Derecho


Estado de Derecho


Estado de/con Derecho

El estado de derecho es la idea de que el Estado y el Derecho están entrelazados. La concepción de Estado de Derecho aparece en el Renacimiento, según argumentó Otto von Glerke.

Hay que tener claro que no todo estado es Estado de Derecho. Cuando utilizamos el termino Estado nos referimos a cualquier organización política mas o menos estable. Si embargo no se puede denominar a una organización política Estado hasta en una época determinada en la que se unen una serie de casualidades y hechos determinados. Según Bobbio, el Estado apareció como tal en el siglo XV cuando Maquiavelo utilizó este termino en su libro El Príncipe. Según otras fuentes el termino Estado apareció en el siglo XIII.

El Estado no hace referencia a cualquier forma de convivencia. Las características del estado son : el poder soberano, la racionalidad de la administración, la hacienda publica, el ejercito permanente...

En los primero siglos de la Edad Media el poder del Rey apenas se diferenciaba del de los grandes señores feudales. Si nos centramos en España, el Estado como tal aparece en el siglo XV cuando la monarquía dominó política y militarmente a la sociedad. Alrededor de esta monarquía, a mas bien del Rey, se crean una serie de organizaciones, un ejercito permanente y aumentan las relaciones internacionales.

La función del Derecho en este tipo de Estados es la de legitimar las acciones del monarca, es decir, el monarca somete al pueblo a su poder o derecho. A este Estado se le denomina Estado con Derecho. Las sociedades de estos estados absolutistas son estamentales, es decir, se dividían en estamentos. Se pueden distinguir tres estamentos: la nobleza, el clero y el pueblo llano. Estos tres estamentos están sometidos al poder del rey o gobernante sobre el que residen todos los poderes. Este rey o gobernante esta exento de cumplir la norma que el mismo dicta y las cortes tienen una función muy limitada. El Estado de Derecho nace precisamente con el fin de crear una sociedad mas igualitaria donde el poder no reside sobre una misma figura y el ciudadano está protegido de los abusos del poder. Se trata de un Estado Liberal, también es demócrata y social, donde el Derecho limita a los poderes del Estado. Este derecho esta directamente relacionado con la moral. Muchos países intentan ser Estados de Derecho, pero solo unos pocos lo consiguen.

El Estado de Derecho tiene su origen en siglo XVIII con las revoluciones liberales de Estados Unidos y Francia.

La primera revolución liberal fue la de Estados Unidos. La Declaración de Independencia de los Estados unidos tiene su origen en el sentimiento nacionalista creado en un periodo de tiempo muy corto. La corona inglesa sometía a sus colonias a pagar unas excesivas tasas y les imponían una serie de aranceles. Este sometimiento económico y comercial ponen en contra a las colonias (Nueva York, California del Norte y Georgia).

El 4 de Julio de 1776 se crea la declaración de independencia. Fue creado por un comité encabezado por Jefferson . Se trata del primer texto legal con legitimación jurídico- política de corte racionalista. Se trata de un texto de carácter liberal que influenciará posteriormente otros textos liberales como los de la Revolución Francesa.

La Revolución Francesa es el resultado de una gran crisis política. Después de mas de un siglo y medio sin convocarse cortes, ante las dificultades económicas y el descontento social, Luis XVI reúne a los Estados Generales el día 5 de mayo de 1789, con el carácter estamental de siempre.

Los diputados propusieron una serie de reivindicaciones entre las que destacan la implantación de una constitución.

EL 17 de junio los Estados Generales pasan a ser la Asamblea Nacional que reforzara su importancia cuando el clero y la nobleza se unen al tercer estado (27 de junio) y se comprometieron a no separarse hasta dotar a Francia de una constitución (juramento del Juego de Pelota). Como preámbulo a la constitución del 1791, la Asamblea aprobó el 26 de agosto de 1789 una declaración de derechos. Fue el inicio del Estado Liberal. De esta declaración destacan una seria de artículos:

  • Art 2: reconoce una seria de derechos al hombre: libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión;

  • Art 6: imperio de la ley, la cual es la expresión de la voluntad general;

  • Art 16: separación de poderes y la garantía de los derechos;

  • Art 19 fiscalización de la actividad de la Administración.

Este texto tiene una gran influencia posterior es una de las bases del Estado Liberal que se ira extendiendo por toda Europa. Fue influido tanto por el racionalismo de la Ilustración con autores como Montesquieau, Locke y Rousseau como por la Declaración de Independencia de los EEUU.

Como ya se ha repetido anteriormente, para que un Estado sea un Estado de Derecho se necesitan una serie de requisitos:

  • Imperio de la ley: el Estado de Derecho es un Estado que está regulado y controlado por la ley, ley formal dictada por el Parlamento. Pero no todas las leyes forman parte de un estado de derecho. Por ejemplo, en una dictadura, el gobernador impone leyes sin tener en cuanta la voluntad en general ni mucho menos intenta proteger la individuo.

  • Separación de poderes: El Estado se divide en tres poderes: el poder legislativo es el encargado de crear las leyes; el poder ejecutivo aplica la ley y el poder legislativo. vigila la aplicación de la ley. Esta separación de poderes no es absoluta, están directamente relacionados. Es una táctica para evitar la concertación de poderes (como sucedía en el antiguo régimen).Antes del 1789 el control sobre el estado era de carácter moral y religioso. El Estado de Derecho se consigue cuando la ley positiva controla la aplicación de leyes, es decir, controla el poder ejecutivo.

  • Reconocimiento, protección y desarrollo real y efectivo de los fundamentales y libertades.

  • Sufragio universal: en un principio el sufragio del Estado Liberal era censitario. El sufragio universal no se consigue en España hasta el 1931 en la constitución republicana. Mediante el sufragio se consigue que el estado se someta a las preferencias de la mayoría de la sociedad: Estado Democrático de Derecho

En conclusión, el Estado con Derecho es aquel en el que el gobernador somete, médiate la fuerza y el Derecho, al pueblo mientras que el Estado de Derecho es aquel en el que estado esta sometido y controlado por el derecho.

Derecho y Moral.

El ser humano es estructuralmente moral, busca la perfección de si mismo. La vida es un conjunto de elecciones y de quehaceres morales. La forma de actuar en estos quehaceres es la que nos define moralmente.

La vida humana como un quehacer se relaciona con otros sujetos morales que tiene otros quehaceres. En este momento entra el juego el Derecho.

La moral y el Derecho tiene diversos modelos de relación:

  • Se pueden confundir los contenidos de la moral y el derecho. En este caso se subordina la moral al derecho. El derecho es parte de la moral. Las normas jurídicas son las normas necesarias para la convivencia. Algunas normas morales son jurídicas pero todas las normas jurídicas son morales. Este sistema de relación moral-derecho es el característico de las sociedades integristas. En estas sociedades el pecado es también una violación de una norma jurídica.

  • Separación entre la moral y el Derecho: Se separa la moralidad de la inmoralidad y la legalidad de la ilegalidad.

  • Hay distinciones entre la moral y el derecho al mismo tiempo que existen conexiones. Se trata de la percepción mas común dentro de la modernidad occidental ilustrada. Nace con la intención de solucionar los problemas religiosos, guerras, etc. Hay que tener claras las fronteras de la moral y de la justicia, pero sin embargo, son necesarias para vivir de una manera estable y justa. Hay parte de la norma que no se trasforma en no- norma jurídica y parte del Derecho que es indiferente desde el punto de vista moral.

Sin embargo ente el Derecho y la Moral hay numerosas distinciones. Aunque la Moral y el Derecho son sistema normativos diferentes, hay campos donde, sobre todo, se puede ver la influencia de la moral. Ambos son conjuntos de normas que sirven de guía para la conducta humana. La idea de diferenciar el campo jurídico de la vida privada de los individuos (Ética pública y Ética privada)

El objeto de regulación de la Moral es diferente al del Derecho. La Moral se preocupa de acciones internas mientras que el derecho se preocupa de acciones externas. Sin embargo el Derecho también en cuanta acciones internas como el dolor o la fe. En criminología no se suele juzgar o aplicar la misma sentencia a un crimen o asesinato en defensa propia que a un asesinato premeditado.

Por otro lado el Derecho tiene como fin acciones temporales mientras que la moral busca la perfección personal e individual es decir, acciones a largo plazo, sin embargo el Derecho también persigue fines individuales y la moral, como sostenía Max Weber, fines inmediatos como la responsabilidad y la convicción.

La Moral es autónoma, es un producto de la voluntad del sujeto, el Derecho es heterónomo se nos impone desde fuera por una voluntad externa. Como expone E. Fernández, la moral surge del grupo, pero se ejerce de una manera individual. La moral nutre la sociedad, se aprende de elementos sociales. Y como el derecho es algo creado por la sociedad entonces el derecho y la sociedad tiene una cierta relación.

El Derecho se cumple por miedo a la norma o por que esta norma puede beneficiar al sujeto de alguna forma, sin embargo la moral se cumple cuando realmente se cree en la norma como tal. .

Se puede interpretar que la Moral cuando es impositiva puede ser coactiva. Pongamos un ejemplo: las creencias religiosas son coactivas puesto que provienen de un estamento establecido por un jefe o dirigente espiritual.

Al igual que en entre el Derecho y la Moral existen distinciones también existen conexiones o similitudes.

En muchos casos la terminología utilizada es similar, el derecho esta lleno de vocablos tomados o prestados de la moral y en algunos casos debido al vocabulario se pueden llegar a fundirse los conceptos de unos con otros.

A la hora de crear normas jurídicas se suele recurrir casi siempre a la moral, dado que las esencia de las leyes se crean dentro de la sociedad regida por leyes morales que imperan en un momento determinado, es decir, en el momento que se crean dichas leyes. Estas leyes siempre se acataran al pensamiento político y social que impera en el momento en que se crean.

La interpretación de la Ley también está estrechamente relacionada con la Moral. Pongamos el ejemplo del juez: la función del juez es aplicar una legislación a un problema, falta, delito, etc. determinados. En algunos casos el juez se puede verse enfrenado al caso en el que la legislación vigente es contraria a la sus principios morales: cautos jueces y abogados se han visto implicados por sus creencias morales o religiosas en la ley del aborto, tanto por un lado como por el otro. ¿quién deberá ganar la pugna, la legislación o la creencia moral de legislador?.

Tenemos también el concepto de la obediencia al derecho otra vez estrechamente ligado a la moral. ¿ cumplen siempre los ciudadanos la ley por miedo a la sanción o impera también una restricción moral al hecho de delictir (siempre de unos casos racionales)? La tan cacareada ley de objeción de conciencia afortunadamente “solucionada” al suprimirse el servicio militar obligatorio es un claro ejemplo de la interpretación moral de una obligación civil. Muchos jóvenes pacifistas prefirieron incluso verse sometidos a una pena de cárcel antes de someterse a un servicio al estado que iba en contra de sus principios anti-bélicos.

Ética publica y ética privada

La distinción ente ética publica y ética privada ha existido siempre aunque a través de la historia se ha intentado fundir en un solo concepto. Desde la Edad Media hasta la actualidad la Iglesia ha pretendido que la ética privada sea al mismo tiempo ética publica. Por otra parte durante los siglos XIX y XX los sistemas políticos totalitarios también han pretendido fundir los dos conceptos en uno solo. Vamos a intentar diferenciar la ética privada de la ética publica.

La ética privada establece valores individuales de comportamiento abarcando no solo los aspectos laicos sino que incluye conceptos religiosos, culturales y de otra índole que enriquecen y hacen crecer al individuo en todos los aspectos.

La ética privada no pude convertirse en la base para el desarrollo de una ética publica.

La ética publica pretende establecer un sistema de convivencia basado en valores propios como son la libertad, la seguridad, la igualdad y la solidaridad.

La ética publica persigue la creación de un espacio donde el individuo puede practicar su ética privada y en el cual el único limite es la posible interferencia entre la libertad del individuo o la practica de la ética privada frente a la libertad del resto de los ciudadanos.

La ética publica se manifiesta mediante una serie de normas cuyo conjunto forma lo que llamamos Derecho y la defensa y administración del mismo es la Justicia

La ética publica se basa en la defensa y garantía de los derechos básicos del individuo y mantiene un equilibrio frente al ciudadano entre lo privado y lo público.

Las patologías que pueden afectar a esta interrelación entre lo público y lo privado pueden ser de distintos tipos:

  • Que tenga preponderancia la colectividad sobre el individuo y le nieguen a éste el ámbito para desarrollar su ética privada. En este caso el carácter individual se disuelve en “lo social” anulando el carácter del individuo.

  • Que tenga prioridad el individuo sobre el grupo. En este caso puede hacer que prevalezca la voluntad de individuos con mas poder sobre otros llegando a crearse un espacio de libertad sólo aparente.

El Estado de Derecho: ética publica y ética privada

El Estado de Derecho es la forma mas avanzada de un debate que existe desde la edad media. Tanto la idea de estado como la de derecho son dos conceptos muy sofisticados y complejos producto del desarrollo y aprendizaje social durante siglos. La idea de liberar al individuo de las ataduras religiosas de algunas obligaciones producto de situaciones de poder absoluto, hoy día nos parece algo indudable pero la humanidad ha tenido que pasar por múltiples estadios para alcanzar y unir estos dos conceptos.

El concepto de estado tal como lo entendemos hoy día viene del Renacimiento como ya hemos dicho anteriormente pero anteriormente se han ensayado multitud de maneras e organización social, mas justas que otras bajo el punto de vista del individuo del siglo XXI, pero hasta que el individuo no se independiza como tal a lo largo del Renacimiento, no se pude hablar de una identificación del Estado como tal, pues no existe un Estado mientras no existan ciudadanos y no súbditos.

Partiendo de la base de que la moral es un concepto relativo individual e influenciado por el medio sociocultural se pueden establecer dos extremos en su relación entre la sociedad y el derecho.

En las sociedades primitivas existe una unidad moral e intelectual. La filosofía, la religión, el arte, la moral, etc. responden a los preceptos de un poder político que a la vez también lo es religioso donde todo incluso las manifestaciones plásticas responden a esta unidad. Estas sociedades normalmente estructuradas de una manera muy fuerte, no solo dictan al individuo cual debe de ser su comportamiento y su ideología sino que también le sitúan en un lugar inamovible de la sociedad. En este espacio el ser individual no necesita desarrollar una ética privada puesto que todo le viene dado de un modo exógeno donde el no es mas que una pequeña pieza y su capacidad de determinación es prácticamente nula.

En el lado contrario tendríamos el estado moderno donde se separan los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, y donde la sociedad es diversa y la movilidad social en mayor o menor medida existe. Dentro de la esta pluralidad existen unos criterios morales comunes que el individuo mediante su participación traslada a los distintos poderes ya sea a través de sus representantes (elecciones legislativas) o de su voto directo (referéndum) . También existen unos principios ideológicos en los que se basa el estado para desarrollar su carácter. Estos ya definidos son la libertad la igualdad, la solidaridad y la seguridad. Hay otros criterios que no son comunes pero participados por minorías que también tienen cabida en estado de derecho como tal.

El derecho y la moral en la sociedad moderna están muy relacionados. Esto no significa una marcha atrás o una vuelta a las sociedades primitivas donde el derecho y la moral son impuestos al ciudadano, sino que significa un gran paso adelante en el desarrollo individual y en el uso de la responsabilidad ya que es el propio individuo el que suma su voluntad a la de otros individuos para crear leyes y por lo tanto derecho de acuerdo con su propia moral privada.

Esto no significa que el derecho sea inamovible sino lo contrario. La sociedad influenciada cada vez mas por otras sociedades vecinas o por el acceso a la información cambia globalmente de opinión interiorizando distintas visiones éticas de antiguos problemas o de nuevas situaciones.

Cosas como el matrimonio de personas del mismo sexo o la interrupción voluntaria del embarazo hoy día son perfectamente posibles en nuestra sociedad cuando hace relativamente poco tiempo eran llamados respectivamente nefando pecado y asesinato y eran penados ambos actos. Esto no es mas que un ejemplo de cómo esta sociedad que decide el parte su propia ética publica puede trasformarse y cambiar.

El gran reto del Estado de Derecho en el futuro es que esta atomización de la ética publica mantenga al ciudadano su interés por las cuestiones del estado y que el individuo mantenga su integridad frente a esa gran cantidad de información muchas veces desordenada y otras veces exhaustiva.

Como conclusión, tras haber estudiado y analizado los conceptos de Estado de Derecho y ética publica y privada hay que resaltar la importancia del acto de independencia que realiza parte de la humanidad respecto al absolutismo ideológico impuesto por las religiones y por algunos estados.

Es a partir de aquí donde el individuo empieza a ejercer su libertad dando paso al estado de Derecho.

Derecho y Moral. Ética publica y ética privada.

El Estado de/con Derecho

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