Trabajo Social


Estatuto Administrativo en Chile


UNIVERSIDAD DEL MAR

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

ASPECTOS CENTRALES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

¿Cuándo se aplica el estatuto administrativo?

Para distinguir cuando se hace aplicable la ley 18.834 (o Estatuto Administrativo) es necesario observar las siguientes reglas:

  • En primer término, el estatuto administrativo es aplicable a todo el personal los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, salvo algunas excepciones (básicamente vinculadas con funcionarios de las fuerzas armadas).

  • En segundo, cuando se trate de solucionar problemas que no están contenidos en el estatuto administrativo (por ejemplo, todo lo relacionado con el fuero maternal), deberá aplicarse la legislación contenida en el Código del Trabajo.

  • Finalmente, cabe señalar que un mismo servicio pueden existir tres tipos de funcionarios. Los funcionarios públicos propiamente tales (de planta o contrata); los funcionarios que se rigen por el Código del Trabajo y los que están a honorarios. A los funcionarios públicos se les aplica íntegramente el estatuto administrativo; a los privados se les aplica el Código del Trabajo, pero todo lo relativo a la probidad administrativa se rige por el estatuto y, finalmente, los que se encuentran a honorarios se rigen por su respectivo contrato, aunque también les son aplicables las normas sobre probidad administrativa.

¿Quiénes son, jurídicamente, funcionarios públicos?

Debemos entender por funcionario público a aquel trabajador que se desempeña en la planta (de carácter permanente) o contrata del respectivo servicio.

El cargo a contrata es de carácter transitorio y dura hasta el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la eventual renovación del cargo. Cabe señalar que el carácter de un trabajador a contrata no exime al servicio de la obligación de justificar el término de contrato, por expresa aplicación de las normas sobre probidad administrativa.

El número de personal a contrata no puede exceder de una cantidad equivalente al 20% del total de cargos de planta del servicio u órgano. Los grados de escalas de remuneraciones de empleos a contrata no pueden exceder del tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares en el respectivo órgano o servicio

¿Qué ocurre con los funcionarios contratados en virtud del Código del Trabajo?

Como decíamos anteriormente, el funcionario sujeto al Código del Trabajo se rige íntegramente por este cuerpo legal, además de serle aplicables las normas sobre probidad administrativa.

En consecuencia, existen una serie de derechos que no resultan aplicables para este tipo de funcionarios, siendo el más difícil de abordar el relacionado con la posibilidad de que estos trabajadores pueden ser despedidos por “necesidades de la empresa o servicio”, sin que sea indispensable un previo sumario administrativo o procedimiento de defensa alguno.

Sin embargo, un importante análisis debe guiar la interpretación que haga el asistente social frente a casos de despido injustificado. Dicho análisis se relaciona con la idea de que quién despide al funcionario del Código del Trabajo es un funcionario público, que se encuentra en la obligación legal y moral de justificar adecuadamente la decisión. Por lo tanto, frente a un caso de despido injustificado de un trabajador del código del trabajo debe tenerse presente que:

  • Si la aplicación de la causal es injustificada (por ejemplo, porque se le despidió por necesidades de la empresa o servicio, cuando se sabe que la motivación fue distinta y se ha contratado a otra persona en reemplazo).

  • El funcionario público que despide sin invocar causal o invocándola injustificadamente, incumple con las obligaciones contenidas en el estatuto administrativo, en específico, en lo relativo al deber de transparentar las decisiones y justificar cada uno de los actos de autoridad que ejerza.

  • Por lo tanto, frente al trabajador despedido injustificadamente debemos asesorar para que éste reclame ante la inspección del trabajo y/o los tribunales del trabajo. Frente al funcionario público que despide injustificadamente, la solución de solicitar la instrucción de un sumario.

¿Quiénes son jurídicamente los funcionarios “a honorarios”?

En el caso de los trabajadores a “honorarios”, la regulación legal se da a través de lo establecido por las partes en el respectivo contrato (que viene a ser un tipo de contrato civil, sin constituir contrato de trabajo).

Ahora bien, justamente por tratarse de un contrato que restringe sobremanera los derechos del trabajador (en el fondo, no puede acceder a los derechos ni del Código del Trabajo ni del Estatuto Administrativo), la ley se encarga de precisar los requisitos para que exista un contrato de honorarios legal. Dichas condiciones son:

  • Sólo se puede contratar por honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente,

  • También se puede contratar a extranjeros que tengan título correspondiente a la especialidad que se requiera y siempre que ejerza funciones accidentales y no habituales de la institución.

Entonces, cada vez que se trate de un contrato que, independientemente de lo que diga el documento, no se corresponda con los requisitos señalados, estaremos en presencia de un contrato de trabajo, íntegramente regulado por el Código del Trabajo.

¿En qué consiste la carrera funcionaria?

La carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.

Hay cargos de carrera y otros que no son de carrera (de exclusiva confianza). En el caso de los cargos de carrera, cualquier irregularidad que se aprecie en el ascenso o postulación a una planta (por ejemplo, porque la elección no sea objetiva o técnica), puede denunciarse, solicitando al propio servicio la instrucción de un sumario o ante la Contraloría General de la República.

Ahora bien, los cargos de carrera funcionaria pueden servirse de tres modos:

  • Titular: es aquel funcionario que se nombra para ocupar en propiedad un cargo vacante.

  • Suplente: es aquel funcionario designado en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.

  • Subrogante: es aquel funcionario que entra a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentran impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.

  • ¿Quiénes ocupan cargos de exclusiva confianza?

    Son cargos de exclusiva confianza, los siguientes:

    a.- Cargos de planta de la Presidencia de la República

    b.- En Ministerios, los Seremi y jefes de división y de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes.

    c.- En Servicios Públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y jefes de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes.

    d.- Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores

    e.- Los embajadores y ministros diplomáticos, y los representantes ante organismos internacionales.

    f.- Los funcionarios que la ley denomina como de exclusiva confianza del Presidente de la República

    Todo cargo debe tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe.

    ¿Cuáles son los requisitos para ingresar a la administración pública?

    1.- Ser ciudadano.

    2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.

    3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.

    4.-Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.

    5.- No haber cesado en un cargo público producto de una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo transcurridos 5 años desde la expiración del cargo.

    6.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.

    ¿Cuándo se produce nombramiento o ascenso?

    El nombramiento rige desde la fecha indicada en el respectivo decreto o desde quede totalmente tramitado por la Contraloría. Si un decreto o resolución ordena asumir antes de totalmente tramitado, el interesado deberá asumir en la fecha que se señale. En cambio, si dicho decreto o resolución fuere observado, el interesado cesará en funciones, pero los actos realizados en el inter-tanto serán considerados como válidos.

    El concurso público se hace para ingresar a cargos de carrera en calidad de titular y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que haya vacantes de grados superiores.

    El concurso público es un procedimiento técnico y objetivo que se utiliza para seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que presentan los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, de acuerdo con las características del cargo a proveer.

    Debe considerarse a lo menos, los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, la experiencia laboral y las aptitudes específicas para el desempeño de la función.

    La autoridad correspondiente debe publicar un aviso con las bases del concurso en el Diario Oficial, los días 1º o 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente. Entre esta publicación y la presentación de antecedentes no puede mediar un lapso inferior a 8 días. El aviso debe contener identificación de la institución, requisitos, características del cargo, los antecedentes requeridos, fecha y lugar de recepción de antecedentes, fecha y lugar de las pruebas, día en que se resolverá el concurso.

    El concurso debe ser preparado por un comité de selección. La autoridad debe seleccionar a una de las personas propuestas (salvo que se declare desierto el concurso), lo que se debe notificar al interesado, quién deberá manifestar si acepta o no el cargo.

    Una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada será designada titular en el cargo respectivo.

    ¿Cuáles son inhabilidades para el ascenso?

    Son inhabilidades para ascender, las siguientes:

    1.- No haber sido calificado el lista 1 o 2 en el período inmediatamente anterior.

    2.- No haber sido calificado durante 2 períodos consecutivos.

    3.- Haber sido objeto medida disciplinaria de censura, más de 1 vez, 12 meses anteriores a la vacante.

    4.- Haber sido objeto medida disciplinaria de multa en los 12 meses anteriores a la vacante.

    Un funcionario tiene derecho a ascender a un cargo de una planta inmediatamente superior, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre al tope de su planta, reúna los requisitos y tenga el mayor puntaje en el escalafón de funcionarios de la planta a la cual accede. El ascenso rige a partir desde la fecha en que se produzca la vacante.

    ¿En qué consiste el derecho - deber de capacitación?

    El estatuto administrativo establece que es un deber del servicio, a la vez que un derecho para el trabajador, proporcionar actividades de capacitación.

    Este derecho está concebido legalmente como el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarias para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.

    Existen los siguientes tipos de capacitación:

    • Capacitación para el ascenso

    • Capacitación de Perfeccionamiento

    • Capacitación Voluntaria

    Las instituciones deben distribuir los fondos que les sean asignados en programas de capacitación, de acuerdo a sus necesidades. Si la capacitación impide al funcionario desempeñar labores de su cargo, éste conserva el derecho a percibir sus remuneraciones. Si la capacitación es fuera de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a descanso complementario.

    Los funcionarios seleccionados para capacitación, tienen la obligación de asistir a ella y los resultados que obtengan se consideran en su calificación. El funcionario que no cumpla con esto tiene la obligación de rembolsar a la institución los gastos en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación.

    ¿En qué consiste el sistema de calificación funcionaria?

    Las calificaciones en el servicio público tienen por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo y sirve de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio. El responsable de la precalificación anual es el jefe superior de la institución.

    La calificación se hará por la junta calificadora, la que es presidida por el funcionario de más alto nivel que la integre.

    La calificación evaluará los 12 meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1º de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. El proceso de calificación se extiende desde el 1º de septiembre y 30 de noviembre de cada año (en el fondo, no se califica a los funcionarios que desempeñen funciones por menos de 6 meses).

    En cuanto a las anotaciones de mérito, cabe señalar que éstas son aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario destacado. En cambio, las anotaciones de demérito, son aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable.

    El funcionario puede apelar ante el subsecretario o el jefe superior del servicio, en el mismo acto de calificación o dentro de 5 días, (excepcionalmente en el plazo de 10 días). Una vez formulada la apelación, ésta debe ser resuelta en el plazo de 15 días desde su presentación (plazos de días hábiles).

    Cabe señalar, finalmente, que el funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4 o 2 años consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación.

    ¿Cuáles son las obligaciones funcionarias?

    Son obligaciones de cada funcionario:

    1.- Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua.

    2.- Orientar sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y mejor servicio.

    3.- Realizar la labor con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.

    4.- Cumplir la jornada de trabajo y realizar los extraordinarios que su superior le ordene.

    5.- Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio.

    6.- Obedecer las órdenes impartidas por su superior.

    7.- Observar estrictamente el principio de probidad administrativa.

    8.- Guardar secreto respecto de asuntos de carácter reservado.

    9.- Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.

    10.- Proporcionar con fidelidad y precisión los datos requeridos por la institución.

    11.- Denunciar a justicia, crímenes o simples delitos que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.

    12.- Rendir fianza cuando corresponda.

    13.- Justificarse de cargos formulados en su contra en el plazo que fije su superior jerárquico.

    ¿En qué consiste el principio de obediencia reflexiva?

    En el caso de que un funcionario estime ilegal una orden, impartida por su superior jerárquico, deberá representarla por escrito (es decir, manifestarle su desacuerdo), y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla. Sin embargo, queda exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden.

    ¿Qué pasa con la jornada de trabajo de funcionarios públicos?

    De acuerdo a lo señalado en el estatuto administrativo, la jornada ordinaria será 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de 9 horas diarias. En cuanto a las horas extraordinarias, cabe señalar que éstas se deben compensar en tiempo y no en dinero, salvo que por razones de buen servicio no sea posible devolver las horas extraordinarias con descanso complementario (o devolución del tiempo destinado).

    En cuanto a los trabajadores regidos por el código del trabajo, la jornada es de 48 horas semanales (a partir del año 2005, será de 45 horas) y las horas extraordinarias deben ser pagadas de manera distinta a lo establecido en el estatuto. En otras palabras, la realización de horas extraordinarias siempre deberá ser pagada con el 50% de recargo en la remuneración, salvo que, por razones presupuestarias del servicio o porque el trabajador así lo solicite, podrán ser compensadas en tiempo.

    ¿En qué consiste la “garantía de servicio” del funcionario público?

    La garantía de servicio del funcionario público es el derecho que éste tiene a que sólo pueda ser destinado a desempeñar funciones propias del cargo para el que ha sido designado dentro de la institución correspondiente.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del empleador a designar al trabajador en “comisión de servicio”, para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Pero la comisión de servicio no puede significar el desempeño de funciones de menor jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la institución. No puede durar mas de 3 meses en cada año calendario, pero se pueden renovar por iguales períodos (con un límite máximo de un año).

    Además, el empleador puede hacer cumplir los denominados “cometidos funcionarios” que implica que los trabajadores se encuentran obligados a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual, siempre que sea para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, previa orden formal.

    ¿En qué consiste la subrogación del funcionario público?

    Consiste en la obligación que tiene el funcionario de “reemplazar” a otro en un cargo, cuando éste no se esté desempeñado efectivamente por su titular o suplente.

    Esta subrogación la asume, por el sólo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos de desempeño del cargo. En todo caso, la autoridad podrá determinar otro orden de subrogación, cuando se trate de cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que cumplan los requisitos para desempeñar el cargo.

    El subrogante no tiene derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si se encuentra vacante o que el titular no esté percibiendo remuneración, lo que procederá si la subrogación dura más de un mes.

    ¿Cuáles son las prohibiciones del funcionario público?

    El estatuto administrativo establece que al funcionario le está prohibido:

    1.- Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido o que no le hayan sido delegadas

    2.- Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el 2º grado y ligados por adopción

    3.- Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado o de las instituciones que formen parte de él, salvo que se trate de un derecho que le atañe directamente al funcionario o sus parientes

    4.- Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo o en juicios en que tenga interés el Estado

    5.- Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución o exigir documentos o requisitos no establecidos en la normativa vigente.

    6.- Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o terceros.

    7.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial para fines ajenos a los de la institución.

    8.- Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración o usar autoridad o cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.

    9.- Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la administración del Estado, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, en la retención indebida de personas o bienes y actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la administración

    10.- Atentar contra bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro

    11.- Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen.

    ¿En qué consisten las incompatibilidades del funcionario público?

    En primer lugar, el estatuto administrativo establece un caso genérico de incompatibilidad al establecer que, en el mismo servicio no pueden trabajar cónyuges o parientes directos, siempre que entre ambos exista una relación jerárquica (o sea, que uno sea jefe del otro).

    En segundo término, señala el estatuto que el funcionario público no puede desempeñar ningún otro empleo al Estado, salvo que se trate de un funcionario público con jornada parcial y siempre que su jornada en el servicio, sumada a cualquier otra en otro organismo del Estado, no puede exceder las 44 horas semanales.

    En todo caso, el estatuto administrativo sí permite que los funcionarios públicos, aún a jornada completa, desempeñen los siguientes trabajos:

    1.- Funciones docentes de hasta un máximo de 12 horas semanales

    2.- Funciones a honorarios que se efectúen fuera de jornada de trabajo

    3.- Funciones como miembro de consejos o juntas directivas estatales

    4.- Funciones de subrogante, suplente o a contrata

    5.- Cargos de exclusiva confianza y cuyo nombramiento sea por plazos determinados por ley

    6.- Cargos directivos superiores de establecimientos de educación superior del Estado.

    No debe olvidarse, en todo caso, que el funcionario público comprendido en los números uno a seis, debe realizar igual las funciones propias de su cargo administrativo, debiendo prolongar su jornada hasta completar las horas que ha ocupado en los otros empleos.

    ¿En qué consiste el derecho a defensa del funcionario público?

    Consiste en el derecho, de todo funcionario público, a ser defendidos por la institución y a que ésta persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra la vida o integridad corporal del trabajador, con motivo del desempeño de sus funciones. Lo mismo se aplica para el caso del funcionario que, por motivo de su trabajo, sea injuriado o calumniado de cualquier forma.

    ¿En qué consiste el derecho a casa fiscal?

    Se refiere al derecho del funcionario para ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando su función sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él.

    ¿En qué consiste el derecho a la permuta de los cargos?

    Consiste en el derecho que tiene todo funcionario público (con excepción de los cargos de confianza) a cambiar voluntariamente su respectivo cargo con otro funcionario titular, de igual grado de la respectiva planta, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para ella.

    ¿Cuánto dura el feriado anual del funcionario público?

    El feriado anual (vacaciones) tiene una duración que depende de la cantidad de años que el trabajador tenga en el servicio.

    Así, la ley señala que el feriado es de 15 días hábiles para los funcionarios con menos de 15 años de servicio, de 20 días hábiles para los con 15 o más años de servicio y menos de 20 y de 25 días hábiles para los con 20 o más años de servicio.

    Cabe señalar, finalmente, que durante el feriado el trabajador debe recibir el total de su remuneración y que no pueden acumularse más de 2 períodos consecutivos de feriados.

    ¿En qué consisten los permisos administrativos?

    Consiste en el derecho del funcionario a solicitar permisos por un máximo de 6 días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, sin que sea necesario invocar motivo alguno.

    En cambio, pueden solicitarse permisos sin goce de remuneraciones y siempre que el trabajador presente motivos justificados, en los siguientes casos:

    a.- Por motivos particulares, hasta 6 meses en cada año calendario

    b.- Para permanecer en el extranjero, hasta por 2 años (no se aplica a los becados)

    ¿Qué prestaciones sociales consagra el estatuto administrativo para sus funcionarios?

    Las prestaciones sociales establecidas son:

    • Si fallece el funcionario, sus parientes tienen derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.

    • Si el funcionario sufre accidente o enfermedad por acto de servicio, tiene derecho a asistencia médica hasta su recuperación.

    • Si declara su irrecuperabilidad, tiene derecho a una pensión equivalente a la que hubiere percibido por parte de la institución previsional.

    • Asignaciones familiares y maternales, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.

    ¿En qué consiste la responsabilidad administrativa?

    La responsabilidad administrativa dice relación con que si al interior de un servicio determinado se han cometido hechos que importen infracción a deberes funcionarios u obligaciones funcionarias, el servicio debe ordenar la ejecución de algún procedimiento tendiente a hacer efectiva la responsabilidad administrativa cuando dichos hechos sean susceptibles de ser sancionados con alguna medida disciplinaria.

    Los procedimientos destinados a investigar la responsabilidad administrativa son la investigación sumaria y el sumario administrativo.

    También existe la posibilidad de que cuando haya deberes y obligaciones que no sean susceptibles de procedimiento, el funcionario sea objeto de anotaciones de demérito.

    ¿En qué consiste la investigación sumaria?

    La investigación sumaria es un procedimiento concentrado que sólo da lugar a la aplicación de multa o censura y dura 5 días.

    En efecto, si la autoridad estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con medida disciplinaria, ordenará la instrucción de investigación sumaria, la que tiene por objeto verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación.

    Las resoluciones que se dicten en el proceso se notifican personalmente o por carta certificada según corresponda.

    Eventualmente se puede rendir prueba, para lo cual se fijará un plazo, el que una vez vencido, continuará con un informe que el fiscal deberá evacuar en el plazo de 2 días.

    Una vez evacuado el informe, la autoridad superior dictará una resolución (en un plazo máximo de 2 días), establecimiento el sobreseimiento o la aplicación de una medida (no puede ser la destitución). De esta resolución, el trabajador tiene igual plazo para apelar.

    Cabe señalar, finalmente, que si en el transcurso de la investigación sumaria se constata que los hechos revisten mayor gravedad, se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo (este fenómeno se conoce como “conversión administrativa”).

    ¿En qué consiste el sumario administrativo?

    Se trata de un procedimiento más extenso que el anterior (que en todo caso, no debiera durar más de 20 días) y en virtud del cual pueden determinarse todo tipo de sanciones de la escala establecida en el estatuto administrativo.

    Ahora bien, las fases del estatuto administrativo son:

    • Iniciación

    • Instalación de la fiscalía

    • Instrucción del sumario

    • Defensa o contradicción

    • Resolución

    • Recursos

    ¿En qué consiste la fase de iniciación?

    Consiste en que la autoridad superior del servicio dispondrá, cuando ocurrieran hechos susceptibles de medida disciplinaria, una resolución que dispone la instrucción del sumario, designará fiscal y determinará su competencia.

    El fiscal tiene que ser de igual o superior grado que el sumariado y la etapa de iniciación termina con la notificación de la resolución que instruye sumario y designa al fiscal.

    ¿En qué consiste la instalación de la fiscalía?

    Cuando es notificado el fiscal, puede hacer presente que tiene una inhabilidad, y en ese caso, cesa en el cargo. Si no tiene inhabilidades, en el acto de notificación acepta el cargo y procede a efectuar su primera actuación. Esta primera actuación es la que se conoce como instalación de la fiscalía, donde debe designar a un actuario (ministro de fe y custodio del expediente) y además designa hora y lugar de funcionamiento de la fiscalía.

    ¿En qué consiste la instrucción?

    Luego de instalada la fiscalía, el fiscal arbitrará todas las medidas indagatorias, dictará una resolución que abre la investigación de los hechos, citará a el o los inculpados y citará a los testigos.

    Esta etapa es secreta, terminando por una resolución que declara cerrado el sumario y en que se formulan los cargos o se propone sobreseimiento. De proponerse el sobreseimiento, el caso debe ser consultado a la autoridad superior del servicio, la que puede aceptar el sobreseimiento o bien, ordenar que se continúe con el sumario.

    ¿En qué consiste la fase de defensa o contradicción?

    La persona inculpada tiene un plazo de 5 días desde la notificación anterior para conocer de los antecedentes (no son secretos para él y su abogado) y para formular descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas.

    Luego viene el dictamen del fiscal, que contiene los hechos sumariados, descargos, la participación y las penas que se proponen.

    Termina elevando el sumario a la autoridad superior para su resolución.

    ¿En qué consiste la fase de resolución?

    Elevados los antecedentes a la autoridad superior del servicio, ésta procederá a aplicar la medida disciplinaria propuesta por el fiscal o bien a sobreseer.

    La autoridad puede elevar o disminuir la pena propuesta. Esta etapa termina con la notificación de la resolución que ordena la aplicación de la medida disciplinaria al sumariado.

    Las medidas disciplinarias que se pueden aplicar son:

    a.- Censura: Consiste en la represión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se deja constancia en su hoja de vida, mediante anotación de demérito de 2 puntos en el factor de calificación.

    b.- Multa : Consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, no pudiendo ser inferior al 5% ni superior al 20% de la remuneración.

    c.- Destitución: Es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los servicios de un funcionario

    ¿En qué consiste la fase de los recursos?

    La persona sumariada, una vez notificada de la sanción puede interponer los siguientes recursos:

    a.- Reposición: Ante la misma autoridad que la hubiere dictado, solicitando que se cambie la resolución por haber sido errónea o contraria a derecho.

    b.- Apelación: Ante el superior jerárquico de quién impuso la medida disciplinaria, invocando como causa el grave perjuicio que la sanción le causa. La apelación sólo podrá interponerse en forma subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso de que ésta no sea acogida.

    Ambos recursos deben ser fundados y el plazo para interponerlos es de 5 días desde la notificación. Los recursos deben ser fallados en el plazo de los 5 días siguientes.

    Una vez resueltos dichos recursos en sede administrativa, la persona sancionada puede reclamar ante la Contraloría General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos. Para ello se tiene el plazo de 10 días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio reclamado.

    La Contraloría debe resolver el reclamo, previo informe del jefe superior o autoridad.

    El plazo para el informe es de 10 días, luego del cual la Contraloría tendrá que resolver el reclamo dentro de los siguientes 20 días hábiles.

    ¿Cuándo se extingue la responsabilidad administrativa?

    La responsabilidad administrativa se extingue:

    a.- Por muerte del sumariado.

    b.- Por haber cesado en funciones en el servicio.

    c.- Por cumplimiento de la sanción impuesta.

    d.- Por la prescripción de la acción disciplinaria (prescribe en el plazo de 2 años desde el día en que el funcionario hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen).

    ¿Cuándo se produce la cesación de funciones del funcionario público?

    El funcionario público cesa en sus funciones por los siguientes motivos:

  • Renuncia: es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. La renuncia debe presentarse por escrito y sólo produce efecto desde que es aceptada, a menos que la renuncia manifieste una fecha determinada y así lo disponga la autoridad.

  • Jubilación: cuando el funcionario se jubile cesará en funciones desde que deba empezar a recibir la pensión respectiva.

  • Declaración de Vacancia: procede por salud irrecuperable o incompatible con el cargo; por pérdida sobreviniente de algún requisito de ingreso a la administración; por calificación en lista de eliminación o por calificación el lista condicional por 2 períodos consecutivos; por no presentación de la renuncia en caso de petición de ella, tratándose de cargos de exclusiva confianza.

  • Salud Incompatible: cuando se hace uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos 2 años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Si se declara irrecuperable el funcionario se debe retirar de la administración en el plazo de 6 meses.

  • Supresión del empleo: en este caso los funcionarios de planta que cesen en sus cargos, que no puedan ser ubicados en otros servicios y que no cumplan los requisitos para jubilarse, tienen derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio con un máximo de 6 meses.

  • Término del período legal por el cual se es designado: por esto se produce la cesación de funciones (en el fondo, es un caso de vencimiento de plazo).

  • Destitución: es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los servicios de un funcionario y procede:

  • 1.- Por ausentarse más de 3 días consecutivos sin causa justificada

    2.- Por incurrir en conductas deshonestas

    3.- Por condena por crimen o simple delito

    4.- En los demás casos contemplados en el estatuto y demás leyes especiales

    . Técnicamente hablando, se justifica la necesidad del servicio sólo cuando, el cargo mismo desaparece, razón por la que si el cargo se conserva, necesariamente su despido será injustificado.

    . En todo caso, en este aspecto se viene una modificación cercana, introducida por la nueva ley del trato laboral.




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    Enviado por:Alejandra Paz Miranda Delgado
    Idioma: castellano
    País: Chile

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