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Estructura de una SA (Sociedad Anónima)


TEMA 6

SOCIEDAD ANÓNIMA

1-CONCEPTO Y NOTAS CARATERISCIAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA

2-DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA S.A.

3-LA FUNDACIÓN DE LA SA. LA S.A. EN FORMACIÓN E IRREGULAR

4-EL CAPITAL SOCIAL

5-ESTRUCTURA FINANCIERA DE LA S.A.

6-LAS OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA

-LAS APORTACIONES

-PRESTACIONES

7-LA ACCIONES

7.1- CONCEPTO Y CARACTERES

7.2-LA ACCIÓN COMO TITULO DE VALOR

7.3-LA REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES

7.4-LA TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES

8-DERECHOS DEL ACCIONISTA

9-LOS ÓRGANOS DE LA SA

9.1-LA JUNTA GENERAL

9.2- EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

10-LAS CUENTAS ANUALES

11-LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS

11.1-EL AUMENTO DE CAPITAL

11.2-LA REDUCCIÓN DE CAPITAL

12-LA EXTINCIÓN DE LA SA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

1-CONCEPTO Y NOTAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA

Concepto:Es una sociedad capitalista, mercantil por su forma, sea cual sea el objeto social que tenga, que actua con un capital dividido en acciones y cuyos socios (acconistas) responder limitadmente pos las deudas sociales.

Caracteristicas:

-el capital es un elemento esencial

-el capital esta divido en acciones

-el capital formado por las aportaciones de los socios

-los socios no responden personalimente de las deudas sociales, su responsabilidad se ve limitada a la cuantía prometida en el momento de su constitución

-el capital no podrá ser inferior a 10 millones de pesetas

-cualquiera que sea su objeto siempre tendrá carácter mercantil

-la denominación simpre llevará la abreviatura SA

-biene regulada por la ley de sociedades anonimas 1989.RD. 1564/1989

2- DENOMINAION, NACIONALLIDAD Y DOMICILIO DE LA S.A.

Artículo 2 Denominación.

1. En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".

2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra Sociedad preexistente.

3. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.

Artículo 5 Nacionalidad.

1. Serán españolas y se regirán por la presente Ley todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido.

2. Deberán tener su domicilio en España las sociedades anónimas, cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio.

Artículo 6 Domicilio.

1. La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.

2. En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería conforme al apartado anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

3- LA FUNDACIÓN DE LA SA. LA S.A EN FORMACIÓN E IRREGULAR

La SA, debe constituirse mediante otorgamiento de escritura publica ante notario, la cual ha de ser inscrita en el registro mercantil, momento a partir del cual adquiere la sociedad personalidad juridica propia (capacidad para tener derechos y obligacones). En la escritura publica, se deberá incluir, aprate de expresar la voluntad de los socios de formar una sociedad, los estatutos de ésta que contiene básicamente las normas de funcionamiento de la entidad que se está creando (denominación, objeto social, capital, fecha de cierre, domicilio, administración,etc.).

Formas posibles de fundación de un SA:

-Fundación simultanea o por convenio: se reunen todos los socios fundadores(deben estar presentes o representados) y en un solo acto deciden fundar la sociedd y suscribir todas las acciones.

-fundación sucesiva o por suscripción pública: existe en éste caso, un grupo de promotores que redactan un porgranma fundacional y lo ofrecen al público en general para que participe. Se divide en varias fases:

1ª fase: los socios promotores redactas un programa de fundación, que junto con un informa de viabilidad, se presentan en la cominsion nacional del mercado de valores (CNMV). El regitro mercantil publicará estos documentos.

2ª fase: suscripción de acciones: cada accion tiene que tener un titular,éstas tienen que estar todas con titular, (suscripción: asignar a cada acción un titular), todo el capital tiene que estas suscrito pero no tiene que estar desembolsado al competo, tan sólo el 25%.

3ª fase: convocatoria y celebración de Junta General

4ª fase: escritura pública e incripción en el Registro mercantil, este tipo de sociedades la usan las grandes empresas, ya que intentan capturar socios.

FORMACIÓN IRREGULAR

Artículo 15 Sociedad en formación.

1. Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

2. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar.

3. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere al apartado anterior. También quedará obligada la sociedad por aquellos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes a que se refieren los apartados anteriores.

4. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

Artículo 16 Sociedad irregular.

1. Verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.

2. En tales circunstancias, si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. El apartado tercero del artículo anterior no será aplicable a la posterior inscripción de la sociedad.

4- EL CAPITAL SOCIAL

concepto: es una cifra contable, cuya cuenta ha de coincidir con el valor delas aportaciones tanto realizadas como prometidas de los socios, y con la suma del valor nominal de las acciones.

-no está sometida a un limite maximo pero si minimo y éste debe sser mantenido durante toda la vida de la sociedad (10mill ptas). El capital social se divide en cuotas que se denominan acciones, a éstas se les asigna un valor llamado nominal y se le asigna un socio en contrapartida a sus aportaciones.ç

-a la constitución de la sociedad el capital debe estar íntegramente suscrito pero no es necesario que esté integramente desembolsado, a lo que queda pendiente de desembilso se le denomina dividendos pasivos.

5- ESTRUCTURA FINANCIERA DE LA S.A.

6-LAS OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA

6.1-APORTACIONES: la ley distingue dos tipos de aprotacones:

Artículo 36 Objeto y título de la aportación.

1. Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. No obstante, en los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad.

2. Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.

dinerarias: son las aportaciones en dinero.

Artículo 37 Aportaciones dinerarias.

1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional.

2. Si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará su equivalencia en pesetas con arreglo a la Ley.

Artículo 40 Verificación del desembolso.

1. En todo caso, ante el Notario autorizante, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias, mediante exhibición y entrega de sus resguardos de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella. Esta circunstancia se expresará en las escrituras de constitución y de aumento del capital, así como en las que consten los sucesivos desembolsos.

2. Cuando el desembolso se efectúe, total o parcialmente, mediante aportaciones no dinerarias, deberá expresarse, además, su valor, y si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias. En este último caso, se determinará su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo de su desembolso, que no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad. Deberá mencionarse, además, el cumplimiento de las formalidades previstas para estas aportaciones en los artículos anteriores.

no dinerarias: aportaciones de bienes y deechos:

Artículo 38 Aportaciones no dinerarias. Informe pericial.

1. Las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador mercantil conforme al procedimiento que reglamentariamente se disponga.

2. El informe de los expertos contendrá la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados, con indicación de si los valores a que éstos conducen corresponden al número y valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida.

3. El informe se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del aumento del capital social, depositándose una copia autenticada en el registro Mercantil al presentar a inscripción dicha escritura.

Artículo 39 Aportaciones no dinerarias. Responsabilidad.

1. Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en punto a la transmisión de riesgos.

2. Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.

3. Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.

Procederá también el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.

6.2.-LAS PRESTACIONES ACCESORIAS:

no tienen mucha importancia, son obligaciones que se imponene a los socios, a uno o a todos. No tienen nada que ver con las aportaciones de capital, por tanto, son minimos com por ejemplo si hay que realizar una junta, que un socio abra otra empresa..

Artículo 36 Objeto y título de la aportación.

1. Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. No obstante, en los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad.

2. Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.

7-LA ACCIONES

7.1- CONCEPTO Y CARACTERES

es un titulo valor que incorpora derechos y que se puede transmitir. Éste titulo representa una paarte proporcional del capitl social y otorga a su titular la condición de socio.

Caracteristicas:

-su funcion es facilitar la distribución del capital entre los socios, a cada socio se le atribuye un porcentaje de acciones correspondiente al dinero aportado.

-el valor que tiee la acciónen el momento de su constitución se le llama valor nominal

10.000.000---cap. Social

10.000---acciones

1.000---valor nominal

-podemos distinguir varias clases de acciones:

a) acciones nominativas y acciones al portador: las nominativas designan a un titular y las del portador no designan al titular (quien la tiene en su poder es el dueño). Mientras no se desembolse todo lel capital social no puede haber acciones al portador.

b) acciones ordinarias y las privilegiadas: las ordinarias tiene un regimen normal de derechos y de obligaciones. Los privilegiados tienen privilegios, no titnen el regimen normal de derechos. Ej: los que se pueden reservar los socios fundadores.

c)acciones sin voto son otro tipo de acciones privilegiadas, estas no dan derecho a votor pero si a oras cosas, esos son uss privilegios, como por ejemplo: recibir beneficios todos los años.

Las de diferente serie es cuando el valor nominal es distinto, unas de 1000€ y otras de200000€.

7.2-LA ACCION COMO TITULO VALOR

significa que la accion incorpora derechos transmisibles

7.3- LA REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES

hay dos tipos de representaciones:

mediante titulos: Artículo 51 Representación de las acciones.

Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.

Artículo 52 Representación mediante títulos.

1. Las acciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales.

2. Cuando las acciones deban representarse por medio de títulos, el accionista tendrá derecho a recibir los que le correspondan, libres de gastos.

-acciones en cuenta: Artículo 60 Representación mediante anotaciones en cuenta.

1. Las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores.

2. Esta modalidad de representación de las acciones también podrá adoptarse en los supuestos de nominatividad obligatoria previstos por el artículo 52.

En ese caso, cuando las acciones no hayan sido enteramente desembolsadas, o cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias, tales circunstancias deberán consignarse en la anotación en cuenta.

7.4- LA TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES




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Enviado por:Beabonete
Idioma: castellano
País: España

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