Derecho


Estructura del sistema político y jurídico venezolano


Universidad de Carabobo

Facultad de ciencias económicas y sociales

Cátedra de legislación laboral

Estructura del Sistema Jurídico y Político Venezolano

Octubre de 2004

INTRODUCCIÓN

Lo primero y más importante es que a lo largo del tiempo, se ha querido determinar cual es la verdadera legitimidad de los estados. Desde la aparición de las ciudades Estado en la antigua Grecia, pensadores políticos y filósofos han discutido la verdadera naturaleza y fines reales del Estado. Con el paso de los siglos, y en la medida en que la tecnología y la evolución administrativa lo fueron permitiendo, estos pequeños estados, concebidos por Platón y Aristóteles más como una comunidad pequeña que como el marco donde se desarrolla la actividad política de la vida humana, fueron sustituidos por entidades territoriales cada vez mayores.

Los requisitos militares de crear y mantener dichas entidades se inclinaron hacia el desarrollo de sistemas autoritarios, y algunos autores enfatizaron acerca del necesario sacrificio de la libertad individual en beneficio de las necesidades del orden colectivo, ejercido con el respeto hacia el bienestar de todos los grupos de la sociedad. Sin duda alguna ya se venía intentando de acercar o definir al Estado desde la vista de los pueblos dotados de un cierto grado de identidad cultural común corrió pareja con una búsqueda de la legitimidad derivada de la voluntad e intereses de esos pueblos. En las postrimerías del siglo XX la globalización de la economía mundial, la movilidad de personas y capital, y la penetración mundial de los medios de comunicación se han combinado con el propósito de limitar la libertad de acción de los estados.

Estas tendencias han estimulado un vivo debate sobre si el Estado puede retener algo de esa libertad de acción que se asociaba en otros tiempos a la soberanía. Estas limitaciones informales a la independencia vienen acompañadas en algunas áreas, en especial Europa occidental, de proyectos de integración interestatal, caso de la Unión Europea, considerado por unos como una alternativa al Estado nacional y por otros como la evolución de nuevos y mayores estados. Sea cual sea el efecto de este proceso, el concepto clásico de Estado como entidad en cierto modo cerrada, cuyas transacciones internas son mucho más intensas que sus actividades interestatales, ha pasado a la historia conforme han ido surgiendo nuevas formas de colaboración e integración interestatal más flexibles. Partiendo de todo esto, se enfatizará en todo lo concerniente a Estado y las diferentes dimensiones que posee esta, las cuales se detallarán a continuación.

Antes de iniciar el estudio de las características primordiales de las primeras culturas y asentamientos humanos originarios de algunos pueblos con características semejantes al Estado, debemos referirnos como base a algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad.

En primer lugar encontramos el sedentarismo, que fue la primera manifestación de agrupación del hombre, debido a la búsqueda del espíritu y la acción, ya que al vivir a merced de la naturaleza y en condiciones extremadamente precarias, se vio en la necesidad de organizarse en pequeños grupos y asentarse en un lugar, aprendiendo de esta forma a convivir con más seres de su misma especie y repartiendo deberes y obligaciones tales como el cultivo y la caza. Después, el mismo hombre primitivo, aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, forma la primera institución social: La familia, cuya evolución es importante por ser la primera unión con otros seres biológicamente necesarios.

Nadie sabe en sí cuándo surge la familia como tal, por que no existen modos, ni formas, ni medios con los cuales pueda estructurarse el conocimiento de la familia primitiva, desde que un hombre empezó a vivir con una mujer, hasta el nacimiento del primer hijo y su convivencia. Lo cierto es que marcó la pauta para la primera estructura social. Con el tiempo, y con la ayuda del medio ambiente y la familia, se desarrollan ciertas formas preestatales como:

    • La banda y la tribu

    • La horda

    • La gens

    • El clan y el tótem

    • El tabú

    • El carisma

Estructura del sistema jurídico y político venezolano

Cada uno con su forma de organización distinta. Citaré solo un ejemplo de éstas y será a las Bandas. Éstas fueron los grupos locales, integrados por un número de personas más o menos estable, poco numerosos y compuestos por familias de bajo nivel cultural.

El número de miembros de una banda en territorios que ofrecen buenas perspectivas puede llegar hasta 350 o 400 personas, pero se va reduciendo este máximo según las condiciones hasta llegar a ser limitados a 10 o 15, pero en realidad la cifra normal entre ese máximo y mínimo es de aproximadamente 100 o 150 miembros.

A la banda se le considera como un grupo local primario, con su organización y población pobre, pero no es la única forma preestatal que se conoce, como ya antes había mencionado, sin embargo no abundaré más en este tema por falta de espacio y entraré de lleno a lo que nos compete.

Padres del desarrollo del estado moderno

Es imposible hablar del concepto de Estado ante de la Edad Media;

A lo largo de la historia de la Edad Antigua y del Medievo, las naciones sumieron algunas de las características que conforma la noción actual del Estado Moderno; sin embargo, esa idea terminó de ser integrada a la luz racionalista de los pensadores de la ilustración, quienes dilucidaron, delimitaron y conformaron de entre los resquicios del anacrónico sistema feudal, a la entidad que hoy definimos como Estado.

Para poder comprender la distribución de funciones, así como las atribuciones del Estado, es importante estudiar primeramente, las etapas por las cuales ha pasado en la historia, iniciando por las causas del mismo en la Edad media, y continuando hacia el surgimiento y desarrollo de la teoría del estado y la distribución de funciones entre ellas la ejecutiva, que para nosotros es de especial importancia.

El surgimiento de la concepción de Estado.

Nuestro estudio se inicia en las postrimerías del siglo XVIII e incisos del siglo XIX, a partir de las cuales podemos explicar las causas del estado en una época en que la concepción del mundo en occidente se vio convulsionada.

Europa, a mediados del siglo XVIII, presentaba en todas las naciones en ella asentadas , gobiernos constituidos como monarquías absolutistas. El fundamento del mandato de los reyes era explicado teológicamente, se sostenía el derecho dinástico de los monarcas como una prerrogativa a partir de la cual se legitimaba a su ascenso y mantenimiento en el poder.

La excepción de este orden era la Inglaterra insular, ya que ninguna otra nación había logrado prever que el gobierno, identificado hasta entonces con el monarca, pudiera ser circunscrito al marco normativo impuesto por sectores de la población. Por el contrario, se explicaba al país y su situación política como la unidad de una entidad inmutable, que había sido creada por Dios, y sólo él, representado por la Iglesia y los reyes, podía instrumentar su propio marco legal de atribuciones, que en todo favorecían a los eclesiásticos y a los nobles más encumbrados.

Se pensaba que los reyes sólo debían rendir cuenta de su actuación a Dios, este concepto era una verdad incuestionable hasta el siglo XVIII. La actividad administrativa integrada al porte real se limitaba en general a las atribuciones de policía con las que se aseguraban la estabilidad del régimen político, dicha actividad de control de la población era efectuada por los miembros de la nobleza.

Así pues, se admitía que la servidumbre había sido creada para otorgar sus servicios al rey, sometida a vivir en una condición un tanto mejor que la de esclavos que usufructuaban una porción del fundo feudal. Lo cultivado servía escasamente para el autoconsumo, y para pagar tributos al señor, pero cuando las cosechas eran malas, había que cumplir con faenas en los terrenos reservados al señor feudal.

Nicolás Maquiavelo.

Es considerado el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política; fue de origen florentino y vivió entre los años de 1469 y 1527.

Su principal obra política es El Príncipe, mismo que dedico a Cesar Borgia con la obvia intención de obtener del mismo, varios favores políticos.

Maquiavelo utiliza en dicha creación, por ocasión primera, la palabra Estado para referirse a las tiranías, principados y reinados en que se encontraba dividida Europa.

A lo largo del Príncipe, se evidencia que la palabra Estado es utilizada en su antiguo sentido latino statum que deviene del verbo estare y cuyo significado se reduce a situación o condición.

Y efectivamente el objeto de dicho libro es compilar toda una serie de normas políticas, organizadas conforme a una lógica que permitiere al monarca mantener la situación que hasta entonces había caracterizado al poder; para aumentarlo a efecto de reafirmar su soberanía y presencia en su nación, sin necesidad de modificar las condiciones del régimen de gobierno.

La moral no tiene cabida en la política ni en el arte de gobernar, explicaba Nicolás Maquiavelo como una de las principales consideraciones para el mantenimiento del poder.

Maquiavelo no se ocupa de definir lo que debe considerarse como Estado, sin embargo, es el primero en usar el término para referirse a las organizaciones políticas del bajo medievo, cuyo poder era ejercido en parte por los reyes y principes y otra facción por los grandes terratenientes.

Los pensadores ilustrados se ocuparon posteriormente en precisar el fenómeno que ya Maquiavelo había vislumbrado y que llamo Estado.

La Ilustración.

En el siglo XVIII Inglaterra se distinguía del resto de Europa porque el absolutismo monárquico había sido ilimitado por el parlamento, que restringió el poder que hasta entonces había concentrado el rey.

Lo anterior, así como el desarrollo del conocimiento científico a través de una visión laica, tuvieron que influir necesariamente en el pensamiento político y filosófico de la época.

El crédito del pensamiento de los primeros políticos como Maquiavelo, es que al comprender al Estado lo escindieron de las exposiciones dogmáticas que aportaba el catolicismo secular. La ilustración logró atraer a la luz los elementos integrantes del Estado.

En la edad Media se había sintetizado la idea del Estado, como la existencia de un orden natural proporcionado por Dios a los hombres. Dicho orden era en principio incuestionable y se creía que sólo se podía acceder a su conocimiento alcanzando niveles de contemplación.

El racionalismo surgido a inicios de la Edad Moderna, tuvo por preocupación, encontrar las circunstancias que habían logrado constituir a los diversos reinos existentes. Los filósofos empiristas de esa época trataron de analizar la evolución del Estado a partir de una dialéctica historia que explicara el origen y la praxis del poder de los gobernantes, para encontrarle una respuesta en la existencia social.

Thomas Hobbes.

De origen inglés, vivió entre 1588 y 1679. La principal de sus obras de teoría política fue intitulada como Leviathan o, que se traduce como la materia forma y poder de una comunidad. En ella supuso como propósito de los gobernantes lograr el orden social a partir del caos que provoca la vida comunal en una situación que favorecía la lucha de todos contra todos en un mundo carente de moral.

Para Hobbes el hombre es malo por naturaleza y con él se inicia el pensamiento contractualista que influyo el pensamiento del siglo XVIII.

Hobbes explica que los hombres, ante las injusticias que sucedían durante la convivencia en el Estado Natural, se reunieron para convenir en un pacto social una serie de principios que la generalidad aceptó y en consecuencia sirvió para regir a la universalidad de la población y subsecuentemente, esos mismos hombres eligieron a un representante común que velara e hiciera respetar dichos convencionalismos, el cual se personifico con el monarca, una vez firmado el contrato, los seres humanos se abandonaron al impulso de sus pasiones, volvieron a cometer las injusticias que habían caracterizado a la sociedad. Los reyes, se dedicaron entonces a la tarea que les había encomendado, controlar y gobernar a los seres humanos para darle un orden al caos en el cual subsistía la sociedad de su nación.

Para Hobbes el pacto social es irreversible, y al igual que Maquiavelo, no concebía aún la distinción entre Estado y gobernante, por el contrario, para él, el monarca es la síntesis de ambos elementos y esto a su vez, es el producto del estado natural de las cosas, en el que el deber básico de los ciudadanos es la obediencia y el resultado de la obediencia es la protección[1].

Con Hobbes apreciamos que al Estado se le deja de dar una explicación desde el ámbito teológico y se concibe a la población como un elemento que en un primer momento tiene la posibilidad de determinar e imponer al gobernante que dirija la nación, una serie de normas generales a las cuales debe someterse.

Sin embargo, este filósofo explicaba que el pacto es irreversible, y por lo tanto se manifiesta abiertamente en contra de la imposición del parlamento al rey, pues considera que tal instrumento es ajeno a la naturaleza del Estado y que sólo tiende a favorecer a sectores aislados de la población.

Jhon Locke y la escisión entre el Estado y el Gobierno.

De origen inglés vivió de 1623 a 1704, sus obras importantes son El Ensayo obre el Entendimiento Humano y el Ensayo sobre el gobierno Civil y el Contrato Social.

Locke se refiere a la naturaleza del hombre de forma distinta a Hobbes, lo define siguiendo a Aristóteles, como un animal político, cuya esencia lo ha conducido a estatuir la sociedad. El pacto social implica una relación mutua. Si en Hobbes, el contrato llevaba a abdicar los derechos individuales para ponerlos en manos de una persona, Locke afirma por su cuenta que el pacto es bilateral y se aplica tanto a los ciudadanos como a los legisladores y al rey, que es ciudadano como los demás. El poder del rey tiene bases legales, y el rey no puede actuar en contra de las bases que han servido para establecerlo en el poder[2].

La trascendencia del pensamiento filosófico de Locke reside en que plantea el derecho y la obligación moral que yace en la población para provocar la revolución cuando el gobierno actúa de forma contraria a la confianza que se le ha depositado.

Se empiezan a definir los perfiles del Estado a partir de las teorías de Locke, quien hace participar como integrante de esa entidad a la población, que se une por costumbres y leyes en un territorio definido, y el gobernante se vislumbre como defensor de sus súbditos.

El pensamiento de Locke, se ve influido por los logros que obtuvo la burguesía con las revoluciones del siglo XVII; y por conducto de sus ideas, el Estado deja de ser considerado, como hasta entonces lo había hecho el dogma religioso, como el medio para conducir a la perfección el abnegada alma de las criaturas humanas, para tornarse en la entidad que asegure el respeto de los derechos de los individuos.

Las ideas hasta aquí expuestas, así como los hechos que provocaron impactaron a la sociedad de la Europa continental del XVIIII, sobre todo a Francia, ejemplo de absolutismo, y en donde profesores, financieros, burgueses, abogados y muchos eclesiásticos de ordenes menores comenzaron a difundir dichas ideas entre los sectores paupérrimos de la población

Carlos Secondat Barón de Montesquieu.

A diferencia de Tomás Hobbes y de Jhon Locke, quienes se preocuparon por buscar los aspectos que llevaron al hombre a estatuir la sociedad, Montesquieu no se ocupo de ello.

1 Montesquieu era de origen Francés y vivió de 1689 a 1755, su obra máxima y monumento del pensamiento ilustrado fue el Ensayo del Espíritu de las Leyes. Este ilustrado tuvo el mérito de haber apoyado el desarrollo del movimiento enciclopedista.

Evocando los logros de la población británica frente a la monarquía y usando el método experimental comparativo, Montesquieu observó que el sistema parlamentarista es el mejor garante de los derechos de la población ante el absolutismo.

Montesquieu observó que el Estado era una organización social; pero dicha organización no provenía de la firma de algún pacto o contrato, más bien de la conveniencia de ciertos principios fundamentales e inviolables, previstos en el orden de una Constitución.

El in por el que la sociedad creó el Estado, según explica este pensador, es la obtención y la garantía de la libertad de los ciudadanos, libertad que debería ser entendida en todos los aspectos, en el económico, en el político y en el religioso, y el gobierno que es sólo uno de los elementos del Estado, se encuentra impedido para someter forzosamente a la población.

Montesuqieu considera que es por medio de la creación e imposición de leyes al rey por vía del Parlamento y la resolución de controversias a través de la Corte que se puede acceder a la libertad que busca el ser humano con la creación del Estado.

El ideal consiste justamente en alcanzar la libertad máxima dentro de las posibilidades dictadas por las circunstancias naturales e históricas. Para ello precisa en primer lugar, una separación de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tal como Montesquieu la encontró en la Inglaterra de su tiempo, en cuya Constitución vio el ideal político deseable para Francia[3].

Respecto al ejercicio de la función ejecutiva, Montesquieu consideró que entre el despotismo, la monarquía y la democracia, la mejor depositaria para su desarrollo, debía ser decididamente la monarquía.

La función ejecutiva así asignada al monarca, debía ser limitada de tal manera que se evitara que pudiera derivar en el despotismo, sobre todo a causa de que era una función unipersonalista.

Al tenor del pensamiento de este filósofo se comenzaron a considerar a cada uno de los elementos del Estado: el territorio, la población y la soberanía.

También con el pensamiento de Montequieu , el Estado se conjuntó y definió en adelante como una entidad de naturaleza jurídica.

Posteriormente los pensadores del siglo XIX van a elaborar y desarrollar la Teoría del Estado, y se van a dedicar a definir sobre todo cuáles son los fines que debe de perseguir dicha entidad.

Juan Jacobo Rousseau..

Nacido en Ginebra, vivió de 1712 a 1817. En 1741 se estableció en París, donde tuvo contacto con el enciclopedismo, conoció a Diderot y Condillac; sus principales obras son El progreso de las ciencias y las artes y La corrupción de las costumbres, y su Discurso sobre la desigualdad entre los hombres.

Rousseau considero que el Estado favoreció el desarrollo científico y tecnológico, que son las principales causas de la perversión e infelicidad humanas.

Apunta que el pasado del hombre debió darse en circunstancias naturales, primitivas y felices, en las cuales, los humanos vivían en una verdadera libertad; y consideró que el avance científico y tecnológico, sólo favorecieron la esclavitud del hombre y el surgimiento de mayores diferencias entre los miembros de la sociedad.

El piensa que cuando los hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dio el proceso de civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de la propiedad y del egoísmo, y el sometimiento de la voluntad de cada uno de los individuos a la voluntad de la generalidad.

Por ello a la vista de Rousseau, debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y todos aquellos artificios que se han creado para limitar la libertad de los individuos. Sin embargo, igualmente advierte que el proceso de civilización, así como el desarrollo cultural y político son en principio irreversibles.

El legado de la postura de este pensador a la Teoría del Estado fue el de aportar una serie de aspectos y principios morales a las actividades que el estado realiza limitando los derechos individuales.

Inmanuel Kant.

De origen alemán, vivió de 1724 a 1804, sus principales obras son La crítica de la razón pura y La crítica de la razón práctica.

Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales.

Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales.

La obra legislativa que del parlamento emana, debe someterse a la organización establecida por el pacto y el contrato sociales.

Por lo que para Kant, el origen del Estado, y por ello el de su naturaleza política se puede encontrar en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a partir del reconocimiento y del respeto de los derechos individuales.

Kant comprende la libertad moral del conjunto social, dicho respeto sólo se puede conseguir mediante la Ley.

Kant estima que el componente de todo Estado, en esencia son sus hombres, ellos deben someterse principalmente al fin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de la realización de ese fin; el Estado no deberá por eso pretender usar a los hombres como medios para conseguir sus propias metas.

Juan Amadeo Fichte.

Nació en Alemania y vivió de 1762 a 1814, sus principales obras son el Destino del Hombre, El sistema de la moral y Sobre la noción de la teoría de la Ciencia.

Discípulo de Kant, es considerado como el principal forjador del nacionalismo alemán. En su análisis del Estado, el filósofo se dedica a estudiar la función que la entidad debe asumir frente al fenómeno económico. Así se constituye como uno de los iniciadores de las ideas socialistas de la Teoría del Estado.

Fichte estima que junto a la fundamentalísima tarea se asegurar el goce de los derechos individuales regulando las relaciones públicas y privadas, tiene el Estado la función de organizar y distribuir el trabajo dando a los individuos la posibilidad efectiva de realizar sus actividades dentro e esa distribución. Debe asimismo regular los cambios a fin de prevenir las consecuencias de sus fluctuaciones desventajosas y promover la cultura general en todas sus manifestaciones constructivas[4].

Jorge Guillermo Heguel.

Nació en Stuttgart y vivió entre los años de 1770 y 1831. Su sistema filosófico es denominado como idealismo lógico o absoluto, para él existe el ser puro, como idea.

Heguel estima que el primer principio político es el Derecho, y en consecuencia le da al Derecho un lugar prominente entre sus definiciones, entendiéndolo como la causa de persistencia histórica y matriz de la política.

Heguel explica que el hombre se sabe como ser social y como tal se regula a sí para lograr la esencia de su naturaleza, que es la libertad, así surge el Derecho como un principio común a todos los hombres y que es el mismo que da sentido a la existencia del Estado.

Afirma el filósofo que nada existe por sobre el Estado excepto lo absoluto, que es la libertad del hombre.

En este sentido el hombre ha creado diversas formas de Estado en su devenir histórico, con el objeto de lograr la liberación del espíritu.

Por consecuencia y toda vez que el Estado tiene por primer móvil a la libertad, no podrá considerarse según Heguel, al Estado como un deber ser, sino como la expresión de una ética superior.

Ya en sociedad, el hombre en la libertad garantizada por el Estado, tiene la posibilidad de realizar sus propios fines, y lograr subvencionar sus requerimientos, con ello cada individuo satisface sus propias carencias y se logra el beneficio de la propia generalidad social.

A partir de las ideas de Heguel se considera un sistema ético que permea desde el ámbito individual al social y finalmente a todo el Estado.

Hans Kelsen.

Nació en Praga, su principal obra el la Teoría Pura del Derecho. Es continuador del idealismo romántico iniciado en Alemania por Schellin y Heguel.

Hans Kelsen se opone a considerar al Estado desde ámbitos sociológicos, políticos, históricos, económicos o cualquier otra posición que no libere la definición de Estado de cualquier contenido ideológico que lo contamine.

Kelsen considera que una visión desde cualquiera de esos aspectos, sólo ofrece una perspectiva parcial de lo que debe de considerarse como Estado.

Su estudio partió de una lógica que persigue librar la explicación del Derecho de cualquier elemento ajeno a su naturaleza.

Kelsen aprecia que la naturaleza o ser del Estado, desde su rigen se ha encontrado determinada por le estructura que precisa el contenido de la norma jurídica fundamental del mismo y que es la Constitución, la cual tiene por contenido el deber ser del propio Estado.

Así Kelsen pone en tensión la naturaleza ontológica del Estado entre dos opuestos: el ser y el deber ser.

Como síntesis, el filósofo termina por identificar al Estado con el conjunto de preceptos que lo norman. El Estado sólo puede ser y se limitará al marco que le sea impuesto por la norma jurídica, de esta manera Teoría del Estado y Teoría del Derecho se identifican y se vuelven sinónimos.

El Estado no puede ser aquello que la norma jurídica no contemple. Por ello el Estado según Kelsen, debe de interesarnos por la forma y el contenido de los preceptos legales.

Con la teoría Pura del derecho, se alcanza un grado de abstracción que demuestra la complejidad que puede lograr al ocuparse del Estado.

En realidad ni el estado ni el Derecho pueden ser verdaderamente y totalmente aislados de las realidades sociales, históricas, políticas e incluso geográficas que sobre ambos influyen.

Pero en la explicación del estado y su esencia no se puede dejar de considerar la Teoría Pura de Hans Kelsen para asumir una posición filosófica frente al fenómeno que nos ocupa.

No es propósito de este capítulo agotar todas las apreciaciones, que no dejen de ser interesantes y que se han formulado respecto al Estado, sin embargo, consideramos que son útiles las definiciones y consideraciones aquí vertidas, sólo como un mero punto de partida de lo que debemos de considerar por el mismo

CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO.

La palabra Estado en términos jurídico - político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.

Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".

Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir la ya conocida frase "El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia del absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que una sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra manera. El Estado no era sino una prolongación de las características absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución Francesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolución del significado de la palabra Estado, pero eso lo veremos en otro apartado de este escrito. Por el momento, daré un breve recorrido por los Estados Antiguos.

ESTADOS ANTIGUOS.

Tenemos en primer lugar al Estado egipcio y trataré de conceptuar a Egipto, como una primera formación estatal. Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. Se carece de los datos exactos para reconstruir aquél proceso de centralización, sin embargo sabemos que era necesaria la presencia de un gobierno de esta índole. Tenían un Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. La teoría del Estado egipcio se resumiría en que el Estado es el faraón, afirmación que no solo es reconocida por el faraón mismo, si no por todos los subordinados a este.

Después en Grecia empezaré por especificar que su unidad política básica fue la polis. Su geografía determina el aislamiento territorial, tenían una tecnología poco desarrollada en lo agrario y una población en expansión.

Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las cuales se permitía la participación en los asuntos públicos por medio de asambleas y no presentan un alto sentido de centralización y personalización de la autoridad. Su autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que se dividía en varios jefes y aún se reconocía el "consejo de ancianos". Los teóricos políticos de esa época consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana; por otro lado solo se referían a las funciones públicas concedidas a cualquier ciudadano que pueda realizarlas mediante la renovación de los cargos.

En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. La formación de Roma como Ciudad - Estado, parece determinada por la existencia de un Estado anterior, el etrusco, cuyos orígenes se han perdido, pero que es posible conjeturar como similar al desarrollo que se dio en Grecia.

¿CÓMO LLEGAMOS AL CONCEPTO DE ESTADO?

Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico - político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad - Estado de los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado. Los elementos del Estado son:

  • Pueblo

  • Territorio

  • Poder

Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

Muchos autores aseguran que el poder y el gobierno son sinónimos, sin embargo nos damos cuenta que no es así, para muchos, el poder significa ser ley, ser total, y el gobierno no lo es así, el gobierno es regido por el pueblo y para el pueblo, pero tomaremos al poder como un elemento del Estado.

ELEMENTOS DEL ESTADO.

Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.

Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos su fines propuestos.

El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".

Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o `imperium'. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones."

LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO.

Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el más nocivo absolutismo, el pueblo sintió la negación total de sus derechos y rotos todos sus principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse con toda su violencia y hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La revolución dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean Jacob Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."

El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que los rumbos señalados cambiaran al mando en sus procedimientos y formas gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO.

Las características del Estado Moderno son las siguientes:

  • Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.

  • Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.

  • Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.

  • Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.

Elementos constitutivos del Estado

El Estado está conformado por la población asentada en una porción de territorio o espacio, que tiene la voluntad de mantenerse unida bajo la idea de un Estado.

Por lo tanto, para que se pueda formar un Estado deben existir la población, un lugar en donde establecerse o territorio y el interés de unirse para funcionar de manera organizada o soberanía. Estos tres elementos son denominados: elementos constitutivos del Estado.

En cuanto a la población que integra un Estado, es imposible decir que se trata de un grupo homogéneo. Más bien es el resultado de la fusión de diversos pueblos o grupos étnicos, que actúa bajo la influencia de un núcleo organizado y con cierto poder y que en conjunto ha desarrollado características propias (idioma, costumbres, emblemas patrios), que son las que les dan el sentido de unidad que da forma al Estado.

Lo central de la Geografía Política es el territorio, que está conformado por el espacio geográfico terrestre, marítimo y aéreo donde se asienta el Estado, y el territorio legal, que son todos los espacios que posee el Estado más allá de las fronteras de su territorio geográfico, como es el caso de las embajadas, aviones y barcos, tanto de guerra como mercantes o comerciales. En todos ellos rige la soberanía del Estado del que provienen.

El territorio presenta las características que permiten el nacimiento y desarrollo del Estado, como son los factores físicos y las riquezas o bienes económicos que posee (materias primas, capacidad industrial, recursos energéticos).

Así, en base a las características de su entorno, el hombre delimita las áreas que le convienen para establecer sus lugares de poblamiento u ocupación, agrupado en ciudades o pueblos, o diseminado en campos o bosques, y también la actividad productiva en la que se ocupará.

La organización territorial de los Estados da origen a los países, que están delimitados por fronteras políticas establecidas mediante acuerdos y tratados.

Los países tienen un núcleo central (capital), que corresponde a la ciudad o ciudades donde se concentran los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que organizan y encabezan el funcionamiento del resto del país.

La soberanía es la capacidad que tienen los Estados de decidir, sin ninguna subordinación ante una fuerza externa, tanto en el ámbito interno como en el externo, respecto a temas políticos, sociales, económicos, etc.

Sin embargo, esto no es tan rígido, debido a que los Estados establecen acuerdos o tratados entre sí (políticos, militares, comerciales, culturales, tecnológicos, etc.) y también participan de instituciones internacionales que buscan tomar decisiones y medidas que favorezcan el bien común por sobre los intereses particulares de uno u otro Estado.

Es el caso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), creada en octubre de 1945 tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, y formada por 189 de los 193 países del mundo. Sus principales objetivos son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, el fomento del progreso económico y social del mundo, y la protección y promoción de los derechos humanos.

El que cada Estado sea soberano, quiere decir que ejerce el poder con plena libertad: legisla, recauda impuestos, busca resolver los requerimientos básicos de todos sus integrantes (comida, vivienda, salud y educación), y administra la justicia. Para esto, cuenta con el llamado aparato estatal, entendiendo por este al conjunto de instituciones que están a su servicio (organismos públicos de salud y educación, personal administrativo, autoridades locales, fuerzas policiales y armadas, etc).

Diferencias entre Estado y Gobierno

Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado.

El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social.

Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.

El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.

Tomando como criterio diferencial la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia.

La primera consiste, según Kelsen, en que el orden jurídico es producido por aquellos sobre quienes va a regir y supone, un alto grado de participación popular. La segunda se caracteriza porque el orden estatal es creado por un señor único, contrapuesto a todos los súbditos que excluye de toda participación activa.

Por lo tanto, los Estados de tendencia democrática son aquellos en los que el pueblo participa de algún modo en las tareas de interés general, mientras que Estados de tendencia autocrática, son aquellos en los que se deniega tal participación popular.

La democracia es una aspiración. El Estado totalmente democrático no existe. Sólo se producen ciertas aproximaciones al orden utópico de la relación entre gobernantes y gobernados. Por lo que entre mayor sea el grado de participación se le conceda al pueblo, más democrático es el Estado.

En el esquema democrático puro el pueblo es, sujeto y objeto del orden jurídico del Estado, porque él dicta este orden jurídico por medio de representantes en la asamblea legislativa, y de otro, está obligado a observarlo. O sea que la ley está formada por los mismos que a ella están sometidos. Esta doble calidad popular es una de las características fundamentales del sistema democrático puro. Por eso, la democracia es una forma de Estado o de sociedad en la que la voluntad colectiva resulta engendrada por quienes están sujetos a él. Dado que la democracia consiste en que el orden jurídico es producido y ejecutado por aquellos sobre quienes va a regir no es entonces, mas que la concreción de la voluntad de los gobernados, se presenta el problema de saber cual es esa voluntad o que debe entenderse como tal. La democracia resuelve este problema mediante un arbitrio que o obstante sea parcialmente injusto, es sin embargo el menos alejado de la justicia. Considera que la voluntad de la mayoría es la voluntad del grupo, porque es la que mayor número de consentimientos individuales abarca. De esta manera, para que la volunta sea general, no necesita ser unánime sino mayoritaria.

Esta volunta se concreta mediante los diferentes métodos creados por el sistema democrático para hacer factible la participación popular en las tareas oficiales del Estado. Tales métodos son la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, las elecciones y los partidos políticos.

El hecho de que la voluntad de la mayoría pase por voluntad de la totalidad no significa que el poder de la mayoría este exento de limitaciones. La primera limitación que soporta es el respeto a la minoría, respeto que es un supuesto legal y moral del sistema democrático. De otro modo, este implantaría la tiranía de la mitad mas uno sobre la mitad menos uno. Además no hay que olvidar, que la entidad dentro de la cual se desarrolla la regla de la mayoría, ha surgido precisamente para garantizar los derechos de los asociados.

La democracia directa y democracia indirecta o representativa tiene una diferencia. La primera se realiza cuando el pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo, en forma directa y sin intermediarios. La segunda, cuando el pueblo confía la función gubernativa a determinadas personas, quienes la desempeñan en nombre y representación de aquel. Nunca existió ni puede existir una democracia directa. Es un imposible físico porque no ha y manera de que el pueblo masivamente, tome en sus manos la conducción de sus destinos.

Al hablar de democracia es preciso insistir en que se trata de un concepto bastante difuso. Cada ideología política tiene su propia concepción de la democracia.

Los teóricos fascistas llamaron democracia vertical a sus regímenes totalitarios. Hitler habló de democracia a pesar de postular el gobierno de las "minorías selectas" y de sostener que la mayoría es abogado de la estupidez. Las dictaduras latinoamericanas suelen justificar sus aventuras con la invocación de la defensa de los principios de la "democracia occidental y cristiana". Los regímenes marxistas llamaron democracias populares a sus sistemas autoritarios.

No se necesita llamar al sistema "democracia participativa", puesto que la democracia o es participativa o no es democracia.

El proyecto democrático tiene hoy que afrontar dos nuevas y adicionales amenazas, acerca de las cuales poco se ha dicho. Nos referimos a la cuestión demográfica y al desarrollo de los medios masivos de comunicación. La explosión demográfica de los países pobres pone dificultades al sistema democrático. El sistema democrático no logra ser eficaz para atener las crecientes demandas sociales. Las masas, en esas condiciones, son muy sensibles a la prédica redentorista, siguen fácilmente el señuelo demagógico y surge así el populismo, que es un fenómeno de raíz económica y efectos políticos. Pero el populismo no resuelve nada. Cuando llega al poder se convierte en víctima de su propia prédica demagógica e irresponsable. El populismo es una desordenada movilización de masas. Es la antidemocracia, porque la democracia es la participación consciente de los pueblos en las tareas públicas, mientras que el populismo es la intervención emocional y arrebatada.

Concibe entonces el contraste entre lo que ve y lo que tiene, entre la forma de vida de otros niveles sociales y la suya. Hace comparaciones y empieza a considerar que la pobreza no es inevitable. Se origina así un juicio de valor sobre la pobreza. La pobreza es sólo pobreza en tanto no se tenga conciencia de ella, pero cuando es objeto de un juicio de valor, entonces ella cambia y puede convertirse en rebeldía. La rebeldía está compuesta de dos ingredientes: pobreza e insatisfacción.

Esta ha sido la gran equivocación del socialismo clásico en América Latina, creer que porque se es pobre, se es izquierdista.

Los partidos son indispensables en el sistema democrático, pues es su función organizar a las multitudes, recoger y dar forma a sus aspiraciones y presentarlas a consideración del poder político. Son instrumentos de fiscalización y control de la función gubernativa, llamados a mantener una permanente actitud crítica sobre los actos de gobierno. A ellos les está confiada una de las más importantes responsabilidades que existen en el Estado democrático: ejercer la oposición. A la oposición le corresponde vigilar la integridad de las libertades públicas, la honradez de los actos de su gobierno y el acierto administrativo. Esa es la oposición, elemento indispensable para el diálogo democrático

Actividad y objetivos del Estado

Como ya ha se ha explicado, el Estado se compone de tres elementos básicos: población, territorio y gobierno, que interactúan para lograr su consolidación y una serie de objetivos relacionados con su ámbito de relaciones tanto interiores como exteriores. Además, quien formalmente se encarga de dirigir los destinos de la colectividad o nación es el gobierno, quien, por tanto, es el responsable del cumplimiento de los proyectos de bienestar, seguridad y desarrollo de ésta.

Así, se hace necesario aclarar que, dado que el gobierno ejerce la titularidad del Estado, se ha dado en llamarle "Estado", cosa que pudiera -a los ojos de cualquier especialista- ser correcto o no correcto, pero que se ha convertido en un hecho insoslayable en la práctica cotidiana.

Por tanto, desde este punto, la presente investigación se habrá de referir al gobierno bajo el nombre de Estado, aclarándose que, como los gobiernos democráticos tienen su fundamento en la soberanía popular, les es inherente el bienestar y mandato del pueblo en cualquiera de sus procesos decisionales.

Actividad del Estado

Para que el Estado pueda cumplir con el objetivo de procurar el bienestar y mandato del pueblo, realiza una serie de actividades a través de sus distintos órganos con base en planes, programas y proyectos que sirven como parámetros para su trabajo y desempeño.

El Doctor Andrés Serra Rojas (1994, p. 19) dice que la actividad del Estado se origina en el conjunto de operaciones, tareas y facultades -jurídicas, materiales y técnicas- para actuar, y que le corresponden como persona jurídica de Derecho Público y que realiza por medio de los órganos que integran la Administración Pública.

Por su parte, para Gabino Fraga (1993 p. 13), la actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios para alcanzar los fines.

Esa legislación positiva a la que se refiere Fraga es, según Reinhold Zippelius (1998 p. 49), el conjunto de reglas fundamentales sobre la convivencia en un Estado y puede denominársele "Constitución" en sentido material.

De acuerdo con la teoría constitucional actual, a este conjunto pertenecen no sólo las normas fundamentales sobre la organización del Estado, sino también las disposiciones sobre cuáles son los órganos supremos del Estado, la designación de sus titulares, las funciones y facultad de regulación que les corresponde, el modo en que proceden y colaboran entre sí, etc. Además, incluye los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, sus obligaciones, forma de fiscalizar al Estado, etc.

La actividad del Estado, con base en los planteamientos revisados, se enfoca hacia tres áreas principales:

  • El mantenimiento y preservación del orden interno.

  • El equilibrio en las relaciones externas.

  • El desarrollo de la nación en todos sus ámbitos.

  • El primer aspecto trata, de manera directa, con la seguridad pública, el cumplimiento de las leyes, etc. El segundo, se refiere a asuntos del orden diplomático, incluso de tipo económico: no hay que olvidar que ese es un aspecto importante en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y aún del nuevo PND del presidente Fox, que incluso tiene que ver no sólo con el desarrollo comercial de México, sino con la seguridad nacional. El tercer punto es muy amplio, pero se puede afirmar, sin mayores preámbulos, que el desarrollo nacional tiene que ver con:

  • La dotación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios públicos.

  • El crecimiento económico a través del fomento de la inversión tanto nacional como extranjera.

  • El desarrollo de infraestructura en muchos otros puntos: carreteras, industria, mano de obra calificada, energía, etc.

  • La determinación de campos específicos en los puntos anteriores es injerencia del derecho así como de muchas otras disciplinas del conocimiento humano: la economía, la administración pública, la ingeniería y la tecnología, y por supuesto, la Ciencia Política.

    Desde esta perspectiva, el Doctor Andrés Serra Rojas (1994 p. 26) tiene una clasificación de la actividad del Estado de acuerdo con las formas que asume la intervención estatal en cumplimiento de las políticas económicas y políticas:

  • Acción de ordenamiento. Alude al establecimiento del orden jurídico nacional, tanto federal como local;

  • Acción de regulación. El Estado influye activamente en el mercado con diversos instrumentos financieros;

  • Acción de sustitución. El Estado protagonista del proceso económico, o sea, una participación directa en organizaciones que producen bienes y servicios en el mercado; y

  • Acción de orientación y coordinación. Plan Nacional de Desarrollo y planes particulares y específicos de la actividad económica. El Estado rector de la economía nacional.

  • A partir del punto anterior, se especifican las tres categorías de atribuciones o zonas de competencia estatal:

  • Primera categoría: La reglamentación de la actividad privada, que consiste en regular la actividad de los particulares en las relaciones que ellos tienen entre sí, con el fin de asegurar el buen orden de estas relaciones.

  • Segunda categoría: El fomento, limitación y vigilancia de la actividad privada. El fomento consiste en facilitar o ayudar la actividad privada y presenta formas múltiples y variadas y la vigilancia que implica una intervención del Estado en ocasión de las diferentes manifestaciones de una actividad privada, con el propósito de ejercer sobre ellas una cierta acción particular y asegurar así la observación de la reglamentación que le es impuesta, bajo la forma de control, de una declaración del particular o de una autorización previa.

  • Tercera categoría: La situación total o parcial de la actividad privada por la actividad del Estado. El Estado reemplaza al particular o se combina con él, y le proporciona el servicio o prestación.

  • Finalmente, el Doctor Andrés Serra Rojas (1994 pp. 27-28) da una clasificación más, dividiendo la actividad administrativa en cuatro grupos:

  • Una actividad que se refiere a la organización jurídica objetiva o subjetiva del ente administrativo;

  • Una actividad para conseguir los medios necesarios para el funcionamiento de la actividad estatal;

  • Una actividad dirigida a asegurar el orden jurídico y la seguridad social en las relaciones internas y la seguridad del Estado en las relaciones externas, y

  • Una actividad dirigida a proporcionar utilidad a los particulares, bien de orden jurídico -como el servicio de registro de la propiedad-, bien de orden económico-social en relación con las necesidades físicas, económicas, intelectuales, etc. de la población.

  • Objetivos del Estado

    Los objetivos del Estado son:

  • La consecución del bien común.

  • La interpretación y aplicación correcta del interés general.

  • La obediencia del mandato popular.

  • El logro del equilibrio y la armonía de toda la población.

  • El Estado, dice el doctor Andrés Serra Rojas (1994 p. 23), no debe tener otros fines que los de la sociedad, aunque ciertos fines forman tareas u operaciones técnicas de su actividad para facilitar o preparar el cumplimiento de los fines que se llevan a cabo en forma exclusiva de facultades concurrentes con los particulares. Obviamente, aquí se habla de un Estado democrático y de derecho

    Como ya se dijo, el Estado busca la obtención del bien común, tal como se observa en la teoría clásica de la administración pública. En cambio, el pensamiento político contemporáneo se refiere al bien público y al interés general. Serra Rojas (1994 p. 24) dice que el bien público es el que se dirige al conjunto total de individuos y grupos que forman parte de la sociedad. Con ello se establece la diferencia entre éste y lo que se podría considerar como bien particular, que es el que corresponde a los individuos y grupos y no al Estado.

    Por su parte, el interés general o interés público es la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes, personales, directos, actuales o eventuales y, asimismo, el resultado de un interés emergente de la existencia de la vida en comunidad, en la cual la mayoría de los individuos reconoce también un interés propio y directo (Escola, 1987 p. 612).

    Como ya se dijo, para cumplir con sus objetivos, el Estado tiene una actividad y, además, tiene facultades y funciones claras y bien definidas, las cuales, por ejemplo, en las democracias occidentales modernas y específicamente en México, se realizan a través de los tres poderes que componen a la Federación Mexicana y a los gobiernos estatales. Estas funciones pueden encuadrarse principalmente en labores de fomento político democrático y de tipo financiero y administrativo.

    Los citados poderes son Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por tanto, la actividad estatal tiene tres funciones:

  • La legislativa.

  • a ejecutiva.

  • La judicial.

  • Como ya se señaló, en un Estado democrático y de derecho estas funciones se enfocan, entre otras, al desarrollo de labores de fomento político democrático para conseguir su fin principal que es la consecución del bien común, la interpretación y aplicación correcta del interés general, la obediencia del mandato popular, y el logro del equilibrio y la armonía de toda la población

    Al Respecto De Las Fines Y Funciones Del Estado Nuestra Carta Magna

    Expresa Lo Siguiente

    De la competencia del Poder Público Nacional

    Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

    1. La política y la actuación internacional de la República.

    2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

    3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

    4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

    5. Los servicios de identificación.

    6. La policía nacional.

    7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

    8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

    9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

    10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

    11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

    12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

    13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

    14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

    15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

    16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

    17. El régimen de metrología legal y control de calidad.

    18. Los censos y estadísticas nacionales.

    19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

    20. Las obras públicas de interés nacional.

    21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

    22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

    23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.

    24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

    25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

    26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.

    27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

    28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

    29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

    30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.

    31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

    32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de

    expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y

    seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y

    la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

    33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

    DIFERENTES FORMAS DE ESTADO

    Aún cuando el Estado puede ser visto como uno solo, este varía en su forma política, respondiendo a una exigencia natural, propia de sí misma y este es el motivo que ha dado lugar a las diferentes formas de estado, encontrándose en ellos, desde la forma más simple como el Estado Unitario, hasta la más compleja, el Estado Federal.

    • Estado Unitario: Es la forma más simple de estado, se basa en que es uno solo, su elemento humano también es único, en cuanto a su territorio, sólo se tiene límites internacionales, este se rige por el ordenamiento jurídico; aquí solo existe solo uno que tiene el mando de legislar y sus normas tienen vigencia en todo el estado, tiene una organización administrativa unitaria complementada con la unidad política.

    • Estado Descentralizado: Es el estado que reconoce a las fuerzas locales el derecho de administrarse por sí mismo. Se inicia una descentralización mediante la creación de una pluralidad de órganos de decisión propia, con suficiente autonomía para prestar todos los servicios públicos, así pues, un estado descentralizado existe cuando un orden de normas consigue la unidad de un territorio.

    • Estado Compuesto: Esta referida a toda gama de estados que van desde las formas más simples, hasta las mas complejas, como es el estado federal. La confederación de estado es la unión permanente de estados libres e independientes, mediante un pacto internacional con intenciones de perpetuidad para proteger el territorio de la confederación en lo externo y a la vez asegurar una paz interior, fuera de otros fines comunes que pueden variar hasta lo infinito, según la forma y naturaleza de su tratado.

    En sentido general, federalismo es un sistema aplicable y compatible con todas las formas de gobierno, pero que en realidad, solo puede aplicar el adjetivo federal al sustantivo república. El principio fundamental del federalismo es la libre reunión y la autonomía de diferentes organismos que al unirse constituyen la nación, donde se reconocen los derechos del municipio dentro de las provincias y el derecho a estar y pertenecer a un estado.

    ESTADO SOCIAL DE DERECHO, DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN  

    EL SURGIMIENTO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO 

    LOS FACTORES QUE DAN ORIGEN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    El nacimiento del Estado Social de Derecho es el resultado de la convergencia de varios factores que, en orden cronológico, fueron los siguientes:

    Las Luchas de la Clase Trabajadora

    Como ya mencionó antes, como consecuencia de la convergencia de la ideología liberal-capitalista y de la 1ª Revolución Industrial, surgió un nuevo tipo de trabajador, el obrero industrial y una nueva clase trabajadora, el proletariado así denominado por Marx, el cual, debido sobre todo a la aplicación de los principios económicos y políticos del liberalismo, fue objeto de una superexplotación, que en muchos casos llegó a situaciones peores que la de la misma esclavitud. Esta situación trajo como consecuencia las luchas de la clase trabajadora y de otros movimientos políticos que cuestionaron fuertemente al sistema capitalista y al Estado Liberal de Derecho, al cual se le fueron introduciendo cambios que culminaron con el surgimiento de dos nuevos tipos o formas de Estado: El Estado Socialista Marxista y el Estado Social de Derecho.

    El Estado Socialista Marxista

    Aparte del movimiento obrero la situación de pobreza, miseria y explotación generó un conjunto de críticas, principalmente por parte de Karl Marx y Federico Engels que en 1848 publicaron el "Manifiesto Comunista" que planteó la inevitabilidad de la sociedad socialista como fase de tránsito hacia la sociedad comunista.

    Estas ideas socialistas lograron materializarse con el triunfo de Lenin y Trotsky en Rusia, con la Revolución de Abril de 1917 que implantaron la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS y un nuevo tipo de Estado: El Estado Socialista. que le atribuye al Estado las funciones más importantes de la sociedad y cuya sola existencia significaba, en sí mismo, una crítica al Estado Liberal de tipo Capitalista. 

    Es decir, a partir de 1917 se inició una lucha los por la hegemonía mundial entre los dos tipos de Estado, lucha que pasó por varias fases. Los primeros "rounds" los ganó el sistema socialista, que con el apoyo de la URSS se fue expandiendo progresivamente por el mundo. Primero, inmediatamente después de la 2ª Guerra Mundial, en Europa del Este (Alemania Oriental, Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia, etc.); después en China con Mao Tse Tung (1949); después en otros países de Africa, (Angola, Mozambique, etc.), de Asia (Corea del Norte, Vietnam del Norte, Laos-Camboya, etc.) y de América Latina, Cuba en 1959.

    Esta lucha entre los dos sistemas terminó, si se puede decir así, en 1989, con el "derrumbe del Muro de Berlín", pero lo que no se puede negar es que la existencia de este tipo de Estado fue uno de los factores que contribuyeron a la reforma del Estado Liberal Burgués y a la transformación de este, en mayor o menor medida, en Estado Social de Derecho..

    La Revolución Mexicana y la Constitución de Weimar

    La Revolución Mexicana, que se inició en 1910 y que culminó en 1917 con una nueva Constitución, también hizo su aporte a la gestación del Estado Social de Derecho, ya que ésta fue la primera en el mundo que consagró con los derechos sociales de los trabajadores asalariados (Artículo 123) y los derechos de los campesinos (Artículo 27). También en Alemania, en 1919, se aprobó la Constitución de Weimar que estableció la obligación del Estado de realizar acciones positivas para darle satisfacción y cumplimiento a los derechos sociales.

    Como dice R. Conbellas: "El periodo de entreguerras constituyó un crisol de experiencias que puso de manifiesto un hecho crucial en el desenvolvimiento de la idea del Estado: la necesidad e irreversibilidad del intervencionismo estatal. Tal intervención se concibe como la asunción de un papel de primera importancia en la gestión económica y social de la sociedad, y el relieve de las políticas económicas como políticas de primer rango en la estrategia de acción del Estado."

    La Crisis Económica del Capitalismo de 1929

    Este es otro de los factores que influyeron en el nacimiento del moderno Estado Social de Derecho. Las crisis cíclicas del sistema capitalista son quizás uno de los aspectos que más estudiados por K. Marx, el cual afirma que el capitalismo pasa por fases cíclicas de expansión-depresión. En el siglo XX hubo dos grandes crisis del Sistema capitalista en el ámbito mundial: El "crack" de 1929 que justamente dio paso primero al New Deal de Roosvelt, al "Estado de Bienestar" (Welfare State) y al Estado Social de Derecho y la crisis de 1970, que paradójicamente dio origen al neoliberalismo, que está desmontando el Estado Social de Derecho. Esta segunda crisis del capitalismo en el siglo XX la analizaremos más adelante, cuando hablemos de los Planes de Ajuste Estructural.

    El "crack" de 1929 trajo como consecuencias la súbita y brusca baja de las acciones, estrepitosas quiebras, el descenso crítico de la producción industrial y sobre todo el crecimiento espantoso del desempleo y de la miseria no solo en los EEUU, sino en la mayor parte del mundo.

    De esta crisis de 1929 surgió una nueva concepción del Estado: la visión del Estado del New Deal (Nuevo Trato), que fue implantado en Estados Unidos por el Presidente Roosvelt, por orientación y asesoría del economista inglés Keynes, premio Nobel en economía, que en 1926, en un libro denominado "El fin del dejar hacer" (The end of the laisser faire), afirmaba que "Los principales defectos de la sociedad en que vivimos son su incapacidad para proporcionar pleno empleo y su arbitraria y desigual distribución de las riquezas y de las rentas". Y para corregir esto, en su libro "Teoría General del Empleo, del Interés y de la Moneda", propuso un papel más activo por parte del Estado, convirtiendo a éste en un ente generador de empleos a través de grandes inversiones públicas y además haciéndolo un agente protagónico en el proceso de redistribución de las rentas, a través de los impuestos progresivos.

    Con estas política del New Deal en los Estados Unidos, se dio inicio a lo que después se denominó "economía mixta", es decir, a economías nacionales basadas en la combinación o coexistencia de dos tipos de agentes económicos: la iniciativa privada y el Estado Nacional. En América Latina, como lo veremos más adelante, a esta economía mixta también se le llamó "capitalismo de Estado".

    "El New Deal del Presidente Roosvelt (1933-38) constituye el primer ensayo histórico exitoso en el desarrollo del Welfare State. En efecto, Keynes demostró objetivamente que el capitalismo no podría sobrevivir si seguía orientándose por los mecanismos automáticos del mercado, tal como lo prescribía la teoría clásica." Allan Brewer Carías.

    Los Partidos Social Demócratas

    Este es otro de los factores que contribuyeron en forma determinante a la gestación del Estado Social de Derecho. Con motivo de las disputas internas entre Lenin y Kautsky principalmente, Lenín divide el movimiento socialista al crear la III Internacional en el año 1919, con el propósito de promover la revolución mundial. La consecuencia fue la creación de dos vertientes en el movimiento socialista: la vertiente socialdemócrata (antigua II Internacional) y la vertiente comunista (la III Internacional).

    Según R. Garzaro (Diccionario Político) "La socialdemocracia abandona la vía revolucionaria y se convierte en reformista. Teóricamente conserva varios puntos del socialismo revolucionario, pero prácticamente los abandona, tales como la interpretación económica del Estado, la lucha de clases, la dictadura del proletariado, la abolición de la propiedad privada de los medios de producción, la desaparición del Estado, etc. En resumen, la socialdemocracia conserva del socialismo marxista los programas amplios de beneficio social, pero mantiene la esencia del capitalismo"

    R. Conbellas, por su parte, afirma: "En efecto, la socialdemocracia adopta una visión positiva del Estado para alcanzar el poder, lo cual implica: en primer lugar, el reconocimiento del Estado como instrumento adecuado para realizar la reforma social."

    La concepción del Estado de la socialdemocracia es la de promotor del desarrollo y su programa plantea la lucha por construir sociedades donde haya democracia política y democracia económica, desarrollar y extender la propiedad pública, sobre todo en las áreas o sectores estratégicos y desarrollar formas de propiedad social tales como cooperativas de producción y de consumo.

    Es la reconstrucción de Europa Occidental después de la 2ª Guerra Mundial la que da la oportunidad a los Partidos Socialdemócratas y Demócrata Cristianos de aplicar su visión y concepción del Estado: El Estado Social de Derecho.

    Como ya se señaló antes, el Estado de Bienestar dio sus primeros pasos en la Alemania de Bismarck, continuó en Inglaterra después de ña 1a Guerra Mundial con las leyes sociales de Lord Beveridge, le siguió el Estado del "New Deal" en 1929 en USA y de alguna manera se consolidó con los partidos socialdemócratas cuando asumieron el poder en la mayoría de los países de Europa Occidental, después de la 2ª Guerra Mundial.

      NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    Ricardo Petrella, del Grupo de Lisboa, en su libro "Los Límites de la Competitividad": dice lo siguiente: "El Estado de Bienestar es un sistema basado en un contrato social escrito y tácito que garantiza la seguridad social, individual y colectiva, que promueve la justicia social y que propone fórmulas eficaces de solidaridad entre los hombres y las generaciones."

    El Contenido del contrato social implícito o explícito en el Estado de Bienestar, se puede visualizar de la siguiente manera:

     

     

     

    * Pleno empleo

     

     

    * Empleo para toda la vida activa

     

    DERECHO AL TRABAJO

    * Mejora de las condiciones de trabajo.

     

     

    * Convenios Colectivos.

     

     

     

     

     

    * Salario mínimo

     

    LUCHA CONTRA LA POBREZA

     

     

     

    * Asistencia contra la pobreza.

     

     

     

    CONTRATO SOCIAL:

     

    * Enfermedad

     

     

    * Accidentes

     

    RIESGOS SOCIALES

    * Desempleo

     

     

    * Muerte

     

     

     

     

    IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    *Ayuda Pública

    * Apoyo a minorías y zonas deprimidas.

     

    Estado Social de Derecho no es lo mismo que Estado de Bienestar

    "Sin embargo, en algo están de acuerdo todos los autores: el concepto de Welfare State comienza a adquirir relevancia en los países en proceso de industrialización en Europa y Norteamérica, desde el momento en que el Estado comienza decididamente a intervenir en la sociedad a fin de corregir, tanto los desajustes económicos como las desigualdades sociales producidos por el capitalismo. Las siguientes medidas contribuyeron a la consolidación del concepto:

    • El perfeccionamiento de los sistemas de seguridad social

    • El desarrollo de la tributación progresiva.

    • La asunción de políticas fiscales y monetarias (acordes al modelo keynesiano).

    Sin embargo, el Estado de Bienestar es un concepto definido de política económica y social, delimitado por notas económicas y sociales. El Estado Social de Derecho, por el contrario, es un concepto más amplio al integrar en su seno aspectos políticos, ideológicos, y jurídicos. En este sentido podemos afirmar con García Pelayo que "… la idea y el concepto de ESD se extiende a aspectos más generales que hacen de él una forma política concreta sucesora del Estado Liberal de Derecho, aunque no en contradicción irresoluble con él.

    Como dice Brewer Carías: "El Estado de Bienestar es una política que emprende el Estado enfrentando una situación de crisis. El Estado aparece como la única institución capaz de establecer los correctivos necesarios para salvar al capitalismo de sus agudas crisis. El Estado Social de Derecho es un concepto elaborado conscientemente, pues persigue dar una dirección racional al proceso histórico; programático, al implicar un programa de acción; y proyectivo, en la medida que intenta guiar al Estado, anteponiéndose y moldeando a los acontecimientos, en atención a una estrategia construida en función de la realización de valores.".

    El Estado es un ente de derecho:

    El derecho, si se quiere, el orden jurídico, se configura, más bien, como el instrumento establecido, tanto para permitir l Estado su labor de conformación de la realidad económica y social, como de aseguramiento del goce de las libertades públicas." (Pág. 189)

      LA DIMENSIÓN POLITICA, ECONOMICA Y SOCIAL DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    . Las tareas del Estado en el campo político

    El Estado es un ente que debe perfeccionar la democracia: "Para perfeccionar la democracia el Estado debe ser un ente organizador y para ello debe hacerla participativa. El Estado en tal sentido, debe promover, por ejemplo, la organización de las Juntas o Comités de Vecinos, de usuarios o de consumidores, tal como ha promovido y alentado las organizaciones gremiales, sindicales, profesionales y de industriales y de comerciantes".

    La soberanía reside en el pueblo y éste debe ejercerla. Pero para ello debe dejar de ser masa y convertirse realmente en pueblo. Este es el reto del ESD, organizar al pueblo y ese es el temor tradicional del populismo y de la social democracia criolla. Le temen al pueblo organizado pues a éste no se le engaña; prefieren engañar y manipular la masa." El Estado debe ser un ente promotor de libertades: "Cuando hablamos del Estado de libertades en el mundo contemporáneo, … se destaca su contenido material de libertades económicas y sociales, además de las políticas e individuales. El ESD en esta forma, es la vía para la realización de las libertades y no el ente ante el cual se oponen las libertades. (Pág. 189)

    El Estado Social de Derecho es un Estado democrático. La democracia entendida en dos sentidos armónicamente interrelacionados: democracia política como método de designación de los gobernantes; y democracia social como la realización del principio de igualdad en la sociedad.

    Las tareas del Estado en el campo económico

    La mayoría de los constitucionalistas promotores y defensores del Estado Social de Derecho están de acuerdo que éste tiene las siguientes tareas en el campo económico:

    El Estado es un ente regulador en el sentido de que al mismo le corresponde establecer las reglas de juego de la economía privada, de manera de garantizar a todos el ejercicio de la libertad económica.

    El Estado es un ente de control del ejercicio de la libertad económica para proteger a los débiles económicos, evitando la indebida elevación de precios y las maniobras abusivas tendentes a obstruir el ejercicio de la libertad económica por aquéllos.

    El Estado es un ente de fomento en el sentido de que, al protegerse constitucionalmente, la iniciativa privada, el Estado debe promover, estimular, en definitiva, fomentar el desarrollo de actividades económicas por el sector privado. Dentro de esas actividades de fomento tiene que realizar actividades de infraestructura y de equipamiento.

    El Estado es un ente empresario y como tal debe desarrollar una actividad industrial, monopólicamente en las áreas económicas que se ha reservado por razones de conveniencia nacional. … Debe además desarrollar la industria básica pesada y debe asumir empresas, aún en concurrencia con los particulares, en aquellas áreas donde sea necesario según la política económica.

    En el Estado Social de Derecho el Estado dirige no solo el proceso económico sino que tiene como fin el desarrollo integral, es decir del desarrollo económico, político, social y cultural. Este fin del Estado tiene ya rango constitucional en la mayoría de los países.La dimensión social

    El Estado Social de Derecho es el Estado que procura satisfacer, por intermedio de su brazo administrativo, las necesidades vitales básicas de los individuos, sobre todos de los más débiles. Distribuye bienes y servicios que permiten el logro de un standard de vida más elevado, convirtiendo a los derechos económicos y sociales en conquistas en permanente realización y perfeccionamiento. Además es el Estado de la integración social en la medida en que pretende conciliar los intereses de la sociedad.

    LA REFORMULACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    Una nueva concepción de los derechos fundamentales

    El Estado social de derecho liga en los textos constitucionales, a los derechos fundamentales individuales, herencia del liberalismo, con los derechos económicos y sociales. Estos derechos fundamentales económicos y sociales se convierten, de alguna manera, en programas de acción. 4.2. Los derechos fundamentales económicos y sociales derivan de la Constitución y no de la ley, por tanto vinculan no solo al Ejecutivo, sino también al legislador.

    "En palabras de García Pelayo, "… dos subsistemas de derechos fundamentales a veces conflictivos, pero que no están en relación de predominio unilateral de uno sobre otro, sino de retroacción, es decir, en una relación en la cual los nuevos derechos contribuyen a la configuración concreta, hinc et nunc, de los tradicionales, al tiempo que éstos configuran los límites, forma y operacionalización de aquéllos.

    La protección de los derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho

    "La necesidad de protección del sistema de derechos fundamentales ha visto aparecer instituciones que se constituyen en sus defensores permanentes. En este sentido la figura del Ombudsman escandinavo se ha convertido en modelo que inspira la necesidad de defender las garantías constitucionales de los atropellos del creciente poder administrativo del Estado Social de la actualidad." (Ricardo Conbellas)

    La división de poderes ha sufrido una reformulación en el ESD

    En la práctica y aún en algunos textos constitucionales el poder legislativo ha perdido su poder monopólico y cada vez delega más funciones al poder ejecutivo, que actúa y legislan a través de decretos leyes. "De centro integrador de las resoluciones de conflictos, el Parlamento se convierte en ratificador formal de las decisiones tomadas de antemano por los partidos y grupos fuera de su seno. Todo esto hace que el Gobierno tenga una hegemonía cada vez mayor frente al Parlamento.

    Ante la autonomía creciente del Poder Administrativo se presenta una reformulación de las relaciones entre Estado y Sociedad. El órgano de transmisión ente el Estado y la Sociedad es fundamentalmente la administración y, a la inversa, les órganos de transmisión entre la Sociedad y el Estado son, en el Estado Social de Derecho, no sólo los partidos, sino también y cada vez más "los grupos de interés".

    El poder judicial asume un nuevo rol en el ESD.

    Uno de los fenómenos más resaltantes del Estado Social de Derecho contemporáneo, lo constituye la paulatina importancia adquirida por el Poder Judicial en el sistema de distribución de poderes del Estado. La evolución de las funciones del Poder Judicial viene marcada por tres grandes desarrollos: en primer lugar el control judicial de los actos de la Administración Pública; en segundo lugar, el control de la constitucionalidad de las leyes, y en tercer lugar, profundización de los dos desarrollos anteriores, la relevancia de la función de guardianes de la Constitución reservada fundamentalmente a los jueces en el Estado Social de Derecho. Esto es lo que dicen los textos constitucionales, sin embargo la realidad es otra y en la práctica el Poder Ejecutivo es el que prevalece.

    Los Poderes Sociales tienen rango de Poderes Políticos en el Estado Social de Derecho.

    Dada la naturaleza simbiótica del Estado Social, los poderes sociales se han convertido en podares políticos. Como lo ha destacado Habermas en una frase feliz, el poder social es hoy eo ipso poder político. Tal poder político se encauza en el Estado Social de Derecho a través de los partidos políticos y de los grupos de interés.

    Los partidos políticos constituyen las organizaciones que más han contribuido a romper el esquema de la división de poderes. "Los partidos políticos diluyen el principio de la división de poderes, dada la victoria electoral que permite al partido gobernante (o coalición de partidos) generalmente controlar el Gobierno, el Parlamento y, a veces, el Poder Judicial.

    Los grupos de interés constituyen el ESD organizaciones que necesariamente deben ser consultadas sobre todas las decisiones que afecten sus intereses. Y en algunos caso estas organizaciones deciden y a las instituciones gubernamentales solo les queda el papel de refrendarlas.

    El Estado Social de Derecho es la interacción Estado-Sociedad

    El Estado Social de Derecho parte de un supuesto básico: la interacción (simbiosis diría Conbellas) Estado - Sociedad, la cual significa un doble proceso en el cual el Estado interviene en la sociedad, coadyuvando a su configuración, y la sociedad interviene en el Estado, convirtiendo los poderes de la sociedad en inmediatamente políticos. Ya no se interpretan como sistemas distintos y con mínimas relaciones entre sí, sin como subsistemas interconectados dentro de una misma totalidad, como unidades fuerte y complejamente imbricadas, cuyos límites definitorios tienden a borrarse. "El concepto de Estado Social de Derecho supone e implica el entrecruzamiento, interacción o simbiosis de Estado y Sociedad.

    EL ESTADO VENEZOLANO Y SU ESTRUCTURA FEDERAL

    En un sistema aplicable y compatible con todas las formas de gobierno, solo proviene de la federación de dos o más estado que transformen una relación de índole constitucional, para dar nacimiento a un nuevo organismo estatal. El federalismo al reconocer el derecho de todos, realiza el derecho y ha de aspirar a la federación de las naciones creando un nuevo organismo que dejando autónomas a las naciones, regula a estas naciones mutuas de manera que el derecho se realice en la humanidad que es una sola.

    En el estado federal, existen los representantes federales de cada estado que elaboran las leyes de acuerdo a la constitución federal y demás representantes en las asambleas de cada estado o asambleas legislativas que crean las leyes de cada colectividad particular. El estado federal se funda en la constitución, acto derecho interno. La formación se basa en:

    • Un pacto o tratado internacional por el que comprende los estados en fundar una federación y a regirse por una constitución, en este caso el de la República Bolivariana de Venezuela.

    • La aprobación de esos proyectos constitucionales y regidos por un ordenamiento jurídico común.

    • El funcionamiento de los órganos del Estado federal venezolano, creados ya por la Carta Magna y los legisladores pertenecientes a los órganos federales, por la cual estos deberán regirse.

    Estado venezolano y su estructura

    Poder Nacional

    El Poder Público está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

    El Poder Público Nacional se divide en:

    Poder Legislativo

    El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

    Este poder está constituido por los siguientes organismos:

      • Asamblea Nacional

    Poder Ejecutivo

    El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

    'Estructura del sistema político y jurídico venezolano'

    Poder Judicial

    El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

    Este poder está constituido por el siguiente organismo:

      • Tribunal Supremo de Justicia

    Poder Ciudadano

    El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

    Este poder está constituido por los siguientes organismos:

      • Defensoría del Pueblo

      • Fiscalía General de la República (Ministerio Público)

      • Contraloría General de la República

    Poder Electoral

    El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

    Este poder está constituido por los siguientes organismos:

      • Consejo Nacional Electoral

      • Junta Electoral Nacional

      • Comisión de Registro Civil y Electoral

      • Comisión de Participación Política y Financiamiento

    Poder Estadal

    Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

    El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

    Poder Legislativo Estadal

    El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.

    El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.

    Poder Ejecutivo Estadal

    El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

    El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:

      • Gobernaciones

      • Consejo Federal de Gobierno

      • Consejo de Estado

      • Comité de Postulaciones Judiciales

    Poder Judicial Estadal

    Poder Ciudadano Estadal

    Poder Municipal

    Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Municipal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Concejos Municipales), Ejecutivo (Alcalde o Alcaldesa), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma) y el Consejo Local de Planificación Pública (Alcalde o Alcaldesa, Concejales o Concejalas y Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales, representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada.

    El Poder Municipal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

    Poder Ejecutivo Municipal

    El Poder Ejecutivo Municipal es ejercido por el Alcalde, a quién le corresponde gobernar y administrar el municipio. Para ser alcalde se necesita ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el municipio, podrá ser elegido por un lapso de cuatro (4) años y ser reelegido de inmediato, por una sola vez, para un período adicional. El Poder Ejecutivo Municipal:

    Está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:

      • Alcaldías

      • Contraloría Municipal

      • Juntas Parroquiales

    Poder Legislativo Municipal

    El Poder Legislativo Municipal está conformado actualmente por el Consejo Legislativo quién ejerce la función legislativa del municipio como unidad primaria de la organización nacional.

    Poder constituyente

    Concepto de Poder Constituyente

    Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder publico y sus relaciones con el ciudadano.

    La Titularidad del Poder Constituyente

    En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.

    Caracteres del Poder Constituyente

    • Es un poder originario: pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos.

    • Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes.

    • Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.

    • Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.

    Poder constituyente y Poderes Constituidos

    De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.

    En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.

    Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado

    El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.

    El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.

    Los Límites del Poder Constituyente

    • Según Sieyes, constituía un hecho evidente que la idea del Derecho Natural esta fuera del ámbito del poder constituyente, por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado.

    • Otra limitación que las ideas iluministas aportaron a la teoría del poder constituyente lo que fue el principio de la división de poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal.

    • Duverger ha rechazado el carácter absoluto del poder constituyente en función de la teoría de la soberanía de la cual surge su poder, en definitiva, de la idea de la legitimidad que le imprime su sentido.

    • La idea de democracia se interpreta como un dato inmanente al poder constituyente. Se trata de una condición de naturaleza estrictamente lógica: el pueblo ha de tener alguna intervención, aunque sea indirecta o representativa, y el objeto ha de ser una Constitución que instaure, sostenga o refuerce la democracia, su objeto ha de ser una Constitución que lo sea realmente y no un disfraz de autocracia.

    • Para Maritain el Estado se concibe como una parte del cuerpo político que se especializa en los intereses del todo.

    • La alteración, menoscabo o fractura de las condiciones existenciales del Estado, como lo son la población, el territorio y el poder soberano, no conforman el ámbito de actividad del poder constituyente.

    Formas de Manifestación del Poder Constituyente

    • La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino de la comunidad.

    • La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un no fundamental, decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo de legitimación democrática.

    • La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en definitiva sancionar una Constitución. la asamblea constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.

    • La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales.

    • El fórmula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha mostrado eficaz, del poder constituyente.

    • El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único mecanismo.

    LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

    La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente

    La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.

    Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.

    La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

    Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.

    La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos

    Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:

    • Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.

    • Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.

    • La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.

    • La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.

    • La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.

    • La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.

    EL REFERÉNDUM

    Antecedentes del referéndum.

    Se pueden encontrar antecedentes del referéndum en las instituciones democráticas de la antigua Grecia, las prácticas de tribus germánicas, los consejos municipales de la Nueva Inglaterra colonial, y en la democracia de la Suiza moderna. El término referéndum proviene de las prácticas políticas de Suiza, donde los delegados de los cantones a la dieta federal votaban las disposiciones "ad referéndum" de sus mandantes.

    Concepto de Referéndum.

    Según el Diccionario Aristos.

    Referéndum: m. Acto de someter al voto popular directo las leyes o actos administrativos para ratificación por el pueblo de lo que votaron sus representantes.

    Según la Enciclopedia Encarta 99.

    Referendum: Práctica de someter un asunto al voto popular. La propuesta o la cuestión puede recibir el nombre de referéndum. En el Gobierno, el referendum por petición parte de los electores y posibilita que una ley propuesta sea sometida al voto popular antes de que entre en vigor.

    Por regla general se exige que un porcentaje determinado de los votantes firme la solicitud que permita un referendum. El referendum como opción se origina cuando un organismo legislativo desea pedir a una mayoría específica del electorado que acepte una medida antes de que se haga oficial. Los llamados referendos estatutarios y constitucionales son también considerados necesarios por algunos gobiernos como parte de los procedimientos de validación de algunas medidas, tales son bonos, impuestos, o enmiendas constitucionales. Ambos referendos suelen exigir algo más que la mayoría simple para ser aprobados. Estos referendos al igual que la iniciativa, modalidad por la que los electores pueden iniciar leyes específicas a través de una petición, son formas de hacer participar al electorado de un modo directo en los procesos legislativos de los gobiernos.

    Según el Diccionario Jurídico.

    Referendum: En lo político, según Posada, se denomina referendum la función del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la adopción definitiva de las leyes ejerciendo como una especie de prerrogativa de veto y de sanción análoga en su alcance a la que es corriente atribuir a los jefes de Estado constitucionales.

    Tipos de referéndum

    La siguiente clasificación ha sido tomada del estudio que Gladio Gemma (1991 p. 1347) realizó en el Diccionario de Política de Norberto Bobbio:

    Clasificación del referéndum por su eficacia normativa.

    Constituyente

    Si se refiere a la aprobación de una Constitución.

    Constitucional

    Si se atiende a la revisión de una Constitución.

    Legislativo

    Si concierne a la revisión de leyes.

    Administrativo

    Si concierne a la revisión de actos administrativos.

    Fuente: Gemma, Gladio (1991). Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.

    Clasificación del referéndum por su eficacia territorial

    Nacional

    Si se aplica a la totalidad del cuerpo electoral.

    Local

    Si se aplica sólo a una parte del cuerpo electoral en regiones, estados, provincias o municipios del país.

    Fuente: Gemma, Gladio (1991). Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.

    Clasificación del referéndum por la mayor o menor necesidad de la intervención popular.

    Facultativo

    Si dicha intervención puede faltar sin que ello tenga consecuencias sobre el acto.

    Obligatorio

    Si la pronunciación del pueblo es necesaria para la validez del acto.

    Fuente: Gemma, Gladio (1991). Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.

    A partir de esto, se puede deducir los tipos de referéndum a nivel constitucional que existen en Venezuela:

    • Referéndum Popular (Art. 71 de la Constitución): Donde se establecen que todo lo referido a las materias de especial trascendencia nacional, podrá ser sometidas a referéndum consultivo por iniciativa del Presidente de la República en consejo de ministros por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes inscritos en el registro civil y electoral.

    • Referéndum Consultivo: Donde se expresa que todo lo referido a las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estatal, la iniciativa de estos, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, el alcalde, gobernador de estado, o a un número no menor del 10% del total de inscrito e inscritas en la circunscripción correspondiente que lo solicite.

    • Referéndum Revocatorio: Es el medio porque las personas pueden poner fin a las funciones de todos los cargos y magistraturas de elección popular, solo si ha transcurrido la mitad del período para el cual fue electo en un número no menor del 20% de los electores inscritos. Es importante que no se puede realizar más de una solicitud de revocación de mandato durante el período estipulado por lo cual fue elegido el mandatario.

    • Referéndum Abrogatorio: Es el medio que utiliza el pueblo para aprobar o derogar una ley o proyecto de ley; para que dicho referéndum tenga validez correspondiente, se debe concurrir más del 40% de los electores inscritos en el registro electoral. Se podrá someter al mismo las leyes y decretos emanados por el poder ejecutivo y legislativo.

    El Referendum en la actualidad.

    El Referendum es un término diplomático que ha pasado al Derecho Constitucional y que en Suiza ha tomado arraigo. Es el sistema por el cual se pide a la colectividad su opinión sobre determinada medida que se piensa tomar o que se ha tomado por parte del órgano competente. Por ejemplo. : se elabora un proyecto de Constitución, entonces se somete a la consideración del pueblo, el cual en las urnas electorales decidirá si se ha de tomar o no en cuenta.

    Clasificación del Referéndum.

    Con Relación a sus Efectos.

    Con relación a sus efectos puede ser constitutivo, modificativo y abrogativo, según que confiera existencia, altere o ponga fin al acto sometido a consideración del cuerpo electoral.

    Con Relación al Objeto.

    Con relación al objeto, puede ser legislativo (si se trata de promulgación de leyes) , gubernativo (si se trata de un asunto del Poder Ejecutivo), administrativo (si se refiere a un asunto de la administración), constituyente (si se trata de una cuestión de la Constitución) y jurisdiccional (si se trata de un asunto del Poder Judicial), según sea la materia sobre la que verse el acto sometido a consideración del pueblo.

    Por su Naturaleza Jurídica.

    Por su naturaleza jurídica puede ser obligatorio y facultativo según que esté impuesto por la Constitución o la ley, o quede librado a la iniciativa de una autoridad determinada o del cuerpo electoral mismo.

    En Cuanto a la Oportunidad de su Realización.

    En cuanto a la oportunidad de su realización puede ser: consultivo o ante legem, cuando la consulta al cuerpo electoral se realiza previamente para conocer su opinión sobre la procedencia o no del acto en consideración; y ratificativo o post legem, cuando la consulta del cuerpo electoral se hace con posterioridad a la aprobación de la medida adoptada, pero antes de entrar en vigencia.

    Naturaleza Jurídica del Referendum.

    Se discute si el referendum constituye un acto de ratificación, un acto de aprobación o un acto de decisión. Xifra se orienta por la solución indicada en tercer lugar, y estima que, en general, la doctrina sostiene ese criterio. Ello es así porque del referendum depende en definitiva la suerte que ha de correr el acto del Estado que se somete a consideración del cuerpo electoral.

    El Referendum en Venezuela.

    El articulo 246 de nuestra carta fundamental consagra en su numeral 4º el referéndum, al reglar el procedimiento de reforma general de la propia carta.

    De acuerdo con los dispositivos constitucionales establecidos por el constituyente, el proyecto de reforma general de la Constitución, una vez aprobado por el Congreso, se someterá a referendum "para que el pueblo se pronuncie a favor o en contra de la reforma" y se declarará sancionada la nueva Constitución "si fuere aprobada por la mayoría de sufragantes de toda la República".

    Este referéndum (establecido en virtud de que la reforma general de la carta fundamental implica un "cambio en lo más profundo del contenido de la Carta, modificaciones del espíritu mismo del constituyente, en fin, derogación de la Constitución y su sustitución por otra nueva", conlleva en cierto modo la actuación del poder constituyente originario, que se manifiesta en la actuación directa del pueblo.

    Base Constitucional del Referendum Venezolano.

    La Constitución de la República de Venezuela establece lo siguiente:

    Articulo 246: "Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general, en conformidad con el siguiente procedimiento":

    1º "La iniciativa deberá partir de una tercera parte de los miembros del Congreso, o de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas en acuerdo tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea".

    2º "La iniciativa se dirigirá a la Presidencia del Congreso, la cual convocará a las Cámaras a una sesión conjunta con tres días de anticipación por lo menos, para que se pronuncie sobre la procedencia de aquella. La iniciativa será admitida por el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes".

    3º "Admitida la iniciativa, el proyecto respectivo se comenzará a discutir en la Cámara señalada por el Congreso, y se tramitará según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de las leyes".

    4º "El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie a favor o en contra de la reforma. El escrutinio se llevará a conocimiento de las Cámaras en sesión conjunta, las cuales declararán sancionada la nueva Constitución si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda la República".

    Caracteres del referendum Venezolano.

    El referéndum contemplado en nuestra Constitución presenta las siguientes características:

    • Es decisorio, puesto que a través del mismo, el pueblo decide sobre la suerte del proyecto de reforma general de modo que si éste no se aprueba por mayoría, quedará rechazado y no podrá presentarse de nuevo en el mismo período constitucional (articulo 247 de la Constitución). es en definitiva el pueblo --ejerciendo el poder constituyente-- quien decide sobre la procedencia o no de una nueva Constitución.

    • Es constitutivo, pues la voluntad del pueblo, manifestada a través del referéndum, dará existencia a la nueva Constitución, en caso de expresarse positivamente.

    • Es legislativo, en razón de la materia específica (reforma general de la ley de leyes) para la que se contempla.

    • Es obligatorio, puesto que la propia Constitución impone la obligación de su realización y constituye conditio sine qua non para que pueda aprobarse el acto sometido a la consulta del cuerpo electoral.

    • Es ratificativo o post legem, ya que el pueblo deberá ser llamado para que exprese su opinión, con posterioridad a la aprobación del proyecto de reforma general por parte del Congreso.

    EL PLEBISCITO

    Origen del Plebiscito.

    El Plebiscito en Roma era una resolución tomada por la plebe en Asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La Ley Hortensia los declaró obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de derecho privado.

    Los principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daños causados injustamente "damnun injuria datum" y la Ley Junia norbana sobre manumisión.

    El Plebiscito en la Historia.

    El empleo del plebiscito se inició en tiempos de la Revolución Francesa, supuestamente como una alternativa a las anexiones por la fuerza y a las guerras de conquista.

    Los plebiscitos que se realizaron después de 1793 en zonas como Bélgica y Renania estuvieron sin embargo acompañados por la intimidación a los votantes, para asegurar resultado coincidente con los deseos del Gobierno francés.

    Con el auge de los sentimientos nacionalistas en Europa, los plebiscitos empezaron a utilizarse como un instrumento democrático a partir de 1848. Así su papel fue de vital importancia durante la larga lucha para la independencia y la unificación de Italia.

    Igualmente en 1852, Napoleón III organizó un plebiscito en Francia para aparentar que el golpe de Estado que acabó con la república y estableció el Segundo Imperio contaba con el apoyo popular.

    Durante el siglo XX, importantes plebiscitos provocaron la separación de Noruega y Suecia en 1905 y la integración de la región del Sarre en Alemania en 1935. Recientemente se utilizaron en África para determinar las preferencias de los pueblos que acababan de obtener la independencia.

    Concepto de Plebiscito.

    Según el Diccionario Aristos.

    Plebiscito: m. Decisión de un pueblo tomada por votación general.

    Según la Enciclopedia Encarta 99.

    Plebiscito: votación realizada por el electorado de una nación, de una región o de una localidad sobre alguna cuestión específica. Durante la época moderna, los plebiscitos se han realizado para conocer los deseos de los habitantes de un país o una zona al determinar su soberanía, convirtiéndose en un importante medio político de autodeterminación para algunos pueblos o naciones.

    Según el Diccionario Jurídico.

    Plebiscito: En el lenguaje moderno, explica Posada, reciben el nombre de plebiscitos, las resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos; y representan los actos de voluntad popular mediante los que el pueblo exterioriza su opinión sobre un hecho determinado de su vida política.

    El Plebiscito en la Actualidad.

    Fayt define al plebiscito como el derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir en la ratificación o aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza constitucional o gubernamental. No obstante que se le puede confundir con el referéndum, al punto que algunos lo consideran como un referéndum imperfecto, existe una diferencia esencial entre ambas formas de gobierno semidirecto.

    En efecto, Orlando destaca el hecho de la naturaleza, eminentemente política, del plebiscito al indicar como ejemplos del mismo la aceptación de una constitución o la manifestación de confianza en un hombre o en un régimen político.

    El plebiscito no es utilizado en relación con actos de naturaleza legislativa y funciona en forma excepcional, aun cuando, en algunas oportunidades el Referéndum contiene implícitamente un Plebiscito, es decir, que aquél constituye un plebiscito encubierto.

    La descentralización surge como una necesidad moderna que viene a sentirse como tal recién a partir de la segunda mitad de este siglo. En cambio el centralismo y la homogenización de la cultura fueron elementos importantes del desarrollo de nuestros países, desde que lograron su independencia de España. A decir verdad, ninguna persona culta y con intereses en la política y la administración habría concebido propuestas descentralizadoras o que reconocieran y alimentaran la legitimidad de elementos heterogéneos de la cultura y la vida nacional, por ejemplo a comienzos des este siglo o durante las décadas de los años 30 y 40.

    Hoy en día, sin embargo, una descentralización eficiente y operante es una aspiración bastante corriente en la mayoría de los países de América Latina.

    La demanda por la descentralización en el mundo, se origina en tres factores combinados:

  • Las necesidades del Nuevo Orden Económico Mundial (NOEM)

  • el desarrollo de la tecnología en las áreas de comunicaciones e informática, y

  • una nueva concepción ética y moral que acepta la heterogeneidad social.

  • A) El Nuevo Orden Económico Mundial.

    Al respecto Boisier dice que la "oferta descentralista" corresponde a "la fase actual del desarrollo del sistema productivo y la tecnología mundial"(1), agregando que, "la reestructuración del orden económico, a través de la apelación intensiva a las nuevas tecnologías y la internacionalización de las operaciones del capital a escala universal, corre paralela al proceso de pérdida de confianza y funcionalidad del Estado, tanto en su papel de productor de bienes y servicios, como de agente que posibilita la reproducción del sistema económico.(2)

    Así, este estado de ajuste de la economía mundial conduce necesariamente hacia la descentralización del Estado. "El Nuevo Orden económico, parece estar caracterizado, de una parte, por la coexistencia de una alta concentración de la propiedad y el poder económico en un número reducido de empresas gigantes y un modelo de extremada descentralización en la producción (la economía difusa), en el cual la fricción del espacio está dejando de ser un obstáculo para la acumulación. En este sentido, el contrato social, característico del Estado de Bienestar, pierde toda justificación y utilidad. Asimismo, la reducción de las barreras proteccionistas, el debilitamiento de los estados nacionales es explicable tanto desde la lógica de las exigencias de la propia acumulación, como desde la consecuente lógica del Estado capitalista en un periodo de crisis".(3)

    Al respecto cabe agregar que el concepto de economía difusa indica que los capitales no sólo pueden estar dispersos en un amplio rango de países del mundo, sino que dentro de éstos, tanto el capital transnacional como nacional, tendrán fuertes intereses e inversiones puestos en numerosos puntos periféricos de un país, haciendo que esa periferia sea un punto importante para la resolución de problemas del capital, cobrando importancia la región periférica, a la par con la capital o centro nacional

    B) Desarrollo de la tecnología en las áreas de comunicaciones e informática.

    La rapidez de las comunicaciones y la cantidad de información que ésta puede portar es un elemento importantísimo de la vida de hoy, sólo piénsese en la posibilidad común de conectar dos computadoras que están a miles de Km. de distancia unos de otros, o bien, de la gran cantidad de aparatos que poseen microcomputadores en su interior (tales como las máquinas fotográficas modernas, sistemas de faxcimil, fotocopiadoras, etc.), para su funcionamiento normal. Es esta instantaneidad de las comunicaciones junto con la información cuantitativa, lo que permite que el mundo capitalista y cultural, pueda tomar determinaciones desde centros de decisiones sumamente alejados de sus periferias.

    Un empresario de cualquier parte de Chile o del mundo está en posesión inmediata de información que puede afectar a su empresa o sucursal, pudiendo requerirse que las autoridades locales tengan que tomar determinaciones administrativas prontas o inmediatas, sin que sea racional o apropiado esperar a la consulta al centro nacional o al poder central, salvo en casos mayores

    Por otro lado, si el centro tiende a conservar todo el poder de decisión, se ve rápidamente invadido de mensajes de todas partes de su periferia para que tome resoluciones -en muchos casos con presión colectiva- debido a la mayor facilidad de comunicación de hoy, de manera que alguna forma de descentralización pasa a ser una necesidad en vez de una dádiva del poder central.(4) Al respecto se ha dicho que la revolución tecnológica informacional requiere de un Estado y una sociedad de carácter abierto, en los cuales la información de todo tipo pueda circular libremente. Es decir, convierte en no funcionales los modelos estatistas burocrático y centralizador(5).

    C) Nuevas concepciones éticas y morales ante lo heterogéneo.

    El centralismo homogeneizante del pasado ha dado paso a una actitud opuesta, usualmente asociado a lo moderno o post-moderno. La década de los años 60, por ponerle un tiempo aproximado, nos trajo de golpe al mundo de los disímil, de lo heterogéneo, en la música, los estilos de vestir y de vivir, el homosexualismo y el SIDA; la amplia aceptación de la separación y el divorcio, la aceptación de una estética pública alrededor de lo sexual ("sexo de consumo", o "la erotización del ambiente") que se manifiesta en diarios, revistas, cine, TV y la música latina. Se ha aprendido lenta y dolorosamente a aceptar lo disímil, de manera que las inclinaciones individuales, gustos y tendencias deben ser moralmente respetados como parte de los Derechos Humanos mismos. Por ejemplo, hoy se aprecia como un lujo o un regalo de lo regional a la vida más simple y en contacto con la naturaleza que se vive en las regiones del país, lo mismo que la aceptación de las heterogéneas costumbres culturales y folclóricas de los distintos lugares del país, en cambio en el pasado, la vida en provincias (lo provinciano como sinónimo de bucólico, atrasado, hasta despreciable) era francamente minusvalorada en favor del modernismo ultra urbano de la capital.

    Aun a riesgo de pecar por exceso de argumentos, vale la pena incluir a Jordi Borja, quien se pregunta ¿Qué tendencias empujan hoy hacia la descentralización?, encontrando la respuesta en los siguientes factores:

  • Crisis de representación política del Estado moderno, en que, la creciente complejidad y diversidad de funciones y la incorporación como sujeto activo del Estado democrático, de la gran mayoría de los grupos sociales, ha dado lugar a que los mecanismos tradicionales de representación política se conviertan en cauces estrechos e insatisfactorios.

  • Las grandes administraciones públicas han sido modernamente objeto de una fuerte crítica de su carácter tecnocrático.

  • La existencia de desigualdades (renta, equipamiento, etc.) que se manifiesta en forma de desequilibrios territoriales (debido a la especialización funcional y a la segregación social en el espacio) a dado lugar a fuertes reivindicaciones de poder local o regional para llevar a cabo políticas de reequilibrio que tienden a igualar las condiciones de vida de las distintas áreas territoriales. La descentralización en este caso viene empujada desde aquellas zonas y por aquellos grupos que consideran que solo obteniendo cuotas de poder en su territorio podrán impulsar su recuperación económica y social.

  • En las dos últimas décadas, a medida que las nuevas tecnologías (sobre todo los medios de comunicación social) uniformizaban la difusión de productos culturales y de pautas de comportamiento, se ha ido produciendo una reacción -complementaria más que antagónica- favorable a la recuperación o construcción de las entidades locales, desde los signos y símbolos hasta las formas de vida comunitaria. (...)

  • La crisis económica, a su manera, ha acentuado las tendencias descentralizadoras. Los corporatismos (sociales y territoriales) y la fragmentación social requieren un representante y un interlocutor estatal próximo y diversificado.(6)

  • Como comentario, habría que decir que, independientemente de los argumentos sobre eficiencia, demografía, funcionalidad y democratización, el factor más poderoso que hace presión por la descentralización es el económico.

    Los poderes económicos nacionales requieren desarrollar agilidad y rapidez en su gestión si quieren convertirse en empresas dinámicas y competitivas -por necesidad, desde el mismo lugar de producción- para competir eficientemente en el mercado internacional. Hoy la ubicación de las oficinas centrales de la empresa el lado mismo del lugar de producción no es un lujo o una excentricidad como habría sido en el pasado, sino una necesidad de la eficiencia y rapidez comercial. Así la imagen del productor agropecuario que acuerda el negocio con sus compradores, desde sus oficinas instaladas en el mismo lugar de producción, por teléfono o fax, mientras está al tanto de la producción y de los envíos al puerto, es hoy una necesidad de las operaciones (hechas posible por la tecnotrónica y la informática). En esas condiciones, oficinas centrales en la capital no pasan de ser un lujo inútil, pero en el pasado habría sido una necesidad imperiosa para resolver "in situ" las demandas y permisos de la burocracia centralizada del Estado. Así ocurre hoy en todas las áreas de la producción y el comercio.

    Visto así, los demás argumentos resultan en una contribución, que aunque importantes, no son las presiones fundamentales para la descentralización del Estado.

    Qué entendemos por Región?

    Habiendo dejado en claro que la regionalización es la estrategia y la política con que se va a llevar a cabo la descentralización, es necesario precisar el termino región.

    la palabra región evoca un área geográfica determinada, periférica o lejana al centro nacional y delimitada en sí misma.

    Los criterios que permiten diferenciar una región de otra son variables y su elección depende del poder que lleva a cabo la tarea de regionalizar. Estos criterios pueden ser de carácter geopolíticos, morfogeográficos, étnicos, económicos, o bien, una combinación de ellos.

    Originalmente el concepto de región se refería al socio espacio y su identidad cultural, para incluir, más tarde al sistema de relaciones sociales internas.

    Ya en 1971, M. Meot, había definido la región como "...porción del espacio nacional que presenta relaciones de diversa índole, socio económicas y socioculturales, con ciertas características de coherencia y una determinada identidad"(7)

    Sin embargo, hoy la definición de región tiene una connotación más directa en cuanto a la relación del socio espacio con su ligazón comercial industrial en el contexto de la economía internacional, punto que será extendido más adelante. Frente a ello Boisier se extiende en su definición, para ligarla al presente. "Una región es hoy día una estructura compleja e interactiva y de múltiples límites, en la cual el contenido define al contenedor (límites, tamaño y otros atributos geográficos). Una región es hoy una y múltiple simultáneamente, puesto que superada la noción de contigüidad, cualquier región conforma alianzas tácticas para el logro de objetivos determinados y por plazos igualmente determinados con otras regiones, a fin de posicionarse mejor en el contexto internacional"(8)

    Por su parte Jordi Borja agrega, "no se trata de idealizar el territorio, pero sí de constatar que hay unidades naturales forjadas por la historia y la geografía que tiene una entidad socio cultural, un patrimonio y un signo de identidad de la población"(9)

    Boisier Agrega, "...una región constituye un conjunto de sistemas (social, económico, ecológico, étnico, político, etc.) infinitamente más complejo que el país"(10)

    En resumen, en la definición de región, domina la idea de conjunto que reúne ciertas condiciones socio culturales y económicas, ubicado sobre un territorio, que se estructura como sistema.

    Elementos que se incorporan a partir de las definiciones anteriores.

  • Espacio geográfico.

  • Una comunidad humana implicando,

  • Una historia Regional,

  • Una identidad cultural formada o en formación, y

  • Un conjunto de actividades económicas.

  • Finalmente, la idea de sistema estructurante de los factores mencionados, que le proporcionan coherencia a la interacción de los mismos.

  • ?Qué sentido tiene la regionalización hoy día?

    Hasta el presente podemos identificar dos paradigmas de regionalización:

  • El paradigma original de la planificación, funcional al estado centralizado y limitado a la Planificación Regional de espacios escogidos dentro de un país.

  • El moderno y actual, funcional al NOEM y la tecnología electrónica e informatizada.

  • El paradigma original surgió como una respuesta del Estado para desarrollar ciertas áreas geográficas densamente pobladas que presentaban ciertas ventajas, producto de su ubicación, puertos naturales estratégicos para la economía, áreas de alta productividad económica, de necesidades apremiantes por pauperismo progresivo, o por haber sido destruidas por la guerra.

    A lo largo de las décadas se ensayaron diversas alternativas estratégicas de desarrollo regional: el desarrollo de cuencas hidrográficas, de polos de crecimiento, desarrollo rural integrado, etc.(11)

    La característica de este modelo radicaba en constituirse sólo en programa para el desarrollo económico de la región geográfica objetivo, manteniendo -o fortificando- el estilo centralista de la administración y gestión del Estado.

    En cambio el paradigma moderno, actual, presupone un completo cambio de actitud frente a la gestión, administración y en la política frente al Estado, incluyendo por lo tanto cambios en las esferas cultural, social y política.

    El nuevo paradigma apunta a conceder cierto nivel de autonomía en la gestión o en la administración, dependiendo, en su naturaleza, de las concepciones que se tengan tanto como de la capacidad y voluntad política imperante en el país que esta aplicando políticas regionalizantes.

    A lo anterior se agrega que todo el país, subdividido en regiones, es sujeto de la política de regionalización, a diferencia del modelo anterior, donde, como ya se indicó, sólo algunas áreas geográficas del país son objeto de políticas de desarrollo regional.

    Lo central en el cambio de modelo de desarrollo regional ha sido, como es de notar, la actitud frente a la participación del Estado en la vida regional, reconociéndose que el estado debe dar paso a una mayor autonomía de las regiones en la toma de decisiones respecto de las materias y actividades que le atañen, con evidente pérdida del Estado y de los grupos de poder político que lo controlan, del poder de decisión absoluto sobre la marcha total del contexto geográfico nacional y sus (sub)regiones.

    ESTADO CENTRAL

    AMBIENTE REGIONAL

    Autonomía

    _________________

    Poder político

    Crecimiento económico

    Competencia administrativa

    Fortalecimiento de la Identidad Regional

    "En otras palabras, mientras el Estado tradicional y centralizado se hace cada vez más lento y estático, para la administración del territorio nacional, el aspecto más importante de las aglomeraciones industriales, de los racimos industriales y de los basamentos económicos, es que ellos son dinámicos y

    CONCLUSIÓN

    Partiendo de todo lo anterior expuesto, se ve claramente que el Estado, es la denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propio territorio. Igualmente se puede observar que quizás la característica distintiva del Estado moderno es la soberanía, reconocimiento efectivo, tanto dentro del propio Estado como por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema.

    Igualmente se le ve el efecto o importancia que posee los estados federales, la cual este principio se ve modificado en el sentido de que ciertos derechos y autoridades de las entidades federadas, como los Länder en Alemania, los estados en Estados Unidos, Venezuela, Brasil o México, no son delegados por un gobierno federal central, sino que se derivan de una constitución. El gobierno federal, sin embargo, está reconocido como soberano a escala internacional, por lo que las constituciones suelen delegar todos los derechos de actuación externa a la autoridad central.

    Aunque el siglo XX ha sido escenario del nacimiento de muchas instituciones internacionales, el Estado soberano sigue siendo el componente principal del sistema político internacional. Desde esta perspectiva, un Estado nace cuando un número suficiente de otros estados lo reconocen como tal. En época moderna, la admisión en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en otros organismos internacionales proporciona una constancia eficiente de que se ha alcanzado la categoría de Estado.

    La ONU es una de las muchas instituciones que han surgido de la creciente interdependencia de los estados. El Derecho internacional ha proporcionado durante siglos un modo de introducir cierto margen de pronóstico y orden en lo que, en un sentido técnico, constituye todavía un sistema anárquico de relaciones internacionales. Otros vínculos internacionales son posibles gracias a tratados, tanto bilaterales como multilaterales, alianzas, uniones aduaneras, y otras uniones voluntarias realizadas para mutuo beneficio de las partes implicadas. No obstante, los estados disponen de libertad para anular estos vínculos, y sólo el poder de otros estados puede impedírselo.

    En el plano nacional, el papel del Estado es proporcionar un marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura, y administrar todos los aspectos que considere de su responsabilidad. Todos los estados tienden así a tener ciertas instituciones (legislativas, ejecutivas, judiciales) para uso interno, además de fuerzas armadas para su seguridad externa, funciones que requieren un sistema destinado a recabar ingresos. En varios momentos de la historia, la presencia del Estado en la vida de los ciudadanos ha sido mayor que en otros. En los siglos XIX y XX la mayoría de los estados aceptó su responsabilidad en una amplia gama de asuntos sociales, dando con esto origen al concepto de Estado de bienestar. Los estados totalitarios, como la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la Alemania nacionalsocialista, se atribuyeron un derecho, a menudo compartido con un partido hegemónico y único, de regular y controlar pensamientos y opiniones. Todos estos hechos que han marcado historia en relación al Estado, hace cada día ver cuales son las posibles mejoras y perfecciones, para adoptarlas en este caso al nuestro, a nuestra situación específica; Venezuela.

    ANEXO I

    ¿Dónde estamos y hacia dónde vamos?

    Por: UTOPIA

    Publicado el Martes, 10/02/04 05:58pm

    Esta etapa del proceso político, que deviene de una historia de lucha, de sangre y de conquistas del Pueblo venezolano, apenas comienza a dar sus primeros pasos en el desarrollo de la revolución, es decir, está en un estadio pre revolucionario. En la medida que se vaya profundizando el proceso se irán configurando nuevas conspiraciones de la derecha, mejores preparadas y de carácter internacional.

    Es así como la misma reacción es quien ha estado empujando a los revolucionarios a la radicalización del proceso, como respuesta a las conspiraciones. Esto se puede evidenciar en situaciones como: ante la campaña terrorista de los medios de comunicación, los revolucionarios respondemos con la toma pacífica de los mismos; ante el paro insurreccional, la toma de fábricas por parte de los obreros; por mencionar dos ejemplos. Por otra parte, en las filas de la Revolución, en ese abanico político e ideológico, de manera general crece la tendencia antiimperialista y latinoamericanista, y de manera particular la tendencia revolucionaria que plantea el Socialismo como la única respuesta al Fascismo. Y esto es lógico, pues por idealistas que seamos jamás podrán conciliarse los intereses del dueño, del patrón, de los Yanquis, del explotador, con los intereses del pueblo pobre, de los descalzos, de los latinoamericanistas, de los justos, de los explotados. Los intereses de clase son irreconciliables y esto es el principio fundamental que ha movido e inspirando las revoluciones en todo el mundo. Lamentablemente aún mucha gente cree que el gran capital nacional e internacional permitirá, pacífica y constitucionalmente, que los explotados puedan convivir con los explotadores como iguales en derechos.

    Por esto necesitamos dilucidar sobre nuestro estado actual y nuestro destino. Existen cuatros bases fundamentales para la construcción de la Revolución:

    Programa Revolucionario

    Partido Revolucionario

    Movimientos Sociales

    Ejercito del Pueblo

    Programa Revolucionario

    Es imperante que los revolucionarios definamos cuales son las líneas programáticas que direccionarán nuestras luchas. Existe una tendencia en las filas de la Revolución en confundir el programa Revolucionario con la Constitución de la República. La Constitución es una gran conquista en lo que a derechos se refiere, permite la transferencia de poder al Pueblo, pone reglas que permiten, en cierto modo, controlar al poder económico, permite enfrentar a los sectores contrarrevolucionarios, en fin nos entrega muchas herramientas para nuestra lucha por la edificación de una sociedad justa. Sin embargo, el Programa Revolucionario contiene líneas estratégicas a seguir por todos los Revolucionarios, considera las diferentes etapas que debemos seguir y los pasos que debemos consolidar para la profundización y concreción de la Revolución. Este Programa puede incluso plantearse cambios a la Constitución de la República en algunas etapas del proceso. En este sentido, la unidad de todos los sectores, verdaderamente revolucionarios, del proceso se consolidará en torno a esas líneas estratégicas que definen un camino hacia una sociedad sin clases.

    Es necesario trabajar en la creación de espacios de encuentro de todas las corrientes revolucionarias de la Revolución, que servirán para madurar en la construcción del Programa, así como en la creación y discusión pública de documentos que apunten hacia la construcción del mismo.

    Partido Revolucionario

    La inexistencia de una dirección política coherente y clara por parte de los partidos que apoyan al Presidente, con una militancia honesta con sus principios, que respete los liderazgos naturales y con preparación técnica y política, es una de las grandes debilidades del Proceso. Más bien estos militantes quedan protegidos por el verbo y accionar del compañero Presidente quedando éste prácticamente solo cuando se trata de profundizar el Proceso, haciéndolo más vulnerable. En otras palabras, no existe un partido que pase a la primera línea de fuego, el lugar más riesgoso en la contienda, absorbiendo buena parte del peso que lleva el Presidente. Por supuesto muchos de ellos tienen en su seno sectores revolucionarios que empujan el proceso hacia su profundización, mientras otros sectores lo empujan hacia las simples reformas y otros sólo se aprovechan de los recursos del Estado. Sin embargo, se debe señalar que progresivamente, los factores revolucionarios en las decenas de partidos que apoyan el proceso, han ido posicionándose dentro de los mismos y creciendo cuantitativa y cualitativamente. Esto último es una señal muy positiva.

    Precisamente por esta falta de dirección política es que perdimos dos momentos insurrecciónales como lo fueron el 13 y 14 de abril del 2002 y los días de diciembre y enero próximo pasado. Es una crítica (y autocrítica) que debemos asumir todos los revolucionarios.

    En los días 13 y 14 de abril, después de la caída del dictador, el Pueblo permaneció en la calle, tenía tomado los medios de comunicación de los golpistas, internacionalmente estaba justificada la represión a los mismos, era momento de apoyar la insurrección popular que se estaba gestando; a pesar de esto, el llamamiento de la mayoría de los dirigentes del proceso, incluyendo al Presidente Chávez, fue perdonar la conspiración y llamarlos nuevamente a trabajar juntos. Esta ingenuidad política nos costó posteriormente otra conspiración en la industria petrolera, cosa que más adelante reconoció el Presidente como un error.

    Los días de diciembre de 2001 y enero de este año sucedió algo similar, sólo que esta vez la oportunidad desperdiciada fue más grande. Como resultado del paro golpista y del saboteo petrolero, se produjeron tomas de las fábricas y refinerías participantes en el paro, practicando, en el hecho, el control obrero del Pueblo sobre esos medios de producción; en otras palabras, hubo una ruptura del modelo de producción Capitalista, pudiendo ésta haber sido el inicio de un proceso de expropiación de fábricas para colectivizarlas. Esta insurrección popular nuevamente se frenó por la falta de claridad político ideológica de nuestros dirigentes, a pesar de que tomaron la consigna popular de "fábrica cerrada, fábrica tomada" y de que el Presidente amenazó a los golpistas con un decreto de expropiación.

    La masificación de la direccionalidad táctica, coherente y unificada debe provenir del acuerdo de los partidos revolucionarios, y no de la apreciación individual de cada uno de sus dirigentes. Sólo actuando como un solo hombre, el Pueblo logrará consolidar la revolución.

    Es de resaltar, esta unidad no puede basarse en la impunidad que gozan miles de "políticos de boinas rojas" que ocupan cargos públicos y que se han dedicado a robar los fondos del Estado y entrabar la profundización de la revolución. Esta "burocracia revolucionaria" hay que extirparla rápidamente antes de que empañe de desesperanza y de fracaso los logros de la revolución. En consecuencia, la unidad de los revolucionarios debe basarse en la honestidad, jamás puede significar tolerancia con los contrarrevolucionarios que tenemos anidados en el Gobierno, con esas prácticas "Miquelenistas" que penetraron todo el Estado y que no son más que el rescate del Stalinismo; aunque se nos acuse a nosotros, los que levantemos la voz, de "infiltrados". Y la unidad tampoco puede ser en torno a la claudicación de cientos de organizaciones para favorecer a una o dos de ellas. Debemos practicar el principio de la unidad en la diversidad.

    Movimiento Social

    Debemos recordar que, además de la represión brutal, a finales de los 80 comenzó una ofensiva ideológica contra toda forma de organización política, imponiendo el postmodernismo un techo a las aspiraciones históricas de los Pueblos. Esta ofensiva tuvo sus efectos en la década de los 90, trayendo como consecuencia una gran desarticulación y despolitización del movimiento popular. Además, la sociedad venezolana, mas allá de arrastrar desde hace años una crisis económica, política y social, arrastra una crisis moral, crisis de la que no se escapan los movimientos sociales, manifestándose en prácticas clientelares y oportunistas por parte de algunos miembros en su seno

    Sin embargo, en los últimos cinco años y muy especialmente en los últimos dos, la organización social en torno a reivindicaciones sectoriales o regionales ha tenido un crecimiento vertiginoso, pero, producto de su corta maduración, aún es precaria, reactiva y desarticulada. En ella se crea una diversidad de matices ideológicos y políticos, con sus aciertos y desviaciones, esto evidencia la falta de maduración de objetivos generales de conquista social. Esta maduración será producto exclusivo de la participación y protagonismo del Pueblo en todos los espacios de poder y de debate.

    Por ende, es tarea de los revolucionarios fortalecer y profundizar la participación y protagonismo del Pueblo, así como también generar el debate permanente, político e ideológico, sobre las tareas a corto, mediano y largo plazo de la Revolución y del Pueblo. Necesitamos un Movimiento Popular orgánico, fuerte y con conciencia revolucionaria (de clase).

    Lo revolucionarios debemos enfrentar esos imposiciones de liderazgos en el seno del Pueblo que tanto daño nos han hecho, tales como Miquelena, decenas de asambleístas, Gobernadores y Alcaldes, Federaciones y Coordinadores, etc, que solo han entorpecido y minado el camino de la Revolución. Este error hay que alertarlo a todo el Pueblo y en especial al Presidente Chavez. La revolución, en esta etapa, no sorportaría a otros miquelenas en Gobernaciones, Alcaldías, Ministerios, etc.

    Ejercito del Pueblo

    En la medida que se incrementan las contradicciones, producto de la profundización de la Revolución, tanto así se incrementa la amenaza de una ofensiva armada nacional, pero muy especialmente, internacional; por lo cual necesitamos plantearnos respuestas a esta amenaza.

    En este sentido, y ante un posible escenario de invasión directa o indirecta del Gobierno Yanqui en nuestro suelo patrio, la única resistencia y triunfo posible sobre el invasor se basaría en una concepción militar de Guerra de todo el Pueblo, para lo que, nuestra Fuerza Armada Nacional (FAN) tendría un papel fundamental en la dirección, preparación y aprovisionamiento del Pueblo para tal fin, esto sólo sería posible con una FAN Revolucionaria, que no dude en su papel y que no vacile ante el chantaje continuo de descalificaciones por parte de los medios de comunicación nacionales e internacionales. Necesitamos una FAN absolutamente en intereses, querencias y espacios con el Pueblo.

    Lamentablemente no podemos hablar aún de una FAN Revolucionaria. Podemos decir que actualmente nuestra FAN es, en buena parte, "institucionalista" pues ésta es fiel a la superestructura que queremos transformar, y no a un proceso revolucionario que progresivamente profundiza la transformación de la democracia burguesa (o plutocrática) en una democracia participativa, protagónica y popular, un proceso que democratiza las relaciones de poder sociales, políticas y económicas; en otras palabras, una revolución Socialista. Es importante señalar que existen importantes corrientes revolucionarias dentro de la FAN pero no es la totalidad de la misma.

    Por otra parte, se ha perdido el miedo de hablar dentro y fuera de los cuarteles de la unidad de la FAN y del Pueblo en la defensa militar de la Revolución. Esto es muy positivo, pues las armas también son un poder que hay que democratizar, "dándole poder a los pobres", como última opción cuando se vea amenazada la república.

    Para finalizar, prevemos días agitados en los próximos meses pues es la última carta de la derecha antes de las elecciones de mediados del año que viene, elecciones que concentrará fuertemente, desde los inicios del próximo año, a todos los partidos en la contienda electoral, dejando de lado el referéndum. En otras palabras, el referéndum revocatorio que presuntamente impulsa la Coordinadora Democrática, sólo persigue crear el hecho político, durante estos próximos tres meses, para legitimar internacionalmente una salida del Presidente Chávez, similar al reciente caso de Liberia. Ni a AD (que tiene dos votos de la directiva del CNE) ni al Gobierno (que tiene los otros 3 votos) le conviene el referéndum, por lo tanto podemos estar seguros de que no se realizará.

    Es importante que los revolucionarios empecemos a alertar de los errores que se han venido cometiendo, sin dar crédito al chantaje de que nos acusen de contrarrevolucionarios. Lo seríamos si no la hacemos.

    Estos momentos son vitales, para la consolidación de la revolución o para la consolidación de la reacción. De nosotros los revolucionarios depende, que corrijamos los errores que se vienen repitiendo o nos lo reprochemos en la clandestinidad.

    s

    BIBLOGRAFIA

    Paginas de Internet / Vínculos

    http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030520215735-Emilio.html

    Emilio Velazco Gamboa

    http://www.iaeal.usb.ve/92/92-7.pdf

    Zaira Reverón Escobar

    http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/estructura1.html

    Estructura del Estado - Poder Municipal

    http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/estructura2.html

    Estructura del Estado - Poder Estadal

    http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/estructura3.html

    Estructura del Estado - Poder Nacional

    http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/059.pdf

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    http://ww.aporrea.org/dameletra.php?docid=6803

    Utopía

    utopia@nodo50.org, http://www.nodo50.org/utopia

    http://icarito.latercera.cl/icarito/2002/864/pag2.htmhttp://www.monografias.com/trabajos15/filosofia-politica/filosofia-politica.shtml#ACTIVID

    http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/059.pdf

    LIBROS:

    CHALBAUT ZERPA, Reinaldo. Estado y Política. 5ª. Edición. Mobil Libros C.A. 1995. Pág. : 136-139, 303-304. Caracas, Venezuela.

    DICCIONARIO ILUSTRADO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Aristos. Editorial Ramón Sopena S.A. Barcelona, España. 1975.

    ENCICLOPEDIA MICROSOFT ENCARTA 99. Microsoft Corporation. "Constitución, Derecho Venezolano, Plebiscito, Referéndum ". 1993-1998.

    DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. Manuel Ossorio. 6ª . Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires. 1986.

    Periodicos

    EL UNIVERSAL.

    Sección: Nacional y Política.

    Domingo 25 de Abril de 1999.

    Cuerpo 1 Página 13.

    COMBELLAS, Ricardo. ¿ Qué es la Constituyente?. Editorial Panapo. 1998. Caracas, Venezuela.

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial, Número 662, Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Caracas, Venezuela.




    Descargar
    Enviado por:Mikaela Guillen
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

    Te va a interesar