Derecho


Estado, ciudadanía y nacionalidad

Tarea para próxima semana:
Sábado:

1.-Estado, ciudadanía y nacionalidad.

  • Investigar todo el tema 1 para una discusión abierta.

2.-Electiva: Procedimientos especiales básicos en la práctica Jurídica.

  • Investigar: PROCEDIMIENTO POR VÍA EJECUTIVA (C.P.C)

3.-Derechos Humanos y modelos de desarrollo

  • Taller de: ORIGEN LIBERAL Y CONFIGURACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO OCCIDENTAL (llevar material investigado y papel ministro para elaborar un informe de 1 o 2 páginas)
Domingo:

1.-Exclusion social y grupos Vulnerables.

  • Revisar el correo común ya que la profesora va a mandar un glosario para que investiguemos los significados.
  • Redactar un ensayo acerca de los grupos vulnerables solo lleva portada sin introducción ni conclusión. Dentro del ensayo explicar porque una persona que viva en zona de riesgo tiene prioridad sobre otra que no está en riesgo.

2.-Pueblos Indígenas y sistemas jurídicos.

  • Exposición de todo el tema 1.

OJO: no lleva trabajo escrito solo exponer con lámina el punto que le haya tocado

El trabajo es en equipo. Los equipos son 2 de 4 y uno de 5.

3.-Nuevas tecnologías y transformaciones sociales.

Conversatorio del tema 1. (Buscar información sobre los estudios genéticos de Medel)

1.-Estado, ciudadanía y nacionalidad.

1.1.- Estatuto actual del Estado Nación y el estado Social como transición del socialismo.

El punto de vista del surgimiento del estadosucede porque los   seres humanos se han querido agrupar y por otro lado algunos se han ido de las múltiples comunidadesdispersas en que han vivido.

Cada sociedadque ha existido en la tierra ha tenido evoluciones muy severas por ejemplo: En las claseshemos visto, la época antigua, que comprende   el surgimiento y desarrollode las primeras civilizaciones aproximadamente en el año 3.000 antes de Cristo , allí está el   Estado Primitivo, el Estado Teocrático o Imperial y el Estado – Ciudad, ya muchos de estos han desaparecido, por ejemplo las ciudades-Estado o también reconocido estado ciudad, nos acercamos a La época feudal, Estado Feudal era una forma de gobiernoque existía en la edad mediay en algunos lugares de hoy en día aun lo mantienen, consistía que en un pueblo o comarca había un señor feudal que era el encargado de toda la gente y las tierras de su comarca, por lo que él era la autoridad y determinaba que se hacía o no, ellos vivían en las casaso castillos más grandes de la comarca, en un territorio podían haber varios señores feudales , y los que tenían más tierras y personas que las trabajaran eran los que podían ser nombrados con títulos nobiliarios como Márquez, Duque etc. ese sistema se utilizo mucho en Inglaterra, España, Alemania, Holanda, Italia etc. Ya nos aproximamos a la Época Moderna, este surgió por los siglos XV, XVI, en la transición de la Edad Media a la Época Moderna se reemplazó el Teocentrismo por el Antropocentrismo, la visión uniforme de lo medieval por el surgimiento de la Modernidad, los poderes locales (feudos) por los estados nacionales, la unidad religiosa de la Iglesia Católica por el surgimiento de la Reforma Protestante, la economía autárquica por los capitalistas.

En la actualidad Todo estatuto es una regla que tiene fuerza de ley, partiendo de esto se considera que toda ordenanza o reglamento que este dirigido a todo el estado nación, ya sea en el ámbito económico, político, social y territorial, forman parte del estatuto del estado, siendo la constitución de la republica la ley principal y por la cual se rige el estado democrático, y social de derecho y de justicia. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado (...), y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (Artículo 4, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela). “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia ..., y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador” (Artículos 1 y 2, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela) “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno” (Artículo 226, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela)

1.2.- repercusiones de los elementos económicos del Estado Nación en la ciudadanía.

La economía de Venezuela repercute en la ciudadanía de forma positiva ya que el fin de esta es  estar  al servicio de la sociedad. El Estado debe promover el desarrollo de la economía nacional para el logro de los objetivos, elevar el nivel de vida, fortalecer la soberanía. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia. Protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y decorosa para la colectividad.

Elementos   Económicos:

Los elementos económicos se determinan en base a una serie de factores las cuales inciden, influyen y repercuten en determinada actividad económica. Toda persona (Sujeto) está implicada en lo que la actividad económica en si refiere. La Actividad económica la podemos denominar como la producción, distribución, circulación y consumo de un bien o servicio, prestado u ofertado por otra persona (Sujeto), sea este simple o complejo (individual o estructurado).

La Economía de Venezuela:

Venezuela tiene una economía de mercado orientada a las exportaciones. La principal actividad económica de Venezuela es la explotación y refinación de petróleo para la exportación y consumo interno. El pueblo de Venezuela ejerce soberanía absoluta sobre los recursos petrolíferos de su país, reconocidos y certificados a nivel internacional, 

Venezuela lidera las reservas energéticas más grandes del mundo con cerca de 300 mil millones de barriles de petróleo, seguido de Arabia Saudita, Irán, Irak, Kwait y Estados Unidos.

Repercusiones de los elementos económicos:

El Estado desarrolla  la  actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos.

Las Necesidades Públicas:

Nacen de la colectividad y se satisfacen mediante la actuación del Estado quien será garante de las principales necesidades que se originen dentro de una colectividad, necesidades éstas que solamente podrán ser satisfechas por el Estado debido a que son de imposible cumplimiento por cada uno de los individuos que conforman el colectivo.

Servicios Públicos:

Son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Se encuentran estrechamente vinculados a las necesidades frente a las cuales están llamados a satisfacer, por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales y no esenciales.

Gasto Público:

Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida pública, que son llamadas propiamente servicios.

Recursos Públicos:

Son los medios mediante los cuales se logran sufragar los gastos públicos y constituyen todos los ingresos financieros a la tesorería del Estado, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica.

Repercusiones de los elementos económicos del Estado en la Ciudadanía Enmarcados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Título VI

Del Sistema Socioeconómico

Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía

Artículo 299.

El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 concibe un marco jurídico dispuesto a hacer realidad todas aquellas expectativas de participación política que la sociedad civil había deseado por más de treinta y cinco años como respuesta necesaria y deseable al sistema de representación política, el cual, se había desvirtuado por cuanto las acciones acometidas por los representantes políticos ya no defendían o se relacionaban con los intereses y deseos de sus representados sin que formalmente se pudiera hacer algo al respecto. Ese ensanchamiento entre la distancia de los representantes y sus representados orientó al sistema político a un punto sin retorno, un punto crítico, un punto histórico que se caracterizaría por la llegada inminente de no sólo un conjunto de reformas sociopolíticas, sino mucho más allá, de un proceso revisionista preparado para hacer uso de grandes y significantes rupturas epistemológicas. Una vez que la nueva Constitución venezolana entró en vigencia, las inmensas conquistas democráticas y económicas adquiridas para el beneficio de la sociedad civil prevalecieron con creces sobre las anteriores propuestas constitucionales de la historia del país.

Las bases rectoras constitucionales de 1999 fundamentaron instrumentos idóneos para limitar de manera recíproca los intereses antagónicos de la sociedad y el Estado y, asimismo, desplazar la deprimida situación social del pueblo venezolano hacia innovadoras formas de intervención política y comercio. En este último caso, la carta magna estableció el régimen económico a partir de una estructura normativa que permitía a los diferentes actores de la vida económica la adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos y los servicios.

La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es definida en forma rígida, es decir, es opuesta al de economía dirigida y consagra los principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad. Igualmente, desarrolla una fórmula de conexiones sociales que permite la injerencia del Estado en los ámbitos económicos lo que es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de derecho.

El proyecto de nación propuesto por la Constitución de 1999 supone la construcción de varias fases, una de ellas es la económica. El inicio de la fase económica del programa de modernización pública de Venezuela asegura el establecimiento de un ambiente político sólido que garantice la tranquilidad política y no tenga tensión social, ya que estas interfieren con la oferta y demanda del mercado, la inversión de capitales y la distribución de riquezas.

1.3.- La democracia participativa y protagónica como elemento transformador de la ciudadanía arti 70 de la CRBV

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGONICA

Definimos democracia participativa y protagónica como una nueva forma de Democracia marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo, individual y colectivo (Art. 62 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La presentación de este Eje de Formación Sociopolítico pretende darles un recorrido por los múltiples caminos, espacios y procesos que nos permiten entender el aporte más significativo del pueblo venezolano para América Latina y quizás para el mundo, la democracia participativa y protagónica, entendida como un proceso de emancipación contra el viejo modelo político de la representatividad.

Para fundamentar este modelo democrático, estaremos propiciando el debate entorno al proceso constituyente, la participación protagónica, sus medios de participación y cómo desde el Método Invedecor y los 10 objetivos estratégicos planteados por el presidente Hugo Chávez Frías, se consolida el encuentro entre el Poder Popular y una nueva institucionalidad que consolide el nuevo Estado y, que impulse el nuevo modelo de desarrollo, en el marco de la Revolución Bolivariana.

La democracia ha sido definida tradicionalmente como gobierno del pueblo.

Sin embargo, la mayoría de los países del mundo han entendido por democracia, lo que se conoce como democracia representativa. En este modelo, la ciudadanía transfiere, a través del voto, su soberanía a unas o unos representantes.
Este modelo ha sido utilizado a lo largo del tiempo para justificar que una
minoría social ejerza el poder sobre la mayoría. Para ello, se valen de un
modelo parlamentario y presidencialista, el cual utiliza el sufragio como vía
para garantizar la representación del pueblo .En Venezuela desde 1945, con la excepción del periodo correspondiente a la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, se impuso el modelo representativo. Este modelo se consolida a partir de 1958 y adquiere su expresión formal con la Constitución de la República de Venezuela sancionada en 1961.

El modelo representativo ha sido una bandera de los Estados Unidos de Norteamérica para imponer su hegemonía. En el caso de América Latina, este modelo es respaldado por la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos

(OEA). La Carta Democrática Interamericana, ha sido utilizada para amedrentar a aquellos pueblos que intentan desarrollar auto determinada y soberanamente, un nuevo modelo político y económico que atente contra el control que detentan la oligarquía y las transnacionales, tal como sucede hoy en Venezuela.

2.-Electiva: Procedimientos especiales básicos en la práctica Jurídica.

  • Investigar: PROCEDIMIENTO POR VÍA EJECUTIVA (C.P.C)

Derecho Procesal Civil II

Vía Ejecutiva

Temario

  • Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva
  • Poderes del juez
  • Preparación de la vía ejecutiva.
  • Embargo de bienes
  • Carácter supletorio de la vía ejecutiva.

Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva

  • Artículo 630 CPC 1986.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.

Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva

  • Título ejecutivo
  • Documento público o auténtico
  • Vale o instrumento reconocido
  • Que pruebe
  • Una obligación de pagar una cantidad líquida de dinero con plazo cumplido (...).
  • Se entiende por "cantidad líquida", la determinada o determinable por un simple cálculo aritmético.
  • Si existe una condición o término, debe constar de la misma manera su cumplimiento

Poderes del juez

  • El juez sin citación de la parte demandada examinará los documentos y si los encuentra suficientes decretará y ordenará practicar el embargo ejecutivo
  • Al actuar inaudita parte tiene facultades para rechazar la admisión de la vía ejecutiva en protección de los derechos del demandado, quien no ha sido citado.

Preparación de la vía ejecutiva

  • El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar donde éste se encuentre
  • El juez citará al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma de un documento privado, con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedará reconocido
  • Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá acudir por sí mismo, o por apoderados, pues un defensor ad litem no podrá desconocer o reconocer la firma
  • Puede acudir por el deudor un apoderado, pues no es un acto reservado a la parte ni requiere facultad expresa
  • Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no acuden, o no contestan afirmativa o negativamente, quedará constituido el título ejecutivo
  • Si el instrumento no fuere reconocido, no podrá el acreedor pedir el cotejo en este procedimiento, sino que podrá demandar el cumplimiento de la obligación en juicio ordinario
  • Si fuera tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea

Embargo de bienes

  • Decretado el embargo ejecutivo se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencia
  • Sin embargo
  • El embargo ejecutivo en vía ejecutiva puede levantarse si el deudor da caución suficiente para responder de las resultas del proceso y sus gastos
  • No se procederá al remate hasta tanto haya sentencia firme en el juicio de cognición ordinario que se inicia de manera paralela a la ejecución
  • Todo lo relativo al embargo se sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Carácter supletorio de la vía ejecutiva

  • Artículo 635 CPC.- Cuando los bienes embargados estuvieren hipotecados para el pago del crédito demandado, el acreedor tendrá derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva que se libre en el juicio, con tal de que dé caución o garantía de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor, respecto del crédito de que el acreedor se haya hecho pago. EL Juez será responsable, si la caución dada resultare después insuficiente.
  • Sin embargo, en reiterada jurisprudencia, la Sala de Casación Civil ha considerado que garantizados los bienes a ejecutarse con hipoteca, no se puede acudir a la vía salvo que no se llenen los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil: 1º que el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble; 2º que las obligaciones que la hipoteca garantiza sean líquidas de plazo vencido, y no haya transcurrido el lapso de la prescripción; y 3º que las obligaciones no se encuentren sujetas a condiciones u otras modalidades.

Carácter supletorio de la vía ejecutiva

  • La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5-4-2000 expresó:
  • De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora, en el propio libelo de demanda, alegó que el crédito reclamado se encontraba garantizado con hipoteca y, sin embargo, solicitó la tramitación del procedimiento de acuerdo a las reglas de la “Vía Ejecutiva”, lo que así fue acordado por el a quo.
  • Tal forma de proceder no se corresponde con el mandato contenido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, el que en forma imperativa ordena que la obligación garantizada con hipoteca se haga efectiva mediante el procedimiento de “Ejecución de Hipoteca”, pudiendo el acreedor, tan solo en forma subsidiaria, acudir a la “Vía Ejecutiva”, cuando no se llenen los requisitos exigidos en el artículo 661 del mismo Código, tal como lo señala el artículo 665 eiusdem, lo que en tal caso, deberá justificarse por el demandante.
  • De esta manera, el vigente Código de Procedimiento Civil se apartó de la facultad que el artículo 537 del código derogado concedía al demandante, según el cual:
  • El acreedor hipotecario podrá optar entre este procedimiento y el de la vía ejecutiva”.
  • Por tanto, en el actual sistema, el demandante de un crédito garantizado con hipoteca, debe acudir al especial procedimiento de “Ejecución de Hipoteca” a los fines de su reclamación, sin que pueda escoger entre ese procedimiento y el de la “Vía Ejecutiva”, como lo permitía el Código derogado, al que tan sólo podrá acceder en la forma excepcional antes indicada. (Rat. 21-8-03)

3.-Derechos Humanos y modelos de desarrollo.

Taller de: ORIGEN LIBERAL Y CONFIGURACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO OCCIDENTAL (llevar material investigado y papel ministro para elaborar un informe de 1 o 2 páginas)

Configuración de los Derechos Humanos (DDHH). En el mundo Occidental. Origen Liberal de los DDHH.

Antes de la revolución francesa, la burguesía tenía poder económico y el político estaba en la nobleza, al ya no tener poder este régimen el burgués pasó a ser de súbdito a ciudadano el cual tuvo acceso al poder político y tuvo igualdad.

Posteriormente existe el reconocimiento formal de los derechos humanos y se produjo en democracias liberales del mundo occidental. Es de hacer notar que en un grupo de treinta naciones por su cultura occidental tenían bajas tasas de natalidad y de mortalidad y un crecimiento demográfico inferior a su desarrollo económico, por lo que los derechos humanos son menos respetado, aunque formalmente tengan regímenes democráticos. Su desarrollo económico es menor que su crecimiento demográfico y estaban gobernados con frecuencia por regímenes dictatoriales por lo que el nivel de cumplimiento de los derechos es muy bajo. Fue necesaria la reafirmación de los derechos humanos ya que han existido ciertas situaciones que han puesto en entredicho la universalidad de los mismos, tales como la prioridad de los derechos civiles y políticos. Las democracias occidentales protegen preferentemente los derechos civiles y políticos, dejando en segundo plano los derechos económicos, sociales y culturales, así como los pueblos indígenas que habitan en el planeta por ser grupos minoritarios no suelen velar por sus derechos Los derechos humanos, desde el inicio de la modernidad, han significado un conjunto de facultades jurídicas básicas comunes a todos los hombres. Por consiguiente, un rasgo fundamental que marca el origen de los derechos humanos es su carácter universal.

En otro orden de ideas es necesario decir que el liberalismo es una ideología política que, desde un principio, abogó por la igualdad formal frente al poder jerárquico y hereditario. Su bandera de lucha fue la de la igualdad de oportunidades para todos, de tal suerte que las riquezas se incrementasen con base en la libre circulación de capital. Es por ello que gracias al liberalismo, la sociedad civil ya no estaría más regulada por el |statu quo sino por contratos que facilitaran las libre circulación de mercancías y de propiedades, pues fundamentaba su acción en la posibilidad de construir una sociedad libre en donde la sociedad fuera el resultado de la construcción de individuos libres que se relacionaran entre sí por sus propias capacidades y por lo que habían adquirido con dichas capacidades; estas relaciones sociales deberían estar guiadas por el intercambio entre propietarios y la política seria el mejor medio para mantener la protección a la propiedad y mantener el orden en las relaciones de cambio. El liberalismo político expresó claramente, en todas las constituciones que se proclamaron en su nombre durante los siglos XVII, XVIII, XIX y XX, que todo lo que no ésta expresamente prohibido esta tácitamente permitido; es por esto que, en la mayoría de los países en los cuales el liberalismo político ésta vigente, hay un poder ejecutivo, legislativo y judicial pues tienen que existir controles que impidan que la anarquía o el despotismo imperen al interior de un Estado.

Crítica jurídica a la declaración de los derechos humanos

Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal forma que derechos, libertades y prohibiciones según algunos críticos se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas. De igual forma estos críticos jurídicos destacan que tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud. Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional. Una de las críticas jurídicas más duras a mi parecer es que es los críticos valga la redundancia consideran que existe la dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe ya que no es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo.

 

En este mismo orden de ideas estos críticos consideran que uno de los problemas centrales de La Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión, incluso habla del matrimonio y omite escandalosamente desarrollar los temas de la paternidad y los derechos del niño, que al ser considerados años después en declaraciones independientes, pierden la contundencia de ser incluidos en una sola declaración .Además, comete el error de considerar que los matrimonios sólo pueden ser formados por hombres y mujeres. Los Artículos 18, 19 y 20 hablan del "derecho a la libertad de", lo cual es absurdo, consideran así esta situación los críticos y afirman así mismo que las libertades emanan de los derechos y no al revés. En vez de hablar de libertad "de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión", bastaría afirmar que los hombres tenemos derecho a expresar nuestras ideas, rendirle culto a nuestras creencias y tener acceso a los medios masivos de comunicación Por otra parte consideran que el mundo ha cambiado mucho desde 1948. Ahora tenemos los conocimientos y los medios de producción suficientes para garantizar la supervivencia de todos, y sin embargo privilegiamos el derecho a la propiedad. Consideran que naciones ricas tienen gastos superfluos, mientras que obligan a las naciones pobres a cumplir compromisos y pagar deudas que ponen en riesgo los derechos fundamentales de sus habitantes. Según los críticos de los DDHH, esta visión errada debe modificarse con la redacción de una nueva Declaración Universal de los Derechos Humanos, que deje clara la supremacía de la vida sobre la propiedad, derrumbe el sistema de explotación creado por las fronteras, y abra el camino para replantear las estructuras básicas de la ONU. Bajo estas premisas todos los críticos a lo largo de los años coinciden en que: los derechos humanos, en su integralidad (derechos humanos) y en su inmanencia (trama de relaciones) pueden definirse como el conjunto de procesos sociales, económicos, normativos políticos y culturales que abren y consolidan desde el reconocimiento, a transferencia de poder y mediación jurídica, espacios de lucha por la particular concepción de la dignidad humana.  La nueva fase del proceso de construcción social, política, económica y cultural de una nueva forma de estar en el mundo desde la categoría convencional e inmanente de los DDHH, implica necesariamente proyectar luz sobre el conjunto de relaciones que el neoliberalismo globalizado nos viene imponiendo como si de una realidad trascendental e intocable se tratara. Pero esa necesidad de contexto no se queda ahí. Reconocer la dependencia de las categorías sociales, como, por ejemplo, los derechos humanos, de sus condiciones sociales de existencia no es lo único que nos interesa; hay que dar un paso más y afirmar la presencia de la subjetividad revolucionaria y antagonista como motor móvil del proceso de lucha por la dignidad humana.




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Enviado por:Nick
Idioma: castellano
País: Venezuela

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