Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Estrategia española Seguridad y Salud en el trabajo


SEGURIDAD E HIGINE EN EL TRABAJO

3º RR.LL

JUNIO 2008

PRÓLOGO

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, busca mejorar las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores y trabajadoras a través de la mejora de los instrumentos para garantizar el cumplimiento de la normativa preventiva.

Destacan, en primer lugar, las medidas orientadas a favorecer la integración de la prevención en la empresa y corregir la mala praxis preventiva. El objetivo es favorecer que la prevención se internalice con recursos propios de las empresas Además, se van a emprender acciones para mejorar la calidad de los servicios de prevención y planes para promover la actuación no sólo sobre la seguridad, sino también sobre la salud.

Habrá medidas para promover la implicación de los representantes de los trabajadores en la elección de la modalidad organizativa y el desarrollo de la prevención en las empresas, tal como está previsto en la LPRL, y se refuerza su capacidad de actuación autónoma.

Luego, se reforzará el control externo sobre las empresas para el cumplimiento de la normativa a través del fortalecimiento de la Inspección de Trabajo, pero también a través de órganos paritarios sectoriales y territoriales que, entre otras funciones de promoción de la prevención, articularán la nueva figura de los Agentes de Prevención.

El Gobierno debe mejorar los sistemas de información que permitirán el seguimiento de lo acordado y su efectividad. Específicamente, será importante que se corrija el sub-registro y la falta de prevención de las enfermedades profesionales. Se reforzará también el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como órgano científico-técnico.

La Administración debe presentar en la próxima reunión de la Comisión Nacional, para su aprobación, un Plan de Acción para la ejecución de las medidas contenidas en esta Estrategia. El Plan de Acción incluirá la indicación de los sujetos responsables de ejecutar las medidas y su calendario, especificando las que resulten prioritarias a corto y medio plazo.

Asimismo, "en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituirá un grupo de trabajo, formado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, para el seguimiento de las acciones incluidas en esta Estrategia y para la evaluación del cumplimiento de sus objetivos. A tal fin, dicho Grupo de Trabajo identificará indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Estrategia."

**Fuente: Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud**

I.INTRODUCCIÓN

Antecedentes

La seguridad y salud en el trabajo viene siendo objeto de una actuación continua por parte del Estado y las Comunidades Autónomas, así como, de las organizaciones empresariales, los sindicatos y las entidades dedicadas profesionalmente a la prevención de riesgos laborales. Esta actuación ha sido especialmente intensa desde la aprobación de la Ley 31/1995 de PRL.

Los derechos fundamentales implicados en la prevención de riesgos laborales son el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud, y determinan que las actuaciones dirigidas a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, el Gobierno asumió el compromiso de luchar contra la siniestralidad, elaborando un plan específico.

La iniciativa de elaborar una estrategia española de seguridad y salud en el trabajo fue refrendada políticamente por el Consejo de Ministros en 2005, cuando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presentó un plan de actuación para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los accidentes de trabajo.

Desde entonces hasta ahora, el Gobierno ha adoptado las diversas medidas orientadas ya por los objetivos de la Estrategia, como son la segregación de las actividades preventivas de las MATEP, la reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención, el aumento de los recursos destinados al INSHT, la Inspección de Trabajo y SS, la Fundación de PRL y a la formación en materia preventiva, y el nuevo sistema de declaración, notificación y registro de las enfermedades profesionales, entre otros.

Qué es la Estrategia

La Estrategia constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, pues abarca el período 20007-2012.

A partir del diagnóstico sobre la situación actual de la prevención de riesgos laborales, la Estrategia identifica los objetivos que deben alcanzarse a lo largo de este período. Para ello, se apuntan las líneas de actuación que habrán de desarrollarse en los próximos años. Así, la Estrategia pretende dotar de coherencia y racionalidad las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención.

Por qué una Estrategia

La necesidad de elaborar una Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo responde a tres exigencias. En primer lugar, se trata de una exigencia social. Los índices de siniestralidad laboral siguen situados en España en unos niveles no acordes con un mercado de trabajo que apuesta por más y mejores empleos. Urge que los poderes públicos y el resto de actores implicados en la prevención de riesgos laborales aúnen sus esfuerzos para aproximar, a corto y medio plazo nuestros índices a los de la Unión Europea. En segundo lugar, se trata de una exigencia de política interna. La ocasión es propicia para hacer balance, profundizar en los aciertos y corregir errores que nos permiten conseguir objetivos cuantificables y ciertos de reducción de la siniestralidad laboral. En tercer lugar, la Estrategia española ha de servir para articular de manera adecuada la distribución constitucional de competencias, la Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012 y la diversidad de iniciativas en materia de prevención de riesgos laborales desarrolladas desde la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Para qué una Estrategia

La presente Estrategia se orienta a conseguir dos objetivos generales: por un lado, reducir de manera constante la siniestralidad laboral y acercarnos con ello a los valores medios de la Unión Europea; de otro, mejorar de forma continua y progresiva los niveles de seguridad y salud en el trabajo.

La Estrategia debe servir para movilizar a la sociedad española y hacerla aún más sensibles y comprometida con la prevención de riesgos laborales. La Estrategia aspira a transformar los valores, las actitudes y los comportamientos de todos los sujetos implicados en esta prevención. También, esta estrategia, quiere inaugurar una nueva forma de actuar, consolidando aquellas iniciativas que se han demostrado útiles y eficaces. Finalmente, debe señalarse que todas las Administraciones públicas deben desempeñar un doble papal en la ejecución de dicha estrategia. En primer lugar, en su condición de poderes públicos. Y en segundo lugar, en su condición de empleadores, que deberán hacer plenamente efectivo el derecho de los empleados públicos a recibir protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas han tenido una participación decisiva en la elaboración de esta estrategia por las relevantes competencias en relación con la seguridad y la salud en el trabajo. Igualmente, la ejecución práctica de las medidas incluidas en esta estrategia habrá de respetar el marco vigente de distribución competencial en esta materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

II. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA

A lo largo del proceso de diálogo social e institucional que ha precedido la elaboración de esta Estrategia, todos los sujetos participantes han tenido ocasión de exponer su diagnóstico de la situación de la prevención de riesgos laborales, apuntando problemas existentes y causa que los explican. Se citan los aspectos positivos y los negativos de la situación actual, que son globalmente compartidos por todas las partes. Pues son determinantes a la hora de identificar los objetivos generales de esta estrategia.

Aspectos positivos

La prevención de riesgos laborales ha experimentado en los últimos diez años un auge desconocido en nuestro país. Ha pasado de disciplina desconocida, a consolidarse como un aspecto fundamental en las relaciones laborales. España se ha dotado de un marco homologable en esta materia a la política común en seguridad y salud en el trabajo de la Unión Europea y a las políticas desarrolladas por sus Estados miembros. Al mismo tiempo, la instalación del nuevo modelo preventivo ha traído consigo la aparición de nuevos sujetos: servicios de prevención, entidades formativas, auditores de sistemas de prevención,…

Asimismo, debe destacarse la implicación del conjunto de los poderes públicos, tanto la Administración General del Estado (INSHT), como las Comunidades Autónomas. Igualmente destacable es el papel desempeñado por la Inspección de Trabajo y SS. Por su parte, las organizaciones empresariales y los sindicatos, las empresas y los trabajadores se han aplicado en este período en llevar la letra de la ley y sus normas de desarrollo al día a día de la actividad productiva.

Aspectos negativos

Los logros en materia de prevención de riesgos laborales están aún lejos de cumplir las expectativas que generó en su momento la aprobación de la Ley 31/1995. La intensa actividad desplegada por los poderes públicos y los sujetos privados no se ha visto siempre respaldada por los índices de siniestralidad laboral existentes en España.

Como es propio de todo nuevo modelo, la puesta en práctica de la LPRL ha generado también problemas:

-No ha existido una visión global del conjunto de políticas públicas relacionadas.

-Las políticas activas desarrolladas por los poderes públicos han sido débiles y dispersas.

-No ha existido un respaldo fuerte de las instituciones públicas competentes en materia de PRL.

-La coordinación de los sujetos públicos y privados implicados en la seguridad y salud en el trabajo ha sido insuficiente.

-Se ha puesto más énfasis en la aprobación de normas jurídicas que en el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de PRL.

-La rapidez con la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria, así como ele levado número y la complejidad de las normas en materia de PRL dificultan su cumplimiento, particularmente por las pequeñas y medianas empresas.

-La relación entre recursos preventivos propios y ajenos en las empresas, la calidad de las actividades preventivas, la formación de profesionales y trabajadores son cuestiones que pueden y deben mejorar

-Se ha prestado más atención a la seguridad que ha la salud de los trabajadores.

-La aplicación de la normativa de PRL a los empleados públicos ha presentado insuficiencias que es necesario corregir.

III.OBJETIVOS GENERALES

Los objetivos generales de la Estrategia son dos:

-Conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral y el acercamiento a los valores medios de la unión Europea.

-La mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

No obstante, la Estrategia parte de considerar que para el cumplimiento de esos fines es necesario fijar unos objetivos operativos que contemplen las distintas áreas que tienen incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores. Esos objetivos instrumentales u operativos son ocho, pero se articulan en dos grandes partes:

A)La primera parte recoge los objetivos marcados para la mejora de los sistemas de prevención en las empresas.

B)La segunda parte recoge las ares de actuación desarrolladas por los poderes públicos: establecen objetivos para las políticas públicas que inciden en la PRL, de coordinar esas políticas y de reforzar las instituciones públicas dedicadas a la PRL.

Cada objetivo comprende las líneas de actuación necesarias para alcanzar el fin perseguido. A su vez, cada línea de actuación puede ser comprensiva de varias acciones o medidas.

IV.OBJETIVOS OPERATIVOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN

A) OBJETIVOS RELATIVOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA.

OBJETIVO 1: LOGRAR UN MEJOR Y MÁS EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA, CON ESPECIAL ATENCIÓN A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Aunque las obligaciones preventivas del empresario pueden calificarse como obligaciones adaptadas a la realidad y tamaño de la empresa, es cierto que la amplitud de la normativa española de seguridad y salud puede resultar de complejo cumplimiento, especialmente para las pequeñas y medianas empresas,

Por ello, toda empresa, pero en especial las PYMES, han de recibir el apoyo de las instituciones para el cumplimiento de sus obligaciones. Junto a ello, el mejor cumplimiento de la normativa de PRL aconseja también desarrollar nuevas medidas en el ámbito de la Seguridad Social o en determinados sectores de actividad y para los trabajadores autónomos. Para alcanzar este objetivo, se proponen las siguientes líneas de actuación:

1.1.Para favorecer el cumplimiento de la normativa de PRL por parte de las pequeñas y medianas empresas y por las microempresas, se adoptarán las siguientes medidas.

  • Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del A nexo I del Reglamento de las Servicios de Prevención podrán realizar el plan de PRL, la evolución de riesgos y la planificación de prevención de actividades laborales de forma simplificada. Los documentos indicados deberán formularse en términos comprensibles y más fácilmente aplicables por los empresarios. Para ello, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de actividades preventivas se reflejarán en un documento, de extensión reducida, plenamente adaptado a la actividad y al tamaño de la empresa.

  • Estarán dispensadas de la obligación de auditoría las empresas de hasta 50 trabajadores que organicen su sistema de prevención con recursos propios.

  • El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención en empresas de hasta 10 trabajadores.

  • De conformidad con lo que se acuerde en los órganos de coordinación con las Comunidades Autónomas, el proyecto experimental “PREVEA” podrá establecer nuevos programas de actuación en los que se prestará apoyo y asesoramiento a las empresas de hasta 50 trabajadores que se acojan a los mismos.

  • Se potenciará la Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo como instrumento para favorecer, fomentar y apoyar la cooperación y el intercambio de información y experiencias entre los miembros de la misma.

  • Se elaborará una guía del INSHT referida especialmente a la aplicación de la normativa de prevención por parte de las pequeñas y medianas empresas y microempresas.

  • En todas las futuras normas sobre PRL deberá existir un informe sobre su aplicación en las PYMES y, en su caso, se incluirán medidas diferenciadas para las PYMES.

  • Se promoverán las modificaciones normativas que sean necesarias en orden remover los obstáculos legales existentes para la justificación de las entrega de material de primeros auxilios con cargo a la seguridad social, prioritariamente a las pequeñas y muy pequeñas empresas.

1.2.Con objeto de mejorar las condiciones de trabajo del sector y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, se procederá al desarrollo reglamentario de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción .

Con ocasión del desarrollo de la Ley, se preverá una certificación para las empresas del sector de la construcción que acredite el cumplimiento por el empresario de unos requisitos mínimos para el ejercicio de la profesión.

1.3.La nueva tarifa de primas para la cotización a la SS por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y una vez que por la Administración de la SS se hayan establecido los índices de siniestralidad de los diferentes sectores, por el Gobierno se procederá al estudio de la posibilidad de establecer sistemas de reducción de dichas cotizaciones.

1.4.Las Comunidades Autónomas continuarán estableciendo programas específicos de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL.

1.5.La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará planes y programas de identificación y seguimiento de los sectores económicos, en los que se recurra habitualmente a la contratación y subcontratación de obras y servicios, que permitan a la Inspección de Trabajo y SS la realización de campañas de vigilancia del cumplimiento de la normativa.

1.6.Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar le efectividad del derecho de los trabajadores autónomos a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.

1.7.De manera coordinada entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades Autónomas se pondrán en marcha un Plan Renove de equipos de trabajo obsoletos en aquellos sectores en los que los datos sobre siniestralidad pongan de manifiesto la conveniencia de modernizar la maquinaria.

1.8.A partir de los datos obtenidos por los sistemas de información e investigación, se procederá a la adaptación permanente del modelo de prevención a los cambios que se produzcan en el mercado de trabajo y a la realidad de sectores y colectivos de especial riesgo.

OBJETIVO 2: MEJORAR LA EFICACIA Y LA CALIDAD DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN, PONIENDO UN ESPECIAL ÉNFASIS EN LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN PREVENCIÓN.

En primer lugar, nos encontramos con que la Directiva marco y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hacen que se base el sistema de prevención en la presencia de una organización de recursos destinados a la prevención en la empresa y de los medios necesarios para realizar las actividades dedicadas a la prevención, y al tiempo se prevé que el empresario pueda recurrir al apoyo o refuerzo de especialistas ajenos a la empresa cuando sus propios medios resulten insuficientes. En la práctica, casi tres de cada cuatro empresas españolas han optado por un servicio de prevención ajeno.

Es por todo esto que se deba promover un sistema de prevención centrado en la incentivación y el máximo aprovechamiento de los recursos preventivos propios de la empresa y en el que se perfeccione la complementariedad de los recursos ajenos. Todo ello en un marco que se caracterice por una mayor eficacia y calidad de los servicios prestados por los servicios de prevención ajenos, las auditoras y las entidades formativas.

Para alcanzar este objetivo, se proponen las siguientes líneas de actuación:

2.1. Todas las políticas y la propia normativa de prevención de riesgos laborales potenciarán la disposición de recursos preventivos propios. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:

  • Se establecerán bonificaciones en la cotización de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de las empresas que decidan tener recursos preventivos propios.

  • Se establecerán bonificaciones para la contratación de trabajadores designados con formación mínima de nivel intermedio y dedicación efectiva a tareas preventivas o que formen parte del servicio de prevención propio.

  • Para alentar la constitución de un mayor número de servicios de prevención propios en las empresas se estudiará la posibilidad de que los servicios de prevención propios puedan subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas.

  • La política de formación favorecerá especialmente la formación de trabajadores para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior en prevención de riesgos laborales en las empresas en las que estén ocupados.

De igual modo, se fomentarán acciones que beneficien la eficacia y calidad de los servicios de prevención mancomunados, tales como:

  • La formación de un servicio de prevención mancomunado no decidida en la negociación colectiva deberá ser comunicada con carácter previo a la Autoridad laboral, quien podrá formular requerimientos.

  • Las empresas que tengan obligación legal de disponer de servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector.

  • Los criterios de eficacia y calidad exigibles a los servicios de prevención ajenos a que se refiere el apartado 2.3 orientarán también los criterios exigibles a los servicios de prevención mancomunados.

  • Para los servicios de prevención mancomunados ya existentes se establecerá un plazo transitorio para el cumplimiento de las obligaciones.

2.3. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas establecerán unos criterios de calidad y eficacia exigibles a los servicios de prevención ajenos.

Los criterios serán negociados con los interlocutores sociales y con las entidades representativas de los servicios de prevención ajenos y refrendados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esos criterios de calidad serán de aplicación por todas las Comunidades Autónomas para la acreditación o desacreditación de los nuevos servicios de prevención ajenos, así como para la verificación por parte de la Administración del mantenimiento de las condiciones de acreditación en los supuestos de modificación, subrogación, absorción o fusión entre servicios de prevención ajenos.

En estos criterios deberán abordarse también cuestiones que repercuten en la calidad y eficacia del servicio prestado como el número de especialidades de que deben disponer los servicios de prevención ajenos, el régimen de dedicación del personal, nuevas posibilidades de subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o cuál debería ser el contenido mínimo exigible de los conciertos entre las empresas y los servicios de prevención ajenos. Igualmente, el área geográfica de actuación natural de los servicios de prevención ajenos debería ser exclusivamente el de la Comunidad Autónoma. Su actuación en otras Comunidades Autónomas debería llevar aparejada una nueva acreditación. En este mismo marco se estudiarán las posibles causas que pudieran determinar la retirada de la acreditación de los servicios de prevención ajenos.

Se examinará también la posibilidad de adoptar acuerdos entre servicios de prevención para dar cobertura efectiva a empresas cuyos centros de trabajo no se encuentren, en su totalidad, en el ámbito territorial para el cual se hubiera concedido acreditación al servicio de prevención principal.

Se analizarán en este marco las medidas que proceda adoptar para homogeneizar la memoria de actividades que los servicios de prevención ajenos han de presentar a la Autoridad laboral, estableciendo un conjunto mínimo de datos que deba incluirse en la memoria.

Asimismo se creará un sistema de evaluación de la calidad de los servicios de prevención.

2.4. Se seguirá un esquema similar para favorecer la calidad y la eficacia de las entidades formativas y las auditoras, mediante el establecimiento también de criterios.

En el caso de las empresas auditoras, tales criterios favorecerán que las empresas no obligadas legalmente sometan con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

2.5 Las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios de colaboración con las organizaciones representativas de los servicios de prevención ajenos.

2.6 La vigilancia de la salud (Medicina del Trabajo) deben recibir una atención reforzada, con las siguientes medidas:

- Se promoverá la actualización de los criterios básicos sobre los recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

- Se elaborará una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud.

- Se establecerá una guía que permita facilitar la valoración de las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención.

- Se promoverá e impulsará la formación de la Medicina del Trabajo, dentro del sistema de formación de residencia, de manera que pueda incrementarse el número de especialistas.

- Se promoverá que la Medicina del Trabajo sea asumida por la empresa con recursos propios, especialmente en las empresas de más de 500 trabajadores.

Se revisarán las exigencias de los artículos 15 y 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención, de manera que puedan autorizarse fórmulas mixtas de organización de los recursos sanitarios.

OBJETIVO 3: FORTALECER EL PAPEL DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y LA IMPLICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS Y DE LOS TRABAJADORES EN LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Las Organizaciones Empresariales y Sindicales vienen desarrollando un papel significativo en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo a través del diálogo social.

Deben buscarse líneas de actuación que favorezcan la implicación de los empresarios y de los trabajadores en las actividades preventivas en la empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva integrada.

Éstas deben tener el doble objetivo de promover el cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales y facilitar el ejercicio efectivo de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, así como impulsar el cumplimiento de las obligaciones de los mismos en materia de prevención de riesgos laborales.

El principio inspirador de las líneas de actuación es otorgar el protagonismo al Diálogo Social y a la Negociación Colectiva Sectorial. A través de ellos se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

3.1 Ámbito sectorial.

a) En cada ámbito sectorial estatal se negociará el establecimiento de un órgano u órganos específicos sectoriales para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas y la promoción de actuaciones.

Los integrantes de éstos deberán tener formación específica y capacidad técnica adecuada.

Los contenidos concretos de los programas deberán ser determinados de manera expresa y recogidos en el convenio colectivo.

b) El ámbito de actuación de estos órganos será el de empresas entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores. Se aplicarán criterios de prioridad u otros criterios objetivos que se estimen convenientes.

Las actividades a desarrollar no deben interferir en las actuaciones de los servicios de prevención ni en las de otras entidades preventivas.

c) La realización de visitas será planificada bajo el principio de paridad. Deberán ser previamente comunicadas y aceptadas por aquellas. La realización se efectuará de manera conjunta o por cada una de las partes.

Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica y capacidad técnica adecuada, y cuya denominación concreta permita identificarlos como instrumentos para la consecución de los objetivos.

Los resultados e informes se trasladarán a la empresa y al órgano específico sectorial correspondiente.

Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo.

d) La negociación colectiva acordará la vigencia de los programas de actuación. El órgano específico sectorial realizará una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas, que someterá a las Organizaciones firmantes del Convenio Colectivo o Acuerdo Sectorial.

3.2 Ámbito territorial.

a) Con carácter subsidiario se promoverán en el ámbito territorial Acuerdos análogos entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales y las Comunidades Autónomas, cuyos contenidos serán acordes con los criterios y principios de paridad y confidencialidad.

Se evitará la concurrencia sobre una misma empresa de estos programas sectoriales y territoriales. Se procurará que no queden ámbitos ni necesidades sin atender.

b) Los programas irán dirigidos a empresas del ámbito territorial de que se trate, de 6 a 50 trabajadores y que carezcan de representación de los trabajadores.

c) Deberán establecerse plazos y procedimientos para la evaluación de los resultados.

Financiación de los programas

a) El Gobierno articulará la financiación de los programas sectoriales bajo una línea de financiación adicional de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

b) La financiación de los programas será análoga a la anterior, sin perjuicio de las fórmulas de complementariedad de las distintas Administraciones en los programas territoriales.

Articulación de las medidas en la negociación colectiva

El ANC 2007 incorporará criterios y orientaciones a los negociadores con los contenidos especificados en los puntos anteriores.

Actuaciones dirigidas a microempresas

En las empresas a las que no afecten los programas previstos, se articulará un programa especial de actuación sobre la base de los criterios siguientes:

  • Tendrá como objetivo favorecer la implicación de los trabajadores y los empresarios en la mejora de la seguridad y salud laboral, y promover el cumplimiento de las obligaciones.

  • Los contenidos del programa, así como la evaluación de las actuaciones se realizarán en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud. Se tendrán en cuenta:

  • Establecimiento de incentivos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones sea cual sea la modalidad adoptada. Estos incentivos se implementarán cuando las funciones del artículo 30 de la LPRL se asuman personalmente por el empresario o trabajador designado.

  • Asesoramiento y apoyo técnico de carácter presencial o externo.

  • Estos programas contarán con financiación pública según sus contenidos y características.

  • 3.3 Se promoverá la implicación de los representantes de los trabajadores en la organización y desarrollo de la prevención. Para ello, en las empresas de más de 50 trabajadores se impulsarán las facultades que la LPRL establece para los trabajadores y sus representantes.

    En el seno del Comité de Seguridad y Salud se tratarán las cuestiones relacionadas con la modalidad organizativa preventiva de la empresa y de la gestión realizada por el Servicio de Prevención ajeno. Se facilitará a los representantes de los trabajadores la memoria anual sobre las actividades del Servicio de Prevención ajeno. Los representantes en dicho Comité podrán presentar un informe razonado que deberá ser contestado por el empresario.

    Los delegados de prevención podrán dirigirse a la Autoridad Laboral para poner en conocimiento de la misma cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento y la calidad de las actuaciones desarrolladas por el Servicio de Prevención ajeno, la cual, en su caso, dará traslado a las partes implicadas.

    La renovación del concierto del Servicio de Prevención ajeno se negociará y se acordará en el seno del Comité de Seguridad y Salud. En caso de desacuerdo el empresario presentará un informe motivando su decisión.

      • Cuando la modalidad de organización preventiva en la empresa y la elección del servicio de prevención ajeno fueran acordadas en el Comité de Seguridad y Salud:

    • Las empresas serán tenidas en cuenta en los programas de incentivación económica.

    • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá incluir a estas empresas, con entre 50 y 100 trabajadores, en los eventuales programas que puedan seguir al proyecto PREVEA.

    • Se ampliará el plazo legal de realización de la auditoría en las empresas que tengan esa obligación legal.

      • Se promoverá la implicación de los trabajadores en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas de manera que:

    • Se fortalezca el compromiso del trabajador con el cumplimiento del plan de prevención, las actividades preventivas y con sus propias obligaciones preventivas.

    • Se precisen las competencias de los Delegados de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud para promover el cumplimiento de la normativa por parte de los trabajadores.

    • Se establezcan pautas para la concreción del cuadro básico de incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores.

      • La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas se comprometen a promover que en las grandes obras públicas se constituyan comisiones tripartitas que favorezcan una mejor aplicación de las medidas de protección y prevención.

      • Para reforzar la seguridad jurídica y favorecer una mayor implicación de los empresarios en el cumplimiento de sus obligaciones se analizarán los problemas derivados de la concurrencia en relación con la prevención de riesgos laborales de los cuatro órdenes jurisdiccionales.

    Se estudiará la conveniencia de establecer mecanismos que satisfagan las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo de los que sea responsable el empresario insolvente o que sirvan para resarcir a los trabajadores víctimas directas e indirectas de delitos dolosos.

    OBJETIVO 4: DESARROLLAR Y CONSOLIDAR LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

    El desarrollo y la consolidación de una auténtica cultura de la prevención en nuestra sociedad deben constituir el primer objetivo de las políticas públicas en esta materia.

    Las actuaciones desarrolladas en materia de prevención han adolecido de una falta de interés y de atención social. En todos los ámbitos se debe tener en cuenta la seguridad y salud en el trabajo a la hora de diseñar y desarrollar las políticas públicas.

    Se proponen las siguientes líneas de actuación:

  • La política de prevención de riesgos laborales tiene un carácter transversal y debe penetrar, estar integrada y orientar las restantes políticas, en:

    • La política laboral y de empleo

    • La política de Seguridad Social

    • La política general de salud

    • La política general de educación y formación

    • La política industrial

    • La política medioambiental

    • La política de infraestructuras, obras públicas y vivienda

    • La normativa de los empleados de las Administraciones Públicas

    • Las distintas políticas sectoriales

    La transversalidad de la prevención de riesgos laborales en las políticas públicas debe contribuir a consolidar una verdadera cultura de la prevención.

    El diseño de las políticas públicas en seguridad y salud en el trabajo debe integrar todo el conjunto de riesgos a los que se ven expuestos los trabajadores como consecuencia del ejercicio de su actividad, con especial atención a los denominados riesgos emergentes, los riesgos psicosociales derivados de la organización del trabajo o los riesgos asociados a la movilidad.

    Dichas políticas deben tomar en consideración variables subjetivas tales como la edad, el género, la migración o la discapacidad.

  • La política educativa debe desempeñar un papel muy activo en la concienciación y sensibilización de la sociedad. Se impulsará el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sistema educativo, prestando atención a la formación del profesorado y al diseño de materiales didácticos.

  • El desarrollo de una cultura preventiva requiere una acción constante de su promoción en el marco de las políticas públicas. La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas deben contemplar el desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización para la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Los mensajes en estas campañas deberán buscar un fuerte impacto social, con el fin de promover una mayor sensibilidad social hacia la siniestralidad.

  • Las campañas de concienciación y sensibilización deben ser tanto de carácter general como más selectivas, en función de las diferentes realidades sectoriales, productivas, poblacionales y territoriales:

    • Pymes, microempresas y trabajadores autónomos.

    • Sectores de mayor siniestralidad o siniestralidad más grave

    • Grupos de riesgo: trabajadores temporales, inmigrantes…

    • Adaptadas a cada Comunidad Autónoma

    Las campañas de concienciación y sensibilización deben resaltar el coste humano y económico de la no-prevención y transmitir que la prevención supone una inversión rentable que contribuye a aumentar la productividad y la calidad de las condiciones de trabajo y forma parte de la calidad empresarial, de tal manera que en la calidad final de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores exige la calidad en los recursos humanos y materiales empleados, así como en los procedimientos de trabajo aplicados.

    Anualmente desarrollará el INSHT una campaña de sensibilización de ámbito estatal con el objetivo de fomentar conductas y buenas prácticas que ayuden a prevenir los riesgos laborales.

  • Se promoverá la implicación de los medios de información y comunicación audiovisuales en la consolidación y desarrollo de la cultura de la prevención. Las Administraciones Públicas fomentarán la celebración de convenios de colaboración con los medios de comunicación para el desarrollo y difusión de informaciones y programas que promuevan la prevención y con compromiso de responsabilidad social de tales medios de no difundir valores negativos o contrarios a la prevención. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del INSHT, promoverá un premio que reconozca la labor divulgativa de los medios de comunicación en orden a promover los valores de la cultura preventiva.

  • Se potenciará la máxima difusión de los actos públicos en materia de prevención y la participación tripartita al máximo nivel en cada ámbito. Las Administraciones Públicas deben desarrollar de manera permanente acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales. Por ejemplo, se revalorizará la celebración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (28 de Abril).

  • OBJETIVO 5: PERFECCIONAR LOS SITEMAS DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Bien sabemos que tanto la información como la investigación son herramientas de trabajo que han de ser siempre mejoradas a través por ejemplo de una actualización. Han de ser mejoradas para diseñar así políticas mucho más eficaces en materia de seguridad y salud.

    Es de sobra conocido que la información constituye un elemento imprescindible para todos los ámbitos de la vida, tanto el ámbito personal, como el profesional; es este último el que nos concierne. Por este motivo debemos disponer de la misma de una manera precisa y constantemente actualizada. Pues es a partir de esta información que las políticas del I+D+i deben favorecer a un mejor conocimiento de los motivos y de las causas de siniestralidad laboral, así como conocer aquellos factores sobre los que se tienen que incidir.

    Para lograr este objetivo la estrategia española de seguridad y salud en el trabajo propone lo siguiente:

  • Los sistemas de información en materia de prevención deben concebirse para facilitar la gestión de los datos obtenidos y para obtener toda aquella información necesaria para definir, adoptar y evaluar las políticas públicas de prevención de riesgos laborales. Para lograr esto lo que se llevará a cabo será el poner en acción un sistema de Observatorio Estatal de las Condiciones de Trabajo, este sistema constituirá un sistema público de información del Estado del cual podrán participar de forma activa los órganos de las CC.AA y los interlocutores sociales. Este sistema global se incluirá la información sobre la salud y será esta información la que permitirá realizar un análisis de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; para realizar dichos análisis también se podrá disponer de las bases de datos y del sistema informático de la Seguridad Social.

  • Se consolidarán las mejoras introducidas en el formato y la metodología de la actual Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, también se planificarán encuestas periódicas en las empresas sobre los sistemas de gestión de la prevención de las mismas y así como de las actividades preventivas desarrolladas en ellas. Se elaborarán a su vez encuestas por CC.AA acerca de las condiciones de trabajo. El fin de la ejecución de todas estas encuestas es garantizar una información estatal homogénea, que como sabemos es primordial para poderse llevar a cabo de forma satisfactoria esta estrategia de seguridad y salud en el trabajo.

    El instituto Nacional de seguridad e Higiene en el trabajo coordinará la elaboración de un informe periódico sobre la situación y la evolución en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así mismo los Ministerios de Trabajo, Asuntos Sociales, Sanidad y Consumo elaborarán sendas guías de los síntomas y patologías relacionadas con los factores causantes de las enfermedades profesionales, esto claramente servirá como fuente de información valiosa para ayudar a un mejor diagnóstico de las mismas.

  • Con el claro objetivo de garantizar la información, de sensibilizar a la sociedad acerca de los daños derivados de los riesgos laborales y de crear una cultura de prevención, los datos sobre la siniestralidad y enfermedades profesionales se presentarán públicamente con una periodicidad trimestral.

  • Todas aquellas actividades de I+D+i en materia de prevención de riesgos en el ámbito de las relaciones laborales se orientarán hacia un análisis, una detección y una posterior eliminación de las causas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y también se incidirá hacia todo aquel conocimiento posible acerca de nuevos riesgos laborales para intentar disiparlos con eficientes actividades de prevención. Para lograr esto se creará una red de institutos públicos para la investigación en prevención de riesgos laborales y también se incidirá en que toda la actividad de investigación en prevención de riesgos laborales sea sabiamente respaldada por el Plan Nacional del I+D+i y por el VII Programa Marco Europeo de Investigación.

  • OBJETIVO 6: POTENCIAR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    La formación es uno de los ejes fundamentales de esta Estrategia, ya que para establecer una cultura de prevención primero es necesario tomar conciencia de que la prevención comienza principalmente en el sistema educativo. Si se empieza a formar desde los niveles inferiores cada vez más se irá arraigando en la persona esa cultura de prevención, tan necesaria para que se disipen pues todas aquellas consecuencias fruto de una mala conciencia en prevención de riesgos laborales.

    El mercado laboral español necesita trabajadores cualificados y formados en materia de prevención de riesgos laborales tanto teóricamente como en la práctica, por este motivo el sistema educativo español ha de proporcionar profesionales capacitados y suficientes en número para desempeñar todas aquellas funciones preventivas en la empresa. Para alcanzar esta objetivo se propone lo siguiente:

  • En materia de actuaciones educativas y de sensibilización en el ámbito de la enseñanza obligatoria: se elaborarán medidas para incorporar esta materia en los programas oficiales educativos y se formará teóricamente y en la práctica a los docentes, para que los mismos puedan inculcar mejor sus conocimientos adquiridos en materia de prevención de riesgos laborales.

  • En materia de formación reglada: se intentará incluir la prevención de riesgos laborales en la totalidad de los títulos de Formación Profesional reglada y también se mejorará la capacitación del profesorado en los contenidos preventivos.

  • En materia de formación universitaria: al igual que lo establecido en el apartado anterior se perfeccionará la integración de los contenidos preventivos en las titulaciones universitarias y se promoverá la formación universitaria de postgrado en materia de prevención de riesgos laborales.

  • En materia de formación para el empleo: se incluirá la prevención de riesgos laborales en el proceso del nuevo sistema de formación para el empleo, se articularán ofertas formativas dirigidas a formar en materia preventiva a trabajadores, ocupados, o desempleados. Estas ofertas se promoverán especialmente a aquellos trabajadores con mayores necesidades formativas y por último se promoverá el acceso a la formación en materia de prevención a autónomos.

  • Se articularán soluciones urgentes para intentar paliar el déficit de profesionales para el desempeño de funciones de nivel intermedio.

  • Se elaborará un Plan Nacional de Formación en Prevención de Riesgos Laborales.

  • OBJETIVO 7: REFORZAR LAS INSTITUCIONES DEDICADAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene ha de asumir su función como centro de referencia de la seguridad y salud española y para poder llevar a cabo esta función ha de intensificar sus funciones de investigación y de estudio, siempre estando en coordinación con las CC.AA y con la Agencia Europea de Seguridad y Salud. Debemos destacar que también debe potenciarse el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se debe analizar el papel llevado a cabo por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y las actividades preventivas desarrollas por las Mutuas para el impulso de las políticas de prevención. Para alcanzar estos objetivos de reforzar las instituciones dedicadas a la prevención se propone:

  • Reformar y reforzar el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, que debe desempeñar un papel protagonistas en el desarrollo de esta Estrategia. La reforma del INSHT, como órgano científico técnico de la Administración General del Estado y Centro de Referencia Nacional en materia de prevención de riesgos laborales, debe incorporar y desarrollar un concepto integral de la misma, de modo que estén incluidos en su ámbito de aplicación la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de riesgos laborales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

  • En relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se adoptarán las siguientes medidas: se incrementará el número de inspectores a actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, se intensificará la coordinación con las CC.AA y con los interlocutores sociales en la definición de objetivos, criterios y actuaciones, para avanzar hacia un modelo de cohesión.

  • Se decidirá el marco de actuación que se le otorgará a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y se implantarán medidas que resulten necesarias para su ejecución de acurdo con estos principios, financiación estable y adecuada a las funciones a desempeñar y favorecer una mayor implicación por parte de las CC.AA en las funciones desempeñadas acabo por la Fundación.

  • Se desarrollará una campaña dirigida a informar sobre las actividades preventivas que actualmente pueden realizar las Mutuas y sobre las que no pueden llevar cabo.

  • La Administración de la Seguridad Social impulsará las medidas necesarias para asegurar que la protección dispensada por las mutuas a los trabajadores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se lleva a cabo con las máximas garantías.

  • OBJETIVO 8: MEJORAR LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL Y LA COORDINACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    Hace unos años la seguridad y salud era un ámbito reservado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los antiguos Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene, en la actualidad las instituciones que intervienen son varias: estatales y autonómicas, judiciales y administrativas, sanitarias y de Seguridad Social,.... Es importante que todas estas instituciones colaboren entre sí y que por ello organicen sus actividades de forma coordinada.

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presentará a la Comisión Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo los elementos que integran el sistema Español de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el único fin de diseñar políticas más efectivas en materia de prevención. Deben fortalecerse a su vez la participación y los mecanismos de coordinación institucional, a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para que se desarrolle todo lo expuesto se propone:

  • Para la revalorización de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se incidirá en reforzar la coordinación entre los Ministerios que forman parte de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión, se dará contenido a la función de la Comisión para la posterior coordinación entre la Administración General del Estado y las CC.AA y entre las autoridades laborales, sanitarias y de industria. Se incluirá en la composición a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y se atribuirán nuevas funciones ejecutivas a su comisión permanente. Así mismo, se revitalizará el papel de los grupos de trabajo, se crearán dos grupos (grupo de trabajo para la reforma y potenciación de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y grupo de trabajo sobre formación en materia de prevención de riesgos laborales).

  • Se creará la Comisión Técnica-Mixta entre el Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en prevención de riesgos laborales, como órgano colegiado de participación, encuentro y consulta mutua que desarrolle y garantice la cooperación y coordinación de las actuaciones y políticas públicas en esta materia.

  • Se intensificará la coordinación y cooperación entre las distintas instituciones que intervienen en la investigación de los accidentes de trabajo, mediante el establecimiento de acuerdos y protocolos comunes.

  • V. INSTRUMENTACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

    La representación de la Administración General del Estado presentará en la próxima reunión ordinaria del pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a dicha Comisión, para su posterior aprobación, un “Plan de Acción” para la ejecución de las medidas contenidas en esta Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Este plan incluirá aquellos responsables de ejecutar las medidas y su calendario.

    En la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituirá un grupo de trabajo formado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, para llevar un seguimiento de las acciones incluidas en la Estrategia y para la evaluación del cumplimiento de los objetivos.

    VI. PERÍDO DE VIGENCIA

    La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá un período de vigencia de 5 años, es decir, estará vigente entre los años 2007 y 2012. Es relevante destacar que en el año 2010 se le realizará una revisión a la misma.




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    Enviado por:Ainhoa
    Idioma: castellano
    País: España

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