Derecho


Examen Derecho Sindical


1.- Principios de ordenación y aplicación de las fuentes del derecho sindical.

  • Jerarquía.

  • Principios de ordenación y aplicación de las fuentes

  • Competencia (Arts. 149.1.7- 149.1.17 - 149.3 de la CE).

  • Pro-Trabajador (Art. 3.3 del EETT).

  • Irrenunciabilidad derechos (Arts. 6.2. CC y 3.5. EETT)

El principio de jerarquía se aplica para ordenar las fuentes entre sí y en sí mismas, en base a la consideración del mayor o menor rango jerárquico. El artículo 1 del CC, dice que carece de validez todas aquellas disposiciones que contradigan otra de rango superior.

El principio de competencia, es aquel que ordena las fuentes, no en función de su importancia o de su rango, sino en función de la materia atribuida o de la competencia reconocida para su regulación. En este sentido, la Constitución Española, en el artículo 149.1., establece cuáles son las materias exclusivas de elaboración legislativa del estado y, del mismo modo, y por exclusión, las materias que pueden ser reguladas por las Comunidades Autónomas. En las materias de carácter exclusivo de Estado, cabe la posibilidad de que puedan ser “ejecutadas” también por las Comunidades Autónomas, siempre y cuando así lo tengan reconocido sus Estatutos de Autonomía. En cuestiones de concurrencia legislativa (materias no exclusivas), siempre se estará al principio de unidad y se hará prevalecer la Ley estatal que, en todo caso, y siempre, será supletoria de la Ley Autonómica.

Ejecuciones que existen en Cataluña reconocidas en la Legislación Autonómica: Ejecuciones colectivas mediante sistemas de conciliación, mediación y arbitraje. EETT Título II.

El principio pro-trabajador lo identificamos en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que cuando se produzcan conflictos entre normas laborales, prevalecerá siempre la más favorable, siempre contado en cómputo anual y en conceptos cuantificables.

El principio de irrenunciabilidad de derechos, está conceptuado tanto en el CC como en el EETT y establecen, tanto uno como otro, los supuestos en los cuales no se permite renunciar a derechos subjetivos, reconociéndose como principio general del derecho civil, el de renuncia o renunciabilidad y como principio del derecho laboral el de irrenunciabilidad de derechos.

Cuando el artículo 3.5. del EETT, establece que sólo se podrán disponer de los derechos que no tengan la consideración de ius cogens, que quiere decir que debemos considerar todos aquellos supuestos de interés general o de orden público como integrantes del concepto del derecho necesario.

Finalmente, citar el texto del artículo 6.2. del CC, que dice que La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

2.- Estatuto jurídico del afilado a un sindicato.

El derecho de afiliación

Basándose en el Convenio 87 de la OIT, que dice que constituido un sindicato, los trabajadores tienen derecho a afiliarse al mismo, con la sola condición de observar sus estatutos.

Este derecho de afiliación, tiene que garantizarse y protegerse, en mayor medida, si cabe, que el derecho de constitución, ante posibles conductas antisindicales de sindicatos y empresarios.

Garantías de protección frente al propio sindicato.

En los artículo 2.1. b) y 4.2.d)de la LOLS, establece la libertad de afiliación en los mismos términos que el Convenio 87 de la OIT, y señala la libertad de los sindicatos a la hora de redactar los estatutos y los requisitos de ingreso de los trabajadores. La única limitación, será la de respetar los principios de igualdad y democracia, del artículo 14 de la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional considera que no son ilegítimas determinadas cláusulas de exclusión como por ejemplo, la de ejercer la actividad o la profesión del sindicato (principalmente en sindicatos horizontales) o por quiénes pertenezcan a otro/s sindicato/s.

A ésto se le debe añadir el artículo 2 h) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde dice que, todas aquellas cuestiones relativas a conflictos entre afiliados y sindicatos, serán conocidos por la jurisdicción laboral.

Garantía frente al empresario.

Está protegido, este derecho de afiliación, en los artículo 14 y 28.1 de la Constitución Española, y más específicos en el artículo 12 de la LOLS, 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y 28.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3.- Sujetos legitimados para la negociación colectiva.

Corresponde a todos los sindicatos el ejercicio de este derecho, tratándose de un medio necesario e imprescindible para desarrollar la acción sindical y su vulneración conlleva la aplicación de las garantías de los derechos fundamentales, sin perjuicio de que el ejercicio de este derecho, la ley distinga, en función de la capacidad y legitimación de los sindicatos en el sentido de que pueden ser negociaciones y convenios estatutarios o extraestatutarios (Fundamento 5º de la STC de 1 de Julio de 1992).

Constitución Española. Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...)

(...)7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.(...)

(...)17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.(...)

Constitución Española. Artículo 149.3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución, podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía, corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3.3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

Código Civil. Artículo 6.2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3.5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

LOLS. Artículo 2.1. La libertad sindical comprende:(...)

(...)b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afilarse a un sindicato.(...)

LOLS. Artículo 4.2. Las normas estatutarias contendrán al menos:(...)

(...)d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.

Constitución Española. Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

LPL. Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: (...)

h) En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.

Constitución Española. Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Constitución Española. Artículo 28.1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

LOLS. Artículo 12. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de actividades empresariales.

ET. Artículo 17.1. No discriminación en las relaciones laborales.- 1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

LISOS. Artículo 28. Infracciones muy graves.- 2. Establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, origen, condición social y lengua dentro del Estado.

Leer artículos 87 y 89 del EETT.

Examen Sin1 Juny'99 31/05/99




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Enviado por:Joan
Idioma: castellano
País: España

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