Ética y Moral


Ética y Abogado


PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA

Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades

Departamento de Ciencias Jurídicas

Asignatura:

Ética Profesional

Contenido:

La Ética Y El Abogado

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

Miércoles, 09 de Julio de 2003.

Introducción

El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.

Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado dominicano se caracteriza por ser engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.

Este breve reporte puntualiza sobre cómo es el abogado que “debe” egresar de esta universidad, cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del Abogado en nuestro país; lamentando que luego de esta lectura, quedará en nuestras mentes la sombra de la realidad: tanto abogado mediocre que nos circunda.

índice de contenido

página

Perfil De La Carrera En La Universidad

4

Concepto De Ética General

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Ética específica del Profesional del derecho

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Datos concretos sobre como debe ser el profesional del derecho

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Conclusión

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bibliografía

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Perfil De La Carrera En La Universidad

Para la universidad, el perfil de la carrera de Ciencias Jurídicas implica cumplir con ciertos objetivos:

  • Formar un profesional de las Ciencias Jurídicas capaz de crear y sostener unas normas, doctrina y jurisprudencia acordes con la realidad socioeconómica, política y cultural del país y el mundo.

  • Ofrecer una formación que refleje la capacidad profunda y crítica de los egresados.

  • Que el profesional sea formado de tal forma que pueda proponer soluciones positivas a al realidad dominicana.

  • Incentivar la investigación en el abogado egresado.

  • Motivar a la superación mediante una conciencia de servicio a los demás.

  • Contribuir a la concreción de la cultura del diálogo.

  • Que la formación teórico-práctica responda a las necesidades de la vida y a las exigencias de la judicatura nacional.

  • Concepto De Ética General

    Partimos de que la ética es, según Aristóteles, el ethos, costumbre, carácter, temperamento, hábito, modo de ser. Ética sería, pues, un tratado de los hábitos y costumbres. La ética elabora hipótesis, propone conceptos y explica categorías sobre la experiencia moral.

    La ética general, o universal, es la rama de la filosofía que versa sobre las diferentes morales. Ahora bien, la ética profesional es la parte de la ética que se preocupa de la reflexión sobre el comportamiento del profesional respecto de su profesión.

    Dentro de lo que es la ética general encontramos como deberes fundamentales del profesional una serie de pautas que abarcaremos, no sin antes definir lo que se conoce como deberes. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídos sobre las responsabilidad del individuo que mientras mejor los cumple, más derecho tiene a la feliz convivencia social. Como medio más apropiado para organizar una verdadera actuación profesional, cada profesional tiene la obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Entre los deberes fundamentales del profesional encontramos:

  • La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.

  • La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.

  • El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.

  • Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.

  • Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida social.

  • Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.

  • Investigación: es la sistematización de los conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinámica social.

  • Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.

  • Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con el silencio.

  • Prestigio de la profesión: a nuestro parecer, la profesión en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.

  • Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.

  • Ética específica del Profesional del derecho

    La ética del profesional del derecho se rige por el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana,

    Los deberes esenciales del abogado son: la probidad, independencia, moderación y la confraternidad. Partimos de que la probidad es la representación que hace un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad. La independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a lo que sus principios y su preparación académica le pauten. La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parámetros éticos y morales que le exige su oficio. La confraternidad consiste en no incurrir en una competencia desleal respecto de sus colegas abogados, respetando la labor de los demás como la propia.

    Debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su dignidad como en su vida privada. Debe ser leal y veraz, no deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario a sus principios.

    No deberá olvidar que como auxiliar y servidor de la justicia, su cometido es defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las leyes.

    Sus alegatos verbales o escritos deberán ser siempre moderados y precisos, con una energía adecuada, sin exigencias sino peticiones, solicitudes humildes pero bien fundadas y con base, tanto legal como en los hechos. Deberá omitir expresiones sarcásticas o violentas.

    Función social del abogado: con el paso del tiempo el Estado comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extraño al interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el sostén de sus instituciones jurídicas.

    La moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía tiene implica la representación realidad civil de la comunidad. Sin embargo, hoy, ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social. Mientras tanto, nosotros creemos que el abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo.

    Datos concretos sobre como debe ser el profesional del derecho

    Los deberes, como imponencias indeclinables que forman parte de la responsabilidad del individuo.

    • El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.

    • Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.

    • Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.

    • Debe ser responsable, puntual.

    • Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.

    • Debe ser honesto, veraz, prudente.

    • Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.

    En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil.

    Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia.

    La Bondad De Su Papel Consiste, Sobre Todo, En La Absoluta Separación Entre Su Interés Personal Y El Del Cliente, En La Independencia Desapasionada Del Juicio Que Debe Conservar Frente A Su Cliente.

    • Los honorarios en el ejercicio de la profesión

    Los abogados no podrán pactar convenios cuya cuantía sea inferior al monto mínimo al de los honorarios establecidos por la ley. No podrán ser tampoco mayor del 30% del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio, según la ley No. 302 del 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de los abogados.

    • Deber de discreción o secreto profesional

    La manifestación del secreto profesional esta penalizado en nuestro país, por tener la intención de dañar. Es el artículo 377 del Código Penal que castiga con prisión correccional de 1 a 6 meses y multa de 10 a 100 pesos.

    • Conducta del abogado en los tribunales

    El abogado debe observar frente al juez una postura adecuada ya que le debe respeto a las autoridades públicas y a la ley desde que ingresa a la profesión. Debe tratar al juez con solemnidad, incluso fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el juez e incluso evitar el tono familiar para con el juez durante la audiencia. Los escritos deben ser leídos con respeto y moderación. La puntualidad forma parte de su conducta correcta.

    • La solidaridad entre abogados o confraternidad

    La confraternidad como sinónimo de solidaridad es el factor determinante ya que es la materialización del esfuerzo común hacia objetivos elevados. Mediante ella se establece la probidad del abogado para facilitar la discusión de los abogados. Se caracteriza por la interdependencia y sentido de unidad. Deben de hacerse concesiones razonables con tal de no perjudicar al cliente, como obtener reenvíos o concesiones de plazos.

    Conclusión

    Hemos constatado que lo que plantean los textos legales, el Código de Ética e incluso la propia universidad son la descripción de un profesional ideal, con una probidad extraordinaria, más que un ejemplo a seguir.

    Nuestra intención ha sido la de describir cuáles son los lineamientos que prevén los distintos textos en esta materia sobre cómo debe comportarse y responder ante el diario vivir el profesional del derecho para ser considerado como un auténtico profesional de las ciencias jurídicas.

    Los modales también son un toque distintivo en un abogado, son detalles que dejan huellas enormes en la referencia que cualquier persona pueda tener del mismo.

    Bibliografía

    • Código De Ética Del Abogado. Anexo Al Código Civil Dominicano.

    • Pineda, Juan Luis. Ética Del Abogado. Santiago De Los Caballeros, Rep. Dom. 1983.

    • Código Penal Dominicano.

    • Ley No. 302 sobre Honorarios de los Abogados.

    • Pénsum De La Carrera De Derecho Elaborado Por El Departamento De Ciencias Jurídicas De La Facultad De Ciencias Sociales Y Humanidades De La PUCMM.

    'Ética y Abogado'

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    Enviado por:Mh069
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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