e/día.

100% BR x días de baja por paternidad.

Duración del subsidio por paternidad ,art 26 RD 295/2009: duración de 13 días de subsidio por paternidad.

33.33 x100% x 13 días =433.29 e.

Además le corresponde 4 días según el convenio colectivo y 2 días por el EETT.

En ambos casos recibe el salario que le corresponde por día trabajado.

PARTE B :

1) ¿ Tiene derecho a la pensión contributiva por incapacidad permanente?

Art 136 LGSS -concepto y clase. Art 137 LGSS y art 1 Orden 15 Abril 1969

-requisitos:

  • Hecho causante: art 136,art 1 Orden 15 Abril 1969.

  • Reconocimiento oficial de la incapacidad permanente (art. 143 LGSS-calificación y revisión ) .

  • Afiliación y alta en la Seg.Soc. art. 138 LGSS-Beneficiarios: “ …personas incluídas en el RGSS que sean declaradas en tal situación…”. Este art nos remite al art.124 LGSS : estar en alta o alta asimilada.

  • Periodo de carencia art 138 LGSS,art 4 RD 1799/1985 desarrolla la Ley 26/1985.

En este ejercicio no nos especifica si la enfermedad que tiene D. Rogelio se debe o no a un accidente de trabajo o enfermedad profesional ( cont. Profesional ) o es por conting. Común.

-- Como dice este art.138 LGSS si fuera C.P. no necesita periodo de carencia.

-- Vamos a suponer que se trata de una enfermedad común ,necesita periodo de carencia (si tiene 65 años le reconocen la pensión de jubilación ).

Periodo de carencia para mayores de 31 años:

¼ x 40 años ( 20años a 60 años ) = 10 años cotizados.

1/5 x 10 años = 2 años cotizados deben estar en los 10 años anteriores al hecho causante.

El sr. Rogelio tiene derecho a esa prestación por incapacidad permanente por que hay un hecho causante,reconocimiento del E.V.I. ,está afiliado y alta en RGSS y tiene un periodo de 14 años cotizados y sobrepasa los 10 años mínimos que necesita de cotización.

Cuantía de la prestación por incapacidad permanente art. 139.2 LGSS .

B .R. art. 140 LGSS (incapacidad permanente por enfermedad común en alta y 8 años cotizados ) y RD 1799/1985.

B.R.= BC2 años anteriores hecho caus.+ BC72 meses ant. H.c./112 =1607.14 e.

-- cuantía: realmente la cuantía ( %) se halla de esta manera ( para incap. Permanente total y absoluta ) ,con esta fórmula:

  • de los años transcurridos

Desde tu edad actual hasta los 65 años + AÑOS COTIZADOS =

(en el ejercicio

5 +14= 19 años. A ESTE RESULTADO LE CORRESPONDE UN % QUE ESTABLECE UNA TABLA y ese sería el % que hay que multiplicar a la BR.)

(NO DISPONGO DE TABLA)

Pero suponemos que seguimos tal y como dice la LGSS y otras normas

-art. 12 Decreto 3158/1966, art. 15 Orden 15 Abril 1969.

El porcentaje que le corresponde es de 55%.

B.R. x 55% =1607.14 x 55% =883.92 e/mes le corresponde.

2) ¿ tendría derecho a la jubilación no contributiva?

Art.167 LGSS -beneficiarios: requisitos: tener 65 años .

Por eso no tendría derecho a la jubilación no contributiva.

Si tuviera ese derecho (suponemos que cumple con los demás requisitos ) lo más importante es la carencia de ingresos ( art. 11,12,13 RD 367/1991).

Art. 168 LGSS -cuantía de la prestación - nos remite al art. 145 LGSS.

Art. 8 RD 357/1991.

Art. 1,2,3,4,5,6,7 Orden PRE /3113.

Renta de la unidad económica familiar < L.A.R.

2000+ (883.92 x14)+14000 =28.374,88 ( renta familiar) (14 pagas =12+2 extras)

L.A.R. = (c + (( 0.7 x c)) x ( m-1) ) x2.5 c= prestaciones no contributivas anual

para cada año. ( año 4755 e anual)

M = nº de familiares totales .

L.A.R = ( 4755 + ((0.7 X 4755)) x (1) ) x 2.5 = 20.208,75 e.

28.374,88 > 20.208,75 NO tendría derecho a la jubilación no contributiva.

El sr. Rogelio no tendría derecho a la jubilación no contributiva por que sobrepasa las rentas máximas exigidas en la Seg.Soc. ,aunque ya tenga cumplido los 65 años.

4) ¿ Pensión de viudedad ?

Requisitos :

a) sujetos causantes : art 172LGSS , art 2 Orden 13 Febrero 1967.

Nos remite al art. 124 LGSS sujetos que deben estar en alta/ alta asimilada.

b) periodo de carencia art. 147 LGSS.

En el ejercicio no nos especifica si la muerte de Guillermo es por contingencia común o por contingencia profesional ( AT/EP ) ,así que analizamos las dos opciones.

por enfermedad común --- 500 días cotizados en los últimos 5 años.

por accidente ( sea o no laboral ) y EP no se exige periodo de carencia.

si una persona cotiza 15 años no hace falta que esté en alta /alta asimilada para causar derecho ( a la viuda) a la prestación por viudedad.

En este caso la viuda tiene derecho por que Guillermo estaba en alta en el momento del fallecimiento.Si la muertes es contingencia común tiene +500 días cotizados y si fuera accidente (de trabajo y no laboral) o enfermedad profesional no le haría falta ese perido de carencia.

Requisitos de la viuda art 174 LGSS y art 7 orden 13 Febrero :

- cónyuge superviviente en la fecha del fallecimiento.

Cuantía,B.R art 9 orden 13 Febrero:

B.R. = sumatorio BC 15 años anteriores al hecho causante / 28 ( en caso de contingencia común ).

B.R = salario total anual / 12 ( en caso de contingencia profesional )

Cuantía -porcentaje : art 31 Decreto 3158/1966 : le corresponde el 52% tanto por contingencia común como contingencia profesional.

A Paula también le corresponde por el art 171 y art 173 LGSS ,art 1 orden 13Feb 1967 ,art 30 decreto 3158 el subsidio de defunción que para el año 2010 fue de 39.04 euros.

Si la muerte fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional ( art 177 LGSS) el cónyuge superviviente y los huérfanos tienen derecho a una indemnización a tanto alzado ,este indemnización está regulada ene el art. 28 orden 13 Feb. (beneficiaros) y art. 29 orden 13 Feb. ( cuantía).

--para la viuda : 6 mensualidades de la B.R. calculada en la forma prevista para la viudedad.

-- huérfano : 1 mensualidad de la B.R.

Pensión de orfandad.

-requisitos igual que la viudedad.

Art 172 LGSS sujetos causantes.

Art. 174 LGSS periodo de carencia ( igual que la viudedad).

Art 175 LGSS pensión de orfandad: requisitos del hijo.

En este caso el hijo de Paula tiene derecho a la pensión de orfandad por que su padre en el momento de fallecer estaba en alta,tiene +500 días cotizados ,si fuera EP / accidente laboral o no laboral no le haría falta periodo de carencia y el niño es menor de 18 años.

Cuantía :

B.R. igual que la viudedad. ( art 9 orden 13Feb)

Cuantía -porcentaje 20% ( art. 16 orden 13Feb y art 36 decreto 3158/1966).

Si la muerte del padre fue por AT/EP el niño tiene derecho por el art. 37 decreto 3158/1966,art. 28 orden 13Feb ,art 177LGSS a una indemnización especial a tanto alzado.Cuantía regulada en el art. 29 orden 13Feb de 1 mensualidad de la B.R. calculada en la forma prevista para la orfandad.

FIN.




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Idioma: castellano
País: España

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