Economía y Empresa


Euro


1.- TRATADO DE LA UNION EUROPEA
2.- CRITERIOS DE CONVERGENCIA ESTABLECIDOS PARA INCORPORARSE A LA UME
3.- PROCESO DE CAMBIO AL EURO
4.- EL EURO: ASPECTOS ESENCIALES
5.- ESPAÑA Y EL EURO
6.- EL FUTURO DE BCE Y EL SISTEMA EUROPEO DE BC
7.- ASPECTOS CONTABLES DE LA INTRODUCCIN DEL EURO
8.- ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA INTRODUCCION DEL EURO
9.- ALGUNOS IMPACTOS DEL EURO
10.- ANTEPROYECTO DE LEY DE INTRODUCCION AL EURO O "LEY PARAGUAS"
11.- SISTEMA DE PAGO INTERBANCARIO - TARGET
12.- POSIBLES CUESTIONES HABITUALES
13.- GLOSARIO DE TERMINOS

En breve desaparecerá la Peseta como moneda nacional de nuestro país y pasará a ser sustituida por el euro (01/01/1999). Este hecho es descrito por el conjunto de los agentes económicos, sociales y políticos como el acontecimiento financiero más importante en la reciente historia europea.

1.- TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Tratado fue firmado el 7-2-1992, en la ciudad holandesa de Maastricht, por lo que se conoce al mismo familiarmente como "Tratado de Maastricht".

El tratado establece las bases para la creación de:

* Espacio europeo sin fronteras interiores.

* Unión económica y monetaria con moneda única

* Política exterior, seguridad y defensa comunes

* Ciudadanía de la Unión Europea.

* Desarrollo de la justicia en el ámbito comunitario.

* Asegurar la eficacia de las instituciones comunitarias.

Para llevar a cabo la Unión Monetaria, el Tratado de Maastricht estableció tres fases:

•1ª Fase (hasta el 31/12/93): en ella se consagró la libre circulación de capitales entre los países de la UE. Se establecen algunos parámetros de cooperación y convergencia en aspectos de políticas económicas, de tipos de cambio y monetarias.

•2ª Fase (hasta el 31/12/98): es en la que nos encontramos actualmente, y tiene como objetivos básicos adoptar programas de convergencia económica, crear el Instituto Monetario Europeo (IME) como precursor del futuro Banco Central Europeo (BCE), y dotar de autonomía a los bancos centrales de los países miembros.

•3ª Fase (desde el 1/1/99): supondrá la constitución de la UME, pasando el Euro a ser la moneda única de todos los países integrantes.

2.- CRITERIOS DE CONVERGENCIA ESTABLECIDOS PARA INCORPORARSE A LA UME

•Déficit público: no debe superar el 3% respecto al Producto Interior Bruto (PIB) a precios corrientes. •Deuda pública: no debe superar el 60% respecto del PIB a precios corrientes. •Inflación: no puede superar en más de 1,5 puntos porcentuales la media de las tres tasas más bajas de la UE. •Tipos de interés a largo plazo: no debe superar en el último año más de 2 puntos porcentuales el promedio de los tipos de los tres países de la UE con la inflación más baja. •Tipo de cambio: la divisa deberá llevar dos años en los márgenes establecidos del Sistema Monetario Europeo (SME) y no habrá sido devaluada.

El pacto de estabilidad y crecimiento en la tercera fase de la UEM

Todos los países participantes en la UME, se comprometen expresamente a garantizar la estabilidad en el tiempo del sistema y más concretamente de su nueva moneda, el Euro. Las líneas básicas del citado pacto se concretan de la siguiente forma:

•Se aplicarán medidas de control del déficit posteriormente a 1.999.

Los países "incumplidores" tendrán sanciones entre el 0,2% y el 0,5% de su PIB si el déficit público supera el 3% fijado en los criterios de convergencia.

•La sanción consistirá en un depósito sin intereses en el BCE. Si después de dos años persiste el incumplimiento pasará a ser una multa no recuperable.

•La única excepción clara es una súbita recesión del país miembro (considerando a la misma como una caída superior al 2% del PIB).

Es evidente que ello supondrá mantener en el futuro unos criterios de rigor presupuestario y severos controles de política económica interna de los países miembros. Unido al citado pacto, en los últimos meses diversos países (especialmente Francia) han abogado por una política de consenso en materia social, y más concretamente en la de empleo. Estas posturas han desembocado recientemente en la aprobación de una serie de medidas para su reducción paulatina, que aúne la integración de la moneda con el fomento del capital humano empleado en los países miembros.

¿Qué ocurrirá con los países de la UE que no se integren en una primera fase en la UME?

Estos países se conocen como "out", bien por decisión propia (por ejemplo, Gran Bretaña), bien por no cumplir los requisitos de convergencia establecidos (caso de Grecia). En este sentido el IME ha considerado necesario establecer un nuevo sistema de cambios, denominado en adelante SME 2, con el objeto de evitar la ruptura del mercado único y para apoyar la convergencia de los países "out".

El sistema será prácticamente una réplica del actual, con bandas relativamente anchas de fluctuación de las divisas (15%) y el compromiso de intervenir por parte del BCE, siempre que su intervención no altere el objetivo de control de precios. La adhesión a este sistema será voluntaria, aunque se cree que participarán en el mismo todos los países "out", y la moneda "ancla" o principal del sistema será el euro.

Paulatinamente los países que cumplan los criterios de convergencia que se fijen podrán irse incorporando a la UME. Para ello se les exigirá un informe anual de convergencia que será revisado por la Comisión Europea, y en base al cuál emitirá el Consejo un informe de recomendaciones para el citado país.

3.- PROCESO DE CAMBIO AL EURO

En la reunión mantenida en Madrid en diciembre de 1995, el Consejo Europeo adoptó los siguientes acuerdos fundamentales para la introducción de la nueva unidad de cuenta:

•Fecha de inicio de la UME: 1 de enero de 1999. •Nombre de la moneda: Euro. •Plan de introducción del euro: se aprobó la propuesta presentada por el Consejo ECOFIN, y se la denomina también "escenario".

Principios básicos para el cambio al euro

1º Principio de no obligación, no prohibición

Este principio es aplicable de tal forma, que el uso del euro será libre por los particulares, pero nunca podrá obligarse a su utilización. Evidentemente los agentes económicos, entre ellos de forma relevante la banca, se encuentran obligados a realizar determinadas operaciones en euros, pero ello no significa obligación alguna de ofrecer desde el 1/1/99 productos en la citada unidad de cuenta.

2º Principio de continuidad de los contratos

Ello implica que cuando definitivamente las diversas monedas nacionales sean sustituidas por el euro, los importes que figuren en nuestro caso en pesetas se convertirán al euro. Por tanto, la introducción de la nueva moneda no debe suponer cambios en los contratos existentes, aspecto que no debe confundirse con posibles índices, de los cuáles nuestro MIBOR sería el más representativo, que los comentaré más adelante y pudieran tener otro tratamiento en el futuro.

3º Principio de equivalencia legal

Significa que mientras transitoriamente existan monedas nacionales, a las mismas se les habrá fijado un contravalor fijo (paridad irrevocable) con fuerza de ley. Lo mismo ocurre en sentido contrario con el euro.

Fases de introducción del euro

Estas fases (conocidas como A, B y C) no deben confundirse con las correspondientes a las de la UEM señaladas en el epígrafe 2º, y se corresponderán con el siguiente calendario, salvo alguna variación futura (por ejemplo, algunos gobiernos están solicitando una reducción del período de canje):

Fase A (desde principio de 1998 hasta 31/12/98).

Los aspectos más importantes de esta fase son los siguientes:

1.El Consejo Europeo decidió en este período (primer fin de semana de mayo) que países serán los primeros participantes (conocidos como países "in"). La decisión se basó en los informes presentados por la Comisión Europea y el IME sobre la base del cumplimiento de los criterios de convergencia fijados, con datos correspondientes al cierre de 1997. Para entrar en la UME, un país debió contar con una mayoría cualificada de 62 votos sobre un total de 87 (España tiene en la actualidad 8 votos), según establece el artículo 109j del Tratado de Maastricht.

2.Se constituyó el BCE, que junto con los Bancos Centrales de todos los países de la UE formará el Sistema Europeo de Bancos Centrales (en adelante SEBC). El BCE deberá adoptar determinadas decisiones sobre la estrategia y la operativa con relación a la política monetaria única, y dentro de ellos uno de los puntos relevantes es el llamado sistema TARGET que más adelante se analizará.

3.Se iniciará la producción de billetes euro y monedas cent.

4.Se efectuará un programa de adaptación de la comunidad financiera al euro, con el objeto de que se prepare para la ejecución de la política monetaria en euros.

5.Finalmente, se producirá la fijación irrevocable de los tipos de conversión de las monedas nacionales participantes con respecto al euro.

Fase B (desde el 1/1/99 hasta el 31/12/01).

Los puntos a resaltar en esta etapa son los siguientes:

1.El primer día de 1999 se utilizarán los tipos de conversión establecidos, pasando las monedas nacionales a ser "subdivisiones" del euro que habrá adquirido carta de naturaleza.

2.El BCE se responsabilizará desde este momento de la política monetaria europea, y tanto las transacciones monetarias como las cambiarias se realizarán en euros.

3.Entrará en funcionamiento el sistema TARGET, que conectará los sistemas nacionales de pagos al por mayor (en España el más relevante es el STMD), y ayudará a instrumentar la política monetaria.

4.Las emisiones de Deuda Pública (en nuestro país Bonos, Obligaciones y Letras) se realizará en euros. Toda la Deuda Pública existente en nuestro país pasará a redenominarse en euros el primer fin de semana de 1999. Igualmente la contratación en el Mercado de Valores se efectuará en euros, aunque el particular podrá operar en pesetas al realizarle su intermediario el cambio correspondiente.

Fase C (desde el 1/1/02 hasta, como máximo, el 30/6/02).

1.Puesta en circulación de billetes y monedas en euros y su división llamada cent.

2.Retirada de monedas y billetes nacionales. Este posiblemente sea el punto de mayor impacto para la sociedad, al tratarse de un período de coexistencia de dinero físico.

3.El 1/7/02 dejarán de tener validez las monedas nacionales y todos los productos financieros deberán estar redenominados en euros, completándose la transición de forma definitiva

4.- EL EURO: ASPECTOS ESENCIALES

¿Qué valor tendrá el Euro?

Según el Tratado, el valor del Euro será idéntico al valor externo (el valor frente al dólar y yen principalmente) de la cesta de monedas que conforman el Ecu en la fecha de comienzo de la UME. Por tanto el tipo de conversión entre el Ecu-cesta y el Euro será 1 a 1.

¿Cómo se fijarán los tipos de conversión del Euro con las monedas nacionales?

El Tratado establece que los mismos se fijarán por acuerdo unánime de los Ministros de Economía y Finanzas de los países "in". Las paridades bilaterales entre las monedas nacionales (por ejemplo, entre la peseta y el marco) se preanunciaron en mayo de 1998 utilizándose las actuales paridades centrales del SME, con el objetivo básico de evitar tensiones cambiarias durante los meses siguientes a la elección de los países miembros, evitando especulaciones y devaluaciones "políticas" para obtener ventajas competitivas. Finalmente, el día 31/12/98 se establecerán los tipos de conversión entre el euro y cada una de las monedas nacionales participantes. Los tipos de conversión contarán con seis cifras significativas (para la peseta serán tres números enteros y tres decimales, por ejemplo 1 euro = 165,044 pesetas).

El euro: una moneda "fuerte"

Aunque es difícil realizar una estimación, pues ello dependerá del propio mercado internacional, donde el libre juego de la oferta y demanda es la que establecerá la paridad con sus dos mayores competidores (yen y dólar), es claro que tanto por población como por volúmenes económicos el euro está llamado a ser una divisa fuerte.

Existen una serie de factores a largo plazo que sustentarían esta fortaleza, a saber:

•Control de la inflación, si se confirma en el futuro una política monetaria rígida como actualmente se prevé.

•El exceso de reservas de dólares en los países que formen la UME, posiblemente produzca un debilitamiento a corto plazo del dólar al deshacer las posiciones. Pensemos por ejemplo que el 60% de las reservas mundiales de divisas son en dólares, y tanto Alemania como España son el segundo y tercer país del mundo respectivamente con mayor volumen de reservas.

•Control del déficit por cuenta corriente, si se mantienen y aumentan las actuales tasas de ahorro se generará en el futuro una apreciación de la moneda con respecto al dólar, pues la economía estadounidense tiene un persistente déficit exterior.

El euro: una moneda de relevancia internacional

Evidentemente, el euro está llamado a ser el gran competidor internacional del dólar, dado su elevado potencial económico y financiero, así como su previsible fortaleza interna. Pensemos que el euro será la moneda de un territorio que representa aproximadamente el 30% del PIB mundial y el 22% de las exportaciones mundiales, cifras superiores en ambos casos a las de EE.UU.. A ello se unirá el control que sobre la misma ejercerá de forma independiente el BCE, comprometido básicamente con el control de la inflación y la estabilidad.

Todos estos factores supondrán que el euro se convierta progresivamente en:

•Una moneda de reserva internacional (debido al tamaño de la economía, peso de su comercio sobre el total mundial, tener una elevada introducción y liquidez en los mercados financieros, y el superávit por cuenta corriente del conjunto de los países miembros)

•Una moneda de transacción dentro del comercio mundial (debido a su volumen de exportaciones citado y el atractivo que representará para áreas geográficas cercanas, como el Magreb y Europa del Este)

•Una moneda de denominación de activos (el peso actual de las monedas europeas en los mercados de valores, con especial énfasis en el marco, es de aproximadamente el 30% sobre el total).

El tipo de interés del euro en sus inicios

Según las últimas estimaciones de los analistas del mercado, y dado el índice de crecimiento de los países que presumiblemente integrarán el euro, se estima alrededor del 4%. Su evolución futura, a partir de 1999, se encontrará directamente ligada a la política económica y los niveles de crecimiento que presente el "área euro", siendo realmente el propio mercado quien lo haga fluctuar.

Esta tendencia se puede apreciar en la decisión conjunta de los bancos emisores de Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Dinamarca y Holanda el día 9/10/97 de elevar sus tipos de intervención, con el objeto de acelerar la convergencia de tipos a corto. Seguramente en los próximos meses este núcleo "duro" de países vaya incrementando paulatinamente los mismos, y el resto de los países (principalmente los mediterráneos e Irlanda) reduciéndolos, hasta llegar a la convergencia de los tipos oficiales antes incluso de 1999. En este sentido los mercados financieros están descontando ya reducciones por parte del Banco de España para antes de finales de 1998.

Posibles "ventajas" del euro para los países miembros

En este sentido se prevé alcanzar mayores tasas de inversión y crecimiento económico en el conjunto del área, así como una asignación de recursos más eficiente entre los países. Asimismo la UME supondrá una mayor integración, expansión y eficiencia de los mercados financieros europeos y, consiguientemente, la reducción de los costes de financiación en todos los países. Esto supondrá seguramente tipos de interés reales más bajos, dentro de una senda de crecimiento económico estable y no inflacionario, que se prevé será generador de empleo.

En el ámbito internacional el euro contribuirá a potenciar el papel de la UE en el mundo, estableciendo un área económica de gran tamaño y menos vulnerable ante las fluctuaciones de tipo de cambio en terceros países.

Concretamente se pueden prever los siguientes beneficios:

•Estabilidad, menor inflación y tipos de interés.

•Mercados más amplios, tanto financieros como comerciales.

•Transparencia en precios y costes.

•Moneda fuerte y estable, por consiguiente, mayor tranquilidad para el inversor.

•Eliminación de los costes cambiarios intracomunitarios, y de los posibles riesgos de devaluaciones.

Problemas y/o desventajas

Es evidente que uno de los problemas básicos a los que nos enfrentamos es el cambio a la nueva moneda, tanto por el volumen de inversiones que requerirá en la mayoría de las empresas, y especialmente en los bancos, como en el factor social de cambios de mentalidad hacia una nueva unidad de cuenta. Ello genera un esfuerzo especial de las Administraciones Públicas y de los agentes económicos, que en la mayoría de los casos han comenzado a realizar modificaciones en sus sistemas y organización interna, así como en comunicar a la opinión pública y educarla con relación al euro.

En concreto, el sector bancario se enfrenta a realizar fuertes inversiones que mermen sus cuentas de resultados, y que en ningún caso se pueden asimilar a beneficios futuros. Será la adecuación al nuevo entorno y a la posible competencia europea la que determine el volumen de ingresos que estas entidades generen.

Concretando, se pueden prever los siguientes riesgos:

•Eliminación de la paridad de las monedas como elemento de competitividad entre los países.

•Aumento de la competitividad.

•No dotar a las economías nacionales de una flexibilidad adecuada al nuevo entorno.

A todo ello se debe unir el factor más importante, que son las perturbaciones específicas, sin que existan suficientes mecanismos de estabilización. Las perturbaciones se establecerán, probablemente, por las siguientes circunstancias

•Las diferencias productivas de los países miembros.

•La diversificación y grado de apertura comercial de cada uno.

•La flexibilidad de los mercados de bienes y factores.

Y los mecanismos de estabilización que deberán considerarse son: la movilidad de la mano de obra, tanto geográfica como funcional, y la capacidad estabilizadora y distributiva de la política fiscal. Aunque en este último punto la UE es consciente de la necesidad de introducir cambios específicos, como ya se ha producido el pasado mes de noviembre con un intento de suprimir los llamados "paraísos fiscales" comunitarios, también es evidente que sin una política fiscal común el logro de la UME se habrá quedado en graves diferencias entre los habitantes de los distintos países miembros.

5.- ESPAÑA Y EL EURO

España en el Euro desde su inicio

España superó el examen de convergencia y nos encontramos desde el primer momento dentro del grupo de países "in".

Según los datos de la Comisión Europea todos los países, menos Grecia, han aprobado el examen citado, aunque Gran Bretaña, Dinamarca y Suecia manifestaron su renuncia a pertenecer al grupo inicial.

Riesgos económicos para España

Aunque la participación de España entrañará grandes ventajas económicas, como las que cito en el punto 4º, existen riesgos teóricos importantes que el euro podría comportar. Algunos autores sostienen que ni la base productiva ni la capacidad de ajuste de nuestra economía ofrecen garantías claras ante los riesgos de la UME, pues aún son claras las rigideces en los mercados de bienes y en el de trabajo y, aún más importante, la debilidad de nuestra estructura y eficiencia productiva. A ello viene unido que la historia reciente de la peseta está unida a sucesivas devaluaciones frente al "núcleo duro" de las monedas europeas, como consecuencia de nuestros desequilibrios macroeconómicos y estructurales.

Todo este panorama, que puede resultar sombrío porque también nuestra economía no es la más "boyante" de los futuros "in", hay que ponerlo en un plano relativo, pues realmente lo que habrá que asumir es una gran adaptación de política económica, que supondrá un enorme esfuerzo para todos nosotros. La exclusión sólo podría significar en último extremo, que al ser miembro de la UE tendríamos que mantener una política económica rígida, sobre todo en materia presupuestaria, y además sin beneficiarnos de estar en el euro.

Por todo ello habrá que avanzar, sin renunciar al euro, en los siguientes aspectos fundamentales de nuestra economía:

•Flexibilidad del mercado de trabajo, aunque las medidas introducidas en mayo de 1997 han supuesto una cierta apertura, habrá de profundizarse, permitiendo una mayor movilidad y contención de los costes salariales. El último informe del Fondo Monetario Internacional señala avances claros de la economía española, pero indica la necesidad de profundizar en los mismos.

•Aunque los progresos de España en la convergencia nominal han sido son notorios, tal como ha puesto de manifiesto la Comunidad Europea, habrá que avanzar en la convergencia real. Ello significa que aunque los números y estadísticas son positivas para nuestro país, queda un largo camino para que la situación real de nuestra economía sea similar a la del resto de los países de la futura UME.

•Continuando con el punto anterior, un indicador claro es el PIB, que en 1996 representaba exclusivamente el 76,6% de la media de la UE. Hay que avanzar hasta confluir al 100% de la citada media.

•Finalmente hemos de considerar que nuestra economía, aparte de dotarse de mayor competitividad, debe introducirse en áreas de nuevas tecnologías, donde nuestra deficiencia es manifiesta, así como en aquellos sectores de mayor futuro estratégico.

La moneda única requiere la creación de un Banco Central Europeo (BCE) que diseñe una política monetaria común y asegure la estabilidad de los precios en todo el área. El BCE se desarrollará a partir del IME, con sede en Frankfurt, y ha empezado a operar en 1998. Una vez que se decida el grupo de los países que entrarán en la UME en 1999, los gobiernos de esos países elegirán el Consejo Ejecutivo del BCE, que junto con los bancos centrales de la UE (es decir, tanto los bancos de los países "in" como "out") constituirá el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El SEBC está realmente inspirado en el sistema alemán, con el Bundesbank como Banco Federal Alemán, y los bancos centrales regionales de los "Länder" (estados alemanes federados).

6.- EL FUTURO DE BCE Y EL SISTEMA EUROPEO DE BC

Funciones del BCE y SEBC

Entre el momento de su constitución y 1999, el BCE asumirá las funciones que venía desempeñando el IME. En este lapso de tiempo, los Bancos Centrales nacionales de la UE conservarán aún su soberanía monetaria, pasando al BCE y al SEBC al comienzo de la tercera fase.

Como señala el artículo 105 del Tratado, el objetivo primordial a partir de 1999 será mantener la estabilidad de los precios. Adicionalmente, deberá apoyar las políticas monetarias generales de la Comunidad Europea, actuando conforme a los principios de economía de mercado abierta y libre competencia, y fomentando una asignación eficiente de los recursos.

En definitiva, y de forma sintética, estas serían sus funciones:

•Definir y ejecutar la política monetaria única.

•Realizar operaciones en divisa coherentes con la política cambiaria establecida.

•Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.

•Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en el área del euro. En relación con este punto más adelante hablaré del sistema TARGET.

•Autorizar la emisión de billetes de banco en el área del euro.

¿Cómo estará formado el BCE? y ¿cómo se regirá el SEBC?

El BCE estará formado por un Comité Ejecutivo, un Consejo de Gobierno y un Consejo General.

El Comité Ejecutivo estará formado por 6 miembros: presidente, vicepresidentes y otros miembros (entre 2 y 4), nombrados a propuesta del Consejo de Gobierno, con el visto bueno del Parlamento Europeo y aprobado por el Consejo Europeo. Los citados miembros del Directorio deberán tener una reconocida trayectoria en el mundo financiero o en bancos centrales, y su nombramiento será por un período no renovable de 8 años.

El Consejo de Gobierno estará compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo, siendo comunes el presidente y el vicepresidente a ambos consejos, y por los gobernadores de los bancos centrales de los países pertenecientes a la UME.

El Consejo General estará formado por el presidente y vicepresidente del BCE, y por todos los gobernadores de los bancos centrales de todos los países de la UE.

Con relación al SEBC, que incluye tanto al propio BCE como a los bancos centrales de los países de la UE (aunque los que no adopten la moneda única conservarán sus poderes en el campo de política monetaria, sin estar sujetos a la política monetaria única), se gobernará por los órganos rectores del BCE citados en los párrafos anteriores. Es decir, la dirección del SEBC corresponderá en último término a la propia dirección del BCE, siendo la misma en ambos casos.

Instituto Monetario Europeo

El IME se creó por disposición del Tratado de Maastricht, el 1/1/94, con objeto de constituir el foro de cooperación monetaria entre los bancos centrales de la Comunidad Europea. Su sede está en Frankfurt, y forman parte de él los bancos centrales de todos los países de la UE.

Este año en 1998 cesará su cometido, con motivo de la creación del BCE y SEBC. El objetivo fundamental del IME es el de contribuir a la UEM, preparando todo lo necesario, monetariamente hablando, para el paso a la fase UME. Según el Tratado de la Unión, el IME deberá especificar el marco normativo, de organización y logístico necesario para que el SEBC desempeñe eficazmente sus funciones en la tercera fase.

Política Monetaria Única

La política monetaria única significa que las operaciones de regulación de liquidez han de ser igualitarias para todas las entidades financieras radicadas en el área euro.

El BCE será el responsable en el futuro de tomar decisiones referentes al dinero, entendiendo la palabra en el sentido amplio de dinero tanto efectivo (emisión y destrucción de moneda) como liquidez del propio sistema. Esto se traduce en la práctica en que los bancos centrales nacionales suministrarán los billetes que les sean demandados, y ajustarán su tesorería mediante operaciones de préstamos, depósitos o compraventa de valores por instituciones financieras.

Para garantizar una política monetaria única es necesario que existan mecanismos flexibles y eficaces para la transferencia de recursos, de manera que los tipos de interés en los mercados interbancarios como ahora los conocemos (MIBOR, PIBOR, ...) tiendan a igualarse a muy corto plazo en toda el área euro.

Instrumentos financieros del SEBC de política monetaria (única)

El futuro Consejo de Gobierno del BCE decidirá en último extremo de qué instrumentos se ha de valer, no obstante lo anterior el IME ha publicado el documento "Política monetaria única en la tercera etapa" donde concreta los siguientes instrumentos:

•Operaciones de mercado abierto: cuyos objetivos son controlar los tipos de interés, gestionar la situación de liquidez del mercado y señalar la orientación de política monetaria. Las mismas se dividen a su vez en:

•Operaciones principales de financiación: operaciones temporales de inyección regular de liquidez, de frecuencia semanal y vencimiento de 2 semanas. Se ejecutarán por los Bancos nacionales mediante subastas estándar. Serán las que proporcionen en el futuro el grueso de financiación al sistema crediticio.

•Operaciones de financiación a más largo plazo: operaciones temporales de inyección de liquidez, con frecuencia mensual y vencimiento a tres meses. Se ejecutarán por los Bancos nacionales mediante subastas estándar.

•Operaciones de ajuste: se ejecutan libremente, en función de la ocasión, para gestionar la liquidez del mercado y controlar los tipos de interés. Se ejecutarán mediante operaciones temporales normalmente, pero pueden utilizarse operaciones en firme, swaps de divisas y captación de depósitos a plazo. Las realizarán por los bancos nacionales a través de subastas rápidas o procedimientos bilaterales. Excepcionalmente, el BCE decidirá si ejecuta él mismo alguna de ellas.

•Operaciones estructurales: se realizarán cuando el BCE desee ajustar la posición estructural del SEBC frente al sector financiero europeo, mediante la emisión de certificados de deuda, operaciones temporales y operaciones en firme. Las dos primeras se llevarán a cabo por los bancos nacionales mediante subastas estándar y la última mediante procedimientos bilaterales con el BEC.

Facilidades permanentes: cuyo objetivo es proporcionar y absorber liquidez a un día, señalando la orientación general de la política monetaria y controlando los tipos de interés del mercado a un día. Se administrarán de forma descentralizada por los bancos centrales nacionales. Para ello las entidades deberán cumplir ciertas condiciones de acceso a las citadas facilidades, que son:

Facilidad marginal de crédito: las entidades podrán obtener liquidez a un día de los bancos centrales contra activos en garantía, sin límite en circunstancias normales. El tipo de interés representará un máximo para el tipo de interés del mercado a un día.

Facilidad de depósito: las entidades podrán efectuar depósitos a un día con los bancos centrales nacionales. El tipo constituirá un mínimo para el tipo de interés de mercado a un día.

Coeficiente de Caja: aunque no está claro su establecimiento, pero es muy factible, el coeficiente de caja se aplicará a las entidades de crédito del área euro, con el objetivo de estabilizar los tipos de interés del mercado monetario, creando el déficit estructural de liquidez y contribuyendo al control de la expansión monetaria. Se determinará sobre la base de la media de los activos de caja que diariamente tienen las instituciones sobre un período de un mes. La base de pasivos computables se definirá al principio conforme a los elementos del balance de las entidades al 31/12/98, en base a la información que las entidades financieras faciliten a la citada fecha a los bancos centrales nacionales. En cualquier caso, las entidades financieras reclaman su eliminación para no estar en desventaja frente a otras de países "out" como Gran Bretaña.

7.- ASPECTOS CONTABLES DE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO

1.Con fecha 19 de diciembre de 1997 se aprobó el Plan Nacional para la introducción del euro en España.

2.A partir del 1 de enero del 2002 todas las empresas formularán sus cuentas anuales expresando sus valores en euros.

3.Se ha optado por que sean las empresas las que durante el período transitorio elijan libremente la moneda, euros o pesetas, para la formulación, depósito y publicación de las cuentas anuales individuales, sin perjuicio de que pudiera requerirse un resumen de dichas cuentas en pesetas.

4.Las cuentas anuales consolidadas, siguen el mismo criterio que el indicado para las cuentas anuales individuales; no obstante, con el objeto de lograr la adecuada comprensión de las citadas cuentas, se recomienda que las cuentas anuales consolidadas de un grupo se expresen en la misma moneda de referencia que las cuentas individuales de las sociedades que lo integran.

5.Durante el período transitorio, los libros de contabilidad podrán llevarse libremente en pesetas o en euros, con el objeto de que las empresas adapten sus equipos de gestión contable en el momento que mejor se adecue a sus necesidades, siendo recomendable para ello hacer coincidir dicho cambio al comienzo de un ejercicio económico.

6.En relación a los costes vinculados al paso a la moneda única, estos costes se imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devenguen.

7.Las diferencias que se generen por el redondeo de la conversión consecuencia de la introducción del euro, con carácter general deberán reconocerse en la cuenta de resultados.

8.Se contempla la información a incluir en la Memoria de las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en relación con todos los aspectos significativos que se derivan de la introducción del euro.

8.- ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA INTRODUCCION DEL EURO

Aspectos Macroeconómicos:

•Armonización Fiscal de todos los países "in"

•La política impositiva va a alcanzar un mayor papel

•Política fiscal coordinada: se tiende a conseguir la armonización en lo

relativo a políticas fiscales para evitar "competencia fiscal" entre los países "in". Es decir debe haber un relanzamiento de la armonización fiscal, ejemplo: Luxemburgo está dispuesto si se avanza en otros temas. Armonización mínima del ahorro

•Régimen definitivo del IVA

Aspectos Microeconómicos:

• Nuevo Marco Jurídico: Se extrae del artículo 6 de la Ley: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD (ver también en el artículo 27.3).

• Tratamiento del gasto e inversión en el período transitorio: Los gastos relacionados con la introducción del Euro son básicamente: Formación, Proceso de Mercadotécnia e Informáticos.

• En principio el tratamiento fiscal es el mismo que existía anteriormente. Es decir, por ejemplo, el curso del Euro tiene igual tratamiento que cualquier otro curso. Igual ocurre para el tratamiento del equipo informático.

• Impacto en las relaciones Administración - Contribuyente:

Los Modelos de Declaración cambiarán en función de si se es:

•Persona física: no hay novedades (declaran en pesetas).

•Persona jurídica: si quieren desde el 1/1/99 pueden declarar en Euros pero sujeto a 2 condiciones "sine qua non":

•Contabilidad en Euros

•Decisión Irrevocable

Otras Cuestiones:

•Facturas en Euros: ¿deben tener un nº de serie diferente? Está pendiente de decidirse, pero en principio no.

•Letras de Cambio: se podrían emitir en Euros.

•Tributos Locales: no entrarán en el Euro durante el periodo transitorio.

•Vida útil menor: tratamiento de la amortización anticipa (así la de un cajero de sucursales bancarias por ejemplo). Si se prueba, el tratamiento es igual que una pérdida admitida fiscalmente.

•Beneficio o Pérdidas de Cambio: las plusvalías y minusvalías de las diferencias de cambio tienen igual tratamiento que en contabilidad; es decir al 31/12/98 las diferencias de cambio + serán un ingreso fiscal y las diferencias de cambio - serán una pérdida fiscal.

•En lo relativo a la emisión de facturas, (se trata de un documento mercantil y no fiscal), el Real Decreto de facturas que lo regula no indica nada en relación a la necesidad de crear nuevas las series para las facturas emitidas en euros, lo cual hace suponer que se deberá modificar para adaptarlo al euro. En cualquier caso, se recomienda que no exista una dicotomía fical-contable.

•Si optamos por presentar el Impuesto sobre Sociedades en euros, las retenciones también deberían ir en euros. A nivel de trabajadores se solicitaría que en términos globales se informe al trabajador en euros, con la finalidad de habituarse al cambio.

•El principio de continuidad de los contratos, como el concepto de contrato que utiliza el reglamento 1103/97 es amplísimo: cualquier acto jurídico, hecho jurídico, y como la peseta va a seguir teniendo vigor no llevaría, en principio, a hacer nada con ninguna obligación tributaria en curso. Debemos entender que ninguna relación administrativa, ningún contrato público, ningún otro acuerdo con la Administración Tributaria ha cambiado con la aparición del Euro. Los contratos siguen plenamente vigentes y no pueden verse alterados en sus condiciones.

•En el mismo orden de cosas, el principio de no obligación no prohibición, conduce a establecer que ni la Administración está obligada a aceptar declaraciones en Euros ni tampoco obligar a declarar en euros hasta el 1/1/02.

9.- ALGUNOS IMPACTOS DEL EURO

En términos generales, la introducción del Euro aporta elementos muy positivos a las empresas de la UME, sobre todo a medio y largo plazo. El Euro refuerza la confianza internacional en la estabilidad de los mercados europeos, lo que contribuirá a una mayor afluencia del ahorro exterior. Además las exportaciones interiores de la UME, que representan el 60% del total de las exportaciones europeas, quedarán definitivamente protegidas de las fluctuaciones monetarias. Previsiblemente, las empresas españolas se beneficiarán de un recorte en los tipos de interés y un menor coste por cobertura del riesgo de cambio.

Las empresas que operen en varios países de la UME se verán beneficiadas si, en enero de 1999, convierten la totalidad o una parte significativa de sus cuentas al euro, ya que así simplificarán sus operaciones y su contabilización. Sin embargo, habrán de mantener parte de sus cuentas en las monedas nacionales, hasta el 1 de julio del 2002, ya que no van a poder disponer de dinero en efectivo en euros y además muchas de las transacciones comerciales (todas aquellas que se producen con consumidores particulares) van a seguir realizándose en pesetas.

En los aspectos organizativos, los efectos del euro en las empresas de nuestro sector no serán muy diferentes a los que se produzcan en el resto de las empresas no financieras. Se adaptarán los documentos internos, las facturas y los impresos, se tendrá en cuenta los posibles cambios en los sistemas informáticos, la adaptación de los precios y tarifas, decidir la estrategia más adecuada y otros aspectos cuya resolución debe planificarse con antelación.

No obstante, la repercusión del euro en las empresas industriales y comerciales va a depender del tamaño de éstas, de la naturaleza de sus actividades y de la localización de sus mercados. El Euro favorecerá, en especial, a los sectores con menos deficiencias estructurales y, a corto plazo, puede generar problemas en los demás. Pero las repercusiones del Euro, más que por sectores, se harán sentir en cada empresa en función de la capacidad de ésta para desenvolverse en un marco de mayor competencia y de adaptarse a la nueva situación.

Las decisiones realmente críticas se concretarán en la estrategia de adaptación al cambio en los mercados y en el modelo de gestión que pueda facilitar el incremento de la productividad. Lamentablemente, para resolver estas cuestiones no hay fórmulas universales que puedan servir a todas las entidades. De ahí la importancia de que analicemos detenidamente nuestra situación y las alternativas que tenemos a nuestro alcance, definiendo la estrategia a seguir para convertir este reto en una oportunidad de mejorar nuestra competitividad.

La introducción del EURO nos obliga:

1.Nos causará algunos costes temporales, tales como, el establecimiento de nuevos precios, la adaptación de tecnologías, y la adaptación de sistemas.

2.Es probable que los tipos de interés de aquellos países que vayan a participar en la UEM converjan aún más hasta finales de 1999. A partir de esta fecha, el tipo de interés de referencia para el Euro será el mismo en todos los países participantes, sólo diferirán las primas de riesgo. Hasta entonces, las variaciones en los tipos de interés dependen de otros factores.

3.Los costes de las transacciones internacionales entre los países de la UME se reducirán debido a la ausencia de cambios oficiales y cuotas de transacción. Por el contrario, los costes de las transacciones con países no participantes, se mantendrán igual.

4.A partir del 1 de enero de 1999, el euro y la peseta son un mismo valor con dos denominaciones, es decir, la peseta pasa a ser una subdivisión del euro.

5.El principio de "no obligación, no prohibición" afecta a todos los agentes económicos. Nadie tiene la obligación de utilizar el euro antes de enero del 2002.

6.Sólo el sector bancario tiene la obligación de aceptar pagos en euros a partir de enero de 1999. Se podrán seguir utilizando las monedas nacionales hasta el 2002. Sin embargo, en el caso de las empresas dedicadas a la exportación hacia países donde exista el Euro se podrán realizar las transacciones en esta moneda desde enero/99.

7.El cambio de la unidad monetaria es un acto soberano de los poderes públicos que se imponen a todos los sistemas jurídicos y a todas las entidades.

La regla de continuidad de contratos se aplica a todos los contratos: trabajo, arrendamiento, seguros, productos bancarios, ... incluidos los de préstamos. Los términos del contrato no serán cambiados por el hecho de cambiar de moneda. La transición al euro no modificará el equilibrio del contrato.

En todos los textos legales se sustituirá la expresión "peseta" por "euro". Después habrá que actualizar ciertos importes nominados en pesetas por cifras redondeadas en euros.

8. Habrá un único tipo de mercado a corto plazo, definido por el Banco Central Europeo (BCE), que sustituirá a los actuales tipos directores de los bancos centrales.

Se mantendrá la continuidad de los índices existentes (Ver punto sobre Anteproyecto de Ley de Introducción al Euro, apartado MIBOR).

Los tipos fijos de los contratos continuarán aplicándose sobre el capital pendiente, modificado para la conversión en euros.

Los tipos variables posiblemente se sustituirán por índices equivalentes.

9- Cuentas Anuales:

•Durante el período transitorio (1/1/99 al 31/12/01) las Cuentas Anuales las podremos expresar en pesetas o en euros (al tipo fijo de conversión). No obstante, tomada la opción del euro la deberemos mantener, (este plnteamiento parece contradecir el principio de no obligación no prohibición).

•Si se opta por presentar las Cuentas Anuales en euros, las cifras de ejercicios precedentes también deberán expresarse en euros. Esto, a priori, nos obligaría a actualizar nuestra información relativa al ejercicio anterior en la Base de Datos (ver implicaciones de la regla de redondeo).

•En la Memoria del primer ejercicio en euros, se deberá incluir en "Bases de presentación de las cuentas anuales" una explicación sobre la adaptación de los importes de los ejercicios precedentes y una explicación del proceso de introducción del euro.

Podremos anotar las operaciones en los libros de contabilidad en pesetas o en euros, con independencia de que nuestras cuentas anuales, individuales o consolidadas, se expresen en euros o en pesetas.

10. Implicaciones en la Cuenta de Resultados:

•Los gastos que ocasione la introducción del euro, se deberán registrar en el ejercicio en que se devenguen. Si fueran significativos, se imputarán como extraordinarios.

•Si queda afectada la vida útil de un bien (p.e equipos informáticos que a partir de cierto momento no puedan ser utilizados), traerá consigo un supuesto claro de obsolescencia, por lo que se deberán ajustar las cuotas de amortización del ejercicio y futuras.

•Las diferencias por redondeo euro-peseta, se registrarán en la cuenta de resultados, como ingresos o gastos financieros. El redondeo efectuado sobre la cifra de capital se registrará en Fondos Propios como "Diferencias por redenominación del Capital en euros".

11. En relación con aspectos registrales y societarios de la Ley de introducción al euro:

•En referencia a los Asientos Registrales: se incorpora en la definición de registros jurídicos (Registro Mercantil y Registro de la Propiedad, ver art.25), y por tanto se someten a todo lo que la Ley de Introducción del Euro les obliga.

•Con la redenominación automática de todos los instrumentos jurídicos (p.e euro/peseta y MIBOR) y con la finalidad de que el tránsito sea sosegado y neutro, se exime de no tramitar ninguna operación en el Registro dado que se reconvierte automáticamente el 1/1/02 cualquier cifra expresada en pesetas a euros. Mención especial exige la cifra de Capital Social, que se redenomina (de arriba hacia abajo), de forma que se divide el capital Social en total por el nº de acciones (puesto que las acciones son partes alicuotas del capital social), y no al revés, redenominar cada acción, ya que la cifra de CS podría verse reducida..

•El art. 20.2 en orden a fomentar la rápida introducción del euro sólo se necesita que el Secretario del Consejo certifique el acuerdo y notifique que se ha aplicado correctamente el tipo de conversión irrevocable. El registrador en la hoja registral hará una nota marginal con la nueva cifra de CS en euros.

•La Ley no obliga a redondear el valor de las acciones o participaciones (ver art. 27), y consecuencia de ello quizá se deba ajustar la cifra de CS por la regla del redondeo (si se origina un incremento del CS es con cargo a Reserva disponible y si disminuye es con cargo a reserva indisponible) (el PGC considera, a excepción de la Reserva Voluntaria, el resto con carácter de indisponibles, dado que no se encuentra otra referencia de definición de reserva disponible ni en el art 114 ni en el art 157 de la LSA)

•En general los Notarios deberán añadir el importe en euros, al igual que los Corredores. Los Registradores deberán recibir cualquier tipo de documento venga expresado en euros o pesetas, y además añadir la unidad de cuenta euro en los documentos de toda clase que no lo expresen.

12.Impacto fiscal:

De acuerdo con el art. 6 de principio de neutralidad, la introducción del euro no debe suponer ningún impacto fiscal, dado que no supone hecho imponible, y por tanto no debe suponer ni aumento ni disminución de la carga tributaria.

•Todos los gastos ocasionados por la introducción del euro como son, formación, procesos de mercadotecnia (precios psicológicos), paquetes informáticos, .... su tratamiento tributario no debe variar. La provisión para riesgos no conocidos, reciben el mismo tratamiento que hasta ahora, son gastos fiscalmente no deducibles. En general el art 10.3 del Impuesto sobre Sociedades da un tratamiento muy similar al contable, por tanto, en general se siguen los criterios marcados por el ICAC, si algo el gasto (p.e diferencias de cambio) es deducible del Impuesto sobre Sociedades (ver normativa específica para determinados sectores regulados como el eléctrico o costes de bienes en construcción).

•Normas de derecho tributario (ver art 32): La Administración en aras a facilitar la transición al euro, facilita presentar los impuestos en euros, pero discriminando en función del sujeto pasivo. Las entidades financieras y otras opcionalmente, vendrán obligadas ya a partir de lo devengado en 1999.

Se cree que los modelos cambiarán de color, y terminarán en 5, pero se reconoce la potestad del Ministro de Economía para definirlo, lo cual abre un nuevo tema de debate que origina un posible conflicto: ¿Qué ocurre con las Autonomías?

10.- ANTEPROYECTO DE LEY DE INTRODUCCIÓN AL EURO O "LEY PARAGUAS"

Ley de introducción al Euro

El Consejo de la Comunidad Europea, compuesta por Jefes de Estado o del Gobierno, mediante decisión adoptada el 2 de mayo de 1998, decidió que once países, España entre ellos, reúnen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999.

La adopción de la moneda única no precisa, en principio, de otro entramado jurídico que aquel que proporcionan los dos Reglamentos Comunitarios sobre la introducción al euro:

•Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 199 •Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998.

Tales disposiciones suponen la aplicación directa del principio de no prohibición y no compulsión en la utilización del euro durante el período transitorio. De esta forma, se elimina, en principio, el hecho de tener que dictar otra normativa que no fuera aquella que estableciera, en ciertos casos, un régimen facultativo de la utilización del euro en el período transitorio.

Sin embargo, en general, los Estados Miembros participantes en la Unión Monetaria, han procedido a adecuar su ordenamiento interno de acuerdo con sus peculiares características, para hacer efectivos los mecanismos de introducción del euro como moneda única en cada uno de sus sistemas monetarios y para armonizar tales mecanismos en el conjunto de normas que pueden verse afectadas a consecuencia de tal evento.

La presente Ley es pues, en sí misma considerada, un instrumento que facilita la introducción del euro en nuestro sistema jurídico. Además, evita que surjan elementos interpretativos que pudiesen malograr lo que no puede ser considerado sino una mera modificación del sistema monetario ya que el euro pasa a ser, desde la perspectiva de nuestro sistema, nuestra nueva moneda nacional, cuya equivalencia con la peseta se hace irrevocablemente en el tipo fijo de conversión.

La Ley regula una serie de medidas necesarias para garantizar la dualidad de unidades de cuenta y medios de pago durante el período de coexistencia:

•Establece, teñido del principio de gratuidad, el régimen de redenominación de cuentas bancarias, trasunto en el plan escritural del canje de billetes y monedas.

Regula el cambio de cuenta en los Mercados de Valores, en los procedimientos operativos de los sistemas de compensación y liquidación de valores, en los sistemas de pagos y en las obligaciones de información de las Instituciones de Inversión Colectivam Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras.

•Dentro de estas medidas encuentran acomodo el procedimiento de redenominación de la Deuda del estado y el cambio de unidad de cuenta de su mercado. •Se regula asimismo el régimen de redenominación de valores de renta fija distintos de la Deuda Pública, atendiendo al principio de redenominación de cada valor individual. •La Ley regula la redenominación de la cifra de capital social, indicando el procedimiento que debe llevarse a cabo, teniendo presente el carácter sustantivo que en nuestro ordenamiento tiene dicha cifra. •Se establecen las reglas de canje a partir del momento de entrada en circulación de billetes y monedas denominados en euros. •Completa el panorama normativo con la exposición de una serie de medidasm algunas de ellas no conectadas de modo íntimo a la idea de la introducción del euro, pero cuya regulación se antoja favorecedora de la recepción de la moneda única. •Finalmente, la Ley otorga el conocimiento necesario para, si fuese necesario en el curso de los acontecimientos, establecer un régimen específico de protección de los consumidores en el tratamiento de la exposición dual de precios durante el período transitorio.

MIBOR. Artículo 31 del anteproyecto

UNO: El tipo de interés del mercado a un año (MIBOR) a que se refiere la Circular 8/1990 del Banco de España para aplicar a los préstamos hipotecarios vigentes al 1 de enero de 1999, se seguirá calculando y publicando mientras concurran los requisitos técnicos necesarios para su elaboración. Se presumirá, salvo prueba en contra, que las simples referencias contenidas en los contratos de préstamo hipotecario al MIBOR, como tipo de interés de referencia lo es tal que se refiere el inciso inicial de este número.

DOS: Si no fuere posible su elaboración por dificultades técnicas o de mercado, el Ministro de Economía y Hacienda quedará facultado para, procurando la mayor analogía posible con aquel, bien determinar su fórmula de cálculo, o bien establecer un nuevo tipo o índice de referencia que sustituirá a aquél por ministerio de la Ley. Asimismo, quedará facultado para establecer reglas sobre la publicidad de los citados índices. En el supuesto de que lo previsto en este número resultase de aplicación, la Ley no concederá acción para reclamar la aplicación de cualquier tipo sustitutivo, subsidiario o convencionalmente aplicable en defecto del inicialmente pactado por las partes, no la mocificación o alteración unilateral del préstamo, o su extinción, como consecuencia de la aplicación de lo aquí dispuesto.

TRES: En operaciones financieras de toda índole, distintas de las previstas en los números uno y dos anteriores, que utilicen como referencia un tipo MIBOR cuyo cálculo no pudiera realizarse por perder significación financiera, será de aplicación, en su lugar, el tipo de interés que presente la mayor analogía con aquel. esto sucederá siempre y cuando las partes no hubiesen establecido un tipo sustitutivo, subsidiario o convencionalmente aplicable en defecto del inicialmente pactado, que fuere de aplicación efectiva, o hubieren dispuesto reglas para el caso de desaparición o falta de representatividad de dicho tipo.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda, cuando las circunstancias técnicas o de mercado lo aconsejen, para determinar una nueva fórmula de cálculo o bien para establecer un tipo sustitutivo que se aplicará por el ministerio de la Ley. En el supuesto de que lo previsto en este número resultare de aplicación, la Ley no concede acción a ninguna de las partes para reclamar unilateralmente la resolución o rescisión del contrato como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este apartado.

11.- SISTEMA DE PAGO INTERBANCARIO - TARGET

Las siglas TARGET se corresponden con la denominación inglesa "Trans-European Automated Real-Time Gross-Settlement Express Transfer", y será el futuro sistema de grandes pagos del SEBC, similar a lo que ahora supone en España el STMD (aunque éste deberá modificar parte de su sistema de liquidación, que ahora asienta en firme al final de la sesión y en el futuro lo hará operación a operación).

En términos coloquiales el TARGET vendría a ser un medio para realizar operaciones entre entidades financieras, incluyendo los bancos centrales, de todos los países adheridos al mismo. De tal forma que si un Banco español deseara prestar dinero a una entidad alemana, podrá llevarlo a cabo a través de este sistema en tiempo real (tiempo estimado inferior a 10 segundos).

¿Por qué es necesario y cómo funcionará?

El sistema de pagos es necesario para que el SEBC pueda llevar a cabo la política monetaria en el ámbito europeo, conectando los sistemas de pagos de los países de la UME y aquéllos otros "out" que lo deseen, los cuales deberán pasar a ser sistemas brutos de liquidación en tiempo real. Con ello se pretende conseguir el objetivo principal del sistema, cuál es ofrecer un vehículo ágil, eficaz y seguro para la ejecución de la política monetaria única.

Las operaciones serán liquidadas individualmente y no por un neto al cierre de la sesión. Ello supone que una orden de pago sólo se tramitará si existen fondos o crédito con garantía en la cuenta del ordenante, y se abonará en la cuenta del beneficiario tan pronto como se reciba la orden de pago.

En principio el TARGET sólo será obligatorio para pagos relacionados con operaciones con los bancos centrales nacionales, aunque también se podrá utilizar para grandes pagos en euros en el mercado interbancario (no es por ello un sistema de banca minorista).

El sistema será operativo desde el 1/1/99, con un horario presumiblemente amplio (se cree que de 7 a 18 horas) para conseguir el solapamiento con los horarios de apertura de los mercados americanos y asiáticos, y poder así liquidar en firme las compraventas simultáneas de divisas.

Entidades que pueden operar con TARGET y sus necesidades

En principio estarán conectados, presumiblemente, todos los bancos centrales de la UE. Ello significa que las entidades financieras se conectarán a su banco central nacional, y podrán dirigir sus operaciones al sistema. Las cuentas se seguirán manteniendo en el Banco de España (no en el BCE), y las operaciones domésticas se seguirán liquidando con aquél.

Dado que las entidades financieras seguirán conectadas a los bancos centrales nacionales, serán éstos los que estén conectados entre sí, y con el BCE, formando lo que se ha denominado la red Interlinking.

Con respecto a las necesidades, las entidades financieras participantes deberán ofrecer garantías adecuadas a sus transacciones, bien con fondos en cuenta o bien con crédito en base a las garantías que ha establecido el IME (el BE ha aceptado la lista 2ª publicada por este organismo).

12.- POSIBLES CUESTIONES HABITUALES

El Euro será la moneda oficial que tendrán los países que integren la UME. En principio sólo se utilizará como moneda cuenta desde 1999, pero hasta el año 2002 no se comenzará a utilizar físicamente.

España entre los países euro

Los días 2 y 3 de mayo de 1998, el Consejo Europeo, reunido en la Cumbre Extraordinaria de Bruselas, decidió por unanimidad que España (junto a otros once Estados Miembros) cumplía con las condiciones para la adopción de la moneda única a partir de enero de 1999.

El euro entre 1999 y el 2002

Se empezará a utilizar el euro para las operaciones financieras por el BCE, pero no tendremos dinero físico. No obstante, empezaremos a notar que muchas de las operaciones se expresan en euros (cotizaciones de valores, fondos de inversión, deuda pública,...) por lo que empezaremos a familiarizarnos con la nueva moneda. Paralelamente los bancos centrales, como el BE, empezarán a imprimir los billetes y acuñar monedas que lanzarán al mercado en el año 2002.

¿Hasta cuándo habrá pesetas y cuándo deberemos cambiarlas?

Salvo que se establezca en el futuro una norma distinta, se piensa que utilizaremos las pesetas físicamente hasta el año 2002. Entonces, desde el 1/1/02 hasta el 30/6/02 tendremos pesetas y euros, pero será en estos 6 meses cuando debamos cambiar todas las pesetas existentes. El cambio se hará libre de comisiones. A partir del 1/7/02 sólo quedarán euros, y los bancos no podrán admitir ninguna peseta.

Los billetes y las monedas de euros

Habrá billetes de 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 euros. Cada billete llevará un color distinto para distinguirlos. Por una cara, tendrá detalles de la Europa de todos los tiempos y en la otra seguramente venga algún motivo nacional del país que lo emita. En cuanto a las monedas las habrá de 1 y 2 euros, así como de 2, 5, 10, 20 y 50 cents que son los "céntimos" del euro. Como se puede observar tendremos más billetes que ahora y menos monedas.

Cuentas corrientes

Hasta el año 2002 podremos mantenerla en pesetas sin ningún inconveniente. Además si recibimos algún abono o cargo en euros, los bancos nos los cambiarán a pesetas sin que tengamos que hacer nada al respecto. En último extremo, en el año 2002 los bancos estarán obligados a convertirnos su saldo a euros, ya que el 1 de julio desaparecerán definitivamente las pesetas.

¿Serán más caros los préstamos en euros?

Previsiblemente serán incluso más bajos que los actuales, pero nos volvemos a encontrar en que dependerá de los mercados a partir de 1999. Todo apunta a que incluso se reduzcan, como digo, pero no es una afirmación categórica.

Comisión de cambio de divisas

Los bancos estarán obligados a facilitar las divisas a los cambios irrevocables que se fijen, con lo que una vez fijados, siempre será al mismo cambio y tendremos la ventaja de que será siempre igual. Ahora bien, también los bancos estarán obligados a cambiar de pesetas a euros primero, y luego de euros a la divisa que desee de estos países. Por este tipo de cambio, durante la fase transitoria, se nos podrá cargar una comisión de cambio que establecerá el banco y será autorizada previamente por BE

Las acciones y fondos de inversión

Sencillamente, nuestros títulos y saldos en participaciones quedarán expresados en euros a partir del primer fin de semana de 1999.

Los impuestos en euros

Este es un punto que depende de los Gobiernos de cada país. Así algunos países los van a admitir en 1999 y otros esperarán hasta el 2002. En concreto, en nuestro país existe una Comisión Interministerial que está trabajando en estos aspectos, pero se piensa que posiblemente el Gobierno espere hasta el último año para que podamos hacerlo.

Las cuentas de pasivo de los bancos

Con toda probabilidad se seguirán produciendo descensos en los tipos de interés a corto plazo, llevando a una pérdida de competitividad de este tipo de productos, y produciendo un desvió de recursos hacia productos más rentables, fuera de balance de los bancos (fondos de inversión, planes de ahorro...) o en el sector inmobiliario. Esta última tendencia apuntada, también se sustenta en base a que en nuestro país el pasivo tradicional supone más del 40% del ahorro, mientras que en alguno de nuestro socios europeos es inferior al 25%.

Si sigue la tendencia de reducción de tipos, existen dos posibles consecuencias:

•Muchas entidades deberán reconsiderar el cobro de comisiones de mantenimiento y administración, pues se llegaría a "pagar" por parte de una gran parte su clientela. En este sentido, se están mostrando especialmente activas algunas entidades nacionales de reducir o, incluso, quitar las mismas.

•Acercamiento entre el interés a corto plazo en el mercado y el coste del pasivo captado (mientras que en España la diferencia se aproxima al 2%, en países como Alemania es sólo del 0,2%). Si ello se produjese, el coste del pasivo en nuestro país se encarecería sustancialmente, lo que unido a los bajos márgenes del activo actuales puede provocar tensiones en algunas instituciones.

¿Y con los préstamos?

Si continúa la tendencia de descenso de tipo de interés, es previsible que siga incrementándose el volumen de préstamos, especialmente si se confirma un acercamiento del PIB Nacional con la media comunitaria. A lo largo del presente documento podemos comprobar, a priori, que tendremos un entorno moderado y previsiblemente estable de intereses, por lo que los contratos seguirán siendo mayoritariamente de interés variable, en función del mercado.

Incremento de la competencia en el sector financiero .

Seguro, el euro traerá consigo un aumento de competidores procedentes de los países "in". Aunque la AEB señala que en los últimos 7 años la banca española ha reducido su margen financiero en un 50% manteniendo un gran nivel de solvencia, por lo que nos encontraríamos en un buen punto de partida para la introducción del euro, otros directivos de los "grandes" de nuestro sistema han alertado de la necesidad de realizar importantes reformas ante la futura competencia contra proveedores europeos.

Entre los factores que más se destaca para presuponer un entrada de competidores están los siguientes:

•La reducción de los productos de pasivo tradicionales, desviándose el ahorro a otros productos, permitirá la entrada de especialistas de un producto concreto. •La desaparición de la moneda y del riesgo cambiario llevará implícito que entidades europeas de países "in" no necesiten financiación barata en pesetas. Es decir, las entidades no necesitarán captar pasivo barato en el mercado español, por lo que no será necesario mantener oficinas en nuestro territorio. •Los costes operativos de la banca española sobre activos totales medios son superiores a la mayoría de los existentes en el conjunto de los países que accederán a la UME. Estos costes operativos en muchos casos se han justificado por un alto volumen de oficinas, y ha sido un elemento de disuasión para la banca extranjera (España es el país con mayor número de sucursales por habitantes de la UME). Es evidente que las entidades extranjeras, dados sus menores costes operativos, pueden llegar a plantear un alto índice de competencia.

Los cambios esperados por la banca española.

Según un estudio publicado por Coopers & Lybrand, en base a una encuesta realizada entre las 222 entidades de crédito españolas, los cambios previsibles son los siguientes:

•Cambios en el comportamiento del consumidor. Disminuirá la fidelidad de los clientes en los próximos años. En 1997 sólo un 7% de los encuestados considera que es muy probable que un cliente contrate productos con otros bancos, mientras que para el 2002 el porcentaje se eleva al 69%. El porqué de los cambios será debido, por este orden, a:

•1º) Calidad del servicio.

•2º) Rapidez, precio y capacidad de asesoramiento.

•3ª) Accesibilidad geográfica.

•Cambios en la competencia. Aunque los encuestados indican que seguirán existiendo importantes barreras de entrada (principalmente la lingüística y el comportamiento del consumidor), existirá una mayor competencia para el 85% de los encuestados (fundamentalmente de Alemania, Francia y Portugal). Aquí resulta importante resaltar que el 35% considera al sector seguros como un competidor a tener en cuenta, y que actualmente no lo es. No obstante, la previsión es que la competencia aumente en clientes PYMES y de rentas altas, y sólo un 6% considera que aumentará mucho la competencia en particulares.

•Impacto sobre el conjunto global de la economía. En este punto existe "empate" entre los encuestados, en relación a si beneficiará o perjudicará al sector la introducción del euro. Ahora bien, el 91% de las entidades encuestadas considera que el euro favorecerá a la economía española a nivel global

13.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

BCE (Banco Central Europeo): tendrá personalidad legal y garantizará que las funciones otorgadas el SEBC sean implementadas, tanto en lo que se refiere a sus propias tareas como en aquellas que han de desarrollarse a través de los bancos centrales nacionales.

BE (Banco de España): tiene personalidad legal, y goza de autonomía. En el futuro formará parte del BCE, y entrará en sus órganos de decisión. Vigilará en nuestro país el cumplimiento de la normativa comunitaria, y queda pendiente conocer si seguirá supervisando el Sistema Financiero Español en general, o estas funciones se transfieren a algún otro organismo público.

COMISIÓN EUROPEA: Institución de la Comunidad Europea con determinados poderes en áreas específicas y con las responsabilidades de asegurar la aplicación de todas las cláusulas del Tratado. En el ámbito de la política económica, la Comisión recomienda directrices generales para las políticas económicas de la Comunidad e informa al Consejo sobre su evolución y desarrollo. Asimismo, la Comisión supervisa las finanzas públicas e inicia el procedimiento de déficit público si es excesivo. La Comisión consta de 20 miembros.

CONSEJO (DE LA UNIÓN EUROPEA): órgano legislativo superior de la Comunidad. Se compone de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, normalmente los ministros responsables de los asuntos sometidos a consideración (por ello se les conoce coloquialmente como "Consejo de Ministros"). Cuando el Consejo se reúne con la participación de los ministros de Economía y Finanzas, se denomina usualmente el Consejo ECOFIN. En circunstancias especiales, en particular en el caso del artículo 109j del Tratado, el Consejo se reúne constituido por los Jefes de Estado o de Gobierno.

CUMBRE DE MADRID: Reunión del Consejo Europeo durante la Presidencia de España de la Comunidad, en la que se decidió el nombre de la moneda única (Euro) y el calendario y escenario para su introducción.

ECOFIN: se denomina de esta forma a las reuniones del Consejo de la UE en las que participan los ministros de economía y finanzas. Simplemente es una expresión concreta para este tipo de Consejos, por sus participantes.

ECU: en su definición actual (definida por la Regulación del Consejo nº 3320/94), el ecu es una cesta de monedas que se compone de la suma de cantidades fijas de doce de las quince monedas de los Estados miembros. El artículo 109g establece que su composición no cambiará hasta el inicio de la tercera etapa de la UEM. Su valor es la media ponderada del valor de sus monedas correspondientes.

EURO: nombre de la moneda única europea, que se acordó en el Consejo Europeo en su reunión en Madrid, en diciembre de 1995. Se utilizará en lugar del genérico ecu, nombre usado en el Tratado para referirse a la unidad de cuenta europea.

MIBOR (Mercado monetario interbancario de Madrid): es un mercado de depósitos a corto y muy corto plazo entre bancos. Representa el grueso del mercado monetario nacional.

PAÍSES "IN": países que formarán parte de la UME desde su inicio el 1/1/99.

PAÍSES "OUT": grupo de países que no entren en la UME desde su inicio, bien porque no cumplan los criterios de convergencia a tiempo, o bien porque tengan cláusula de "opt out" (Reino Unido y Dinamarca) y decidan no entrar.

SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales): está compuesto por el BCE y los bancos centrales nacionales. Su objetivo fundamental es la estabilidad de precios. La tarea más importante será definir y ejecutar la política monetaria del área euro.

TARGET (Sistema automático de transferencias urgentes trans-europeas con liquidación bruta en tiempo real): consiste en un sistema de pagos formado por el sistema de pagos brutos de liquidación en tiempo real de cada uno de los Estados miembros participantes en el área euro. En cierta medida, los países no participantes se podrán también conectar. Ello permitirá transferencias transfronterizas por toda la UE, con valor y liquidación mismo día.

TRATADO (Tratado de Maastricht): tratado firmado el 7/2/92, y que entró en vigor el 1/1/93. Este Tratado establece la Unión Europea, modificando el Tratado de Roma de 1957 por el que se creó la Comunidad Económica Europea (CEE).

UEM (Unión Económica y Monetaria): el Tratado describe el proceso de la UEM en 3 etapas, en las cuales se han introducido reformas económicas en los países de la UE, y siendo la última de ellas la que comienza en 1999.

UME (Unión Monetaria Europea): tercera etapa de la UEM, que supondrá una política monetaria única dirigida por el BCE y una moneda común, el euro.




Descargar
Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar