Educación y Pedagogía


Eugenesia: teoría de la perfección


1.- CAUSAS QUE PROVOCAN LA EUGENESIA.

La filosofía en que se apoya la esterilización se conoce como "eugenesia", término griego que podríamos traducir libremente como "buena reproducción".

La “eugenesia” es la aplicación del estudio de la herencia al perfeccionamiento de las cualidades de la raza humana. El concepto actual adquirió importancia durante la segunda mitad del siglo XIX. Detrás de este interés por la eugenesia existían dos convicciones filosóficas muy extendidas: la creencia en la perfección de la especie humana y la confianza cada vez mayor en la ciencia como la forma más fiable y útil de conocimiento.

Los descubrimientos científicos logrados en el siglo XIX dieron impulso a la eugenesia. Al comprobarse que muchas de las características físicas eran hereditarias, los defensores de la eugenesia se esforzaron por promover características humanas que consideraban positivas y por suprimir las negativas. Esto se conseguía incentivando a hombres y mujeres con características "positivas" a casarse entre sí, y esterilizando a los considerados "defectuosos".

El movimiento eugenésico se fortaleció a comienzos de siglo. Se trataba de adaptar las teorías de Darwin sobre la selección natural al campo humano. Los defensores de las teorías eugenésicas estaban preocupados porque a través de la beneficencia se mantenían vivas a personas que, de otro modo, no habrían sobrevivido. Frecuentemente esas personas pobres e indigentes tenían muchos hijos, y existía el riesgo de "contaminar" a los elementos superiores de la sociedad.

En los años en que comenzaron a utilizarse los anticonceptivos en forma masiva, los promotores de la eugenesia temían que el control de la natalidad fuese practicado por las clases educadas, mientras que los pobres seguían "inundando" el planeta con familias numerosas. Margaret Sanger, fundadora de la organización más grande del mundo dedicada a la promoción del aborto y que ostenta el engañoso nombre de Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF), intentó poner remedio a este "peligro".

Las características mentales/morales son esenciales por la relación que se establece con la sociedad. Son la zona de conflicto entre el individuo, su libertad y sus derechos, y la sociedad, la libertad y los derechos de los otros. Las alteraciones mentales, la subnormalidad, los trastornos de comportamiento, especialmente los que impiden una inserción social adecuada, o un nivel de productividad determinado, han implicado una peligrosidad real o sentida por la sociedad, y por ello han sido uno de los elementos más importantes dentro de los considerados signos, y causas, de la degeneración de la raza humana.

Quienes realmente eran considerados como especialmente peligrosos, conservando la inteligencia y la razón, eran los que tenían pervertidas las cualidades morales. En definitiva, la «inadaptación» a la sociedad del momento, la marginación en todas sus variantes, la miseria, se consideraban, al menos por ciertos sectores de la sociedad, resultado de una disminución o alteración de las capacidades mentales, que, además de problema individual, se transformaba en problema de grupos debido a su transmisión hereditaria. La aceptación de esta transmisión hereditaria fue, sin embargo, variada y objeto de múltiples matizaciones. Algunas personas, y fundamentalmente algunos grupos de intelectuales, profesionales y científicos, aceptaron un fuerte determinismo biológico, una preponderancia absoluta de la herencia en la transmisión de caracteres mentales y morales, considerando su

transmisión semejante y tan puntual como la transmisión de caracteres físicos como el color de los ojos la estatura o el tono del cabello.

Una de las líneas más importantes del determinismo biológico se inicia en Inglaterra a mediados del siglo XIX: la vía fue inaugurada por Francis Galton y elaborada en lo que se llamó eugénica o eugenesia. Las ideas eugénicas surgieron a partir de los años sesenta del pasado siglo, de la mano fundamentalmente de Francis Galton, estudioso inglés, primo de Charles Darwin.

Las nuevas aportaciones de Darwin, sus concepciones sobre el origen de las especies y sobre el origen del hombre, y su publicación The Variation of Animals and Plants under Domestication (1868), influyeron especialmente en la elaboración de la teoría eugénica. Después de años de trabajos y publicaciones, pero poco apoyo para el desarrollo de sus ideas de control eugénico de la población, Galton intenta, ya a comienzos del siglo XX, un esfuerzo de conquista de los medios académicos e intelectuales para que respalden sus ideas. Surge así la concepción de una «Eugénica nacional», definida por Galton, en 1904, «como el estudio de los medios que están bajo control social que pueden beneficiar o perjudicar las cualidades raciales de las generaciones futuras, tanto física como mentalmente».

2.- CONSECUENCIAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS, SOCIALES Y EDUCATIVAS.

CONSECUENCIAS POLÍTICAS

  • Competencia entre los distintos países para ver quien era el primero en conseguir una población perfecta.

  • Realización involuntaria de esterilizaciones para conseguir incentivos económicos.

CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

  • Eliminación de individuos con problemas mentales, porque conlleva un excesivo gasto económico.

CONSECUENCIAS SOCIALES

  • Controlar el porcentaje de crecimiento de “ineptos”, con el propósito de mejorar la raza favoreciendo la productividad de los “aptos” por medio de matrimonios tempranos y saludable crianza de los hijos.

  • Segregación de los débiles mentales y locos, porque caían fácilmente en el crimen y la prostitución degenerando así la sociedad cada vez más.

  • Prohibición de contraer matrimonio, de las diversas enfermedades y taras humanas, para detener el proceso de degeneración, las enfermedades y alteraciones mentales varias.

CONSECUENCIAS EDUCATIVAS

  • Se elaborarían planes de educación para poder aumentar el cociente intelectual de estas personas.

  • En los centros educativos se educarían tan sólo personas perfectas, para tener en el futuro un mundo perfecto.

  • Creación de centro especiales para estas personas si no son eliminadas.

3.- PRINCIPALES DEFENSORES DE LA EUGENESIA.

Entre los defensores de la eugenesia encontramos dos grandes familias:

- Por un lado nos encontramos los capitalistas oportunistas o librepensadores donde incluimos a Rockefeller, Kellog, Mellon, Ford, Carnigie, Agnille, Mac Cormick ...quienes encuentran en la eugenesia una justificación a su egoísmo y un pretexto para destruir pueblos que son competidores potenciales(con el pretexto de su progreso y felicidad).

- Y por otro lado podemos destacar a los socialistas materialistas, internacionalistas o nacionalistas (más tarde denominados nacional-socialistas, nazis),que alteraban en los ambientes intelectuales de las grandes ciudades.

Aparte de los anteriores citados no debemos de olvidar a Galton y Darwin .

Las nuevas aportaciones de Darwin, sus concepciones sobre el origen de las especies y sobre el origen del hombre y su publicación The Variation of Animals and Plants Under Domestication (1868), influyeron especialmente en la elaboración de la teoría eugénica. Después de años de trabajo y publicaciones , y de años de recibir mucho reconocimiento científico por sus tareas cuantificadoras, pero poco apoyo para el desarrollo de sus ideas de control eugénico de la población, Galton intenta, ya a comienzos del siglo XIX , un esfuerzo de conquista de los medios académicos e intelectuales para que respalden sus ideas. Surge así la concepción de una “eugénica nacional” definida

por Galton en 1904 “como el estudio de los medios que están bajo control social que pueden beneficiar o perjudicar las cualidades raciales de las generaciones futuras, tanto física como mentalmente”.

A lo largo de tantos años, Galton seguía manteniendo, impertérrito, sus ideas, a pesar de las duras críticas que había recibido. Los últimos años de su vida, ya entrado el siglo XX, se dedicó, pues, a promocionar su doctrina por todos los medios que consideraba necesarios.

Por otra parte, Galton y su pariente y sucesor en la Presidencia de la Eugenics Education Society, Leonard Darwin, intentaron hacer que las posiciones eugénicas sobre los problemas de la debilidad mental se vieran reflejados en las leyes que elaboraban las cámaras inglesas. Ambos presionaron políticamente, por medio de un integrante de la «Poor Law Commission», para conseguir introducir los principios eugénicos de esterilización y segregación en la ley sobre deficientes mentales, pero no lo consiguieron. Dice Galton en la correspondencia que «Darwin habló del aspecto eugénico de la cuestión, pero el ministro no demostró interés y dijo que los doctores no creían en la herencia, o palabras por el

estilo».La ley «Mental Deficiency Act», promulgada en 1913, no contemplaba las ideas defendidas por los eugenistas.

4.- PAÍSES Y EUGENESIA.

La esterilización forzosa amenaza aun a muchas personas. En Europa, los minusválidos no están exentos de peligro. En 1992 el Parlamento Europeo aprobó una resolución que contempla para los minusválidos la imposición de la esterilización como conclusión de un proceso judicial. Esto es algo inaceptable puesto que atenta contra los derechos de esas personas. Ya en Alemania y en España se ha despenalizado la esterilización de los deficientes mentales.

Sin embargo en países del tercer mundo es donde más se promueve y se impone la esterilización. Esta práctica hoy es uno de los métodos más utilizados para el control demográfico.

El informe de 1997 del Fondo de las Naciones Unidas para la Población revela que la esterilización se esta aplicando en un 40% de la población como un método de control demográfico.

EE.UU. promueve directa o indirectamente la esterilización en los países del tercer mundo, a través de fondos destinados a agencias particulares.

ESPAÑA

Hoy día es posible afirmar que la esterilización de incapaces en el Derecho español es lícita y conforme a la Constitución. Tras unos años de frecuentes demandas provenientes de sectores jurídicos y sociales y de una polémica (en torno a la eficacia eximente del consentimiento en las lesiones y, en lo que aquí afecta, en la esterilización )la adición de un segundo inciso al párrafo segundo del artículo 428 del código penal por obra de la Ley Orgánica 3/1989, de actualización del Código penal, determinó la impunidad y licitud de la esterilización de personas incapaces (siempre que ésta fuese realizada con arreglo a las condiciones requeridas en el mencionado precepto penal).La declaración formal de constitucionalidad de la esterilización de incapaces es más reciente : una sentencia del Tribunal Constitucional español fue la que se pronunció en tal sentido. El tercer momento o hito destacado en el devenir de la esterilización de incapaces en nuestro Derecho lo constituye el artículo 156.II de la Ley Orgánica 10/1995 del Código penal .La entrada en vigor del nuevo Código penal determinará que el artículo 156.II CP se convierta en la norma que, en sustitución del mencionado Art.428.II inciso segundo CP regule la esterilización de incapaces en el Derecho español.

Como podemos comprobar en nuestro derecho está regulada la facultad(que no la obligación), es decir, es posible llevar a cabo una esterilización de persona incapaz atendiendo a los requisitos previstos en el Código penal sin que ello ocasione la imposición de sanción penal alguna por parte del ordenamiento jurídico ni infrinja el orden constitucional .

OTROS PAÍSES

La situación jurídica de la esterilización de incapaces en los Derechos extranjeros difiere de uno a otro ordenamiento, ya se por la diversa naturaleza de éstos, ya sea por la mayor o menor extensión y concreción del tratamiento jurídico dispensado.

A continuación se explicara brevemente los hitos fundamentales de las distintas regulaciones en el Derecho extranjero.

ALEMANIA

Por medio de la sentencia de 27 de octubre de 1964 la Sala de lo penal del Tribunal Supremo Federal alemán declaró la atipicidad de la esterilización voluntaria. Así pues, a partir de ese momento la esterilización voluntaria ha dejado de constituir delito en el Derecho alemán. Desde esta perspectiva, el consentimiento válidamente emitido se configura como condición suficiente sin referencia a ninguna otra indicación, para la práctica lícita de la esterilización .

Sin embargo, no existe precepto o indicación alguna en el texto punitivo alemán específicamente destinado a regular la esterilización de personas disminuidas psíquicas. Ante esta situación se formularon propuestas diversas, entre las que cabe destacar las Recomendaciones para la esterilización de disminuidos psíquicos y la presentación por parte del Colegio Oficial de Médicos de la República Federal Alemana de unos Presupuestos sobre cuya base de estima posible la práctica de una esterilización impune de un disminuido psíquico en el Derecho alemán vigente.

Ambas ofrecen una serie de pautas o indicaciones que pretenden asegurar y garantizar la práctica de la esterilización de las personas disminuidas por causa psíquica en las mejores condiciones para éstas y sus derechos.

En resumen con arreglo a la normativa es posible afirmar la posibilidad de una esterilización lícita de persona incapaz. Para ello han de ser observados diversos requisitos, señaladamente la existencia de consentimiento por parte del representante del incapaz consentimiento que habrá de ir acompañado de determinadas indicaciones ;la autorización por parte de un órgano jurisdiccional específico y una dilación de dos semanas para la práctica de la esterilización desde la eficacia de la autorización .

AUSTRALIA

Son tres las resoluciones jurisprudenciales las que rigen el Código penal de este país .Todas coinciden en afirmar, con las peculiaridades de cada uno de los concretos supuestos, la necesidad de un pronunciamiento de los Tribunales en relación con la esterilización solicitada como requisito indispensable para la práctica lícita de tal medida.

AUSTRIA

El Código penal austriaco de 1975 hace referencia a la impunidad de la esterilización consentida(en general sin especificar el supuesto de las personas incapaces) .Dice así: “La esterilización practicada por un médico a una persona con el consentimiento de ésta no es antijurídica si la persona ya ha cumplido veinticinco años o si la intervención , por otras razones , no atenta contra las buenas costumbres”.

CANADÁ

El hito fundamental referido a la esterilización de personas incapaces en este país viene constituido por la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Canadá en el año 1986.Según ésta, la única esterilización no punible será la esterilización terapéutica.

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Las regulaciones normativas de los diferentes Estados de la Unión en relación con la esterilización voluntaria de las personas incapaces varían considerablemente. Unos carecen de previsiones legislativas al respecto. Otros, como el Estado de Colorado(1986) , prohíben la esterilización de personas con incapacidades salvo que consientan por sí mismas. Pero gran parte de ellos, con criterios y requisitos de variada condición , permiten la esterilización de las personas incapaces si los Tribunales estiman que tal procedimiento esterilizador se realiza conforme al criterio del mayor beneficio o interés de la persona.

En el plano jurisdiccional, es mayoritariamente la opinión que considera a los Tribunales como órganos competentes para, en ausencia de previsión legislativa, adoptar la decisión de autorizar o denegar la esterilización de disminuidos psíquicos.

FRANCIA

En la legislación francesa no es posible encontrar referencias expresas a la esterilización, como conducta constitutiva de un delito de lesiones .También desconoce la legislación francesa cualquier referencia específica al supuesto más concreto de la esterilización de personas incapaces.

Con todo la doctrina francesa admite la licitud de la esterilización terapéutica mediando el consentimiento del interesado , mientras que en lo que respecta a la esterilización contraceptiva la tendencia actual no difiere de la establecida jurisprudencialmente en el año 1937 y continúa teniendo la consideración de ilícita.

ITALIA

La práctica lícita de la esterilización consentida es posible en el Derecho italiano. Para conocer la situación (en general, no ya de los incapaces) hemos de prestar atención a más de un precepto del Código penal italiano. Así el artículo 552 CP : “El que practicase sobre persona de uno u otro sexo, con el consentimiento se ésta, actos dirigidos a hacerla impotente para la procreación , será castigado con la pena de ...Estas y otras leyes se confirmaron por medio de la sentencia de 18 de junio de 1987 del Tribunal de Casación italiano, que proclama que la esterilización voluntaria no constituye delito. Asimismo, en la mencionada resolución, el Tribunal de Casación se refiere a la necesidad de “una urgente intervención del legislador” con la finalidad de regular las modalidades de realización de la esterilización voluntaria.

PORTUGAL

Una cláusula de alcance general relativa a la eficacia eximente del consentimiento en las lesiones (entre las que se incluyen la esterilización ) se recoge en el Código penal portugués.

Por otra parte, el Código deontológico portugués (1985) dedica un artículo a la esterilización, distinguiendo netamente la esterilización reversible de la irreversible.(ésta presenta una regulación más minuciosa, apreciable a través de la exigencia de un mayor número de condiciones para su realización).

REINO UNIDO

Dentro de la jurisprudencia británica merece atención especial la resolución del asunto Re B del año 1987, en el que el Tribunal autoriza la esterilización de una persona deficiente mental. Años antes, en 1976, en otro importante caso, Re D, el Tribunal denegó la

autorización para realizar la esterilización solicitada argumentando que la esterilización era una operación que suponía la privación de un derecho humano básico, a saber, el derecho de una mujer a reproducirse y, por tanto, si se llevase a cabo en una mujer por razones no terapéuticas y sin su consentimiento supondría una violación de tal derecho.

5.- REFLEXIÓN PERSONAL.

El ser humano no tiene autoridad para disponer de su cuerpo a su antojo. El ser humano no se ha creado a sí mismo, y por eso no puede considerarse dueño absoluto de sí.

Desafortunadamente muchos opinan que la esterilización se debe dejar a la libertad de cada uno. Pero sucede que en un ambiente favorable a la esterilización la libertad de opción puede quedar muy disminuida. Creemos que la aceptación pública de la esterilización disminuirá la libertad personal de quienes no desean esterilizarse. Somos conscientes de que los defensores de la regulación de la población a través de la esterilización dicen buscar solamente esterilizaciones voluntarias. Cuesta trabajo creerles, cuando se enfrenta esta "voluntariedad" con la evidencia de incentivos económicos por parte de los gobiernos a quienes aceptan ser esterilizados y de severas multas a las familias de mayor tamaño que el deseado por el gobierno.

En definitiva lo que buscan es “UN MUNDO PERFECTO”.

EUGENESIA: TEORÍA DE LA PERFECCIÓN

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Enviado por:Verónica
Idioma: castellano
País: España

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