Psicología


Eutanasia


Indice

Bibliografía....................................................................................................

¿Qué es la eutanasia?.....................................................................................

Elementos para que se de la eutanasia.......................................................

Tipos de eutanasia.....................................................................................

Eutanasia desde el punto de vista jurídico.....................................................

Código Penal Vigente (artículo 143)..........................................................

Artículos nombrados.................................................................................

Eutanasia en distintos países .....................................................................

Japón...................................................................................................

Alemania.............................................................................................

Países Bajos........................................................................................

Italia....................................................................................................

España.................................................................................................

Conclusión..................................................................................................

Eutanasia desde el punto de vista religioso....................................................

Eutanasia desde el punto de vista ético...........................................................

Varias posiciones respecto la eutanasia.....................................................

Frases notables...........................................................................................

Conflictos sociales.....................................................................................

Opiniones personales.................................................................................

Bibliografía

Nueva enciclopedia Larousse, abril de 1998, tomo 4

Eutanasia y derecho penal, Ignacio Muñogorri Lagulá, Ministerio de justicia e interior

Diccionaria básico enciclopédico ed. Carroggio, tomo 2

Cristianos en una sociedad pluralista, bachillerato 3º curso, 1989

El tratamiento jurídico de la eutanasia, instituto andaluz interuniversitario de criminología.

Eutanasia, enciclopedia Microsoft Encarta 97, 1993-1996 Microsoft Corporation

Colección Salvat Temas clave, “la muerte, realidad y misterio”, Francisco Ramos, j.m. y Jesús Sánchez-Caro, 1985

El dominio de la vida, Ronal de Dworkin biblioteca ministerio de justicia

Constitución española de 1978

Código penal vigente ley orgánica 10-1995

El Corán, editorial Planeta 1986

Catecismo de la Iglesia Católica

Lecturas para minutos, Hermann Hesse. Alianza Editorial, 1983.

¿Qué es la eutanasia?

Etimológicamente significa “buena muerte” y popularmente se conoce como “muerte por piedad” o muerte dulce.

Es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa. La práctica consiste en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor aunque con ello se abrevie la vida.

Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales y otras muertes como homicidio o incluso asesinato, tampoco se considera eutanasia, no aplicar al enfermo incurable un medio extraordinario de coste muy elevado o de sofisticada tecnología que pueda procurar el alargamiento de la vida del paciente, pero no su curación.

  • Elementos para que se de la eutanasia.

  • Una conducta activa del sujeto agente (la conducta pasiva consiste en dejar de emplear los medios que prolongarían la agonía dolorosa) que consistiría en aplicar algo que terminase con la vida del enfermo.

  • El causar la muerte voluntariamente (por voluntad del enfermo)

  • Una enfermedad incurable.

  • Una solicitud seria e insistente del enfermo para que esta se realice (excepto en el caso de un niño o un inconsciente)

  • Un móvil piadoso de ahorrar sufrimientos inútiles: éste es el único móvil y el elemento más característico.

  • Un sufrimiento inaguantable o estado físico insoportable (parálisis, deforma-ciones...)

  • Tipos de eutanasia

  • Eutanasia pasiva: Es la que se realiza en todas aquellas situaciones en las que se deja morir al enfermo bien por no aplicarle determinadas medidas terapéuticas o bien por retirárselas. Un ejemplo claro es el del enfermo con cáncer de pulmón en fase avanzada que, aquejado de intensos dolores, contrae además, una neumonía o una infección del pulmón. Si no se trata convenientemente esta segunda enfermedad, el paciente morirá en poco tiempo, pero lo mismo ocurrirá si se trata de aliviarle el dolor con drogas como la morfina sin aplicarle los antibióticos que servirían para curarle su segundo mal.

  • Eutanasia activa: Es practicada más frecuentemente con animales gravemente enfermos con el fin de aliviarles el sufrimiento. Consiste en llevar a cavo deliberadamente destinada a acortar la vida del enfermo como administrarle una determinada sustancia para que la muerte sobrevenga con rapidez.

  • Eutanasia indirecta: es la que consiste en un tratamiento que hace disminuir el dolor, aliviándolo y con esto, acortando la vida siendo el caso, cuando se aplica un calmante muy fuerte.

Punto de vista jurídico

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte(...).

(Artículo 15 de la constitución española)

El derecho a la vida en artículo 15 se integra así por la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del artículo 10.1 que son sus soportes. Y si difícilmente puede extenderse la dignidad sin libertad esta debe también integrar el derecho a la vida desde su presencia como el valor superior del ordenamiento jurídico de la C.E. (Constitución Española) y desde su protección como derecho fundamental en el artículo 17, esto sin olvidar que tanto el derecho a la intimidad personal del artículo 18 como la integridad moral en el artículo 15 dan también sentido al derecho a la vida. El contenido del epígrafe primero del artículo 10 constitucional no solamente no tiene un sentido meramente declarativo sino que supone el núcleo de derechos fundamentales constituyendo la clave para resolver los posibles conflictos. Así, el libre desarrollo de la personalidad refuerza la autonomía a de la voluntad y la plasmación de la libertad personal como valor superior del ordenamiento jurídico.

El derecho a la vida no siempre puede considerarse inviolable sino que es cualitativamente graduable y susceptible de ponderación cuando entra en colisión con otros intereses porque la vida no es ajena a su cualidad de vida libre, digna, personal, y querida por su titular lo que precisamente impide su reducción a mero hecho biológico carente de proyecto personal e impide su instrumentalización al servicio de interés de tercero.

La interpretación integradora o sistemática en la que la libertad, dignidad, libre desarrollo de personalidad, intimidad..., con figura de concepto de vida humana. El derecho a la vida se integra en los derechos inviolables. Cada ser humano nace y muere y así existe y cada ser humano es digno de existir en el tiempo que se consume entre la vida y la muerte. Todos los seres humanos somos iguales y nuestra vida vale lo mismo. Puede decirse que lo que define como democrática una formación social es ser garantía de los derechos inviolables y tal como se dice que todos tenemos derecho a la vida puede decirse que también tenemos derecho a la propia muerte. La libertad del individuo es o una elección absoluta en lo más íntimo de la conciencia o simplemente una máscara. El único límite de la propia libertad el respeto de la otra libertad Jurídicamente la tutela del derecho a la buena muerte (el problema jurídico de la eutanasia) no contradice el ordenamiento constitucional. La dignidad de la persona se encuentra tanto en el vivir como en el morir. La solicitud expresa y seria de que se cause la muerte en una situación de sufrimiento es una solicitud realizada en vida. El derecho a la propia muerte es un derecho inviolable. La familia, las instituciones hospitalarias y las demás formaciones sociales son democráticas si permiten a cada uno el derecho a la vida y a la propia muerte. Ante esto se unen la ética, la política y el derecho, por lo que puede concluirse que pertenece a una idea democrática admitir el concedimiento de la muerte.

Desde el ámbito constitucional puede plantearse el derecho a morir ya que no se establece la obligación de vivir, esto origina un conflicto entre ambos matices. La prohibición de la tortura, de penas y de tratos inhumanos o degradantes permite cuestionar como bien jurídico constitucionalmente protegido en preservar una vida que constituya un trato inhumano o degradante.

Si la vida como bien jurídico merece una reforzada protección en situaciones de conflicto como las que se plantean en los supuestos eutanásicos, la armonía de esta protección con la de otros bienes jurídicos especialmente relevantes, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, prohibición de malos tratos, pueden proceder a través del reforzamiento de los derechos del titular como el derecho a la información del enfermo y al refuerzo de las condiciones o requisitos que otorgan la validez de su voluntad.

Esto es, respondería al compromiso institucional de articular penalmente, en caso de autonomía, y la dignidad de la persona como elemento cardinal de una reforma penal democrática.

Frente a este planteamiento se considera que la eutanasia activa no podría genuinamente entenderse permitida, es decir, autorizada, en el sentido de que la acción aparezca como jurídicamente procedente.

Se propone la exclusión de la pena al no ser exigible una conducta diversa en atención emocional existente.

Así, valoración absoluta del bien jurídico vida, irrenunciabilidad por su titular y rechazo de cualquier posible colisión, que le haga ceder, con ortos intereses merecedores de protección legal.

Las penas o ayuda, colaboración, intento, e inclusa hacer el acto de eutanasia, o suicidio se obtienen clara y concisamente en el Código Penal Vigente.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco al que coopere con los actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con los actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este articulo.

Artículos constitucionales nombrados en los textos.-

Artículo 10

1: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que son inertes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y alas libertades que la Constitución reconoce se interpretaran de conformidad con la declaración universal de derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Articulo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 17

1:Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este articulo uy en los casos y en la forma previstos en la ley.

2: La detención preventiva no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al establecimiento de los hechos, y , en todo caso, en el plazo máximo de sesenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad, o a disposición de la autoridad.

3: Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de la razón de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4: La ley regulara un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a la disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinara el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18

1: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él, sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas, y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos

  • Eutanasia en distintos países

  • eutanasia en Japón

Al igual que ocurre en otros países se clasifica en tres categorías: La eutanasia pasiva o negativa, la eutanasia indirecta y la eutanasia activa. Históricamente, los primeros casos de eutanasia activa aparecieron en 1950 cuando los parientes más próximos causaban la muerte a sus familiares enfermos terminales. Pero recientemente en 1991, se dio un nuevo tipo de eutanasia activa cuando el médico suministró una inyección letal a un enfermo terminal a petición de su familia. (En la actualidad este último caso está pendiente de juicio).

Aunque existe una resolución judicial que ha establecido la práctica de la eutanasia activa y ha sido aceptados por la doctrina, no existe ningún caso en el que se haya declarado la impunidad y apenas se ha hecho notar el movimiento a favor de la legalización de la eutanasia activa.

La eutanasia negativa o pasiva apareció en los años 80 con el nombre de muerte con dignidad. Ha ido cobrando una importancia en la opinión pública y en los médicos dedicados a enfermos terminales. Se ha organizado y promocionado la legalización de ésta. No obstante, hasta la fecha, no se ha juzgado ningún caso de esta naturaleza.

La eutanasia indirecta ha sido utilizada en la práctica si bien no ha sido cuestionada, e incluso se considera dentro del tratamiento médico.

  • Eutanasia en Alemania

Hay muchos conflictos en relación con el tratamiento de pacientes moribundos debido a las cambiantes categorías de hechos, el requisito de mantenimiento de la vida con el derecho de autodeterminación del paciente, o el riesgo de acortamiento de la vida a través de la atención médica para aliviar el dolor.

El paciente capaz tiene derecho a negarse a recibir un tratamiento médico esencial para salvar su vida. El principal problema es “ayuda pasiva a morir” que se basa en la cuestión de saber hasta qué punto el paciente puede proporcionar directrices jurídicas vinculantes y oportunas por medio de instrucciones por anticipado o por elección de un representante en el caso de que fuera incapaz de tomar sus decisiones.

La ayuda a morir se considera aceptable dada la voluntad del paciente.

La ayuda activa a morir tiene sanciones penales incluso si la persona afectada lo solicitó, se considera ayuda al suicidio según el derecho alemán.

Los esfuerzos políticos y jurídicos para reforzar el derecho del paciente a la autodeterminación aun no han sido objeto de la acción legislativa. A ellos se oponen los médicos y la Iglesia Católica

  • Eutanasia en los paises bajos.

El 1 de julio de 1994 entró en vigor el Decreto del 17 de diciembre de 1993 que contenía los decretos legales que deberían seguir los médicos en caso de muerte por eutanasia, también por auxilio al suicidio o terminación de la vida sin petición expresa. Este Decreto viene desarrollado en el artículo 10, que establece las bases legales para el deber de notificación de los médicos en aquellos casos en los que con o sin el expreso consentimiento han utilizado métodos para poner fin a la vida que no quepan calificar como tratamientos médicos estrictos. Según la ley para los enterramientos en estos supuestos estamos ante una muerte no natural que debe ser puesta en conocimiento del forense municipal. El mencionado Decreto contiene el texto del formulario modelo que el médico que ha tomado las medidas para poner fin a la vida debe rellenar y enviar al forense municipal. Este Decreto también incluye dos formularios tipo que debe ser rellenados por el forense municipal y enviado al fiscal en caso de muerte no natural. El primer formulario es para las muertes no naturales que son el resultado de la terminación de la vida realizada por un médico; el segundo formulario es para todos aquellos otros casos en que el médico considera que la muerte no fue debida a causas naturales.

Con este Decreto parece que por el momento se ha puesto fin a los numerosos intentos de la última década para dar una respuesta jurídica por medio de la legislación a la cuestión de las condiciones en las que la eutanasia puede mantenerse al margen del derecho penal.

Según algunos artículos podrá ser objeto de pena “todo aquel que quite la vida a otra persona mediante petición expresa e insistente de esa otra persona o quien intencionadamente incita a otro a suicidarse, presta auxilio al suicidio de otros o ayuda a la otra persona a suicidarse”. El primer caso se castiga con doce años de prisión o una multa de 100.000 florines: si el delito es un auxilio al suicidio, se le pondrá una pena de prisión de no más de dos años o una multa de 25.000 florines siempre y cuando se llegue a producir el suicidio, si este no se llega hacer carece de relevancia penal. Las formas activas de poner fin a la vida sin petición expresa de la persona en cuestión, no tienen disposiciones penales privilegiadas como los mencionados arriba, sino disposiciones generales.

En el caso de que una persona cometa un delito movido por una fuerza fuerte (presión psicológica) a la cual no pudo ejercer resistencia no es responsable penalmente.

Estas penas son aplicables tanto a personas como médicos.

  • Eutanasia en Italia

En cuanto a la eutanasia pasiva, la doctrina Italiana dominante afirma el derecho de todo individuo a no ser tratado médicamente y, por consiguiente, a dejarse morir; si el enfermo se niega conscientemente a tratarse, no se puede hablar de eutanasia y el medico tiene el deber de respetar su voluntad. No es asó, en el caso de enfermos incapaces de entender y querer: aquí el deber de curar del medico cesa solo ante la muerte cerebral, así mismo, en el debido respeto por la dignidad del sujeto, ningún valor se le reconoce en definitiva a los denominados “testamentos o declaraciones vitales” en un principio “in dubio pro vita”, pero esta solución no resulta convincente.

Con respecto a la eutanasia indirecta, afirma la licitud de la conducta del medico que suministra productos para aliviar el dolor a los enfermos terminales, en el respeto de los criterios de proporcionalidad y de ecuación, es decir, en unas cantidades que no superen las que el cuerpo del enfermo soportaría, para no actuar como un veneno, sin embargo es incierto que tenga fundamento penal de esta solución.

Esta castigada en virtud de art. 579

No obstante se puede admitir una solución distinta si concurren rigurosos requisitos.

  • Eutanasia en españa

Como en la mayoría de los países de nuestro entorno cultural en España el debate social sobre la eutanasia se encuentra en estos momentos en pleno apogeo, habiendo adquirido una difusión y una presencia en los medios de comunicación difícilmente imaginables hace tan solo un par de décadas. Es cierto que, al menos desde comienzos del presente siglo, este debate ha estado de una u otra forma en los foros académicos y científicos pero nunca había suscitado el interés público de una forma tan generalizada. Algunos piensan que esto se debe, en parte a la sustitución de la ética tradicional por una ética secular donde la vida no tiene ese valor eterno y el valor moral de los actos humanos se juzga únicamente por resultados visibles. Otros han tomado esto la quiebra del principio de la protección absoluta de la vida que nos han traído los avances de la medicina sumándole a esto la importancia de la opinión del paciente a la hora de autorizar las intervenciones médicas.

Al ser la Medicina capaz de prolongar la vida por medios artificiales, sitúa al médico y por qué no, al paciente y a su familia, ante el dilema de si debe o no realizar lo posible para prolongar la vida. En tales condiciones es casi imposible obviar sobre la licitud de la eutanasia.

Cuando nos referimos a la eutanasia lo hacemos como la resolución de un conflicto individual sin relación alguna con intereses colectivos utilitarios y en el que la voluntad del afectado, ligado al derecho de una vida y una muerte dignas.

El análisis del problema se traslada desde la mera valoración de los motivos para aplicar la muerte a un enfermo terminal porque así lo desea o el interés del moribundo en vivir. Esto hace inevitable la reflexión sobre si se debe o iniciar o interrumpir un tratamiento médico en el caso de la eutanasia activa, aplicar cuidados que alivien el dolor aun provocando un adelantamiento de la muerte en el caso de la eutanasia indirecta o incluso permitir morir a alguien que no desea continuar con su sufrimiento aplicándole un medio que ponga fin a su vida.

De esta forma la problemática de la eutanasia se conecta directamente en la cuestión del reconocimiento de la disponibilidad de la propia vida y para valorar y decidir la vida o muerte de uno mismo.

En coherencia con el anterior planteamiento en relación al ámbito constitucional se entiende que el supuesto extremo, límite, y por tanto especial, regulado en el artículo 149 del Código Penal, debe ser contemplado desde el derecho de la persona a disponer libremente de su vida y de una muerte digna incluso en el ámbito estricto de la eutanasia pasiva entendida como no-prolongación de la vida cuando el final es irreversible. Si el derecho a morir se encuentra en el reconocimiento de suicidio se castigará a los que hayan participado en éste.

Encuesta realizada en España en 1992 a 2492 personas

¿Cree usted que se puede prolongar artificialmente la vida de un enfermo, sea cual sea su edad, cuando no existe ninguna esperanza de curación?

SÍ 24%

NO 64%

NO SABE 11%

NO CONTESTA 1%

Suponga el caso de que uno de sus familiares sufre una enfermedad en fase terminal irreversible ¿Cuál sería su opinión personal?

Haría todo lo posible por prolongar la vida del enfermo aunque con ello pudiera provocar más sufrimiento. 17%

NO haría nada para prolongar la vida real del enfermo de modo forzado o artificial 37%

Trataría de acortar los sufrimientos del enfermo aunque con ello adelantase la muerte 44%

¿Cree que debería legalizarse que un médico podría poner fin a la vida de un paciente si este lo pidiera?

SÍ 66%

NO 22%

No sabe 11%

No contesta 1%

¿Debería legalizarse en el caso de que el paciente no pudiera pedirlo y su familia lo hiciera por él?

SÍ 49%

NO 33%

No sabe 17%

No contesta 1%

  • Conclusión.- el problema no reside tanto en la legalización o no de la eutanasia, ni en el castigo que se debería recibir en el caso de que se practicara, si no en la decisión de qué es eutanasia, en qué caso se considera eutanasia o se considera homicidio. Ya que la idea general en si, esta clara y es común, pero al definirse legalmente aparecen varios tipos, y puede crearse ahí la confusión, aunque en todos los casos el fin sea el mismo, los medios para él cambian.

Punto de vista religoso

Casi todas las religiones están en contra de la eutanasia en general, aunque aprueben algunos aspectos de ésta.

Esto se debe al respeto a la vida y a que la decisión de quitarla o conservarla depende del dios que se la ha dado

En los casos en que se acepta algunos puntos de la eutanasia suelen ser cuando es demasiado difícil conservar la vida y al intentar prolongarla demasiado se atenta con la decisión del dios de quitarla, y a que todas las decisiones importantes, dependen de él.

Un claro ejemplo es la religión católica que es más fácil de entender ya que al contrario de otras decisiones tiene un catecismo en el que explica con claridad estos temas.

La religión Católica piensa, respecto a la eutanasia activa, que dar muerte a una persona disminuida, enferma, o moribunda es inaceptable, pues constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad humana y moralmente inaceptable. Pero principalmente se basa en el hecho de la creencia en un Dios superior, al cual debemos nuestra vida, es decir, aunque podamos emplear la vida en lo que queramos, nuestra vida le pertenece y la voluntad de quitarla es única y exclusiva de él.

“ Cualesquiera que sean los motivos la eutanasia activa consisten en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es inaceptable.

El error de juicio que por buena voluntad se pueda caer no cambia la naturaleza de esta acción homicida, siempre prohibida y rechazable.”

Sin embargo, sí acepta la pasiva, a un enfermo que necesita unos cuidados excesivamente costosos, tanto económica como socialmente, no cree que se le deba prolongar la vida, pues se considera que su estancia terrenal llega a su fin, en el caso de que se evitase la eutanasia muy extremamente, se considera distanasia (mal morir). Cuando se practica la eutanasia pasiva, se hace por rechazar el “encarnizamiento terapéutico”, con esto no se quiere provocar la muerte, simplemente se acepta no poder impedirla. Esas reflexiones han de ser tomadas por el paciente siempre que tenga capacidad para ello y en caso contrario deben hacerlo los que posean sus derechos legales siempre con el uso de la razón.

Punto de vista ético

  • Varias posiciones respecto el tema:

Un grupo de intelectuales y científicos, en 1964, hacía público su manifiesto de la eutanasia en el que declaraba: “ afirmamos que es inmoral tolerar, aceptar o imponer el sufrimiento, creemos en el valor y en la dignidad del individuo lo cual implica que se le trate con respeto y se le deje libre de decidir razonablemente sobre su propia suerte. En otros términos, es necesario proveer el medio de morir dulcemente, fácilmente a cuantos están afligidos por un mal incurable o una lesión irremediables una vez llegado a su última fase.

No puede darse una eutanasia humanitaria fuera de la que provoque una muerte rápida y que el interesado considera como un beneficio. Es cruel y bárbaro exigir que una persona siga sufriendo siendo materia en vida, contra su voluntad y que se le niegue la anhelada liberación, cuando se hubiera perdido toda dignidad, belleza, significado, y perspectiva de futuro”.

“The Humanist, 1974”

La opinión pública sobre la eutanasia ha ido cambiando de forma significativa en las últimas décadas, unas veces a favor, y otras en contra, mezcladas con algunas de indiferencia. Otro aspecto muy importante de la eutanasia es el quién debe decidir cuándo cortar la vida, cuándo practicar la eutanasia. Una corriente de opinión cree que debería decidirlo el médico pues ni el paciente ni la familia están en condiciones de discutir el asunto, y por otra parte no se debe arrojar tal peso sobre la familia. Otros piensan que debe ser el mismo enfermo y en caso de que éste no esté en condiciones, la familia los que deben decidir. Incluso en muchos países orientales se va extendiendo la costumbre de firmar un “living will”, especie de documento en el que se pone la decisión que quiere que se tome en caso de parecer una enfermedad incurable.

En muchos países una película levantó una gran polémica. En esta película del director y guionista Dalton Trumbo, un soldado cogió un fusil para aliviar a otro soldado herido cuya vida era como un vegetal, planteando de forma cruda la eutanasia. En el siglo XVI, el filósofo Tomás Moro escribió en su libro “Utopía”: “Si alguien sufre una enfermedad incurable, se sientan junto a él para consolarle, y le proporcionan todas las comunidades que puedan. No obstante, en el caso de que la enfermedad aparte de ser incurable constituya una fuente de dolor y de agonía continua para el enfermo, clérigos y magistrados le recuerdan que no está preparado para afrontar las tareas de la vida, que es una carga molesta para los demás y para sí mismo y que está sobreponiéndose inútilmente a su propia muerte. Le aconsejan que no insista en alimentar su mal y su enfermedad por más tiempo, que no vacile

en morir, ya que la vida es un tormento para él. Le apremian a que sea consecuente y se libere de esta vida tan amarga, igual que lo haría de una prisión o de una tortura, o, si él no es capaz, por lo menos que de su consentimiento para que otros lo hagan por él (...). Aquellos que se deciden pueden poner término

su vida, bien por medio de una abstinencia prolongada, o bien dejándose quitar la vida sin que se den cuenta durante la noche, mientras duermen.”

El filósofo Kant dijo en su obra “El existencialismo es un humanismo” que no le debemos la vida a nadie, que no hay ningún Dios que nos la haya dado, y que cada uno es responsable de sus actos. Por lo que cada persona tiene derecho a poner fin a su vida, incluyendo eutanasia y suicidio.

Beristain ha defendido apoyándose en numerosas personalidades discrepantes delmaigsterio católico, los siguientes planteamientos:

  • Que la concepción católica de la vida puede disponer libremente (aunque no caprichosamente)de su vida

  • Que de algunas afirmaciones de moralistas clásicose incluso de romanos pontífices se puede extraer “la licitud del derecho a morir con dignidad”.En este sentido, Beristain indica que “el hombre no pertenece a Diosni a la sociedad, sino a sí mismo, es justamente cuando el hombreno tiene nada que dar a la sociedad, que élpuede apropiarse elderecho de coronar la existencia solo o con ayuda de un tercero (eutanasia)”.

  • El suicidio es, en situaciones extremas, éticamente permitida o indiferente la postura de este autoren relación a esta cuestión, a la cuestión de derecho de la vida podría sintetizarse en:

“Pueden darse situaciones en que el sentido de la vida humana ya no se puede evocar pero sí el sentido de la dignidad de la muerte. Pueden darse situaciones en que las posibilidades de humanidad han desaparecido en los cuales el suicidio, el morir con dignidad, aparezcan como rebelión, como el intento de dar sentido a una vida que haya perdido su significado”.

Este autor pensaba que el Dios del evangelio es más generoso de lo que opinan algunos. El deja espacios a la persona para la creación de sentido y dignidad de la vida y de la muerte.

  • Frases notables:

Aquí se citan algunas frases que tratan la vida orientada hacia la muerte, por lo que podrían plantearse para la eutanasia:

“Mientras vivas, vive”. (Malcolm Forbes)

Quiere decir que hay que aprovechar la vida hasta el extremo de la muerte, por lo que podría decirse que está en contra de la eutanasia

“Me parece que el secreto de la vida consiste simplemente en aceptarla tal cual es”.(San Juan de la Cruz)

Está en contra porque dice que las cosas hay que aceptarlas tal cual son y se te ha tocado sufrir, sólo puedes resignarte.

“Vivir bien es mejor que vivir”.(Aristóteles)

Opina que para vivir con una mala calidad de vida, es mejor no vivir, por lo que está a favor de la eutanasia.

“Solo viven aquellos que luchan”.(Víctor Hugo)

Está en contra porque dice que para vivir hay que luchar por conservar la misma.

“Desde que se cesa de luchar por ella (la vida) ya no tiene sabor”.(Palacio Valdes)

Está a favor de la eutanasia pues cuando el individuo no se ve con fuerzas para seguir sufriendo vive como si no viviera, por lo que podría poner fin a su vida.

“El deber del hombre ante la vida es seguir adelante”.(Eugene O'Neill)

Está en contra porque hay que seguir adelante en la vida pase lo que pase.

“Una vida que tiene que luchar constantemente por la vida no es una vida”.(Menandro)

Está a favor, pues apoya terminar con la vida cuando la lucha por ella no compensa para la persona afectada.

“Todo aquel que tiene una razon paravivir puede soportar cualquier forma de hacerlo”.(Friedrich Nietzsche)

Puede estar a favor o en contra, todo depende de si hay algo que te merezca vivir o no, (cosa que si se busca siempre se encuentra)

“Cuan bueno es vivir aun malamente”.(Stephen Philips)

Está a favor porque dice que la vida está por encima de todo, con independencia de cómo sea.

“La muerte no es una cosa tan grave; el dolor sí”.(André Malraux)

Está a favor, pues piensa que hay que evitar eldolor, aunque para ello se cause la muerte, motivos por los que se realiza la eutanasia.

“Mejor vida es morir, que vivir muerto”.(Quevedo)

Si se considera que vivir sin tener pleno uso de tus facultades es como sino vivieras, es mejor que no poseas vida de verdad

“Una agonia también es un proceso vital”.(Hesse Hermann)

No está a favor de la eutanasia porque piensa que es sufrimiento es parte de la vida.

  • Conflictos sociales

La eutanasia puede causar conflictos entre los que están a favor y los que están en contra de esta, al igual que otros temas que tratan sobre la vida y la muerte. Las opiniones respecto la eutanasia no se clasifican en dos bloques “a favor o en contra”, sino que se puede estar de acuerdo con unos aspectos y en contra de otros. Pero esto hay personas con posiciones muy radicales que no parecen aceptarlo muy bien, por lo que se crean conflictos del tipo; “¿tú de que lado estas?”. Estos conflictos nacen de la falta de aceptación de distintas opiniones a las que uno mismo tiene, conflictos basados únicamente en la incomprensión de las demás personas.

  • Opiniones personales

  • Carolina Díaz Adrián - Rodríguez

Yo no estoy a favor de la eutanasia, yo no la practicaría, pero tampoco critico a los que lo hacen, pues en todo caso hablo de mi misma ya que pienso que una persona solo muere cuando es olvidada por los demás y por ella misma, y se sume en la desesperación. En todo caso yo no la llamaría eutanasia, sino suicidio o homicidio consentido por la víctima.

Algunas personas pensaran que no la acepto por mi condición religiosa, en la que Dios decide cuando se muere; pues no es así, no digo que deje mis creencias de lado, pero si las dejo en un segundo plano. El verdadero motivo es la creencia en que nada vale la vida, es decir, por muy mal que se pase, la vida sigue siendo vida, y eso es muy importante. La medicina cambia constantemente, quien te dice que mañana no se va a poder curar esa enfermedad...

El que una persona se quede tetraplégica (o cualquier convalecencia de ese tipo) , es un gran impacto para esa persona, evidentemente, pero podría estar muerta y no es así. Yo prefiero la vida, tal vez sea mi amor por esta lo que me hace estar en contra de la eutanasia y respetar a los que la desean, pero sigo pensando que no saben lo que tienen.

Aparte de lo que cada uno opine de este tema, creo que deberían aceptar las decisiones de los demás y respetar la forma de cada uno de ver la eutanasia.

  • Isaac Navarro Martín

La eutanasia es una forma de poner fin a la vida de una persona enferma que desea morir y no se vale por sí mismos para suicidarse, por lo que necesita ayuda de un tercero. Ahí se genera el problema, porque hay gente que dice que esa 3ª persona es un asesino por haber matado a ese enfermo, y hay gente que dice que “toda persona tiene derecho a una muerte digna” por lo que les parece bien la eutanasia. Yo me incluyo en estos últimos, porque pienso que no merece la pena prolongar la vida de una persona si esta no quiere seguir viviendo, y no se puede suicidar sin ayuda de otro.

Por otra parte hay que ponerse en el caso de los enfermos que lleva años y años postrados en una cama sin poder mover nada más que su cabeza. Estas personas se encuentran en una situación muy lamentable, por lo que es normal que pidan la eutanasia a gritos. Las personas que la critican dicen que es inmoral, cosa que yo no creo, porque nadie tiene porque sufrir.

  • Inmaculada Domínguez Serrano

Yo creo que la vida es lo más importante que tenemos, vivamos de la forma que vivamos, es vida, y por eso estoy en contra de la eutanasia. Es un suicidio, atenta contra ella. También me influyen bastante mis creencias religiosas, porque pienso que la vida no es del todo mía, sino que hay un ser superior que me la ha dado y tengo un respeto hacia eso. Sin embargo, lo más importante es que hay vida, y mientras que hay vida hay esperanza, con independencia de quién sea el dueño. Por otro lado, la persona que “ayude a morir” puede llegar a tener, bajo mi punto de vista, graves problemas de conciencia, si con el tiempo, conoce un caso parecido al suyo, y recuerda las cosas(siempre que lo haya hecho sin total seguridad), o si se entera de que la enfermedad se cura... Creo que nadie tiene derecho a meterse en la vida de nadie, ni siquiera para que muera, porque ¿no sería acaso un suicidio?

Creo que la eutanasia, más que una buena muerte, sería una cobarde muerte, de alguien que no quiere luchar por la vida, porque no le importa, no sería buena, porque sería resignada, no lo que la persona realmente quiere.

“El respeto a la vida es lo más importante”

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Enviado por:Carolina Diaz Adrian
Idioma: castellano
País: España

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