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Burocracia civil: compuesta por una jerarquía de autoridades organizada racionalmente y con sus competencias bien delimitadas, funcionarios van a depender económicamente del Estado.
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Burocracia militar: va a estar constituida por el ejercito. Al margen de esta burocracia son necesarios otros elementos para continuidad del Estado así tenemos dos elementos más:
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Un derecho de origen romanístico, normas escritas que regulan las relaciones no solo entre particulares sino también entre Estado y particulares.
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Un ordenamiento tributario o sistema muy bien delimitado para poder así mantener tanto a la burocracia como al ejército, cobrando del Estado.
Cambios que se han producido hasta llegar al Estado moderno o para llegar a él (económicos, sociales, etc.):
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Se van a conocer nuevas formas de riqueza y se van a explotar éstas. (Colón descubre América, metalurgia, comercio de metales preciosos...)
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La aparición de las finanzas internacionales, primero en Italia y después en los Países Bajos.
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El descubrimiento de la pólvora, se sustituye la caballería nobiliaria por una infantería que va aportar armas de fuego, ya no solo hay nobles.
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El descubrimiento de la imprenta y la pérdida de la hegemonía cultural de la Iglesia.
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Proceso de secularización, ya no va haber luchas entre religiones y el Estado va a ser ajeno a toda religión pero la utiliza como instrumento de intimidación o dominación.
Todo esto no es posible sino se produce una emancipación jurídica del Estado y esa emancipación se va a producir gracias a la codificación, los códices (normas de derecho público y de derecho privado, que es la creación de un cuerpo legal).
La monarquía absoluta es el medio para cambiar el Estado feudal por el sistema moderno. Existe un periodo de transición en el cual esta la monarquía absoluta, y aparecen elementos propios del feudo y del Estado moderno.
Con todos estos cambios el Estado moderno ha creado un sistema de relaciones entre el propio Estado y el pueblo totalmente despersonalizado, las relaciones entre ambos se van a articular a través de unas instituciones artificiales y de carácter permanente (administración pública, el parlamento, el gobierno y el ejercito), es lo que Maquiavello llamaba el STATO MACHINA.
Los problemas del Estado moderno son:
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El Estado moderno no va a poder acabar con todos los elementos tradicionales que existe de épocas anteriores, así las relaciones sociales siguen teniendo un carácter vertical y no horizontal; los nobles continúan manteniendo una situación de privilegio, de superior a inferior.
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Se le ha calificado de novedoso por que había introducido instituciones de carácter permanente con la burocracia y el ejercito, pero ya vimos que en las sociedades preestatales ya existía una burocracia y Roma ya tenia ejercito.
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Se encontraba en una situación de continuo cambio por que la sociedad evolucionaba muy rápidamente.
ORIGENES HISTORICOS.
La MONARQUIA ABSOLUTA: Va a ser el instrumento de transición agrícola, social, estamental y autárquico (independencia económica del Estado), que va a dar como consecuencia el Estado moderno.
Lo va a hacer mediante la centralización, la burocratización, la unificación territorial jurídica y económica y de este modo va a perfilar los rasgos básicos del Estado moderno, de la sociedad nacional de clases o sociedad clasista.
En la economía, el Estado moderno va a ejecutar políticas de carácter mercantilistas, va a crear una moneda y va a instituir un sistema jurídico legislativo que va a sustituir la costumbre local, también va a tener un sistema financiero unificado y un sistema militar ordenado, se van creando las bases para la sociedad capitalista. Ya tenemos el poder absoluto, creado para fortalecer al rey.
EL SISTEMA SOCIAL EN LA MONARQUIA ABSOLUTA ES:
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El REY. Es el lugarteniente de Dios y tiene un origen divino.
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La NOBLEZA. Va a perder sus privilegios políticos pero no los privilegios de carácter económicos o de otro tipo. Aceptan la perdida de privilegios a cambio de que el Rey les de una pensión o un puesto en palacio. La nobleza se convierte en nobleza palatina (esta en palacio)
PIERDEN:
MANTIENEN:
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No pagan impuestos.
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Jurídicos, código especial para nobles, código penal y Tribunal especial para ellos.
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Carácter Honorífico, solo a los nobles se les dan algunos de esos cargos solo nobles.
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BURGUESÍA COMERCIAL, es un estrato social formado por distintos grupos muy heterogéneos, banqueros, comerciantes, maestros, artesanos e inclusos intelectuales. Tienen una gran capacidad económica y de ellos el rey va a extraer prestamos e impuestos varios. A cambio lo único que conseguían era algún cargo en la administración pública.
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PUEBLO GENERAL: el pueblo va a ser súbdito real, ***
El SISTEMA POLITICO DEL ESTADO ABSOLUTO.
En el centro del sistema político esta el rey, asesorándolo va a tener al consejo de justicia, el consejo de Estado y el consejo de finanzas; además el rey va a tener una serie de secretarios de Estado y ministros que ejecutan la política.
En el consejo de justicia esta el canciller real. En el consejo de finanzas esta el controlador general de finanzas del reino.
LOS LIMITES DEL PODER REAL SON DOS:
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Limite implícito: los nobles tienen sus propios derechos y sus propias leyes.
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Las leyes del reino. Se tratan de un conjunto de normas de carácter tradicional que el rey debe aceptar, algunos de estos principios son:
No existen unos derechos fundamentales que los ciudadanos puedan alegar frente al poder del rey simplemente confían en que el rey los respete.
Este Estado absoluto va a entrar en un periodo de decadencia que va a dar paso a una sociedad de carácter liberal a lo que es el liberalismo económico. El grupo social, la burguesía (revolución francesa) va a ser el motor del cambio.
La burguesía en un primer momento esta de acuerdo con el orden absoluto existente pero poco a poco ese orden absoluto los va a asfixiar, no van a poder seguir las evoluciones económicas por que van a estar integrados en una corporación activista de carácter conservador (colonizaciones gremiales).
Tema 4: TEORIAS SOBRE EL ESTADO. LAS TEORIAS SOBRE LA JUSTIFICACION DEL ESTADO. LA TEORIA MARXISTA DEL ESTADO. LAS DOCTRINAS ANARQUISTAS.
TEORIAS SOBRE EL ESTADO
Estas teorías se basan en como nace el Estado. Las primeras teorías sobre el Estado absoluto serán de Maquiavelo (1469 - 1527), Bodino (1530 - 1590) y Hobbes (1586 - 1679).
Es considerado por la mayoría como el precursor de la (teoría o ciencia) política moderna, sobre todo a raíz de la aparición de su obra “el príncipe” (1513). Pese a que Maquiavelo se le ha considerado como el principal *** del Estado absoluto no significa que la defiende sino que simplemente intenta hacer comprender que la monarquía absolutista ha sido resultado de una serie de cambios socio - económicos y culturales.
Su teoría del Estado se encuentra recogida en “el príncipe” lo que ocurre es que realmente es difícil sacar lo científico de lo mitológico por la gran cantidad de aspectos mitológicos y políticos.
El príncipe va a ser el jefe ideal de la sociedad (que sigue los intereses de la burguesía), todos sus esfuerzos van a estar dirigidos a conseguir la unificación (italiana) del Estado y la concentración del territorio.
La meta será por lo tanto la unificación italiana y crear un Estado concentrado y fuerte, para ello no necesita de la iglesia o de la nobleza sino solo un ejercito nacional.
Maquiavelo va a ser el primero en crear el concepto de Estado. Toda la política deberá basarse en la razón de Estado. Lo novedoso de este concepto es la separación de la teoría política de la teoría cristiana, es decir, separa el elemento político del elemento teológico, por lo que la ética política de Maquiavelo no se fundamenta en la ética cristiana sino que se basa en la ética social y en concreto en la ética social de la burguesía.
Mientras que lo que preocupa a Maquiavelo es el nacimiento del Estado (monarquía absoluta) a Bodino y Hobbes será el mantenimiento (fuerte y centralizado) del mismo.
Lo que le preocupa a Bodino es el origen y mantenimiento del Estado. La Francia de Bodino era una lucha entre católicos y protestantes. Por lo que Bodino considerara que el Estado va a ser la forma de superación de las luchas civiles entre protestantes y católicos, es decir la meta de Bodino es la superación de estas guerras.
Para Bodino el Estado es el recto gobierno de las familias y de la que les es común con la potestad soberana.
Luego introduce por primera vez el termino de soberanía o poder soberano. La soberanía para Bodino es el poder absoluto y perpetuo de una república. También es el poder supremo sobre los súbditos no sometidos a las leyes. El poder absoluto se entiende como poder ilimitado que no esta sometido a ninguna ley ni poder político. Pero en realidad esto es pura ficción ya que admite que existen dos limites a la soberanía:
En realidad la soberanía debe respetar las leyes divinas y las leyes de la naturaleza. Un soberano no puede desobedecer las leyes divinas (no mentir, no matar...) ni tampoco va a poder ir en contra de los Derechos que por naturaleza tiene el hombre, este derecho es la propiedad.
Bodino sigue creyendo que el Estado debe ser fuerte, concentrado, pero no tiránico. El Estado va a ser para Bodino lo uno, es decir, lo único que reúne es toda la sociedad y a toda la población como uno solo. Lógicamente para conseguir este Estado es necesario una alianza con la burguesía, fundamentalmente mercaderes contra la iglesia y nobles. Los mercaderes van a aceptar esta alianza para protegerse y para poder realizar sus negocios. Esta alianza entre monarquía y burguesía va a durar unos 200 años hasta que se empieza a pensar si la soberanía recae en el pueblo o en el monarca.
El Estado soberano va a ser el único que pueda legislar y hacer constituciones y lo va a hacer con independencia de quien sustenta el poder soberano.
Hobbes fue un pensador político ingles cuya obra más importante fue “LEVIATHAN”. De Hobbes se extrae la frase: “HOMO HOMINIS LUPUS” que significa “EL HOMBRE ES UN LOBO PARA EL HOMBRE”, en esta frase va a ser el núcleo de toda su teoría.
Para Hobbes el hombre se encuentra en un Estado permanente de naturaleza, y su ley va a ser la fuerza. El propio hombre va a luchar con otros hombres de su sociedad por su egoísmo y miedo. A Hobbes se le considera un pensador político medroso por que Hobbes decía: “el miedo y yo somos hermanos gemelos”.
Pese a que el hombre vive en este Estado salvaje de naturaleza va a querer pensar a una sociedad mejor y lo va a hacer realizando un contrato por el cual se van a acceder todos los poderes a una instancia suprema que va a ser la que va a gobernar la propia sociedad y es la denominada Teoría del contrato social, pero lógicamente el individuo realiza ese contrato solo si los demás también lo hacen.
Por tanto para éste, el Estado no va a ser un punto de salida y no un punto de llegada.
Unicamente las normas jurídicas que dicta este Estado son validas y lo son por que todos han pactado que esas normas son necesarias para autogobernarse. Para Hobbes no existe una sociedad sino esta organizada, esa organización va a dar lugar al Estado y la sociedad o grupos sociales no existen.
DIFERENCIAS Y APORTACIONES AL ESTADO MODERNO DE MAQUIAVELO, BODINO Y HOBBES.
MAQUIAVELO aporta:
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El esqueleto ideológico del Estado moderno.
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La noción de unidad.
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La noción de un poder supremo en manos del príncipe que tiene el monopolio civil y militar.
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El concepto de Estado.
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Su teoría política al margen de la teología o laica.
BODINO aporta:
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El motor al Estado moderno, es decir, la razón de que funcione o para que funcione es que exista un poder moderno.
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El concepto de soberanía.
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Su teoría política no esta al margen de la teología por que la soberanía tiene limites divinos y limites de carácter moral.
HOBBES aporta:
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La razón por la cual se crea el Estado y es por que los hombres se sienten inseguros y por ello necesitan una instancia suprema que lo gobierna.
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Teoría del Contrato Social.
TEORIA SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO.
Desde los primeros filósofos se consideraba que la comunidad política tenia un carácter natural (por que los hombres sienten la necesidad de agruparse) y voluntario (por que podrían no agruparse). Por tanto esta plenamente justificada la existencia de la comunidad política.
Pero ¿hasta donde esta justificado la relación política de unos sobre otros?. Mas que teorías sobre la justificación del Estado tienen teorías sobre la justificación del poder del Estado. Y son:
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Teorías religiosas. Estas teorías justifican la relación política con el aserto (afirmación) de que Dios a sí lo ha dispuesto.
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Teoría de carácter no cristiano o precristiano. El monarca es Dios o semidiós, es decir de origen divino. Por tanto son teorías monárquicas y no del Estado.
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Teoría de carácter cristiano, llamada también Teoría del Derecho Divino de los reyes. Lo que es de origen divino no es el monarca sino la propia relación política.
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Teoría del derecho divino natural. Tiene carácter divino la relación política pero el régimen divino en concreto es de naturaleza humana.
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Teorías de la fuerza. Duguit afirmaba que en todas las comunidades había una persona que tenia fuerza y la capacidad de impresionar sus ideas sobre los demás y que estos obedezcan.
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Teoría de carácter jurídico. Esta teoría justifica la existencia de la relación política por la similitud de esta con otras figuras jurídicas del derecho privado.
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Teoría patrimonialistas. Esta teoría justifica la existencia de la relación política por la similitud con figuras de carácter patrimonial o modos de adquirir el dominio de las cosas. Identifica el poder de mando del Estado sobre los súbditos.
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Teoría paternalista. Esta teoría justifica la existencia de la relación política por la similitud con figuras jurídicas de carácter privado
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Teoría contractuales. Esta teoría justifica la existencia de la relación política por la similitud con figuras jurídicas que es el contrato.
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Teorías teleológicas. Esta teoría justifica la existencia de la relación política por que esta relación es un medio de conseguir otros fines de carácter supremo.
TEORIA MARXISTA DEL ESTADO.
El marxismo hay que entenderlo según el contexto social y según que hechos históricos marcaron el nacimiento de esta corriente, sobre todo hay que destacar:
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REVOLUCION FRANCESA, 1789. Cuya idea principal es que mediante una revolución violenta puede cambiarse el rumbo de la humanidad
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REVOLUCION INDUSTRIAL, 1750 - 1830, Inglaterra. Aquí la sociedad va a tener en cuenta una serie de adelantos técnicos que pueden llegar al reino de la abundancia. El problema es que estos adelantos estaban en manos de la burguesía industrial que hará que oprimirá a una nueva clase social, el proletariado.
Por lo que en la época de Marx habrá dos clases sociales principalmente:
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PROLETARIADO. Es una clase social que surge con el desarrollo de la industria y va a estar formada por obreros industriales que viven únicamente del salario que cobran en la fabrica. Lógicamente con la introducción de maquinas habrá una reducción de mano de obra y como necesitaban trabajar aceptaran salarios miserables, y no fijos; muchas veces utilizaran recursos alimenticios.
Debido a esta situación con las maquinas, los obreros pensaran que el origen de sus males se encuentra en la maquinas (LUDDISMO) y las destrozaban
Pero la sociedad en ese momento no solo era proletariado y burguesía industrial sino que también:
$ capitalismo
rey “nosotros os gobernamos”
clero “nosotros os engañamos”
ejercito “nosotros disparamos contra vosotros”
burguesía industrial “nosotros comemos por vosotros”
proletariado “NOSOTROS TRABAJAMOS POR TODOS VOSOTROS”
Paralelamente al luddismo se desarrollan tres corrientes ideológicas importantes:
Esto es irreal y quien lo lleva a cabo fue Robert Owen que creo “NEW LANARK”, funciono entre 1771 - 1851.
La aspiración de Marx es la vida feliz en la ciudad pero se dedicara a la economía y a la critica del capitalismo.
TEORIA DE MARX SOBRE EL ESTADO:
Para Marx el Estado no ha existido desde siempre sino que es el producto de desarrollo de la sociedad. Cuando la sociedad llegue a un determinado desarrollo social. Lógicamente va a surgir Estado por que se va a producir un antagonismo social. Van a surgir dos clases sociales con intereses económicos contrapuestos y lógicamente van a atender a eliminares la una a la otra. Por ello es necesario que surja el Estado para evitar así la confrontación de clases sociales, para que se mantengan dentro de un orden. Luego la sociedad ha llegado a un determinado *** cuando hay una división social de trabajo y una distinción de clases sociales convirtiéndose el Estado en el instrumento de la clase económicamente más poderosa y al mismo tiempo va a servir a que se afiance en una situación política de preeminencia.
Para Marx todas las revoluciones del derecho hasta el momento era tan solo una victoria de la burguesía industrial sobre el proletariado. Luego cuando las clases sociales no existan llegaran a la desaparición del Estado (también para los anarquistas) y lo hará mediante al Teoría de materialismo dilectico o histórico, que consiste en que llegara un momento en que el antagonismo social será tal que se iniciara sin remedio una lucha entre el proletariado y la burguesía industrial. En esa lucha deberá vencer el proletariado (según Marx). Cuando la burguesía haya desaparecido se pasara a una etapa conocida por dictadura del proletariado para llegar finalmente a la desaparición del Estado.
Esta dictadura del proletariado será un Estado intermedio, un periodo transitorio entre Estado capitalista y el Estado comunista. En esta etapa se sustituirá el gobierno de las personas por la administración de las cosas.
Para Marx el sistema capitalista tiene algunos defectos y el primer defecto es que va a ser un medio de opresión y explotación del proletariado. Marx califica al sistema capitalista como ineficaz, alienable e instrumento de explotación.
Es alienable por que:
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Hay una falta de control total por parte del proletariado tanto del medio de producción (impuesto) como del producto elaborado (arrebatado).
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Se iba a convertir al proletariado en un ser de toda pertenencia. No solo el proletariado no tiene nada material sino que lo único que tiene (fuerza de trabajo) se ve obligado a vencerla para poder sobrevivir.
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Lo convierte en un “apéndice viviente de la maquina”
ANARQUIA: proviene del termino griego ANARKHIA que significa sociedad sin gobierno. Dentro del anarquismo hay muchas corrientes diferentes entre si, incluso contradictorias, lo que sí tendrán en común es la negación del Estado. Las dos corrientes más importantes serán:
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Anarquía individualista. Considera al individuo aisladamente sin contacto alguno con la sociedad y defiende que siga existiendo la propiedad privada.
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Anarquía colectivista. En esta destaca tres autores Proudhun, Bakunin y Kroptkin. Considera al individuo no de manera aislada sino con relación directa con la sociedad. Al contrario y la individualista se prefiere el mantenimiento no de la propiedad privada sino colectiva, excepto Proudhun. En este grupo será del proletariado en general.
Proudhun (1809 - 1864). Es el primero en llamarse a si mismo anarquista. Su frase famosa es “El taller remplazara al gobierno”. No esta ni a favor de la propiedad privada ni la colectiva. Para él la posesión solo esta justificada si va acompañado de un fin social.
Bakunin, Miguel (1814 - 1876) ruso. Va a ser el líder anarquista mas conocido, ya que se enfrentara a Marx y a sus partidarios para alcanzar la dirección de la Primera Internacional creada y dirigida por Marx y de la cual será expulsado en 1872. Para Bakunin sus criticas eran tanto a Dios como al Estado, ya que para él tanto la divinidad como el Estado significaba lo mismo, la negación de la libertad del hombre.
Kroptkin. Sigue la línea de las otras dos.
TEORIA GENERAL SOBRE EL ESTADO SEGÚN LOS ANARQUISTAS:
Los anarquistas van a negar las dos justificaciones que con carácter general se da en la existencia del poder coercitivo del Estado y son:
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El Estado debe existir por que cumple o desempeña una labor social. Aunque no necesariamente desempeñan una labor social.
EJEMPLO: servicio de defensa de la nación, esto no es labor de la policía sino que depende de la soberanía del mismo y mantener esta. O la protección de los ciudadanos, donde si el Estado no lo hace lo haría las comunidades privadas.
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Los subordinados han dado su consentimiento para estar sometidos al poder estatal. La respuesta a ésta justificación es ¿Cuándo se ha dado consentimiento y cómo es posible revocarlo?.
Los anarquistas quieren que se extinga el Estado de un modo brutal y sin un periodo de tiempo (transición) como decía Marx.
El hecho de que el Anarquismo no tuviera muchos asiduos es debido a que utilizan la política de hecho (matanza de políticos).
Tema 5: REGIMENES POLITICOS CONTEMPORANEOS. EL ESTADO LIBERAL DE DERECHO. EL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
REGIMENES POLITICOS CONTEMPORANEOS. EL ESTADO LIBERAL DE DERECHO.
El destino de los Estados absolutistas fue ir sucumbiendo ante revoluciones burguesas o revoluciones del proletariado.
Desde el siglo XVI en el que cae por primera vez el absolutismo español de los Países Bajos. Hasta el siglo XX en el que cae el régimen absolutista de Rusia hay por medio unos siglos en los que se ha ido configurando y desarrollando ese Estado Liberal.
CARACTERÍSTICAS O PRINCIPIOS BÁSICOS DE ESTE ESTADO LIBERAL.
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Soberanía nacional.
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Imperio de la ley como expresión máxima de la voluntad general.
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Principio de separación de poderes. Locke va a ser el teórico en el Estado Liberal. Locke afirmaba que la división de poderes era una forma de equilibrar el poder político de la burguesía y el poder político de la aristocracia. Esto es, por que su origen se encuentra en que cada clase tenia que tener un poco de poder para tenerla contenta (debido a su desarrollo). Este equilibrio se romperá cuando las clases populares reclaman detentar ese poder.
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Principio de legalidad de la Administración. Las administraciones están sometida a la Ley y a un control judicial.
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Garantía de los Derechos y libertades de los ciudadanos. Se pretende una igualdad de los ciudadanos ante la ley y los impuestos. Pero esta igualdad será limitada por que los Derechos políticos no se atribuye a todos los ciudadanos solo podrán votar y ser elegidos como representantes en las asambleas aquellos ciudadanos que tuvieran una cierta capacidad económica e intelectual (sufragio censatario).
Estas características van a coincidir con los intereses de la burguesía.
Lo que lo que primara en el plano ideológico será la razón frente la tradición. En el plano sociológico, hay una alza en la burguesía frente la aristocracia y el clero. En el plano económico seria el liberalismo económico (Adam Smith).
CARACTERÍSTICAS DEL LIBERALISMO ECONÓMICO.
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La libre iniciativa económica.
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Protección de propiedad privada y herencia.
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Mercado se regirá por las leyes de la naturaleza, leyes de oferta - demanda.
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Abstencionismo económico estatal. Esta doctrina se llama también “Laissez - faire”. Dicho abstencionismo estatal va a favorecer sobre todo a la burguesía ya que el Estado no va a intervenir ni controlar las condiciones de adquisición de mano de obra ni en la intervención de resolución de conflictos sociales.
El régimen político de ésta época será una monarquía limitada por las Constituciones escritas y por los parlamentos bicamerales.
ESTADO DEMOCRÁTICO o ESTADO NEOLIBERAL.
Este Estado democrático si intervendrá en las relaciones económicas y en la regulación de los conflictos sociales.
Éste tipo de Estado se generalizará tras la primera Guerra Mundial, su principal teórico es Keynes.
Para Keynes la economía liberal debía adaptarse a la sociedad de consumo mediante una retribución de la renta que permitiera un mayor poder adquisitivo a los sectores más reprimidos económicamente (clase social).
El Estado va a intervenir en la regulación de las relaciones económicas y en la regulación de las condiciones sociales, por tanto, va a tener que regular las condiciones de trabajo y va a establecer unas condiciones sindicales convirtiéndose el Estado como un agente económico.
En el plano social se consigue un gran logro de las clases populares ya que se pasará de un sufragio censatario al universal (aunque no sea femenino sino solo masculino)
ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
El Estado social de Derecho va a ser la suma de:
Estado Liberal + componente democrático + avances tecnológicos = Estado Social.
Estado Democrático
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO SOCIAL.
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Nuevo entendimiento del Principio de separación de poderes. Es una forma de evitar que el poder se concentre en un solo órgano y que cada poder actúe como control de los otros dos poderes.
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La Ley va a regular cosas muy concretas.
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Desarrollo y extensión de los Derechos económicos y sociales.
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Actividad pública estatal en el plano socio - económico. El Estado va a asumir la titularidad de losa empresas privadas e incluso va a crear algunas de ellas.
Tema 6: REGÍMENES AUTORITARIOS. LAS DICTADURAS MILITARES. LOS SISTEMAS COMUNISTAS.
REGIMEN AUTORITARIO.
Los más conocidos son el fascismo italiano y nazismo alemán.
CARACTERÍSTICAS COMUNES DE ESTOS DOS REGIMENES AUTORITARIOS.
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Exaltación de un Estado Todopoderoso que controla todos los aspectos de la vida del hombre.
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Existencia de un partido único.
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Confusión entre Estado y partido. No hay limitación (ni separación) de poderes, todo esta centrado en el dictador.
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Nacionalismo con fines Imperialistas y militaristas. Como consecuencia de este nacionalismo esta la xenofobia, racismo y búsqueda de la pureza de la raza.
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Exaltación de la persona del jefe al que se le sigue fielmente y recibirá los nombres de Füher, Duce, Caudillo...
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Ideología fascista totalitaria que no admite la libre discusión de ideas.
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Principios ideológicos dominantes son:
DICTADURAS MILITARES.
Generalmente hay dos supuestos y son:
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Ocupación por parte de un ejercito extranjero de un territorio recién conquistado.
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Golpe de Estado militar que suplanta a un Gobierno Civil.
En definitiva son aquellos regímenes donde las máximas decisiones políticas son tomadas por los miembros de las fuerzas armadas. Puede haber varias formas de Gobierno en estas dictaduras militares y son:
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SISTEMA DE JUNTAS. La junta militar es el órgano supremo del Gobierno y esta formada por oficiales de los tres ejércitos (tierra, mar y aire)
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MODELO PRESIDENCIAL. El Gabinete esta formado (sobre todo) por civiles, los militares desempeñan un papel de reforzamiento del poder.
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TODOS los miembros van a ser civiles excepto el jefe de Estado que será militar. Se puede desarrollar también un sistema limitado de partidos.
Todos coinciden en ser regímenes totalitarios y autoritarios.
SISTEMAS COMUNISTAS.
Son una ruptura del Estado Liberal. Todos ellos van a derivar de las ideologías de Marx, Engels o Lenin.
El Estado Socialista va a ser el Estado obrero posterior al Capitalismo, es decir, lo que Marx llamará la dictadura del proletariado.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA COMUNISTA
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EL PRIMER ESTADO prevee su propia desaparición (constitución rusa)
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Va a rechazar el principio de separación de poderes por considerarlo burgués.
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Rápida constitunilazacion de los Derechos sociales y económicos, Derecho al descanso, trabajo, seguridad social y el Derecho de asociacion pero limitado.
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Tema 10: CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO. LA NOCION DE SOBERANIA. LA TITULARIDAD DE LA SOBERANIA. EL EJERCICIO DE LA SOBERANIA POR EL ESTADO. LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO. EL PODER POLITICO Y EL MARCO INTERNACIONAL.
CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO.
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CONCEPTO AMPLIO Y PUNTO DE VISTA INTERNACIONAL. Es la organización política de una población establecida de forma estable que ejerce el poder soberano a través de normas jurídicas y del monopolio de la fuerza legitima.
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CONCEPTO RESTRICTIVO DENOMINADA ESTADO COMO APARATO O ADMINISTRACIÓN ESTATAL. Es el conjunto de instituciones políticas a través de los cuales se ejerce el poder político en una determinada sociedad.
A la vista de estas dos definiciones hay tres elementos básicos del Estado y son:
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PODER POLITICO (= soberanía)
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POBLACION.
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TERRITORIO.
LA NOCION DE SOBERANIA.
Las características de la soberanía son:
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PODER ORIGINARIO. Por que no se impone a ningún otro poder.
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PODER SUPREMO. Por que se impone sobre todas las formas de poder que existan en ese momento en la sociedad.
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PODER LIMITADO. Por que aunque sea un poder absoluto la soberanía va a tener limites
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PODER “DESCENTRALIZADO”. Por que a pesar de que la soberanía va a pretender concentrar todo el poder, sin embargo esto por motivos fácticos (anteriores) y de población va a tener que descentralizarse.
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PODER QUE PRETENDE NO ADMITIR INJERENCIAS EXTERNAS (aunque si lo admita realmente). Por que es un poder que intenta no sufrir injerencias externas, sin embargo desde el siglo XIX con la proliferación de organización supranacionales esto va a ser complicado puesto que van a intentar influir en los comportamientos de cada estado.
LA TITULARIDAD DE LA SOBERANIA.
El titular es el sujeto político que ostenta el poder soberano y que recibe el nombre de soberano. Surge para contrarrestar el poder de los emperadores y de lo religioso o papal. En definitiva va a parecer como un poder independiente y desligado de cualquier cuestión religiosa.
Al principio fue el monarca o rey el que ostenta la soberanía, aunque realmente el origen de la soberanía va a ser un origen divino y el monarca va a ser el depositario de ese poder soberano. Mas tarde se piensa trasladar la soberanía de la persona del monarca al pueblo.
Es en este momento cuando vamos a encontrarnos con dos teorías sobre la soberanía, que estará formulado por Hobbes y Rouseau.
A partir de aquí comenzamos una etapa intermedia entre el siglo XVIII al XIX, donde la discusión política mas importante va a ser el lugar donde reside la soberanía si en el monarca o en el estado o nación.
En la primera mitad del siglo XIX se va a continuar esta disquisición y se produce la revolución liberal burguesa. En la segunda mitad del siglo XIX, la respuesta de la disquisición es que la soberanía va a recaer en la nación, a esta respuesta va a influir el hecho de la concesión del sufragio universal masculino.
El termino nación va a ser equiparable a pueblo. Actualmente la soberanía recae en el pueblo español (CE, 1978), sin embargo se ejecución lo hará el gobierno...
EL EJERCICIO DE LA SOBERANIA POR EL ESTADO.
En la monarquía absoluta será el monarca, en las posteriores monarquías, consideradas moderadas, la soberanía lo comparte el monarca con sus ministros. Y en el caso de monarquías parlamentarias (actual) reside en el pueblo pero la ejerce el gobierno a través de las cortes generales, y solo la ejerce si tiene la confianza del parlamento.
El titular de la soberanía no la va a ejercer directamente sino a través de sus representantes.
LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO.
El estado va a ser un sujeto titular de derechos y obligaciones y va a tener personalidad jurídica propia. Es decir, que el estado puede actuar como órgano colegiado (tratado internacional) o bien puede actuar a través de alguno de los órganos (ministerio...) que lo componen, que también tendrán personalidad jurídica propia.
La ventaja es la impersonalización cada vez mayor del poder y la legitimación mas fácil por tanto del poder soberano.
La personalidad jurídica del estado cambia las relaciones entre ciudadanos y el estado. Pasando a ser obligaciones de superioridad a obligaciones en las que dos partes tienen derechos y deberes.
Tema 11: POBLACION Y VOLUNTAD NACIONAL, NACION Y PUEBLO COMO TITULARES DE LA SOBERANIA. LA REPRESENTACION POLITICA. EL MANDATO IMPERATIVO EN LA ACTUALIDAD. DEMOCRACIA DIRECTA Y DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. EL REFERENDUM.
POBLACION Y VOLUNTAD NACIONAL, NACION Y PUEBLO COMO TITULARES DE LA SOBERANIA.
No es posible encontrar un estado sin una población, ya que debe de haber una relación entre la población y las normas estatales.
En el ámbito de población veremos los conceptos de pueblo y nación.
PUEBLO: es el conjunto de individuos que forman parte de la población y que tiene derechos políticos.
NACION: la nación tiene dos elementos y son:
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Objetivo. La nación la formaran aquel conjunto de individuos con rasgos iguales, como la lengua, religión y raza (la más comunes)
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Subjetivo, es el que realmente distinguirá nación de pueblo, y es que la nación estará formada por aquel conjunto de individuos que no solo tiene unos rasgos comunes sino que tiene conciencia de formar una comunidad y quieren perpetuarla. Que quieren tener una autonomía política.
P= Ind Dº Político
N= “ + R. Comunes + sentimiento nacional.
Aquellos individuos que son nación quiera tener una autonomía política.
ESTADO: dentro de un estado puede haber varios naciones, pero no puede haber varios estados en una nación. Los estados son:
Pero cuando utilizamos la palabra estado = nación, es por historia, ya que a lo largo de la historia los estados eran uninacionales, es decir, no había problemas.
La nación española es un estado y se declara así en el preámbulo de la constitución española. Su intención respecto a la nación española esta dando una idea de unión política.
Habrá teorías que den la titularidad de soberanía al pueblo y a la nación, pero tiene diferencias muy importantes, y son:
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la soberanía se atribuye a la nación no va a tener en cuenta a todos los habitantes.
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si la soberanía se le atribuye al pueblo, se hará si se tiene en cuenta a todos los miembros de la nación.
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Excluye como titular de la soberanía al soberano o monarca.
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Unicamente entenderán la nacionalidad como la totalidad del individuo que tienen interés en la continuidad nacional, aquellos que tenían intereses comunes (burguesía en la revolución industrial)
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Lógicamente para perpetuar el estado que ellos querían se necesitaban unos representantes.
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Estos representantes se van a elegir por sufragio censatario, por que solamente pueden votar aquellos que tienen unos bienes materiales y una capacidad económica determinada. Y únicamente pueden ser elegidos como representantes aquellos que tuvieran una cierta capacidad intelectual (sufragio de capacidades)
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Los representantes elegidos son los representantes de toda la nación (votados y no votados) por lo que no cabe el mandato imperativo.
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Los representantes se reúnen en la asamblea y se considera que ficticiamente allí se encuentra ubicada la soberanía.
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Todos los individuos van a ser libres e iguales. Lo común es que excluye como titular de la soberanía al soberano o monarca.
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Todos los individuos (pueblo).
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No necesitan representantes (como punto de partido). Las circunstancias es que van a utilizar a los representantes.
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Los representantes se van a elegir por sufragio universal (todos votan y todos pueden ser votados).
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Puede caber el mandato imperativo aunque no se vaya a llevar a la practica.
Mandato imperativo: es la posibilidad de dar ordenes directas al representantes e incluso censarle. Es posible el mandato imperativo pero no llega a existir.
LA REPRESENTACION POLITICA.
La diferencia entre relación representativa del mundo privado y en el ámbito político, es:
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EN LO PRIVADO se entiende como relación jurídica entre dos personas por la cual una de ellas, el representante actúa en nombre del representado y los efectos de la actuación del representante se trasladan a la esfera jurídica del representado.
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Por tanto es una relación jurídica entre dos elementos privados (representante y representado).
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Los dos, representante y representado defienden intereses propios.
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La actuación del representante tiene efectos en la esfera jurídica del representado.
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El representante tiene un limite fijado por el representado.
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Se puede pedir responsabilidades al representante.
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EN LO POLITICO la relación es entre dos elementos del derecho publico que son el electorado y el parlamento, defienden intereses marcados en la constitución española o en una norma pero *** intereses privados.
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La actuación del parlamento no se traslada a la esfera jurídica del electorado.
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No se puede pedir responsabilidad a *** al representante ni cesarle pues no existe mandato imperativo. Lo único que cabe es una responsabilidad política.
EL MANDATO IMPERATIVO EN LA ACTUALIDAD.
Mandato imperativo: es la posibilidad de dar ordenes directas al representantes e incluso censarle. Es posible el mandato imperativo pero no llega a existir.
DEMOCRACIA DIRECTA Y DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.
La democracia se entiende como la participación del ciudadano en la vida pública o política del estado, y esta participación puede hacerla de manera directa o a través de sus representantes, el sistema mayoritario es el sistema representativo por razones obvias y practicas.
Pero quedan algunos vestigios de Democracia directa, es decir, participamos en la vida política directamente. Esto se ve en el modelo español y se manifiesta en:
REFERENDUM. Es cuando al pueblo para que voten bien un proyecto legislativo o bien para que opinen sobre una decisión política.
PLEBISCITO. Solo cabe plantearlo cuando se trata de una decisión política muy importante.
EJEMPLO: año 1986 cuando se nos pregunto sobre la OTAN.
El resultado sobre el plebiscito no vincula jurídicamente al estado. Es decir, te preguntan y aunque el resultado salga que no se **place lo contrario es una opinión.
EL REFERENDUM.
Puede ser obligatorio convocarlo o no. se esta obligado cuando reforma la constitución por la ** del art. 168, que dice “Cuando se propusiere la revisión total... o parcial... aprobación... mayoría de dos tercios de cada Cámara, y la disolución inmediata de las Cortes.”
Puede ser un referéndum vinculaste (la decisión debe ser aceptada obligatoriamente por el gobierno) o consultivo (no vincula, es decir, pide consulta pero da igual el resultado) dependiendo de si vincula jurídicamente al estado o no.
Tema 12: EL TERRITORIO COMO ELEMENTO DE ESTADO. UNIDAD Y DESCENTRALIZACION. LAS FORMAS DE ESTADO: ESTADO UNITARIO Y ESTADO COMPUESTO. ESTADO FEDERAL. ESTADO REGIONAL. EL ESTADO EN LAS INTEGRACIONES SUPRANACIONALES: EL MODELO EUROPEO.
EL TERRITORIO COMO ELEMENTO DE ESTADO. UNIDAD Y DESCENTRALIZACIÓN
La existencia de un territorio puede existir una organización de poder pero no un estado. El territorio va a estar compuesto por diferentes elementos:
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Terreno (ámbito terrenal).
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Franja litoral.
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Subsuelo y espacio aéreo.
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Aquellas entidades fuera del territorio del Estado que por una función jurídica se considera parte del mismo (buques con bandera y consulados).
El territorio va a tener una doble naturaleza, va a ser:
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Algo sobre lo que se puede disponer.
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El marco de ejercicio del poder de las competencias del aparato estatal.
El poder político no puede estar centralizado en un solo punto, no es posible. Ni siquiera en los centralismos (regímenes autoritarios).
Para poder descentralizarse el poder político se utiliza al territorio. Esta descentralización puede ser de dos tipos:
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Descentralización política. No solo el aparato legislativo va a tener competencias legislativas sino que estas competencias legislativas también se van a traspasar a otros territorios del estado.
EJEMPLO: España con las autónomas. El parlamento nacional y el parlamento autonómico tienen competencia legislativa mientras que el municipio no.
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Descentralización administrativa. Ya no se reparte únicamente el poder político o competencia legislativa sino también las facultades administrativas a otros territorios del Estado.
EJEMPLO: España.
Y la descentralización puede tener tres modelos:
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AUTONOMIA ADMINISTRATIVA. La potestad administrativa no corresponde únicamente al aparato central o a la administración central del Estado sino que también va a corresponder a otros entes territoriales que van a ser sujetos de derechos y que van atener personalidad jurídica y competencias propias en materias administrativas.
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DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Supone el trasvase de potestades administrativas de una administración con base territorial a otra administración de base más pequeña.
EJEMPLO: Administración General del Estado y la administración de las comunidades autónomas.
LAS FORMAS DE ESTADO: ESTADO UNITARIO Y ESTADO COMPUESTO.
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ESTADO UNITARIO. Se da cuando existe únicamente un único sistema de instituciones centrales o de gobierno. Un único aparato de estado. No existe ningún territorio de ese estado con autonomía política.
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ESTADO COMPUESTO. Cuando bajo la forma de un estado unido tenemos por un lado las instituciones centrales y por otro lado las instituciones de otro ente territorial.
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UNION DE ESTADOS. Son agrupaciones de estado que mantienen su personalidad jurídica internacional, su soberanía, su estructura política interna y su autonomía política. En cualquier momento pueden dejar la unión de estados, y estos estados van a crear un ente distinto con una entidad política propia que será la unión de estados y que serán:
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FEDERAL. Es un estado de estados, la federación tiene unas instituciones, tiene un parlamento federal y una administración de justicia federal independientemente de que los estados que están dentro de la federación siga manteniendo sus propios ordenamientos jurídicos. El estado federal va a participar de la federación a través del parlamento federal, cada uno de los estados tienen una constitución propia. Se supone que tienen soberanía por que si quieren dejar la federación pueden separarse aunque más difícil que en la unión de estados de carácter confederado.
El reparto de competencias se hace de dos modos:
EJEMPLO: EE.UU.
EJEMPLO: Canadá.
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REGIONAL. Tiene una mezcla de estado compuesto y unitario por que su estructura interna es similar a los estados compuestos mientras que tienen en común que la soberanía recae en un único titular.
EJEMPLO: España, Italia.
La diferencia entre compuesto y federal es que en los regionales solo existe una única constitución mientras que en los estados federados tiene cada uno una constitución.
Tema 13: EL PODER CONSTITUYENTE. ESTABLECIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y PROCESO CONSTITUYENTE. CONCEPTO Y TIPOS DE CONSTITUCIÓN. LA REFORMA CONSTITUCIONAL. OTRAS VÍAS DE EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL. LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
El marco jurídico del Estado es la Constitución.
EL PODER CONSTITUYENTE.
Es el poder que dice que fundamentos han de regir al Estado y mediante que tipo de normas. O el poder de dotar a un Estado de una Constitución. O norma suprema sin que exista una norma previa originaría ni un régimen político anterior.
El poder constituyente es un poder derivado de la Soberanía, del poder Soberano, por que solo los titulares de la Soberanía podrán elaborar esa Constitución y también por que el poder constituyente como poder derivado de la Soberanía va a tener las mismas características que:
ESTABLECIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y PROCESO CONSTITUYENTE.
Las Constituciones surgen generalmente en un proceso histórico determinado y como fruto de unas determinadas circunstancias históricas, las situaciones mas puntuales en las que surge una constitución son dos:
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La creación de un Estado. Lógicamente con *** de ese Estado se necesita tener unas normas básicas para el funcionamiento del mismo y por ello se elabora una Constitución.
Agrupación de territorios.
Creación de Estado
Cuando se desmembra un Estado.
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Establecimiento de un nuevo régimen político. Con un nuevo régimen político cambian las reglas del juego y para consagrar esas normas de juego la manera es elaborando una Constitución.
También existen otras situaciones que originan el nacimiento de una Costitución y que no son puntuales:
En respecto al proceso constituyente, aquí se hace referencia a los titulares de dicho proceso constituyente o que órganos o personas van a poder elaborar una constitución.
1ª ETAPA: la soberanía en el antiguo régimen es el poder absoluto del monarca, las Constituciones se denominaban Constituciones Otorgadas.
Esto es, son un documento escrito en el que el Rey se auto limita en su poder y concede ciertos Derechos a sus súbditos y les permite participar con él en la función legislativa.
2ª ETAPA: La soberanía compartida entre el Monarca y la Nación surquen las llamadas Constituciones Pactadas, son fruto de un pacto entre el monarca y el Estado o Nación, por el cual el 1º va a permitir la Constitución de una asamblea constituyente que goce de su favor.
3ª ETAPA: la soberanía es una soberanía nacional o popular, las Constituciones no son fruto de una concesión real y tampoco fruto de un pacto sino que van a ser elaboradas por los representantes de la nación o pueblo reunidos en una asamblea constituyente.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.
El concepto general es que la Constitución es la norma superior del ordenamiento que contiene las reglas básicas de funcionamiento del Estado y las relaciones entre éste y los ciudadanos.
Concepto Material, la Constitución es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Estado.
Concepto Decisionista, la constitución es la decisión del poder constituyente de las normas que han de regir el proceso político.
Concepto Garantísta, la Constitución es una garantía de la libertad de los ciudadanos frente al poder absoluto típico del Antiguo Régimen. Según éste concepto solamente estaríamos ante una autentica Constitución cuando entre sus contenidos consagrara el principio de separación de poderes, Derechos y libertades de los ciudadanos.
Concepto Jurídico, la Constitución es un documento jurídico escrito que contiene las normas que regulan el funcionamiento del Estado y que tiene un procedimiento especial para su modificación o reforma.
El problema es que no todas las Constituciones están escritas, son las llamadas Constituciones Consuetudinarias.
Las Constituciones flexibles no tienen ese procedimiento especifico de reforma.
Luego una Constitución es un conjunto de normas habitualmente dotadas de supremacía que generalmente se encuentran en un documento escrito y que determinan las normas básicas para el funcionamiento del Estado al tiempo que garantiza los Derechos y libertades de los ciudadanos.
TIPOS DE CONSTITUCIÓN.
Existen dos clasificaciones:
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En función de las normas que integran la Constitución. Las constituciones pueden ser escritas y consuetudinarias.
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ESCRITAS, las normas se encuentran en uno o varios documentos jurídicos, da una mayor seguridad jurídica.
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CONSUETUDINARIAS, se encuentran integradas en documentos jurídicos por voz y costumbre e incluso por resoluciones judiciales, tienen gran parte de la costumbre.
-
Desde el punto de vista del procedimiento de reforma que tiene esa constitución. Y pueden ser rígidas o flexibles.
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RIGIDAS, aquellas que cuentan con un procedimiento especifico para su reforma distinto del procedimiento legislativo ordinario. Aquí existen procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes.
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FLEXIBLES, no tienen un procedimiento especifico de reforma sino que se utiliza el procedimiento legislativo ordinario. Generalmente, no tienen un control de Constitucionalidad de las leyes.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
Las Constituciones necesitan adaptarse a las transformaciones económicas y sociales que se producen en la sociedad para evitar una ruptura entre lo que en la Constitución se regula y lo que es la realidad, pero también requiere una cierta estabilidad constitucional para que la norma suprema sea conocida por los ciudadanos.
La iniciativa de reforma constitucional va a estar en normas generalmente que tienen la iniciativa legislativa, el gobierno y el parlamento, aunque los parlamentos bicamerales también tienen la iniciativa para reformarlo tanto parlamento como senado.
También existen algunos sistemas constitucionales que permiten que esa iniciativa de reforma se encuentra parcialmente en manos del electorado.
La iniciativa de reglamentos constitucionales en nuestro ordenamiento está en manos del Gobierno, de ambas cámaras y de las asambleas de las Comunidades Autónomas y la Constitución establece que no podrá iniciarse un procedimiento de reglamentos en tiempo de guerra o cuando están declarados algunos de los Estados excepcionales.
PROCEDIMIENTO PARA LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES.
Si es flexible la Constitución no requiere ningún procedimiento especial de reforma, si es rígida si es necesario un procedimiento especifico de reforma, más rígido que el procedimiento legislativo ordinario y que generalmente consiste en:
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Exigencia de la mayoría de normas cualificadas para aprobar una reforma constitucional.
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Someter a Referéndum tanto la decisión de reforma constitucional como la reforma de sí misma.
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Disolver las Cortes y convocar Asamblea Constituyente que será la encargada de reformar la Constitución.
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Los Estados Federados, requieren que un numero de Estados se pongan de acuerdo en la misma.
La reforma constitucional tiene unos limites marcados en el propio texto, no se puede exceder de ellos. La reforma se denomina Poder Constituyente Constituido. Si el *** es elaborar una Constitución el Poder Constituyente Constituido es constitución primera *** por que la elabora y constitución segundo es reformar la constitución.
La Constitución se puede adaptar a la realidad no solo por la reforma, sino también por la vía de las mutaciones constitucionales. Estas Mutaciones Constitucionales son un cambio de significado de la Constitución sin acometer su procedimiento de reforma, es decir, sin modificar explícitamente.
Las que se hacen por vía de la jurisprudencia y a través de la modificación de las costumbres. En la Jurisprudencia un cambio en la interpretación de un precepto o artículo *** echo por un Tribunal hace que éste se entienda de manera diferente.
EJEMPLO: cualquier art. 14 Todos = ante la ley sin diferencia de sexo, raza... Sexo = masculino
La modificación de los usos o costumbres, si cambian las costumbres cambia el sentido de algunas instituciones.
Tema 14: LA DOCTRINA CLÁSICA Y SU EVOLUCIÓN. SEPARACION FLEXIBLE Y SEPARACIÓN RÍGIDA DE LOS PODERES
LA SEPARACIÓN DE PODERES Y LA DISTINCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
LA SEPARACIÓN DE PODERES Y LA DISTINCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
Se configura como un Principio básico del Estado Liberal de Derecho, ya que para garantizar la libertad del individuo es necesario que las distintas funciones del Estado sean atribuidas cada una de ellas a órganos distintos. Es además un Principio Estructural y organizativo en el sentido de que sirve de base para la atribución de competencias a los distintos órganos del Estado.
Locke distingue entre poder legislativo (hace leyes), poder ejecutivo (ejecuta leyes, en su época el monarca) y poder federativo (poder relacionado con los asuntos exteriores. No existe según Locke el poder judicial.
Para Montesquieu la separación de poderes se encuentra escrita en su libro “El Espíritu de las Leyes” , aquí formulará lo que conoceremos como la Teoría de separación de poderes, en poder ejecutivo, legislativo y judicial. Para Montesquieu era fundamental que todos los poderes no estuvieran concentrados en la misma persona u órgano sino divididos por que solo así se garantiza la libertad del individuo y por que según él toda persona que tuviera los tres poderes, abusaría de ellos.
Para conseguir la libertad y tranquilidad de espíritu cualquier ciudadano no tenia que temer a otro ciudadano; si el poder legislativo y ejecutivo coincide en una sola persona puede ser que el monarca sea un tirano, ley tiránica.
La separación no equivalía a que estuvieran separados unos de otros totalmente, sino que se complementan y se sirven de limite los unos a los otros.
El poder básico es el legislativo y decía que el judicial no servia para nada. Ésta teoría de separación de poderes recibirá muchas críticas y éstas vienen de la consideración de cada uno de los poderes como compartimentos estancos (cerrados).
El poder legislativo no estaría centralizado solo en el Parlamento sino que el Gobierno podría también dictar normas de tipo reglamentarias. A pesar de que las circunstancias sociales eran diferentes aún sigue en la actualidad.
LAS PRINCIPALES CRITICAS SON:
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No hay en realidad tal separación de poderes sino que todos los poderes están estrechamente relacionados.
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Cada uno de los poderes, en realidad, ejerce las funciones de los otros dos.
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La Teoría de separación de poderes menciona las tres funciones básicas del Estado o Gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial, pero olvida otras funciones que también son importantes como la función del Gobierno o la función de relacionarse exteriormente.
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Consideraban que los poderes se pueden separar no solo horizontalmente sino que también cabe una una división de funciones en el plano vertical con respecto a la estructura territorial.
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La fórmula de Karl Lowenstein no diferencia entre poderes sino que distinguía entre la adopción de una decisión política (en el Parlamento), la ejecución de la decisión política (en el Gobierno) y el control de la ejecución de la decisión política (en los Tribunales).
La respuesta a todas las críticas es hacer una interpretación flexible de la separación de poderes entendiendo que cada uno de esos poderes se encuentra relacionado con los otros dos.
Esta separación de poderes se manifiesta en dos formas de Gobierno más o menos rígida, el sistema de Gobierno parlamentario y el sistema presidencialista, sigue vigente la separación de poderes. Por el presidencialista es el que de manera más rígida lleva a cabo esa separación de poderes.
La separación de poderes en nuestro ordenamiento se encuentra prevista de manera explícita en la propia Constitución así en el artículo 66.2 donde “las Cortes Generales ejercen potestad legislativa...”, en el art. 97 declara “el Gobierno... ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria...” y finalmente en el Titulo 6, art. 117.3 dice “la potestad jurisdiccional... corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales...”
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son propiedad de
No tienen ningún derecho
-
Estado
-
ciudadanos
-
metecos
SECRETARIOS
ESTADO:
MARINA, GUERRA
ASUNTOS EXTERIORES Y LOS DE LA CASA DEL REY.
REY
CONSEJO DE JUSTICIA
CANCILLER DE JUSTICIA
CONSEJERO DEL ESTADO
SECRETARIO ESTADO MINISTROS
CONSEJO DE FINANZAS
CONTROLADOR GENERAL DE FINANZAS DEL REINO