Derecho


Evolución del derecho privado


Evolución del derecho privado: sus inicios y su evolución durante el siglo XX

El derecho, como tantas otras disciplinas, además de los seres vivos, evoluciona de acuerdo a las necesidades o costumbres de las personas, para actualizar su eficacia y cumplir con su razón de ser, la de regular la conducta del pueblo y garantizar ciertos principios básicos, imprescindibles para alcanzar una convivencia armoniosa. De esta manera, a partir desde sus orígenes, en Roma, el derecho se ha ido reestructurando hasta lograr la forma que hoy posee y respetamos convencidos de sus bondades.

Toda escala evolutiva es incomprensible sin referirse al paso anterior; es por esto que haremos una breve reseña de lo acontecido en el génesis del derecho para, por fin, comprender plenamente su importancia, y sus características actuales.

1. El camino hacia el derecho Civil actual

1.1- Derecho Romano

Esta historia se remonta al Imperio Romano. Por aquellos días se distinguían dos tipos de derecho: el primero de ellos, Ius Civile, se refería al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. Civile es ciudadano, por lo tanto, ser Civile significaba pertenecer a un reducido grupo de selectos, todo un honor. El segundo, Ius Gentium, remite al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano. Una aclaración importante evitará confusiones: el Ius Civile, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana prefirió las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas.

Este fue el comienzo de un largo desarrollo, donde el derecho continuaría mutando, siempre en pos de estirar su influencia sobre los ciudadanos. El antecedente recién mencionado es sólo el primero de un largo camino de evolución, y fue necesario detallarlo para que lograr una comprensión acabada de lo que viene a continuación, y así entender las razones por las cuales es lo que es durante el siglo XX.

1.2- Derecho civil en el medioevo

Con la caída del Imperio Romano de Occidente, arriba la Edad Media. Esta debacle de la gran civilización de aquellos tiempos traería aparejada la caída de gran parte de sus dogmas y su cultura. El derecho no sería ajeno a estas disciplinas que se verían deterioradas. A pesar de que en Roma había quedado obsoleto, los pueblos lindantes al viejo imperio habían adquirido parte del derecho, y así el derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores. A pesar de esta situación, el derecho sería ejercido como aceptación de costumbres, una de las fuentes materiales del derecho actual, el fuero, los estatutos de las ciudades e incluso el estatuto de las corporaciones y gremios. Hay pues un marco muy reducido donde el derecho ejercería su influencia.

Justiniano hace una recopilación del derecho romano, y se le da el nombre de Corpus Iuris Civilis, haciendo evidente el estrecho lazo que a partir de entonces uniría el derecho civil con el romano, convirtiéndose paulatinamente en inseparables, hasta no poder asegurar con exactitud donde termina uno y empieza el otro. Pero lo más destacado de esta recopilación fue la gran cantidad de textos acerca de circulación de los bienes, derechos sobre ellos, situación de las personas, normas hacia las instituciones privadas, etc. Empieza, por tanto a abrirse camino la idea de Derecho civil como Derecho privado.

El Derecho canónico adquiere una importancia relevante a partir de las Decretales de Gregorio IX (1234), y se estudiará intensivamente. Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas (buena fe, obligación de cumplir la palabra dada, etc.) ejercerán una influencia decisiva en los textos de la compilación justinianea y en el Derecho civil que hoy conocemos y estudiamos. Entre el Ius Civile y el Ius Canonicum va a darse una influencia recíproca y continua, base del derecho civil actual.

El Derecho Civil (Derecho romano) se convierte en un derecho de los principios tradicionales. De él van a salir ya otros Derechos que atienden a la evolución social y económica de los siglos XIV y XV, como el Derecho mercantil. Las compañías mercantiles, la letra de cambio, el comercio marítimo exigían regulación que no daban los textos romanos.

1.3- Derecho moderno

Depositando este relato en la edad moderna, la cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación. A partir del siglo XVIII, con las ideas de la Ilustración y del racionalismo, aparece la idea del Código civil. Esta necesidad obedece a varias causas: ordenar y simplificar las múltiples normas esparcidas en leyes y costumbres diversas; la conveniencia de unificar el derecho de un país, en los casos que sus diferentes regiones o provincias tengan leyes diferentes, como medio de asegurar la unidad nacional; finalmente, el deseo de asegurar las grandes reformas que introducen las revoluciones sociales. Estos principios son los que hoy en día sustentan la existencia del Código Civil, y de esta manera podemos observar como los progresos de hace 300 años perduran hasta la actualidad y aún son respetados en la convicción de que son benignos.

En el siglo XIX florece el fenómeno codificador. Se abre con el Código civil francés, llamado Código Napoleón en recuerdo del hombre genial que lo llevó a cabo en los días del Consulado, que tanto recordó en Santa Elena donde esperaba la muerte. El Código francés es una obra capital, de enorme influencia en el mundo. Fue el vehículo de las ideas de la Revolución Francesa, y responde a una ideología típica del liberalismo burgués, pues no en balde es la burguesía la que inicia la Revolución y la que, a la postre, sale vencedora.

Merecen un lugar de honor entre las codificaciones, además de al recién mencionada, las de la antigua legislación española: el Fuero Jugzo, el Fuero viejo de Castilla, el Fuero Real, etc. Claro está, que no todo el mundo estaba de acuerdo con las codificaciones: uno de los opositores más célebres fue Savigny, quien argumentaba que el derecho era un producto de la vida social, que se iba formando espontáneamente, en la conciencia popular, y que la codificación trababa ese proceso, y contribuía a cristalizar. Por otro lado, Thibaud, creía que las codificaciones serían un elemento de cohesión para su patria, Alemania. De todas maneras, los códigos se hicieron presentes.

Hasta aquí, lo redactado son meros antecedentes, imprescindibles para comprender la evolución durante el siglo XX; desconociendo los orígenes, se haría incomprensible lo postulado a continuación; de no ser así, es importante conocer las causas por las cuales adoptamos y respetamos nuestro actual Código Civil.

Y es así como llegamos al siglo XX, con un mundo jurídico en ascenso, con el derecho dividido en Códigos para facilitar su comprensión y su acatamiento.

Hemos destacado la importancia del Código francés, de 1804, aunque es imperante recordar el español de 1889, el alemán de 1900, el suizo de 1907, el italiano de 1942, el portugués de 1966. Entre los americanos debemos señalar el brasilero, de 1916, el mejicano de 1932, el peruano de 1984, y el venezolano, de 1942. Cabe destacar que Paraguay adoptó el argentino, pero en 1987 se dio su propio código civil.

En el plano nacional, lo que en realidad nos compete, a mediados del siglo XIX, la necesidad de sanción del código era una cuenta impostergable para nuestro país. Para ese entonces, éramos ordenados por la legislación española, y un código propio significaría otro síntoma de independencia, además de consolidar, como ya fue dicho, la unidad nacional.

Para el año 1863, el congreso vuelve al problema de la codificación, y Dalmacio Vélez Sarfield es designado para redactar el más importante de ellos: el Código Civil. Las fuentes utilizadas para esta tarea son, casualmente, las explicitadas en este trabajo: el derecho romano, la legislación española y el derecho patrio; no solo tuvo en cuenta la legislación imperante en nuestro país, sino también las costumbres: Conocía las costumbres patrias y las respetó, y si en el articulo 17 estipula que las costumbres solo pueden crear derechos si están avaladas por las leyes, es solo por una cuestión técnica legislativa.

2.- El derecho civil en la actualidad

El derecho en la actualidad se divide en dos grandes ramas, difíciles de diferenciar por no existir un criterio de distinción aceptado unánimemente por todos los juristas: el derecho público y el derecho privado. Igualmente, la mayoría coinciden, bajo diferentes argumentos, que el público está integrado por el derecho constitucional, administrativo, penal y derecho internacional público. Existen también algunos indefinidos, por nos saber con precisión en que categoría colocarlos, como es el caso del derecho de minería o el derecho procesal. Lo que aquí nos importa realmente, es la rama del derecho privado, conformada por el derecho civil, el tronco común de todas las ramas del derecho privado, el derecho procesal civil y comercial y el laboral, y la legislación del trabajo, aparte de la legislación rural.

El derecho civil ha conservado en su seno todo lo que es realmente fundamental del derecho privado: es el derecho que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano.

El derecho civil se ocupa, por consiguiente, del sujeto del derecho, sea la persona natural o la jurídica; se ocupa, asimismo, de la familia y establece los deberes y derechos que nacen del parentesco; del objeto de los derechos, o sea, de los bienes y las cosas; de los casos jurídicos, de los derechos patrimoniales y, en particular, de la propiedad, de las sucesiones, etcétera.

El derecho civil se relaciona constantemente con las otras especialidades del derecho privado, a pesar de estar separados. Este divorcio que ocurrió a partir de las codificaciones no es total, por la interacción entre sí. Los demás códigos no pueden resolver, por ejemplo, todos los problemas jurídicos que se les presentan a los comerciantes, y deben recurrir a la sabiduría del Código Civil. La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes. Guillermo Borda dice que por esa misión que cumple de servir a manera de telón de fondo a todas las otras ramas del derecho privado, se lo llama también derecho común, puesto que se ocupa del hombre como tal: es el derecho por excelencia. A esta circunstancia, como también a su autoridad muchas veces secular y a su desarrollo alcanzado ya en la época del Imperio Romano, se debe su prestigio, que a veces trasciende el campo del derecho privado e influye en el público. Es la más formativa de las materias jurídicas: el concepto de derecho se aprende cabalmente con el estudio del derecho civil.

El Derecho civil ha sufrido una disgregación. Son Derechos especiales los que surgen frente al Derecho civil que queda como común, en los que se desarrollan nuevas normas. Se habla así de un Derecho del trabajo, de un Derecho de la economía, de un Derecho agrario, de un Derecho bancario, de un Derecho de arrendamiento, de un Derecho urbanístico, etc. La disgregación, como puro fenómeno externo e índice de una especialización técnica o científica, no tiene trascendencia grave. La gravedad radica en la consolidación de los desmembramientos, porque entonces se ha roto la unidad interna del Derechocivil.
El problema del Derecho civil codificado tiene otras causas. Básicamente es de anotar su carácter excesivamente patrimonial, que hace que la persona se contemple y regule en función de sujeto de una relación jurídica de aquella naturaleza y no por sí misma: sus valores, sus bienes y atributos como tal persona pasan por completo desapercibidos y abandonados al campo de las declaraciones constitucionales sonoras y espectaculares. Al Derecho civil se le priva así de lo más sustancial que tenía, pues su función y su finalidad no es otra que la defensa de la persona y de sus fines. El movimiento contemporáneo, por el contrario, está prestando una gran atención al campo de los derechos fundamentales de la persona, al margen de las facetas políticas o penales del tema.

Es así como las codificaciones acaecidas durante el siglo XVIII, se hacen presentes también en este siglo: cuando en el pasado el derecho en su totalidad se dividía en códigos, es ahora cuando esos códigos con fragmentados, aumentando la especialización en cada uno, pero negándoles intervenir en muchos temas que les eran exclusivos. El Código civil, como ya fue explicado, tiene la capacidad de intervenir en asuntos destinados a otros códigos, pero no es así en los demás. El derecho privado atraviesa una etapa de cambio, y el tiempo dirá si es favorable o por el contrario, tiende a reducir el campo de acción jurídica.


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Enviado por:Florencio Lynch
Idioma: castellano
País: Argentina

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