Pedagogía


Evolución del aborto en México


INTRODUCCIÓN

El aborto es una situación y un problema, que no admite razonamientos simplistas o simplificadores ya que involucra, a muchas áreas de la vida: creencias y valores; las instituciones; las leyes y los derechos; la ciencia, la tecnología y sus avances; las posturas filosóficas y políticas y las emociones; a las religiones, sus postulados y posturas; las condicionantes de tipo económico etcétera.
Ahora bien, los motivos por los que una mujer puede estar frente a un embarazo no deseado y ante la disyuntiva de abortar son muchos y complejos. En forma inmediata se pueden mencionar factores como:

  • El que las y los jóvenes tenemos un acceso muy restringido aún a los métodos anticonceptivos.

  • A que dichos métodos tienen un determinado rango de falla, dependiendo del método que se use y de su empleo adecuado, que si bien puede ser reducido incluso al mínimo (menos de 1%), está presente, y les pasa también a los adultos.

  • A que a los adultos les da miedo que podamos ejercer nuestra sexualidad incluso responsablemente y no suelen transmitirnos de manera oportuna la información y educación necesaria desde que somos niños y mientras estamos a su cuidado, no cuando estamos iniciando nuestra vida sexual o ya la iniciamos y se dieron cuenta. O estamos frente al embarazo no deseado.

  • A que vivimos una realidad en la que tristemente abundan los casos de violencia sexual (hacia hombres y mujeres, pero desde luego más hacia ellas) y esto deriva frecuentemente en que a las jóvenes les presione su pareja para tener relaciones sexuales e incluso a que se les agreda sexualmente llegando incluso a ser violadas.

  • A que a las mujeres y hombres pero en general a las mujeres de cualquier edad se nos pretende limitar en el ejercicio de nuestros derechos sexuales y reproductivos e imponer una visión de corte más bien religiosa fanática y conservadora para poder ejercer control sobre nuestras vidas.

  • A que les asusta la autonomía (nuestro derecho), y la independencia que vamos adquiriendo en nuestro desarrollo y madurez para el ejercicio de pleno de todos nuestros derechos: humanos, sexuales y reproductivos; ciudadanos, después de los 18 años.

  • El tema del aborto por decisión está directamente influido por nuestras culturas, y son nuestras culturas las que suelen “expropiarles a las mujeres sus cuerpos” y la que les arrebata la libertad de decisión sobre su propio cuerpo, el primer territorio de tu ejercicio ciudadano como hombre o mujer. La cultura, que somos todos, tú nosotros, ellos.
    Como bien lo sabemos nuestra cultura está terriblemente ligada, a todo un conjunto de actitudes machistas, pero también a una visión patriarcal que de manera sencilla es la serie de ideas que hacen que los hombres piensen que pueden y deben decidir por las mujeres (se llega a decir que “es por su bien”). Esto da como resultado una gran paradoja: ¡suelen ser hombres quienes opinan y deciden (por lo menos hasta el momento), lo que una mujer puede o debe hacer con su cuerpo, su vida, su salud y sus derechos!
    Además, a pesar de ello muchos hombres siguen siendo los grandes ausentes a la hora de apoyar a las mujeres en las situaciones de embarazo no deseado y la posibilidad de un aborto, por lo que muchos huyen del compromiso entre otras razones por miedo e inmadurez emocional, u ofrecen un limitado apoyo que puede consistir en una aportación económica pero una relativa presencia y coparticipación en la toma de decisiones que hay que llevara cabo como pareja que ama y/o que toma responsabilidad por los actos en pareja. Esta postura suele obedecer además, a la dificultad que también tienen los hombres para reconocer y manejar las emociones que sin duda les despierta la experiencia cercana de un embarazo no deseado y del aborto.
    Para un número creciente de personas en México y el mundo lo deseable en TODAS las relaciones y las relaciones entre mujeres y hombres sean o no de pareja, es que podamos construirlas bajo una base de equidad, de respeto y de reconocimiento a las diferencias que como seres humanos tenemos todas y todos de manera que la convivencia en pareja se torne un espacio donde podamos desarrollarnos de manera plena.

    JUSTIFICACIÓN.

    Cuando una mujer joven decide que no desea continuar con un embarazo, debido a que encargarse de un hijo o hija no es lo mejor en ese momento o por cualquier otra razón que para ella es muy válida e importante, suele enfrentar muchas más dificultades en comparación con las mujeres adultas. Generalmente las y los jóvenes carecemos de los recursos económicos o de los contactos que nos puedan ayudar, y también tenemos mayores dificultades para comunicarlo en el ámbito familiar.
    Si estamos pensando en recurrir al aborto inducido como solución a un embarazo que no deseamos llevar hasta el término, debemos saber que podemos hacerlo de manera legal y segura si estamos dentro de alguna de las causales permitidas por la ley o bien, puede realizarse al margen o fuera de la ley, es decir, de manera clandestina, que en la mayoría de los casos representa un grave peligro para la salud.

    Cada día estamos expuestos a un posible embarazo no desado, y generalmente los jóvenes no tenemos la información necesaria, para tomar una decisión inteligente, de esta manera me permito exponer los antecedentes históricos del aborto, desde el comienzo de la vida que va desde la menstruación, pasando por el desarrollo fetal, y ya presentado, me enfocare de lleno en lo que es el aborto y sus derivados, terminando con las consecuencias medicas y legales que esto trae.

    OBJETIVOS

    Objetivo general: Se pretende tener un visión amplia acerca del aborto, su procedimiento, las formas , las sanciones y sus los riesgos. Para que con los datos recopilados llegue a una critica propia.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Se pretende que el lector tenga noción de cómo ha evolucionado el aborto en México, y su antecedente histórico.

  • que las personas ejerzan efectivamente sus derechos reproductivos; es decir, que posean la capacidad real de tomar decisiones libres, responsables e informadas acerca de su vida reproductiva

  • propiciar el debate razonado sobre el aborto entre el mayor número de personas, con el fin de romper el antagonismo estéril entre quienes defienden posiciones extremas respecto al tema.

  • Entender y saber cuantos tipos de aborto existen, y de esta manera exponer las procedimientos que se llevan a cabo, para alcanzar su fin, así pues saber de las consecuencias que trae consigo.

  • Tratar de alertar a las mujeres que sufren de un embarazo no deseado que hay formas y leyes que pueden ayudar a sobreponer el problema, demostrar que no se esta solo, y exponer las consecuencias de un aborto; para que de esta manera se logre tomar una buena decisión.

  • Que los jóvenes dispongan de herramientas para un ejercicio sexual y reproductivo sano, placentero y responsable, que prevenga infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados.

  • CAPITULO I.

    ANTECEDENTES.

    1.0 Historia del aborto

    Hacia 1980, el 20% de la población habitaba en países en los cuales la legalización solo lo permitía en situaciones de riesgo para la vida de la madre; El otro 40% residía en países en los que el aborto era permitido en situaciones de riesgo para la salud de la madre, violaciones o incesto, presencias de alteraciones genéticas en el feto y en situaciones de sociales especiales (madres solteras o con bajos ingresos); el 40% de la población que resta habitaba en los lugares donde el aborto estaba liberalizado con las únicas condiciones de los plazos legales para su realización.

    El movimiento de despenalización ha seguido creciendo en todo el mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales sobre la mujer (especialmente en la de Pekín en el año 1995). Aunque todavía hay países, que sobre todo por cuestiones religiosas, se ven presionados a mantener legalizaciones restrictivas y condenatorias

    En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de la natalidad. Después fue prohibido por algunas religiones, pero no se considero una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas, que en aquellos tiempos, eran muy riesgosas; la única situación en la que estaba permitido era en casos en los que peligraba la vida de la madre.

    Durante el siglo XX la legalización ha liberalizado la interrupción de embarazos no deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en Rusia (1920); posteriormente se permitieron en Japón y en algunos países de Europa del este después de la segunda guerra mundial. A fines de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países. Las razones de estos cambios legales fueron de tres tipos:

  • El infanticidio (muerte de un niño) y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales.

  • La sobrepoblación mundial

  • El auge del movimiento feminista

  • Hacia 1980, el 20% de la población habitaba en países en los cuales la legalización solo lo permitía en situaciones de riesgo para la vida de la madre; El otro 40% residía en países en los que el aborto era permitido en situaciones de riesgo para la salud de la madre, violaciones o incesto, presencias de alteraciones genéticas en el feto y en situaciones de sociales especiales (madres solteras o con bajos ingresos); el 40% de la población que resta habitaba en los lugares donde el aborto estaba liberalizado con las únicas condiciones de los plazos legales para su realización. El movimiento de despenalización ha seguido creciendo en todo el mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales sobre la mujer (especialmente en la de Pekín en el año 1995). Aunque todavía hay países, que sobre todo por cuestiones religiosas, se ven presionados a mantener legalizaciones restrictivas y condenatorias.

    1.1 Cronología del aborto en México.

    • Se aprobó el Código Penal para el Distrito Federal, en el que se incluyó la despenalización del aborto en casos de violación, cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando el aborto es producto de una imprudencia de la mujer.

    1936 Ante la Convención de Unificación Penal, celebrada en el Distrito Federal, la médica cirujana Matilde Rodríguez Cabo leyó la ponencia "El aborto por causas sociales y económicas", donde se pedía derogar los artículos que prohíben esa práctica. La autora del escrito fue la Dra. Ofelia Domínguez Navarro. En junio se publicó el trabajo de la Dra. Ofelia Domínguez Navarro en la revista Futuro, dirigida por Vicente Lombardo Toledano, quien, aunque no secundaba sus propuestas, avaló la necesidad de tratar el tema

    • Se reformó la Constitución para incluir, en su artículo 4°, el derecho de toda persona a “decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.

    1976 La Coalición de Mujeres Feministas (CMF) presentó una propuesta para despenalizar el aborto en la Cámara de Diputados. No hubo respuesta. El Consejo Nacional de Población (CONAPO) creó el Grupo Interdisciplinario para el Estudio del Aborto en México (GIEA), constituido por especialistas y ministros de culto. Recomendó suprimir toda sanción penal a las mujeres que, por voluntad expresa, decidan hacerse un aborto, lo mismo que al personal que lo practique. Pidió el dictado de normas sanitarias para que el servicio se preste en óptimas condiciones.

    • La CMF volvió a presentar, a la Cámara de Diputados, la iniciativa de ley a favor del aborto voluntario. No hubo respuesta.

    • Se creó el Frente Nacional de Lucha por la Liberación y los Derechos de las Mujeres (FNALIDM) que buscó, junto con la CMF, trabajar a favor del proyecto de despenalización presentado en 1977. La CMF y el FNALIDM elaboraron el Proyecto de Ley sobre Maternidad Voluntaria que el Partido Comunista Mexicano presentó ante la Cámara de Diputados. Se declaró el 10 de mayo como “Día de la maternidad libre y voluntaria”.

    • CONAPO planteó, en el Anteproyecto de plan de acción para la integración de la mujer al desarrollo, que “es necesario normar y no sólo despenalizar lo referente al aborto; es la ilegalidad del servicio el que le da su carácter de clandestino, y lo que trae riesgos”.

    • El Presidente Miguel De la Madrid intentó modificar el Código Penal para reformar las disposiciones relativas al aborto y al adulterio. Ante la fuerte reacción de la jerarquía de la Iglesia Católica y grupos conservadores, la iniciativa fue archivada.

    1989 Se cerraron tres clínicas donde se practicaban abortos, se detuvo violentamente al personal y a las mujeres que acababan de abortar. Se publicó el primer desplegado a favor de la despenalización del aborto. La Procuraduría de Justicia del DF y la Secretaría de Salud (SSA) establecieron las bases para el Programa de Servicios Legales y de Salud en el DF que permitió que las embarazadas por violación puedan abortar legalmente en cuatro hospitales de la Ciudad de México.

    • Se fundó la Coordinadora Feminista del Distrito Federal (CFDF), que retomó los objetivos de la CMF: por la libertad sexual, contra la violencia a las mujeres y por la despenalización del aborto. El Congreso de Chiapas aprobó ampliar las causas por las que el aborto no sería castigado: a solicitud de la pareja, con el fin de planificación familiar, a petición de una madre soltera o por razones económicas. La jerarquía de la Iglesia Católica y el Partido Acción Nacional (PAN) rechazaron la reforma y diversas organizaciones civiles se movilizaron a favor. La reforma penal fue congelada.

    • Congelar la ley del aborto en Chiapas produjo en el DF un debate entre los partidos políticos. Sindicatos, organizaciones de mujeres, de feministas y de salud, y partidos políticos formaron el Frente Nacional por la Maternidad Voluntaria y la Despenalización del Aborto. El presidente Carlos Salinas de Gortari envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud para permitir el aborto por razones económicas. El PAN consiguió que se rechazara.

    1998 El 28 de mayo, “Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres”, a través de un desplegado promovido por GIRE, personalidades de la cultura y la ciencia (entre ellas Octavio Paz) solicitaron la modernización del Código Penal del DF para incluir las causas por las que no se castiga el aborto en otros estados de la república.

    1999 Más de 40 organizaciones civiles agrupadas en la campaña “Acceso a la Justicia para las Mujeres” presentaron propuestas de reformas al Código Penal; entre ellas, ampliar las excepciones por las que se permite el aborto en el DF. La propuesta no fue aprobada. En Mexicali fue violada Paulina, adolescente a quien las autoridades estatales le impidieron que aborte. El caso adquirió repercusión nacional e internacional. A la fecha, continúa el proceso penal a los funcionarios públicos involucrados. El Congreso del estado de Guanajuato aprobó un nuevo Código Penal en el que se volvía a penalizar el aborto en casos de violación. Hubo reacciones en contra en todo el país. El gobernador de Guanajuato vetó dicho Código y quedó sin efecto el retroceso.

    14 de agosto: la Jefa de Gobierno del DF, Rosario Robles, envió una propuesta a la Asamblea Legislativa (ALDF) para modificar la legislación penal en materia de aborto, aumentar algunas causas de despenalización y establecer mecanismos claros para acceder al aborto por violación y por inseminación artificial no consentida.

    18 de agosto: la ALDF aprobó la propuesta de Robles. Se aumentaron tres causas para abortar legalmente en la capital del país: por inseminación artificial no consentida, por grave daño a la salud de la mujer y cuando el producto presenta malformaciones congénitas o genéticas graves. También se obligó a los médicos a dar información precisa sobre el procedimiento y las consecuencias del aborto.

    25 de septiembre: asambleístas del PAN y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron una Acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contra las reformas aprobadas. Argumentaron que era inconstitucional permitir el aborto por malformaciones congénitas o genéticas graves del producto y que el Ministerio Público pudiera autorizar el aborto en casos de violación. Fue la primera vez que la SCJN enfrentó una controversia relativa al aborto.

    2001 En Los Mochis, una adolescente violada y embarazada por su padre fue sometida a un aborto legal en un hospital estatal.

    2002 29 y 30 de enero: la SCJN declaró la constitucionalidad de las reformas penales cuestionadas por asambleístas del PAN y del PVEM. En esta ocasión, el presidente de la Corte, Genaro Góngora Pimentel, manifestó: “¡Qué bien, por el bien de las mujeres!” La sentencia es irrevocable.

    23 de abril: La Secretaría de Salud (SSDF) publicó la Circular que establece los lineamientos para organizar y prestar en el DF los servicios de salud (en instituciones públicas, privadas y sociales) relacionados con el aborto legal.

    11 de julio: la Procuraduría General de Justicia del DF publicó el Acuerdo que establece los lineamientos para los Agentes del Ministerio Público, para autorizar el aborto cuando éste es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.

    25 de agosto: la titular de la SSDF afirmó que desde la vigencia de la Circular se han practicado tres abortos por violación en el DF, y que las modificaciones legales no significaron abortos masivos ni incrementos considerables en el número de solicitudes para practicarlos.

    2003 13 de octubre: Se aprueba una reforma al Código Penal de Veracruz en donde se disminuye la sanción al delito de aborto cuando hay consentimiento de la mujer. Las penas aumentan cuando falta el consentimiento de la mujer y cuando hay violencia física o moral. La reforma añade además la inseminación artificial no consentida y la malformación genética como dos nuevos supuestos de aborto permitidos por la ley.

    26 de diciembre: Se aprueban en la ALDF reformas en el tema de aborto al Nuevo Código Penal (CPDF) y adiciones a la Ley de Salud para el Distrito Federal (LSDF).

    La nueva legislación penal incrementa el castigo para quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento y establece un castigo mayor cuando hay violencia física o psicológica (Artículo 145 del CPDF). Las reformas a la LSDF establecen que en los casos permitidos por la ley, las instituciones públicas de salud en el DF deberán realizar la interrupción del embarazo gratuitamente , en condiciones de calidad y en un plazo no mayor de cinco días a partir de la solicitud de la mujer (Artículo 16 Bis 6). Se regula también la objeción de conciencia de los médicos para que la mujer que solicite un aborto legal tenga garantizado ese servicio. La reforma estipula que la Secretaría de Salud del DF deberá contar permanentemente con personal no objetor.

    2004 27 de enero: Las reformas del 2003 se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y entran en vigor al día siguiente.

    2 de diciembre: Se aprueba una nueva Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, la cual establece un plazo para proceder a la interrupción del embarazo cuando haya sido autorizado por el Ministerio Público bajo condiciones de gratuidad y calidad. Obliga, de igual manera, a los servicios de salud del estado a suministrar anticoncepción de emergencia, en las siguientes 72 horas de sucedida una relación sexual no protegida, efectuada o no mediante violencia.

    31 de diciembre: Se publica en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de

    Salud para el estado de Baja California Sur.

    • 1 de marzo: El Congreso Estatal de Baja California Sur aprueba nuevos códigos: Penal y de Procedimientos Penales. El nuevo Código Penal de Baja California Sur establece una de las penas más bajas en la práctica de un aborto para la República Mexicana: de dos meses a dos años. Asimismo, se agrega una nueva causal de no punibilidad: cuando la salud de la mujer sufra grave afectación si no es practicado el aborto.También se reglamentó el aborto legal por violación o inseminación artificial en el Código de Procedimientos Penales. En éste, se señala la facultad del Ministerio Público de autorizar en un término de 24 horas el aborto cuando se cumplen cinco requisitos.

      20 de marzo: Se publica en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Código Penal y de Procedimientos Penales para el estado de Baja California Sur.

      20 de septiembre: Entran en vigencia el nuevo Código Penal y de Procedimientos Penales para el estado de Baja California Sur.

    CAPITULO II.

    PROCESO DE GESTACIÓN.

    2.0 El ciclo menstrual

    Para comprender mejor lo que es un aborto primero exploremos un poco el proceso biológico del embarazo, y para eso iniciemos revisando el proceso biológico del ciclo menstrual. El ciclo menstrual regular dura 28 días, aunque se considera también normal entre los 25 y los 31 días. Empieza el primer día del sangrado de lo que conocemos como menstruación, la cual dura de 2 a 7 días, y finaliza el día anterior de la siguiente menstruación. Para determinar cuantos días dura tu ciclo menstrual tienes que contar desde el primer día de regla hasta el día anterior del siguiente periodo.

    Los ovarios son glándulas que producen los óvulos, que son las células con capacidad para la reproducción. En cada ciclo menstrual uno de los ovarios libera un óvulo, esto es lo que se conoce como “ovulación” y ocurre alrededor del día 14 del ciclo regular de 28 días. El óvulo desciende por las trompas de Falopio hasta llegar al útero. Durante este trayecto el óvulo puede ser fecundado si se encuentra con un espermatozoide dando origen a un huevo o cigoto que se implanta en el revestimiento del útero, es decir, el endometrio y es este el evento que marca el inicio del embarazo.

    Alrededor de los siete días antes y siete después de la ovulación es más probable que resulte un embarazo si se tienen relaciones sexuales sin protección. Si el óvulo no es fecundado saldrá despedido, junto con el endometrio, fuera del cuerpo a través de la vagina. Esto es lo que se conoce como menstruación o regla.

  • El inicio de la vida humana

  • Los embriólogos Ronan O'Rahilly y Fabiola Muller sostienen lo siguiente:

    “Aunque la vida es un proceso continuo, la fertilización [...] es un hito crítico porque, en circunstancias ordinarias, un organismo humano nuevo, genéticamente distinto, es formado cuando los cromosomas provenientes de los pro núcleos del macho y de la hembra se mezclan en el oocito. Esto es verdad aunque el genoma embrionario no esté en realidad activado hasta que 2-8 células estén presentes en 2-3 días. Y continúan: “A pesar de los varios hitos del periodo embrionario, el desarrollo es un continuo y no un proceso saltatorio, y por tanto la selección de los eventos prenatales parecería ser ampliamente arbitraria.”

    Por lo tanto la fertilización es inicio de una nueva vida humana.

    Los mismos científicos definen fertilización como sigue:

    “La fertilización es la secuencia de eventos que comienzan cuando el espermatozoide hace contacto con un oocito secundario o sus envolturas, y que termina con la entremezcla de los cromosomas materno y paterno en la metafase de la primera división mitótica del cigoto. El cigoto es característico de la última fase de fertilización [...]. Es un embrión unicelular.”

    2.2 Desarrollo fetal normal

    La duración del embarazo humano, contado a partir del día de la concepción, es de aproximadamente 40 semanas, es decir 280 días, que equivalen a 9 meses calendario o 10 meses lunares.

    Por tradición, los médicos obstetras dividen la gestación en tres trimestres iguales, mientras que desde el punto de vista de la embriología (o sea, la ciencia que estudia el desarrollo de ser humano desde la concepción hasta el nacimiento), el embarazo se divide en tres períodos desiguales que corresponden a acontecimientos trascendentales del desarrollo.

    0 a 3 semanas: Desarrollo precoz

    4 a 8 semanas:  Período de desarrollo de los órganos del embrión (Organogénesis). A partir de este momento se le llama embrión.

    9 a 40 semanas: Período fetal

    2.2.0 Desarrollo precoz

    El embarazo comienza cuando el óvulo de la mujer se une a un espermatozoide del varón, este proceso denominado fertilización tiene lugar dentro de la trompa de Falopio. De inmediato, el huevo fertilizado comienza a dividirse a gran velocidad mientras viaja por la trompa en dirección del útero.

    Este viaje toma en promedio tres días, al cabo de los cuales el pequeño grupo de células se implanta y anida en la superficie de revestimiento interno del útero denominado endometrio.

    A partir de este momento se da inicio al proceso de diferenciación que da como resultado por una parte al embrión como tal, y por el otro a la placenta, las membranas y el cordón umbilical.

    Hacia la tercera semana el grupo de células que van a corresponder al nuevo bebé ya recibe el nombre de embrión y se aprecia la presencia del corazón que comienza a latir.

    2.2.1 Organogénesis

    Al final de la cuarta semana es posible apreciar la formación de la cabeza, que ya tiene un cerebro incipiente con sus dos hemisferios y aparecen signos de lo que van a ser los brazos y las piernas.

    Entre las cinco y las siete semanas se desarrollan los órganos de los sentidos, se diferencian las extremidades que comienzan como unos pequeños brotes y van adquiriendo las características finales.

    Los dedos de las manos y los pies son distinguibles pero inicialmente están palmeados, es decir que presentan membranas entre los dedos (figura 1).

    El rasgo más prominente del embrión es que la cabeza tiene un desarrollo más acelerado que el resto del cuerpo. Durante este período embrionario, que va hasta las 8 semanas, existe gran actividad para alcanzar el desarrollo completo de los órganos que van a dar lugar a los grandes sistemas (digestivo, urinario, circulatorio, pulmonar, sistema nervioso central y periférico, piel y sus anexos), sin embargo, el crecimiento absoluto del embrión tanto en talla como en peso no es muy grande.

    'Evolucin del aborto en Mxico'

    Figura 1

    8 semanas.
    La cabeza es casi la mitad de la longitud del feto.
    El cuello está flexionado hacia adelante en un ángulo de cerca de 30 grados.
    Los genitales externos están presentes, pero aún no están diferenciados.
    Los ojos son divergentes (están ampliamente separados) y los párpados están fusionados.
    Ya está formada la nariz pero los orificios nasales están obstruidos con piel.
    Comienza el desarrollo de los huesos del esqueleto.
    El embrión puede mover la cabeza y el cuerpo cuando es estimulado.
    Ha comenzado su comunicación con el mundo exterior.

  • Período fetal


  • Este período (que va desde las nueve semanas hasta el nacimiento) se caracteriza por un intenso crecimiento y se caracteriza por cambios marcados en las relaciones que guardan los diferentes segmentos del cuerpo del feto.

    El predominio inicial de la cabeza pierde importancia conforme el desarrollo del tronco se convierte en un factor fundamental en el crecimiento inicial del feto. Más adelante, un desarrollo relativamente mayor de las extremidades cambia las proporciones de las diferentes regiones del cuerpo.

    Durante la primera parte del período fetal todo el cuerpo está desprovisto de vello y es muy delgado ya que no tiene depósitos de grasa. Hacia la mitad del embarazo, los contornos de la cabeza y la cara se parecen ya a los del recién nacido y el abdomen se comienza a abultar.

    Es solo a partir de la semana 27 que se deposita grasa por debajo de la piel, lo que hace que los contornos del cuerpo se redondeen.

    9semanas:
    El cuello se desarrolla y el mentón se separa del pecho.
    El cuello está flexionado hacia adelante en un ángulo de 22 grados.
    Los párpados se encuentran y se fusionan.
    Los genitales externos comienzan a mostrar diferencias según el género del bebé.
    Se producen los primeros movimientos musculares.

    10 semanas
    La flexión del cuello es de cerca de 15 grados.
    Los genitales externos ya están diferenciados según el género.
    Aparecen las u-as.
    Los párpados siguen fusionados.
    Se forman los primordios de los dientes permanentes.
    Los dientes caducos ("de leche") están en una etapa precoz del desarrollo.

    11 semanas
    La flexión del cuello es de 8 grados.
    Comienza a desarrollarse el puente de la nariz.
    Los riñones comienzan a segregar orina que pasa por el sistema urinario del feto hacia el líquido amniótico.

    12 semanas
    El feto tiene casi 7.5 cm de longitud y pesa entre 14 y 28 gramos.
    El cuello está casi erguido y bien definido.
    La oreja está comenzando a formarse y se ha desplazado hasta ocupar su posición definitiva en la cabeza.
    Comienza a verse que el feto traga líquido amniótico.
    El feto puede responder a la estimulación de su piel.

    Cuatro meses
    La piel es delgada, translucida, pueden verse los vasos sanguíneos debajo de ella.
    La nariz está casi completamente formada.
    El bebé comienza a chuparse el pulgar. Los ojos se han desplazado hacia la parte frontal de la cara.
    Las piernas son más largas que los brazos.
    Aparece un fino vello en el cuero cabelludo (lanugo).
    Las u-as de la mano están bien formadas y las de los pies están comenzando a formarse.
    Aparecen los pliegues en la piel de las palmas y las plantas.
    La madre puede percibir los movimientos del bebé.
    El peso es de 200 g y la talla de 25 cm.
    El latido cardiaco puede ser oído con un estetoscopio.

    Cinco meses
    Aparecen las huellas digitales en manos y pies.
    Comienza a depositarse una película "grasosa" sobre la piel (vernix caseosa).
    El abdomen comienza a verse más abultado.
    Se desarrollan los párpados y las cejas.
    El vello fino (lanugo) cubre la mayor parte del cuerpo.
    Los testículos del bebé varón comienzan a descender hacia la bolsa (escroto).
    El bebé ha adquirido nuevas habilidades como reaccionar ante la música y los sonidos fuertes, es decir que ya puede oír.
    Percibe con claridad los sonidos internos de la madre, su voz y las de las personas que están cerca.
    Alcanza a percibir algunos sonidos del entorno.
    Ya existen la capacidad de almacenar información en la memoria y la de reaccionar ante los estímulos.
    Su capacidad para sentir con la piel aumenta.

    Seis meses
    La piel se ve arrugada y roja.
    Se oscurecen los vellos del lanugo.
    Comienza a producirse una sustancia en el pulmón (surfactante) que es definitiva para la supervivencia en el medio externo.

    Siete meses
    El feto tiene casi 40 cm de longitud y pesa cerca de 1.8 kg.
    Los órganos internos están más completamente desarrollados.
    El cuerpo se ensancha.
    Los párpados comienzan a abrirse, y las pestañas están bien desarrolladas.
    Todo el aparato visual está completamente desarrollado.
    El bebé puede ver.
    Los huesos están bien desarrollados pero aún son blandos y flexibles.
    Los cabellos comienzan a alargarse (más largos que el lanugo).
    La piel está totalmente arrugada.
    Comienzan a aparecer los surcos y circunvoluciones del cerebro. Comienza el almacenamiento de la grasa subcutánea.
    Los testículos están descendiendo hacia el escroto.
    Aparecen movimientos de succión no coordinados con deglución.
    La madurez del sistema nervioso le permite controlar la función respiratoria y la temperatura corporal.
    Se aprecian algunos signos de conducta intencional y es posible hacer algunas deducciones sobre el carácter (hay bebés serenos y hay bebés inquietos e irritables).
    Algunas madres son capaces de percibir una cierta preferencia en el bebé por algún tipo especial de música y reacciones diferentes ante la presencia de diferentes personas.

    Ocho meses
    La piel es rosada y lisa.
    Los ojos muestran ya el reflejo de las pupilas cuando son estimulados por la luz. Las u-as han alcanzado la punta de los dedos.
    Los testículos entran en el escroto.
    Termina el proceso de maduración del pulmón, con la producción de surfactante suficiente para soportar la vida extrauterina. Aparece la capacidad de succión efectiva.
    El sistema nervioso está preparado para funcionar a través de una compleja red de células interconectadas que envían señales.

    Nueve meses
    El feto tiene casi 48 cm de longitud y pesa cerca de 2.7 Kg.
    Las u-as de los pies han alcanzado la punta de los dedos.
    El cabello es más denso y largo.
    La mayor parte del lanugo que cubre el cuerpo se ha desprendido.
    La piel está cubierta de vérnix caseosa.
    El punto de unión del cordón umbilical está en el centro del abdomen.
    Hay cerca de un litro de líquido amniótico.
    La placenta pesa cerca de 500 gramos.
    Las u-as de las manos se extienden más allá de las puntas de los dedos.
    Los botones mamarios son prominentes y pueden segregar una sustancia similar a la leche ("leche de brujas").
    La piel pierde la apariencia arrugada, ahora es más suave y lisa.
    Los ojos tienen un color gris azulado.
    Normalmente cambian de color después del nacimiento.

  • Movimientos y sensaciones fetales


  • La ecografía ha revolucionado el análisis de los movimientos y el comportamiento del feto ya que es posible examinarlo durante períodos prolongados sin molestarlo. Está demostrado que el ultrasonido que se usa para ser transformado en imágenes en esta técnica diagnóstica es completamente inofensivo para el feto, no le causa ningún daño. No es una radiación como la que se usa en los rayos X.

    Si el embrión no es estimulado, no muestra indicio alguno de movimientos antes de las 7 semanas. El primer movimiento espontáneo consiste en la flexión y extensión lentas de la columna vertebral, que se acompañan de un crecimiento pasivo de las extremidades. En poco tiempo aparece un gran repertorio de movimientos fetales. A los pocos días de los primeros aparecen otros parecidos a sobresaltos. Poco después aparecen movimientos aislados de las extremidades y más tarde se añaden los asociados de la cabeza y la mandíbula.

    La actividad del feto humano que se ve reflejada en la respiración o en el nivel general de actividad, muestra diferentes ritmos diurnos que comienzan hacia las 20 a 22 semanas de embarazo. La actividad es máxima al caer la noche y mínima en las primeras horas de la mañana. Se piensa que los períodos de baja actividad corresponden a períodos de sueño del bebé.

    Hay una inquietud universal sobre si el bebé es capaz de sentir, ver, oír, y percibir todo tipo de estímulos. Varios sistemas sensoriales comienzan a funcionar durante el período fetal (hay respuestas reflejas a la estimulación táctil).

    Cerca del término, los fetos responden a estímulos acústicos fuertes aplicados al abdomen de la madre. Estas respuestas son parpadeo, sobresalto y aumento de la frecuencia cardiaca. Aunque el feto permanece en la oscuridad, por lo general se puede provocar la respuesta refleja de la pupila a la luz hacia las 30 semanas, es decir, el bebé puede ver perfectamente.

    El sentido del gusto se ha investigado observando en ecografía la respuesta de los movimientos de succión y deglución del feto cuando se instilan sustancias de sabores dulces, salados o amargos en el líquido amniótico de la madre. Sistemáticamente, el bebé responde con aumento de los movimientos de succión cuando percibe un sabor dulce en el líquido y desaparición de esta actividad cuando el sabor es amargo.

    Si bien es cierto que la madre debe rodearse de estímulos positivos y agradables durante el embarazo, alimentarse bien y a sus horas y tratarse con respeto y amabilidad, ciertos grados de angustia, ambivalencia afectiva con respecto al embarazo, inestabilidad emocional transitoria con amplias variaciones de la felicidad a la depresión y la tristeza, son perfectamente normales y no tienen influencia ninguna sobre el desarrollo embrionario o fetal ni sobre su desarrollo físico, mental o afectivo posterior al parto.

    Se necesitan situaciones de extremo sufrimiento físico o espiritual (hambruna, grandes catástrofes, tortura física o emocional) para que surjan problemas en el desarrollo fetal.

    CAPITULO III.

    ABORTO.

    3.0 Definición del Aborto

    La palabra Aborto deriva del latín Abortus que a su vez se divide en dos palabras: Ab que es una partícula privativa, y Ortus que quiere decir nacimiento, es decir maniobra de abortar, lo nacido antes de tiempo, parto prematuro y en sentido estricto, privar de nacer. Así, etimológicamente, significa Sin nacimiento.

    También podemos encontrar el origen del término en la forma verbal Aborire que quiere decir, morir en el útero de la madre antes de tiempo. En cualquier caso, aborto quiere decir destrucción y muerte de un organismo antes de tiempo o nacimiento.

  • ¿Que es el aborto?

  • En términos estrictamente médicos, el aborto es la expulsión o extracción de los productos de la concepción que pese menos de 500 gramos o antes de la semana 20 de gestación de las 40 que generalmente dura un embarazo.

    Existen distintos tipos de aborto. La Organización Mundial de la Salud los define de la siguiente manera:

    ♦ Aborto espontáneo

    ♦ Aborto inducido

    ♦ Aborto inseguro

    Estas tres definiciones son fundamentales para ubicar al aborto no sólo como un tema médico, sino también como un tema social.


    3.2 Aborto Espontáneo


    'Evolucin del aborto en Mxico'

    Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo que parecía estar desarrollándose normalmente termina de manera abrupta, dejando a la pareja emocionalmente devastada. Cerca del 15 por ciento de los embarazos que se detectan concluye de esta manera.

    El aborto espontáneo es la pérdida del embarazo antes de las 20 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir fuera del útero materno. La mayoría de los abortos espontáneos tiene lugar durante el primer trimestre, es decir, durante las primeras 12 semanas de embarazo. Hasta el 50 por ciento de los embarazos puede terminar en un aborto espontáneo, ya que muchas pérdidas ocurren antes de que la mujer se dé cuenta de que está embarazada.

    3.2.0 ¿Por qué ocurren los abortos espontáneos?


    No se conocen bien las causas que provocan los abortos espontáneos. Cuando una mujer sufre un aborto espontáneo durante el primer trimestre, es muy común que su médico no pueda determinar la causa. Sin embargo, la mayoría de los abortos espontáneos ocurre cuando un embarazo no se está desarrollando normalmente y, por lo general, no hay nada que la mujer o su médico puedan hacer para impedirlo.

    Entre los factores que, según se ha comprobado, provocan abortos espontáneos durante el primer trimestre, el más común es una anomalía cromosómica en el feto. Los cromosomas son las estructuras celulares diminutas con forma de filamento donde se encuentran nuestros genes, los cuales determinan todos nuestros rasgos, desde el color de los ojos hasta el funcionamiento de nuestros órganos internos. Cada persona tiene 23 pares de cromosomas, o 46 en total. Un cromosoma de cada par proviene del padre y el otro de la madre. Hasta el 70 por ciento de los abortos espontáneos que tienen lugar durante el primer trimestre se origina en anomalías cromosómicas del feto.

    La mayoría de las anomalías cromosómicas es resultado de un óvulo o espermatozoide defectuoso. Antes del embarazo, los óvulos y espermatozoides inmaduros se dividen para formar células maduras con 23 cromosomas. A veces, una célula se divide de manera despareja y produce óvulos o espermatozoides con cromosomas de más o de menos. Si una célula tiene la cantidad incorrecta de cromosomas, el embrión tiene una anomalía cromosómica y, por lo general, se produce un aborto espontáneo. Las anomalías cromosómicas aumentan con la edad y las mujeres mayores de 35 años corren un riesgo mayor de aborto espontáneo que las mujeres más jóvenes.
     
    Las anomalías cromosómicas también pueden producir un “cigoto detenido”, un saco de embarazo que no contiene feto alguno, ya sea porque el embrión no se formó o porque dejó de desarrollarse muy temprano. En las primeras semanas, la mujer puede notar que sus síntomas de embarazo han desaparecido y puede tener sangrado vaginal de color marrón oscuro. Con un examen por ultrasonido podrá observarse que el saco de embarazo está vacío. Un cigoto detenido terminará un aborto espontáneo, que a veces puede tardar varias semanas en producirse. Dado que la espera de un aborto espontáneo es traumática, los médicos suelen recomendar vaciar el útero mediante un procedimiento llamado D&C (dilatación y curetaje). Sin embargo, esperar que un aborto espontáneo se produzca de forma natural no debería perjudicar la salud de la mujer ni sus probabilidades de tener un embarazo sano más adelante. La mujer elegirá junto con su médico el método más conveniente.

    Hay otros factores que también pueden influir, como infecciones y problemas hormonales o de salud en la madre (por ejemplo, diabetes mal controlada, lupus eritematoso sistémico o enfermedad tiroidea). Un estudio realizado recientemente comprobó que las mujeres con vaginosis bacteriana tienen una probabilidad nueve veces mayor de tener un aborto espontáneo que las mujeres no infectadas.

    Los hábitos de la madre también pueden incrementar su riesgo de sufrir un aborto espontáneo durante el primer trimestre. Los resultados de varios estudios sugieren que las mujeres que beben alcohol, fuman o consumen drogas ilícitas corren un riesgo mayor. Otro estudio sugiere que las mujeres que utilizan analgésicos, como medicamentos no esteroides antiinflamatorios (por ejemplo, ibuprofeno) y aspirinas, en el período cercano a la concepción también podrían aumentar su riesgo de sufrir un aborto espontáneo.

    El aborto espontáneo durante el segundo trimestre se debe a menudo a problemas en el útero (por ejemplo, un útero de forma anormal) o a un cuello uterino debilitado que se dilata en forma prematura. Al igual que con las pérdidas que ocurren durante el primer trimestre, las infecciones maternas y las anomalías cromosómicas pueden causar abortos espontáneos en un momento posterior del embarazo. Aparentemente, las anomalías cromosómicas causan hasta el 20% de los abortos espontáneos ocurridos durante el segundo trimestre. Estas pérdidas también pueden ser causadas por ciertos problemas en el sistema inmunológico de la madre (por ejemplo, lupus).

    Entre los factores que por lo general no incrementan el riesgo de aborto espontáneo se encuentran las relaciones sexuales, el trabajo fuera de la casa (a menos que la mujer esté expuesta a productos químicos tóxicos) y el ejercicio físico.

    3.2.1 Causas de los abortos espontáneos recurrentes.


    Entre algunas de las causas conocidas más comunes se encuentran las siguientes: 

    Problemas cromosómicos. Si bien los resultados de estudios anteriores sugerían que los problemas cromosómicos sólo se producían una vez, otros estudios más recientes indican que los problemas cromosómicos pueden provocar casi el 50 por ciento de las pérdidas recurrentes de embarazos. La mayoría de las parejas que sufren abortos espontáneos recurrentes tiene cromosomas normales, pero existe una probabilidad del 2 al 4 por ciento de que alguno de los dos sea portador de una redistribución cromosómica que no afecta su propia salud pero que puede provocar redistribuciones cromosómicas en el feto y resultar en un aborto espontáneo. Se recomienda a ambos padres realizarse un análisis de sangre llamado cariotipo para determinar la presencia de estas redistribuciones cromosómicas.

    Anomalías uterinas. Las anomalías del útero causan entre el 10 y el 15 por ciento de los abortos espontáneos recurrentes. Estas pérdidas del embarazo pueden ocurrir en el primer o el segundo trimestre. Algunas mujeres nacen con un útero cuya forma es anormal o que se encuentra dividido en forma parcial o completa. Otras desarrollan tumores no cancerosos (fibroides) o tienen cicatrices en el útero debido a cirugías previas. Estas anomalías pueden limitar el espacio disponible para el feto en crecimiento o interferir con el abastecimiento de sangre al útero. Algunas anomalías uterinas pueden corregirse mediante cirugía, lo cual incrementa las probabilidades de tener un futuro embarazo exitoso. Un cuello uterino debilitado (a veces llamado cuello incompetente) puede causar un aborto espontáneo, por lo general entre las semanas 16 y 18 del embarazo. A veces es posible prevenir los abortos espontáneos recurrentes causados por un cuello uterino debilitado colocando una sutura a su alrededor al comienzo del siguiente embarazo. Este procedimiento se conoce como cerclaje.

    Causas hormonales: Cuando el organismo segrega una cantidad excesiva o insuficiente de ciertas hormonas, puede aumentar el riesgo de aborto espontáneo. Algunos investigadores creen que las bajas concentraciones de la hormona progesterona, que es fundamental durante la primera etapa del embarazo, provocan entre el 25 y el 40 por ciento de las pérdidas tempranas, aunque no se ha podido comprobar. Las mujeres que tienen bajas concentraciones de progesterona durante varios ciclos menstruales seguidos, diagnosticado mediante análisis de sangre y una biopsia del endometrio, tienen lo que se llama un defecto de la fase luteínica. El tratamiento con supositorios de progesterona natural o con inyecciones de gonadotropina coriónica humana pueden ayudar a prevenir otro aborto espontáneo. No obstante, los estudios no han probado aún la eficacia de estos tratamientos. Al menos un tercio de las mujeres que sufren varios abortos espontáneos parece tener síndrome de ovario poliquístico, caracterizado por anomalías hormonales y varios quistes en los ovarios. Aún no se conocen bien las causas de los abortos espontáneos recurrentes en estas mujeres.

    Problemas del sistema inmunológico. todas las personas producen proteínas llamadas anticuerpos que las protegen de las infecciones, algunas producen ciertos anticuerpos (llamados autoanticuerpos) que pueden atacar sus propios tejidos y provocar una serie de problemas de salud. Algunos tipos particulares de autoanticuerpos (tales como la anticardiolipina) provocan coágulos de sangre que pueden obstruir los vasos sanguíneos de la placenta. Los estudios sugieren que este y otros anticuerpos relacionados (llamados anticuerpos antifosfolípidos) causan entre el 3 y el 15 por ciento de los abortos espontáneos recurrentes. Es posible medir la concentración de anticuerpos mediante análisis de sangre especiales. El tratamiento con bajas dosis de aspirina y del anticoagulante conocido como heparina permiten el nacimiento de un bebé sano en entre el 70 y el 75 por ciento de las mujeres afectadas. Una anomalía genética denominada mutación de Leiden del factor V, que afecta la coagulación sanguínea, también puede influir en la recurrencia de las pérdidas. Los investigadores están estudiando si el tratamiento con aspirina y heparina pueden ayudar a prevenir estas pérdidas también.

    Infecciones y otros factores. Ciertas infecciones asintomáticas del tracto genital podrían desempeñar un papel importante en los abortos espontáneos recurrentes. Sin embargo, no se recomiendan actualmente pruebas de rutina (en las mujeres que no presentan síntomas) en el caso de infecciones. La exposición de la mujer embarazada o de su pareja a ciertos disolventes industriales en el trabajo puede provocar a veces un aborto espontáneo. Las parejas deben consultar a su médico acerca de los productos químicos a los que están expuestos en sus lugares de trabajo.

    3.2.2 Síntomas del aborto espontáneo


    El sangrado vaginal, a veces acompañado por dolores menstruales o dolores abdominales más fuertes, puede ser una señal de que la mujer está por tener un aborto espontáneo. Es importante recordar que muchas mujeres experimentan dolores menstruales durante los primeros meses del embarazo y que la mayoría no tiene un aborto espontáneo. La mujer debe consultar a su médico si experimenta cualquier tipo de sangrado, aunque sea leve, durante el embarazo. El médico podrá realizarle un examen interno para determinar si el cuello del útero está dilatado (señal de que es probable que se produzca un aborto espontáneo) y, a veces, un examen por ultrasonido y análisis de sangre. Las mujeres que tienen abortos espontáneos deben procurar conservar parte del tejido en un recipiente limpio para que el médico pueda examinarlo.

     
    3.2.3 Tratamiento que se debe seguir si se tiene un aborto espontáneo.


    En la mayoría de los casos, no se requiere ningún tratamiento. El útero se vacía solo como si fuera una menstruación intensa. Sin embargo, algunos médicos recomiendan una dilatación y curetaje en ciertos casos, como cuando la mujer tiene una hemorragia intensa o una infección, o cuando un examen por ultrasonido muestra que queda tejido en el útero (lo cual puede producir una hemorragia intensa).

  • Pruebas que se deben de realizar después de un aborto espontáneo.


  • Por lo general, los médicos no realizan ninguna prueba después de un primer aborto espontáneo durante el primer trimestre. Cuando la mujer tiene un aborto espontáneo durante el segundo trimestre o ha tenido dos o más durante el primero, suele indicarse alguna de las siguientes pruebas para determinar la causa :

    • Análisis de sangre para detectar anomalías cromosómicas en ambos padres (cariotipo) y ciertos problemas hormonales y trastornos del sistema inmunológico de la madre.

    • Pruebas para detectar anomalías cromosómicas en el tejido obtenido del aborto espontáneo (en caso de contarse con él).

    • Examen por ultrasonido del útero.

    • Histeroscopía, visualización del útero a través de un endoscopio especial que se inserta por el cuello del útero.

    • Histerosalpingografía, una radiografía del útero.

    • Biopsia endometrial, succión de un pequeño trozo de revestimiento uterino para detectar efectos hormonales.

  • Tiempo lleva recuperarse de un aborto espontáneo


  • La recuperación física de la mujer lleva de varias semanas a un mes o más, según la cantidad de tiempo que estuvo embarazada. Algunas hormonas propias del embarazo, por ejemplo, permanecen en la sangre durante uno o dos meses después de producirse un aborto espontáneo. La mayoría de las mujeres tiene la menstruación entre cuatro y seis semanas después de un aborto espontáneo.

    A menudo, la recuperación emocional lleva mucho más tiempo. Ambos miembros de la pareja pueden experimentar una intensa aflicción durante el período posterior a la pérdida. La mujer puede experimentar muchas emociones, como apatía, tristeza, culpa, dificultad para concentrarse, depresión y enojo. Es posible que ella y su pareja manejen el dolor que sienten de maneras diferentes, lo cual puede crear tensión entre ambos en el momento en que más se necesitan mutuamente. No deben dudar en solicitar a su médico que los derive a un consejero con experiencia en la asistencia a parejas luego de la pérdida de un embarazo. Muchas parejas también se benefician asistiendo a grupos de apoyo.

    3.2.6 Tiempo que debe esperar la mujer para intentar quedar embarazada de nuevo


    La mujer no debe intentar quedar embarazada de nuevo hasta que esté lista física y emocionalmente y hasta que se le hayan realizado las pruebas recomendadas para determinar la causa del aborto espontáneo. Desde el punto de vista médico, se cree que para la mujer es seguro concebir un bebé después de tener un período menstrual normal (si es que no está siendo sometida a pruebas o tratamientos por causa de la pérdida de su embarazo). Sin embargo, desde el punto de vista emocional, la mujer puede necesitar más tiempo para sentirse preparada para intentar concebir otra vez.

    Muchas mujeres que han experimentado abortos espontáneos tienen temor de perder el embarazo siguiente también. Afortunadamente, la gran mayoría de las mujeres que han tenido un aborto espontáneo tiene un embarazo normal la siguiente vez, al igual que el 60 al 70 por ciento de aquellas que han perdido el embarazo dos o tres veces.

    3.3 Aborto inducido

    Las razones por las que una mujer decide recurrir al aborto son las siguientes:

    • 51.6% sociales

    • 22.8% económicas

    • 14.3% familiares

    • 5.7% salud

    • 3.3% personales

    • 2.2%violación

    3.3.0 Aborto inducido por medicamentos:

    El aborto médico es una forma de terminar un embarazo sin necesidad de cirugía. Se lleva a cabo con medicamentos hasta 56 días después que comienza la última menstruación.

    Se puede optar por el aborto inducido por medicamentos si el embarazo no ha llegado a los 56 días. Pero tendrá que estar de acuerdo con tener un aborto quirúrgico si el tratamiento médico fracasa.

    El aborto inducido por medicamentos con metotrexato tiene una efectividad de aproximadamente el 90 por ciento. Con mifepristona, tiene una eficacia del 92 al 95 por ciento. El metotrexato y el misoprostol pueden causar defectos de nacimiento serios. Si el aborto médico no da resultado, se debe hacer un aborto quirúrgico.

    El aborto comienza un nuevo ciclo menstrual. Debería de tener una menstruación normal dentro de cuatro a ocho semanas.

    No se debe de tener relaciones vaginales o inserte nada en su vagina durante una semana después del aborto. Se podría quedar embarazada inmediatamente después del aborto.

    3.3.1 ¿Cómo funciona un aborto inducido por medicamentos?

    El aborto inducido por medicamentos consta de tres pasos. Primero, su médico le da una inyección de metotrexato o una tableta de mifepristona. Segundo, tendrá que tomar una tableta de un medicamento llamado misoprostol. Tercero, tendrá que acudir a una visita de seguimiento en el consultorio de su médico.

    Primer Paso

    Metotrexato : Evita que avance el embarazo en el útero. También puede utilizarse para los embarazos ectópicos (los embarazos que se desarrollan en una trompa de Falopio). Tiempo de duración, en aproximadamente el 50 por ciento de las mujeres el aborto tiene lugar el mismo día que toman misoprostol. En el 35 al 40 por ciento de las demás mujeres, el aborto ocurre dentro de una semana. Todo el proceso puede tomar hasta 14 días.

    Mifepristona: Bloquea la hormona progesterona. Sin progesterona, el revestimiento interior del útero se disuelve y termina el embarazo. Tiempo de duración, en aproximadamente el 10 por ciento de las mujeres el aborto tiene lugar antes de que tomen el misoprostol. En la mayoría de las demás mujeres el aborto ocurre dentro de cuatro horas después de haber tomado misoprostol. Otras mujeres comenzarán a sangrar dentro de 24 horas. Todo el proceso puede tomar hasta una semana.

    El metotrexato y la mifepristona afectan el cuerpo de diferentes maneras. Un doctor(a) puede ayudarle a decidir cuál es mejor para cada paciente

    Segundo Paso

    Misoprostol: causa que el útero se contraiga y se vacíe.

    Tercer Paso

    • Necesitará una prueba de ultrasonido o un análisis de sangre.

    3.3.2 Síntomas de un aborto por medicamento.

    Para la mayoría de las mujeres, el aborto inducido por medicamentos es igual que un aborto espontáneo. Es posible que:

    • se siete mareada

    • sienta dolores fuertes parecidos al dolor de la menstruación

    • sienta náuseas o vomite

    • tenga diarrea

    • sienta un dolor abdominal pasajero

    • tiene fiebre leve o escalofríos

    El acetaminofeno, como Tylenol o Excedrin, puede reducir la mayoría de estos síntomas. Los analgésicos como el ibuprofeno (por ejemplo Motrin o Advil ) también pueden ayudar a reducir los síntomas. Es posible que vea coágulos de sangre grandes o tejido durante el aborto. En general, el sangrado será cada vez más ligero. Pueda que siga sangrando hasta cuatro semanas después del aborto.

    3.3.3 Consecuencias graves :

    • tener una temperatura de más de 100.4oF que dura por más de cuatro horas

    • empapa más de dos toallas higiénicas por hora, durante dos horas seguidas o más

    • tener coágulos más grandes que un limón durante dos horas o más

    • sangrado fuerte por más de 12 horas seguidas

    • vomitar durante más de cuatro a seis horas y no puede mantener nada en el estómago

    • Tiene dolor o molestias abdominales que no se alivian con medicamento, descanso, botella de agua caliente o compresas calientes.

    Debe comenzar a sentirse mejor cada día que pasa después del aborto. Sentirse mal incluyendo debilidad, náuseas, dolor o molestias abdominales, vómitos o diarrea, más de 24 horas después de tomar el misoprostol podría ser una señal de infección grave. Es posible que necesite ir a la clínica. Es muy raro que una mujer necesite un aborto quirúrgico u hospitalización.

    3.3.4 Ventajas del aborto inducido por medicamentos

    • No hay necesidad de anestesia o cirugía

    • Se puede hacer en una fase temprana

    • Pueden comenzar el tratamiento tan pronto saben que están embarazadas.

    • Menos dolor que con cirugía

    • Más control

    • Pueden sentir que es menos invasivo.

    • Más "natural."

    • Pueden sentir que se parece más a un aborto espontáneo.

    • Más privacidad.

    • Podrían abortar en casa.

    • Más seguros


    El aborto inducido por medicamentos es el más seguro al comienzo del embarazo.

    3.3.5 No se recomienda si...

    • El embarazo lleva más de 56 días

    • No está dispuesta a hacerse un aborto por aspiración al vacío si el aborto inducido Por medicamentos no se completa

    • No puede asistir a las visitas de seguimiento

    • Tiene o se sospecha que tiene un embarazo molar, en el que la placenta desarrolla quistes y el embrión no se forma o de desarrolla de modo anormal

    • Tiene alergia a los medicamentos

    • Tiene problemas graves de la glándula suprarrenal, del corazón, riñón o del hígado
      está tomando cualquier medicamento que no se debe combinar con metotrexato, mifepristona o misoprostol

    • Toma cualquier medicamento anticoagulante o tiene trastornos de coagulación

    3.4 Aborto quirúrgico


    La mayor parte de las técnicas médicas para interrumpir un embarazo son quirúrgicas, es decir, que se necesita cierto instrumental que se introduce en el cuerpo de la mujer, específicamente en el útero. En México se cuenta con dos métodos seguros para interrumpir un embarazo durante el primer trimestre:

    3.4.0 Metodo de aspiración por vacío con curetaje (D&C).

    Este método utilizado habitualmente para un aborto temprano se llama también dilatación y succión con curetaje. Se realiza aproximadamente hasta 14 semanas después del último período. El procedimiento toma cerca de 10 minutos.

    Se puede inyectar un anestésico local en o cerca del cuello uterino. También se pueden usar sedantes o anestesia general.

    Se estira gradualmente la abertura del cuello uterino. Se insertan en la abertura una serie de dilatadores cada vez más gruesos, uno después del otro. El más ancho puede tener el grosor de una pluma. Como alternativa, se pueden usar dilatadores absorbentes para estirar la abertura cervical. Los dilatadores absorben los fluidos de la zona cervical y estiran la abertura del cuello uterino a medida que se expanden. Si la mujer debe regresar a su hogar con los dilatadores, se le darán instrucciones para su cuidado hasta que regrese para el aborto. También se le dará un número de teléfono al que puede llamar las 24 horas para hablar con personal de la clínica en la eventualidad de que surgiera cualquier problema. Algunas mujeres podrán sentir presión y dolores mientras tienen insertados los dilatadores.

    A veces se proporcionan medicamentos para ayudar a la dilatación y ablandar el cuello uterino. El misoprostol por lo general se usa solo o en combinación con otros dilatadores para la preparación del cuello uterino.

    Después que la abertura se estira, se inserta un tubo, adjunto a una máquina de succión, a través del útero. Se enciende la máquina de succión y el útero se vacía suavemente.

    Para asegurarse de que el útero se ha vaciado completamente después que se quita el tubo de succión, puede utilizarse una cureta (instrumento de metal angosto) para quitar el tejido que recubre las paredes del útero.

    Tiene los mismos riesgos que el de succión o aspiración, además de los siguientes: perforación uterina, hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal, absceso pélvico y tromboembolismo.

    3.4.1 Método de dilatación y evacuación (D y E)

    La Dilatación y Evacuación (D&E) se realiza en dos pasos.

    El primer paso de la D&E consiste en la preparación del cuello uterino (ablandamiento y dilatación).

    Se pueden colocar dilatadores absorbentes en el cuello uterino, donde permanecen durante varias horas, a veces durante la noche. También se puede usar misoprostol para facilitar la dilatación del cuello uterino. Se pueden administrar antibióticos para evitar infecciones.

    Durante el segundo paso de la D&E

    • Se pueden utilizar sedantes, analgésicos intravenosos o anestesia general.

    • Se inyecta un medicamento calmante en o cerca del cuello uterino.

    • Se quitan los dilatadores del cuello uterino.

    El feto y otros productos de la concepción se eliminan del útero con instrumentos médicos y curetaje con succión. Este procedimiento tarda de 10 a 20 minutos.

    El método de dilatación y evacuación (D y E) tiene los mismos riesgos para la mujer que el método de dilatación y curetaje (D y C), apenas mencionado, además de los siguientes: infección pélvica, renal, de la cérvix y peritoneal. También puede causar que la mujer tenga en futuros embarazos implantación ectópica, bebés de bajo peso o que nacen muertos, malformaciones congénitas, etc.

    3.4.2 Método de legrado uterino instrumental (LUI)


    Es uno de los más frecuentemente empleados en el aborto médico, tanto inducido como espontáneo. En el que se utilizan instrumentos llamados dilatadores para abrir el cuello del útero (cervix) y posteriormente se vacía el útero empleando un instrumental metálico parecido a una especie de cucharas conocidas como legras o curetas. Para realizar un LUI se requiere de sedación intensa y anestesia general.
    Complicaciones del método del Legrado uterino instrumental (LUI): tiene los mismos riesgos para la mujer que el de succión o aspiración, además de los siguientes: perforación uterina, hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal, absceso pélvico y tromboembolismo.

    3.4.3 Método por envenenamiento salino:

    Se extrae el líquido amniótico dentro de la bolsa que protege al feto. Se introduce una larga aguja a través del abdomen de la madre, hasta la bolsa amniótica y se inyecta en su lugar una solución salina concentrada. El feto ingiere esta solución, que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos. También le quema la capa exterior de su piel. Por mas de una hora el bebé convulsiona hasta que se muere en agonía. Unas horas más tarde, por lo general la madre comienza "el parto". La madre entonces dá a luz a un bebé muerto. Este método se utiliza después de las 16 semanas de embarazo. Complicaciones del método de inyección salina: ruptura del útero, embolismo pulmonar, otros peligrosos coágulos intravasculares, etc.

    3.4.4 Método por aspiración endouterina:

    La cuál se divide en dos tipos:

    Aspiración electrónica endouterina (AEEU), la cuál utiliza la succión de una bomba eléctrica y dilatadores de plástico o de metal. Se inserta en el útero un tubo hueco que tiene un borde afilado. Una fuerte succión (28 veces más fuerte que la de una aspiradora casera) despedaza el cuerpo del feto que se está desarrollando, así como la placenta, y absorbe "el producto del embarazo". La persona que practica el aborto introduce luego una pinza para extraer el cráneo, que suele no salir por el tubo de succión. Casi el 95% de los abortos en los países desarrollados se realizan de esta forma.

    Aspiración manual endouterina (AMEU), de la cual se dice representa la técnica quirúrgica más segura para practicar un aborto, y que a continuación explicamos de manera sencilla por ser la que ofrece mayores ventajas comparativamente con las demás. La AMEU es una operación relativamente sencilla que dura cerca de 15 minutos y generalmente se utiliza anestesia local, esto es, en un área del cuerpo determinada. Puede realizarse desde las primeras tres semanas del embarazo y hasta la semana 12 de gestación. La AMEU consiste en dilatar el cuello del útero para introducir una cánula flexible o semirígida, parecida a un popote, y a través de esta aspirar el contenido con una jeringa diseñada especialmente para ese propósito. El grosor de la cánula y el grado de dilatación dependen de qué tan avanzado esté el embarazo, pero en general la AMEU requiere un grado de dilatación relativamente bajo, lo que hace que el procedimiento sea muy seguro. Complicaciones del método de succión o aspiración: Infección, trauma de la cérvix, peritonitis, endometriosis, laceración del útero, trauma renal, inflamación de la pelvis, embolismo, trombosis, esterilidad, etc.

    3.4.5 Método por nacimiento parcial.

    Suele hacerse cuando el feto se encuentra muy próximo a su nacimiento. Después de haber dilatado el cuello uterino durante tres días y guiándose por la ecografía, la persona que realiza el aborto introduce unas pinzas y extrae parcialmente el cuerpo del feto, como si éste fuera nacer. Las consecuencias de este método pueden ser: Infección, trauma de la cérvix, peritonitis, endometriosis, laceración o perforación del útero, hemorragia, trauma renal, inflamación de la pelvis, embolismo, trombosis, esterilidad, etc.

    3.4.6 Método por Operación Cesárea.

    Este método es exactamente igual que una operación de cesárea. Es igual que una cesárea hasta que se corta el cordón umbilical, pero en lugar de llevar al niño a la sala de cuidados intensivos para salvar su vida, se le deposita en una caneca de basura y se le deja morir. Algunas veces los bebitos se mueven, respiran y algunos hasta lloran. Este método se utiliza cuando el embarazo está muy avanzado. Las consecuencias de este metodo son:Histerotomía o cesárea. Los mismos riesgos y complicaciones de todo acto quirúrjico intra- abdominal: hemorragia, infección, peritonitis y lesiones de la vejiga urinaria o de los uréteres

    3.4.7 Método mediante Prostaglandinas.

    Este fármaco provoca un parto prematuro durante cualquier etapa del embarazo. Se usa para llevar a cabo el aborto a la mitad del embarazo y en las últimas etapas de éste. Su principal "complicación" es que el feto a veces sale vivo. También puede causarle graves daños a la madre. Recientemente las prostaglandinas se han usado con la RU-486 (píldora abortiva) para aumentar la "efectividad" de ésta. Complicaciones del uso de las prostaglandinas: Ruptura del útero, sepsis, hemorragias, paro cardíaco, vómito y aspiración de éste, embolia cerebral y fallo renal agudo.

    3.4.8 Pastilla RU-486.

    La RU-486 es una alternativa al aborto quirúrgico, ya que provoca el inicio del aborto al afectar la acción habitual de la progesterona, que es la hormona esencial para el mantenimiento del embarazo. Esta píldora induce abortos cuando se ingiere en las primeras nueve semanas del embarazo.

    La interrupción del embarazo con la RU-486 tiene la ventaja de que no requiere hospitalización ni anestesia. Bastan tres visitas al médico: en la primera se ingiere la píldora, se regresa 48 horas después para recibir una dosis de prostaglandina, que provoca contracciones en el útero y causa la expulsión del producto, y una última visita 12 días después para una revisión final. Sólo en los casos en que el aborto quede incompleto, es necesaria una aspiración.

    Los estudios realizados con la píldora, demuestran que el 95% de los abortos inducidos por este método han tenido éxito. Las mujeres que han abortado con este método, recomiendan el uso de la píldora RU-486 a otras mujeres. La buena aceptación de la píldora tiene que ver con la intimidad del procedimiento: la RU-486 se conoce como aborto médico, puesto que no es necesaria una intervención quirúrgica.

    Los efectos secundarios de la píldora son los mismos que provocan los abortos espontáneos: cólicos, sangrado, nauseas, vómito o diarrea.

    3.5 Aborto inseguro

    Se caracteriza por la falta de capacitación por parte del proveedor, quien utiliza técnicas peligrosas, y por llevarse a cabo en recintos carentes de criterios higiénicos. Un aborto inseguro puede ser inducido por la mujer misma, por una persona sin entrenamiento médico o por un profesional de la salud en condiciones antihigiénicas. Este tipo de aborto puede realizarse introduciendo un objeto sólido (como una raíz, rama o catéter) en el útero, provocando un proceso de dilatación y curetaje inapropiado, ingiriendo sustancias tóxicas, o aplicando fuerza externa. Entre el 10% y el 50% de los abortos inseguros requieren atención médica, aun cuando no todas las mujeres la soliciten.

    El aborto inseguro constituye un problema de salud pública sumamente grave, ya que la mortalidad materna se vincula con la prevalencia del aborto que se realiza en condiciones que atentan contra la vida de la mujer. La penalización del aborto trae como consecuencia el aborto inseguro o clandestino, que se realiza en condiciones de riesgo para la salud de la mujer. La OMS estima que el 13% de las 600,000 muertes, aproximadamente, relacionadas con embarazos a nivel mundial resulta de abortos inseguros. En América Latina, el 21% de las muertes maternas se atribuye al aborto inseguro. Sin embargo, a pesar del peligro que representa para la salud de la mujer, el aborto inseguro sigue siendo un recurso utilizado por millones de mujeres en todo el mundo para terminar con embarazos no deseados.

    Los abortos inducidos son más numerosos que los espontáneos en los países de América Latina. Un estudio realizado en seis países latinoamericanos estima que los abortos espontáneos constituyen entre 15% y 25% de las mujeres hospitalizadas por complicaciones. Debido a la dificultad para distinguir si el aborto es espontáneo o inducido con base en pruebas clínicas, muchas veces el estigma que rodea el aborto también influye negativamente en la prestación de servicios apropiados para las mujeres que requieren atención por un aborto espontáneo o que solicitan la interrupción legal del embarazo en aquellos países que lo permiten en situaciones de riesgo para la mujer.

    3.5.0 Grupos de alto riesgo de aborto inseguro

    • Adolescentes. Aunque la mayoría de las mujeres que solicitan abortos están casadas o viven en uniones estables y ya tienen hijos, en el mundo han aumentado considerablemente los casos de abortos entre las adolescentes, particularmente en los lugares donde el aborto es ilegal. Cada año, al menos 4 millones de abortos inseguros ocurren entre las adolescentes de 15 a 19 años, muchos de los cuales terminan en muerte o daños irreparables que incluyen infertilidad.

    • Bajo ingreso económico y lugar de residencia. Las mujeres pobres también corren el riesgo de obtener un aborto inseguro, ya que a diferencia de aquellas con mayores recursos financieros, tampoco tienen acceso a información, servicios y medios económicos para obtener un aborto seguro. Del mismo modo, aquellas mujeres que viven en pueblos pequeños y alejados de la ciudad también forman parte de este grupo de riesgo. Las mujeres que tienen mayores recursos económicos generalmente acuden a profesionales de salud capacitados, mientras que la mayoría de las mujeres pobres se dirigen a personas sin capacitación o se provocan el aborto ellas mismas. Las mujeres de las zonas rurales, que por lo general viven en condiciones de pobreza, se provocan el aborto ellas mismas o buscan la ayuda de una persona empírica. Los profesionales de salud estiman que sólo una de cada veinte mujeres pobres de zonas rurales acude a un profesional de salud capacitado para obtener un aborto seguro.

    3.5.1 Consecuencias para la salud de un aborto inseguro

    Cada año, millones de mujeres que viven en países con legislaciones restrictivas solicitan abortos a pesar de las prohibiciones legales. Como consecuencia, la mayor parte de los abortos inducidos en América Latina se produce en clínicas clandestinas, sin condiciones higiénicas suficientes y sin un personal preparado para proveer un servicio de aborto seguro que proteja la vida de la mujer.

    • Mortalidad materna. En América Latina y el Caribe, 5,000 mujeres mueren cada año debido a complicaciones relacionadas con abortos inseguros (más de un quinto del total de muertes maternas), representando el más alto porcentaje (21%) entre las regiones a nivel mundial. También se estima que, en la región, 800,000 mujeres de bajos recursos económicos son hospitalizadas por complicaciones relacionadas con un aborto inseguro. En 1996, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) indicó que el aborto es la causa primordial de mortalidad materna en Argentina, Chile, Guatemala, Panamá, Paraguay y Perú. El aborto es la segunda causa de muerte en Costa Rica y tercera causa en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México y Nicaragua. De todas las mujeres que se someten a un aborto en condiciones de riesgo, entre el 10% y el 50% necesitan atención médica para el tratamiento de las complicaciones. Las más frecuentes son los abortos incompletos, sepsis, hemorragia y lesiones intrabdominales, al igual que complicaciones infecciosas que pueden dejar en la mujer secuelas crónicas conducentes a la esterilidad, embarazo ectópico y dolor pélvico crónico

    • Efectos psicológicos. La decisión de obtener un aborto pone a la mujer en conflicto con los valores sociales, culturales y religiosos relacionados con la maternidad y es, por lo tanto, una decisión que ninguna mujer toma a la ligera. Estudios realizados indican que los efectos psicológicos negativos que resultan de la práctica del aborto se aminoran en los países donde es legal, donde existe buena información y servicios médicos adecuados. En Estados Unidos se llevó a cabo una investigación, publicada por la Sociedad Psicológica Americana, que demostró que no había evidencia científica que probara que el aborto voluntario tiene un efecto psicológico negativo en la mujer29. Sin embargo, en los países donde la práctica del aborto se penaliza y donde las mujeres actúan en la zozobra de la clandestinidad, existen mayores probabilidades de que las mujeres experimenten traumas psíquicos. A pesar de ello, cabe señalar que muchas mujeres prefieren asumir los posibles efectos psicológicos negativos que pudieran surgir como producto de un aborto inducido, antes que verse obligadas a enfrentar un embarazo no deseado. Las consecuencias devastadoras que tiene para la salud de la mujer una legislación que penaliza el aborto, y que resulta en la práctica prevalente del aborto inseguro, nos demuestra la necesidad de promover una legislación más flexible que facilite el acceso a servicios de aborto en condiciones adecuadas, erradicando de esta manera la práctica clandestina del aborto inseguro que cuesta la vida a millones de mujeres en Latinoamérica.

    Aborto inseguro: Estimaciones regionales por año (1995-2000)

    Región geográfica

    Número estimado de abortos inseguros

    Número estimado de muertes debido a un aborto inseguro

    Porcentaje de muertes maternas por aborto inseguro

    África

    5,000,000

    34,000

    13%

    América Latina

    4,000,000

    5,000

    21%

    Asia*

    9,900,000

    38,500

    12%

    Europa**

    9,000

    500

    17%

    *Excluye Australia, Nueva Zelandia y Japon
    **Primordialmente Europa del Este

    • El aborto puede perjudicar su salud: El músculo cervical puede ser dañado, pues la cérvix es forzosamente dilatada. Esto significa que en un embarazo futuro hay una gran posibilidad de perder el bebé en forma de aborto espontáneo o parto prematuro. El daño en las paredes uterinas es otra preocupación. Perforaciones del útero, infecciones, hemorragias y coágulos de sangre son apenas unas de las pocas complicaciones que se puede tener en un aborto provocado. Aún si usted puede salir aparentemente "bien" de un aborto provocado, en el futuro podrá tener problemas de esterilidad, embarazos fuera de la matriz o frecuentes abortos espontáneos. Un aborto aumenta la posibilidad de no volver a quedar embarazada cuando se desee un hijo.

    • El aborto deja cicatrices emocionales: Es muy común que una mujer sienta las consecuencias de su decisión pocos días después de su aborto. Si éstas consecuencias no aparecen inmediatamente, vendrán con el tiempo. Los problemas emocionales se manifiestan de varias formas: una depresión inexplicable, alejamiento de las demás personas, emociones reprimidas, endurecimiento del instinto maternal (lo cual puede resultar en abuso o descuido de los hijos que la mujer pueda tener), fuertes sentimientos de culpabilidad y hasta pensamientos de suicidio. No se deje engañar. Cada aborto provocado tiene consecuencias emocionales graves.

    3.5.2 Mitos y realidades: las mujeres que abortan

    En nuestro país no hay estudios exhaustivos sobre las características de las mujeres que abortan, pero los datos con que se cuentan muestran que las mujeres pertenecen a todo el espectro social: las hay rurales y pobres, urbanas y de buenos ingresos, profesionistas y analfabetas, amas de casa y jóvenes estudiantes. Lo que tienen en común es que han decidido poner fin a un embarazo.

    Esta diversidad se explica por el hecho de que ninguna mujer en edad reproductiva está libre del riesgo de un embarazo no deseado. Aun usando anticonceptivos modernos y seguros el riesgo de embarazarse persiste hasta que las mujeres dejan de ser fértiles.

    En 1990, el Doctor Armando Valle Gay, entonces jefe de la Unidad de Ginecobstetricia del Hospital General de México, hizo una encuesta a 100 mujeres que habían llegado a ese hospital por complicaciones de aborto inducido. Aunque los datos que obtuvo no son representativos de todas las mujeres que abortan, sí proporcionan indicios muy interesantes. Aquí algunos de los resultados:

    RELIGION

    Católica

    88%

    Otra

    12%

    No deja de sorprender que la mayoría de las encuestadas sea católica, ya que ésta es la religión más intolerante respecto a la práctica del aborto. Esto indica que muchas mujeres católicas deciden voluntariamente interrumpir un embarazo a pesar de ir en contra de lo que ordena la jerarquía de su Iglesia.

    NUMERO DE HIJOS

    Sin hijos

    26%

    De 1 a 4 hijos

    50%

    5 hijos o más

    19%

    Por otra parte, 69% (50% más 19%) de estas mujeres tiene ya un hijo o más, lo que contradice la idea de que sólo abortan las mujeres jóvenes.

    Este dato no es nuevo. Distintas evidencias indican que el aborto en México es más frecuente entre mujeres casadas y con hijos. En 1976, un colectivo de investigadoras mexicanas aseguraba que "por lo general la mujer que aborta, no es ni la joven soltera ni la tan traída y llevada `mujer de mala fama', sino la casada, madre de varios hijos, cuya situación económica o familiar no le permite asumir mayores responsabilidades".

    Además de las diferencias de edad, religión, escolaridad y razones para abortar, lo que distingue a las mujeres que deciden interrumpir un embarazo son las opciones que tienen para hacerlo. En este sentido, las diferencias socioeconómicas cobran mucha importancia, debido a que las mujeres con mayores ingresos pueden obtener abortos seguros y las pobres acuden a personas no capacitadas o se lo inducen ellas mismas, poniendo en riesgo su salud y su vida.

    CAPITULO IV.

    PERSPECTIVA MEDICA DEL ABORTO.

    4.0 Concepto Médico Obstétrico de Aborto.

    Cabe señalar primero, que entendemos por obstetricia a la parte o rama de la medicina que estudia la gestación, tanto en su fisiología y patología del producto de un embarazo como en lo relativo al parto y el puerperio.

    En obstetricia aborto significa la interrupción del embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio (pared interna del útero), antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir, de que pueda mantener una vida extrauterina independiente.

    En términos médico-obstétrico "aborto significa la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo; ya la expulsión en los tres últimos meses se le denomina parto prematuro, por la viabilidad del producto".

    Así obstétricamente, el aborto es definido como la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, es decir, dentro de los primeros 5 meses y medio o seis de embarazo.

    Ya que cuando la expulsión del producto de la concepción se realiza en el sexto, séptimo y octavo mes de gestación, existe viabilidad y el producto con un manejo adecuado de perinatología, puede sobre vivir adecuadamente.

     

    4.1 Concepto de Aborto en Medicina Legal y Forense

    La medicina legal es la que pone al servicio del Derecho, las ciencias biológicas y las artes médicas. En el caso del aborto, tenemos entre otras definiciones como:

    • El aborto es la expulsión prematura, violentamente provocada, del producto de la concepción, independientemente de todas sus circunstancias de edad, de viabilidad y aun de formación regular.

    • Toda interrupción artificial de la preñez, no ejecutada por indicación médica o por indicación eugenésica".

    • Es la interrupción provocada del embarazo, con la muerte del feto, fuera de las excepciones legales.

    4.2 El aborto un problema de ética médica

    De acuerdo con el código de ética médica centrado en los objetivos de la medicina, que son:

  • Preservar la salud.

  • Curar, o ayudar cuando no se puede curar, pero siempre apoyar y consolar, al enfermo.

  • Evitar las muertes prematuras e innecesarias.

  • El aborto puede ser una medida que contribuya a cumplir con ellos en determinadas circunstancias, algunas ya consideradas legales.

    Existen circunstancias en las que el aborto se lleva a cabo para cumplir con los objetivos de la medicina y que puede aliviar una crisis psicológica grave en la mujer embarazada, impedir un suicidio o alguna otra tragedia semejante, favorecer el desarrollo de un proyecto de vida que de otra manera tendría que abandonarse, etc. En todos estos casos la paciente acude al médico para que le resuelva su problema, a veces acompañada por sus familiares y otras veces sola, pero siempre en una situación de angustia combinada con sentimientos de gran culpabilidad.

    Dada la penalización actual de la práctica, con frecuencia caerá en manos furtivas e incapacitadas y la operación (en sí misma muy sencilla y con muy escasos riesgos médicos) se llevará a cabo en condiciones higiénicas lamentables, con una elevada carga potencial de complicaciones graves, incluyendo la muerte por hemorragia, perforación uterina, septicemia y otras causas.

    En cambio, si tiene buena suerte, llegará al consultorio de un médico con la preparación técnica adecuada y la cultura humanista, de la que tanto se habla pero que resulta tan rara. Este médico tiene en sus manos la posibilidad de ayudarlas de varias maneras, todas ellas positivas y por lo tanto buenas desde el punto de vista ético médico: escucharlas con simpatía y comprensión, explicarles que no son seres criminales y perversos sino personas sanas y normales, darles una lección clara y detallada de biología reproductiva, tranquilizarlas y explicarles la naturaleza del procedimiento, sus posibles riesgos, darles instrucciones sobre anticoncepción e interrumpir los embarazos respectivos usando las condiciones técnicas e higiénicas que garantizan ausencia de complicaciones. Desde luego, hay circunstancias en las que éste es un delito que implica responsabilidad penal, pero no todo lo castigado por la ley es al mismo tiempo una falta de ética médica, y en cambio el médico cumple con las obligaciones que le impone el ejercicio ético de su profesión, que es resolver el problema, aliviar el padecimiento de sus enfermas.

    En el escenario anterior, podría decirse que aunque el médico resolvió el problema del embarazo de sus pacientes, no evitó la muerte de los productos (de hecho, la llevó a cabo) y por lo tanto violó el código de ética médica al ir en contra de la tercera función de la medicina, que es precisamente evitar las muertes prematuras e innecesarias. Sin embargo, cuando existe una incompatibilidad aparente entre los objetivos de la medicina, como en este caso, la forma racional de actuar es buscando el mayor beneficio real para las partes involucradas, lo que a veces requiere un juicio equilibrado sobre la forma de producir el menor daño posible. La decisión no es muy diferente a la del médico cancerólogo que debe administrar tratamiento citotóxico a un paciente con una neoplasia, o del cirujano que debe operarla: en ambos casos se tiene conciencia de que la terapéutica ocasionará daño al paciente, pero se procede a realizarla porque el beneficio ulterior será mayor y posiblemente definitivo; en cambio, si no se lleva a cabo el tratamiento, es seguro que el paciente fallezca a causa de su neoplasia. En el caso del embarazo, el mayor daño se produce al no interrumpirlo porque altera en forma permanente la vida de la mujer y permite el surgimiento ulterior de otra vida en condiciones adversas para su desarrollo normal.

    4.2.1 ¿Qué debe hacer el médico cuando se plantea un conflicto entre sus creencias religiosas y sus obligaciones éticas profesionales?

    Aunque el caso del aborto no es el único que puede presentar tales problemas, es quizá el que los ejemplifica de manera más obvia. Lo que el médico no debe hacer es obligar a la paciente que solicita un aborto a continuar con el embarazo contra su voluntad, sobre todo mintiendo sobre los riesgos a corto y a largo plazo, como ocurrió en el caso de Paulina, la joven de 14 años que a mediados de 1999 fue víctima de esa agresión a sus derechos legales por un médico que la forzó a vivir una vida completamente distinta, sólo porque sus creencias religiosas (las del médico) rechazan el aborto.

    Aunque los creyentes tienen perfecto derecho a vivir de acuerdo con sus convicciones, no tienen ningún derecho a imponérselas a los que no las comparten. En casos como el mencionado, el médico cumple con su religión (que se dice caritativa y misericordiosa) pero en cambio comete una falta monstruosa de ética médica si engaña o abandona a su paciente sin resolverle su padecimiento. Su obligación ética médica es enviar a la paciente con otro colega capacitado que no tenga sus limitaciones religiosas y esté dispuesto a ayudarla. Con esta actitud se respeta la pluralidad de cultos que garantiza la Constitución, el médico católico puede tener su conciencia tranquila, se ayuda a la paciente de acuerdo con sus propias convicciones religiosas, y se cumple con el código de ética médica.

    4.3 ¿Qué esperar después de un aborto?

    Infecciones: Ésta es una de las complicaciones más comunes y son causadas por la entrada en el útero de ciertas bacterias. Para evitar el crecimiento de una infección debes vigilar que no presentes ninguna de las señales de peligro que se enlistan más adelante. Una infección no atendida puede provocar enfermedades serias, esterilidad e incluso la muerte.

    Retención de tejido. Puede suceder que después de la intervención queden restos de tejido ovular en el interior del útero. Esto significa que debes buscar atención médica para remover el tejido, pues éste es un medio ideal para el crecimiento de las bacterias que provocan las infecciones.

    Hemorragias. Es normal que se presente sangrado después de la interrupción del embarazo. A menudo se puede presentar un sangrado escaso que aumenta poco a poco. Un sangrado moderado, similar a un periodo menstrual, puede prolongarse hasta 6 semanas. Una sangrado más abundante que el de un periodo menstrual, o que persista más allá de 3 o 4 semanas, necesita ser evaluado médicamente.

    Lesiones intra-abdominales (perforación del útero y lesiones cervicales). Debido a que éstas son lesiones internas, tú no estás en posibilidad de darte cuenta de ellas más que a través de las señales de peligro. La perforación del útero ocurre cuando un instrumento quirúrgico lo atraviesa. El útero es un músculo fuerte que con frecuencia sana sin necesidad de tratamiento, sin embargo, en ocasiones puede ser necesaria una intervención quirúrgica para reparar el daño. Las lesiones cervicales pueden presentarse como resultado de fuertes contracciones uterinas y deben suturarse para evitar problemas en embarazos posteriores.

    Reacciones tóxicas a las sustancias o medicamentos utilizados para inducir el aborto. Si has ingerido hierbas, medicamentos o drogas para provocarte el aborto, puedes presentar serias complicaciones tóxicas. Es importante saber que la mayor parte de las drogas y preparados que se conocen como abortivos no proporcionan una interrupción del embarazo confiable, y con frecuencia pueden provocar intoxicación y hasta envenenamiento.

    Continuación del embarazo. En muy pocas ocasiones el embarazo puede continuar a pesar del intento de interrumpirlo. Esto se debe a que se ha removido sólo parte del tejido, por lo que es necesario repetir el procedimiento hasta eliminar todo el tejido ovular.

    “Por todo lo anterior, es muy importante que se realice una revisión ginecológica 15 días después de realizada la interrupción del embarazo.”

    4.4 Consecuencias físicas y psicológicas en general

    Entre las complicaciones físicas del aborto en la mujer están las infecciones, las hemorragias, las complicaciones debido a la anestesia, las embolias pulmonares o del líquido amniótico, así como las perforaciones, laceraciones o desgarros del útero. Estadísticamente hablando, se estima que el riesgo inmediato de dichas complicaciones es de un 10%, pero el de las complicaciones a largo plazo es entre el 20 y el 50%.

    4.4.0 Efectos físicos:


    • Esterilidad.

    • Abortos espontáneos.

    • Embarazos ectópicos.

    • Nacimientos de niños muertos.

    • Trastornos menstruales.

    • Hemorragia.

    • Infecciones.

    • Shock.

    • Coma.

    • Utero perforado.

    • Peritonitis.

    • Coágulos de sangre pasajeros.

    • Fiebre/sudores fríos.

    • Intenso dolor.

    • Perdida de otros órganos.

    • Llanto/suspiros.

    • Insomnio.

    • Pérdida de apetito.

    • Pérdida de peso.

    • Agotamiento.

    • Tragar constantemente.

    • Nerviosismo.

    • Disminución de la capacidad de trabajo.

    • Vómitos.

    • Trastornos gastrointestinales.

    • Frigidez.

    • Muerte.


    Además de las complicaciones físicas, las mujeres sufren emocional y espiritualmente de lo que ya se ha identificado como el "Síndrome postaborto." Estos efectos del aborto incluyen sentimientos de culpa, angustia, ansiedad, depresión, baja autoestima, insomio, diversos tipos de neurosis y de enfermedades psicopáticas, tendencia al suicidio, pesadillas en las que aparecen los restos del bebé abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que hubiera nacido, etc.

    La Organización Mundial de la Salud por su parte informa que las mujeres que se practican abortos por razones psiquiátricas son precisamente las que corren mayor riesgo de problemas mentales una vez realizado el aborto. Otros estudios muestran que las mujeres que se han practicado un aborto por razones de violación, incesto, salud, etc., tienen aún más probabilidades de sufrir problemas emocionales y psiquiátricos severos que las que se lo han practicado por razones socioeconómicas.

    4.4.1 Síndrome de Asherman.

    Una complicación del aborto es el Síndrome de Asherman. Este síndrome se reconoce por la aparición de adherencias de tejido dentro del útero, que producen síntomas clínicos tales como anormalidades menstruales, infertilidad y abortos espontáneos frecuentes.

    Una de las principales causas del Síndrome de Asherman es el aborto de dilatación y curetage (comúnmente conocido como D&C). La incidencia del Síndrome de Asherman debido al D&C se hace más pronunciada si existe una infección o ésta se desarrolla después de la operación.

    Aunque no se conoce totalmente cómo el Síndrome de Asherman afecta la fertilidad, algunas explicaciones indican lo siguiente: las adherencias del tejido impiden que el embrión se implante en la pared uterina, lo cual trae como consecuencia que la implantación se realice en el cuello uterino o en las trompas de Falopio (embarazo ectópico) y/o que ocurra un aborto espontáneo.

    Existe evidencia de que los embarazos ectópicos pueden estar relacionados con los abortos inducidos, con el Síndrome de Asherman o con el tratamiento de este último a través del dispositivo intrauterino. Obsérvese que el tratamiento final de los embarazos ectópicos es usualmente una histerectomía total (extirpación del útero). Así, un aborto inducido por D&C puede traer a largo plazo una complicación como el Síndrome de Asherman, teniendo como consecuencia un embarazo ectópico y finalmente una histerectomía total con la consiguiente pérdida de la fertilidad

    Por lo tanto, al menos una posible complicación para una mujer que se practique un aborto inducido a través del método del D&C es el Síndrome de Asherman, el cual puede llevar a la infertilidad. (Es importante resaltar también que el D&C es una de las técnicas de aborto legal mayormente usadas.)

    4.4.2 Otras complicaciones

    • Aumento de la tasa de nacimientos por cesárea

    • Daños causados a las trompas por la posible infección.

    • Placenta previa, la cual hace necesaria una cesárea para salvar la vida de la madre y su hijo.

    • Isoinmunización (inmunización contra la sangre de otra persona) en pacientes RH negativas.

    • Partos complicados y aumento del número de abortos espontáneos.

    4.4.3 Conexión entre el aborto y el cáncer de mama.

    El cáncer de mama ha alcanzado proporciones alarmantes en EE.UU. En 1973, cuando se legalizó el aborto en todo el país, alrededor de 85 mujeres de cada 100,000 sufrían esta terrible enfermedad. Para 1983 la proporción había aumentado a 95 de cada 100,000. Hoy en día es más de 110 de cada 100,000. Cada año alrededor de 182,000 mujeres reciben este diagnóstico. Este tipo de cáncer también está aumentando en el mundo entero.

    Los científicos han podido identificar muchos de los factores de riesgo asociados con el aumento del cáncer del seno, tales como el tipo de alimentos que se consume y los desórdenes genéticos. Pero el 60% de dicho aumento había sido, hasta hace poco, un misterio para los investigadores. Sin embargo, estudios recientes de gran reputación han encontrado una tasa más elevada de este tipo de cáncer entre las mujeres que han abortado su primer bebé durante el primer trimestre. Joel Brind, Ph.D. ha señalado que no se trata de

    Durante mucho tiempo se han pasado por alto los efectos o complicaciones que el aborto causa en la salud femenina. Sin embargo, este tema actualmente se está planteando más seriamente.

    4.4.4 Efectos psicológicos

    Va a estar mediado por aspectos culturales, morales, éticos, religiosos, etc., que van a conducir a otro lado del asunto que es el desarrollo del sentimiento de culpa subyacente. Si no se tiene ninguna vinculación con una doctrina religiosa determinada, si no se es muy creyente, si no se tiene reglas demasiado estrictas en la vida, tener un aborto es algo que pasó y ya está. Si, por el contrario, se ha crecido dentro de un ambiente familiar religioso, de normas, lo que va a ocurrir muy probablemente es que a los 30, 40 o 60 años todavía estoy recordando y evocando la situación que no puedo calificar si fue correcta o incorrecta.


    Manifestó Esqueda Torres que en psicología existe un efecto denominado disonancia cognoscitiva, el cual produce que en la medida en que se tome una decisión las cogniciones individuales van a ir en dirección de justificar esta decisión. Esto -dijo- es lo que nos permite vivir, o lo que se conoce como tener la conciencia tranquila.
    “Sería muy traumático, realmente muy insoportable, vivir en dirección contraria, es decir, con ideas contrarias, y eso es lo que ocurre cuando uno reconoce cuando ha cometido un error garrafal, que no consigue cogniciones lo suficientemente potentes que lo arropen y permitan olvidar”.


    • Culpabilidad.

    • Impulsos suicidas.

    • Sensación de pérdida.

    • Insatisfacción.

    • Sentimiento de luto.

    • Pesar y remordimiento.

    • Retraimiento.

    • Pérdida de confianza en la capacidad de tomar decisiones.

    • Pérdida de autoestima.

    • Preocupación por la muerte.

    • Hostilidad.

    • Conducta autodestructiva.

    • Ira / rabia.

    • Desesperación.

    • Incapacidad de valerse por sí misma..

    • Deseo de recordar la fecha de la muerte.

    • Preocupación con la fecha en que "debería" nacer o el mes del nacimiento.

    • Intenso interés en los bebés.

    • Instintos maternales frustrados.

    • Odio a todos los que tuvieron algo que ver con el aborto.

    • Deseo de acabar la relación con su pareja.

    • Pérdida de interés en el sexo.

    • Incapacidad de perdonarse a sí misma.

    • Sentimiento de deshumanización.

    • Pesadillas.

    • Ataques /temblores.

    • Frustración.

    • Sentimientos de haber sido explotada.

    • Abuso de los niños.


    .


    CAPITULO V.

    EL ABORTO EN MÉXICO

    5.0 Concepto de Aborto Contemplado en el Diccionario Jurídico Mexicano.

    Para el derecho penal, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    En México, la mayor parte de los abortos practicados son abortos inseguros que ponen en riesgo la vida y la salud de las mujeres. Esto se debe a las condiciones de clandestinidad en que tienen lugar como consecuencia de las leyes restrictivas que existen actualmente.

    Por otra parte, existe un gran desconocimiento entre la población y las instituciones médicas acerca de los casos en los que el aborto está permitido.

    Esto también ocasiona que muchas mujeres que por ley tienen derecho a los servicios de aborto no reciban atención en las instituciones de salud y recurran a prácticas riesgosas de aborto clandestino. Situaciones como ésta suceden sobre todo entre las mujeres que no tienen posibilidad de pagar el alto costo que tiene este procedimiento entre los proveedores que ofrecen servicios seguros. En nuestro país dicho sector es mayoritario. Por ello el aborto constituye un problema complejo de salud pública y justicia social.

    5.1 El aborto en los códigos penales
    de las entidades federativas

    En México, el aborto es legal en determinadas circunstancias. Sin embargo, si una mujer queda encinta y decide interrumpir su embarazo, se ve obligada a practicarse un aborto en la clandestinidad. Algunas pueden acudir a servicios higiénicos y seguros. La mayoría, sin embargo, pone en riesgo su salud y hasta su vida, porque carece de recursos para recibir atención adecuada.

    A pesar de todo, la prohibición del aborto en México no se cumple, pues no se persigue a las mujeres que se practican abortos de manera ilegal.

    5.1.0 El aborto no se castiga penalmente, cuando...

  • El embarazo es resultado de una violación.

  • El aborto es provocado accidentalmente (o, como dice la ley, de manera "imprudencial").

  • El embarazo pone en riesgo la vida de la mujer.

  • El producto tiene malformaciones genéticas graves.

  • De continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer.

  • El embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida

  • Y la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo y ya es madre de al menos tres hijos.

  • De estas siete causas sólo la primera (por violación) es válida en todo el territorio nacional. Veintinueve estados contemplan el aborto imprudencial (también llamado “culposo” en algunos códigos penales) y 29 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Así, la constante legislativa en nuestro país es no castigar el aborto por violación, imprudencial y por peligro de muerte de la mujer. El resto de las causas de aborto no punible varía de un estado a otro

    Las leyes de aborto de la mayor parte del país datan de los años treinta y sólo la mitad o una tercera parte han vuelto a revisarse desde entonces. Nuestras leyes se encuentran a la zaga de las del resto del mundo en esta materia. En muchos países está permitido abortar por razones socioeconómicas; en México, sólo en Yucatán está permitido por esta razón. En 54 países, que representan el 40% de la población mundial, el aborto está permitido con la sola petición de la mujer.

    A continuación se presenta un cuadro comparativo de las causales en las que no se castiga el aborto de acuerdo con la legislación de cada estado de la República Mexicana.

    ESTADO

    POR VIOLACIÓN

    IMPRUDENCIAL
    O CULPOSO

    POR PELIGRO DE MUERTE

    POR MALFORMACIONES
    GENÉTICAS O CONGÉNITAS GRAVES DEL PRODUCTO

    GRAVE DAÑO A LA SALUD

    OTRAS CAUSAS

    Aguascalientes

    Baja California

    √ A

    √ B

    Baja California Sur

    √ A

    √ B

    Campeche

    Coahuila

    √ A

    Colima

    √ A

    √ B

    Chiapas

    √ A

    Chihuahua

    √ A

    √ B

    Distrito Federal

    *

    √B

    Durango

    Guanajuato

    Guerrero

    √ B

    Hidalgo

    *

    √ B

    Jalisco

    México

    Michoacán

    Morelos

    √ B

    Nayarit

    Nuevo Leon

    Oaxaca

    √ A

    Puebla

    Queretaro

    Quintana Roo

    √ A

    San Luis Potosí

    √ B

    Sinaloa

    Sonora

    Tabasco

    √ B

    Tamaulipas

    Tlaxcala

    Veracruz

    √A

    √ B

    Yucatán

    √ C

    Zacatecas

    Total

    32

    29

    29

    13

    10

    12

    A. En estas entidades, la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo entre 75 días y tres meses a partir de la violación o del embarazo.

    B. Inseminación artificial no consentida.

    C. Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos.

    √ Esta causal está considerada en el Código Penal del estado.

    * Aunque no se menciona explícitamente en el Código Penal de la entidad, esta causal queda comprendida en “grave daño a la salud”.

    5.2 Leyes de aborto en cada entidad federativa

    5.2.0 Aguascalientes.

    Fecha de modificación más reciente

    21/julio/2003

    Ubicación

    Libro primero: De las figuras típicas
    Titulo primero: De las figuras típicas dolosas

    Capítulo

    I: Tipos penales protectores de la vida y la salud personales

    Artículo 7.- El aborto doloso es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Al responsable de aborto doloso se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se realice por la mujer embarazada o por otra persona con el consentimiento de la mujer embarazada, tomando en cuenta para ello las reglas de la autoría, participación y complicidad.

    Cuando falte tal consentimiento de la mujer embarazada, la prisión será de 3 a 6 años y de 70 a 120 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

    Si la mujer embarazada consiente que otro realice el aborto doloso en su persona, se le aplicarán de 6 meses a 1 año de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

    Artículo 8 .- Cuando el aborto doloso lo realice un medico, cirujano o partero, además de la punibilidad establecida en el articulo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión u oficio.

    Artículo 9.- No se considerará aborto doloso, y por ende no se aplicará pena o medida de seguridad alguna cuando el resultado de lesión se cause por conducto culposa de la mujer embarazada, o cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista y de otro a quién éste consulte, si ello fuere posible y la demora en consultar no implique peligro.

    Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación en el procedimiento penal iniciado al efecto, se podrá autorizar la realización del aborto por la autoridad que conozca del asunto, para que sea practicado por personal médico especializado, sin que ello conlleve las consecuencias jurídicas descritas en el presente capítulo.

    5.2.1 Baja California

    Fecha de modificación más reciente

    20/agosto/1989

    Ubicación

    Libro segundo
    Sección primera: Delitos contra el individuo
    Título primero: Delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    V

    Artículo 132.- Concepto.- Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 133.- Autoaborto y aborto consentido.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

    Artículo 134.- Aborto sufrido.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a ocho años de prisión, y si mediare violencia física o moral, de cuatro a diez años.

    Artículo 135.- Pena adicional para el aborto causado por un médico o auxiliar.- Si el aborto lo provocare un médico, cirujano, partero, enfermero o practicante; se le impondrá de tres a diez años de prisión y además se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 136.- Aborto no punible.- El aborto no será punible:

    I.- Aborto culposo.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
    II.- Aborto cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de los noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica.
    III.- Aborto terapéutico.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, quien dará aviso de
    inmediato al Ministerio Público, y éste oirá el dictamen de un médico legista, siempre que ésto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    5.2.2 Baja California Sur

    Fecha de odificación más reciente

    15/enero/1991

    Ubicación

    Libro segundo
    Título primero: Delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    V

    Artículo 161.- Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 162.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.

    Cuando falta el consentimiento, la prisión será de tres a ocho años, y si mediare violencia, se impondrá al delincuente de cuatro a doce años de prisión.

    Artículo 163.- Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, además de las penas que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a seis años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 164.- Se impondrá de uno a seis años de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.

    Artículo 165.- El aborto no será punible:

    I.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica.
    II.- Cuando a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
    III.- Cuando sea resultado de una conducta imprudencial de la mujer embarazada.
    IV.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.


    5.2.3 Campeche

    Fecha de modificación más reciente

    16/diciembre/1975

    Ubicación

    Título vigésimo segundo: Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capítulo

    VI

    Artículo 294. - Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 295.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando faltare el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y sí mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

    Artículo 296.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 297.- Se impondrán de uno a tres años de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, cuando no tenga mala fama, haya logrado ocultar su embarazo y que éste no sea fruto de matrimonio o concubinato. En los demás casos se aplicará prisión de uno a cinco años.

    Artículo 298.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

    Artículo 299.- No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    5.2.4 Coahuila

    Fecha de modificación más reciente

    28/mayo/1999

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial
    Título primero: Delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    VII

    Artículo 357.- Figura típica de aborto. Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

    Artículo 358.- Sanciones para el aborto consentido. Se aplicarán de uno a tres años de prisión y multa: a la mujer que se procure su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquélla.

    Si la mujer obró por motivos graves, se aplicarán de tres días a seis meses de prisión y multa. Son motivos graves los siguientes:

    I.- Temor razonable de graves alteraciones genéticas o congénitas. Cuando exista el temor razonable de graves alteraciones genéticas o congénitas del producto.
    II.- Violación. Cuando el embarazo sea resultado de una violación y el aborto se practique después de los noventa días de la concepción.
    III.- Circunstancias especiales. Cuando obre una o más circunstancias que racionalmente atenúen el grado de punibilidad.


    Lo que se prevé en la fracción anterior se podrá apreciar desde que se ejercite la acción penal, sin perjuicio del grado de punibilidad que se determine en la sentencia de condena.

    Artículo 359.- Sanciones para el aborto no consentido. Se aplicará prisión de tres a ocho años y multa: a quien haga que una mujer aborte sin su consentimiento. Cuando emplee la Violencia física o moral, las sanciones serán de tres a nueve años de prisión y multa.

    Artículo 360.- Sanción adicional a médicos, parteros o enfermeros que causen el aborto. Si el aborto lo causa un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan conforme a los artículos anteriores, se les suspenderá de dos a seis años en el ejercicio de su profesión u oficio.

    Artículo 361.- Aborto no punible. No se sancionará el aborto en cualquiera de los casos siguientes:

    I.- Culpa sin previsión de la mujer. Cuando se cause por culpa sin previsión de la mujer embarazada.
    II.- Violación. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación y se practique el aborto dentro de los noventa días siguientes a la concepción.
    III.- Peligro de muerte de la mujer embarazada. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto sea posible y la demora no aumente el peligro.

    IV.- Alteraciones genéticas o congénitas graves. Cuando se practique con el consentimiento de la madre y a juicio de un médico exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado que nazca un ser con deficiencias físicas o mentales graves.

    5.2.5 Colima

    Fecha de modificación más reciente

    27/julio/1985

    Ubicación

    Libro segundo
    Título primero: Delitos contra la vida y salud personal

    Capítulo

    V

    Artículo 187.- Comete el delito de aborto el que cause la muerte al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 188.-Al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años.

    Artículo 189.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en él se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades.

    Artículo 190.- No es punible el aborto:

    I.- Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada.
    II.- Cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo y éste sea consecuencia de violación o de una inseminación artificial indebida, y medie el consentimiento de la mujer o de quien legalmente deba otorgarlo.
    III.- Cuando de no provocarse, la mujer embarazada, corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, procurando éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y la demora no aumente el peligro.
    IV.- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y el padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

    Artículo 191.- Si el aborto punible lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les inhabilitará de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión o actividad, y definitivamente en caso de habitualidad.


    5.2.6 Chiapas

    Fecha de modificación más reciente

    3/enero/1991

    Ubicación

    Libro segundo
    Título primero: Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capítulo

    VI

    Artículo 134.- Comete el delito de aborto el que, en cualquier momento de la preñez, cause la muerte del producto de la concepción aunque ésta se produzca fuera del seno materno, a consecuencia de la conducta realizada.

    Artículo 134 Bis.- Comete el delito de aborto el que, en cualquier momento de la preñez, cause la muerte del producto de la concepción aunque ésta se produzca fuera del seno materno, a consecuencia de la conducta realizada.

    Artículo 135.- Si se hiciere abortar al sujeto pasivo con su consentimiento, se impondrá a éste y a los que intervinieren, de uno a tres años de prisión; si faltare el consentimiento de la sujeto pasivo, o si es menor de edad, la de los padres o tutores, la sanción será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, de seis a ocho años de prisión.

    Artículo 135 Bis.- Si se hiciere abortar al sujeto pasivo con su consentimiento, se impondrá a éste y a los que intervinieren, inclusive médicos cirujanos, comadronas o parteros, de uno a tres años de prisión; si faltare el consentimiento de la sujeto pasivo, o si es menor de edad, la de los padres o tutores, la sanción será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, de seis a ocho años de prisión.

    Artículo 136.- No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se realiza dentro de los noventa días a partir de la concepción; cuando a causa del embarazo la madre corra peligro de muerte; o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, cuando el aborto se efectue por razones de planificación familiar en común de acuerdo con la pareja; o en el caso de madres solteras, siempre que tales decisiones se tomen dentro de los primeros noventa días de gestación y previo el dictamen de otros médicos, cuando sea posible, y no sea peligrosa la demora; o cuando se pruebe que el aborto fue causado por la imprudencia de la embarazada.

    Artículo 136 Bis.- No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción y cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de este con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyéndose el dictamen de otros médicos, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    Artículo 137.- Si la abortante es menor de edad, la acción penal se seguirá a todos los que hayan intervenido para provocar el aborto. Para la aplicación de la sanción a que alude el artículo 135 se tomará en consideración si aquélla dio su consentimiento; de ser así, la menor quedará sujeta a la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores.

    Si el aborto punible lo realizare un médico, sus auxiliares o quién practique las disciplinas médicas, además de las sanciones corporales correspondientes se les suspenderán de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 137 Bis.- Si la abortante es menor de edad, la acción penal se seguirá a todos los que hayan intervenido para provocar el aborto, para la aplicación de la sanción a que alude el artículo 281 se tomará en consideración si aquélla dio su consentimiento; de ser así, la menor quedará sujeta a la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores.

    5.2.7 Chihuahua

    Fecha de modificación más reciente

    4/marzo/1987

    Ubicación

    Libro segundo
    Título décimo: Delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    V

    Artículo 214.- Comete el delito de aborto el que causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 215.- Se aplicará prisión de tres meses a cinco años, a la mujer que voluntariamente se provoque un aborto.

    Artículo 216.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años a la persona que hiciera abortar a una mujer con el consentimiento de ésta.

    Artículo 217.- Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediara Violencia física o moral, se impondrán de seis a ocho años de prisión.

    Artículo 218.- Si el aborto lo causara un médico o enfermera, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Si la intervención fuera de un práctico autorizado, se le cancelará definitivamente dicha autorización.

    Lo anterior con independencia de las sanciones que les correspondan a médicos, enfermeras o prácticos conforme a los artículos que anteceden.

    Artículo 219.- No es punible el aborto en los siguientes casos:

    I.- Cuando sea causado sólo a título culposo por la mujer embarazada
    II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros noventa días de gestación.
    III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte.
    IV.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no querida ni consentida por la mujer, siempre que se practique dentro de los primeros noventa días de gestación.

    5.2.8 Distrito Federal

    Fecha de modificación más reciente

    27/enero/2004

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial
    Título primero: Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capítulo

    V

    Artículo 144.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

    Artículo 145.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.

    Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años. Si mediare violencia física o moral se impondrá de ocho a diez años de prisión.

    Artículo 146.- Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

    Artículo 147.- Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

    Artículo 148.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

    I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código.
    II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

    IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

    En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

    5.2.8.1 Distrito Federal: Código de Procedimientos Penales

    Fecha de modificación más reciente

    11/noviembre/2002

    Ubicación

    Título segundo: Diligencias de averiguación previa e instrucción
    Sección primera: Disposiciones comunes

    Capítulo

    II: Curación de heridos y enfermos

    Artículo 131 Bis.- El Ministerio Público autorizará en un término de veinticuatro horas, contadas a partir de que la mujer presente la solicitud, la interrupción de embarazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 148, fracción I del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal cuando concurran los siguientes requisitos:

    I.- Que exista denuncia por el delito de violación o inseminación artificial no consentida;

    II.- Que la víctima declara la existencia del embarazo;

    III.- Que se comprueba la existencia del embarazo en cualquier instituto del sistema público o privado de salud;

    IV.- Que existan elementos que permitan al Ministerio Público suponer que el embarazo es producto de una violación o inseminación artificial en los supuestos de los artículos 150 y 151 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal; y

    V.- Que exista solicitud de la mujer embarazada.

    Las instituciones de salud pública del Distrito Federal deberán, a petición de la interesada, practicar el examen que compruebe la existencia del embarazo, así como su interrupción.

    En todos los casos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes; para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la mujer.

    De igual manera, en el periodo posterior ofrecerán la orientación y apoyos necesarios para propiciar su rehabilitación personal y familiar para evitar abortos subsecuentes.

    5.2.9 Durango

    Fecha de modificación más reciente

    22/agosto/1991

    Ubicación

    Libro segundo: De los delitos
    Título tercero: Delitos contra las personas
    Subtítulo primero: Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capítulo

    VI

    Artículo 350.- Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino y se impondrán las siguientes penas:

    I.- De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y

    II.- De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada.

    Artículo 351.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, enfermero, enfermera, comadrón, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se les suspenderá de tres a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 352.- Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere.

    Se impondrá de seis meses a dos años de prisión, si hubiere dado muerte al producto para ocultar su deshonra.

    No es punible la muerte dada al producto de la concepción:

    I.- Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada. En este caso deberá darse el aviso correspondiente al Ministerio Público.
    II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación.
    III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    Tratándose de los casos a que se refieren las dos últimas fracciones, deberá obtenerse previamente la autorización del Ministerio Público.

    Asimismo, en los casos contemplados en las fracciones I, II y III de este artículo, los médicos legistas oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

    5.2.10 Guanajuato

    Fecha de modificación más reciente

    2/noviembre/2001

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial
    Título primero: De los delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    VI

    Artículo 158.- Aborto es la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 159.- A la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.

    Artículo 160.- A quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.

    Artículo 161.- A quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de Veinte a sesenta días multa.

    Artículo 162.- Si en el aborto a que se refieren los dos artículos anteriores, participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.

    Artículo 163.- No es punible el aborto cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando el embarazo sea el resultado de una violación.


    5.2.11 Guerrero

    Fecha de modificación más reciente

    14/noviembre/1986

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial
    Título primero: Delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    V

    Artículo 116.- Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 117.- Al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta, se le aplicará prisión de uno a tres años. Cuando falte el consentimiento la prisión será de cuatro a siete años y, si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años; en estos dos últimos casos se impondrán, además, de diez a cincuenta días multa.

    Artículo 118.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le aplicará de uno a tres años de prisión.

    Artículo 119.- Tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el juez podrá aplicar hasta en una tercera parte la pena prevista en el artículo anterior, cuando sea equitativo hacerlo, considerando lo dispuesto en el artículo 56 y específicamente, en su caso, el estado de salud de la madre, su instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor, cuando éste viva con la madre y cumpla las obligaciones inherentes a la unión, y en general, todos los elementos conducentes a resolver equitativamente el caso de que se trate.

    Artículo 120.- Si el aborto punible lo causare un médico o un auxiliar de éste, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo 117, se le aplicará suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 121.- No es punible el aborto:

    I.- Cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada.
    II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial indebida, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica.
    III.- Cuando a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

    5.2.12 Hidalgo

    Fecha de modificación más reciente

    09/junio/1990

    Ubicación

    Libro segundo
    Título primero: Delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    V

    Artículo 154.- Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    El aborto causado culposamente será punible.

    Artículo 155.- A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o que consienta en que otro le haga abortar, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 40 días. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

    Artículo 156.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a siete años de prisión y multa de 40 a 150 días, y si mediare violencia, de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días de multa. Si el aborto punible lo causare un medico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan conforme a los artículos anteriores, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 157.- A la mujer que se le procure el aborto para ocultar su deshonra o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días.

    Artículo 158.- El aborto no será punible:

    I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

    II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de la conducta típica prevista en el artículo 182 de este código, siempre que el aborto se practique dentro de los setenta y cinco días contados a partir de la concepción y el hecho haya sido denunciado. En estos casos, si lo solicita la mujer, bastará la comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el Juez lo autorice; si aquélla fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del Estado; o
    III.- Cuando de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiere corrido grave peligro en su salud.


    5.2.13 Jalisco

    Fecha de modificación más reciente

    7/diciembre/1982

    Ubicación

    Libro segundo: De los delitos en particular
    Título decimosexto: Delitos contra la vida e integridad corporal

    Capítulo

    VIII

    Artículo 227.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 228.- Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, si concurrieren las siguientes circunstancias:

    I. Que no tenga mala fama;

    II. Que haya logrado ocultar su embarazo;

    III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima; y

    IV. Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.

    Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltaren dos o más, se podrá triplicar.

    La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se trate de un abortador habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión.

    Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años, y, si mediare violencia física o moral, de cuatro a seis años de prisión.

    Si el aborto lo causare un médico cirujano, pasante o estudiante de medicina, partera, comadrona o enfermero, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.

    Artículo 229.- No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.

    Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    5.2.14 México

    Fecha de modificación más reciente

    20/marzo/2000

    Ubicación

    Libro segundo
    Título tercero: Delitos contra las personas
    Subtítulo primero: Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capítulo

    V

    Artículo 248.- Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondrá:

    I.- De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada;

    II.- De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; y

    III.- De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.

    Artículo 249.- Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.

    Artículo 250.- A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere, se le impondrán de uno a tres años de prisión.

    Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondrá de seis meses a dos años de prisión.

    Artículo 251.- No es punible la muerte dada al producto de la concepción:

    I.- Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;

    II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;

    III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

    IV.- Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.

    5.2.15 Michoacán

    Fecha de modificación más reciente

    3/agosto/1998

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial
    Título décimo sexto: Delitos contra la vida y la salud

    Capítulo

    VII

    Artículo 285.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 286.- A la mujer que provocare el aborto se le impondrán prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario.

    Artículo 287.- Al que causare el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta días de salario.

    Cuando falte el consentimiento se impondrán al delincuente de tres a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.

    Artículo 288.- Cuando el aborto lo causare un medico, cirujano, partero o enfermero, de uno u otro sexo, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión de dos a cinco años. Si habitualmente se hubiere dedicado a la practica de abortos, se le privará en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 289.- (derogado)

    Artículo 290.- No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

    Artículo 291.- No se aplicara sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un daño grave a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro medico especialista en la materia, siempre que esto fuere posible y no resulte peligrosa la demora.

    5.2.16 Morelos

    Fecha de modificación más reciente

    18/octubre/2000

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial: Delitos contra el individuo
    Título primero: Delitos contra la vida y la integridad física

    Capítulo

    III

    Artículo 115.- Al que diere muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio que empleare, se aplicarán:

    I.- De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada;

    II.- De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días-multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada.
    III.- De seis a ocho años de prisión si mediare violencia física o moral.

    Los médicos que realicen injustificadamente el aborto serán sancionados de acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados para ejercer la profesión, condenándoseles, en su caso, a la cancelación de su cédula profesional. Quienes no siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados conforme a la fracción III del presente artículo.

    Artículo 116.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.
    Artículo 117.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consintiere que otro la haga abortar.
    I.-Derogada;
    II.-Derogada;
    III.- Derogada.

    Artículo 118.- El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado.

    Artículo 119.- No es punible el aborto:

    I.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada;

    II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;

    III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;

    IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y

    V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer.
    Artículo 120.- Derogado.

    5.2.17 Nayarit

    Fecha de modificación más reciente

    28/noviembre/1986

    Ubicación

    Libro segundo: De los delitos en particular
    Título decimonoveno: Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capítulo

    IX

    Artículo 335.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 336.- Se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y multa hasta de cinco días de salario, a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias:

    I.- Que no tenga mala fama.
    II.- Que haya logrado ocultar su embarazo.
    III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
    IV.- Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.

    Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se aplicará de uno a tres años de prisión y multa hasta de veinte días de salario.

    La misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito pues en tal caso la sanción será de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

    Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años y multa hasta de cincuenta días de salario y si mediare violencia física o moral, de seis a ocho años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario.

    Artículo 337.- Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 338.- No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.

    Artículo 339.- No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    5.2.18 Nuevo León

    Fecha de modificación más reciente

    26/marzo/1990

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial
    Título decimoquinto: Delitos contra la vida y la integridad de las personas

    Capítulo

    X

    Artículo 327.- Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 328.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.

    Artículo 329.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán al autor de cuatro a nueve años de prisión.

    Artículo 330.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 331.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

    Tampoco será sancionado el aborto cuando el producto sea consecuencia de una violación.

    5.2.19 Oaxaca

    Fecha de modificación más reciente

    03/noviembre/1979

    Ubicación

    Libro segundo
    Título decimosexto: Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capítulo

    VII

    Artículo 312.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 313.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.

    Artículo 314.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 315.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

    I.- Que no tenga mala fama;

    II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; y

    III.- Que éste sea fruto de unión ilegítima.

    Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

    Artículo 316.- No es punible el aborto en los siguientes casos:

    I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;

    II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la expulsión del correspondiente producto, con intervención médica y dentro de los tres meses, contados a partir de esa violación;

    III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

    IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos.

    5.2.20 Puebla

    Fecha de modificación más reciente

    23/diciembre/1986

    Ubicación

    Libro segundo: Corrupción de menores e incapaces
    Capítulo decimoquinto: Homicidio en razón del parentesco o relación

    Sección

    VIII

    Artículo 339.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 340.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

    Artículo 341.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión.

    Artículo 342.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes:

    I. Que no tenga mala fama.
    II. Que haya logrado ocultar su embarazo.
    III. Que éste no sea fruto de matrimonio.

    Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.

    Artículo 343.- El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

    I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada
    II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación.
    III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del medico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
    IV. Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.

    5.2.21 Querétaro

    Fecha de modificación más reciente

    23/julio/1987

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial
    Título primero: Delitos contra la vida y salud personal

    Capítulo

    V

    Artículo 136.- Comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento

    Artículo 137.- Al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le aplicará de uno a tres años de prisión. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años.

    Artículo 138.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le aplicará de uno a tres años de prisión.

    Artículo 139.- Tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el juez podrá aplicar hasta una tercera parte de la pena prevista en el artículo anterior, cuando sea equitativo hacerlo considerando lo dispuesto en el artículo 68 de esta Ley, y específicamente, en su caso el estado de salud de la madre, su instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que se produjo, la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor cuando éste viva con la madre y cumpla las obligaciones inherentes a la unión, y en general todos los elementos conducentes a resolver equitativamente el caso de que se trate.

    Artículo 140.- Si el aborto punible lo causare un médico o un auxiliar de éste, además de las sanciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en este capítulo, se le aplicará suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 141.- No se sancionará a los médicos y a los auxiliares de éstos que en legítimo ejercicio de su profesión brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto punible realizado por otra persona.

    Artículo 142.- No es punible el aborto:

    I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada.
    II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.

    5.2.22 Quintana Roo

    Fecha de modificación más reciente

    29/marzo/1991

    Ubicación

    Libro segundo
    Sección primera: Delitos contra el individuo
    Título primero: Delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    III

    Artículo 92.- Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino.

    Artículo 93.- A la mujer que se le procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Igual pena se aplicara al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

    Artículo 94.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a ocho años de prisión, y si mediare violencia, de cuatro a nueve años

    Artículo 95.- Si en el aborto punible interviniere un médico, partero o enfermero, se le suspenderá, además, en el ejercicio de su profesión, de dos a cinco años.

    Artículo 96.- Tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el Juez podrá aplicar hasta una tercera parte del máximo de la pena prevista en el artículo 93, cuando sea equitativo hacerlo, considerando lo dispuesto en el artículo 52, y específicamente, en su caso, el estado de salud de la madre, su instrucción o condiciones personales, su situación económica, su edad, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y característica del producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor, cuando éste viva con la madre y cumpla las obligaciones inherentes a la unión, y, en general, todos los elementos conducentes a resolver equitativamente el caso de que se trate.

    Artículo 97.- El aborto no será punible:

    I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
    II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, que haya sido denunciada ante el Ministerio Público, y siempre que el aborto se practique dentro del término de 90 días de la gestación.
    III.- Cuando a juicio de cuando menos dos médicos exista razón suficiente para
    suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

    IV.- Cuando a juicio del médico que atienda a la mujer embarazada, sea necesario para evitar un grave peligro para la vida.

    5.2.23 San Luis Potosí

    Fecha de modificación más reciente

    30/septiembre/2000

    Ubicación

    Parte especial
    Título primero: Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capítulo

    VI

    Artículo 128.- Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
    Este delito se sancionará con las siguientes penas:

    I.- A la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a sesenta días de salario mínimo.
    II.- Al que lo realice con el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a sesenta días de salario mínimo.
    III.- Al que lo realice sin el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a ciento sesenta días de salario mínimo.

    Artículo 129.- Al profesionista de la medicina o partero que cause el aborto se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior y además será suspendido hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 130.- No es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando:

    I.- Aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada.
    II.- El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos.
    III.- De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    5.2.24 Sinaloa

    Fecha de modificación más reciente

    28/octubre/1992

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial
    Sección primera: Delitos contra el individuo
    Título primero: Delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    VI


    Artículo 154.- Se entiende por delito de aborto, provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

    Artículo 155.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión, a la madre que voluntariamente provoque su aborto o consienta que otro la haga abortar.

    Artículo 156.- Al que hiciera abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de ella.

    Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral, se impondrán al autor de seis a ocho años de prisión.

    Artículo 157.- Si el aborto lo causa un médico, cirujano, enfermero, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme el artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 158.- No se aplicará sanción:

    I.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora y se cuente con el consentimiento de la madre.

    II.- Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación.
    III.- Cuando el aborto sea derivado de la imprudencia de la mujer embarazada.


    En todo caso, el médico, paramédico o comadrona que lo practique o participe deberá notificarlo a la autoridad competente.

    5.2.25 Sonora

    Fecha de modificación más reciente

    24/marzo/1994

    Ubicación

    Libro segundo
    Título decimosexto: Delitos contra la vida y la salud

    Capítulo

    V

    Artículo 265.- Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 266.- A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de veinte a doscientos días multa.

    Artículo 267.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán prisión de dos a diez años y de veinte a trescientos cincuenta días multa. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

    Artículo 268.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 269.- No es punible el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

    Artículo 270.- No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    5.2.26 Tabasco

    Fecha de modificación más reciente

    22/febrero/1997

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial
    Título primero: Delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    V

    Artículo 130.- Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.

    Artículo 131.- Se aplicará prisión de tres a seis años, al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.

    Artículo 132.- Se aplicará prisión de uno a tres años al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.

    Artículo 133.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto.

    Artículo 134.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

    Artículos 135.- El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado.

    Artículo 136.- No es punible el aborto:

    I.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos.
    II.- Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.


    5.2.27 Tamaulipas

    Fecha de modificación más reciente

    30/diciembre/1986

    Ubicación

    Libro segundo: Parte especial
    Título decimosexto: Delitos contra la vida y la salud de las personas

    Capítulo

    VII

    Artículo 356.- Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 357.- A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión.

    Artículo 358.- Al que hiciere abortar a una mujer se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, siempre que lo haga con el consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al autor de seis a ocho años de prisión.

    Artículo 359.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las siguientes circunstancias:

    I.- Que no tenga mala fama.
    II.- Que haya ocultado su embarazo.
    III.- Que éste no sea resultado de unión matrimonial o concubinato.

    Artículo 360.- Si el aborto lo causare un médico, partero o enfermero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo 358, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 361.- No se sancionará el aborto en los casos siguientes:

    I.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada
    II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación.
    III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    5.2.28 Tlaxcala

    Fecha de modificación más reciente

    2/enero/1980

    Ubicación

    Libro segundo: De los delitos en particular
    Título decimoctavo: Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capítulo

    VIII

    Artículo 277.- El aborto es la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en el feto puede vivir.

    Artículo 278.- Se impondrá de quince días a dos meses de prisión a la madre que voluntariamente procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar.

    La misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues en tal caso la sanción será de dos a tres años de prisión.

    Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a siete años, y si mediare violencia física o moral de seis a diez años.

    Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme a este artículo, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 279.- No es punible el aborto causado por la imprudencia de la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea el resultado de una violación.

    Artículo 280.- No se aplicará sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    5.2.29 Veracruz

    Fecha de modificación más reciente

    7/noviembre/2003

    Ubicación

    Libro segundo
    Título primero: Delitos contra la vida y la salud personal

    Capítulo

    V

    Artículo 149.- Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.

    Artículo 150.- A la mujer que se provoque el aborto y a la persona que la haga abortar con el consentimiento de aquélla se les impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de setenta y cinco días de salario.

    Artículo 151.- A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

    Artículo 152.- A quien durante el embarazo causare al producto de la concepción lesiones que perjudiquen su normal desarrollo se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.

    No se sancionaran las lesiones al producto de la concepción cuando se causen por imprevisión de la mujer embarazada.

    Artículo 153.- Si el aborto o las lesiones al producto fueren causados sin propósitos terapéuticos por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    No serán punibles las lesiones ni el aborto cuando sean resultado de un tratamiento terapéutico que tenga como finalidad evitar, en el producto de la concepción, trastornos físicos o mentales graves, siempre que se aplique con el consentimiento de la mujer embarazada.

    Artículo 154.- El aborto no es punible cuando:

    I.- Es causado por imprevisión de la mujer embarazada.
    II.- El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación.
    III.- De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo este la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo.
    IV.- A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que de por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

    5.2.30 Yucatán

    Fecha de modificación más reciente

    30/marzo/2000

    Ubicación

    Libro segundo: De los delitos en particular
    Título vigésimo: Delitos contra la vida e integridad corporal

    Capítulo

    VI

    Artículo 389.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Artículo 390.- A quien hiciere abortar a una mujer, se le aplicará de uno a cinco años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella; cuando faltare éste, la prisión será de tres a ocho años y si se empleare violencia física o moral, se impondrá al inculpado de seis a nueve años de prisión.

    Artículo 391.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá, en su caso, de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
    A quien habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le privará del ejercicio de su profesión u oficio.

    Artículo 392.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

    I.- Que no tenga mala fama;
    II.- Que haya logrado ocultar su embarazo
    III.- Que éste no sea fruto de matrimonio.

    Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.

    Artículo 393.- El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

    I.- Cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada
    II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación
    III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora
    IV.- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos.
    V. Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

    5.2.31 Zacatecas

    Fecha de modificación más reciente

    17/mayo/1986

    Ubicación

    Libro segundo: De los delitos en particular
    Título decimoséptimo: Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capítulo

    VIII

    Artículo 310.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Sólo se sancionará el aborto consumado; pero cuando la tentativa produzca lesiones, éstas se perseguirán en todo caso.

    Artículo 311.- Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias:

    I.- Que no tenga mala fama.
    II.- Que haya logrado ocultar su embarazo.

    III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
    IV.- Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses de embarazo.

    Faltando alguna de las circunstancias anteriores, la pena podrá ser aumentada hasta en un tanto más.

    La misma pena se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal de que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por este delito, pues en tal caso será la sanción de uno a cuatro años de prisión.

    Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral de seis a ocho años.

    Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    Artículo 312.- No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.

    Artículo 313.- No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

    Conclusiones

    Este trabajo espero que ayude a informar mas acerca del aborto, que en nuestra actualidad es in problema social muy grave, puesto que no es bien visto por varios sectores sociales.

    El aborto como problema social influye mas que nada a los jóvenes por falta de leyes y comprensión.

    así también nos hace sentir vulnerables en el aspecto de cómo es tratado en ser vivo, y como le es arrebatada su vida en un instante.

    En muchas ocasiones el aborto puede ser aceptado, según las leyes de México y por ignorancia no sabemos cuando lo es.

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    OMS, Unsafe Abortion: Global and Regional Estimates of Incidence of and Mortality Due to Unsafe Abortion with a Listing of Available Country Data, 3rd ed., Ginebra, 1998, p. 3 [de aquí en adelante OMS, Unsafe Abortion

    Miller, D.H., Medical and Psychological Consequences of Legal Abortion in the United States; ver también Roxanne Parrot y Celeste Condit (eds.), Evaluating Women's Health Messages: A Resource Book, SAGE Publications, 1996, pp.17-32, citado en El aborto y la tarea parlamentaria en América Latina, op.cit.,p. 26.

    El aborto y la tarea parlamentaria en América Latina, op. cit., p.26

    Los resultados de esta investigación fueron publicados en Valle Gay, Armando, "Legalizar el aborto, urgente acción humanitaria", en Doble Jornada, México, 2 de julio de 1990, pp. 4-5.

    Acosta, Marie Claire, et al., El aborto en México, México, FCE, 1976. p. 75.

    J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers (Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131;




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    Enviado por:Ereny
    Idioma: castellano
    País: México

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